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Descripción: 29 11 2017
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LEY ORGÁNICA 4/2010 DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA FALTAS
MUY GRAVE
GRAVES
LEVES
SANCIONES
SEPARACIÓN DE SERVICIO -SUSPENSIÓN MAS 3 MESE MESES SA6 AÑOS -TRASLADO FORZOSO SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE 5 DIAS A 3 MESES SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE 1 A 4 DIAS APERCIBIMIENTO
COMPETENCIA SANCIONADORA MINISTRO
MAS DE 3 AÑOS S.E.SEGURIDAD RESTO DGP Y GC DGP DGP Y GC -DELEGADO GOBIERNO -J EFES ORG. ORG. CENTRALES -JEFES SUPERIORES -JEFES COMISARIAS PROVINCIALES O LOCALES -J EFES DE DE UNIDADES ADSCRITAS
PRESCRIPCIÓN FALTAS
PRESCRIPCIÓN SANCIONES
CANCELACIÓN
3 AÑOS
3 AÑOS
3 AÑOS
2 AÑOS
2 AÑOS
1 AÑO
1 MES
1 MES
6 MESES MES ES
-OTROS ASPECTOS IMPORTANTES. 1.- Criterios de graduación de las sanciones. - Intencionalidad - Reincid R eincidencia encia (Faltas no canceladas) - Historial Profesional (Sólo como atenuante) - P erturbación erturbación del funcionam funcionamiento iento de la Administración Administración - Incidencia sobre la seguridad ciudadana - Afectación a los prin principios cipios de disciplina, J erarquía y subordinación - Entid E ntidad ad de la pena impuesta impuesta en sentencia sentencia y relación de de la conducta conducta con el servicio policial 2.- Responsabil idad .- La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la civil y de la penal. 3.3.- Comunicación de las i nfracciones . - Obligación Obligación de comunicación comunicación por escrito al superior las muy graves graves y graves. graves. - Si el infractor es el superior, comunicación al inmediato superior. 4.- Extensión de la responsabilidad. - Misma responsabilidad el autor y el inductor - Grado inferior los encubridores y los jefes que las toleren 5.5.- Ámbito de Aplicación. - Funcionarios CNP en activo y segunda actividad con destino - Funcionarios en prácticas como supletorio del Régimen docente 6. Modificación y derogación derogación legislativa. - Se añade una disposición Adicional quinta en los siguientes términos “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones”
- Quedan derogados los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/86.