EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD Introducción
Este trabajo trabajo presenta presenta un desarrollo desarrollo completo completo de los elementos del Régimen Disc Discip iplin linar ario io como como:: faltas admi admini nist stra rati tivvas y su tipi tipifi ficcació ación; n; sancio ncione ness administrativas y sus procedimientos de aplicación, procesos procesos y y base legal. Asimismo estudiaremos la prescripción prescripción y caducidad caducidad del proceso administrativo., administrativo ., entre otros tems !ue "acen a esta tem#tica El régimen disciplinario en la carrera administrativa
$omen% $omen%are are el presen presente te Artc Artculo ulo reali%a reali%ando ndo una distin distinció ción n entre entre potest potestad ad sancionadora y potestad disciplinaria, siendo a continuación paso a describir:
POTESTAD SANCIONADORA
POTESTAD DISCIPLINARIA
$astiga a sujetos !ue no forman parte )e ejerce sobre sus de la administración estatal administración estatal o !ue aplica propios servidores o integrantes la sanción &car#cter &car#cter e'terno(. e'terno(. &car#cter interno o doméstico(. $astig $astiga a infrac infraccio ciones nes al orden orden jurdi jurdico co general, general, no calificada calificadass como delito delito por por -iene un #mbito muc"o m#s el ordenamiento penal, con la finalidad redu reduci cido do,, el orde orden n prot proteg egid ido o va de preven prevenir ir los riesgos soci social ales es y por por referido a la ende de proteger los intereses p*blicos organi%ación administrativa iva y el o cole colecctiv tivos en juego en juego.. +a potestad destinatario de su protección es la disc discip iplilina nari ria a cons constititu tuyye un poder de de propia Administración propia Administración *blica, *blica, de a" coacción para proteger la !ue !ue sea sea "abi "abitu tual alme ment nte e cali calific ficad ado o propia organi%ación organi%ación de de como régimen de autoprotección. la Administración la Administración *blica. *blica. En el ordenamiento jurdico administrativo eruano est# sujeta a un $arece de un marco legal general marco general establecido en la +ey +ey / / !ue sirva de aplicación supletoria a 0122 01222 2 de rocedimiento rocedimiento Administrativo Administrativo los regmenes especiales 3eneral, sin perjuicio de la aplicación de disciplinarios. lasnormas lasnormas especiales de car#cter sectorial o de procedimiento.
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Fuente Estudio Echecop!"#$ or lo !ue la potestad disciplinaria constituye 45un instrumento de autotutela !ue !ue util utili% i%a a la administración para para efec fecto de gara aranti% nti%a ar y asegur egurar ar !ue la función p*blica se realice en interés de todos y conforme a los principios principios constitucionales607 constitucionales607 4+a potestad sancionadora es reconocida a la administración y asume dos modalidades: la disciplinaria &frente a los funcionarios !ue violan los deberes y pro"ibiciones(, y la correccional &por las infracciones de los particulares a las obligaciones o restricciones en materia materia de de "igiene "igiene,, tr#nsito, financiera, fiscal fiscal,, etc.(6875.4 or otro lado seg*n 9ercedes +afuente enac"es, la potestad disciplinaria es un poder de la Administración *blica in"erente a su organi%ación !ue tiene por objeto castigar las conductas de los funcionarios p*blicos constitutivas de una infr infrac acci ció ón a la relac elació ión n de servicio y !ue !ue dete determ rmin inan an una una inad inadec ecua uada da satisfacción de los intereses p*blicos !ue la administración p*blica, como organi%ación, tiene encomendados627 encomendados627 $ons $onsid ider ero o !ue !ue el pode poderr de sanc sancio iona narr se encu encuen entr tra a diri dirigi gido do a cast castig igar ar infracciones producidas de la relación de servicio !ue une a los funcionarios p*blicos con la Administración *blica, la potestad de sanción interna de ndole doméstica, !ue el legislador otorga a la Administración *blica con el fin de proteger el adecuado funcionamiento de la organi%ación administrativa, frente a determinadas conductas de los sujetos !ue la integran; cabe precisar adem#s, !ue en el pas no e'iste un solo marco legal general para los procedimientos disciplinarios, e'istiendo pluralidad de regmenes de personal personal,, por lo !ue se consid considera era !ue !ue e'ist e'iste e actual actualmen mente te confus confusión ión y descon desconoci ocimie miento nto sobre sobre los procedimientos a seguir para imponer una sanción disciplinaria. Definición de Carrera Administrativa
El Decreto +egislativo 01< 4+ey de ases de la $arrera Administrativa y de Remuneraciones del )ector *blico4, establece !ue la $arrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos !ue regulan el ingreso, los derec"os derec"os y y los deberes !ue corresponden a los servidores p*blicos !ue con el car#cter de estable y !ue prestan servicios de naturale%a naturale%a permanente permanente en la Administración Administración *blica6=7 $arrera Administrativa es una institución social !ue permite a los ciudadanos ejercer el derec"o y el deber de brindar sus servicios a la ación ación,, asegurando el desarrollo espiritual, moral moral,, económico y material del servidor p*blico, p*blico, a base de mérit méritos os y calif calific icac acio ione ness en el desempe>o de sus sus funciones y log logro de una estructura estructura uniforme uniforme de grupos grupos ocupacionales ocupacionales y de niveles.
