¿CÓMO HACER UN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL? – MODELO DE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL Por José María Pacori Cari Ca!"r#ico "! D!r!c$o "! %a UJCM Mi!&'ro "! %a Asociaci() Ar*!)i)a "! D!r!c$o A"&i)israi+o ,REA
- DERECHO CONSTITUCIONAL
L.NEA
- PROCESOS CONSTITUCIONALES
Un ciudadano interpone interpone una demanda de amparo, amparo, ésta es desestimada desestimada por el Juez, se interpone un recurso de apelación que es nuevamente desestimado por los Jueces de una Sala Superior, tenemos la sentencia de vista o el auto de vista y el cliente nos solicita le indiquemos que vamos a hacer ahora, la respuesta es: interpondremos un Recurso de Agravio Constitucional RAC!" #l recurso de agravio constitucional se encuentra regulado en el art$culo %& del Código 'rocesal Constitucional del 'er(" Su ela)oración no es comple*a como lo puede ser un Recurso de Casación" +a interposición de un RAC se sustenta en el principio por actione por lo que la ormalidad pasa a segundo plano" #n esencia, el RAC de)er- de contener un petitorio y los undamentos, adem-s, de ser interpuesto luego de los diez d$as h-)iles de noti.cado con la sentencia que que se impug mpugn nar-" ar-" Sin Sin em)ar )argo, go, como omo el A)oga )ogado do de)e de)e se serr un proes proesion ional al técnic técnico, o, puede puede aplica aplicarr al RAC, AC, de manera manera suplet supletori oria, a, los requisitos que esta)lece el Código 'rocesal Civil para cualquier recurso como so son n: pre pretensión impugn ugnatoria, indicación de errores, undamentación del recurso y la naturaleza del agravio que puede ser económica o moral" +e orecemos un modelo del recurso de Agravio Constitucional para que lo tenga presente en su redacción" /ndicamos que el presente modelo se re.ere a un supuesto de improcedencia de dema demand nda a en su admi admisió sión, n, adem adem-s -s de ree reeri rirs rse e a una una dema demand nda a de amparo contra resolución *udicial AU01R: J1S2 3AR4A 'AC1R/ CAR/!
Mo"!%o "! R!c/rso "! A*ra+io Co)si/cio)a% E0PEDIENTE- 123 SECRETARIO SECRETARIO-- 123 ESCRITO SUM SUMILLA ILLA
- 4565478 - RECU RECURS RSO O DE AGRA AGRAVI VIO O CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL AL
SE9ORES JUECES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL
1NOM:RES ; APELLIDOS DEL DEMANDANTE3 en el proceso constitucional de amparo que sigue en contra del 567 y otros8 a Ud", respetuosamente, digo: I<6 PETITORIO Conorme al art$culo %& del Código 'rocesal Constitucional, interpongo recurso de agravio constitucional RAC! RAC! en contra del AU01 9# /S0A 567 que resuelve con.rmar la Resolución 567 que declara improcedente mi demanda de amparo, para que el 0ri)unal Constitucional luego de un e;amen la A
II<6 :ASE LEGAL Sustentamos el presente recurso en el art$culo %& del Código 'rocesal Constitucio Constitucional nal que indica “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional […]”
III<6 PLA=O Conorme al art$culo %& del Código 'rocesal Constitucional el RAC se interpone “dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de noticada la resolución” 8 en el presente caso, la resolución que se impu impugn gna a ue ue noti noti.c .cad ada a el => de oc octu tu)r )re e del del ?>%@ ?>%@,, sien siendo do que que por por eri eriado ados, s, d$as d$as no la)o la)oral rales es y huel huelga ga del del 'oder oder Judi Judici cial al se inte interp rpon one e dentro del plazo de ley"
IV<6 IV<6 ANTECEDENTES %" Con echa ?& de mayo de ?>%B, se presenta demanda de acción de amparo amparo en contra contra de una resol resoluci ución ón *udici *udicial al reca$ reca$da da en un proce proceso so contencioso administrativo a dministrativo"" ?" Con echa % de setiem)re del ?>%B, se emite la Resolución >? por el 'rim rimero ero Juzg Juzgad ado o 3i;to i;to de 567 por por la que que se res esue uellve dec declara lararr improcedente la pretensión constitucional de amparo" =" Con echa %= de octu)re del ?>%B, se interpone recurso de apelación en contra de la Re Resolución solución >?" B" Con echa %= de octu)re del ?>%@, se emite el AU01 9# /S0A 567 por el que se con.rma la Resolución 567 que declara improcedente la demanda" % #l eecto de anulación o revocación de una resolución a través de un RAC lo puede veri.car en el Art" ?> del Código 'rocesal Constitucional"
V<6 DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO %" %" #l der derec echo ho co cons nsti titu tuci cion onal al cuya cuya viol violac ació ión n se argu argume ment nta a es el contenido en el art$culo %=D, inciso = de la Constitución 'ol$tica del #sta #stado do que que es esta ta)l )lec ece e que que “!on “!on princ princip ipio ios s " derec# derec#os os de la funci función ón $urisdiccional% $urisdiccional% […] &'( )a observancia observancia del debido proceso " a la tutela $udicial efectiva'” efectiva'”
