Cuenta de Ahorros Concepto 2001050769-1 del 1° de febrero de 2002 Síntesis: Derechos y obligaciones para las partes. [§ 025] «(…) Formula una consulta relacionada con la responsabilidad que tienen las entidades financieras respecto de los fondos depositados en cuentas de ahorro. Obsérvese inicialmente, que el depósito irregular de dinero es un contrato tipificado en la legislación colombiana en virtud del cual una persona ahorrador busca, m!s que una remuneración adecuada a su capital, la conservación del mismo, su incremento, su custodia " mane#o por pa rte de la institución financiera. $s% es como, con con ocasión de la celebración celebración de los contratos contratos de depósito irregular, irregular, como el de cuenta de ahorros, surgen diferentes obligaciones para las partes, estipuladas en los diferentes convenios, que para el caso espec%fico del establecimiento de crédito se resumen en& '. evolución de la suma depositada, a la vista. n este punto debe resaltarse el concepto de soberan%a monetaria que aplicada al principio del poder liberatorio de la moneda permite a la institución financiera satisfacer su obligación de devolver lo recibido entregando una cantidad de especies monetarias de curso legal, cuantitativa " formalmente iguales al monto inicial depositado. *. +ustodia de los recursos depositados, derivada de la actividad constitucional protegida consistente en el mane#o, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del pblico " que da garant%a de los mecanismos legales " la seriedad de las entidades autori-adas a reali-ar intermediación financiera. s ba#o dicho concepto, adem!s, que los recursos captados a través de estas operaciones deben ser colocados dentro de los par!metros legales " atendiendo una serie de restricciones, como las relacionadas con los cupos individuales de crédito, que contribu"en a la dispersión del riesgo evitando la concentración. . /ago de intereses, en la medida en que corresponde a una operación mercantil que por su naturale-a es remunerada, tanto al depositario, a través de las cuotas de mane#o como al depositante mediante el reconocimiento de una tasa de interés. e otra parte, el depósito de ahorro, como una operación permitida a los establecimientos de crédito se encuentra consagrada en los art%culos '*0 " siguientes del statuto Org!nico del 1istema Financiero, dentro de los cuales se estima pertinente resaltar el que todo reglamento de ahorro que pretendan ofrecer las instituciones debe ser adoptado por la #unta directiva de las mismas " aprobados por esta 1uperintendencia. $s% mismo, " en punto a su consulta, consulta, el numeral 2 del art%culo '*3 del del statuto Org!nico Org!nico del 1istema 1istema Financiero, establece las condiciones de retiro de los depósitos, de la siguiente manera& "Artículo 127. Condiciones de los depósitos de ahorros 5. eglas para el retiro de depósitos. 4as sumas depositadas en la sección de ahorros de un establecimiento bancario, #unto con los intereses devengados por ellas, serán paadas a los respect!"os depos!t depos!tantes antes o a sus representantes representantes leales# a pet!c!$n de %stos# en la for&a ' t%r&!nos# ' confor&e a las relas (ue prescr!ba la )unta d!rect!"a# con su)ec!$n a las d!spos!c!ones del presente nu&eral# los nu&erales 2# * # +# 6 ' 7 del presente art,culo ' del nu&eral 2 del art,culo 126 de este estatuto' ' a la aprobac!$n del super!ntendente (5esaltado e6trate6tual). $s% mismo, el el numeral 0 ib%dem, ib%dem, establece& "!. ibreta. +on ibreta. +on e6cepción de lo dispuesto en el art%culo '*0 numeral *, n!nn establec!&!ento bancar!o podrá paar dep$s!tos de ahorros# o una parte de ellos# o los !ntereses# s!n (ue se presente la l!breta u otra constanc!a de dep$s!to ' se haa en ellas el respect!"o as!ento al t!e&po
del pao# sal"o en a(uellos casos en (ue el pao se produ.ca &ed!ante la ut!l!.ac!$n por parte del usuar!o de un &ed!o electr$n!co (ue per&!ta de)ar e"!denc!a f!ded!na de la transacc!$n real!.ada/ (5esaltado e6trate6tual). 7a#o este conte6to, es claro que del contrato de depósito en cuenta de ahorros nacen derechos " obligaciones rec%procas para las partes, dentro de las cuales se destaca, la facultad del depositante (cliente, titular de la cuenta) de depositar sumas de dinero " para el depositario (establecimiento de crédito) la obligación de reembolsarlas al depositante o a la persona autori-ada para ello, ba#o las condiciones " términos establecidos en el contrato*. $s% las cosas, si el depositario falta a las instrucciones fi#adas en el contrato sobre disposición de los fondos, est! legalmente obligado a responder, segn el art%culo '.89 del +ódigo de +omercio que establece& :todo banco es responsable por el ree&bolso de su&as depos!tadas (ue haa a persona d!st!nta del t!tular de la cuenta o de su &andatar!o: (se resalta), en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del art%culo '*3 del statuto Org!nico del 1istema Financiero, anteriormente citado. ;o obstante, gracias a los avances tecnológicos " de sistemas, actualmente este tipo de contratos conlleva otros servicios, como es el mane#o de las tar#etas débito, la utili-ación de redes electrónicas o telefónicas o el débito autom!tico de fondos, entre otros, que implican la asunción de riesgos " responsabilidades que alteran las relaciones definidas en e l contrato original de depósito. n este sentido, resulta pertinente precisar que si bien, en principio, el depositario es responsable po r los fondos a el entregados, esta obligación puede ser eventualmente trasladada al depositante, en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asumió en el contrato como, por e#emplo, cuando descuida el mane#o de una tar#eta débito entreg!ndola a una tercera persona o reali-a transacciones erradas en las redes de servicios electrónicos. Finalmente, en relación con el :origen autom!tico a nuevas cuentas:, se
>3 de '880 (+ircular 7!sica ?ur%dica), de lo cual se deduce que no resulta factible el origen autom!tico de cuentas de ahorros. n este orden de ideas, " para el caso en estudio, debe anali-arse la situación concreta " las condiciones que la rodearon para establecer responsabilidades, si es del caso, lo cual compete determinar a la #usticia ordinaria por cuanto& :(...) el 1uperintendente no puede ordenar ni directa ni indirectamente que tal per#uicio sea reparado, n! s!(u!era puede est!&ar s! hubo o no per)u!c!o o s! se cu&pl!$ b!en o &al la obl!ac!$n del contrato por(ue tal etens!"a !nterpretac!$n de sus facultades de "!!lanc!a transfor&ar,a su func!$n de ad&!n!strat!"a en )ur!sd!cc!onal/ @mporta puntuali-ar que la nota caracter%stica de la competencia que para vigilar los bancos tiene el 1uperintendente, consiste en su capacidad para impedir que se e#ecuten actos o hechos peligrosos " no la de ordenar que se cumplan determinados actos o hechos, en especial aquéllos %ntimamente vinculados con los contratos celebrados con la clientela o los que regulan las relaciones con los accionistas: (negrilla fuera de te6to).A
1 stos nu&erales !nd!can las cond!c!ones part!culares de los dep$s!tos en cuenta de ahorros de &enores# en fa"or de tercero ' con)untos# los cuales no resultan apl!cables para el caso ob)eto de estud!o/ 2 Al respecto# cabe destacar (ue el contrato de dep$s!to en cuenta de ahorros !nclu'e el rela&ento de la cuenta# el cual es aprobado por este ran!s&o/