FINANCIERA REMUNERADA
SOLICITUD DE CUENTA CORRIENTE PERS. JURIDICA
SOLES
PERS. NATURAL
Nº CUENTA
DÓLARES
AGENCIA
SUB-CUENTA Tipo
Ordinaria
En Garantía
Avance
Orden
Individual
Conjunta
S eg eg ún ún P od od er er es es
REQUIERE CHEQUERA
SI
Afil. Cta. Ah. Nº I nd nd is is titi nt nt a y S ol ol id id ar ar ia ia
NO
DATOS GENERALES RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN
RUC
COD. CLIENTE
NOMBRE TITULAR 1
D OC . I DEN T.
C O D. C LIE NTE
NOMBRE TITULAR 2
DOC. IDENT.
COD. CLIENTE
NOMBRE CORTO DIRECCIÓN
DISTRITO
COD. POSTAL
PROVINCIA
DIRECCIÓN DE CORRESPONDEN CORRESPONDENCIA CIA
DISTRITO
COD. POSTAL
PROVINCIA
TELÉFONO
A NEX O
FAX
REFERENCIAS BANCARIAS BANCO
NU M. DE C UE NTA
TARJETA DE CRÉDITO
LÍ NEA DE CR É DITO
S EC TOR IS TA
TELÉF ONO
....................................................................................................................................................................................................................................................
REFERENCIAS COMERCIALES EMPRESA COMERCIAL
DIRECCIÓN
TELÉFONO
....................................................................................................................................................................................................................................................
REFERENCIAS SOBRE IDONEIDAD MORAL Y ECONÓMICA N OMB R ES / AP ELLID OS O DE NOMI NAC I ÓN
DIRECCIÓN
D IS TRI TO
C. PO POSTAL
TEL ÉFON O
....................................................................................................................................................................................................................................................
PERSONA JURÍDICA F EC HA D E C ONS TI TUC IÓ N
O . N. R . P. RE GIS TR O P ÚB L IC O
DATOS DE REPRESENTANTES LEGALES AP EL LID O PATER NO
A PE LLID O MATE RN O
N OMB R ES
CA R GO EJ EC UT IVO A PE PE LL LL ID ID O PA PAT ER ER NO NO
F. N AC IMI ENTO( DD/ MM/ A A) / / A PE PE LL LL ID ID O MA MAT ER ER NO NO
CA R GO EJ EC UT IVO
S EX O
FAX
S EX O
NOMBRES F.NACIMIENTO(DD/MM/AA) / /
D OC . IDE NT.
TELÉF ONO
DOC . IDE NT.
TELÉF ONO
FA X
PERSONA NATURAL FECHA NACIMIENTO
NACIONALIDAD S
C
ESTADO CIVIL V
D
CENTRO DE TRABAJO ACTUAL NOMBRE DE LA EMPRESA DIRECCION
DISTRITO
CARGO
FE CH CH A D E IN GR GR ES ES O
ING RE RESO S U S$ S$
C. POSTAL
TELÉFONO
FAX
DO C . ID ID ENT.
F EC HA DE DE NA NAC IM.
