Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio Articulo 108 (Código Civil) Apellido de la mujer casada.
Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio. CASO:
La señora Juana Liseth Pérez Felipe, Guatemalteca ama de casa de 30 años de edad. Contrajo matrimonio civil el día lunes 5 de Agosto del año (2013) con el señor Fernando Enrique Bon Castillo Lemus, Guatemalteco Perito en administración de empresas de 31 años de edad. Siendo todo lo anterior de conformidad con la ley.
SUPUESTO:
La señora Juana Liseth Pérez Felipe, Contrajo matrimonio civil el día lunes 5 de Agosto del presente año (2013) con el señor Fernando Enrique Bon Castillo Lemus.
CONSECUENCIAS:
La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio. DERECHO SUBJETIVO:
En este caso se aplica el derecho subjetivo porque la mujer sindicada está en su total liberta de usar o no el apellido del esposo. En pocas palabras se aplica el deber ser. Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio Articulo 128 (Código Civil) Sostenimiento del Hogar.
La separación absoluta de bienes no exime en ningún caso a los cónyuges, de la obligación común de sostener los gastos del hogar, la alimentación y educación de los hijos y las demás cargas del matrimonio.
CASO:
Kevin Fermín Álvarez Santay se ha divorciado de Claudia Yanira Camacho luego de 6 años de matrimonio del cual procrearon una hija (María Joaquina) dadas las circunstancias del caso el señor Kevin Fermín Álvarez hace caso omiso a la manutención de su pequeña hija en la cual la ley lo obliga a dar hogar seguro, educación y alimentos.
SUPUESTO:
Kevin Fermín Álvarez Santay se ha divorciado de Claudia Yanira Camacho luego de 6 años de matrimonio del cual procrearon una hija (María Joaquina).
CONSECUENCIAS:
La separación absoluta de bienes no exime en ningún caso a los cónyuges, de la obligación común de sostener los gastos del hogar. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO:
En este caso la Señora Claudia Camacho está en el derecho de aplicar su derecho objetivo y subjetivo para que su ex pareja cumpla con todas sus obligaciones.
Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio Articulo 110 (Código Civil) Protección a la Mujer.
El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos. CASO:
Del Matrimonio de la Señora: Juana Liseth Pérez Felipe y el Señor: Fernando Enrique Bon Castillo Lemus, han procreado 3 hijos fruto de dicho matrimonio (Juan, María y Pedro). Por lo cual los 2 están en la obligación de proveer educación, casa y alimentos a sus hijos dentro de sus posibilidades económicas. Hasta la mayoría de edad de los mismos.
SUPUESTO:
La Señora: Juana Liseth Pérez Felipe y el Señor: Fernando Enrique Bon Castillo Lemus, han procreado 3 hijos fruto de dicho matrimonio.
CONSECUENCIAS:
Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos.
DERECHO OBJETIVO:
En este caso se aplica el derecho objetivo porque ambos estas en obligación de proveer las condiciones necesarias para que sus hijo tenga una vida digna dentro de sus posibilidades económicas .
Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio Articulo 111 (Código Civil) Obligaciones de la Mujer en el sostenimiento del hogar.
La mujer deberá también contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba. CASO:
El señor Fernando Castillo y la Señora Juana Pérez contrajeron matrimonio el día 5 de Agosto del año 2000. Del cual han procreado 3 hijos (Juan, María y Pedro). Pero el señor Fernando castillo ha sufrido un accidente automovilístico y ha quedado imposibilitado para trabajar normalmente ya que ha perdido la movilidad de sus extremidades inferiores (Piernas) por lo cual la señora Juana Pérez se hará cargo de los gastos de su hogar.
SUPUESTO:
El señor Fernando Castillo ha sufrido un accidente automovilístico y ha quedado imposibilitado para trabajar normalmente ya que ha perdido la movilidad de sus extremidades inferiores (Piernas) por lo cual la señora Juana Pérez se hará cargo de los gastos de su hogar.
CONSECUENCIAS:
Si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba. DERECHO OBJETIVO:
Se aplica el derecho Objetivo porque la señora queda en la total obligación de hacerse cargo de todos los gastos del hogar con los ingresos que reciba.
Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio Articulo 112 (Código Civil) Derechos de la Mujer sobre los Ingresos de Marido.
La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores. Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia. CASO:
Anderson Reyes Rodas contrajo matrimonio con Dora Sofía Xiloj Alvarado del cual ha nacido la pequeña Orquídea Beatriz Reyes Xiloj, por lo cual ambos padres están en la obligación e proporcionarle al menos una vida digna dentro de sus posibilidades económicas hasta que dicha menor cumpla la mayoría de edad. Lo agravante del caso es que el señor Anderson Reyes no provee las condiciones necesarias para la manutención y subsistencia de su familia y se gasta el dinero en otras cosas no especificadas, por lo cual la señora Sofía Xiloj tendrá que hacer vales sus Deberes y Derechos nacidos del matrimonio. SUPUESTO:
El señor Anderson Reyes no provee las condiciones necesarias para la manutención y subsistencia de su familia. y se gasta el dinero en otras cosas no especificadas.
CONSECUENCIAS:
La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores. DERECHO OBJETIVO:
La señora Sofía Xiloj se ve obligada a hacer valer su derecho objetivo nacido del matrimonio en el cual su marido debe proveer condiciones necesarias para su hogar y ella está en su derecho de disponer total o parcialmente del sueldo del marido para ella y sus hijos.