?" ?" 9e es esta ta ma mane nera ra,, el Art" Art" B del del Có Códi digo go 'roc oces esal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al esta)l esta)lece ece que “*l amparo procede respecto de resoluciones $udiciales rmes dictadas con maniesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la $usticia " el debido proceso'”
=" Sie Siendo ndo que el (lti (ltim mo p-r p-rrao rao del del art art" B del del Có Códi digo go 'roc oce esa sall Cons Co nsti titu tuci cion onal al indi indica ca que que “!e entien entiende de por por tutela tutela proc procesa esall efecti efectiva va aquella situación $urídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derec#os de […] a la obtención de una resolución fundada en derec#o […]”
VI<6 >UNDAMENTOS DEL RECURSO #stando a que se alega la aectación al derecho a un de)ido proceso procederemos acreditar la e;istencia de aectación mani.esta de este derecho: %" #l undamento %@, numeral %, de la Sentencia 567 del proceso conten contencio cioso so adminis administra trativ tivo o de >@ de setiem) setiem)re re del ?>%? ?>%? indica indica “+or estas consideraciones, no se #a evidenciado que en la tramitación del procedimiento procedimiento administrativo administrativo disciplinario disciplinario realizado " en la epedición epedición de las las -eso -esolu luci cion ones es impu impugn gnad adas as en el pres presen ente te proc proces eso o se #a"a #a"a incurrido en causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo ./ de la )e" )e" 0122 01222, 2, eis eisti tien endo do por por el cont contra rari rio o la eis eiste tenc ncia ia de que e acre credit ditan la comis omisió ión n de parte rte del suc sucie ient ntes es indi indici cios os qu
dema demand ndan ante te de la falt falta a de no cump cumpli lirr dili dilige gent ntem emen ente te los los deberes que impone el servicio público, agravado por su falta de
lealtad en la relación laboral con su empleadora empleadora advirti3ndose por tanto que la sanción impuesta resulta ser proporcional a la gravedad de la falta cometida, por lo que la demanda carece de fundamento f4ctico " $urídico por por lo que debe debe ser desestimada'” desestimada'” 5*l subra"ado subra"ado es es nuestro6
?" /nterpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia, se emit em ite e Sent Senten enci cia a de ista ista 567 567 tam) tam)ié ién n en el proc proces eso o co cont nten enci cios oso o administrativo de %=>D?>%= que en el numeral "%B y "%@ esta)lece lo siguiente: “Teniendo en cuenta todo lo indicado, se puede concluir que el demandante en el conteto de las adquisiciones de madera de las emp empresas sas 7ndustri stria a 8ad 8aderera era " +roveed eedore ores de 8ater teriales les de Construcción Construcción del +er9 *mpresa 7ndividual de -esponsabilidad )imitada : actuó ctuó con negli eglige gen ncia cia, 78+-;8
ent entend endiénd iéndo ose por tal como como la falt alta de desa esarrol rrollo lo de un comportamiento propio y adecuado de una persona medianamente responsable, de acuerdo con las circunstancias del del caso caso conc concre reto to.. De modo modo qu que, e, este este actu actuar ar negl neglig igen ente te se subsume en lo previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 2!, 2!, qu que e esta establ blec ece e son son falt faltas as de car" car"ct cter er disc discip ipli lina nari rio o qu que e pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución# a$ %l incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento& d$ La negligencia en el desempe'o de las funciones ()*” 5*l subra"ado es nuestro6 =" /nterpuesto Recurso de Casación en contra de la sentencia de vista, , se emite Casación 567 que reerente reerente a la aplicación del S0C reca$da en el #;pe #;pedi dien ente te ?%D? ?%D?? ?>> >>B BAAE AAE0 0C, indi indica ca en el sé séti timo mo co cons nsid ider eran ando do lo siguiente: +%n cuanto al ac"pite ii$ es menester precisar que para invocación de urisprudencia en la %tapa -asatoria del proceso contencioso administrativo resultan pertinentes las decisiones adoptadas en casación por la ala -onstitucional y ocial de la -or -orte up uprema ema de la /epú epúblic blica a, las las cuale uales s cons onstit tituir uir"n 0recedente 0recedente 1inculante en materia contencioso administrativa de acuerdo con el artículo del 3e4to 5nico 6rdenado de la Ley 278. 