1. El deber de reparar para el art.1716 del Código Civil y Comercial se configura: La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación. La violación del deber de no dañar a otro, o el cumplimiento de una obligación, olo ante la violación del deber de no dañar a otro. olo la violación del deber de no dañar a otro da lugar a la reparación del daño causado. El incumplimiento de una obligación !nicamente da lugar a reparación. Cuenta: 1" de 1"
2. El derec#o a la reparación del daño material o moral in$ustamente sufrido, fue consagrado como derec#o constitucional en diversos fallos por la Corte uprema, por e$emplo en: La Causa %&'uela(. La Causa %&mino(. La Causa %Campillay(. La Causa %Estancia Lópe)(. La Causa %&'uino(. Cuenta: 1" de 1"
3.
eg!n lo enseñado en la lectura, el anteproyecto de Código Civil y Comercial elaborado por la Comisión *edactora las funciones del +erec#o de +años son: La demarcación, la prevención del daño y a su reparación. La reparación del daño eclusivamente. eclusivamente. La prevención del daño, su reparación y eventualmente la sanción pecuniaria disuasiva. La prevención del daño solamente. La prevención eclusivamente. Cuenta: 1" de 1"
4.
El Código Civil y Comercial establece en relación a los dos grandes sistemas de responsabilidad civil el siguiente: *-gimen conmutativo de responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen diferenciado de responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen asociativo de responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen unificado de responsabilidad responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen ecluyente de responsabilidad contractual y etracontractual. Cuenta: 1" de 1"
1
5. eg!n el Código Civil y Comercial son re'uisitos del daño: ersonal y verdadero. ersonal e impersonal. /ipot-tico y con$etural. Lesionar a personas f0sicas, no $ur0dicas. n per$uicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. Cuenta: 1" de 1"
6. La anti$uridicidad formal se manifiesta cuando: Es lo mismo 'ue tipicidad penal. 2iene un sentido m3s amplio, ya 'ue comprende no sólo las pro#ibiciones epresas, epresas, sino tambi-n las 'ue se infieren de principios fundamentales como es el orden p!blico, la moral, las buenas costumbres, etc. Es atipicidad. La acción es contraria a una pro#ibición $ur0dica, sea de comisión 4#acer5 u omisión 4no #acer5. La acción es contraria a una permisión $ur0dica, sea de comisión 4#acer5 u omisión 4no #acer5. Cuenta: 1" de 1"
7.
En relación con la legitimación activa de los damnificados indirectos para reclamar daño moral, -sta se da: olo si del #ec#o resulta la muerte de la v0ctima. olo si del #ec#o la v0ctima sufre gran discapacidad. i del #ec#o resulta la muerte de la v0ctima o sufre gran discapacidad. i del #ec#o resulta la supervivencia supervivencia de la v0ctima. i del #ec#o resulta la muerte de la v0ctima o sufre gran capacidad. Cuenta: 1" de 1"
8. eg!n el nuevo Código Civil y Comercial la anti$uridicidad es: Cual'uier acción u omisión 'ue causa un daño $ustificado. Cual'uier acción u omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica en todos los casos. Cual'uier acción 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada. Cual'uier acción u omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada. Cual'uier omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada. Cuenta: 1" de 1"
2
9. eg!n el Código Civil y Comercial en el daño moral, el monto de la indemni)ación debe fi$arse: onderando las satisfacciones sustitutivas de la v0ctima y sus familiares. El monto de la indemni)ación se fi$a en base a par3metros sub$etivos. El monto de la indemni)ación debe fi$arse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias 'ue pueden procurar las sumas reconocidas. El monto de la indemni)ación debe fi$arse ponderando las insatisfacciones similares y resarcitorias. onderando las satisfacciones compensatorias 'ue pueden procurar las sumas reconocidas. Cuenta: 1" de 1"
10. eg!n el Código Civil y Comercial, la p-rdida de c#ance es: ndemni)able en la medida en 'ue su contingencia sea ra)onable y guarde una adecuada relación de causalidad con el #ec#o generador. e indemni)a como daño moral. ndemni)able en todos los casos. ndemni)able en la medida en 'ue su contingencia sea ra)onable y no guarde una adecuada relación de causalidad con el #ec#o generador. ndemni)able en la medida en 'ue su contingencia sea irra)onable y guarde una adecuada relación de causalidad con el #ec#o generador. Cuenta: 1" de 1"
ara 'ue eista la responsabilidad civil en su fa) 3. resarcitoria, se re'uiere: ue eista un daño, 'ue tenga relación de causalidad, un factor de atribución 4sub$etivo u ob$etivo5 y anti$uridicidad. ue eista un daño, 'ue tenga relación de casualidad, un factor de atribución 4sub$etivo u ob$etivo5 y anti$uridicidad. ue eista un daño, 'ue tenga relación de causalidad y un factor de atribución 4sub$etivo u ob$etivo5. ue eista una acción 'ue tenga relación de causalidad y no est $ustificada. ue eista un daño, un factor de atribución 4sub$etivo u ob$etivo5 y anti$uridicidad. Cuenta: 1" de 1"
4. eg!n enseña la lectura 1, la conducta anti$ur0dica puede ser positiva o negativa por'ue: En el primer supuesto, los actos pueden tratarse de comisión de una actividad 'ue se encuentra permitida. or el contrario, puede suceder 'ue el l0cito consista en la reali)ación de una conducta 'ue ordena la ley. En el primer supuesto, los actos pueden tratarse de comisión de una actividad 'ue se encuentra pro#ibida, por e$emplo causar lesiones a otra persona. or el contrario, puede suceder 'ue el il0cito consista en la omisión de una conducta 'ue ordena la ley. En el primer supuesto, los #ec#os pueden tratarse de comisión de una actividad 'ue se encuentra pro#ibida, 'ue incluye le #ec#os $ur0dico. or el contrario, puede suceder 'ue el il0cito consista en la omisión de una conducta 'ue ordena la ley. En el primer supuesto, los actos pueden tratarse de omisión de una actividad 'ue se encuentra pro#ibida, por e$emplo causar lesiones a otra persona. or el contrario, puede suceder 'ue el il0cito consista en la omisión de una conducta 'ue no ordena la ley.
