Universidad Rafael Landivar Campus Regional San Roque González De Santa Cruz S.J. Huehuetenango a!ultad De Cien!ias Jur"di!as # So!iales Li!en!iatura $n %nvestiga!i&n Criminal # orense %nvestiga!i&n orense $n Los Sistemas inan!iero' %ndustrial # Comer!ial Guatemalte!os
Li!. Hugo Daniel (lvarado Rodas
L( (LS%%C(C%)* D$ +,*$D(' L,S SU-U$S,S # C,*S$CU$*C%(S JUR/D%C,S JUR/D %C,S $* $L C)D%G C)D%G, , -$*(L -$* (L GU($+(L$C,
*om0re1
Luis (ugusto Castillo Ur0ina 7"!tor Jaime 8arrera Re9es Jos2 ernan ernando do 7ielman 7ielman
Carn21
3345456 3:;33:< ::::<4=
Huehuetenango septiem0re de 3:54
Introducción A lo largo de la historia el ser humano a tratado por todos los medios disponibles, la manera de sobrevivir, buscando el sustento para el diario vivir y poder suplir sus necesidades básicas, y de la misma manera tener el poder que lo lleve a un estatus mejor que le de las demás personas, siendo una manera para ello el trueque, el cual es lo relativo a cambiar una cosa, objeto, articulo o mercadería por otra, dependiendo de su valor o utilidad. La falsificación de billetes y monedas es un problema de seguridad nacional, debido a que afecta adversamente la economía de Guatemala y le ocasiona una desestabiliación en la economía que provoca una crisis financiera derivada de que los billetes falsos penetran en el sistema financiero del país! permitiendo la inclusión de los mismos inclusive en las mismas instituciones bancarias. "n la alteración de la moneda son reproducidos todos sus signos y características que la identifican con la aut#ntica, y por ende resultan idóneos para el enga$o al p%blico, con la finalidad de su sustitución, modificación, alteración o adulteración de la moneda en sus signos representativos, así como tambi#n las características que la identifican como tal. "l impacto negativo que representa el delito de alteración de moneda en la sociedad guatemalteca, ocurre debido a que la misma menoscaba la economía, además de que altera la confiana en el sistema económico del "stado guatemalteco, a trav#s de acciones que contribuyen a la e&istencia de un ambiente de desconfiana e inseguridad en el valor monetario del país.
LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA, LOS SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICOS EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO La seguridad de los billetes, se ha hecho de formas que influyen en la tecnología y materiales %nicos! lo que hace más difícil su falsificación. 'odo comenó, con la sencilla acu$ación del metal para ser reconocido, hasta dispositivos en los billetes como la marca de agua! entre otras.
L !on"d A lo largo de la historia el ser humano a tratado por todos los medios disponibles, la manera de sobrevivir, buscando el sustento para el diario vivir y poder suplir sus necesidades básicas, y de la misma manera tener el poder que lo lleve a un estatus mejor que le de las demás personas, siendo una manera para ello el trueque, el cual es lo relativo a cambiar una cosa, objeto, articulo o mercadería por otra, dependiendo de su valor o utilidad. "n el transcurso de la historia con la aparición del dinero mercancía, los cambios se realiaban más fácilmente pues se paga por el valor asignado de un bien o servicio, con el paso del tiempo el dinero se fue perfeccionando, así que apareció la moneda echa de metales, oro, plata, cobre o mediante aleaciones. La creación de la moneda y le dinero a sido de gran relevancia para el mundo ya que así es como se realian todas las transacciones, de compra y venta a trav#s del mundo entero, no importando el tipo de moneda siempre e&istirá un valor de conversión para comercialiar los productos, asi el dinero es un medio de valor, pero que ha generado un sinfín de formas para el traslado de grandes cantidades de dinero, como lo son los cheque o las tarjetas de cr#dito, esto son avances de la forma de pensar, dando a la moneda una forma de herramienta para adquirir bienes y servicios que su propio objetivo solo el valorativo.