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As mismo, el mencionado Decreto +egislativo, en su Artculo 0/ establece !ue no est#n comprendidos en los alcances de dic"o dispositivo, los servidores servidores p*blicos p*blicos contratados ni los funcionarios !ue desempe>an cargos polticos o de confian%a, pero s en las disposiciones de la presente ley ley en en lo !ue les sea aplicable. Que es el Trabajo
El trabajo seg*n seg*n el -ribu -ribunal nal $onsti $onstituc tucion ional al eruan eruano, o, "Es la aplic plica ación ión o ejer ejerci cici cio o de las las fuerz fuerzas as huma humana na en su plex plexo o espi espirit ritua uall y mate materia rial l para para 6<7; por por otro otro lado lado,, la Real Real Acade cadema ma Espa Espa>o >ola la,, la producción la producción de algo algo !til !til" " 6<7; sostiene sostiene !ue trabajo trabajo es el "Esfue "Esfuerzo rzo humano humano aplica aplicado do a la produc producció ción n de y para $AAE++A), considera !ue el riueza en contraprestación al capital " " y trabajo "Es el esfuerzo humano f#sico o intelectual aplicado a la producción u 617. o$tención de la riueza" 617.
art artic icul ular arme ment nte e cons consid ider ero o !ue !ue el concepto de trab trabaj ajo o es toda toda activ activid idad ad "umana "umana,, sea fsica o menta ental, l, dest destin inad ada a a la produ roducc cció ión n de bienes bienes o o la prestación de servicios servicios.. A %uien se &e Deno'in T!()do! Al servidor , dependiente, asalariado, obrero o empleado, el trabajador es la part parte e fsi fsica ca !ue !ue se obli obliga ga fren frente te al empl emplea eado dorr a pone ponerr a disp dispos osic ició ión n y subordina inar su propia y personal ener energ ga a de trab trabaj ajo, o, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio servicio y y el acreedor de la remuneración6?7 El trab trabaj ajad ador or para para el maes maestr tro o 3ust 3ustav avo o cac cacor or%o %o,, es a!ue a!uella lla persona persona !ue !ue produc produce e bienes bienes o reali% reali%a a servic servicios ios para para satis satisfac facer er neces necesida idades des colect colectiva ivas, s, cual cuales es!u !uie iera ra sea sea la subo subord rdin inac ació ión n en !ue !ue actu actuar ar y aun aun sin sin !ue !ue ella ella se produ%ca6@7 El trabador a de ser una persona fsica &"ombre & "ombre o o mujer (, (, con la edad mnima o m#'ima permitida por ley para reali%ar el trabajo. Clasificación de los Trabajadores en la Administración Pública Administración Pública
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Dentro de la adm admini inistr straci ación ón p*b p*blic lica a, pod podemo emos disti isting ngu uir la sigu iguien iente clas clasifific icac ació ión n del del pers person onal al conf confor orme me a lo esta establ blec ecid ido o en el -e'to nico Brden Brdenado ado de la ormat ormativa iva del del )ervic )ervicio io $ivil, $ivil, aprob aprobado ado median mediante te Decret Decreto o )upremo CC10CC$9, la !ue estalece !ue la relación Estado Estado F F Empleado, es a!uella !ue vincula al Estado como empleador y a las personas !ue le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Gncluyendo las relaciones de confian%a poltica poltica originaria; originaria; clasific#ndolas en: funciones de de preeminencia Funcion!io P*(&ico+ Es el !ue desarrolla funciones poltica, reconocida por norma e'presa, !ue representan al Estado o a un sector de la población población,, desarrollan polticas polticas del del Estado yHo dirigen organismos o entidades p*blicas. El Iuncionario *blico puede ser: a( De elección popular directa y universal o confian%a poltica originaria. b( De nombramiento y Remoción Regulados. c( De libre nombramiento y remoción. E'p&edo de Conin-+ Es el !ue desempe>a cargo de confian%a técnico o poltico, distinto al del funcionario p*blico. )e encuentra en el entorno
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p*bl p*blic icos os,, la elab elabor orac ació ión n de pol poltitica cass de actu actuac ació ión n admi admini nist stra ratitiva va y la colaboración en la formulación de polticas de gobierno gobierno.. b( E)ecuti.o: El !ue desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad autoridad,, de atribuciones resolutivas, las de fe p*blica, asesora legal preceptiva, supervisión, fiscali%ación, auditora auditora y, y, en general, a!uellas !ue re!u re!uie iere ren n la gara garant nta a de actu actuac ació ión n admi admini nist stra rativ tiva a obje objetiv tiva, a, impa imparc rcia iall e independiente a las personas. $onforman un grupo grupo ocupacional. ocupacional. c( Especi&ist: El !ue desempe>a