3
La afirmación de la consigna es errónea se debe tratar de actos y no de omisiones. Cuenta: 1" de 1"
5.
i)arro y 8allespinos se preguntan: 9u- debemos entender por reparación plena o integral y cu3l es su utilidad y alcance La respuesta correcta al interrogante es: El tema suele ser conectado con dos cuestiones de relevancia en materia de indemni)ación: ;la determinación del contenido del factor de atribución;. El tema suele ser conectado con dos cuestiones de relevancia en materia de indemni)ación: ;la determinación del crimen;. El tema suele ser conectado con dos cuestiones de relevancia en materia de indemni)ación: ;la determinación de la anti$uridicidad;. El tema suele ser conectado con dos cuestiones de relevancia en materia de indemni)ación: ;la determinación del contenido de las funciones del derec#o de daños;. El tema suele ser conectado con dos cuestiones de relevancia en materia de indemni)ación: ;la determinación del contenido del daño y la medida de ese contenido;. Cuenta: 1" de 1"
6.
El art. <" bis de la ley de defensa del consumidor =<.=<" conforme teto de la ley =6.>>? restablece su inaplicabilidad en una situación concreta. ndi'ue cu3l de los siguientes enunciados es la opción prevista en la norma referida a tal inaplicabilidad: Este art0culo es de aplicación en todos los casos de daños al consumidor. Este art0culo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derec#os personal0simos del consumidor, su integridad personal, su salud psicof0sica, sus afecciones espirituales leg0timas, las 'ue resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, e n general, a las consecuencias no patrimoniales. Este art0culo es sin aplicación a las consecuencias de patrimoniales. Este art0culo es sin aplicación a las consecuencias de la violación de los derec#os personal0simos del consumidor, su integridad personal, su salud psicof0sica, sus afecciones espirituales leg0timas, las 'ue resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, e n general, a las consecuencias no patrimoniales. Este art0culo se aplica a las consecuencias de la violación de los derec#os personal0simos del consumidor, su integridad personal, su salud psicof0sica, sus afecciones espirituales leg0timas, las 'ue resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales. Cuenta: 1" de 1"
7. El Código Civil y Comercial, regula el daño resarcible estableciendo una definición. +e las siguientes opciones señale la definición adoptada por el Código Civil y Comercial: /ay daño cuando se lesiona un derec#o o un inter-s no reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto el patrimonio. /ay daño solo cuando se lesiona un inter-s reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto la persona, el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. /ay daño solamente cuando se lesiona un derec#o individual. /ay daño cuando se lesiona un derec#o o un inter-s no reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto la persona, el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. /ay daño cuando se lesiona un inter-s no reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. Cuenta: 1" de 1"
8. El daño material en el Código Civil y Comercial comprende: +año etrapatrimonial. 4
+año moral. +año emergente eclusivamente. Lucro cesante, p-rdida de c#ance y daño emergente. -rdida de c#ances eclusivamente. Cuenta: 1" de 1"
5. En la rueba del daño, este mismo debe: er acreditado por 'uien lo invoca, ecepto 'ue la ley lo impute o presuma, o 'ue sur$a notorio de los propios #ec#os. er acreditado por 'uien lo invoca en todos los casos. er acreditado por 'uien la contraria de 'uien lo invoca. er acreditado por el agente en todos los casos. er acreditado por 'uien lo invoca, con la !nica ecepción de 'ue sur$a notorio de los propios #ec#os. Cuenta: 1" de 1"
9. eg!n el teto del Código Civil y Comercial las funciones del +erec#o de +años son: La prevención del daño y a su reparación. La punición del daño y su prevención. La reparación del daño eclusivamente. La demarcación, la prevención del daño y a su reparación. La prevención del daño solamente. Cuenta: 1" de 1"
3. eg!n el Código Civil y Comercial son re'uisitos del daño: ersonal e impersonal. Lesionar a personas f0sicas, no $ur0dicas. /ipot-tico y con$etural. n per$uicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. ersonal y verdadero. Cuenta: 1" de 1"
5.
5
En el daño moral, seg!n el Código Civil y Comercial, la acción de 'ue es titular la victima tiene un r-gimen de transmisibilidad. +e las siguientes señale la opción correcta 'ue identifica ese r-gimen.