C AR G O
F EC H A D E IN GR ES O
ING R ESO S U S$
CONYUGE APELLIDOS CENTRO DE TRABAJO
NOMBRES
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Conste por el presente presente documento documento el CONTRATO DE CUENTACORRIENTE, que celebran celebr an el BANCO FINANCIERO, al que en adelante se denominará EL BANCO, y de la otra parte el/los cliente/s, cuyos datos se encuentran detallados en la Solicitud de Apertura de Cuenta que forma parte integrante del presentecontrato((LA LASOLICITUD), aquien/esen adelantesele/s le/ sdenominará/nensingular ELTITULAR; en los términos y condiciones que a continuación se detallan y que declara/n conocer y aceptar: 1- Por el presente contrato EL TITULARabre la/las cuenta/s corriente/s, corriente/ s, a las quese les denominará en singular la Cuenta, en virtud de la cual EL BANCO se obliga a cumplir con las órdenes de pago de EL TITULAR hasta por el monto que tuviera disponible en la cuenta. 2- EL BANCO registrará registrará a EL TITULAR de la Cuenta consignando por cada persona sus nombres completos o denominación o razón social, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus representantes legales (quienes declaran estar expresamente autorizados para operar con cuentas corrientes) y su domicilio domicil io señalado en LA SOLICITUD donde se tendrán por válidamente recibidas recibi das todas las las comunicaciones remitidas, cuya vari variación ación deberá ser comunicada notarialmente, la que sólo podrá efectuarse dentro del área urbana de esta Ciudad. En caso EL TITULAR hubiere solicitado a EL BANCO retener su correspondencia, queda entendido que la recepción de cualquier comunicación se entenderá efectuada cuando ésta sea depositada en la casilla que para el efecto habilite EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR tiene carácter de Declaración Jurada. 3- EL TITULAR se encuentra facultado a efectuar depósitos o abonos en la Cuenta a través de una tercera persona, la cual se encuentra obligada a indicar el número de cuenta y nombre del titular de la misma. Asimismo, EL TITULAR podrá girar el importe i mporte de los cheques depositados en la l a Cuenta después de que EL BANCO haya hecho efectivo y recibido el importe de su pago, quedando establecido que EL BANCO no estará obligado a protestar los cheques depositados que no resulten conformes.
25-De 25- De existir saldo deudor en la cuenta, EL BANCO requerirá su pago a EL TITULAR de la manera que estime por conveniente. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubieren observaciones, EL BANCO se encuentra facultado para girar contra EL TITULAR por el saldo saldo más los intereses generados en dicho periodo peri odo una Letra de Cambio a la la Vista con expresión del motivo de su emisión. El saldo deudor que resulte del cierre de la Cuenta continuará devengando los intereses i ntereses compensatorios y moratorios a las l as tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas para sus operaciones activas, incluso cuando se gire la Letra de Cambio antes referida, cuyo importe continuará devengándose hasta la cancelación del adeudo y también cualquier costo incurrido en la cobranza del mismo. 26-Las 26- Las disposiciones disposiciones del presente contrato podrán ser modificadas modifi cadas por EL BANCO conforme a lo establecido en los l os numerales 14 y 15 precedentes. La permanencia o continuación continuación en el uso de la cuenta por parte de EL TITULAR, luego de comunicada la variación, significará su total aceptación, por lo que de no estar EL TITULAR de acuerdo con las nuevas condiciones, deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose este contrato, previa previ a cancelación de los saldos deudores y demás obligaciones directas o indirectas que mantenga EL TITULAR frente a EL BANCO. 27- EL TITULAR declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a la Cuenta Corriente establec est ablecidas idas por el BANCO FINANCIERO y mencionadas en el presente documento. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables a la Cuenta Corriente antes citada. 28-El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, la Ley de Títulos Títulos Valores y demás normas aplicables. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de esta Ciudad. ………………, ………de ………de …………… ………., de …………….
4- Los retiros sólo podrán ser efectuados efectuados por EL TITULAR o su/s apoderado/s o representante/s representante/s legal/es legal /es debidamente facultado/s facul tado/s en la forma establecida estableci da por ley. EL BANCOsólo reconocerá como tal/es a quien/es tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL TITULAR está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados y/o la modificación relativa a las facultades de éstos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de cuarentiocho (48) horas de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la la modificación ifi cación debidamente inscrito inscrito en el Registro Público Públi co respectivo, quedando liberado ELBANCOdetodaresponsabilidad ili dadderivadadeldañoquepudieraocasionarseporel incumplimiento de lo antes referido. 5- EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones instrucciones empleando medios electrónicos, facsímil o similares y solicitar que se le emitan sus estados de cuenta a través de estos medios. El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de los medios antes indicados.
FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR
V° B° B° SE SELLO PLATAFORMA
IMPRESION DACTILAR
FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR
IMPRESION DACTILAR
V° B° SE SELLO FU FUNCIONARIOAUTORIZ IZA ADO
21- Es de exclusiva y entera responsabilidad responsabili dad de ELTITULARla debida custodia y uso de los l os cheques entregados por EL BANCO en documentos pre-impresos, no siendo si endo responsable éste de perjuicio perjui cio alguno que la sustracción, hurto o adulteración de cheques ocasione a EL TITULAR, teniendo EL BANCO por girados conformes todos los cheques que le fueran f ueran presentados para su pago, salvo que existan diferencias notorias y apreciables a simple vista en la/s firma/s que hicieran suponer que no son conformes. En todo caso, EL BANCOse reserva el derecho de no pagar aquellos aquell os cheques que presenten borrones, enmendaduras o cualquier cualquier otro elemento que a juici juicio o de EL BANCOhiciera suponer la existencia de falsificación, adulteración o corrección, no siendo imputable a EL BANCO la responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudiera ocasionar tal situación a EL CLIENTE. 22-EL 22- EL TITULAR se obliga obli ga a dar inmediato aviso por escrito a EL BANCO de cualquier pérdida, pérdi da, extravío o sustracción de los cheques a fin de que se proceda a la suspensión en el pago del mismo, aún en el caso que la Cuenta no tuviera provisión de fondos. La suspensión en el pago procederá siempre y cuando el aviso sea recibido por EL BANCO antes de ser presentado el cheque para su cobro y que EL TITULAR cumpla con las normas vigentes y procedimientos est establecidos ablecidos por EL BANCO. 23-La 23- La cuenta se cierra por iniciat i niciativa iva de EL BANCO o de EL TITULAR, quien declara conocer que si decidiera cerrar cerrar su cuenta, deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO, el que puede negarse a dicha solicitud de cierre en el caso que la cuenta mantuviera saldo deudor o cuando hubiere obligaciones pendientes de pago a cargo de EL TITULAR, el que se obliga a devolver a EL BANCO, en un plazo máximo de tres (3) días calendario previos contados desde la fecha del cierre de la cuenta corriente, todos los cheques que no hayan sido utilizados hasta el momento del cierre de dicha cuenta. EL BANCO podrá compensar los saldos de las distintas cuentas de EL TITULAR inclusive cuando se realice el cierre de una cuenta. 24-EL 24- EL BANCO procederá a cerrar la l a Cuenta cuando: a)EL a) EL BANCO, en un periodo de seis (6) meses, deje constancia constanci a de la falta falt a de pago de dos cheques girados por EL TITULAR por carecer de fondos totales o parciales. b)EL b) EL BANCO, en un periodo de un año, rechace por diez ((10) 10) veces el pago de uno o más cheques girados por EL TITULAR por carecer de fondos totales o parciales, se deje o no constancia de ello en el cheque. El rechazo de un mismo cheque se computará a razón de uno por día. c) EL BANCOsea notificado notifi cado del inicio inicio de proceso penal por libramiento iindebido ndebido o de cualquier otro otro proceso civil contra EL CLIENTE por un cheque girado sin la correspondiente provisión de fondos. d)EL d) EL TITULAR se encuentre encuentre incluido inclui do en la relación relaci ón que publi publica ca la Superintendencia de Banca y Seguros respecto a las cuentas corrientes cerradas. e)El e) El cliente cli ente esté inmerso en otra causal de cierre de cuentas corrientes, de conformidad con las normas vigentes o de detectarse que EL TITULAR haya proporcionado información inexacta y/o falsa a EL BANCO. El cierre incluye el de las cuentas en las que EL TITULAR sea cotitular en EL BANCO.
