GOBERNACION DEL META NIT. 892.000.148-8 VILLAVICENCIO
CONCEPTO TECNICO No. FECHA Objeto
Responsable
01 de 2012 23 de Noviembre de 2012 Verificar denuncia de la comunidad de la Vereda Humadea y Precisar los posibles impactos de la actividad de exploración petrolera sobre la cuenca del Rio Humadea, municipio de Guamal, Meta Ing. Julio Roberto Camargo Gómez Asesor Ambiental Gerencia Gerencia Ambiental del Meta
ANTECEDENTES Por petición de la comunidad y delegación de la Gerencia Ambiental, se participo en la visita de control y seguimiento programada por la Agencia Nacional de Licencia Ambientales ANLA al proyecto Bloque CPO9 a cargo de Ecopetrol. El objeto de la visita visita es precisar el impacto impacto y riesgo ambiental ambiental por la ubicación de la plataforma de exploración petrolera del Bloque CPO9, ubicada precisamente en la vereda Montecristo del municipio de Guamal, en la cuenca abastecedora del acueducto por gravedad del municipio de Castilla la Nueva y el centro poblado de Humadea, bocatomas ubicadas sobre el cauce del Rio Humadea.
DESARROLLO DE LA VISITA
Plano de localización infraestructura vital del área de influencia del pozo. Nótese la presencia de dos acueductos en el área de influencia.
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Recorrido con comunidad, instituciones responsables y de control
Charlas técnicas de explicación de obras proyectadas
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FOTO: Desarenador acueducto Castilla LaNueva
FOTO: Planta de tratamiento de agua potable, del acueducto por gravedad del municipio de Castilla la Nueva. En área de influencia directa del pozo exploratorio. Nótese proceso a cielo abierto y riesgo sanitario ante factores de operación y manejo de actividades industriales.
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FOTO: Vista general bocatoma Acueducto Castilla la Nueva, administrado por Aguas de Castilla ESP.
FOTO: Proceso de reforestación área protegida de 10 hectáreas de propiedad de Alcaldía de Castilla la Nueva, aguas arriba de Bocatoma. Nótese ubicación de área de manejo de campamento en el área de recarga de acuíferos de esta microcuenca del Rio Humadea.
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FOTO. Bocatoma sobre el Rio Humadea, que abastece al centro poblado de Humadea, inversión realizada por EDESA ESP. Ubicada aguas abajo del pozo de exploración.
FOTO: Vista bañistas. Uso del agua por contacto directo del Rio Humadea, destino turístic o, recreativo y de visita masiva. 1 Sector aguas abajo del sitio de localización del pozo exploratorio y bocatomas . 1
El rio Humadea está declarado como patrimonio turístico del departamento del Meta.
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CONCEPTO
El agua para el consumo humano es una actividad prioritaria sobre cualquier otro uso hídrico, es tal la importanciala que es un derecho fundamental, prima sobre cualquier derecho particular, pues se trata de un recurso vital para el ser humano. El municipio de Castilla la Nueva, por medio de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Castilla ESP, tiene una concesión de aguas vigente de 20 litros por segundo, para abastecer a más de 5.000 habitantes del sector urbano y rural. Igualmente tiene una infraestructura del sistema que comprende bocatoma, aducción, desarenador y planta de tratamiento de agua potable. Toda esta infraestructura se encuentra en el área de influencia directa de la plataforma de Exploración Lorito 1, en su área de recarga y cuenca abastecedora. abastecedora. De otra parte, a un kilometro aproximado aguas abajo del sitio de ubicación de la planta de tratamiento de aguas del acueducto de Castilla la Nueva, se encuentra otro importante acueducto que abastece al centro poblado de Humadea, infraestructura determinante pues Humadea tiene una altísima población flotante durante todo el año por la riqueza de sus aguas para la recreación y uso como balneario natural, así como la presencia de hoteles, casas de campo, albergues, etc. Es pertinente resaltar que todo acueducto, tramita la respectiva concesión de aguas ante la autoridad ambiental pertinente en este caso CORMACARENA, donde el trámite de Autorización Sanitaria ante la Secretaria de Salud Departamental, es un requisito obligatorio para proceder a expedir o renovar dichas concesiones de agua para consumo humano. Para el caso del acueducto de Castilla la Nueva, previo a la viabilidad de exploración petrolera, preexistía una Autorización Sanitaria favorable, donde el riesgo por contaminación por este uso industrial no fue evaluado por ser posterior a dicho trámite.