La acción es intransmisible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales y #eredero de cuota del legitimado. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por -ste. La acción en algunos casos se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por -ste. e transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por los #erederos y legatarios. Cuenta: 1" de 1"
9. El re'uisito de ser personal, el daño resarcible significa: ue puede ser reclamado el daño a$eno en todos los casos. ue el damnificado indirecto no puede ser resarcido. ue tanto el damnificado directo como indirecto pueden ser resarcidos. ue solo el damnificado directo puede r eclamar ser resarcido. ue solo puede reclamarse el daño propio sufrido ecluyendo a los damnificados indirectos. Cuenta: 1" de 1"
1. La distinción, entre daño e indemni)ación, seg!n eplica la Comisión *edactora en los fundamentos del anteproyecto implica 'ue: El daño causa una lesión sin relevancia y la indemni)ación esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto. El daño causa una lesión a un derec#o 'ue no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derec#o o inter-s es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto. El daño causa una lesión a un derec#o o a un inter-s 'ue no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derec#o o inter-s es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto. El daño causa una lesión a un derec#o o a un inter-s 'ue sea contrario al ordenamiento. El daño causa una lesión a un derec#o 'ue no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derec#o o inter-s es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto. Cuenta: 1" de 1"
AUTOEVALUACIONES DE VIDEOS 1
1. 8ideo +año resarcible: El daño debe ser cierto y subsistente. @also. 8erdadero. Cuenta: =" de ="
2. 8ideo &nti$uridicidad: Los presupuestos de la responsabilidad civil son: El daño, la $uridicidad, la relación de causalidad y el factor de atribución
6
El daño, la anti$uridicidad, la relación de causalidad y el factor de atribución El daño, la anti$uridicidad, la relación de ocasión y el factor de atribución El daño, la anti$uridicidad, la relación de casualidad y el factor sub$etivo de atribución La anti$uridicidad, la legalidad, la relación de causalidad y el factor de atribución Cuenta: =" de ="
3. 8ideo &nti$uridicidad: La anti$uridicidad implica la conducta 4acción u omisión5 vista de manera ob$etiva. @also. 8erdadero. Cuenta: =" de ="
4. 8ideo &nti$uridicidad: eg!n el video la anti$uridicidad es: Cual'uier omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada Cual'uier acción u omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada Cual'uier acción u omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica en todos los casos Cual'uier acción u omisión 'ue causa un daño $ustificado Cual'uier acción 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada Cuenta: =" de ="
5. 8ideo &nti$uridicidad: En la anti$uridicidad se considera: Cual'uier acción u omisión. olo la omisión si es por comisión. Cual'uier acto $ur0dico. olo la omisión. olo la acción. Cuenta: =" de ="
3. 8ideo &nti$uridicidad: La anti$uridicidad formal se manifiesta cuando: 2iene un sentido amplio, ya 'ue comprende no sólo las pro#ibiciones epresas, sino tambi-n las 'ue se infieren de principios fundamentales como es el orden p!blico, la moral, las buenas costumbres, etc. La acción es contraria a una pro#ibición $ur0dica, sea de comisión 4#acer5 u omisión 4no #acer5. Es atipicidad La acción es contraria a una permisión $ur0dica, sea de comisión 4#acer5 u omisión 4no #acer5.
7
Es lo mismo 'ue tipicidad penal Cuenta: =" de ="
4. 8ideo +año resarcible: El re'uisito de ser personal el daño resarcible significa: ue solo el damnificado directo puede r eclamar ser resarcido. ue tanto el damnificado directo como indirecto pueden ser resarcidos. ue el damnificado indirecto puede ser punible. ue solo puede reclamarse el daño propio sufrido ecluyendo a los damnificados indirectos. ue puede ser reclamado el daño a$eno en todos los casos. Cuenta: =" de ="
2. 8ideo &nti$uridicidad: La anti$uridicidad material olo la $urisprudencia establece la anti$uridicidad material 2iene un sentido comprende no sólo las pro#ibiciones epresas, sino tambi-n las 'ue se infieren del principio fundamental 4no dañar5 La acción es contraria a una pro#ibición $ur0dica, sea de comisión 4#acer5 u omisión 4no #acer5 2iene un sentido comprende no sólo las pro#ibiciones epresas, sino tambi-n las 'ue se infieren del principio fundamental 4no dañar5 Cual'uier acción 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada Cuenta: =" de ="
5. 8ideo +año resarcible: El daño a un derec#o o un inter-s no reprobado por el ordenamiento $ur0dico puede tener por ob$eto: olo la persona. La persona, el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. olo cosas. olo un derec#o de incidencia colectiva. olo la persona, o un derec#o de incidencia colectiva. Cuenta: =" de ="
4. 8ideo +año resarcible: +año resarcible es: El daño causa una lesión a un derec#o o a un inter-s 'ue sea contrario al ordenamiento. El daño causa una lesión a un derec#o 'ue no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derec#o o inter-s es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto El daño causa una lesión a un derec#o 'ue no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derec#o o inter-s es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto El daño causa una lesión sin relevancia y la indemni)ación esto significa 'ue los derec#os tienen un ob$eto
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El daño causa una lesión a un derec#o o a un inter-s 'ue no sea contrario al ordenamiento. Cuenta: =" de ="
TRABAJO PRACTICO 1 (90%) SITUACIN PROBLE!"TICA 1 Auan Carlos 2ev-s fallece en un tr3gico accidente de tr3nsito. &l momento del deceso Auan era padre de tres #i$os menores de edad, nacidos de la unión convivencial 'ue Auan manten0a con 8aleria Castro, 'uien tiene ?1 años de edad. 2ambi-n viv0a con ellos edro 2eve), 'ue es #ermano de Auan y 'uien tambi-n es parte de la familia desde #ace muc#os años, es decir mantiene un trato familiar ostensible con la v0ctima. &l momento del deceso Auan ten0a ?< años y traba$a como importante e$ecutivo de un banco, percibiendo una remuneración mensual de B=".""" y una bonificación anual variable 4%bonus( o %premio( por productividad5 'ue en los !ltimos cinco años #ab0a oscilado entre B?".""" y B".""". oco meses despu-s del accidente, 8aleria concurre a tu estudio, a fin de 'ue la asesore respecto del caso y una eventual demanda de daños y per$uicios 'ue desean articular contra 'uien resulte civilmente responsable del daño. PRE#UNTAS 1. i fueras el abogado de los familiares de Auan 9u- conse$o le dar0as sobre los daños materiales 'ue se pueden reclamar en el caso 9Cu3l ser0a el fundamento para reclamar daño moral =. dentifica 'uienes son legitimados activos para iniciar la acción de daños y per$uicios conforme a la normativa establecida en el Código Civil y Comercial. ndica si se observa alg!n impedimento para la legitimación del #ermano de Auan en la situación problem3tica planteada. ?. 9u- re'uisitos señala el nuevo Código Civil y Comercial para 'ue se configure el daño resarcible <. 9u- re'uisitos señala el nuevo Código Civil y Comercial para 'ue eista la anti$uridicidad 1. El re'uisito de ser personal el daño resarcible significa 'ue: 2anto el damnificado directo como indirecto pueden ser resarcidos. uede ser reclamado el daño a$eno en todos los casos. El damnificado indirecto no puede ser resarcido. olo puede reclamarse el daño propio sufrido ecluyendo a los damnificados indirectos. olo el damnificado directo puede reclamar ser resarcido.