6- EL BANCO enviará mensualmente a EL TITULARun estado de cuenta corriente donde constarán los movimientos del mes anterior y los saldos registrados al último día de dicho mes. El saldo de la Cuenta y las operaciones realizadas se darán por aceptadas y serán exigibles a EL TITULAR de no ser observadas por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 7- Las obligaciones directas y/o por cuenta de terceros que ELTITULAR de la Cuenta tenga frente a ELBANCO,así comolasobli obligaciones gacionesdepagoprovenientesdelosservicios servi ciosquele presteELBANCO quedan expresamente garantizadas con los fondos existentes en la Cuenta /Depósitos que EL TITULAR mantenga en EL BANCO. 8- EL BANCOqueda facultado expresamente por EL TITULAR respecto de las cuentas que mantenga abiertas y sin necesidad de aviso previo a: a) Realizar los ajustes correspondientes a los saldos dela Cuenta encaso de devolución de cheques, transaccionesconerroresdeproceso,transaccionesinconclusasporcausasajenasalos servicios que presta EL BANCO y otros similares. b) Extornar mediante un simple asiento, asiento, los abonos que por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la Cuenta, sin que para ello ell o sea necesario instrucciones expresas de ELTITULAR.Asimismo,asi simple mplerequerimientodeELBANCO,ELTITULARseobliga adevolver las sumas indebidamente abonadas en la Cuenta, de las que hubiere dispuesto, caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192° de Código Penal. c) Cargar cualquier obligación directa directa o indirecta, i ndirecta, de la que pudiera resultar resultar deudor EL TITULAR ante EL BANCO, sea por capital, intereses, reajustes, comisiones, tributos, seguros y gastos, sin que para ello sea necesaria la previa existencia de fondos y sin que ello implique la obligación de EL BANCO de conceder sobregiros sobregir os a EL TITULAR. Asimismo, EL BANCO podrá retener y/o y/ o aplicar a los adeudos de EL TITULAR cualquier suma o valor que mantenga en su poder o reciba reci ba a favor de EL TITULAR, por cualquier cualquier concepto. Asimismo podrá centralizar o consolidar en cualquiera de las l as cuentas de EL TITULAR los saldos que presenten en otras ot ras cuentas que pudiera tener establecidas en cualquiera de sus oficinas y/o Sucursales y/o Agencias en el país y en el extranjero. d) Abrir a nombre deELTITULAR cuentas corrientes especiales o decualquier otra naturaleza, en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de chequera, para evidenciar los abonos y/o cargos correspondientes a los créditos crédit os concedidos a favor de EL TITULAR o los diversos cargos que registren las operaciones realizadas y/o los servicios prestados. Para tal efecto bastará que EL BANCO remita la Nota de Cargo y/o Nota de Abono y/o Estado de Cuenta respectivo, con la indicación del concepto que origina el cargo y/o abono, rigiendo para estas nuevas cuentas las condiciones y estipulaciones contempladas en el presente contrato en lo que resulten aplicables. e) Realizar por cuenta y cargo de EL TITULAR las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento del presente contrato, de las obligaciones obligaciones y/o requerimientos exigidos por las l as autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL TITULAR, aplicando a las l as mismas el tipo ti po de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
f) Bloquear la Cuenta deEL TITULAR como medida preventiva en casode detectarse algún tipo de contingencia sobre dicha Cuenta. 9- EL TITULAR reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluido los cajeros automáticos; o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en la Cuenta de EL CLIENTE, liberando expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que ello pueda originar, en caso que dichos errores se produzcan como consecuencia de caso fortuito, fortuito, fuerza mayoro causas no imputables a EL BANCO. 10- En caso de errónea o indebida aplicación de cargos en la Cuenta, EL TITULAR TITULAR podrá comunicar dicho hecho en forma inmediata y por escrito a EL BANCO, el cual una vez que haya efectuado el análisis del caso, procederá a realizar las rectificaciones a que hubieren lugar, en caso EL BANCO constate que los citados errores se originaron originaron por causas imputables a EL BANCO. 11- EL BANCO nose responsabiliza por los l os perjuicios perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la Cuenta de EL TITULAR efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad autori dad judicial o administrativa administrati va competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la Cuenta sólo surte efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que ELTITULARmantenga a la fecha de la notifi noti ficación cación de la la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos sujet os a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará las comisiones correspondientes establecidas en la Cartilla de Información que forma parte integrante del presente contrato, en adelante la Cartilla de Información. Los montos retenidos como consecuencia del cumplimiento de una medida cautelar no generan intereses. 