labores de ejecución de servicios p*blicos. p*blicos . o ejerce función función administrativa. administrativa. $onforman un grupo ocupacional. d( De po/o: El !ue desarrolla labores au'iliares de apoyo yHo complemento. $onforman un grupo ocupacional6C7 De!echos / O(&i0ciones O(&i0ciones de de &os Se!.ido!es P*(&icos -odo servidor p*blico, est# al servicio de la ación ación,, en tal ra%ón tiene el deber de: a( $umplir su función buscando el desarrollo desarrollo del del pas y la continuidad de las polticas de Estado. b( )upe )upedi dita tarr el interés particu icular al interés com*n y a los deberes res y obligaciones del servicio. c( )uperarse permanentemente en función a su desempe>o desempe>o.. d( Desemp Desempe> e>ar ar sus funcio funcione ness con con "onestidad "onestidad,, probid probidad, ad, criter criterio, io, eficiencia eficiencia,, laboriosidad y vocación de servicio. e( $onducirse con dignidad en el desempe>o del cargo. f( Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas ciudadana creadas por la ley y las normas normas respectivas. respectivas. -odo empleado est# sujeto a las siguientes obligaciones: a( $umpli $umplirr person personal al y dilige diligente ntemen mente te los deber deberes es !ue impone impone el servic servicio io p*blico. b( restar los servicios de forma e'clusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podr# ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. c( )alv alvagua aguarrdar dar los los inte intere resses del Esta Estado do y empl emple ear aust auste erame rament nte e los recursos recursos p*blicos, p*blicos, destin#ndolos sólo para la prestación del servicio p*blico. d( erc ercib ibir ir en cont contra rapr pres esta taci ción ón de sus sus serv servic icio ioss sólo sólo lo dete determ rmin inad ado o en el contrato de trabajo y trabajo y las fuentes fuentes normativas normativas del servicio civil; est# pro"ibido recibir d#divas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para reali%ar u omitir actos del servicio. e( o emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autori%ación ión e'p e'pres resa del superior ior jer#r!u r!uico ico competente sobre la materia materia respecto respecto de la cual se le dio autori%ación, bajo responsabilidad responsabilidad.. f( Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto yHo reserva de la información información p*blica p*blica calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre a!uellas !ue afecten derec"os derec"os fundamentales. fundamentales. g( Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por s o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos contratos con con su entidad en los !ue tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes "asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. "( $oncurrir puntualmente y observar los "orarios establecidos.
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J( 3uardar absoluta reserva en los asuntos !ue revistan tal car#cter , a*n después de "aber cesado en el cargo. l( Gnformar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del servicio civil. m( )upeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. n( o practicar actividades poltico partidarias en su centro de trabajo y en cual!uier entidad del Estado. o( o suscribir suscribir contrato contrato de de locación de servicios bajo cual!uier modalidad con otra entidad p*blica. p( resentar declaración jurada anual de bienes y rentas, as como al asumir y al cesar en el cargo. !( articipar, seg*n su cargo, en las instancias internas y e'ternas donde se promueva la participación de la ciudadana ciudadana y y se ejecute procesos procesos de de rendición de cuentas cuentas.. r( +as dem#s !ue le se>ale la presente +ey, los reglamentos y directivas o las leyes leyes de de desarrollo de esta +ey marco67 %as &altas y su 'ipificación de la &alta Administrativa
+a conducta de los agentes, obliga a su adecuación a los dive iverso rsos ordenamientos legales en beneficio de un ordenado servicio administrativo. Ese ple'o normativo constituye la conducta administrativa deseada a cumplir por los agen agente tess admin adminis istr trat ativ ivos os,, su incu incump mplilimi mien ento to conf config igur ura a la llam llamad ada a falt falta a admini administr strativ ativa a merece merecedor dora a de sanci sanción, ón, endere endere%ad %ada a &de modo modo mediat mediato o o inmediato( a imponer una medida segregativa &cesanta, e'oneración( cuyo lmite debe encuadrar en la ra%onabilidad. +a sanción impuesta no persigue la protección de orden general o social sino el correcto !ue"acer diario de la Administración la Administración,, por ello el ilcito disciplinario es de naturale%a naturale%a interna, interna, podra decirse "asta doméstica607 +as faltas se tipifican por la naturale%a de la acción u omisión y atendiendo a su gravedad ser# determinada evaluando las condiciones siguientes: a( $ircunstancia en !ue se comete. b( +a forma de comisión. c( +a concurrencia de varias faltas. d( +a participación de uno o m#s servidores en la comisión de la falta. e( +os efectos !ue produce la falta687 De las (anciones Administrativas