"n general, el dinero se encuentra presente en todos los aspectos de la vida del ser humano, siendo el mismo el que hace parte del pasado, presente y futuro, convirti#ndose en una parte fundamental del diario vivir. "n la vida profesional se maneja bastante el dinero, debido a que es el resultado de las acciones hacia los demás y hacia uno mismo! mostrando con ello la competitividad de cada persona.
In#"nción d" $ !on"d( los metales hacen su aparición y se hacen bastante populares como símbolo de dinero, debido a su duración y además se podía llevar a cabo en pieas bien peque$as! para de esa forma cubrir perfectamente con determinadas necesidades.
E$ u%o d" $ !on"d "n $ trn%cur%o d" $ &i%tori Tru"'u"( durante la antig)edad, las transacciones económicas no se saldaban con dinero, y cuando alguien se encontraba en la necesidad de adquirir determinada cantidad de un bien! tenía que llevar a cabo el pago en especie con otro bien. "se tipo de transacción económica, se llevaba a cabo en forma de trueque o de intercambio de un bien por otro! siendo ello una manera de intercambio efectiva entre productos seleccionados.
Din"ro !"rcnc)( de diversas formas se ha representado al dinero, en algunas ocasiones se valoraba debido a su utilidad, tambi#n a trav#s de cosas naturales que a trav#s del tiempo se hacen populares! debido a su durabilidad.
Acu*ción( se fueron creando puras monedas de oro o de plata, utiliando las mismas como estandariación de intercambio. La com%n utiliación de oro, plata y cobre se utiliaban para la fabricación de grandes riqueas! que eran empleadas para la acu$ación de monedas. Al ser estos metales, escasos para las poblaciones, se permitía la e&istencia de un control de volumen de producción * y una unidad representativa de un gran valor intrínseco. A ello, se le denomina dinero material! donde el valor de la moneda es igual al valor de su materia.
P+"$ !on"d( es la emisión de un papel de carácter representativo, mucho mas liviano y manejable que si bien era construido en un material de bien poco valor, valían por +ecreto
gubernamental, pero no podía ser cambiado de forma libre por medidas de oro. A ello, es precisamente lo que justamente se denomina dinero fiduciario.
Din"ro iducirio( consiste en las monedas y en los billetes que no cuentan con valor intrínseco. u aceptación y uso descansan en la confiana que tiene el p%blico en que otros a su ve lo aceptarán a cambio de bienes y servicios
Din"ro -ncrio( se encuentra integrado por los depósitos en los bancos, cajas de ahorro! compa$ías financieras o cajas de cr#dito. Los bancos, se encargan de recibir depósitos de sus clientes y además conceden pr#stamos a las familias y empresas. 'ambi#n, por medio del mismo se pagan sueldos a empleados de forma directa en su cuenta bancaria.
Din"ro "$"ctrónico( se lleva a cabo mediante tarjetas de cr#dito, transacciones y del -nternet. D"$ito% d" $t"rción d" !on"d . %u +$icción "n "$ d"r"c&o +"n$ /ut"!$t"co0 D"$ d"$ito d" $t"rción d" !on"d "l delito lo han definido a lo largo de la historia como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible, la misma supone una conducta que infecciona al derecho penal, ósea una acción u omisión tipificada y penada legalmente. "l artículo / del 0ódigo 1enal Guatemalteco decreto * 2 *3 del congreso de la rep%blica de Guatemala regula 4elación 0ausal 5los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturalea del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley e&presamente lo establece consecuencia de determinada conducta6.
Conc"+to d" $%iicción( 1ara el autor 1atricio 4oldan 7alsificación 5consiste en modificar algo para que pareca conforme a la realidad6. La falsificación es toda modificación que parcial o totalmente se realia a un documento manuscrito, con el propósito consiente de afectar o beneficiar a una persona o a varias personas.
Los delitos de falsificación dependerán sobre la legislación de cada país. 1ara el derecho penal considera delictivo determinados actos de falsificación donde lo alterado afecta de una manera directa al conjunto de signos que utilia la sociedad para determinar la apariencia de verdad. 'odo documento manuscrito que afecte el patrimonio económico, la dignidad o la honrade de una persona o varias personas es considerado como delito de falsificación.
