CONCEPTO DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Uría enfrenta el tema contractual señalando que el hecho de hallarse dos ersonas en s!tuac!"n de cuenta corr!ente no !ml!ca la e#!stenc!a entre esas ersonas de un contrato de cuenta corr!ente$ con lo cual ca%e re&untarnos cuando estamos ante un contrato de cuenta corr!ente mercant!l$ es dec!r$ como de%e darse la e#res!"n de la 'oluntad ( cuales son sus alcances ara estar en el conte#to de la relac!"n contractual deseada) Esta a*rmac!"n nos lle'a a la cuest!"n re'!a de rec!sar s! el contrato de cuenta corr!ente mercant!l uede darse med!ante el consent!m!ento t+c!to de la 'oluntad) Al momento de !lustrarnos con la e#!stenc!a ( característ!cas de este contrato la doctr!na de manera un!forme nos señala que las ersonas $ en este caso$ comerc!antes o emresar!os$ ueden encontrarse en s!tuac!"n de cuenta corr!ente mercant!l$ mas que ante un contrato de cuenta corr!ente mercant!l) En efecto$ el su,eto uede ser as!%le de un cr-d!to de aquella ersona que suele a%astecerlo con mercadería er!"d!camente$ s!n em%ar&o$ no or ello ha cele%rado un contrato de cuenta corr!ente mercant!l$ or mas que el ro'eedor de la mercadería le fac!l!te los %!enes al cr-d!to en forma cont!nua o er!"d!ca) Uría nos re*ere que en ese conte#to el su,eto estaría en s!tuac!"n de cuenta corr!ente$ ero no ante un contrato de cuenta corr!ente mercant!l) De no e#!st!r contrato de cuenta corr!ente$ ante tal estado de cosas$ cada oerac!"n de la cual sur&!r+ una o%l!&ac!"n o se e#t!n&u!era otra ree#!stente erd!do estos su !nd!'!dual!dad ara toda clase de relac!"n ,uríd!ca$ como s! fuesen artes !nte&rantes de una cosa comuesta) Los cr-d!tos e#!&!%les e#!&!%les se han transformado en s!mles as!entos de conta%!l!dad e#!&!%les) O./ETO DEL CONTRATO Cons!derando que estamos ante un contrato de restac!ones rec!rocas rec!rocas ca%e !nd!car cuales son aquellas que les comete a las artes a efectos de rec!sar el o%,eto del contrato) Las artes no se encuentran o%l!&adas a a&ar or el %!en rec!%!do$ es dec!r$ la entre&a del %!en cu(o 'alor se re0e,a en la cuenta que de%e lle'ar cada arte contractual$ no es e#!&!%le de !nmed!ato) Es mas$ tamoco odemos cons!derar que e#!ste una contrarestac!"n contrarestac!"n a cam%!o del %!en %!en rec!%!do$ rec!%!do$ s!no mas %!en una o%l!&ac!"n de anotar el 'alor del %!en rec!%!do en la cuenta corr!ente) Las restac!ones de%en ser en d!nero o 'alora%les en d!nero ( su transferenc!a ha de real!1arse a t!tulo de ro!edad$ quedando e#clu!das aquellas restac!ones o cr-d!tos que conforme a su naturale1a sean !nadecuados ara la comensac!"n &lo%al en el saldo)
De acuerdo a la definición referida, el objetivo del contrato es doble:
Concesión recíproca de crédito puesto que se difieren los pagos La concesión recíproca de crédito es una consecuencia del diferimiento de los pagos. El cuenta correntista tiene confianza en la voluntad de cumplir del otro cuenta correntista. Tiene una creencia en la capacidad de pago futuro de su contraparte , por ello, no e!ige el cumplimiento inmediato. Sometimiento de los pagos a una posterior liquidación y compensación Las partes pueden se"alar #ué género de operaciones #uedar$n e!cluidas de ese tratamiento jurídico. %sí como pueden ponerse de acuerdo para #ue no entre en la cuenta una remesa concreta determinada.