+as +as sanc sancio ione ness admi admini nist stra rativ tivas as son son una una clase de acto acto admi admini nist stra rativ tivo o !ue !ue consiste en una privación de derec"os como consecuencia de una conducta ilcita del administrado. Kan sido definidas como cual!uier mal infringido por la Administración la Administración a un admin adminis istr trad ado o como como cons consec ecue uenc ncia ia de una una cond conduc ucta ta ileg ilegal al,, a resu resultltas as de un procedimiento admini administr strativ ativo, o, y con una una finali finalidad dad puramente represora627 Es sanc sanció ión n admi admini nist stra rativ tiva a a!ue a!uell mal mal infl inflig igid ido o por por la admi admini nist stra raci ción ón a un admini administr strado ado como como consec consecuen uencia cia de una conduc conducta ta ilcita ilcita,, a través través de un procedimiento administrativo, con una finalidad represora, y consistiendo la
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de aplicación o no de su régimen jurdico y garantas, siendo preciso para ello se encuentren tipificadas como tales los "ec"os correspondientes y !ue el imputado sea considerado culpable. As, en el caso de !ue se obtenga un beneficio, ttulo o se desarrolle una actividad sin contar con los re!uisitos e'igid e'igidos os para para ello, ello, la aplica aplicació ción n del ordena ordenamie miento nto jurdi jurdico co rescin rescindie diendo ndo,, clausurando, etc., no necesariamente es una sanción cuanto una consecuencia de la auto autotu tute tela la admi admini nist stra ratitivva. o debe deben n conf confun undi dirs rse e las las sanc sancio ione ness admi admini nist stra rativ tivas as con con la coac coacci ción ón admi admini nist stra rativ tiva, a, e igua igualme lment nte e no pued pueden en confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas da>adas a su estado primitivo o a indemni%ar por los da>os o perjuicios causados en las mismas6=7 $onforme a lo establecido en nuestra legislación vigente, la ley de bases de la carrera administrativa considera y su reglamento consideran como sanciones las siguientes: Amonestación: )er# verbal o escrita. +a verbal la efect*a el Lefe inmediato en forma personal y reservada. ara el caso de amonestación escrita la sanción se oficiali%a por resolución del Lefe de ersonal. o proceden m#s de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia. remuneraciones y y se aplica "asta por un m#'imo Suspensión: Es sin goce de remuneraciones de treinta &8C( das. El n*mero de das de suspensión ser# propuesto por el Lefe inmediato y deber# contar con la aprobación del superior jer#r!uico de éste. +a sanción se oficiali%a por resolución del Lefe de ersonal. Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta &8C( das y "asta por doce &0( meses. )e aplica previo proceso administrativo disc discip iplilina nari rio. o. El n*me n*mero ro de mese mesess de cese ese lo prop propon one e la $omisión de rocesos Administrativos Disciplinarios Administrativos Disciplinarios de la entidad. el m#'imo grado de sanción !ue se aplica Destitución: Es previo proceso proceso administrativo disciplinario; !uedando el destituido in"abilitado para para desemp desempe> e>ars arse e en la Admin Administ istrac ración ión *bli *blica ca bajo bajo cual!u cual!uier ier forma forma o modalidad, por un perodo no menor de cinco &=( a>os6<7 +a condena penal priva ivativa iva de la libertad cons consen entitida da y ejec ejecut utor oria iada da,, por delito delito doloso, doloso, acarrea destitución autom#tica. En el caso de !ue la condena sea condicional, la $omisión de rocesos Administrativos Disciplinarios eval*a si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no éste relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración *blica. -rat -rat#n #ndo dose se de conc concur urso so de falt faltas as come cometid tidas as por por el mism mismo o serv servid idor or,, se impondr# la sanción !ue corresponda a la falta m#s grave. )rocedimiento de Aplicación de (anciones