2. En el caso planteado, la conviviente: Do tiene legitimación para reclamar daño material ni moral. olo los #i$os pueden reclamar daño moral y no la conviviente. 2iene legitimación para reclamar perdida de c#ance pero no daño moral. olo tiene legitimación para reclamar daño emergente pero no lucro cesante. 2iene legitimación para reclamar daño patrimonial y etramatrimonial.
3. Conforme a nuestro sistema legal, solo tienen legitimación activa para reclamar el daño moral el damnificado directo. Ecepto:
9
i del #ec#o resulta su muerte de la victima tendr3n legitimación los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y 'uienes conviv0an con a'u-l recibiendo trato familiar ostensible. En el caso de conmorencia de los damnificados indirectos tendr3n derec#o a su reclamación. En caso de muerte de la v0ctima todos los damnificados indirectos tendr3n derec#o a su reclamación. i del #ec#o resulta la supervivencia de la v0ctima. i del #ec#o resulta su muerte de la victima solo los #erederos for)osos tendr0an legitimación.
4. El Código Civil y Comercial establece en relación a los sistemas de r esponsabilidad civil: *-gimen ecluyente de responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen asociativo de responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen diferenciado etracontractual.
de
responsabilidad
contractual
y
*-gimen unificado de responsabilidad contractual y etracontractual. *-gimen conmutativo de responsabilidad contractual y etracontractual.
5. ndica cu3l de las siguientes opciones corresponde a un principio del +erec#o de +años: *esarcimiento incausado. rincipio de oponibilidad. rincipio de reparación plena. Decesidad de factor de atribución sub$etivo. *etribución igualitaria.
6. El derec#o a la reparación del daño material o moral in$ustamente sufrido, fue consagrado como derec#o constitucional en diversos fallos por la Corte uprema. no de ellos fue el caso: anta Coloma. óme) Lópe). anta Farta. Fonseñor *ui). *ui) 8alverde.
7.
En el caso planteado: la p-rdida patrimonial derivado del %bonus( o %premio( por productividad, 'ue anualmente percib0a el fallecido, configura un: -rdida de C#ance. +año moral.
10
+año patrimonial. Lucro Cesante. +año emergente.
8. El deber de reparar para el art0culo 1716 del Código Civil y Comercial se configura: La violación del deber de no dañar a otro, o el cumplimiento de una obligación. El incumplimiento de una obligación !nicamente da lugar a reparación. olo la violación del deber de no dañar a otro da lugar a la reparación del daño causado. olo ante la violación del deber de no dañar a otro. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación.
9. ara el Código Civil y Comercial #ay daño: olo cuando se lesiona un inter-s reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto la persona, el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. Cuando se lesiona un derec#o o un inter-s no reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto el patrimonio. Cuando se lesiona un derec#o o un inter-s reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto la persona, el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. Cuando se lesiona un inter-s no reprobado por el ordenamiento $ur0dico, 'ue tenga por ob$eto el patrimonio, o un derec#o de incidencia colectiva. olamente cuando se lesiona un derec#o individual.
10. eg!n el Código Civil y Comercial son re'uisitos del daño: n per$uicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. Lesionar a personas f0sicas, no $ur0dicas. /ipot-tico y con$etural. ersonal e impersonal. ersonal y verdadero.
11. En el +erec#o de +años, seg!n la tendencia actual: El resarcimiento y no la prevención es lo 'ue importa. La prevención y no el resarcimiento es lo 'ue importa. La punición del dañador es lo m3s importante. La v0ctima es el su$eto m3s importante.
11
El dañador es el su$eto m3s importante.
12. En el daño moral, seg!n el Código Civil y Comercial, la acción: En algunos casos se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por -ste. Dunca se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por -ste. ólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por -ste. olo se transmite a los sucesores particulares del legitimado si es interpuesta por -ste. ólo se transmite a los sucesores universales del legitimado.
13.
El #ermano de Auan manten0a un ostensible trato familiar con la victima del accidente. En relación con la legitimación activa para reclamar daño moral en el caso, esto implica 'ue: El #ermano de Auan solo podr0a reclamar daño moral en caso de ser #eredero for)oso. ara 'ue el #ermano de Auan pueda reclamar daño moral debe necesariamente plantear la inconstitucionalidad del art. 17<1 del Código Civil y Comercial. El #ermano de Auan tiene legitimación para reclamar daño moral por el solo #ec#o de ser #ermano de la v0ctima. El #ermano de Auan carece de legitimación para reclamar daño moral en el caso. La legitimación activa para reclamar daño moral del #ermano de Auan deriva del trato familiar ostensible 'ue manten0a con la v0ctima.
14. La responsabilidad por daños est3 consagrada en el &rt. <" de la Ley =<.=<". La misma: &dopta un r-gimen etracontractual.
unificado
para
la
responsabilidad
/ace referencia eclusivamente a la responsabilidad contractual. mpide el resarcimiento en caso de responsabilidad contractual. /ace referencia sólo a la responsabilidad etracontractual. /ace referencia al daño moral punitivo.
15. El daño material comprende: +año etrapatrimonial. Lucro cesante, p-rdida de c#ance emergente. +año moral. -rdida de c#ances eclusivamente. +año emergente eclusivamente.
12
y
daño
contractual
y
16. eg!n el nuevo Código Civil y Comercial la anti$uridicidad es cual'uier: &cción u omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica en todos los casos. Gmisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada. &cción u omisión 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada. &cción u omisión 'ue causa un daño $ustificado. &cción 'ue causa un daño a otro es anti$ur0dica si no est3 $ustificada.
