Der ec hosydeber esdel mat r i moni oyl adot e •
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La mujer era partícipe de la condición social del hombre, de la dignidad que tenía el marido en la vida pública. El adulterio de ésta era castigado más duramente que el del hombre. En el ámbito del patrimonio, cuando c uando el matrimonio iba acompañado de la conventio in manum, todos los bienes de la mujer, pasaban a ser propiedad del marido. uando éste moría la mujer le sucedía como si !uese una hija. "i el matrimonio no iba acompañado de la conventio in manum, se producía una separación de bienes, que !uncionaba !uncio naba de distin distinta ta !orma según que la mujer !uese sui o alieni alieni iuris. "i era alieni alieni iuris, todo lo que adqui adquiría ría durante el matrimonio sería para su pater!amilias, # si era sui iuris, todo lo que tuviese antes del matrimonio matrimonio o después, le pertenecía a ella. La presunción $unciana, creada por $ucio, consistía en que cualquier incremento o mejora dada durante el matrimonio era proveniente del marido a no ser que hubieses pruebas que demostrasen lo contrario. Las donaciones de dinero entre cón#uges estaban prohibidas.
La dote era una cantidad de dinero # de pertenencias que el padre de la novia entregaba al !uturo marido para que contrajese matrimonio con su hija. En caso de divorcio la dote era devuelta a la novia o a su pater!amilias. %ntes de la re!orma de &' de $a#o de &()&, la dote era contemplada en nuestro ódigo ivil, pero después de dicha re!orma no se menciona más, quedando abolido, aunque antes de esto #a había caído en desuso.
Dote (Derecho romano) En *erecho romano, romano, la dote o dos dos es es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater del pater familias de familias de su mujer, con la !inalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebracion del matrimonio. uando el marido no es sui iuris, iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, ésta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el !amiliar no se la hubiese legado. La constitución de la dote, que queda documentada en un instrumentum dotale, dotale , representa junto a determinados actos que dan por iniciada la convivencia una de las pruebas evidentes de la honorabilidad del matrimonio matrimonio..+ota & Lo más habitual es que sea el padre de la novia, o en su de!ecto el sujeto que tuviese la potestad sobre la misma, quien se encargue de la constitución de la dote en este caso, la dote se denomina profecticia denomina profecticia-, -, aunque también puede suceder que la constitu#a la misma mujer, siempre siempre # cuando seasui sea sui iuris, iuris , u otra persona cualquiera dote adventicia adventicia-. -. %l igual que sucede con las donaciones donaciones,, la dote supone un lucro que se puede mani!estar por medio de una transmisión de propiedad, por constitución de un derecho real o real o por etinción de una deuda, # en general por otros mecanismos cu#a !inalidad es el incremento positivo o una liberación con respecto al patrimonio patrimonio del del marido o de la persona que ostenta la potestad sobre el mismo.
Constitución dotal/editar 0 uando se habla de dotis datio nos datio nos estamos re!iriendo a la constitución e!ectiva de la dote, # en el supuesto caso de que el matrimonio viniese a !allar procedería la condictio condictiopara para volver a recuperar la propiedad ejercida sobre el conjunto de bienes dotales. Eisten dos maneras di!erentes de mani!estarse la promesa de dotar, que son la !orma estipulatoria promissio promissio dotis dotis-- o la !orma de asignación oral de dote sin pregunta previa dictio dictio dotis-, dotis -, siéndo únicamente posible esta última a la mujer, a su padre o al deu dor de la mujer por delegación de ella. %unque durante el transcurso de la época post1clásica las !ormas promisorias desaparecen, la dote se puede continuar constitu#endo por medio de un pacto dotal documentado, llegando a considerarse como válido un pacto verbal desde el periodo justinianeo.
