CREDITO PUBLICO Cuando hablamos de crédito público no nos referimos a aspectos políticos, ni económicos. económicos. La palabra crédito proviene del latín “credere” que quiere decir tener fe, confianza. n el crédito público la fe o confianza que se brindase a un estado es por la fe institucional instituci onal que demuestra, el respeto por los derechos humanos ! la le!, adem"s por el cumplimiento de las convenciones internacionales. sta es la confianza que inspira un stado, adem"s se debe tener en cuenta la seriedad ! unidad de conducta, el compromiso de #estiones anteriores ! el buen orden de la hacienda pública.
1) DEFINICION: $or crédito público puede entenderse entenderse la aptitud política , económica ! %urídica, también moral , de una stado para obtener dinero o bienes en préstamo basada en la confianza de que #oza por su patrimonio, los recursos de que pueda disponer ! su conducta, como así también en la honestidad del cumplimiento de sus obli#aciones. &ambién podemos decir que es la capacidad o facultad que tiene el stado para contraer deudas. deudas. sta facultad est" basada en la confianza que el deudor cumplir" el compromiso contraído al solicitarlo. solicitarl o. l crédito aparece entonces, como financiación financiaci ón de aquellas ero#aciones no corrientes. Cuando hablamos de empréstito, lo hacemos en forma #enérica, amplia, comprendiendo no solamente a obli#aciones a lar#o plazo, sino a mediano ! corto plazo.
2-NATURALEZA ECONOMICA Los cl"sicos decían que el crédito público aniquilaba el capital, pero modernamente se dice que es una transferencia de medio financieros de los particulares hacia el stado. $ara los cl"sicos el crédito público era soportado por #eneraciones futuras, pero en realidad quienes lo soportan son las #eneraciones presentes !a que el estado resta a ellos la capacidad de consumo e inversión, las #eneraciones futuras solo tendr"n una operación de transferencia, porque se detrae a unos para devolver a otros.
a-Teoría clásca $ara los cl"sicos el empréstito era un recurso de car"cter e'traordinario ! suponía siempre un endeudamiento del país que debían pa#ar las #eneraciones venideras. &ambién se decía que el crédito público es i#ual al privado, ! lo que varía es el su%eto, al#unas condiciones, condiciones, la ma#nitud ! las #arantías.
!-Teoría "o#er$a (o! ese enfoque ha cambiado, el empréstito es un recurso de tipo normal, como lo es el impuesto, es decir que el stado e'aminar" los criterios para adoptar uno u otro recurso en determinado momento. )e acuerdo a al#unos economistas de la escuela moderna, sería un procedimiento en ciertos casos menos oneroso que el impuesto, ! tampoco afectaría al capital nacional si no incidiera en las #eneraciones futuras. *tra visión es que los modernos no asimilan el crédito público al privado. +on diferentes las relaciones contractuales que se #eneran. n el crédito privado se respeta a las voluntades de las partes, ! en el público se debe respetar la voluntad del stado. $unto de vista %urídico-
-PUNTO 2% DEUDA PUBLICA-CONCEPTO-CLA&IFICAC PUBLICA-CONCEPTO-CLA&IFICACION ION
s la materialización de la aptitud del estado de contraer deudas, es cuando el stado hace uso de su crédito ! obtiene los recursos que requería. La deuda pública est" representada por todos los compromisos monetarios e'ternos e internos, directos e indirectos el estado que se han ori#inado por el uso del crédito público es el pasivo del estados aquella deuda constituida por el con%unto de diversos empréstitos emitidos ! colocados por el estado, en diferentes fechas ! que aún no han sido reembolsados.
A-CLA&IFICACION La #e'#a (!lca ('e#e clas*carse e$: 1) De'#a $+er$a , e+er$a se#ún el lu#ar donde se toma la deuda. Las diferencias est"n dadas desde el punto de vista económico ! desde el punto de vista %urídico.
a) P'$+o #e .s+a eco$/"co: Consideramos que estamos en presencia de la deuda interna, cuando los fondos se sustraen de la propia economía nacional, provienen del capital del país. st" contenido en el mercado de capitales del país. n el momento de la emisión ! ne#ociación, la deuda interna si#nificar" una transferencia del poder de compra privado hacia el sector público/ en el caso de la deuda e'terna lo que ocurre es que el estado ve incrementada sus disponibilidades. n el momento del reembolso ! pa#o de intereses, si la deuda es interna, esa riqueza permanece en el país, mientras que si la deuda es e'terna e'iste un flu%o del país hacia el e'terior. +i los empréstitos son colocaciones del e'terior o sea que provienen de economías e'tran%eras, estamos en presencia de la deuda e'terna.
