SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
AUDITORIA Y FISCALIZACION FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ACTIVIDADES MINERAS CÁTEDRA
: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
CATEDRÁTICO
:Ing. Anibal Mallqui Tapia
ALUMNOS
: Claros Gutarra, Danny Antonio
SEMESTRE
: IX
2012
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DEDICATORIA :
Este trabajo lo dedico a mi madre quien me apoya incondicionalmente en todos mis objetivos y al docente del curso por impartirnos sus conocimientos y experiencias profesionales.
INDICE
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INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………………………...4 RESUMEN…………………………………………………………………………………………..5
AUDITORIA…………………………………………………………………………………………6 DEFINICIONES…………………………………………………………………………………….6 CARACTERISTICAS……………………………………………………………………………....6 OBJETIVOS ……………………………………………………………………………………….7 PRINCIPIOS DE LA AUDITORIA………………………………………………………………...7 CRITERIOS DE CONDUCTA PROFESIONAL DE UN AUDITOR…………………………...7 COMPONENTES DE UNA AUDITORIA…………………………………………………………8
FISCALIZACION MINERA POR TERCEROS………………………………………………….8 DEFINICIONES…………………………………………………………………………………….8 BREVE RESEÑA HISTORICA……………………………………………………………………9 REGLAMENTACIONES………………………………………………………………………….10 a.- D.S. N°049-2001- EM………………………………………………………………………....10 b.- D. S. No. 055-2010(29 Set 2010)……………………………………………………………10 PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL DE LA FISCALIZACION…............... ......................13 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………16 RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………..17 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………… 18
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INTRODUCCION La Auditoría puede definirse como un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso Por otra parte la Auditoría constituye una herramienta de control y supervisión que contribuye a la creación de una cultura de la disciplina de la organización y permite descubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organización. Otro elemento de interés es que durante la realización de su trabajo, los auditores se encuentran cotidianamente con nuevas tecnologías de avanzada en las entidades, por lo que requieren de la incorporación sistemática de herramientas con iguales requerimientos técnicos, así como de conocimientos cada vez más profundos de las técnicas informáticas más extendidas en el control de la gestión. La fiscalización es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto. La fiscalización consiste también en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes En el sector privado la fiscalización puede ser decretada por el Estado para comprobar si una empresa cumple con la ley o de manera interna por las propias compañías para controlar los balances, el stock y destino de las mercancías, etc. En el sector público implica controlar las actividades del Estado para confirmar que estén sometidas a los principios de legalidad y eficiencia, los contratos establecidos por la administración pública y el uso del patrimonio estatal están entre los factores que suelen ser sometidos a fiscalización. Esta función no debe quedar en manos del gobierno ya que el control tiene que realizarse sobre las actividades desarrolladas por éste.
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RESUMEN En el presente trabajo se desarrolla todo lo concerniente a las auditorias y fiscalización de las actividades mineras y los reglamentos y normas que regulan estos procedimientos. En lo que es las auditorias mineras la que que regula este procedimiento es el DS N°0462001 EM y la 055-2010 EM En el caso de fiscalizaciones mineras la norma vigente es La Ley de Fiscalización de las actividades Mineras Nº 27474 y sus concordancias: D.S. Nº 049-2001-EM (REGLAMENTO) D.S.N° 046-2001-EM (Sub-Cap.II) R.D. Nº 128-2001-EM-DGM R.M. Nº 541-2001-EM-VMM R.M. Nº 092-2002-EM-VMM También se hace una breve reseña histórica de las demás normas publicadas en el diario oficial el peruano sobre la fiscalización de las actividades mineras en el Perú; se detallan algunos artículos del D. S. No. 055-2010-EM (29-Set-2010), luego se da el procedimiento convencional de una fiscalización. Finalmente se dan las conclusiones y recomendaciones sobre los temas desarrollados
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AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS 1.- Auditoría 1.1.- Definiciones Es un proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestión y el cumplimiento del presente reglamento (RSSO en Minería: Definición de Términos). Procedimiento sistemático, independiente y documentado para para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (D. S. No. 0052011-TR, Reglamento de la Ley 29783: Glosario de Términos) Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener “evidencias de la auditoría” y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los “criterios de auditoría” (ISO 9000:2005, 3.9.1) Nota 1: Independiente no significa necesariamente externo a la organización. En muchos casos, la independencia puede demostrarse al estar el auditor libre de responsabilidades en la actividad que se audita. Nota 2: Para mayor orientación sobre “evidencias de la auditoría” y “criterios de auditoría”, véase la norma ISO 19011 (OHSAS 18001:2007: Términos y definiciones).