278. i bien bien es cierto cierto las senten sentencia cias s invoca invocadas das por la parte parte recurrente constituyen precedente vinculante& sin embargo, su aplicación se da a un supuesto de 9ec9o distinto al caso de autos& ra:ón por la cual no es procedente este e4tremo ()*; B" SeFore SeForess 3agist 3agistrado rados, s, son las resol resoluci ucione oness respe respecto cto del proce proceso so contencioso administrativo que segu$ las que cuestiono a través del proc proces eso o de am ampa parro inic inicia iado do y lo que que se aleg alegó ó co como mo prec preced eden ente te vinculante en el recurso de casación ante la aplicación del supuesto de negligencia previsto en el art$culo ?&, literal d! del 9ecreto +egislativo ?G ue la Sentencia del 0ri)unal 0ri)unal Constitucional reca$da en el e;pediente ?%D??>>BAAE0C que en su undamento y G indica lo siguiente: “='( *n el presente caso, la resolución impugnada que establece la m4ima sanción sanción posible en vía administ administrati rativa, va, es decir decir, la destitución de los
recurrent recurrentes, es, tiene como respaldo respaldo legal el artículo artículo 28, incisos incisos a$ y d$ del Decreto Legislativo 2!, que establece que# +<)$ son faltas de car"cter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancio sancionad nadas as con cese cese tempor temporal al o con con destit destituci ución, ón, previo previo proceso administrativo# a$ %l incumplimiento de las normas est estable ablec cidas idas en la prese resent nte e ley ley y su regl regla ament mento& o& y d$ La negligencia en el desempe'o de las funciones;' 1'( *ste Tribunal consid considera era que que las dos dos dispo disposic sicio iones nes invoc invocad adas as en la resol resoluci ución ón que que establece la destitución de sus puestos de traba$o de los recurrentes, son cl4usulas de remisión que requieren de parte de la administración munic municipa ipal, l, el desar desarrol rollo lo de reglam reglamen entos tos norm normati ativo vos s que que perm permita itan n delimitar el 4mbito de actuación de la potestad sancionadora, debido al
grado
de
indeterminación
e
imprecisión
de
las
mismas>
consec consecuen uentem tement ente, e, la sanció sanción n impues impuesta ta susten sustenta tada da en estas estas dispos disposici icione ones s genéri genéricas cas es incons inconstit tituci uciona onal, l, por por vulner vulnerar ar el principio consagrado en el artículo 2, inciso 2, literal d$, de la -ons -onsti titu tuci ción ón,, conf confor orme me a los los crit criter erio ios s desa desarr rrol olla lado dos s en los los fundamentos precedentes'” @" @" #s la inap inapli lica caci ción ón de es este te crit criter erio io *uri *urispr sprud uden enci cial al del del 0C el que que alegamos como undamento de nuestra demanda de amparo8 situación que no ha sido meritada por instancias *udiciales en el presente proceso8 resulta evidente la inaplicación del criterio del 0C en todas las instancias y casación del proceso contencioso administrativo, situación que aecta evidentemente mi derecho constitucional al de)ido proceso" " Asimismo, no est- dem-s advertir que en el proceso contencioso administrativo donde se generan las resoluciones materia de proceso de amparo se emitieron 9ict-menes del 3inisterio '()lico que opina)an por la unda)ilidad de la demanda"
VII<6 ERRORES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA #l recurso de agravio constitucional se sustenta en la e;istencia de error in iudicando en el undamento B"@ de la Sentencia de ista que se impugna impugna que indica indica “se tiene claramente, que lo que la parte pretende, es que se realice una nueva valoración " motivación de las resoluciones, a n de obtener un pronunciamiento favorable " lograr su reposición en el traba$o, tras #aber sido sancionado con la sanción con la medida de destitución'”
Como se ha indicado en los undamentos del RAC no se pretende la nueva valoración de los hechos y prue)as, lo que se pretende es que se %4pediente 2=>2?2@@ 2=>2?2@@?AA ?AAB3-, B3-, aplique un criterio del 0C <3- %4pediente fundamento ! y $ respecto de normas que se aplicaron en el proceso contencioso administrativo artículo 28, incisos a$ y d$ del Decreto Legislativo 2!$ pese a estar vigente este criterio, esto constituye una mani.e mani.esta sta violac violación ión al derech derecho o al de)ido de)ido proces proceso o en la motiva motivació ción n *ur$dica de una resolución *udicial" *udicial"
VIII<6 E0PRESIÓN DE AGRAVIOS #l agravio, SeFores 3agistrados, es moral por cuanto pese a que recurro a las inst nstanci ancias as *uri urisdic sdicci cion onal ale es para para el respet speto o de mi der derecho cho constitucional al de)ido proceso, no se atiende mi pedido, situación que me aecta mi con.anza en un #stado de 9erecho"
POR LO E0PUESTO-
A U9" pido se conceda el presente recurso y se remita el e;pediente *udicial al 0ri)unal Constitucional conorme al art$culo %& del Código 'rocesal Constitucional" Arequipa, ?B de noviem)re del ?>%@"
1NOM:RE DEL DEMANDANTE UE INTERPONE EL RECURSO ; >IRMA DE A:OGADO3