MARCO JURIDICO
“REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE LA AUTORIZACION SANITARIA PARA
EFECTOS DE LA EXPEDICION O RENOVACION DE LAS CONCESIONES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Articulo 28 del decreto 1575 de 2007 “por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano” indica:
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“…Para obtener la correspondiente correspondiente autorización sanitaria favorable, el interesado debe presentar ante la autoridad sanitaria departamental competente (Secretaria Seccional de Salud del Meta):
1. Oficio dirigido dirigido al Secretario Seccional de de Salud del Meta Meta firmado y con los los datos del solicitante de la concesión de agua para dar el inicio del trámite de la Autorización Sanitaria y anexando los siguientes documentos: 2. Copia diligenciada del formulario formular io único nacional para la solicitud de concesión de aguas presentado ante CORMACARENA. 3. Estudio de tratabilidad del agua cruda (incluye análisis de agua para consumo humano) que que se va a utilizar utilizar para consumo consumo humano. humano. de acuerdo acuerdo con la Resolución 1096 de 2000 (RAS 2000, artículo 108) del Ministerio de Desarrollo Económico, realizado por un laboratorio autorizado por el Ministerio de la Protección Social. 4. El sistema de tratamiento propuesto, propuesto, con diseños diseños cumpliendo cumpliendo en su totalidad con con la Resolución 1096 de 2000 (RAS 2000) (planos y memorias de cálculo) contaminación) aguas arriba de 5. Caracterización de la microcuenca (riesgos de contaminación) aguas donde se capta el agua o de las áreas aledañas al pozo profundo en un radio de …” 100 metros …” Y CONTINUA Posterior al recibo de la información completa por parte de la Secretaria Seccional de Salud del Meta si se considera necesario se programara una visita técnica al sitio de las obras del sistema de acueducto. La autoridad sanitaria departamental se pronunciará con respecto a la autorización previa a la concesión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del recibo completo de la información.” información.”
Es claro que el uso industrial aguas arriba de cualquier bocatoma es un uso no compatible con el uso de dichas áreas protegidas, donde solamente está permitido el uso para la conservación, reforestación, investigación. Como de hecho lo viene haciendo la Alcaldía de Castilla la Nueva, con la compra de predios y la reforestación reforestación de tipo protector de de estas áreas recarga recarga de acuíferos. Por otra parte, se tiene que, revisado el Estudio de Impacto Ambiental que hace parte integral del Expediente CPO-9 de la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, en particular el CAPITULO 9 DEL PLAN DE CONTINGENCIAS indica que las amenazas de la actividad y obras que desarrollará ECOPETROL tienen las siguientes amenazas:
1.-ROTURA DE LOS EQUIPOS. 2.-EXPLOSIONES INDUSTRIALES. 3.-INCENDIO DE LAS INSTALACIONES 4.-DERRAMES DE PETROLEO. 5.- DERRAMES DE COMBUSTIBLE. 6.-ESCAPES DE SUSTANCIAS QUIMICAS.
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7.-RADIACION DE FUENTES RADIOGRAFICAS. 2
Las amenazas fueron en dicho EIA presentadas de la siguiente forma:
2
EIA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
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De igual manera ECOPETROL valoró el grado de la amenaza, en Alta. Media y Baja así:.
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Lo anterior evidencia una grave amenaza al derecho fundamental a la salud y a la vida de los usuarios de los acueductos de Castilla La Nueva y Humadea. La Constitución Nacional en su artículo 79 indica: “…todas las personas tiene derecho a gozar de un ambiente sano…”. El artículo 80 de la Constitución Constitu ción Nacional indica: “…El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación , restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores deterioro ambiental…”. El art 1º de la LEY 99 DE 1993 señala que la política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 3.
Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4.
Las zonas zonas de de páramos, páramos, subpáramos, subpáramos, los nacimientos nacimientos de agua agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5.
En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
De igual manera la ley 99 de 1993 indica que las Gobernaciones tienen facultades para actuar a prevención. La ley 99 de 1993 en su numeral 4 articulo 64. Relativo a las - Funciones de los Departamentos indica:
Ejercer, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano; En virtud a lo anterior, y revisadas las funciones de la GERENCIA AMBIENTAL. Se hace necesario remitir al despacho del Gobernador del Departamento del Meta el presente documento para que en uso de la facultad de control y vigilancia proceda en conformidad. Al igual que remitir copia del presente concepto a la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES del MINISTERIO DEL AMBIENTE.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Por estar ubicada la plataforma Lorito 1 y su acceso vial, del Bloque CPO9 en el área de influencia directa de la cuenca abastecedora de los acueductos por gravedad del municipio de Castilla la Nueva y la Vereda Humadea, junto a su centro poblado, se recomienda cambiar de ubicación dicha plataforma, pues no es compatible su ubicación y actividad industrial, con el uso del agua para el consumo humano de la microcuenca. Señalar que el inicio del proceso constructivo de la plataforma de exploración petrolera y su acceso vial, amenazan los derechos fundamentales a la salud y la vida de los usuarios de los acueductos de Castilla La Nueva y La Vereda Humadea. Se recomienda a la Gerencia Ambiental remitir copia del presente documento al despacho del señor gobernador para que en uso de la función de control y vigilancia, tome las medidas pertinentes pertinentes para obligar obligar a ECOPETROL ECOPETROL suspender el proceso constructivo de la plataforma de exploración petrolera LORITO 1y su vía de acceso. Remitir copia del presente documento a la AGENCIA NACIONAL "# $%'&%() (*+%#',($#) -./ *%'%),#0%1 "#$ (*+%#',#2
Ing. Julio Roberto Camargo Gómez Asesor Gerencia Ambiental Ambiental
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