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LEY ORGÁNICA 4/2010 DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA FALTAS
MUY GRAVE
GRAVES
SANCIONES SEPARACIÓN DE SERVICIO -SUSPENSIÓN MAS 3 MESES A 6 AÑOS -TRASLADO FORZOSO SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE 5 DIAS A 3 MESES SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE 1 A 4 DIAS APERCIBIMIENTO
LEVES
COMPETENCIA SANCIONADORA MINISTRO MAS DE 3 AÑOS S.E.SEGURIDAD
PRESCRIPCIÓN FALTAS
PRESCRIPCIÓN SANCIONES
CANCELACIÓN
3 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
2 AÑOS
2 AÑOS
1 AÑO
1 MES
1 MES
6 MESES
RESTO DGP Y GC DGP Y GC
-DELEGADO GOBIERNO -JEFES ORG. CENTRALES -JEFES SUPERIORES -JEFES COMISARIAS PROVINCIALES O LOCALES -JEFES DE UNIDADES ADSCRITAS
-OTROS ASPECTOS IMPORTANTES. 1.- Criterios de graduación de las sanciones. - Intencionalidad - Reincidencia (Faltas no canceladas) - Historial Profesional (Sólo como atenuante) - Perturbación del funcionamiento de la Administración - Incidencia sobre la seguridad ciudadana - Afectación a los principios de disciplina, Jerarquía y subordinación - Entidad de la pena impuesta en sentencia y relación de la conducta con el servicio policial 2.- Responsabilidad.- La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la civil y de la penal. 3.- Comunicación de las infracciones. - Obligación de comunicación por escrito al superior las muy graves y graves. - Si el infractor es el superior, comunicación al inmediato superior. 4.- Extensión de la responsabilidad. - Misma responsabilidad el autor y el inductor - Grado inferior los encubridores y los jefes que las toleren 5.- Ámbito de Aplicación. - Funcionarios CNP en activo y segunda actividad con destino - Funcionarios en prácticas como supletorio del Régimen docente 6. Modificación y derogación legislativa. - Se añade una disposición Adicional quinta en los siguientes términos “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones” - Quedan derogados los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/86.