1.2.- Características Se trata de una práctica proactiva (preventiva o predictiva) adecuada, no reactiva y se centra en los efectos de prácticas pasadas. Evalúa la gestión empresarial. Involucra inspecciones de muestreo (observaciones físicas) y toma de un día a más. Pueden ser internas o externas
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1.3.- Objetivos
Conocer la situación real, actualizada y necesidades, en el campo materia de la auditoria. Notar el compromiso de la gerencia. Revisar el estado de la cultura de prevención. Evaluar el tratamiento que se da al riesgo. Determinar las medidas correctivas, precautorias y compensatorias. Cumplir y hacer cumplir las legislaciones. Motivar a la Empresa (gerencia y trabajadores) reconocer sus áreas problemáticas e implementar las medidas correctivas.
1.4.- Principios de las auditorías, según ISTEC 1. Las auditorías no son inspecciones rutinarias. 2. Las auditorías verifican la existencia de sistemas gerenciales. 3. Las auditorías buscan establecer la efectividad de los sistemas gerenciales. 4. Las auditorías generan información para poner a consideración de la gerencia. 5. Las auditorías buscan provocar acción por parte de la gerencia. 6. Las auditorías deben ser repetidas.
1.5.- Criterios de conducta profesional de un Auditor
Conducta ética: El fundamento de la profesionalidad. La confianza, integridad, confidencialidad y discreción son esenciales para auditar. Obligación de informar con veracidad y exactitud Aplicación de diligencia y juicio al auditar. Independencia: Base para la imparcialidad y la objetividad de las conclusiones de la auditoría. Enfoque basado en la evidencia: El método racional para alcanzar conclusiones fiables y verificables.
1.6.- Criterios de conducta personal de un Auditor
Imparcialidad, integridad, objetividad, independencia y diligencia. Mejora continua de sus conocimientos, habilidades y pericia profesional. Evitar cualquier actividad que perjudique el desempeño profesional. Utilizar las informaciones en forma confidencial, a no ser esto sea requerido por ley.
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Comportarse con cortesía y respeto hacia todas las personas con las que entra en contacto. Disposición permanente a justificar y validar datos y expresar una opinión basada en hechos razonables y suficientes para apoyar todos los informes.
1.7.- Componentes de una Auditoria En términos generales, se compone de las siguientes actividades: Actividades preliminares Definición de los objetivos y alcances. Definición de responsabilidades del equipo de auditores. Preparación de un Plan y Programa de Auditoria. Acumulación y evaluación de evidencias Reunión de apertura. Entrevistas. Observaciones en el terreno. Revisión de documentos. Evaluación de evidencias y estándares Resultados preliminares Cierre de la reunión. Comunicación de resultados Preparación del Informe Descripción de la operación Estrategia de la auditoria Requerimientos de normas legales reguladoras Análisis de la auditoria Conclusiones y recomendaciones Distribución de Informes Retención de documentación
2. Fiscalización Minera por Terceros 2.1.- Definiciones Fiscalización , Acciones de control que realiza el Gobierno Regional (DREM), en el cumplimiento de las obligaciones en Seguridad e Higiene Minera y Conservación del medio Ambiente; de los titulares de la actividad minera, establecidas en la legislación minera Fiscalizador , es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de
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realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y segur9dad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la autoridad minera (RSSO en Minería: Definición de Términos). Sanción, pena que la ley establece para el que la infringe.