!) P'$+o #e .s+a 0'rí#co -De'#a $+er$a: es la que se emite ! se pa#a dentro del país, resulta de la aplicación de las le!es nacionales ! en ellas son competentes los tribunales nacionales
-De'#a e+er$a: ha! distintos aspectos o criterios para considerarla, tomar en cuenta el lu#ar de la emisión de los títulos/ la moneda ele#ida, lu#ar de pa#o de la deuda, siendo éste último criterio el que prevalece para determinar la deuda e'terna, sobre todo cuando es de aplicación la le! e'tran%era ! tienen competencia los tribunales e'tran%eros.
2) De'#a A#"$s+ra+.a , #e'#a *$a$cera sta clasificación es adoptada por 0a#ner.
a- De'#a a#"$s+ra+.a: provienen del funcionamiento normal del estado o sea de sus distintas ramas administrativas ! de sus #astos corrientes. %emplo las deudas que el estado tiene con sus proveedores en provisiones normales 12,32 o 42 días-, deudas que tiene el stado con sus a#entes.
!- De'#a *$a$cera: son las provenientes de los empréstitos públicos.
) De'#a co$sol#a#a , #e'#a *lo+a$+e La diferencia entre la deuda consolidada ! deuda flotante se encuentra basada en el plazo de la obli#ación
a- De'#a co$sol#a#a / sería aquella deuda publica permanente, atendida por un fondo que requiere el voto anual de los recursos financieros. s la deuda reconocida por el stado. $uede ser de mediano o lar#o plazo 52 a6os o entre 7 ! 82 a6os&ambién puede ser perpetua o reembolsable, esta última es cuando el stado contrae el compromiso de devolver una vez finalizado el período, en la perpetua , el stado solo contrae la obli#ación de pa#ar intereses ! no devolver el capital ! los inversionista pueden recuperar el capital ena%enando dichos títulos.
!- De'#a *lo+a$+e: es aquella que contrae el stado por períodos reducidos de tiempo para atender las necesidades moment"neas de ca%a debido al #asto de los impuestos o al retraso de los in#resos ordinarios. +on de corto plazo, o sea 9* pasan al e%ercicio financiero si#uiente.
) De'#as a cor+o3 "e#a$o , lar4o (la5o I) Cor+o (la5o: Las deudas a corto plazo son para suplir deficiencias ordinarias de tesorería ! pueden adoptar distintas formas a) emisión de letras de tesorería !) recurrir a la deuda administrativa c) anticipos del banco central que es el a#ente financiero del #obierno nacional, stos anticipos deben reembolsarse dentro del e%ercicio financiero.
II-Me#a$o , lar4o (la5o: : lar#o plazo, el e%emplo típico es el empréstito, para emitir empréstitos el estado debe recurrir a otro procedimiento. ;na autorización del $oder Le#islativo / una le! ! una serie de elementos referidos al empréstito/ condiciones #enerales / si es e'terno o es interno, monto, intereses, fin u obra a construir, etc.
6) De'#a (er(e+'a , a"or+5a!le Per(e+'as +on las que el stado asume con la sola obli#ación del pa#o de los intereses, sin compromiso de reembolso al tenedor
A"or+5a!le: consiste en el pa#o de cuotas acorde a pactos realizados B-FORMA& DE E7TINCION:
I -AMORTIZACI8N
+e entiende por amortizar al reembolso, lo que se puede efectuar en virtud de una obli#ación contraída amortización obli#atoria- o por voluntad del emisor amortización facultativa-
a) A"or+5ac/$ o!l4a+ora: )ebe tener lu#ar el reembolso en una fecha determinada, esto suele practicarse en los empréstitos a Corto $lazo, en los de >ediano ! Lar#o plazo, se utiliza la amortización paulatina o escalonada en los períodos en los que se lar#a la emisión.
Las (r$c(ales so$: 1) A$'al#a#es +er"$ales: el stado debe pa#ar el interés m"s un porcenta%e del capital, así paulatinamente se reduce la deuda hasta saldarla.
2) &or+eo: cada título se reembolsa ínte#ramente ! de una sola vez, cuando sale sorteado lo que se hace en forma anual.
