PANEL CONTROL DISCIPLINARIO INTRODUCCION AL AL PANEL POR: NICOLAS FELIZZOLA FELIZZOL A
El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria. Este Este contro controll deriv deriva a del princ principi ipio o consti constituc tucion ional, al, según según el cual cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 7! de "##", la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejer$an una función pública de manera temporal. %e acuerdo con la Ley 7! de "##", corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según los niveles de competencia all& establ estableci ecido dos, s, a los funcio funciona nario rioss que que labore laboren n en ella. ella. 'nclus 'nclusive ive es posib posible le adela adelanta ntarr proce procesos sos discip disciplin linari arios os a funci funcion onari arios os que que ya no laboren en la entidad, por (ec(os cometidos durante su vinculación laboral en ella. )o obstante lo anterior, la *rocuradur&a +eneral de la epública tiene una competencia prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier la *rocuradur&a puede iniciar o continuar un proceso disciplinario disciplinario as& lo (aya iniciado la entidad respectiva. respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de continuar el proceso o de iniciarlo. El proce proceso so discip disciplin linar ario io tiene tiene como como finali finalidad dad verifi verifica carr si el (ec(o (ec(o irregular ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del (ec(o y cu-l es su nivel de responsabilidad.
1. Pregunta: Nicolas Cual es la naturale!a " #inali$a$ CONTROL DISCIPLINARIO% Res&on$e: Eliana Rangel El control disciplinario es un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que el mismo se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados. El derecho disciplinario "... est integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se e!ige a los seridores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, ya que los seridores públicos no sólo responden por la infracción a la #onstitución y a las leyes sino tambi$n por la omisión o e!tralimitación en el ejercicio de sus funciones %#P Art. &'(." En principio, el control disciplinario interno es una consecuencia de la situación de sujeción y de subordinación jerrquica en la que se encuentran los seridores públicos, con el objeto de mantener el orden en las diferentes entidades del Estado y para garantizar que las mismas respondan a las finalidades del Estado preistas en la #onstitución. En este orden de ideas, el control disciplinario interno, por su misma naturaleza, estaba confiado a los respectios superiores jerrquicos, en quienes reside la responsabilidad de elar porque cada una de las dependencias del Estado se oriente a las finalidades de sericio público que le son propias. 2.
Por'ue El control $isci&linario se $i(i$e en $os ni(eles) cuales son% * a 'ue se re#iere ca$a uno $e ellos% Res&on$e: Lau$it+ ,uerrero
l control disciplinario de la Administración Pública se ejerce en dos nieles. Por un lado, est el control e!terno, directamente preisto en la #onstitución, y cuyo ejercicio corresponde a la Procuradur)a *eneral de la +ación y, por otro, el control interno, desarrollado por la ley a partir de la #onstitución, y que es el que se ejerce por cada una
de las entidades que forman parte de la Administración Pública en desarrollo de la potestad sancionadora de la administración.
-. Pregunta Nicols Co/o consecuencia $e un &roceso $isci&linario se &ue$e i/&oner una sanci0n o arc+i(ar $e#initi(a/ente u otener un #allo asolutorio. Cules son estas Sanciones% Res&on$e: LE*DI SER,E: El servidor público est- sometido a las siguientes sanciones /. %estitución e in(abilidad general, para las faltas grav&simas dolosas o reali$adas con culpa grav&sima ". 0uspensión en el ejercicio del cargo e in(abilidad especial para las faltas graves dolosas o grav&simas culposas . 0uspensión, para las faltas graves culposas !. 1ulta, para las faltas leves dolosas 2. 3monestación escrita, para las faltas leves culposas En caso de encontrar una irregularidad %isciplinaria en nuestra entidad la puede reportar al bu$ón de 4uejas y eclamos de la *rocuradur&a.