17. eg!n el Código Civil y Comercial, la p-rdida de c#ance: Es indemni)able en la medida en 'ue su contingencia sea ra)onable y no guarde una adecuada relación de causalidad con el #ec#o generador. Do se indemni)able pues no forma parte del resarcimiento. Es indemni)able en todos los casos. Es indemni)able en la medida en 'ue su contingencia sea ra)onable y guarde una adecuada relación de causalidad con el #ec#o generador. Es indemni)able en la medida en 'ue su contingencia sea irra)onable y guarde una adecuada relación de causalidad con el #ec#o generador.
18. eg!n el art0culo 17"H del Código Civil y Comercial las funciones del +erec#o de +años son la: revención del daño solamente. revención del daño y a su reparación. +emarcación, la prevención del daño y a su reparación. unición del daño y su prevención. *eparación del daño eclusivamente.
19. ara el Código Civil y Comercial el daño moral: olo puede sólo contractual ecluyendo el etracontractual. Es reparable. Es reparable solo para las personas $ur0dicas. Dunca puede ser contractual. Es irreparable.
20. eg!n el Código Civil y Comercial en el daño moral el monto de la indemni)ación: +ebe fi$arse ponderando las insatisfacciones similares y resarcitorias.
13
e fi$a en base a par3metros sub$etivos. +ebe fi$arse ponderando las satisfacciones compensatorias 'ue pueden procurar las sumas reconocidas. +ebe fi$arse ponderando las satisfacciones sustitutivas. +ebe fi$arse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias 'ue pueden procurar las sumas reconocidas.
AUTOEVALUACION DE LECTURAS 2 1.
Es un car3cter de la obligación de seguridad el ser: 2erciaria. <ernativa o indiferente. Conmutativa. recontractual. +e orden p!blico. Cuenta: 1" de 1"
2. El Código Civil y Comercial considera caso fortuito: &l #ec#o 'ue no #a podido ser previsto o 'ue, #abiendo sido previsto, no #a podido ser evitado. &l #ec#o inevitable y previsible. &l #ec#o imprevisible y actual. &l #ec#o 'ue #a podido ser previsto o 'ue, #abiendo sido previsto, #a podido ser evitado. olo al #ec#o futuro. Cuenta: 1" de 1"
3. El $uicio 'ue supone la relación de causalidad es: Deutro, ya 'ue no valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y sub$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Deutro, ya 'ue no valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si no eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Austo, ya 'ue valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Deutro, ya 'ue valora la $usticia o in$usticia de la acción, 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Deutro, ya 'ue no valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Cuenta: 1" de 1"
revisibilidad contractual. En los fundamentos del anteproyecto la comisión redactora, conforme Lectura =, di$o 'ue: %En un 4. sistema 'ue unifica la responsabilidad contractual y etracontractual, es necesario regular claramente la previsibilidad en materia contractual( y tiene como antecede 'ue: En el derec#o anglosa$ón, la regla surge con el precedente %/adley vs. Iaendale(.
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En el derec#o anglosa$ón, la regla surge con el precedente %anta Coloma(. En el derec#o anglosa$ón, la regla surge con el precedente %Gbama(. En el derec#o franc-s, la regla surge con el precedente %Dapoleon vs. Iaendale(. En el derec#o franc-s, la regla surge con el precedente %La @rance(. Cuenta: 1" de 1"
5. La 2eor0a del *iesgo creado implica 'ue: uien es dueño, o se sirve de cosas, o reali)a actividades 'ue por su naturale)a o modo de empleo produce beneficios potenciales a terceros, deben responder por los daños 'ue ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución 'ue rige es ob$etivo y es una contrapartida del riesgo creado. uien es dueño, o se sirve de cosas, o reali)a actividades 'ue por su naturale)a o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, no deben responder por los daños 'ue ellas ocasionen. uien es dueño, o se sirve de cosas, o reali)a actividades 'ue por su naturale)a o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, deben responder por los daños 'ue ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución 'ue rige es sub$etivo y es una contrapartida del riesgo creado. uien es dueño, o se sirve de cosas, o reali)a actividades 'ue por su naturale)a o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, deben responder por los daños 'ue ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución 'ue rige es ob$etivo y es una contrapartida del riesgo creado. uien es dependiente y reali)a actividades 'ue por su naturale)a o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, deben responder por los daños 'ue ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución 'ue rige es ob$etivo y es una contrapartida del riesgo creado. Cuenta: 1" de 1"
6. eg!n lo estudiado en la lectura, los factores ob$etivos de atribución, tienen como principal caracter0stica, 'ue los diferencian de los factores sub$etivos: Establecen culpas agravadas. mplican la presencia ob$etiva del dolo del agente. @undan la atribución del incumplimiento obligacional culposo. @undan la responsabilidad 'ue deriva de un #ec#o il0cito doloso. e abstraen de la noción de culpa. Cuenta: 1" de 1"
7. e llaman en el Código civil y Comercial %consecuencias inmediatas(. & las consecuencias de un #ec#o 'ue acostumbran a suceder seg!n el curso natural y ordinario de las cosas. & las consecuencias de un #ec#o 'ue acostumbran a suceder seg!n el curso etraordinario de las cosas. & las consecuencias de uno o m3s #ec#os 'ue acostumbran a suceder seg!n modo, tiempo y lugar. & las consecuencias de un #ec#o 'ue nunca acostumbran a suceder seg!n el curso natural y ordinario de las cosas. & las consecuencias 'ue resultan solamente de la coneión de un #ec#o con un acontecimiento distinto. Cuenta: 1" de 1"
8. La culpa en nuestro Código Civil y Comercial comprende: La imprudencia, la diligencia y la impericia en el arte o profesión. La prudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.