&%T'(%LE)% *'(+D+% El contrato de cuenta corriente mercantil tiene naturaleza propia. Es un contrato #ue cuenta con una determinación legal con una jurisprudencia reiterada #ue no nos permite dudar de su naturaleza jurídica ni del contenido de sus prestaciones no o%stante ello es !mortante desl!ndar la naturale1a ,uríd!ca del contrato a efecto de 'er!*car la al!cac!"n de las normas suletor!as) En r!mer term!no se le ha tratado de con*&urar en los moldes tí!cos del contrato de mutuo$ en el deos!to !rre&ular ( el de mandato) Ello en func!"n de las restac!ones conten!das re&uladas en cada uno de los contratos) a2 Contrato de mutuo)3 El el conte#to del contrato de mutuo se cons!dero que las artes se hacían restamos recírocos su,etos a una comensac!"n *nal$ s!n em%ar&o en este terreno$los %!enes no erdían su !nd!'!dual!dad ( odía e#!&!rse su de'oluc!"n$ sal'o el caso de los %!enes fun&!%les en cu(o caso$ la de'oluc!"n se tendría que hacer efect!'a en otros %!enes de la m!sma esec!e ( cal!dad) %2 Deos!to !rre&ular)3 en lo que se re*ere al deos!to !rre&ular$ tenemos que las artes no se o%l!&an a de'ol'er el m!smo %!en$ ( s! fueran fun&!%les$ no se comrometen a de'ol'er otros de la m!sma esec!e4 las artes no est+n eserando que se les de'uel'a el %!en entre&ado$ como s! fuera un deos!to$ s!no que el %!en se entre&a dentro del marco de un contrato de cuenta corr!ente mercant!l es entre&ado en r!or!dad) c2 Contrato de comra'enta)3 d!cho lo anter!or$ nos queda anal!1ar el contrato que 'en!mos comentando ( su relac!"n con el contrato de comra'enta) Al resecto odemos dec!r que aquel al !&ual que en este$ se roduce la transm!s!"n de ro!edad del %!en mater!a del contrato de cuenta corr!ente $ s!n em%ar&o el rec!o no es a&ado en func!"n del m!smo %!en$ s!no que el 'alor reresentat!'o del %!en es cons!derado de una relac!"n de deudas o acreenc!as a efecto de determ!nar un 'alor *nal$ que *nalmente es el e#!&!%le4 este resultado no t!ene ma(or rele'anc!a resecto al %!en transfer!do en ro!edad$ ues no se r!&e or
su s!n&ular!dad$ s!no or el consol!dado de la deuda determ!nada al *nal del er!odo actado en el contrato de cuenta corr!ente) d2 Contrato de cuenta corr!ente %ancar!a) 5u!1as or su or!&en el contrato de cuenta corr!ente mercant!l t!ene un tronco com6n con el contrato de cuenta corr!ente %ancar!a$ s!n em%ar&o$ las d!ferenc!as salen a reluc!r desde el momento en que el contrato de cuenta corr!ente %ancar!a esta refer!da a la custod!a de %!enes d!nerar!os ( cont!ene o%l!&ac!ones de a&o de deudas con car&o a los fondos deos!tados rec!samente en la ent!dad del s!stema *nanc!ero) La e#cec!"n esta dada cuando d!cha ent!dad autor!1a el a&o de o%l!&ac!ones del t!tular de la cuenta con car&o a so%re&!ros que se otor&ue) Por otro lado$ todo car&o ract!cado en el estado de cuenta del t!tular no !n&resa a un s!stema de anotac!ones dest!nado a una comensac!"n *nal$ s!no que la ent!dad *nanc!era$ que lle'a la cuenta del t!tular$ car&a la cuenta en la med!da que se contrae la o%l!&ac!"n$ ( cuando a%ona fondos en la cuenta del t!tular lo hace de !nmed!ato$ no esera el c!erre de la cuenta ara determ!nar el saldo e#!&!%le$ s!no que mas %!en el saldo resulte al *nal del er!odo es un s!mle estado de cuentas$ or el cual el t!tular uede 'er!*car el mo'!m!ento de los fondos en su cuenta corr!ente %ancar!a) e2 Cuenta corr!ente s!mle)3 el contrato de cuenta corr!ente mercant!l se d!st!n&ue del contrato de cuenta corr!ente s!mle$ en tanto en este ult!mo no e#!ste una rec!roca conces!"n de cr-d!to de las artes$ s!no tan solo en un solo sent!do$ es dec!r$ una arte es la concedente del cr-d!to$ ( la otra es s!mlemente la que t!ene la o%l!&ac!"n de anotar el monto adeudado$ cant!dad m!so rec!roco de otor&ar cr-d!to$ de no hacer e#!&!%les las o%l!