) Lc+ac/$ o co"!$ac/$ #e los "s"os: se convoca a los tenedores de títulos para que ha#an ofrecimientos aceptables, los que sean reducidos ser"n rescatados.
!) A"or+5ac/$ *ac'l+a+.a l stado se reserva el derecho de efectuar o no el reembolso ! fi%ar la fecha en que se har" efectiva la amortización
c)
A"or+5ac/$ $#rec+a
sta amortización es por vía de la emisión monetaria. :l emitirse e'iste devaluación de la moneda por lo tanto los préstamos que se deben sin cl"usula de a%uste se reducen por la inflación que provoca la emisión produciéndose la amortización indirecta.
II) CON9ER&ION 9o es una forma de e'tinción de la deuda, porque ésta continúa con otra modalidad, sino una transferencia de la deuda primitiva. ?urídicamente tiene consecuencias i#uales a la novación, desaparece el empréstito primitivo ! nace otro en reemplazo. n sentido amplio, conversión si#nifica la modificación con posterioridad a la emisión de cualquiera de las condiciones del empréstito, en un sentido restrin#ido se dice que e'iste conversión cuando se modifica el tipo de interés. ?urídicamente tiene consecuencias i#uales a la novación, desaparece el empréstito primitivo ! nace otro en reemplazo.
O!0e+o #e la co$.ers/$ •
• • •
s #eneralmente la reducción del tipo de interés, !a que se cambia el título anterior por otro del mismo valor en capital, pero con un interés menor. )isminución o espera de los servicios de amortización &ransformar los plazos de los títulos= prorro#arlos= Conversión por la entre#a de un nuevo título con interés ma!or al primero cuando resulte conveniente al stado.
P'e#e a#o(+ar las s4'e$+es *or"as a) For5osa o (or .ía #e a'+or#a#: se da cuando el estado emisor impone cambio de los títulos sin de%ar alternativa al tenedor. ste es un procedimiento arbitrario que per%udica al crédito público ! es contrario a nuestro sistema constitucional.
!) Fac'l+a+.a: se ofrece la opción al portador del título. $uede darse entre conservar su título o aceptar el nuevo, de manera que no ha! imposición al#una pero sí deben haber equivalencias de beneficios.
c) O!l4a+ora: es la m"s frecuente ! consiste en la alternativa de aceptar el nuevo título con menor interés o de lo contrario ser reembolsado. $or lo común se e%erce presión sobre los acreedores porque se establece #eneralmente que la falta de e'presión de la voluntad dentro de un plazo determinado, supone la aceptación del nuevo título.
III) CON&OLIDACION 'iste consolidación cuando la deuda a corto plazo se transforma en deuda a lar#o plazo o plazo intermedio. :quí e'iste un cambio de condiciones ori#inales de contratación en los plazos, ha! un can%e de títulos.
C) I$c'"(l"e$+o (or (ar+e #e los e$+es e"sores n al#unas oportunidades ha! incumplimiento de las obli#aciones por parte del stado, que puede ser total o parcial. sto puede ocurrir por una actitud deliberada del stado o simplemente por carencia de medios.
Las *or"as #e $e0ec'c/$ ('e#e$ ser: a) Drec+a: si afectan al empréstito mismo en su modalidad %urídica. ;na forma de ine%ecución directa es el repudio de la deuda. l estado desconoce en forma deliberada la e'istencia de la deuda ! no la cumple. sto puede ser porque el empréstito responde a una causa moral préstamo destinado a derrocar un #obierno-, o en al#unos casos por falta de capacidad del stado para asumir compromisos. Como e%emplos podemos citar a ;; donde después de la #uerra de secesión el nuevo #obierno desconoció todas las obli#aciones. n ;<<++ después de 848@, la revolución bolchevique también desconoció la deuda de los zares.
!) I$#rec+a cuando e'isten por parte del estado, interferencias oblicuas ! estas interferencias inciden sobre los efectos económicos. Los acreedores pueden demandar al estado por incumplimiento del pa#o de la deuda, que puede ser total amortización de capital- o parcial imposibilidad del pa#o de los intereses-.
PUNTO : EL EMPRE&TITO NATURALEZA s la operación mediante la cual el stado recurre al mercado interno o e'terno en demanda de fondos, con la promesa de rembolsar el capital en diferentes formas ! términos ! de pa#ar determinados intereses.