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olo la imprudencia o la negligencia. La imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. La imprudencia, la negligencia y la pericia en el arte o profesión. Cuenta: 1" de 1"
9. El dolo en el Código Civil y Comercial se configura: or la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses a$enos. or la producción de un daño de manera intencional. i es elemento del delito civil. Como presupuesto de la r esponsabilidad de manera intencional. i es elemento del delito penal. Cuenta: 1" de 1"
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*ecordando lo estudiado en relación a la relación de causalidad, seg!n el Código Civil y Comercial 9Cu3les son las consecuencias 'ue deben repararse eñale la respuesta correcta. on reparables las consecuencias dañosas conectadas condicionalmente con el #ec#o productor del daño. on reparables las consecuencias dañosas 'ue tienen neo liberado de causalidad con el #ec#o productor del daño. on reparables las consecuencias dañosas 'ue tienen neo adecuado de causalidad con el #ec#o productor del daño. on reparables todas las consecuencias vinculadas con el #ec#o productor del daño. on reparables las consecuencias dañosas 'ue tienen causalidad aparente con el #ec#o productor del daño. Cuenta: 1" de 1"
1. La culpa definida en nuestro Código Civil y Comercial consiste en: La reali)ación de la diligencia debida seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La omisión de la diligencia debida seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La acción debida seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La omisión de las diligencias debidas seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La omisión de la diligencia debida seg!n las circunstancias de los terceros en, el tiempo y el lugar. Cuenta: 1" de 1"
2. En la responsabilidad sub$etiva los factores de atribución son: El caso fortuito y dolo. El riesgo creado y la culpa. El #ec#o de un tercero y la e'uidad. La e'uidad y la culpa.
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La culpa y el dolo. Cuenta: 1" de 1"
3. eg!n la lectura = la relación de causalidad es: La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción #umana y el dolo. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción no #umana y el resultado dañoso producido. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre el resultado dañoso producido y la cosa. La necesaria coneión conceptual 'ue debe eistir entre la acción #umana y el resultado dañoso producido. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción #umana y el resultado dañoso producido. Cuenta: 1" de 1"
7. El nuevo Código Civil y Comercial, aclara sobre la cuestión de la imposición de la carga de la prueba de la relación de causalidad como de sus eimentes, 'ue corresponde a: uien es tercero, ecepto 'ue la ley los impute o los presuma. uien los alega, ecepto 'ue la ley los impute o los presuma. uien los alega, ecepto 'ue la ley los impute penalmente. uien es demandado, ecepto 'ue la ley los impute o los presuma. uien los alega, ecepto 'ue la ley los presuma conocidos por todos. Cuenta: 1" de 1"
El Código Civil y Comercial regula la previsibilidad contractual, otorg3ndole notas tipificantes fi$ando la etensión de la 4. responsabilidad y la influencia del factor de atribución en las consecuencias indemni)ables. eñale la opción 'ue contiene estas notas: En los contratos se responde por las consecuencias 'ue las partes no previeron o no pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste dolo del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. En los contratos se responde por las consecuencias inmediatas. Cuando eiste dolo del acreedor y del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. En los contratos se responde por las consecuencias 'ue las partes previeron o pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste culpa del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. En los contratos se responde por las consecuencias 'ue las partes previeron o pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste culpa o dolo del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. En los contratos se responde por las consecuencias 'ue las partes previeron o pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste dolo del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. Cuenta: 1" de 1"
10. eg!n lo estudiado en la lectura, los factores ob$etivos de atribución, tienen como principal caracter0stica, 'ue los diferencian de los factores sub$etivos: mplican la presencia ob$etiva del dolo del agente. @undan la responsabilidad 'ue deriva de un #ec#o il0cito doloso. @undan la atribución del incumplimiento obligacional culposo.
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e abstraen de la noción de culpa. Establecen culpas agravadas. Cuenta: 1" de 1"
1. El dolo en el Código Civil y Comercial se configura: or la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses a$enos. i es elemento del delito penal. or la producción de un daño de manera intencional. i es elemento del delito civil. Como presupuesto de la r esponsabilidad de manera intencional. Cuenta: 1" de 1"
4. La relación de causalidad tiene una doble importancia: +eterminar la autor0a y adecuación del resarcimiento. +eterminar la autor0a y &decuación del factor sub$etivo. +eterminar la autor0a intelectual. +eterminar la imputabilidad y adecuación. +eterminar el resarcimiento. Cuenta: 1" de 1"
6.
eg!n el Código Civil y Comercial son reparables las consecuencias dañosas 'ue tienen neo adecuado de causalidad con el #ec#o productor del daño y: e indemni)an las consecuencias inmediatas y las mediatas no previsibles. e indemni)an las consecuencias inmediatas eclusivamente. e indemni)an las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. e indemni)an las consecuencias mediatas eclusivamente y las mediatas previsibles. e indemni)an las consecuencias inmediatas y las remotas previsibles. Cuenta: 1" de 1"
1. Constituyen eimentes de la responsabilidad ob$etiva: La prueba del caso fortuito o fuer)a mayor. La prueba del #ec#o del victimario. La prueba de la ausencia de culpa. La prueba de la ausencia de dolo. La prueba del #ec#o del tercero por 'uien se debe responder. Cuenta: 1" de 1"
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3.