D" $ r"+$ic( "&isten replicas o reproducciones con fines instructivos, talve sin afán de lucro o fraude, pues talve un coleccionista adquiere esta piea para llenar un hueco en su colección, por el deterioro de la moneda, cuyo precio la hace prohibitiva. "stas reproducciones vienen marcadas, por el lugar donde fueron hechas, ya que son utiliadas en museos o tiendas de mercadería como suvenir o recuerdo para los visitantes y se trata mayormente de una copia fundida, algunas personas en alg%n momento pueden limar estas replicas y producen una sencilla falsificación. "n el título 8--- de los delitos contra la fe p%blica y el patrimonio nacional en su 0apítulo titulado de la falsificación de moneda, del 0ódigo 1enal Guatemalteco decreto * 2 *3 del congreso de la rep%blica de Guatemala regula(
F-ricción d" !on"d $% Art)cu$o 121. 9uien, fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o e&tranjera, de curso legal en la rep%blica o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a die a$os.
Conc"+to d" du$t"rción 1atricio 4oldan describe 5la palabra adulteración, que proviene de la palabra alteración, la primera se produce cuando enga$osamente se trata de modificar la sustancia original de alg%n elemento, para lograr mediante el artificio o ardid que el objeto alterado en este caso una moneda produca beneficios económicos ilegales a determinadas personas6 La adulteración o alteración de moneda en la cual se altera parcial o totalmente su contenido, esto provoca da$os al patrimonio de la nación y asi tambi#n a los habitantes de Guatemala, se considera que es una adulteración física a una moneda, cuando en su soporte, ósea la misma aleación de la que está constituida, presenta borrones o raparos por fricción mecánica, o
cualquiera que sea el elemento empleado para alterar cualquier moneda legitima nacional o e&tranjera. +e la A$t"rción d" !on"d en su Artículo 3: del 0ódigo 1enal Guatemalteco decreto * 2 *3 del congreso de la rep%blica de Guatemala regula( 59uien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o e&tranjera, de curso legal o en la rep%blica o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a die a$os6.
D" $ u%ión La moneda se copia, a partir de una moneda genuina o una buena copia, creando para ello un molde, para posteriormente verter el material metálico fundido dentro de #l, para así crear un sinfín de copias. Los e&pertos numismáticos, detectan una moneda fundida a simple vista, ya que la superficie de una moneda fundida va a presentar burbujas, debido a que al encontrarse fundido el metal, el mismo observe o&igeno del aire en el ambiente, y al solidificarse este metal libera la aire, asi produciendo hoyuelos o porosidades que generalmente aparecen en onas del relieve de la moneda falsa. 'ambi#n los hoyuelos aparecen en monedas aut#nticas, pero estas son producidas por la corrosión, así haciendo su aspecto más áspero y los hoyuelos son más grandes y menos redondeados. "l problema principal, que presenta este tipo de falsificación es que los relieves de la moneda se encuentran suaviados y con poco relieve, el peso es incorrecto por lo general es menor, y tiene diferencias de diámetro y espesor del canto, la ley monetaria decreto ; <;//; del congreso de la rep%blica de Guatemala en su Artículo = cantidad de materiales y pesos, determina el peso de la moneda en circulación en Guatemala, a. b. c. d. e. f.
La de un quetal( peso once gramos La de cincuenta centavos( peso cinco gramos quinientos miligramos La de veinticinco centavos( peso ocho gramos La de die centavos( peso tres gramos doscientos miligramos La de cinco centavos( peso seiscientos miligramos y La de un centavo( peso ochocientos miligramos.