El servidor p*blico !ue incurra en falta, cuya gravedad pudiera ser causal de cese cese temp tempor oral al o dest destitituc ució ión, n, ser# er# some sometitido do a proc proces eso o admi admini nist stra ratitivo vo disciplinario !ue no e'ceder# de treinta &8C( das "#biles improrrogables; este proceso deber# ser por escrito, sumario, estar# a cargo de una comisión de car# car#ct cter er perm perman anen ente te;; la comis comisió ión n calif calific icar ar# # la denu denunc ncia ia form formul ulad ada a y se pronunciar# sobre la procedencia o no de abrir proceso disciplinario; el proceso se instaurar# por resolución del -itular de la entidad o del funcionario !ue tenga
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descargo por escrito, dentro de los cinco &=( das de notificado los cargos imputados; y a ejercer su defensa; la $omisión "ar# las investigaciones investigaciones del del caso, caso, e'ami e'aminar nar# # las pruebas y elev elevar ar# # su informe al -itul itular ar de la enti entida dad, d, recomendado las sanciones !ue sean de aplicación; el -itular de la entidad emitir# la resolución de imposición de la sanción; !uien tendr# la prerrogativa de determinar el tipo de sanción a aplicarse. Es de gran importancia determinar el procedimiento al !ue deben sujetarse los rocesos Administrativos Disciplinarios !ue se instauren a los funcionarios, directivos y servidores p*blicos, !ue incurran en faltas de car#cter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución617 +a fina finalid lidad ad de la norm normat ativ ivid idad ad vige vigent nte e est# est# orie orient ntad ada a a cont contar ar con con un instrumento técniconormativo !ue regule la solución adecuada de los procesos admi admini nist stra rativ tivos os disc discip iplin linar ario ioss dent dentro ro de los los pla% pla%os os esta establ blec ecid idos os por por las las disp dispos osic icio ione ness lega legale less vige vigent ntes es,, a fin de desl deslin inda darr en form forma a opor oportu tuna na la responsabilidad del procesado, estableciendo un mecanismo de seguridad jurdica jurdica !ue garantice garantice e!uidad e!uidad y y justicia justicia,, en salvaguarda de la estabilidad y derec"os del trabajador, as como de los intereses institucionales y, consecuentemente, evitar la prescripción de la acción y la caducidad del procedimiento. +as disposiciones contenidas en el Decreto +egislativo 01< y su Reglamento son de aplicación a todo el personal de la Administración *blica, sujeto al Decreto +egislativo 01< +ey de ases de la $arrera Administrativa y de Remuneraciones del )ector *blico, *blico, !ue se encuentren en la condición de nombrados, designados o contratados para labores de naturale%a permanente, as como al personal obrero permanente, al personal cesante y a los miembros de las $omisiones de rocesos Administrativos. +os funcio funcionar narios ios y servid servidore oress cesant cesantes es podr#n podr#n ser somet sometido idoss a proces proceso o administrativo disciplinario por las faltas de car#cter disciplinario !ue "ubieren cometido en el ejercicio de sus funciones siempre !ue el proceso se abra en un pla% pla%o o !ue !ue no e'ce e'ceda da de C a>o a>o de "abe "abers rse e toma tomado do conocimiento de la comisión de la falta. Etapas del Proceso Disciplinario
+a acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes etapas: a( Denuncia b( Etapa de Gnvestigación Gnvestigación.. c( Etapa previa al roceso Administrativo &$alificación por la $omisión de rocesos Administrativos( Administrativos(
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+a Etapa de Gnvestigación comprende la detección del "ec"o irregular, su constatación y deslinde de responsabilidad del autor o cada uno de sus autores yHo impl implic icad ado. o. )e reco recomi mien enda da un pla% pla%o o m#'i m#'imo mo para para llev llevar ar a cabo cabo la Gnvestigación y !ue este sea de treinta &8C( das calendario, pudiendo ser ampliado "asta noventa &@C( das siempre !ue los "ec"os materia de la Gnvestigación lo justifi!uen. Mna ve% culminada la Gnvestigación de la "ec"os por el órgano encargado, se elaborar# un informe dirigido al -itular de la entidad, adjuntando las pruebas respectivas y se>alando los suficientes elementos de juicio e indicios !ue demuestren la comisión de la falta disciplinaria en cuyo caso el -itular, correr# trasl traslad ado o de todo todo lo actu actuad ado o a la $omi $omisi sión ón de roc roces esos os Admin dminis istr trat ativ ivos os Disciplinarios para su calificación respectiva. En caso contrario se ordenar# el arc"ivamiento de todo lo actuado. +a investigación a !ue se refiere el artculo anterior ser# en forma escrita y sumaria tom#ndose las declaraciones al personal implicado