Notas de Crédito del Tesoro Público (NCTP), son Títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tesorería, para devolver a los contribuyentes impuestos pagados en exceso determinados en las resoluciones emitidas por las instituci i nstitucioones administradoras de impuestos
Base Legal Artículo 78 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Facúltase a la Dirección General de Tesorería para que, en casos de insuficiencia de recursos en la caja fiscal, pueda devolver al sujeto pasivo impuestos que, mediante resolución, se determine que se hayan pagado en exceso, a través de Notas de Crédito del Tesoro Público (NCTP), con vencimiento de 180 días. Estos títulos servirán para el pago de cualquier obligación fiscal de los contribuyentes al Gobierno Central; dichos títulos podrán ser traspasados por endoso entre los contribuyentes.
Características de la NCTP 4
Posibilidad de utilizarse para el pago de cualquier tipo de obligación fiscal a favor del Gobierno Central.
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Pueden traspasarse por Endoso entre contribuyentes.
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Serán redimidas por el Ministerio de Hacienda a los 180 día s contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión, sin reconocimiento de intereses por parte del Gobierno Central.
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Otras características: Emitidas en papel seguridad, expresión de que es un documento autónomo, con número correlativo, firmadas por el Ministro de Hacienda y el Director General de Tesorería, nombre y NIT del titular.
Tres Pasos Sencillos para obtener las NCTP Primer paso: 4
El contribuyente se presenta con resolución que le acredita impuestos pagados en e xceso a la Dirección General de Tesorería y llena el formulario F-NTCP-01 (puede obtenerse en el portal de Hacienda: http://www.mh.gob.sv), decide cuántas NCTP requiere, siendo el máximo 4. (Suponga que la resolución le au toriza $1000 usted puede solicitar 4 NCTP de $250 cada una; 2NCTP de $500 cada una o bien, una de $300 y otra de $700; una sóla NC TP de $1000, etc.)
Segundo Paso: 4
La Dirección General de Tesorería consulta en los sistemas informáticos si el contribuyente está solvente de deuda a favor del fisco, si lo está, emite las NCTP sino, procederá a efectuar la compensación de la deuda, emitiendo, si existe excedente, una NCTP por el remanente.
Tercer Paso: 4
El Contribuyente recibe originales de la resolución y de la NCTP, ambas emitidas por la Dirección General de Tesorería, en Torre 1, Nivel Tres del Ministerio de H acienda.
¿Qué se puede hacer con las NCTP? 1. Pagar impuestos 2. Negociarla con otro contribuyente 3. Redimir la NCTP con el Ministerio de Hacienda
1. Pagar impuestos El titular se presenta con NCTP original a la Colecturía Central (Tres Torres) de la Dirección General de Tesorería y puede darse uno de los tres casos siguientes:
NCTP=PAGO
NCTP
NCTP>PAGO
Si la NCTP es igual al pago que hará el contribuyente:
Si la NCTP es menor al pago que hará el contribuyente:
Si la NCTP es mayor al pago que hará el contribuyente:
Contribuyente presenta NCTP original, declaración o mandamiento de Pago y entrega diferencia en efectivo o cheque. Cajero sella pago y retiene NCTP
Contribuyente presenta NCTP original, declaración o mandamiento de Pago, cajero sella pago, retiene NCTP y entrega quedan para emitir nueva NCTP por remanente.
Presenta NCTP original y declaración o mandamiento de pago, cajero sella pago y retiene NCTP.
TOME NOTA QUE Sólo se podrán pagar impuestos con NCTP a favor del Titular
2. Negociarla con otro contribuyente a) El Titular del NCTP negocia con inversionistas b) Realizan endoso por medio de Acta Notarial (F-NC TP-03)* c) Presentan Acta No tarial y NCTP original ante la Dirección General de Tesorería d) La Dirección General de Tesorería emite "Quedan" (F-NCTP-02) a nuevo titular de NCTP. y prepara resolución y nueva NCTP. e) Nuevo Titular recibe la NCTP * El Formato del Acta Notarial puede obtenerse en el portal de Hacienda: http://www.mh.gob.sv
3. Redimir la NCTP con el Ministerio de Hacienda a) El titular se presenta, diez días antes de la fecha de redención del documento, a la Dirección Financiera de la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda (Blv. Los Héroes No. 1231, Edif. Los Cerezos, Segundo Nivel), y llena el Formulario (F-NCTP-04)*. b) La Dirección Financiera valida los datos, compr ueba que son correctos y prepara cheque. c) Titular entrega a la Dirección Financiera el original de la NCTP y a cambio recibe el cheque.
Y si me roban o pierdo la NCTP, ¿Qué hago? a) El titular notifica, de forma inmediata, el extravío a la Dirección General de Tesorería (Tres Torres, Torre 1, Unidad d e Asesoría Legal) y entrega solicitud en el formulario F-NCTP-04*, anexa declaración jurada aut enticada ante Notario que exprese que no hará uso futuro de la NCTP a sustituir (la que le hurtaron, robaron o perdió). b) Titular recibe, la nueva NC TP y la Dirección General de Tesorería actualiza datos en sistemas informáticos.
¿Y si la NCTP tiene deterioro, testadura o alteración? a) El titular se presenta a la Dirección General de Tesorería (Tres Torres, Torre 1, Departamento de Asesoría Legal), y entrega solicitud en el formulario F-NCTP-04*, Entregando NCTP original deteriorada, recibe "Quedan" (F-NCTP-02) para post erior reclamo de nueva NCTP. b) Titular recibe la nueva NCTP y la Dirección General de Tesorería actualiza datos en sistemas informáticos.
Teléfonos para Consulta: Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Tesorería
2244-3213 2244-3214 o a los correos electrónicos:
[email protected] [email protected]
http://www.mh.gob.sv
Bulevar Los Hé roes No. 1231, San Salvador