El Código Civil y Comercial emplea los t-rminos %caso fortuito( y %fuer)a mayor( para: Eonerar por falta de anti$uridicidad. Eonerar por ruptura del neo causal. Limitar la culpa. Etender el resarcimiento. Eonerar por falta de imputación. Cuenta: 1" de 1"
7. eg!n la lectura = el factor de atribución constituye: El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias licitas a una determinada persona El elemento factico en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la causalidad de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un #ec#o il0cito stricto sensu a una determinada persona. El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas de un #ec#o il0cito stricto sensu a una determinada persona. El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional a una determinada persona. El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un #ec#o il0cito stricto sensu a una determinada persona. Cuenta: 1" de 1"
AUTOEVALUACION DE VIDEOS 2 8ideo @actor de &tribución: El factor de atribución constituye el elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento 1. $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un #ec#o il0cito stricto sensua una determinada persona. @also. 8erdadero. Cuenta: =" de ="
2. 8ideo *elación de causalidad: eg!n el video: la ocasión y la condición son supuestos +iferentes a la causa. 2ienen relevancia en el factor de atribución. 2ienen relevancia en la anti$uridicidad. on e'uivalentes. on relativos en todos los casos. Cuenta: =" de ="
3. 8ideo @actor de &tribución: En la responsabilidad sub$etiva los factores de atribución son: El riesgo creado. 19
El caso fortuito. El #ec#o de un tercero por 'uien se debe responder. La e'uidad. La culpa y el dolo. Cuenta: =" de ="
4. 8ideo *elación de causalidad: El $uicio 'ue supone la relación de causalidad es: Deutro, ya 'ue valora la $usticia o in$usticia de la acción, 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Deutro, ya 'ue no valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si no eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Deutro, ya 'ue no valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Austo, ya 'ue valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y ob$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Deutro, ya 'ue no valora la $usticia o in$usticia de la acción, sino 'ue se refiere a una cuestión meramente f3ctica y sub$etiva: si eiste un enlace entre un #ec#o antecedente 4causa5 y el resultado 4efecto5. Cuenta: =" de ="
5. 8ideo *elación de causalidad: La relación de causalidad debe ser en nuestro sistema $ur0dico: Condicional. imilar. &decuada. Gcasional. @ortuita. Cuenta: =" de ="
1. 8ideo @actor de &tribución: El factor de atribución constituye: El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un #ec#o il0cito stricto sensu a una determinada persona El elemento factico en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la causalidad de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un #ec#o il0cito stricto sensu a una determinada persona El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias licitas a una determinada persona El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional a una determinada persona El elemento valorativo 4aiológico5 en virtud del cual el ordenamiento $ur0dico dispone la imputación de las consecuencias dañosas de un #ec#o il0cito stricto sensu a una determinada persona Cuenta: =" de ="
2. 8ideo @actor de &tribución: Los factores ob$etivos de atribución:
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@undan la atribución del incumplimiento obligacional culposo. mplican la presencia ob$etiva del dolo del agente. e abstraen de la noción de culpa. Establecen culpas agravadas. @undan la responsabilidad 'ue deriva de un #ec#o il0cito doloso. Cuenta: =" de ="
4. 8ideo *elación de causalidad: La relación de causalidad tiene una doble importancia: +eterminar la autor0a y &decuación del resarcimiento. +eterminar el resarcimiento. +eterminar la autor0a y &decuación del factor sub$etivo. +eterminar la imputabilidad y adecuación. +eterminar la autor0a intelectual. Cuenta: =" de ="
4. 8ideo *elación de causalidad: eg!n el video la relación de causalidad es: La necesaria coneión conceptual 'ue debe eistir entre la acción #umana y el resultado dañoso producido. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción #umana y el dolo. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción #umana y el resultado dañoso producido. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre el resultado dañoso producido y la cosa. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción no #umana y el resultado dañoso producido. Cuenta: =" de ="
4. 8ideo *elación de causalidad: eg!n el video la relación de causalidad es: La necesaria coneión conceptual 'ue debe eistir entre la acción #umana y el resultado dañoso producido. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción #umana y el dolo. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción #umana y el resultado dañoso producido. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre el resultado dañoso producido y la cosa. La necesaria coneión f3ctica 'ue debe eistir entre la acción no #umana y el resultado dañoso producido. Cuenta: =" de ="
TRABAJO PRACTICO 2 (90%) SITUACIN PROBLE!"TICA 21
&ntonio 8icente, de < años de edad, casado, empleado de comercio, en circunstancias en 'ue intentaba ascender al tren 'ue lo llevar0a de regreso a su #ogar sufre una ca0da 'ue le provoca graves lesiones, fracturas, lesiones est-ticas y una disminución en su capacidad laboral 'ue los m-dicos determinan en un ?J. Dumerosos testigos presenciales del #ec#o, aseguran 'ue la ca0da del r. 8icente se debió a 'ue fue empu$ado por otro pasa$ero 'ue intentaba descender. El r. 8icente #a iniciado demanda contra la Empresa @erro &rgentinos, con el fin de resarcirse de los daños y per$uicios 'ue manifiestan fueron producto de la maniobra imprudente del conductor del tren, 'ue arrancó el ve#0culo sin 'ue las puertas del vagón #ubieran sido cerradas. PRE#UNTAS 1. ndica en base al presupuesto de la responsabilidad civil de la causalidad, la autor0a material del daño y etensión del resarcimiento 4consecuencias por las cuales deber3s responder5. =. eñala y $ustifica 'u- factor de atribución se utili)ar0a para atribuir responsabilidad a la Empresa. ?. &nali)a y $ustifica 'u- defensa o eimente deber0a probar dic#a compañ0a para eimirse de responsabilidad. <. +escribe en 'u- consiste la obligación o deber de seguridad y su trascendencia en el caso pr3ctico plantado a los fines de su resolución. En tu opinión: 9dic#a obligación es de medios o de resultado $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 1.
@rente a la concurrencia de un factor sub$etivo y ob$etivo de atribución por un mismo #ec#o y en relación a un su$eto sindicado como responsable, el mismo se eime de responsabilidad acreditando: Causo fortuito o fuer)a mayor. La culta o #ec#o de un tercero por 'uien no debe responder. La causa a$ena. La culpa o #ec#o de la v0ctima. u no culpa.
2. En la responsabilidad sub$etiva los factores de atribución son: El riesgo creado. La culpa y el dolo El #ec#o de un tercero por 'uien no se debe responder. La e'uidad. El caso fortuito.
3. El Código Civil y Comercial considera caso fortuito: &l #ec#o imprevisible y actual. olo al #ec#o futuro. &l #ec#o 'ue #a podido ser previsto o 'ue, #abiendo sido previsto, #a podido ser evitado. &l #ec#o 'ue no #a podido ser previsto o 'ue, #abiendo sido previsto, no #a podido ser evitado. &l #ec#o inevitable y previsible.