y aportando las prueba pruebass pertin pertinent entes, es, bajo bajo respon responsa sabil bilida idad d del funcio funcionar nario io Lefe Lefe del del Nrgano Nrgano encargado de efectuar la investigación. +a documentación !ue se genere en relación al "ec"o investigado deber# estar ordenada en forma de e'pediente, en estricto orden cronológico y debidamente foliado, cuidando de formar con todos ellos un solo cuerpo. +a foliación deber# "acerse con n*meros y letras. )e denomina Etapa revia al roceso Administrativo a la etapa ulterior a la Gnve Gnvest stig igac ació ión n !ue !ue comp compet ete e a las las $omis $omisio ione ness de roc roces eso o Admin dminis istr trat ativ ivo o Disciplinario; las mismas !ue en este periodo califican las denuncias !ue le sean sean remit remitid idas as por por el -itul itular ar de la entid entidad ad,, y se pron pronun unci ciar ar#n #n sobr sobre e la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, solicitado en la etapa de Gnvestigación6?7 +os casos !ue no ameriten instauración de proceso administrativo disciplinario, ser#n elevados al -itular debidamente fundamentados, recomend#ndose la aplicación de las sanciones a !ue "ubiere lugar a través de la Dirección de ersonal, de ser el caso, con Amonestación Escrita o )uspensión sin goce de remuneraciones "asta un m#'imo de treinta &8C( das. En la Etapa de $alificación las $omisiones de rocesos Administrativos, si el caso lo amerita, podr#n re!uerir como acción previa a su pronunciamiento, la ampliación de las investigaciones yHo mayor sustanciación de los "ec"os al funcionario u órgano !ue solicitó la apertura del proceso, lo !ue debe atenderse bajo responsabilidad dentro del pla%o prudencial, !ue con este fin la $omisión
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con la consiguiente prescripción de la acción, prevista en el artculo 18 del Reglamento de la +ey de la $arrera Administrativa6@7 Administrativa6@7 +a etapa etapa del proces proceso o admini administr strati ativo vo en s, compet compete e e'clus e'clusiva ivamen mente te a las respectivas comisiones de procesos administrativos y su resolución al titular de la entidad. El proceso administrativo se inicia con la resolución e'pedida por el titular de la entidad; su duración no e'ceder# de treinta &8C( das "#biles improrrogables contados a partir del da siguiente de la fec"a de otificación al procesado o publicación en el Diario Bficial 4El eruano4. ara tal efecto se remitir# copia de la Resolución al residente de la $omisión de roces rocesos os Adminis dministra trativ tivos os Discip Disciplin linari arios os para para su conoc conocimi imient ento o y fines fines consiguientes. E'pedida la Resolución de apertura del proceso, ésta deber# ser notificada a los procesados en forma personal, por la va postal o mediante la publicación en el Diario Bficial 4El eruano4 dentro de las &10( "oras de e'pedida la misma. -rat#ndose de servidores procesados !ue laboren fuera de la capital de la Rep*blica, la notificación se efectuar# por el Diario Bficinal y a su ve% se notificar# l Lefe inmediato superior del trabajador procesado. +a resolución !ue instaure proceso administrativo, no podr# ser objeto de impugnación, por cuanto ésta solamente oficiali%a el inicio del proceso bajo la pres presun unci ción ón obje objetitiva va de la comi comisi sión ón de falta falta disc discipl iplin inar aria ia,, !ue !ue pued puede e ser ser desvirtuada por el procesado. El servidor o funcionario procesado podr# ser separado de sus funciones y puesto a disposición de la Dirección de ersonal durante el tiempo !ue dure el proces proceso o admin administ istrat rativo ivo,, siempr siempre e !ue !ue la falta falta discip disciplin linari aria a comet cometida ida guard guarde e rela relaci ción ón dire direct cta a con con la func funció ión n o carg cargo o !ue !ue dese desemp mpe> e>a; a; en cuy cuyo caso caso el procesado "ar# entrega del cargo a su Lefe inmediato a través del formulario de entrega recepción de cargo !ue para éstos efectos deber# proporcionar la Bficina Bficina de de ersonal. El Dire Direct ctor or de la Bfic Bficin ina a de ers erson onal al;; asig asigna nar# r# por por escr escritito o al serv servid idor or procesado, las funciones !ue sean compatibles con su nivel de carrera y especialidad. -ambién por necesidades del servicio podr# disponer su reubicación en otra unidad org#nica de la institución a solicitud de ésta. )i la falta disciplinaria cometida por el servidor o funcionario procesado no guarda relación directa con la función o cargo !ue desempe>a, éste podr# continuar desempe>ando sus labores "abituales.