2.2.- Breve Reseña Histórica En el diario oficial El Peruano fueron publicadas las siguientes reglamentaciones:
04-Marzo-1993 11-Octubre-1993
06-Junio-2001 06-Setiembre2001 20-Setiembre2005 24-Enero-2007 10-Junio-2007
29-Setiembre2010 20-Agosto-2011
25-Abril-2012
D. S. No. 012-93-EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéticas por Terceros D. L. No. 25763 El cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades minera, de electricidad y de hidrocarburos, podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría LEY No. 27474 Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (DEROGA AL D. L. No. 25763) D. S. No. 049-2001-EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras (DEROGA AL D. S. No. 012-93-EM) D. S. No. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts. 32, 33 y 92 a 99) LEY No. 28964 Ley que transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin Resolución del Consejo Directivo No. 324-2007-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras (Arts. 1, 4, 7 y 8) D. S. No. 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Art. 9 y 11 a 18) Ley No. 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Disposiciones Complementarias Modificatorias: Derógase la Ley 28964 D. S. No. 005-2012-TR Reglamento de la Ley 29783. Disposiciones complementarias Transitorias. Cuarta: Las auditorías a que hace referencia el artículo 43º de la Ley 29783 son obligatorias PARTIR DEL 1 DE ENERO D 2013…. Décimo Cuarta: Deróguense el D. S. No. 009-2005-Tr, sus modificatorias, el D. S. No. 012-2010-TR y la R. M. No. 148-2007TR.
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2.3.- Reglamentaciones a.- D. S. No. 049-2001-EM (06-setiembre-2001) Este Reglamento Consta de 66 artículos y 05 disposiciones transitorias, cuyos puntos, entre otros, son:
Art. 2° De los propósitos del Reglamento La fiscalización de las actividades mineras tiene los siguientes propósitos fundamentales: 1.- Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedad y al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro inminente. 2.- Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales y así determinar el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad, salud y ambientales. 3.- Promover el logro de un programa de control eficientes. 4.- Disponer medidas correctivas correspondientes. Art. 9° De las Obligaciones de los fiscalizadores externos Los fiscalizadores designados por la DGM tienen las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir con las acciones de fiscalización en forma oportuna cuando les sean requeridas por la Dirección General de Minería. 2.- Realizar la fiscalización con los profesionales calificados e inscritos en el registro. 3.- Desempeñar las acciones de fiscalización únicamente en los temas para los cuales ha sido designado. b.- D. S. No. 055-2010-EM (29-Set-2010) Articulo 11º.- Los funcionarios de la autoridad minera competente, así como los fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les dará las facilidades requeridas. Articulo 12°.- Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional deberán ser implementadas en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente después de su cumplimiento. Artículo 13°.- Durante la fiscalización se verificará el cumplimiento de la política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones,
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mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad minera.
Articulo 14º.- El fiscalizados como persona natural o jurídica, y los funcionarios de la autoridad minera tendrán facilidades para: a) b)
Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos. Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en la actividad minera.
Articulo 15°.- A solicitud del titular minero y por cuenta de éste, la autoridad minera podrá dar curso a la realización de fiscalizaciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operación distintas a las fijadas en los permisos vigentes. Artículo 16°.- La autoridad minera podrá también dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del artículo 40°. Articulo 17º.- El costo que demande las inspecciones y supervisiones en materia de seguridad y salud ocupacional, será cubierto por el titular minero. Artículo 18°.- Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN -en el caso de Mediana y Gran Minería- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales -en el caso de Pequeña Minería y Minería Artesanal-, deben: a)
b) c)
Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de: 1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos. 2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. 3. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular minero deberá ponerlo a disposición del fiscalizador en cada unidad de producción. 4. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el "Libro de Seguridad y Salud Ocupacional". 5. La constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 6. Los parámetros de diseño establecidos en los estudios técnicos de operación minera. 7. Las disposiciones emitidas por la autoridad minera en las supervisiones anteriores. Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designación por la autoridad minera en el término de la distancia de producido aquél, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley. Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las (echas señaladas por la autoridad minera.