$ara autorizar el empréstito el Con#reso se e'pide por le!. sa le! debe contener todos los requisitos que deben formar el empréstito ! las condiciones intrínsecas del mismo interés, monto, etc-.
-Na+'rale5a 0'rí#ca #el e"(rs++o +e discute cual es la naturaleza %urídica la ma!oría se inclina por considerarla un contrato. *tros autores nie#an esa naturaleza contractual, sosteniendo que es un acto de soberanía. $ero los mismos son minoría.
1) ACTO DE &OBERANIA: sta doctrina fue e'puesta por Luís >aría )ra#o, quien a principios del si#lo se opuso al cobro compulsivo de la deuda. +e#ún )ra#o, los títulos de la deuda pública serían una clase o cate#oría e'cepcional de obli#aciones, no confundible con nin#una otra, emitidas por el stado en función del poder soberano del estado en virtud de obli#aciones le#islativas ! que no tiene caracteres #enerales del derecho contractual. 9o ha! acuerdo de voluntades porque los títulos se lanzan al mercado a un valor establecido por el stado. 9o ha! persona determinada en favor de la cual se establezca obli#aciones ! el incumplimiento de las cl"usulas no da lu#ar a acciones individuales.
2) 9INCULADO A LA &OBERANIA LE;I&LATI9A DEL E&TADO +e establecen una distinción entre empréstitos internos e internacionales. n el caso de empréstitos internos las personas que adquieren títulos públicos quedan sometidos al poder soberano del stado potestad le#islativa-.n el caso de empréstitos e'ternos la soberanía estatal no puede modificar unilateralmente el contrato.
) NATURALEZA CONTRACTUAL: l empréstito es un acto bilateral en el que se establecen obli#aciones recíprocas para las partes ! cu!o cumplimiento puede ser e'i#ido apelando ante autoridades %urisdiccionales. 9o e'iste uniformidad en cuanto a las características del tipo de contrato, para unos son de derecho privado, para otros son de derecho público. $ero todos los que inte#ran esta corriente coinciden en que se trata de un contrato, donde el stado est" renunciando a su soberanía ! se coloca de i#ual a i#ual con los prestamistas, entendiéndose a todos los efectos %urídicos derivados del contrato privado. Amber# dice que se trata de un contrato colectivo del stado con un con%unto de prestamistas. *tros consideran que es un contrato de adhesión, el estado da a conocer condiciones #enerales del mismo ! estas condiciones son aceptadas por el prestamista al adherirse. La doctrina Brancesa se inclina porque es un contrato de derecho público ! sería en #eneral, un contrato administrativo. stos autores sostienen que es un contrato administrativo por tratarse de un contrato relativo al funcionamiento del servicio público ! adem"s, por ser voluntad de los contratantes al someterse a un ré#imen especial de derecho público, pues la le! que aprueba la emisión, ase#ura a los prestamistas ciertos derechos que no se reconocen a los prestamos ordinarios, apareciendo en los contratos ciertas normas que e'ceden la órbita del derecho privado.
) CONTRATO RE;LAMENTARIO O DE COLABORACION
0atbin coincide en que el empréstito es un contrato, pero de tipo re#lamentario. ste autor considera insuficiente los ar#umentos a favor de la tesis de que es un contrato, !a que no es un contrato pero ni un instrumento puro, sino una situación intermedia.
6) CONTRATO &UI ;ENERI& )ice que por la característica sin#ular del contrato de empréstito, no es lo que puede ubicar dentro de las cate#orías conocidas. sto hace que los tratadistas lo consideren un contrato sui #eneris, con elementos del derecho público ! elementos del derecho privado.
-CRITICA& uchas de las opiniones que se viertan sobre el contrato del empréstito, al referirse a los contratos de derecho privado, en realidad no son reales. +e dice que se trata de un ré#imen de derecho público, porque por le! le concede a los prestamistas ciertos derechos que solo el estado puede acordar inembar#abilidad, inmunidad fiscal, etc. $ero estos derechos pueden estar presentes en otros tipos de contratos como por e%emplo deposito de ca%a de ahorro o en al#unas entidades financieras con respecto a determinados tipos de impuestos. $ara los que sostienen que es un contrato de adhesión, porque en base a las condiciones fi%adas por el stado los prestamistas se adhieren o no al mismo, este tampoco es tan absoluto. stas mismas características se dan en al#unos empréstitos de tipo bancario con cl"usulas de se#uro.*tro de los ar#umentos para diferenciar este tipo de contratos es que deben autorizado por le!, pero e'isten contratos privados celebrados por el stado que también deben ser autorizados por le! *tro ar#umento es que los títulos públicos son lanzados al mercado con condiciones fi%adas. Con respecto al empréstito se ar#umenta que no pueden e'istir acciones %udiciales para lo#rar su cumplimiento. l estado puede ser demandado cuando no cumple pero no puede ser e%ecutado, aunque e'iste un acatamiento del poder e%ecutivo con respecto alas decisiones %udiciales. n conclusión podemos decir que el empréstito es un contrato como todos los que celebra el stado ! si bien el stado es quien lo firma, podemos decir que lo hace no en e%ercicio del poder soberano, sin como una persona de derecho privado.