Así tambi#n otro problema es que estas monedas no pasaran la prueba de densidad, e&isten así tambi#n líneas de flujo por la acu$ación y así estas líneas de flujo tambi#n se desgastan por el uso y fricción que sufre la moneda durante su tiempo se circulación, tambi#n el contraste entre el relieve y el contraste no e&iste pues no tienen un color uniforme. +e la -ntroducción de moneda falsa o alteradaArticulo 3=. Las sanciones se$aladas en los artículos anteriores se aplicarán, en los respectivos casos, a quienes, a sabiendas, introdujeren al país moneda falsa o alterada. +e la "&pedición de moneda falsa o alterada en su Artículo 3>. 9uien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación, será sancionada con igual pena a la se$alada en los respectivos casos, para los que falsificaren o alteraren moneda. +el 0ercenamiento de moneda en su Artículo 3*. 9uien, cercenare moneda legítima o, a sabiendas, introduca al país moneda cercenada, o las ponga en circulación, será sancionado con prisión de seis meses a dos a$os. +e la "&pedición de moneda falsa en su Artículo 3?. 9uien, habiendo recibido de buena fe, moneda falsa, alterada o cercenada, la e&pendiere o pusiere en circulación a sabiendas de su falsedad, alteración o cercenamiento, será sancionado con multa de cincuenta a dos mil quetales. +e la "misión y circulación de monedad en su Artículo 3@. 9uien, ilegítimamente, emita pieas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la rep%blica será sancionado con prisión de tres a doce a$os. "n igual pena incurrirá quien haga circular billetes, vales, pagar#s u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda. +e los 8alores equiparados a moneda en su Artículo 3;/. 1ara los efectos de la ley penal, se considera moneda( o. "l billete de banco de curso legal, nacional o e&tranjero.
;o. Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones. 3o. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal. :o. Los títulos, c#dulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autoriadas, p%blicas o privadas. =o. Los títulos, c#dulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno e&tranjero.
D"t"cción #i%u$ d" $ $%iicción "n la mayoría de ocasiones, una moneda es considerada falsa a simple vista, pues no parece buena, los comerciantes que han visto miles de monedas, pueden identificar una moneda autentica de una falsa, pero aun así con la tecnificación y los avances científicos, impresoras 3+ y infinidad de t#cnicas de duplicación, simulación o falsificación de monedas, debemos entender que es importante estudiar el color de la moneda, el aspecto de su superficie, estilo, la cálida de los detalles y el canto. Algunas monedas, tienen un color que no coincide con su metal y son elaboradas en calamina o en un metal que no corresponde. "s importante, de fijarse en los desgastes, los golpes y los ara$aos mantienen un color uniforme con el resto de la moneda y las copias mantienen un aspecto uniforme, el desgaste de las monedas por circulación o fricción, es mayor en las onas de relieve más alto, la presencia de lustre en una ona desgastada es alarmante y el mismo aparece en forma de estrías, visibles al microscopio. Las copias carecen de estas estrías, aunque tenga relieves desgastados. Los elementos del delito de alteración de monda son los siguientes <
aterial, esta alteración puede producirse de cualquier forma, siempre que se modifique
<
su aspecto original. -nterno, es la alteración donde e&iste la voluntad de alterar la moneda legitima.
"n la ley monetaria decreto ; <;//; del congreso de la rep%blica de Guatemala en el Artículo ;
Pot"%td d" "!i%ión0 Bnicamente el Canco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la 4ep%blica, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Drgánica del Canco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no est#n en poder del Canco de Guatemala.
Así mismo en el Artículo 3 0 Circu$ción i$"/$0 0ualquier persona distinta al Canco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagar#s u otros documentos que contengan de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, seg%n el caso, con las penas prescritas en el 0ódigo 1enal. Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados y trasladados, sin compensación alguna, al Canco de Guatemala, para los efectos correspondientes. "n todo caso, el Canco de que se trate deberá e&tender a la persona respectiva una constancia de incautación.
Crct"r)%tic% /"n"r$"% d" un !on"d "n Gut"!$ D" $% !on"d% "n circu$ción L $"ción3 "n este dos o mas metales son colocados en un recipiente llamado crisol y se someten a altas temperaturas, tambi#n se podría denominar fusión en la ley monetaria decreto ; <;//; del congreso de la rep%blica de Guatemala en el Articulo 3 A$"cion"%0 Las aleaciones de las monedas serán como sigue( Las de un 9uetal y cincuenta centavos de 9uetal, setecientos mil#simos de cobre, doscientos cuarenta y cinco mil#simos de cinc y cincuenta y cinco mil#simos de níquel! las de veinticinco, die y cinco centavos, seiscientos die mil#simos de cobre, doscientos mil#simos de cinc y ciento noventa mil#simos de níquel! la de un centavo, novecientos ochenta y cinco mil#simos de aluminio y quince mil#simos de magnesio.