&ac!ones hasta la term!nac!"n del er!odo$ s! no tan solo se trata de esta%lecer un re&!stro de deuda a ser cancelada cuando acten las artes o lo determ!nen las c!rcunstanc!as ) f2 Contrato de aertura de cr-d!to de cuenta corr!ente)3 la d!ferenc!a con el contrato de aertura de cr-d!to en cuenta corr!ente$ se esta%lece$ como se !nd!co anter!ormente$ en que en este contrato una arte 7una ent!dad *nanc!era2 one su ca,a a d!sos!c!"n de la otra arte con fondos re*,ados ( or un t!emo determ!nado) La arte %ene*c!ar!a con el contrato no otor&a cr-d!to al&uno$ ( menos t!ene que d!fer!r la e#!&!%!l!dad de la o%l!&ac!"n) 8 s! anal!1amos esta s!tuac!"n or el lado de la arte act!'a$ es dec!r$ la !nst!tuc!"n *nanc!era$ el la1o que otor&a en la aertura en cuenta$ uede ser e#!&!%le de !nmed!ato en la med!da en que el contrato de aertura se al!que el cr-d!to contra un !nstrumento de r-stamo como ser!a un a&are$ caso en el cual se cancelara de acuerdo a los la1os re concentrados en el contrato de aertura de cr-d!to) En todo caso$ la d!ferenc!a sustanc!al entre el contrato de cuenta corr!ente mercant!l ( el contrato de aertura de cr-d!to es que en el ult!mo el cl!ente no otor&a cr-d!to al&uno a la !nst!tuc!"n *nanc!era ($ or
ende$ no uede ha%er rec!roc!dad de am%as artes en el d!fer!m!ento de la e#!&!%!l!dad de sus cr-d!tos) &2 Contrato de deos!to en cuenta corr!ente)3 la d!ferenc!a con el contrato de deos!to en cuenta corr!ente rad!ca en que$ en este contrato$ una arte deos!ta su d!nero ( confía a la ent!dad del s!stema *nanc!ero$ ent!dad a la que se erm!te d!soner de d!cho recurso$ o en todo caso con las l!m!tac!ones esta%lec!das or las normas re&uladoras ara el ordenam!ento de restamos) h2 Contrato de cuenta de 9est!on)3 or los m!smos cr!ter!os antes anotados de%emos descartar la s!m!l!tud del contrato de cuenta corr!ente mercant!l con el contrato de cuenta de &est!"n$ suuesto en el cual el com!s!on!sta a%re la cuenta ara anotar las remesas que le hace el com!tente ( los desem%olsos que el &estor hace or cuenta de aquel) :a( aquí tam%!-n rec!roc!dad de restac!ones$ ero no cr-d!to rec!roco$ or lo que es sustanc!almente un m-todo de conta%!l!dad en forma de cuenta corr!ente) Al !&ual que las *&uras anter!ores falta el con'en!o que re&ule el con,unto de las oerac!ones como una un !dad !nd!'!s!%le)
ELEMENTO; DEL CONTRATO Dentro de los elementos del contrato de%emos rec!sar aquellos de índole ersonal ( real$ es dec!r$ e'aluar asectos relat!'os a las ersonas que !nter'!enen en el contrato ( de los %!enes so%re los que recae) <)3 Elementos ersonales Dentro de los elementos ersonales tenemos que$ s! %!en la le( no cal!*ca a la cond!c!"n del su,eto que de%e real!1ar el contrato$ resulta o%'!o que se trata de un contrato a cele%rarse entre comerc!antes o emresar!os$ ues el requer!m!ento que e#!&e el contrato de anotar en las cuentas ( en esec!al en la art!da del de%e ( del ha%er las restac!ones de las artes$ nos lle'a a la conclus!"n de que los su,etos de esta relac!"n contractual son aquellos que lle'an conta%!l!dad$ resuuesto !mlíc!to ara las emresas$ or ello nos atre'emos a dec!r$ que estamos ante un contrato netamente emresar!al o de comerc!o ($ or lo tanto$ las artes de%en tener la cal!dad de emresar!os o comerc!antes) =)3 Elementos Reales En cuanto a los elementos reales$ tenemos que rec!sar cuales son los %!enes o ser'!c!os mater!a u o%,eto de este contrato$ ( determ!nar s! e#!ste l!m!tac!"n resecto a al&6n %!en o ser'!c!o que no ud!era cons!derarse como !n&reso a la cuenta ara tomarlo en cons!derac!"n en su a&o *nal)
