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INMUNIDAD TRIBUTARIAFull description
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Descripción: CONSOLIDACIÓN - TRIBUTARIA
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Descripción: auditoria tributaria
DEUDA TRIBUTARIA 1.
Una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV en la fecha indicada (15 de setiembre del 2010) por s/.300.00, sino 7 días después, y el día 30 de junio del 2011 decide pagar la multa, que además ya cuenta con intereses. a.
Primero se determina que no hay multa por no pagar el IGV, sólo un interés moratoria del 0.04% diario y 1.2% mensual, como sólo son 7 días de retraso se aplica el diario.
b.
SI ya pago el IGV a los 7 días, sólo tendría que pagar su interés moratorio x15 días días)+ )+ (300 (300x1 x1.2 .2%) %) x9me x9mese ses) s)= = S/. S/. 34.2 34.20 0 (int (inter erés és (300x0.04%) x15 moratorio a pagar)
2. La empresa empresa los toribiani toribianitos tos SRL está está siendo fiscali fiscalizada zada por la administ administración ración tributaria, encontrándose que el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo del 2010 (QUE VENCIO EL 15 DE ABRIL) corresponde a s/.5,000. Pero en su declaración consigno erróneamente S/.3,000 únicamente. Actualizar la deuda tributaria al día 10 de enero del 2011. a.
Sólo se necesita hacer un corrección de datos, ya que se determino que fue un error y si no hay precedentes, sólo basta con la corrección de datos, si fuera reincidente si se aplicaría una multa.
3. En 2002 2002 una empresa empresa no decla declaro ro su pago a cuenta cuenta del del IGV del mes mes de marzo marzo de ese ese año año por por 1,50 1,500 0 sole soles. s. La admi admini nist stra raci ción ón trib tribut utar aria ia le envi envió ó un una a notificación de determinación recordándole su deuda tributaria a su domicilio fiscal el día 30 de junio del 2005. ¿Para el día 20 de Julio del 2009 esta deuda ha prescrito? Sustenta tu respuesta.
a. Si puede puede prescribir prescribir la deuda pero pero debe reunir reunir ciert ciertos os requisito requisitos, s, primero primero que la empresa no haya ejercido actividad desde el 2002, lo segundo que la empresa no tenga una deuda reconocida aparte de la que ya tiene