CONTRATO DE DEPÓSITO El contrato de depósito consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla guardarla y restituirla después; después; quien encarga encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al depositario. Básicamente las características del depósito son las siguientes: •
principal obligación obligación que se se genera en en este contrato contrato es la la del Unilateral, pues la principal
•
depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar. Gratuito, así lo expresa el artículo !! del código ci"il, pues si se estipula
• •
remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de ser"icios. Principal, no necesita de otro contrato para existir. encuentra regulado regulado en los artículos artículos #$ al % del código Nominado, pues se encuentra ci"il.
•
De ejecución intant!nea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. El contrato de depósito recae recae solo sobre cosas corporales corporales muebles cuya entrega entrega solo se &ace a título de mero tenedor al depositario, es decir, el depositante depositante no se desprende de su derec&o de dominio, el depositario solo se encarga de guardar la cosa y le queda pro&ibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante. 'or otro lado, son obligaciones del depositario guardar la cosa dada en depósito, de"ol"er la cosa dada en depósito con todos sus frutos cuando el depositante así lo solicite o cuando el tiempo estipulado para el depósito se "en(a. )demás el depositante tiene la obligación de indemni(ar al depositario por lo que &ubiere empleado para la conser"ación de la cosa dada en depósito y los per*uicios que sin su culpa culpa le le &aya causado el depósito. 'or +ltimo, el depositario solo puede retener la cosa dada en depósito cuando el depositante no le &a pagado las expensas que se utili(aron para la conser"ación de la cosa, o no le &aya &aya pagado pagado los per*uic per*uicios ios que sin culpa del del depositari depositario o le &aya causado el depósito a este.
)ntes de dar una definición se debe establecer que la mayoría de los autores lo clasifican como de prestación de ser"icios y por definición el ódigo i"il en el artículo -$ lo define como un contrato en donde el depositario se obliga con el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquél le confía la guarda y custodia para restituirla cuando lo pida el depositante, sal"o pacto en contrario el depósito puede ser retribuible o no, por lo tanto en su clasificación puede ser oneroso o gratuito, teniendo como característica que el depositario responderá de los da/os causados a la cosa por culpa o negligencia de éste. En la definición anterior atendiendo al autor 0icardo 1re"i/o 2arcía ad"ierte el siguiente error: 3ue aquél le confía y que debe decir que éste le confía ya que al depositante se le menciona en segundo lugar, además es un contrato intuito4personae.
O"#IGACIONES DE# DEPOSITARIO$ 5 Efectuar los gastos indispensables para la conser"ación de la cosa. 5 0esponder de los da/os causados a la cosa si existe culpa o negligencia y en ocasiones no lo exime el caso fortuito o causa de fuer(a mayor. 5 6o disponer de la cosa para beneficio personal. 5 7e"ol"erla en el tiempo con"enido al depositante.
O"#IGACIONES DE# DEPOSITANTE$ 5 0eembolsar al depositario los gastos indispensables para la conser"ación de la cosa. 5 Entregar la cosa &aciéndole "aler al depositario si tiene "icios ocultos. 5 'agar los &onorarios del depósito si así se con"ino. 5 1iene derec&o de recuperar la cosa depositada de quien la detente. 8ay un caso especial, cuando el depositario se entera que el bien que se le dio en depósito era robado, no estará obligado a entregarlo a su due/o sino por requerimiento *udicial. 6uestra legislación regula diferentes tipos de depósito como son los siguientes: 5 7epósito ci"il.4 )dquiere esta característica por exclusión siempre que no sea ni mercantil, ni administrati"o, rigiéndose por las disposiciones del ódigo i"il.
5 7epósito mercantil.4 Es aquél que tiene su origen en una operación comercial y que recae sobre actos de comercio y se constituye en los almacenes generales de depósito, así como el que se celebra entre comerciantes. 5 7epósito administrati"o.4 1iene ese carácter cuando se &ace ante un órgano administrati"o. 7epósito bancario.4 Es aquél que se reali(a en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autori(adas para reali(ar dic&os depósitos. En los casos de los almacenes generales de depósito estos deberán constar en un documento denominado certificado de depósito que se expide por duplicado ya sea el portador o nominati"o quedando en el arc&i"o una copia entregándose el original al depositante, el que contendrá una descripción pormenori(ada de lo depositado quedando obligados los almacenes a entregar la cosa cuando se le solicite pre"io el pago con"enido. Este contrato tiene como característica que el depositario go(a del derec&o de retención. 7epósito *udicial que es una modalidad que establece el artículo -#9 y que resulta cuando el depósito es resultado de un litigio quedando a fa"or de un tercero &asta que la autoridad decida a quien deba entregarse, así concebido el concepto de este depósito también lo pre"é el artículo -! del ódigo i"il. El secuestro con"encional resulta por el propio acuerdo de las partes y el *udicial por decreto del *ue( como es el caso del *uicio e*ecuti"o4mercantil regulado por los artículos #9 al #9$ del ódigo de omercio.
C#ASI%ICACIÓN GENERA# DE# CONTRATO$ onforme al maestro 0o*ina illegas el contrato resulta ser: 5 6ominati"o. 5 1ípico. 5
5 'rincipal. 5 Bilateral. En su clasificación general de prestación de ser"icios.