En t-rm!nos &enerales los %!enes que son mater!a de contrato ueden cons!st!r en %!enes$ en derechos ( o%l!&ac!ones arec!a%les en d!nero$ ( su,etos a la rec!roc!dad de las artes ) En el desarrollo de este contrato$ el %!en derecho ( o%l!&ac!"n que se anota en la cuenta resonde al conceto &en-r!co de remesas) Remesa se rec!sa como la transferenc!a o mu tac!"n atr!mon!al que es o%,eto del contrato de cuenta corr!ente ( se llama en sent!do conta%le >remesas?) LA INDI@I;I.ILIDAD DE LA; PARTIDA; Este es el efecto fundamental del contrato) Los cr-d!tos que !n&resan a la cuenta corr!ente se desersonal!1an$ quedan fund!dos ( su%sum!dos en una masa !nd!'!s!%le de deudas$ cons!&nadas en art!das del ha%er ( del de%e) Es dec!r$ se sa%e que e#!ste deuda$ ero su,eta a la determ!nac!"n de un saldo$ que rec!samente no se da a cada momento$ s!no en la oortun!dad determ!nada en el contrato) /ustamente la !ntenc!"n de los contratantes es d!fer!r el reclamo a!slado de sus cr-d!tos$ renunc!ando a su e#!&!%!l!dad !nmed!ata) Entretanto todas las art!das de cuenta corr!ente est+n l!&adas como una cadena s!n que se ueda searar un esla%"n de esta ara e#!&!rse or searado4 todo corre ,unto hasta determ!nar la lon&!tud de la cadena ( 'er!*car el saldo *nal) Como consecuenc!a de la !nd!'!s!%!l!dad 3
3
3 3
No se uede ha%larse de cr-d!tos desde que se !nscr!%en en la cuenta$ s!no de as!entos rearator!os de un cr-d!to futuro 6n!co$ de artes !nte&rantes de un todo un!tar!o e !nesc!nd!%le) No ca%e esta%lecer comensac!"n entre un as!ento del de%e ( otro del ha%er$ orque la comensac!"n suone la e#!stenc!a de dos deudas l!qu!das ( e#!&!%les$ ( es esenc!a a la cuenta corr!ente la no e#!&!%!l!dad de los suuestos cr-d!tos m!entras su%s!sta el contrato) Las remesas no son a&o) Por tanto$ no e#!ste !mutac!"n de a&o os!%le) N!n&uno de los contratantes ueden reclamar searadamente el a&o de un as!ento hecho en su ha%er)
CARACTERI;TICA; DEL CONTRATO
Caracteres del contrato
- Consensualidad El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple consentimiento de
las partes . &o est$ sometido a ninguna formalidad. Los asientos en los libros sirven para comprobación de las remesas, pero no se re#uieren para la e!istencia del contrato. Tendr$n valor probatorio. -e a sostenido #ue es real, diciendo #ue se re#uiere la e!istencia de una remesa de un cuenta correntista a otro. &o es así, por#ue el contrato de cuenta corriente es un contrato normativo #ue va a encauzar la futura actividad de las partes pero #ue no supone ineludiblemente esa actividad. El eco de #ue se celebre un contrato de cuenta corriente no obliga a #ue las partes se efect/en remesas0 sólo obliga a #ue, para el caso de #ue se efect/en remesas, ellas #ueden reflejadas en la cuenta corriente. - Conmutatividad ada contratante busca obtiene una ventaja a cambio de una prestación e#uivalente .El eco de no saberse #uién resultar$ acreedor al cerrarse la cuenta no envuelve un alea. &o a ganancias #ue dependan de un acontecimiento incierto, sino #ue de las remesas #ue voluntariamente se aan eco resultar$ #uién es deudor . Las prestaciones deben ser dinero o valorables en dinero su transferencia a de realizarse a titulo de propiedad, #uedando e!cluidas en la cuenta, formando el saldo de capital e intereses un solo todo0 se someten las remesas a una /nica prescripción de cinco a"os, #ue comienza a correr desde #ue #ueda fijado el saldo. Las notas caracterizadoras del contrato permiten establecer la indivisibilidad del contrato, en función de ello resaltar las siguientes notas informantes del contrato. 1.2 la transmisión de propiedad.2 este tiene respecto de ellos la libre disposición. La transferencia se efect/a cual#uiera #ue sea la causa del envió de los valores efectos, los #ue pierden desde su ingreso en la cuenta corriente su originaria condición, jurídico0 a no se reconocen por lo #ue fueron, sino por una simple anotación en la partida del debe del aber . 3ueden ser objeto de esta transmisión todos los valores transmisibles en propiedad, se descarta entonces respecto de los valores e!presados en títulos negociables #ue estos puedan remitirse con cl$usula de endoso en procuración, garantía o fideicomiso, pues esa forma de transmisión no inclue el dereco de disponer libremente del título. 3or otro lado, nada impediría #ue se trasmitan los títulos con los efectos de la cesión de derecos. 4.2 Efectos de pago.2 La remesa de los títulos consistentes en títulos de crédito se encuentran sujeta al pago, a menos #ue #uien recibió el título consienta e!presamente en asumir el riesgo de la falta de pago. % esta solución nos lleva