E$ +"%o Las monedas no siempre han sido redondas. Antes eran de forma irregular conocidas como macacas Eo macuquina que significa golpeada, ya que las monedas se hacían con un golpe de martilloF, esto fue en la #poca antes de la independencia durante la colonia.la ley monetaria decreto ; <;//; del congreso de la rep%blica de Guatemala en su Artículo = cantidad de materiales y pesos, determina el peso de la moneda en circulación en Guatemala.
D"$ n#"r%o . r"#"r%o3 "n la ley monetaria decreto ; <;//; del congreso de la rep%blica de Guatemala en su Artículo *
Di%"*o%0 Las monedas tendrán la forma de un disco. "l anverso de todas ellas llevará grabado el "scudo acional. "n la parte superior y en torno a #ste se imprimirá la inscripción( 4ep%blica de Guatemala! y en la inferior, en forma circular, se grabará el a$o de acu$ación. "l reverso de las monedas será así( aF La de un 9uetal ostentará la inscripción 51a6 como parte de una paloma estiliada, con las leyendas 51AH 7-4" I +J4A+"4A6 en la parte superior! y 5;@ +" +-0-"C4" +" @@>6, en la parte inferior. "n el campo lateral derecho, el n%mero uno EF y la palabra 9uetal! bF La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional Eonja Clanca, LycasteKinnery AlbaF, en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el n%mero cincuenta E=/F, seguido de la palabra centavos y en el campo lateral iquierdo, la inscripción 5onja Clanca 7lor acional6! cF La de veinticinco centavos ostentará la cabea de una mujer indígena y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el n%mero veinticinco E;=F, seguido de la palabra centavos! dF La de die centavos ostentará la figura de un monolito de 9uiriguá! en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible el n%mero die E/F, seguido de la palabra centavos! en la parte inferior la inscripción 5onolito de 9uiriguá6! eF La de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad! en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el n%mero cinco E=F, seguido de la palabra centavos! y al pie del árbol, el antiguo lema patrio( 5Libre creca fecundo6! y, fF La moneda de un centavo llevará la efigie de 7ray Cartolom# de las 0asas y las inscripciones 5Jn 0entavo6 y 57ray Cartolom# de las 0asas6. Los cantos de las monedas de un quetal, cincuenta! veinticinco, die y cinco centavos serán estriados y su listel punteado. Las monedas de un centavo tendrán el listel poligonal y los cantos lisos.
Di4!"tro . /ru"%o
"n la ley monetaria decreto ; <;//; del congreso de la rep%blica de Guatemala en su Artículo ?
Di4!"tro% . /ru"%o%0 "l diámetro de la moneda de un 9uetal será de veintinueve milímetros! el de la de cincuenta centavos será de veinticuatro con veinticinco cent#simas de milímetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milímetros! el de la de die centavos, de veinti%n milímetros! el de la de cinco centavos, de diecis#is milímetros y el de la de un centavo, de diecinueve milímetros. Los gruesos de las monedas serán los requeridos por sus respectivos diámetros, aleaciones y pesos.
D" Lo% 5i$$"t"% En Circu$ción
5i$$"t" d" un 6u"t7$ "l de un 9uetal ostentará en el anverso la efigie del general os# aría Drellana, 1residente de la 4ep%blica, @; < @;>, en cuyo gobierno fue creada la moneda 9uetal! y en el reverso, el edificio del Canco de Guatemala. 0olor dominante( verde.
5i$$"t" d" cinco 6u"t7$"% "l de cinco 9uetales presentará en el anverso la efigie del General usto 4ufino Carrios, 1residente de la 4ep%blica ?*3<??=, reformador del 1aís e impulsor de la unión 0entroamericana! y en el reverso, una alegoría a la ense$ana. 0olor dominante( lila.