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d)
e) f) g)
h)
i)
j)
Anotar tas observaciones y recomendaciones corno resultado de la fiscalización en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional respectivo, con las firmas de los participantes, las que formarán parte del respectivo informe de fiscalización. Sustentar el informe de cada fiscalización con fotografías y/o filmaciones tomadas, mostrando las condiciones observadas en el lugar de los hechos. Presentar el informe de cada fiscalización dentro del os quince (15) días útiles de realizada la inspección. Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo en caso que, durante la fiscalización, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes. Puntualizar en el acta de cierre de fiscalización, entre otras, que las observaciones, las recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el "Libro de Seguridad y Salud Ocupacional". En los informes de fiscalización de los programas regulares, los fiscalizadores deberán pronunciarse de manera específica sobre la gestión de la seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a las siguientes opciones: 1. Gestión de seguridad: satisfactoria. 2. Gestión de seguridad: requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas. 3. Gestión de seguridad: requiere paralización de las operaciones y programación de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas en lo que corresponda. Verificar las demás normas de prevención.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios y supervisores de OSINERGMIN -en el caso de empresas de la Mediana y Gran Minería- deberán cumplir con los procedimientos dispuestos por el OSINERGMIN. c.- Sanciones
Articulo19º .- Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Articulo 20°.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o daño a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras de Mediana y Gran Minería, la autoridad minera sancionará esa inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN. En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se sancionará con una multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en
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el ámbito en el que el titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente.
Articulo 21°.- Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados podrán disponer la paralización temporal o definitiva del área de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podrá modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro. Articulo 22°.- El titular minero de la Mediana y Gran Minería que infrinja las disposiciones del presenté reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 23º.- El titular minero de la Pequeña Minería y Minería Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupación a I y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o Informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los Informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas. 2.4.- Procedimiento Convencional de la Fiscalización a.- Lectura de los antecedentes de la empresa minera a fiscalizar, requisito previo para luego recibir la Credencial y el Programa Anual de Fiscalización respectivo. b.- En la UEA, lo primero que se hace es Reunirse con el Comité de Seguridad a fin de planificar y programar los aspectos a fiscalizar, entre los que destacan: c.- Revisión de la documentación del Departamento de Seguridad - Programa Anual de Seguridad y su cumplimiento - Libro de Actas, Libro de Seguridad - Declaración de la Política de Seguridad de la empresa - Reglamentos internos - PETS, IPER, AROS d.- Verificación del cumplimiento de las recomendaciones del semestre anterior, exámenes especiales y accidentes fatales. e.- Verificación del cumplimiento de las obligaciones del titular, supervisores, trabajadores y empresas especializadas. f.- Cumplimiento del Nivel de gestión de la seguridad e higiene minera, en los siguientes puntos: - Liderazgo y compromiso. - Política de segundad e higiene minera. - Programa anual de seguridad e higiene minera. - Comité de segundad e higiene minera.
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Jefe de programa de segundad y higiene minera. Capacitación. Equipo de protección personal. Identificación de peligros y evaluación de riesgos. Salud ocupacional Señalización de áreas de trabajo y código de colores Control de Agentes Químico, Físicos y Biológicos Ergonomía Permisos de trabajo. Comunicaciones. Inspecciones, auditorias y controles. Preparación y respuesta para emergencias. Primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria. Investigación de incidentes y accidentes. Estadísticas. Bienestar y seguridad. Instalaciones para las Recreación Servicios de Asistencia Social Facilidades Sanitarias, Higiene y Limpieza
g.- Cumplimiento del Manejo de los estándares de las operaciones mineras en: - Control del Terreno en Minería Subterránea - Accesos y vías de escape - Ventilación - Drenaje - Explosivos - Perforación y voladura - Transporte, carga, acarreo y descarga - Operaciones en concesiones de beneficio - Prevención y control de incendios - Control de Sustancias Peligrosas - Planos y mapas h.- Manejo de estándares de servicios y actividades conexas como: - Manejo de Materiales, disposición de desechos - Instalaciones eléctricas - Sistema de candados y tarjetas de seguridad (LockOut - TagOut) - Iluminación - Agua, Aire comprimido y Calderos - Sistema de Izaje - Escaleras y Andamios - Maquinaria, Equipo y Herramientas - Edificios e Instalaciones - Transporte del Personal i.- Identificación de áreas críticas en: - Mina subterránea - Mina a Tajo Abierto – canteras - Planta Concentradora
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Instalaciones auxiliares
j.- Depósitos de relaves, pad de lixiviación y relaveras k.- Inversión en Seguridad l.- Acta de Inspección, que deben ser suscritos por todo el personal que ha intervenido en la inspección m.- Recomendaciones en el Libro de Seguridad, precisando los plazos y responsables, las que serán suscritas por el Superintendente General de Mina, el Jefe de Programa de Seguridad y el Representante de los Trabajadores. n.- Lista de Comprobación de las normas de Seguridad e Higiene Minera, formato que contiene 1100 comprobaciones, a fin de calificar la Gestión de Seguridad. Calificación = C * 100/(C + NC) C = Cumple NC = No cumple Escala: 90 a 100 Satisfactoria 70 a 90 Requiere mejorar Menor a 70 Deficiente o.- Elaboración de Informe, en base a formato e instrucciones del MEM según el tema a fiscalizar (programadas, especiales, de accidentes fatales, continua, de autorizaciones especiales).