2. Pregunta: Cual es el o3eti(o &rinci&al $e la o#icina $e control $isci&linario% Res&on$e: Neli$a Pa$illa
Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de pol&ticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su
actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros espec&ficos. 5ambién podr-n las oficinas elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando as& lo indiquen las disposiciones espec&ficas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de pol&ticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros espec&ficos. 5ambién podr-n las oficinas elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando as& lo indiquen las disposiciones espec&ficas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional. 3rt&culo /2, %ecreto "67 de "###
4. Pregunta Nicols: Cules consi$era 'ue son las #unciones /s i/&ortantes $e la o#icina $e control $isci&linario% Res&on$e: Car/en 5argas FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO /. *roponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor +eneral, las pol&ticas de la Contralor&a +eneral para la adecuada aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley "## de /2, entendida (oy como la Ley 7! de "##". ". 3sumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contralor&a +eneral.
. *articipar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia. !. 8ijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de econom&a, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as& salvaguardar el derec(o de defensa y el debido proceso. 2. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contralor&a +eneral y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias. 6. 0ustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, as& como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que (aya lugar. 7.
*oner en conocimiento de la 8iscal&a +eneral de la )ación,
organismos de seguridad del Estado y las dem-s autoridades judiciales o administrativas, la comisión de (ec(os presumiblemente irregulares o ilegales que apare$can en el proceso disciplinario.
9.
:rdenar el arc(ivo de las quejas e investigaciones preliminares
cuando apare$ca que el (ec(o investigado no (a e;istido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.
. endir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor +eneral y a las dependencias competentes cuando as& lo requieran. /#. 3sesorar y guiar permanentemente, (asta la culminación del procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves. 6. Pregunta Nicols 7ui8nes e3ercen la acci0n $isci&linaria% Res&on$e: Liliana Duran Es ejercida por la *rocuradur&a +eneral de la )ación, las *ersoner&as, las :ficinas de Control 'nterno, los funcionarios con potestad disciplinaria y la jurisdicción disciplinaria. 3l respecto el 3rt. 67 de la ley 7! del a
las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado> y los nominadores o superiores jer-rquicos inmediatos. 9. Pregunta Nicolas: 7ue &ersonas estn sue3etas a la acci0n $isci&linaria% Res&on$e: *ulis Angarita. %e conformidad con lo dispuesto por el art&culo "2 de la ley 7! de "##", son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos
aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el art&culo 2 del Libro 5ercero de este código. Los ind&genas que administren recursos del Estado ser-n disciplinados conforme a este Código. *ara los efectos de esta ley y en concordancia con el art&culo 9 de la Ley !9 de /9, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria. . Pregunta Nicolas: Cun$o se &ue$e iniciar la acci0n $isci&linaria% Res&on$e: ;uliana . Pregunta Nicolas: 7u8 suce$e si la con$ucta no solo constitu"e una #alta $isci&linaria si no ta/i8n un $elito% " Cun$o se e?tingue la acci0n $isci&linaria% Res&on$e: Carlos Palacio 0i los (ec(os materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deber-n ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, envi-ndole las pruebas de la posible conducta delictiva. La ley contempla dos causales por las que se puede e;tinguir la acción disciplinaria, estas son por la muerte del investigado y por la prescripción de la acción disciplinaria. %e igual forma, la ley aclara que
el desistimiento del quejoso no es una causal de e;tinción de la acción disciplinaria. 1@. Pregunta Nicolas C0/o se clasi#ican las #altas en la acci0n $isci&linaria% * C0/o son sanciona$as las #altas $isci&linarias% Res&on$e: Ale?an$ra artine! %e acuerdo al caso, podr-n ser calificadas como +rav&simas, +raves o Leves. E;isten diferentes sanciones que ser-n aplicadas según el caso la m-s grave de ellas es el retiro del servicio y la in(abilidad para trabajar con el Estado de die$ @/#A a
investigación sea de algunas faltas grav&simas se adelanta una investigación disciplinaria ce
1B. Pregunta Nicolas: Cual es el origen $e un &roceso $isci&linario% Res&on$e: Dina Palacio •
*or 7ue3a presentada por un ciudadano o un particular.