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responsabilidad por los "ec"os materia de la investigación, o surjan nuevos "ec"os de los cuales resulten como presuntos autores; en cuyo caso ameritar# la e'pedición de otra resolución de instauración de proceso con respecto a éstos *ltimos. +a comisión de procesos administrativos disciplinarios facilitar# al procesado ejerce ejercerr su derec" derec"o o a prese presenta ntarr el descar descargo go si lo consi conside dera ra conven convenien iente; te; descargo !ue deber# "acerse por escrito y contener la e'posición ordenada de los "ec"os, los fundamentos legales y pruebas con !ue se desvirt*en los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad legalidad el el término de su presentación ser# de cinco &C=( das contados a partir del da siguiente de su notificación o su publicación; e'cepcionalmente cuando e'ista causa justificada y a petición escrita del interesado, el presidente de la comisión de procesos administrativos disciplinarios, podr# autori%ar la prórroga "asta por cinco &C=( das "#biles adicionales; no procediendo esta prórroga si por dic"o pla%o ampliatorio el proceso pudiera caer en caducidad, en ra%ón de la posible complejida complejidad d y volumen de la documentación !ue deba ser actuada por la comisión607 Oencido el pla%o de presentación del descargo el procesado podr# solicitar fec"a y "ora para el uso de su derec"o al informe oral; el mismo !ue puede ser sustentado en forma personal o por medio de su abogado o apoderado. +uego del informe oral el e'pediente ser# anali%ado por los miembros de la comisión, la misma !ue para emitir su pronunciamiento final evaluar# las pruebas de cargo y descargo presentadas, as como los informes, testimonios y dem#s diligencias actuadas durante el proceso administrativo disciplinario. En ning*n caso el e'pediente podr# ser retirado de la custodia de la comisión6007 +as comisiones de procesos administrativos disciplinarios, elevar#n al titular, el informe final dentro de los treinta &8C( das "#biles contados a partir del da siguiente de la notificación o publicación de la resolución !ue instaura el proces proceso o admini administr strati ativo vo;; el inform informe e deber# deber# estar estar debida debidamen mente te motiva motivado do en cuanto a se>alar los fundamentos de "ec"o y de derec"o en !ue se amparen sus conclusiones y recomendaciones, as como las circunstancias calificativas !ue sustenten las sanciones !ue a juicio de la comisión deben aplicarse. )us )us miem miembr bros os podr podr#n #n emit emitir ir sus sus pron pronun unci ciam amie ient ntos os en form forma a sing singul ular ar o discordante con los debidos fundamentos, no acept#ndose en ning*n caso abstenciones. Es prerrogativa del titular, determinar el tipo de sanción a aplicarse, pudiendo obser bservvar la rec recomen mendació ación n form formu ulad lada por la comis omisió ión n de proce rocessos
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-anto la prescripción como la caducidad son instituciones instituciones en en las cuales se manifiesta un determinado efecto jurdico por el trascurso de un periodo de tiempo. Aun!ue son instituciones !ue e'isten en todas las ramas del Derec"o, en el Derec"o Administrativo tienen Administrativo tienen una serie de particularidades. +a prescripción supone la e'tinción de un derec"o o de una obligación por el trascurso de un determinado lapso de tiempo a partir de un concreto concreto momento. momento. +a caducidad , en el Dere Derec" c"o o Admin dminis istr trat ativ ivo, o, es una una de las las form formas as de terminación terminación de algunos algunos procedimientos administrativos. administrativos . )e ocasiona por el trans transcu curs rso o de un dete determ rmin inad ado o laps lapso o de tiemp tiempo o desd desde e la inic inicia iaci ción ón del del procedimiento sin !ue se "aya producido la resolución del mismo. o supone la e'ti e'tinc nció ión n de ning ning*n *n dere derec" c"o, o, sino sino sólo sólo !ue !ue se debe debe dict dictar ar reso resolu luci ción ón declar declarand ando o la caduci caducidad dad y ordena ordenando ndo el arc"ivo del proced procedimi imient ento. o. )i los pla%os de prescripción no se "an cumplido, nada impide !ue se pueda iniciar un nuevo procedimiento6087 or otro lado, la prescripción es una institución jurdica de regulación legal, en virtud virtud de la cual, se ad!uieren ad!uieren o se e'tingue e'tinguen n derec"os, derec"os, por "aberse "aberse agotado un término de tiempo fijado por la ley; y la caducidad se define como la e'tinción del derec"o a la acción por el transcurso del tiempo. +a ley de bases de la $arrera Administrativa, !ue transcurrido m#s de un &C( a>o desde !ue la autoridad competente tomó conocimiento de la denuncia por la comisión de la falta, f alta, y no se "aya abierto proceso administrativo disciplinario; en cuyo caso el titular dictar# de oficio o a petición de parte la resolución correspondiente se>alando las causales, sin perjuicio de la acción penal o civil a !ue "ubier "ubiere e lugar lugar.. Asimism simismo o dispon dispondr# dr# se efect* efect*en en las