La dote entendida como res uxoria/editar 0 % pesar de que la dote se haga en un principio de la propiedad propiedad del del marido, ésta tiene la consideración de cosa de la mujer res res uxoriauxoria- # consecuentemente, la esposa podrá recuperarla en determinadas circunstancias. Es así como se genera un régimen especial, en el que el marido adquiere la titularidad sobre los bienes de la dote, pero se trata de una titularidad para el marido cu#o habere habere la la capacidad de disposición !ísica o jurídica- queda
mu# limitada. La pertenencia de la dote a la mujer queda patente en algunas limitaciones que se le imponen a la propiedad del marido sobre la misma2 %rchivo2%ug&& 3&.jpg 4usto del emperador romanoésar %ugusto. •
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Las cosas muebles de la dote sustraídas por la mujer durante el matrimonio o con motivo del divorcio no quedan sujetas a la actio furti por lo que no tienen consideración de hurto- contra la mujer, puesto que esta acción de hurto es in!amante, # por ello se eclu#e en este caso de consideración al honor del matrimonio, aunque si queda legitimada pasivamente la mujer a la acción de hurto si la sustracción de las cosas tuvo lugar tras el divorcio. "in embargo, el marido se encuentra legitimado activamente a la actio rerum amotarum, acción in factum # reipersecutoria, contra la mujer sui iuris. Los !rutos obtenidos a partir de los bienes dotales pueden invertirse en productos alimenticios para la mujer sin incurrir en la prohibición de donaciones entre cón#uges. El marido necesita el permiso de su mujer para poder manumitir a los esclavos dotales. 5racias a la lex Iulia de maritandis ordinibus que data del &) a..-, la mujer dispone de una acción para reclamar al marido todo lo obtenido a consecuencia de la manumisión. *esde %ugusto, el marido no puede enajenar los !undos 6tálicos terrenos locali7ados en el suelo de 6talia- que !ormen parte de la dote. El marido tiene que responder ante la pérdida de las cosas dotales. La dote es ecluida de la partición de la herencia del padre del marido, de tal !orma que siempre queda reservada para éste.
"i la mujer es sui iuris, los patrimonios del marido # de la mujer se mantienen separados. "in comtemplación de la dote, 8ustiniano denominó para!ernales a todos los bienes privativos de la mujer.+ota 9
Restitución de la dote /editar 0 *espués del matrimonio, eiste la obligación de restituir la dote si se ha estipulado su restitución mediante la cautio rei uxoriae es lo que se conoce como dote recepticia-. "in embargo, también ha# una !orma alternativa de hacerse la estipulación, consistente en reclamar una estimación en ve7 de los objetos dotales dos aestimata-: así, el marido asume el riesgo de la pérdida de las cosas de la dote, pues queda obligado a pagarlo. El marido condenado por la actio rei uxoriae tiene derecho al bene!icio de competencia, así como dispone de un pla7o de tres años para la restitución de las cosas !ungibles de la dote a no ser que el marido incurriese en adulterio, por lo que se retira el pla7o, # por mala conducta de menor gravedad, se le reduce el pla7o de entrega a seis meses-, puede retener los !rutos dotales, # mediante una ecepción, tiene la posibilidad de retener algunas cantidades deducidas por di!erentes causas.
Las cosas !ungibles son las cosas que se identi!ican por el género # la cantidad, constitu#endo el dinero de curso legal la cosa !ungible por ecelencia en el 6mperio romano.
on la !inalidad de conseguir aclarar la restitución de la dote, se deben distinguir di!erentes supuestos de etinción del matrimonio # varias circunstancias posibles2 •
uando se sobreviene el divorcio, al mujer dispone en todo momento de la acción, pero si se trata de una alieni iuris# su padre está vivo, éste debe reclamar junto a su hija adiuncta filiae persona-, # en el supuesto caso de que la mujer !alle7ca tras el divorcio, sólo tienen la capacidad de reclamar los herederos cuando el marido se ha retrasado en la restitución. "i el divorcio tiene su causa en la conducta de la mujer o del padre de la misma, el marido tiene la oportunidad de reterner las siguientes deducciones2 un seto de la dote por cada hijo del matrimonio, sin llegar a superar en total la mitad de la dote retentio propter liberos -. "i la mujer ha incurrido en adulterio, el marido podrá retener otro seto de la dote retentio propter mores graviores-. ;inalmente, podrá retener un octavo por !altas de menor gravedad que ha#an propiciado el divorcio retentio propter mores leviores -.
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uando !allece el marido, la mujer puede proceder a la reclamación de los herederos de su cón#uge di!unto igual que sucede en el caso del divorcio, con la salvedad de que no eisten retentiones para lo herederos. uando la que !allece es la mujer, o en su de!ecto su!re pena de esclavitud que no implique con!iscación de sus bienes, la dote quedará para el marido si es adventicia. "i en caso contrario, la dote es pro!ecticia # el padre cosntitu#ente vive, dispone de la actio rei uxoriae, aunque el marido podrá retener la quinta parte por cada hijo !ruto del matrimonio.