5i$$"t" d" di"7 6u"t7$"% "l de die 9uetales contendrá en el anverso la efigie del general iguel García Granados, 1residente de la 4ep%blica ?*<?*3, impulsó la aprobación de los principales códigos y otras leyes en vigor durante casi un siglo! y en el reverso, una alegoría a la sesión de la Asamblea acional Legislativa de ?*;. 0olor dominante( rojo.
ueva emisión
5i$$"t" d" #"int" 6u"t7$"% "l de veinte 9uetales incluirá en el anverso la efigie del doctor ariano Gálve, prócer de la independencia y efe de "stado de Guatemala en la 7ederación 0entroamericana! y en el reverso, una alegoría a la 7irma del Acta de -ndependencia 0entroamericana. 0olor dominante( aul.
ueva emisión
5i$$"t" d" cincu"nt 6u"t7$"% "l de cincuenta 9uetales ostentará en el anverso la efigie del licenciado 0arlos Hachrisson, inistro de Macienda y gestor de la reforma monetaria y bancaria @;3<@;>! y en el reverso, un cuadro alegórico al corte de caf#. 0olor dominante( naranja.
5i$$"t" d" ci"n 6u"t7$"% "l de cien 9uetales contendrá en el anverso la efigie del obispo y licenciado 7rancisco arroquín, defensor de los indígenas y creador del colegio mayor! y en el reverso, el edificio Eparte interiorF de la Jniversidad de an 0arlos de Corromeo localiado en Antigua Guatemala. 0olor dominante( sepia.
5i$$"t" d" do%ci"nto% 6u"t7$"% "l de doscientos 9uetales ostentará en el anverso la efigie de los destacados marimbistas guatemaltecos( ebastián Murtado, ariano 8alverde y German Alcántara! y en el reverso, la nota de la melodía La 7lor del 0af# de German Alcántara, la arimba 0rómatica de ebastián Murtado y la imagen de oche de Luna entre 4uinas de ariano 8alverde.
Otro% -i$$"t"% Los dibujos principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de, quinientos y un mil 9uetales serán fijados por el 0ongreso de la 4ep%blica de Guatemala, con opinión de la unta onetaria.
Conc$u%ion"% "l delito de alteración y falsificación de moneda la monedalesiona la economía nacional guatemalteca, así como tambi#n la confiana y certidumbre que tiene que encontrarse prevaleciente en el mercado como el instrumento de pago, siendo necesario denunciar el delito y el reporte de los responsables de su comisión para que de esa forma se permita la estabiliación financiera, porque en realidad no e&iste un adecuado control en la emisión de billetes y monedas, que permita la sanción a la producción, almacenamiento, distribución o introducción al territorio nacional de cualquier documento o pieas que contengan imágenes u otros elementos que sean empleados en la fabricación de moneda falsa que permita enga$ar al p%blico por ser confundible con monedas emitidas legalmente. empleados en la fabricación de moneda falsa que permita enga$ar al p%blico por ser confundible con monedas emitidas legalmente.
5i-$io/r) 0J"LLD 0ALN, "ugenio. +erecho penal. Carcelona, "spa$a( "d. Cosch, @?*. 7-"44D, Guillermo. 'eoría de la participación criminal. Cuenos Aires, Argentina( "d. "diar, .A., @?:.
L"/i%$ción 0onstitución 1olítica de la 4ep%blica de Guatemala. Asamblea acional 0onstituyente, @?>. 0ódigo 1enal. +ecreto *<*3 del 0ongreso de la 4ep%blica de Guatemala, @*3. Ley del Drganismo udicial. +ecreto ;@ del 0ongreso de la 4ep%blica de Guatemala, @?@. Ley Drgánica del Canco de Guatemala. +ecreto ><;//; del 0ongreso de la 4ep%blica de Guatemala, ;//;. Ley monetaria +ecreto * 2 ;//; del congreso de la 4ep%blica de Guatemala ;//;