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3.-CONCLUSIONES:
Los auditores mineros externos son personas naturales o jurídicas de carácter particular que previo concepto del Consejo asesor de política y normatividad minera y debidamente autorizados por la autoridad minera evalúan los estudios técnicos presentados por el contratista minero auditan las obras y labores del proyecto minero; así como la forma en que dicho contratista da cumplimiento a sus funciones.
El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera.
Los Funcionarios de la DREM/ G.R. efectúan la fiscalización, verificando en el campo si el titular minero está cumpliendo con las obligaciones que señalan las normas legales vigentes: a) Reglamento de Seguridad e Higiene Minera b) Todas las Normas Ambientales. Las facultades del fiscalizador son: - Ingresar en cualquier momento para fiscalizar. - Tomar muestras representativas y hacer mediciones. - Recomendar medidas de seguridad, higiene y medio ambiente, señalando plazos perentorios para su cumplimiento. - Requerir información vinculada a la fiscalización especifica. - Determinar el incumplimiento de normas de seguridad, higiene y medio ambiente y cualquier otra obligación relacionada con la actividad minera.
El ente fiscalizador debe presentar un INFORME DE FISCALIZACIÓN como resultado de las acciones de fiscalización.
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RECOMENDACIONES: Los Dictámenes de Auditoría deben ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, a efectos de tener un mejor conocimiento de la problemática del sector minero en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas pertinentes, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El índice de accidentes de trabajo en el sector minero es elevado, razón por la cual se requiere la realización de auditorías que permitan detectar aquellos aspectos que deben ser mejorados en los sistemas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores propios, como de los provenientes de sus empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente de la empresa.
La Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Ambientales, en los temas de su competencia o la persona natural o jurídica designada como fiscalizador externo, puede investigar cualquier hecho dentro del alcance de la Ley General de Minería y de sus reglamentos y verificar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que sobre ellos se establezcan.
La fiscalización de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionadas a las actividades mineras, puede ser encargada a personas naturales o Jurídicas, denominadas fiscalizadores externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
El fiscalizador externo o funcionario designado debe identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la Dirección General de Minería. Ninguna persona puede impedir al fiscalizador externo o a un funcionario designado el desempeño de sus deberes, ocultar información o dar declaraciones falsas, destruir o rehusarse a entregar o a enviar cualquier documento o información relacionado a la fiscalización, de conformidad con el Artículo 7 de la presente Ley
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BIBLIOGRAFIA: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA ING. ANIBAL MALLQUI TAPIA http://www.buenastareas.com/ensayos/Auditorias-y-Fiscalizacion/2715016.html http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/94/PLAN_94_LEY%20N%C2%BA%2027474_2008 .pdf es.scribd.com/doc/71952032/.../ SEGURIDAD -E - HIGIENE - MINERA geco.minero artesanal.com/tiki-download_wiki_attachment.php?attId...