%parte de las posibles retenciones mencionadas, el marido también tendrá la opción de retener en base al valor de enriquecimiento obtenido por la mujer por motivo de los regalos recibidos del cón#uge retentio propter res donatas-, al valor de las cosas sustraídas por la esposa al marido por motivo del divorcio retentio propter res amotas- # !inalmente, también podrá retener por el valor de las impensas gastadas por el marido en la dote, ciñiéndose eclusivamente a las necesarias # ú tiles, no las voluptuarias o las causadas por el mismo cultivo de la tierra dotal.
Reforma de Justiniano /editar 0 ;ue el emperador 8ustiniano 6 el principal responsable de la re! orma del régimen dotal # del patrimonio con#ugal, caracteri7ándose por concebir a la dote como un patrimonio de obligada constitución para la mujer casada, que debe ser reservada para a#uda de ésta tras la disolución del matrimonio. onsecuencia de esta situación era la propiedad de carácter temporal que el marido ejercía sobre los bienes dotales, siendo semejante a una especie de usu!ructo. on las re!ormas justinianeas ta mbién se ampliaron las limitaciones impuestas a la propiedad del marido # las garantías para la restitución dotal.+ota ' on 8ustiniano surge una nueva acción dotal actio dotis-, que en términos de contenido es prácticamente idéntica a la anterior actio rei uxoriae. omo curiosidad cabe mencinar que el emperador la llama actio ex estipulatu La re!orma dotal de 8ustiniano se completó con la de las donaciones nupciales donationes propter nuptias -, que el marido debe prometer a la mujer como aportación en compesación de la dote # cu#o !in consiste en a!ian7ar el matenimiento de su esposa en condición de viude7. El matrimonio desde siempre había supuesto una pérdida para la !amilia de la esposa, pero la crisis económica que a7otó al 6mperio romano durante el siglo < d. . provocó que hecho matrimonial supusiese una pérdida todavía más grave. Es por ello por lo que la donatio hecha por el marido se convirtió en algo más cotidiano, al mismo tiempo que se estableció que la dote no podía ser en ningún caso in!erior a la donación marital.
Hizo su aparición en los matrimonios libres o sine manus. Comprendía el conjunto de bienes ue era entre!ado al marido para a"udarlo a sostener las car!as matrimoniales. #o fue la dote una mera institución jurídica$ sino institución social de marcada importancia$ tanto ue en Roma$ el ue no se constitu"era dote$ ni era decente ni frecuente. %n realidad$ implicaba un punto de honor el recurrir a ella con toda clase de bienes$ derechos reales o de cr&dito$ los cuales podían ser materia de transmisión efecti'a o aduiriendo la obli!ación de transmitirlos. La transmisión real o efecti'a tenía por nombre dotis datio$ mientras ue la obli!ación dotal$ en el derecho clsico$ se denominó dotis promissio. La constitución de la dote estu'o frecuentemente acompaada de pactos accesorios indicati'os del uso ue habría de darse a au&lla$ el t&rmino de la restitución " de las personas a uienes debía hacerse$ etc.$ sin ue en nin!*n caso esos pactos pudieran contener al!o con la 'irtud de contradecir la esencia de la dote$ del matrimonio mismo o ue contribu"era a hacer ms desfa'orable la condición de la mujer. La dote se llamó profecticia si el constitu"ente lo era el paterfamilias (en el alto imperio incluso el padre de la hija emancipada)+ ad'enticia$ si el constitu"ente lo era un e,traneus (una tercera persona$ pariente o no)+ " recepticia$ cuando el e,traneus constitu"ente se reser'aba el derecho a la restitución de los bienes dotales para el e'ento de disolución del matrimonio. R%-/0C/1# D% L2 D3% %sa restitución tenía lu!ar en el caso de la disolución del matrimonio$ sobre lo cual se imponía distin!uir entre la disolución por muerte " la disolución por di'orcio.