1) CLA&IFICACION DE LO& EMPRE&TITO& Los empréstitos se clasifican en voluntarios, patrióticos ! forzosos.
1) 9ol'$+aros/ cuando el estado recurre al mercado de capitales en demanda de fondos pero sin realizar nin#ún tipo de coacción, prometiendo el reembolso de ese capital en un tiempo determinado ! el correspondiente pa#o de interés. esta es la forma normal en que actúa el stado.
2) Pa+r/+cos: Cuando se ofrecen condiciones voluntarias para el estado ! 9* es voluntario en forma absoluta, !a que se e%erce al#ún tipo de coacción coacción moral-. Con este tipo de empréstito se apela a los sentimientos patrióticos de los ciudadanos en forma indirecta. l empréstito patriótico se realiza en épocas en que el stado atraviesa una situación determinada crisis económica, #uerras, etc.-.
n nuestro país se recurrió a este empréstito en 844 ante una eminente #uerra con Chile, también en 8415 como consecuencia de la crisis de 8454, en ambos casos tuvo escaso resultado.
) For5oso: los ciudadanos est"n obli#ados a suscribir el empréstito. sta forma de obtener fondos es mu! discutida. :l#unos autores dicen que se trata de un impuesto, pero se diferencia de éste en que el empréstito se devuelve en cierta manera. +e diferencia de los empréstitos porque carecen de voluntariedad ! de los impuestos porque tienen un contravalor. La forma de colocar estos empréstitos es pa#ando a los a#entes de la administración pública o a los proveedores con bonos. %. Docon, bone'
-EMI&ION n primer lu#ar debemos diferenciar entre empréstitos de lar#o ! mediano plazo. n el primer caso, la emisión debe ser prevista, se e'presa por le!, es decir por un acto emanado del poder le#islativo en e%ercicio de las funciones que le asi#na la Constitución 9acional. l empréstito entonces no es una mera autorización, sino qué est" ordenado por la única autoridad que puede resolverlo. n cambio para los de corto plazo o de tesorería, e'iste una autorización #eneral de emisión, estableciéndose que esa autorización est" limitado por el tope anual fi%ado por la le! de presupuesto. n este caso si bien no se requiere le! e'presa para cada emisión, siempre e'iste el antecedente de una le! que establece la facultad ! la limita en cuanto al importe ! al plazo.
-NE;OCIACION )efinido el empréstito se procede al estudio del mercado de capitales, lo que va a determinar las tasas de interés que puede ofrecer el stado. :sí envía al poder le#islativo pasa lue#o a ser promul#ado por el poder %ecutivo. 'isten tres formas de ne#ociación
1) P'e#e $e4ocarlos (or !a$='eros: l stado conviene con una o varias entidades bancarias la colocación de los títulos en el mercado pa#ando una comisión. : partir de este momento el Danco puede actuar de dos maneras.
a) Ba$co co"so$s+as: Cuando el Danco corre con toda la #estión de la emisión ! va entre#ando de a poco al estado los fondos que va colocando.
!) El Ba$co +o"a +o#a la e"s/$ , e$ ese "o"e$+o e$+re4a al Es+a#o el "(or+e +o+al #e la e"s/$% l Danco corre con el ries#o de la ulterior colocación. l stado determinar" que forma le conviene m"s. ste sistema de ne#ociación a través de los Dancos se realiza actualmente únicamente a través del banco central.
2) P'e#e $e4ocarlo (or s'scr(c/$ (!lca% s el sistema m"s conveniente. se lanza toda la emisión por series sucesivas, previa campa6a de publicidad dando a conocer las venta%as del mismo. l público puede obtenerlos a través de entidades bancarias, de corredores de bolsa o en forma directa.