el sentido del artículo 1455 del código civil peruano, al no conceder efectos del pago a la entrega de títulos valores, mientras no sean realmente pagados. -i la entrega de los títulos se ace para su abono en cuenta corriente, resulta necesario #ue dico abono se entienda eco bajo la condición suspensiva del efectivo cobro. 5.2 6bligatoriedad de la compensación entre el debe el aber , la novación La anotación de un crédito en la cuenta corriente trae como consecuencia la perdida de su individualidad, su transformación en un simple asiento de contabilidad, el mismo #ue constitue un dato para el calculo del saldo al final del periodo. &o puede ablarse de novación asta #ue no se de la situación de la llegada del final del periodo. 3uede ocurrir #ue durante el periodo de vigencia del contrato se aan transmitido mercaderías por ambas partes, sin embargo unas no se compensan con las otras, pero unas otras sirven como base para realizarse el calculo pertinente al final del periodo , es en ese momento #ue las obligaciones anotadas en la cuenta se vuelven li#uidas compensables. 7.2 intereses generados por las anotaciones en cuenta.2 el reconocimiento de los intereses parte del supuesto de #ue los bienes #ue se transfieren en la calidad de propiedad otorgan beneficio para #uien los ad#uiere, #ue se supone #ue busca obtener con ellos los mejores beneficios #ue sean posibles, es pues, justo entonces reconocer intereses por el periodo #ue los saldos deudores en la cuenta, mas aun desde el momento en #ue a#uel #ue se desizo de la propiedad del bien a no la puede usufructuar . EL +E((E DE L% 'E&T% 8 L% E9T+&+6& DEL 6&T(%T6 1.2 El cierre de la cuenta onforme se a venido se"alando , los créditos se van anotando durante el periodo convenido, #ue puede ser de treinta días o mas, pero al final de ese periodo se debe cerrar la cuenta regularmente, es decir, en un periodo regular a convenido a efecto de verificar cual de las partes viene resultando deudora o acreedora de la otra .asta ese momento, los créditos se mantienen indivisibles, con todos los efectos características #ue emos denotado anteriormente El cierre de cuenta se producir$ el día indicado, asi sucesivamente podr$n aber mucos otras fecas para el cierre de la cuenta, pero eso no significa #ue el contrato a terminado , sino #ue precisamente se establece el saldo para continuar en la relación contractual.
El cierre significa tan solo la li#uidación de un periodo de la cuenta corriente es, en tal concepto, independiente de #ue el contrato contin/e o no. El cierre se puede producir mucas veces durante la vigencia del contrato. La e!tinción en cambio implica el fin del contrato. 4.2 E!tinción del contrato La e!tinción del contrato puede originarse por propia voluntad de las partes, a sea como causal sobrevenida a la formación del contrato o por la determinación del plazo de vigencia del contrato se"alada en el mismo documento. %dem$s del vencimiento de plazo , puede ocurrir #ue se aa pactado la cuenta corriente bajo condición, como ocurría si se ubiera convenido en su funcionamiento mientras un comerciante sea cliente de determinada persona, o para cuando finalice determinada operación comercial, en tal supuesto abr$ #ue estarse a la relación vinculante. E;ET6- DEL +E((E DE L% 'E&T%. L+<'+D%+6& DE L6- -%LD63roducido el cierre de la cuenta, se pone fina las operaciones referentes a las remesas en un determinado periodo0 al cierre de la cuenta se determina el saldo deudor mediante la li#uidación de la cuenta. -e trata de una operación contable, #ue se realiza mediante la confrontación de las partidas del =debe> del =aber>, las operaciones de adicion sustracción. -e determina el monto de ser reconocido, se constitue el =saldo>. Es en ese momento, en virtud de la compensación #ue se produce, #ue se determina la persona del acreedor del deudor.