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*or In#or/e presentado por cualquier servidor público.
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An0ni/o siempre y cuando e;istan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. De o#icio, cuando se inicia por decisión de la jefatura de la :ficina o por instrucción directa del ector de la Entidad.
na queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos, debe ser vera$ y su contenido una descripción detallada de los (ec(os a denunciar y las pruebas que los sustenten. Pro$uctos " Ser(icios D Las Estad&sticas de impacto de la gestión disciplinaria D *lanes y jornadas de capacitación dise
1-. PRE,UNTA NICOLAS: SI E DE;ADO DE SER SER5IDOR P
permitir- (acerla efectiva, pero la ley autori$a que la misma se convierta en salarios de acuerdo a lo devengado al momento de la comisión de la falta @art&culo !6, Ley 7! de "##"A D para este caso y para el de las multas, se promover- su cobro por parte del nominador @art&culo /7, Ley 7! de "##"A y cuando la sanción lleve consigo la in(abilidad, me impedir- el ejercicio de la función pública, por el término que se
12. Pregunta$o: Nicolas En Caso $e ser in(estiga$o 7U DERECOS E ASISTEN% Res&on$e: arl"n eriGo En cualquier tipo de investigación deben respetarse las garant&as tanto de &ndole Constitucional como legal. En el proceso disciplinario, como investigado cuento con los siguientes derec(os @art&culo ", Ley 7! de "##"A 3cceder a la investigación :bservar con libertad el e;pediente que contiene la queja y las pruebas. D %esignar defensor Escoger un abogado que me represente en el proceso o solicitar el nombramiento de uno de oficio. D 0er o&do en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, (asta antes del fallo de primera instancia *ara rendir versión no se me tomara juramento. D 0olicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su pr-ctica *uedo aportar pruebas a mi favor, discutirlas o debatirlas, D endir descargos Concluida la etapa de la investigación podré presentar alegatos en mi defensa y solicitar nuevas pruebas. D 'mpugnar y sustentar las decisiones cuando (ubiere lugar a ello. D :btener copias de la actuación D *resentar alegatos de conclusión antes
del fallo de primera instancia 3ntes de proferirse el fallo de la :ficina de Control %isciplinario, si considero tener nuevos elementos que puedan incidir en la decisión, puedo comunicarlos al funcionario que adelanta la investigación.
14. Pregunta: nicolas SE E PUEDE IN5ESTI,AR PARALELAENTE POR DIFERENTES OR,ANISOS DEL ESTADO CON OCASIHN DE LA ISA CONDUCTA% Res&on$e: Lei$" 5ela!'ue! B= 1i conducta puede transgredir simult-neamente varias disposiciones normativas diferentes a las de tipo disciplinario, y si este es el caso, puedo ser investigado por las diferentes autoridades u organismos a los que les compete, e inclusive, sancionarme de manera independiente por cada una de ellas. 16. Pregunta EJISTEN CONDUCTAS DEL FUNCIONARIO 7UE NO AERITEN UNA IN5ESTI,ACIHN DISCIPLINARIA * 7UE COO ;EFE *O PUEDA ANE;AR AUTHNOAENTE% EN PAPEL DE ;EFE) CHO PUEDO CONTRI
medida el cumplimiento de la función o tarea del servidor público no debo acudir a la :ficina de Control %isciplinario. Como =efe inmediato procederé a llamar la atención al autor del (ec(o de manera verbal invit-ndolo a que reconsidere la conducta y corrija su actuación. Este llamado de atención no constar- en su (oja de vida, ni le generarantecedente disciplinario. @0entencia C/#76 de "##", Corte ConstitucionalA. )o resulta tener la misma gravedad o trascendencia el peque