) 9e$+a #rec+a e$ !olsas
+e ofrece al público la emisión pero en bolsas, lo que le permite al stado ir colocando los bonos paulatinamente e ir e'plorando las condiciones del mercado.
-CARACTERI&TICA& PRINCIPALE& Los ele"e$+os co$s++'+.os #e la o!l4ac/$ ='e s'r4e #e '$ e"(rs++o so$ los s4'e$+es: a) &'0e+o ac+.o o acree#or: es quien posee el título pudiendo ser cualquier persona individual o colectiva.
!) &'0e+o (as.o o #e'#or: que puede ser la nación, las provincias, los municipios o las entidades aut"rquicas del estado.
c)
O!0e+o: es el pa#o del interés anual ! la restitución del capital aportado.
#) Ca(+al $o"$al: es el valor que se consi#na en el título capital efectivo o real es el precio de la emisión, que puede estar ba%o la par del valor nominal.
e) Preco #e resca+e: el precio de rescate puede ser con prima adicional, ! el interés puede ser nominal o real- la obli#ación emer#ente del empréstito se concreta en un documento denominado título, obli#ación, bono o letra. )e acuerdo con el derecho civil estos instrumentos constitu!en cosas, por ser ob%etos materiales representativos de valor ! como tales pueden ser ob%etos de derechos reales dominio, usufructo ! prenda, de compra venta, permuta, donación o le#ado-.
-;ARANTIA& Eeneralmente las #arantías de un empréstito público esta dada por la conducta del estado, sus sistema %urídico ! el respeto por los derechos humanos. stos ('e#e$
ser:
a) Reales: consisten en la afectación especial de bienes determinados, mediante prenda e hipoteca
!) Perso$ales c)
Es(ecales: consisten en la afectación de determinados recursos, del estado
deudor, especialmente derechos aduaneros, recursos del monopolio fiscal, rentas, etc.
#) Co$+ra *l'c+'aco$es "o$e+aras tienden a prote#er a los prestamistas contra la depreciación del dinero. $or ello suele incluirse en los contratos cl"usulas que #arantizan la estabilidad del dinero.
Es+as l+"as 4ara$+ías so$ #e #.ersos +(os: 1) ;ara$+ías #e ca"!o: son aquellas en que el importe del servicio=intereses= de la deuda se vincula al valor de una moneda e'tran%era considerada firme
2) Clá's'la oro: consiste en la obli#ación a car#o del estado de pa#ar la deuda a%ustada al valor internacional de oro. Amplica no el pa#o en oro sino la referencia de éste como medida de valor para el pa#o en moneda convenida.
) Clá's'la #e o(c/$: si en ella el deudor tiene el derecho de ele#ir la plaza de pa#o o el tipo de moneda.
E&TIMULO& O 9ENTA>A& 1) T(o #e e"s/$: el titulo puede ser colocado a la par cuando se vende a su importe nominal, lo cual sucede en condiciones normales. +i ha! dificultades en la colocación, los títulos pueden ser colocados ba%o la par ! entonces el adquirente pa#a una cantidad menor que la e'presada en el título.
2) Pr"a #e ree"!olso , (re"os: el título se coloca a la par, pero en caso de reembolso de capital se pa#a al suscriptor una suma ma!or a la nominal.
) E*ec+o ca$cela+oro puede también otor#arse a los suscriptores la facultad de pa#ar impuestos ! otras deudas estatales con títulos del empréstito. Con en este caso el estado los recibe a su valor nominal, si estos se cotizan a un valor mas ba%o en la bolsa, el tenedor resultar" beneficiado.
) Pr.le4os *scales , 0'rí#cos: estos consisten en e'enciones tributarias totales o parciales con relación a los in#resos que pueden derivar de los títulos tanto lo que respecta de su interés como de su ne#ociación o de su transmisión por cualquier concepto.
PUNTO - EFECTO& ECONOMICO& DE LA DEUDA PUBLICA stamos frente a actos de naturaleza voluntaria cuando hablamos de créditos publico salvo el forzoso- a diferencia de los impuestos que tienen un car"cter coactivo. :dem"s el Crédito $úblico no reduce el patrimonio del prestamista mientras que en el impuesto ha! una disminución de patrimonio del contribu!ente. $ara determinar la incidencia que tiene el C$ es conveniente determinar el ori#en de los fondos.