-i la disolución era por causa de muerte "$ concretamente por la del marido$ procedía la restitución de la dote profecticia u obli!atoria al constitu"ente$ en tanto$ ue la dote ad'enticia lo era a la mujer+ pero si la disolución era debida a la muerte de &sta$ el marido uedaba obli!ado a restituir la dote profecticia al constitu"ente+ " en cuanto a la dote ad'enticia$ en el entendido de ue se trataba de irre'ocable donación entre 'i'os$ el marido se uedaba con los bienes ue la constituían conforme a lo establecido por el anti!uo derecho. 4as en el derecho nue'o$ Justiniano estableció ue la dote debía ser siempre restituida5 la profecticia al constitu"ente " en su defecto a los herederos+ la ad'enticia a la mujer o a los herederos de ella$ aunue$ en todo caso$ el marido sup&rstite estaba facultado par a reser'arse un se,to de la dote por cada uno de los hijos ue tu'iese. 6or otra parte$ si la disolución del matrimonio tenía por causa el di'orcio$ para la restitución de la dote era imperioso tener en cuenta si ese di'orcio habíase debido a hechos imputables al marido o a la mujer. %n el e'ento de di'orcio por culpa del marido$ forzoso era distin!uir el caso de adulterio del de otros menores$ pues si lo primero la dote debía ser restituida inmediatamente$ en tanto ue si lo se!undo para dicha restitución se contaba con plazo de seis meses. %n el e'ento de di'orcio por culpa de la mujer$ tambi&n debía hacerse diferencia entre si esa culpa pro'enía de adulterio o de otros moti'os menores. -i lo primero$ el marido tenía el derecho de conser'ar una se,ta parte de los bienes dotales+ " si lo se!undo$ el cón"u!e 'arón estaba llamado a mantener en su poder una octa'a parte de la dote$ sin perjuicio$ en todo caso$ de reser'arse un se,to de la dote por cada hijo con ue contara$ pero sin e,ceder de la mitad. 4s a*n$ si el matrimonio se disol'ía por simple capricho de la mujer$ el marido poseía el derecho de reser'arse una se,ta parte de la dote " de otro se,to por cada hijo. %mpero$ si el di'orcio habíase debido al mutuo acuerdo de los cón"u!es$ entonces debía estarse de acuerdo a lo ue estos hubiesen con'enido sobre la dote. %n la le!islación de Justiniano uedó normatizado ue si el marido había dispuesto de los bienes dotales por aparecer como dueo de los mismos$ la restitución lo era por el respecti'o 'alor. La dote Definición .Es un conjunto de bienes que la mujer entrega al abrid para subvenir las necesidades y gastos que la vida matrimonial supone. El marido era el destinatario de la dote. Cuando ella fuese sui iuris y contrajera un matrimonio cum manu sus bienes pasarían automáticamente al marido. Si la mujer era alieni iuris se requería un acto de entrega al marido de los b ienes con los que los parientes de la mujer o ésta misma quisiesen contribuir las cargas matrimoniales. Clases de dote a Dote necesaria. Constituida por la mujer! su padre o ascendiente paterno y e"cepcionalmente por la madre. Dote voluntaria. Constituida por cualquier otra persona. b Dos profecticia. Constituida por el padre o ascendiente paterno de la mujer. Dos adventicia. #portada por otras personas. c Dos aestimata. Es aquella cuyo valor $a sido tasado al constituirla. Se distinguen% Dos estiamta venditionis causa. &a constitución se ju'ga equivalente a una venta $ec$a al marido! y la tasación asimilada al pretium! que le marido entregará cuando se disuelva el matrimonio. Dos aestimata ea"ationis causa. &a finalidad de la tasación se ci(e a establecer el límite de la responsabilidad del marido en caso de falta restitución. d Dos recepticia. El constituyente $a convenido la devolución para cuando se disuelva el matrimonio. Bienes parafernales En muc$as ocasiones no se constituía la dote con todo el patrimonio de la mujer! sino con una arte del mismo. El resto eran bona e"tradotem! sobre los que la mujer conservaba todas sus facultades de propietaria como si no estuviera casada. &a mujer es respecto de ellos una propietaria como otra cualquier titular de tal derec$o. Es más frecuente calificar de bienes parafernales a aquello que e"cluidos de la dote son entregados por la mujer al marido para que los administre y emplee sus frutos circa se et u"orem. Consistían en muebles! joyas! vestidos! utensilios domésticos! praedia y créditos. El régimen de estos bienes parafernales fue regulado por )ustiniano disponiendo%
* +ue la propiedad de tales bienes pertenece ala mujer. * El marido puede entablar acciones en nombre de su mujer sin necesitar la cautio de rato. * El marido $a de emplear las rentas para gastos de ambos cónyuges. * En la administración! el marido responde $asta la culpa leve in concreto. ,ara obtener la devolución! la mujer puede servirse de las acciones de depósito o mandato! de la reivindicatio o de la condictio.