12- La vigencia de la Cuenta no autoriza a EL TITULAR a girar cheques sin la l a debida provisión de fondos. Sin embargo, si EL TITULAR girase cheques o emitiera órdenes de pago contra la Cuenta sin existir fondos suficientes; EL BANCO, a su sola elección y sin responsabilidad de su parte, podrá rechazarlos o atender el pago de los referidos títulos valores. EL TITULAR se obliga a cubrir el sobregiro antes del cierre de las operaciones de EL BANCO del día en que fuera concedido el mismo. Caso contrario EL TITULAR incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación alguna y el sobregiro otorgado devengará los respectivos intereses compensatorios y moratorios a la tasa efectiva anual que se encuentre vigente en EL BANCO. 13- EL TITULAR pagará a EL BANCO las tarifas, comisiones, gastos y portes que el BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de sus cobros, según la Cartilla de Información y/o su Tarifario que estará a su disposi di sposición ción en toda la red de agencias de EL BANCO y que EL TITULAR declara conocer y aceptar; quedando EL BANCO autorizado a cargar en la Cuenta/Depósito/s dichos importes. i mportes. Los cargos cargos efectuados por EL BANCO no implican la obligación de conceder sobregiros a EL TITULAR. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados. 14-Sin perjuicio de lo antes indicado, EL TITULAR declara conocer que las tarifas, intereses, portes, comisiones, gastos y demás cargos aplicables a la Cuenta, vigentes a la fecha de suscripción del presente documento, se detallan en la Cartilla Cartilla de Información, Información, la misma que forma parte integrante del presente contrato, y corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, el mismo que está sujeto a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán
en vigencia a los l os quince (15) días de haber sido comunicadas a EL TITULAR y que también serán incluidas inclui das en el Tarifario arifario de EL BANCO, el cual estará estará disponible para EL TITULAR en toda la l a red de agencias de EL BANCO. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL TITULAR, las mismas podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. 15-La 15- La variación, restricción, restri cción, supresión o modificación difi cación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos disti ntos a los referidos en el numeral precedente, entrará en vigencia a los treinta treinta (30) días de haber si sido do comunicadas a EL TITULAR. 16-En 16- En caso EL BANCO otorgue a EL TITULAR condiciones, opciones o derechos que constit constituyan uyan facilidades facili dades adicionales a las exist existentes entes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución susti tución de las condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. 17-Si 17- Si EL TITULAR, no aceptase las modificaciones modificaciones o variaciones variaci ones señaladas en los numerales 14 y 15 que preceden, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato. 18-EL 18- EL BANCO podrá comunicar a EL TITULAR las modificaciones a cualquiera cual quiera de las las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los siguientes medios, lo cual EL TITULAR declara expresamente aceptar, salvo que estas variaciones sean favorables a EL TITULAR, en cuyo caso podrán hacerse efectivas de inme i nmediato y sin necesidad de aviso previo: previ o: a)Estados a) Estados de cuenta mensual; b)Com b) Comunicaciones o avisos especiales dirigidos dir igidos al domicilio domicil io de EL TITULAR; c) Avisos en los local locales es de EL BANCO; d) Comunicados en televisión, radio y periódicos; mensajes por medios electrónicos; avisos en la página web de EL BANCO. En las citadas cit adas comunicaciones, EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Cuando dichas modificaciones se refieran a información de carácter esencial materia del presente contrato, éstas serán comunicadas mediante los estados de cuenta y/o avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE. Asimismo, a través de los medios antes referidos, ref eridos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. 19-En 19-EncasodefallecimientodeELTITULAR,su/sheredero/s,llegatario/s egatario/sy/oalbacea/s al bacea/sdeberáncomunicar dicho hecho en forma inmediata a EL BANCO, el que procederá conforme a lo establecido en sus procedimientos internos para dichos casos; caso contrario EL BANCO no se responsabilizará de las operaciones que se realicen antes de recibir dicha comunicación o el mandato judicial respectivo. De existir otro Titular se abstendrá de girar cheques. 20-En 20- En caso existan más de un Titular de la Cuenta, éstos serán responsables en forma solidaria y entre entr e sí frente a EL BANCO por cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiera convenido.