CUADRO COMPARATIVO DE LEYES
Constitución de la repúlica
TécnicoResponsable
Decisión !"#
Decisión $!%
X
DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designar un !elegado de Seguridad y Salud en el Trabajo" !ic#o !elegado ser elegido democrticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos" Artículo 14.- El !elegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, colaborar al interior de la empresa en materia de $re%ención de &iesgos 'aborales"
Capítulo 3 Artículo 1.- El Comité (ndino de (utoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con el Consejo (sesor de )inistros de Trabajo, propondr a la Secretaría *eneral de la Comunidad (ndina los criterios que deberían tomarse en cuenta para la determinación de los ni%eles de riesgo de las empresas" !ic#os criterios sern adoptados por &esolución de la Secretaría *eneral de la Comunidad (ndina"
Médico ocupacional
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Artículo 1. Artículo 1.- 'os $aíses )iembros adoptarn p! Comité de Seguridad y Salud en el disposiciones legislati%as o administrati%as,
Comité paritario
Trabajo+ Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones pre%istas por la legislación y la prctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de pre%ención de riesgos"
que determinen el marco para la participación de representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, que formarn parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del tamao de las empresas" El Comité ser creado sólo en aquellas empresas que alcancen el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en las legislaciones nacionales"
Enfermera
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------------------------------------ Trabajo Social
---------------------------------------Art 1. $!-Equipos de protección personal+ 'os
CA"ITULO # Artículo #.- El empleador deber garantizar equipos específicos destinados a ser
EPP
la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos deri%ados del trabajo" ( tal fin, debern tener en cuenta dic#os aspectos en las e%aluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas pre%enti%as y de protección necesarias"
utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o %arios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo"
Art &'
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CA"%TULO I
s t e madege s t i ó nd el as eg ur i d ady () Si s a l u de ne lt r a ba j o :Co nj u nt odeel e me nt o s i n t e r r el a ci o na do soi nt e r a ct i v osqu et i e nenpor o bj e t oes t a bl e ceru n ap ol í t i c ayobj e t i v osde s egu r i d adysa l u denel t r a ba j o,yl o s
Sistema de Gestión
me c a ni s mo sya c c i o n esn e c e s ar i o sp ar a a l c an z ard i c ho s o bj e t i v o s,e st a nd oí n t i ma me nt er e l a ci o na doc on e lc on ce pt od er e sp on sa bi l i d ads oc i a l e mp r e s ar i a l ,
GESTI&N DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo . de la !ecisión /01, los $aíses )iembros desarrollarn los Sistemas de *estión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrn tener en cuenta los siguientes aspectos+ a! *estión administrati%a+ '! *estión técnica+ c! *estión del talento #umano+ (! $rocesos operati%os bsicos+
e ne lo r d endec r e arc on c i e nc i as ob r ee l o f r e c i mi e nt odeb ue na sc on di c i o ne sl a bo r a l e sa l os t r a ba j a do r e s , me j o r a nd od ee s t emo dol ac a l i d ad d ev i d ad el o smi s mo s ,a s íc o mop r o mo v i e n dol a c o mp et i t i v i d add el a semp r e s a se nel me r c a d o .
CA"ITULO 4 Artículo 4.- 'os trabajadores tienen las
Corresponsa bilidad
*
siguientes obligaciones en materia de pre%ención de riesgos laborales+ )! Cooperar y participar en el proceso de in%estigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron
Artículo . - Siempre que dos o ms empresas o cooperati%as desarrollen simultneamente acti%idades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores sern solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de pre%ención y protección frente a los riesgos del trabajo" !ic#as medidas sern equitati%a y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren e2puestos los trabajadores y las trabajadoras" 3gual procedimiento se seguir con contratistas, subcontratistas, enganc#adores y dems modalidades de intermediación laboral e2istentes en los $aíses )iembros"
A'M' +dt *,- ,*#.
TécnicoResponsable
*u+, +l artículo 1 (+ la L+ Or/0$ca (+ E(ucac$2 Sup+r$or +l artículo 1 (+ u R+/la+to +ta'l+c+ 5u+ la SENESCYT es la entidad encargada de registrar los títulos de las personas graduadas a tra%és del Sistema 4acional de 3nformación de la Educación Superior del Ecuador 5S43ESE6, medio oficial a tra%és del cual se %erificar el reconocimiento y %alidez de los títulos en el Ecuador"
Médico ocupacional
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*u+, +l artículo 3#3 (+ la Cot$tuc$2 (+ la R+p6'l$ca establece que el Sistema de Educación organismo
Superior público
se regir por un de planificación,
Resolución !&.
C/DI0O DEL TRA1A2O
Comité paritario
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la 7unción Ejecuti%a8 y por un organismo púb lico técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podr conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación8
-----------------------------------------------------Enfermera
*u+, +l artículo 3#7 (+ la Cot$tuc$2 (+ la R+p6'l$ca seala que el Sistema de Trabajo Social
Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con %isión científica y #umanista+ la in%estigación científica y tecnológica8 la inno%ación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas8 la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objeti%os del régimen de desarrollo8
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EPP
------------------------------------------------------Sistema de Gestión
Corresponsa bilidad
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. Le3 or45nica para la (usticia laoral 3 reconoci+iento del traa(o en el 6o4ar
TécnicoResponsable
D'E *.$.
RESOLUCI/7 !.8 9SART)
Médico ocupacional
Comité paritario
Enfermera
Trabajo Social
EPP
Sistema de Gestión
Corresponsa bilidad