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4. El dolo en el Código Civil y Comercial se configura: or la producción de un daño de manera intencional. i es elemento del delito penal. or la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses a$enos. Como presupuesto de la r esponsabilidad de manera intencional. i es elemento del delito civil.
5. on funciones del presupuesto de la causalidad +eterminar la imputación del responsable. dentificar al obligado al resarcimiento. Establecer la etensión del resarcimiento. ndividuali)ar al responsable civilmente. +efinir la autor0a material.
6. La culpa en nuestro Código Civil y Comercial comprende: La imprudencia, la diligencia y la impericia en el arte o profesión. La prudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. La imprudencia, la negligencia y la pericia en el arte o profesión. La imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. olo la imprudencia o la negligencia.
7. En el caso pr3ctico planteado, se podr0a esgrimir contra la pretensión resarcitoria del damnificado, la aparición de la siguiente concausa: /ec#o de la v0ctima. /ec#o o culpa de un tercero por el 'ue no se est3 obligado a responder. La imposibilidad de cumplimiento. /ec#o de un tercero. Los daños causados por el riesgo de la cosa a$ena.
8.
En el caso planteado la empresa puede ser responsabili)ada con fundamento: Gb$etivo por incumplimiento a la obligación de seguridad.
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Gb$etivo por el abuso del derec#o. ub$etivo en el riesgo creado. ub$etivo en la culpa. ub$etivo en el riesgo creado.
9.
El Código Civil y Comercial emplea los t-rminos %caso fortuito( y % fuer)a mayor(: Como sinónimos. Como apelativos. Como antónimos. ara ecluirlos. Como sustantivos.
10. Constituyen eimentes de la responsabilidad ob$etiva la prueba: +el #ec#o del tercero por 'uien se debe responder. +e la ausencia de culpa. +el caso fortuito o fuer)a mayor. +el #ec#o del victimario. +e la ausencia de dolo.
11. En el caso planteado los daños del damnificado encuadran la responsabilidad dentro del r-gimen: +e responsabilidad etracontractual. +e responsabilidad contractual pero tiene el derec#o de opción al r-gimen de responsabilidad etracontractual. +e responsabilidad preventiva. +el derec#o de consumo. +e responsabilidad etracontractual pero tiene el derec#o de opción al r-gimen de responsabilidad contractual.
12. Los factores ob$etivos de atribución: mplican la presencia ob$etiva del dolo del a gente. Establecen culpas agravadas. @undan la atribución del incumplimiento obligacional culposo.
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e abstraen de la noción de culpa. @undan la responsabilidad 'ue deriva de un #ec#o il0cito doloso.
13.
La responsabilidad ob$etiva podr3 enervarse con la demostración de la siguiente eimente: La culpa del victimario. El caso normal. /aber actuado con diligencia. El dolo del victimario. El #ec#o de un tercero por 'uien no se debe responder.
14.
eg!n el Código Civil y Comercial son reparables las consecuencias dañosas 'ue tienen neo adecuado de causalidad con el #ec#o productor del daño y se indemni)an las consecuencias: Fediatas eclusivamente y las mediatas previsibles. nmediatas y las remotas previsibles. nmediatas y las mediatas no previsibles. nmediatas eclusivamente. nmediatas y las mediatas previsibles.
15. La culpa definida en nuestro Código Civil y Comercial consiste en la: Esta subsumida en la definición de dolo eventual. Gmisión de la diligencia debida seg!n las circunstancias de los terceros en, el tiempo y el lugar. &cción debida seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. *eali)ación de la diligencia debida seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Gmisión de la diligencia debida seg!n la naturale)a de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
16. eg!n el &*2KCLG 17=H, la previsibilidad contractual, en los contratos se responde por las consecuencias: nmediatas. Cuando eiste dolo del acreedor y del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. ue las partes previeron o pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste culpa del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. ue las partes no previeron o no pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste dolo del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. ue las partes previeron o pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste dolo del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. ue las partes previeron o pudieron #aber previsto al momento de su celebración. Cuando eiste culpa o dolo del deudor, la responsabilidad se fi$a tomando en cuenta estas consecuencias tambi-n al momento del incumplimiento. 25
17. e llaman en el Código civil y Comercial %consecuencias inmediatas( a las consecuencias: ue resultan solamente de la coneión de un #ec#o con un acontecimiento distinto. +e uno o m3s #ec#os 'ue acostumbran a suceder seg!n modo, tiempo y lugar. +e un #ec#o 'ue nunca acostumbran a suceder seg!n el curso natural y ordinario de las cosas. +e un #ec#o 'ue acostumbran a suceder seg!n el curso etraordinario de las cosas. +e un #ec#o 'ue acostumbran a suceder seg!n el curso natural y ordinario de las cosas.
18.
Es un car3cter de la obligación de seguridad el ser: recontractual. Conmutativa. +e orden p!blico. <ernativa o indiferente. 2erciaria.
19. Las consecuencias mediatas son: Las consecuencias 'ue no tienen neo de causalidad adecuada con el #ec#o il0cito. on las consecuencias 'ue no guardan r elación adecuada alguna con el #ec#o causante. Las consecuencias previsibles 'ue se desprenden de la coneión de un #ec#o con otro distinto. Las consecuencias no previsibles 'ue se desprenden de la coneión de un #ec#o con otro distinto. Las consecuencias de un #ec#o 'ue acostumbra suceder, seg!n el curso natural y ordinario de las cosas.
20. eg!n el Código Civil y Comercial son reparables: Las consecuencias dañosas 'ue tienen neo adecuado de causalidad con el #ec#o productor del daño. Las consecuencias dañosas conectadas con el #ec#o productor del daño. 2odas las consecuencias dañosas vinculadas con el #ec#o productor del daño. Las consecuencias dañosas 'ue tienen causalidad aparente con el #ec#o productor del daño. Las consecuencias dañosas 'ue no tienen neo adecuado de causalidad con el #ec#o productor del daño.
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