Donaciones entre cónyuges Estaba integrada por la cantidad de bienes que el futuro marido regalaba ala mujer antes de las nupcias o durante matrimonio. Era considerada como un fondo de reserva para el caso de viude' o el de disolución del matrimonio por divorcio imputable al marido. En los te"tos clásicos solo reflejan el evitar que ro'asen la pro$ibición de las donaciones entre los cónyuges! destacando su reali'ación prematrimonial. ,ero en el derec$o posclásico! la importancia y distinto carácter de la donatio motivó la actividad legislativa de los emperadores. Comen'ó por elevarse la condición de que el matrimonio tuviera lugar- si el matrimonio no se celebraba! la donación se devolvía. al norma es reglamentada en la constitución de Constantino donde disponía que si el varón es el que se niega al matrimonio! no puede pedir la devolución de la donatio- y que en la los demás casos en que la repetición es posible podrán pedirla su padre! su madre y los $ijos $abido en un matrimonio anterior. /tra norma e"tendía el derec$o a todos los $erederos del marido y limitaba la devolución de lo donado interveniente osculo. /tras constituciones imperiales reglamentaron el destino que $abía de seguir la donación al disolverse el matrimonio! en el sentido limitar a un derec$o de usufructo las facultades de la mujer viuda sobre los bienes donados! reservando la propiedad para los $ijos y limitando a la mitad de la parte de donación con la que se quedaba la mujer en beneficio del padre o de la madre del marido! a los cuales se destinaba la otra mitad. Esta cuestión del destino de los bienes donados una ve' terminado el matrimonio resulta afectada por dos usos muy frecuentes% * El de que la mujer! una ve' recibida la donación! constituía con ella la dote y la entregaba al marido. * El de convenir por pacto la parte con que $abía de quedar la mujer. /bligando a que en tales pactos se fijase como lucro de la mujer la misma porción que el pactum dotale fijase como lucro del marido! igualando las cuantías de la dos y de la donatio y dictando otras medidas semejantes que parece insinuar un régimen económico matrimonial de comunidad limitad de bienes. La dote es una costumbre tradicional de boda en algunas culturas.
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Una dote es un pago en forma de dinero, bienes o tierras hecho por la familia de una mujer al hombre que va a ser su marido o a su familia !sta costumbre fue muy popular en la !uropa medieval y renacentista, y en partes de "frica y del sur de #sia !sta pr$ctica es caracter%stica de las culturas patriarcales, en las que la mujer, al casarse, se integra a la familia de su marido, a menudo viviendo con ellos !n este sentido, la dote era su contribuci&n a las 'nan(as de su nueva familia El propósito de una doteorresponde a la familia de la no'ia pa!ar la dote$ "a ue tradicionalmente es una forma de !arantizar la protección " el buen trato de la no'ia por parte de la familia de su marido. 7ajo estas condiciones una dote sir'e como un re!alo$ con la condición de ue sea de'uelta a la familia de la esposa si el marido la maltrata o abusa de ella de cualuier manera. La dote tambi&n fue diseada para proporcionar se!uridad o apo"o financiero a la mujer en caso de la muerte de su marido$ como una forma de herencia.¿Qué conforma una dote?%l dinero$ la tierra$ el !anado$ los metales " piedras preciosas o jo"as son las formas de pa!o tradicionales utilizadas para conformar una dote. Las prcticas contemporneas de una dote 'an desde automó'iles " electrodom&sticos hasta 'iajes de 'acaciones " casas.Prácticas modernas de la
dote La prctica de dar dotes pasó de moda en la %uropa de los si!los 8/8 " 88. %sta tradición si!ue siendo parte de la cultura en al!unas zonas de 2sia " 9frica$ pero en al!unos casos se ha declarado ile!al$ como en la /ndia$ ue aprobó la Le" de 6rohibición de la Dote en :;<:$ prohibiendo el pa!o " la recepción de dotes. 2unue no pensamos en ello como una dote$ la idea de ue pa!ar por una boda es
responsabilidad de la familia de la no'ia es una tradición ue tiene sus raíces en la prctica de dar la dote. %n China$ la lista de bodas es tambi&n conocida como la =lista de la dote=$ en la ue se espera ue los padres ricos contribu"an !enerosamente.El lado oscuro de la dote La tradición de dar la dote ha sido relacionada con casos de abuso " asesinato en la /ndia$ donde el sistema de la dote fue prohibido en :;<:. -in embar!o$ si!ue habiendo un mercado ile!al desenfrenado sobre las dotes$ " han hecho numerosas acusaciones sobre esposos ue han asesinado a sus mujeres con la finalidad de uedar libres para casarse de nue'o " recibir otra dote. %n un reporte estadístico del >??:$ el !obierno indio relacionó las muertes de cerca de @.??? mujeres con disputas por el pa!o de dotes.