Las (r$c(ales *'e$+e so$: 1) Cr#+o #e los $#.#'os s raro que una personas disminu!a su consumo para comprar títulos públicos e'cepto en períodos de #uerra. Cuando se venden títulos públicos a individuos es probable que se verifique tenue efecto directo que disminu!a el consumo ! la inversión privada.
2) Cr#+os #e $s++'co$es *$a$ceras #s+$+as #e Ba$cos: #ran parte de los títulos públicos se venden a compa6ías de se#uro, bancos mutuales de ahorro, etc. sto reduce en parte sus saldos den efectivo disponible para préstamos directos o a empresas comerciales, para nuevas emisiones de valores, préstamos para la construcción de viviendas, etc. +i se reduce el volumen de tales préstamos ocurrir" cierto efecto contraccionario neto.
) Cr#+os #e los Ba$cos co"ercales: el sistema de los bancos comerciales en contraposición a las entidades financieras es capaz de creas medios de pa#o. ntonces cuando tiene e'ceso de reservas puede absorber un volumen de títulos públicos considerablemente ma!or que el e'ceso de reservas sin disminuir lo otros
préstamos. $or lo tanto el poder de compras es creado ! no meramente transferido, en consecuencia no se producen efectos contraccionarios.
) 9e$+as #e +í+'los al BCRA: el #obierno puede vender &ítulos públicos al DC<:. +e crea un poder de compra de la misma manera que en el caso anterior. Las sumas tomadas en préstamos son acreditadas en las cuentas del #obierno con los Dancos de la reserva federal. Cuando el #obierno #ira sobre esas cuentas ! pa#a las sumas a otras personas, los beneficiarios depositar"n #eneralmente las sumas en sus propios bancos ! de esta manera incrementar"n los depósitos totales de los bancos comerciales.
-EFECTO ECONOMICO DE LA DEUDA PUBLICA >ientras la deuda pública permanece dentro del país, el patrimonio nacional no aumentara ni disminuir", es decir que si la deuda es interna, ello no implica enriquecimiento ni empobrecimiento de la 9ación porque lo que ha! es una transferencia de fondos. Cuando los títulos sean poseídos por los inversores e'tran%eros constitu!en un crédito de ellos contra el país considerado/ el pa#o de dicho crédito ! sus intereses disminu!e el nivel de vida de dicho país. sto sucede porque cuando se hace un pa#o habr" un cambio en la renta nacional, cuando se ha#a los pa#os al e'terior, habría entonces que incrementar la producción, aumentar la e'portación para proveerse de recursos. * sea que se necesita ma!ores e'cedentes entre e'portaciones e importaciones a los efectos de poder cancelar la deuda.
a) &o!re el co$s'"o el efecto #eneral de la e'istencia de la deuda es aumentar el porcenta%e de in#reso total #astado en el consumo ! e%erce así una influencia e'pansionista sobre la economía.
!) &o!re la $.ers/$: la e'istencia de la deuda torna al #obierno reacio de permitir aumentos en las tasas de interés/ estas últimas pueden mantenerse a niveles menores de los que hubieran prevalecido de otro modo con el consi#uiente estímulo para la inversión. $or el contrario si la deuda #enera temores sobre la futura estabilidad del crédito público, las empresas pueden sentirse menos deseosas de emprender inversiones a lar#o plazo.
c) &o!re la l='#e5: la e'istencia de la )$ suministra a las personas un activo altamente líquido que puede convertirse en efectivo en cualquier momento con escaso ries#o de pérdida. $or lo tanto los individuos pueden aumentar el #asto mas r"pidamente de lo que podrían si tuviesen un patrimonio equivalente con otras formas de riqueza.
#) &o!re las o!l4aco$es (or $+ereses . La )$ da lu#ar a una constante obli#ación por intereses a partir de que la deuda puede incrementarse indefinidamente, los impuestos deben ser ma!ores en una cantidad equivalente al monto de los pa#os por intereses, que lo que deberían ser de otro modo. l pa#o de estos reduce cierta la distribución del in#reso !a que la correlación entre la obli#ación tributaria ! la propiedad de los títulos no es e'acta. &odo depende de la distribución de los títulos
e) &o!re la !ala$5a #e (a4os: si la deuda es interna, no ha! verdadero crecimiento real del patrimonio nacional. +i la deuda es e'terna el pa#o del crédito mas los intereses necesitar"n ma!ores e'cedentes de e'portación sobre las importaciones debido a que habr" ma!ores servicios de la deuda que pa#ar-