invest investiga igacio ciones nes pertinentes, a efecto de determinar la responsabilidad del funcionario o de los funcionarios !ue pudieran "aber retenido indebidamente el e'pediente. El pla%o de un &C( a>o para abrir el proceso administrativo disciplinario, deber# contarse desde la fec"a en !ue la autoridad competente toma conocimiento de la falta o denuncia formulada por escrito. +a *nica autoridad competente para abrir el proceso es el -itular del liego o la m#'ima autoridad administrativa de la entidad. +a $omisión de rocesos Administrativos califica la falta, la !ue de ser grave, amparar# su recomendación de apertura del proceso. E -ribunal $onstitucional, $onstitucional, considera !ue el proceso disciplinario caduca, si éste no era resuelto dentro de los treinta tr einta &8C( das "#biles a !ue se refiere el artculo <8 del Reglamento de la +ey de la $arrera Administrativa, aprobado por Decreto )upremo CC=@C$96027 ost oster erio iorm rmen ente te,, el prop propio io -ribu ribuna nall $ons $onstititu tuci cion onal al modi modifificó có su crit criter erio io,,
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del pla%o fijado por el artculo <8/ del D.). / CC=@C$9, no tiene como consecuencia prevista en su te'to, ni la nulidad del proceso administrativo disciplinario ni la de la pretensión coercitiva del Estado. )u te'to establece !ue: 4El incumplimiento del pla%o se>alado configura falta de car#cter disciplinario contenida en los incisos a( y d( del Art. 0? de la +ey.4 De igual manera, si fuera el caso, el servidor p*blico !ue se viera afectado por una demora e'cesiva por parte del Estado, podra ejercer su derec"o en la va pertinente. Conclusiones •
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El Derec"o Disciplinario Administrativo es el conjunto de principios y normas constitucionales, legales y reglamentarias !ue regulan el oder y y el rocedimiento Disciplinario de la Administración. El roced rocedimi imient ento o Discip Disciplin linari ario o Adminis dministra trativ tivo o es un proced procedimi imient ento o Administrativo especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administración. +e son aplicables los principios del rocedimiento Administrativo Administrativo $om*n, en lo pertinente, sin perjuicio de los propios !ue se derivan de su especialidad. El oder Disciplinario es la facultad otorgada a la Administración, para aplicar sanciones, mediante un procedimiento, con el fin de mantener el orden y funcionamiento del servicio. De no e'istir regulación clara y precisa aplicable a un tema concreto en el Derec" Derec"o o Discip Disciplin linari ario, o, se estima estima !ue !ue la a>eja a>eja y desarr desarroll ollada ada rama rama del Derec"o )ancionatorio por naturale%a puede aplicarse, en lo pertinente, en el Derec"o enal Administrativo teniendo presente los principios propios de esta rama del Derec"o *blico. Bibliografa
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$arlos Arturo 3óme% avajeau 4Dogm#tica del Derec"o Disciplinario4. ogota 0CC0, pg. 28.
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.mintra.gob.pe 67 .ocma.pj.gob.pe .ocma.pj.gob.pe Estudio Ec"ecopar 607 $arlos $arlos Artur Arturo o 3óme% 3óme% avaje avajeau au SDogm# SDogm#tic tica a del Derec" Derec"o o Discip Disciplin linari arioT. oT. ogota 0CC0, pg. 28 687 $arlos $arlos Artur Arturo o 3óme% 3óme% avaje avajeau au SDogm# SDogm#tic tica a del Derec" Derec"o o Discip Disciplin linari arioT. oT. ogota 0CC0, pg. 28 627 9ercedes +afuente enac"es SEl régimen disciplinario de los funcionarios p*blicos de la administración del EstadoT. -irant lo lanc". Oalencia @@<, pg. = 6=7 Artculo / del Decreto +egislativo / 01< S+ey de ases de la $arrera administrativa y de Remuneraciones del )ector *blicoT 6<7 E'pediente / CC?0CC=GH-$+G9A, 0 de agosto de 0CC=. 617 E'tra E'trado do del te'to te'to del Dr. Dr. Lorge Lorge -oyama yama 9iyagu 9iyagu%uJ %uJu, u, Gnstit Gnstituci ucione oness del Derec"o +aboral +aboral publicado publicado en Gnternet Gnternet.. 6?7 )angu )anguine inetiti Raymon Raymond d Uilfred Uilfredo o SEl $ontra $ontrato to de +ocaci +ocación ón de )ervic )ervicios iosTT $ultural $usco ).A. +ima, @?? pag. 00. 6@7 3M)-AOB A$A$BRQB, -ratado de Derec"o Administrativo, -omo G y GG $uarta Edición, +ima Fer*, Bctubre de 0CCC, pag. 2=. 6C7 -MB &-e'to nico Brdenado de la ormativa del )ervicio $ivil(, aprobado mediante Decreto )upremo CC10CC$9, y publicado el 2 de enero de 0CC en el suplemento ormas +egales del diario El eruano. 67 67 -MB de la ormativa del )ervicio $ivil, Artculos 22/ y 2=/. 607 -e'to e'trado de la pagina eb eb .unne.edu. .unne.edu. 687 Decreto )upremo / CC=@C$9 Reglamento de la $arrera rera Administrativa, Artculo Artculo =/. 627 )uay Rincón, Losé, 4)anciones administrativas4, olonia, Real $olegio de Espa>a Espa>a,, @?@, pag. ==
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+eer m#s: "ttp:HH. "ttp:HH.monografias.comHtrabajos? monografias.comHtrabajos?0Hprocesoadministrativo 0Hprocesoadministrativo disciplinarioHprocesoadministrativodisciplinario0.s"tmlWi'% disciplinarioHprocesoad ministrativodisciplinario0.s"tmlWi'%%81BL'eBA %81BL'eBA