LA NORMA EN LA CUAL SE PUEDE SANCIONAR AL PRESIDENTE DE LA LA REPUBLICA DEL PERU ES: La Constitución Política del Per de !""#$ %acancia %acancia de la Presidencia de la Re&'lica
La Presidencia de la Re&'lica (aca &or: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptacin de su renuncia por el Congreso. !. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar
a "l
dentro del pla#o fi$ado. %. &estitucin, tras 'aber sido sancionado por alguna alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 11( de la Constitucin
Procedencia de acusaciones al Presidente de la Re&'lica )l Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traicin traicin a la Patria* Patria* por impedir impedir las eleccion elecciones es presiden presidencial ciales, es, parlamen parlamentari tarias, as, regionales o municipales* por disol+er el Congreso, sal+o en los casos pre+istos en el artículo 13! de la Constitucin, Constitucin, por impedir su reunin o funcionamiento, funcionamiento, o los del -urado acional de )lecciones otros organismos del sistema electoral. )l e/ Presi Presiden dente te inten intent t renun renuncia ciarr al cargo, cargo, pero pero el Cong Congre reso, so, en un acto acto 'istrico, lo in'abilit declar la +acancia de la Presidencia de la República.
Al'erto )u*i+ori ,ue (acado &or inca&acidad +oral &or el Con-reso 0Por 2 +otos a fa+or, en contra abstenciones. Lima.
)l 1 de no+iembre del ao 2444, el e/presidente Alberto 5u$imori renunci a la Presidencia de la República +ía fa/, desde -apn, un 'ec'o 6ue sorprendi a todos los peruanos. )l 21 de no+iembre del 2444, el Congreso , presidido por 7alentín Paniagua Cora#ao , acord rec'a#ar esta renuncia 6ue días atr8s en+i desde -apn, país al 6ue fug cuando los cimientos de la mafia fu$imontesinista empe#aron a derribarse. 9a Representacin acional, en un acto memorable para la defensa de la democracia, declar la permanente incapacidad moral del entonces presidentede
la Re&'lica. con,or+e al se-undo inciso del artículo !!# de la Constitución Política del Per$ LA NORMA EN LA CUAL SE SANCIONA A LOS CON/RESISTAS ES: 0El Re-la+ento del Con-reso de la Re&u'lica Articulo 1234 : Con amonestacin escrita reser+ada. :.Con amonestacin pública, mediante Resolucin del Congreso la cual ser8 publicada en el &iario ;ficial )l Peruano. :.Con suspensin en el e$ercicio del cargo descuento de sus 'aberes desde tres 'asta ciento +einte días de legislatura. &e acuerdo a lo establecido en el reglamento de congreso de la Republica e/iste una escala de sanciones aplicables a los congresistas por inconductas 6ue atentan tanto contra la disciplina como la "tica parlamentaria Si bien dic'as sanciones deben ser aplicadas con criterio conciencia como lo establece el art 2! tambi"n es cierto 6ue no debe de de$ar de obser+ar ciertas reglas b8sicas del derec5o de de,ensa 6 el de'ido &roceso. a 6ue tiene derec'o todos los ciudadanos en un país democr8tico. 9os congresistas de la república go#an según lo establecido en el art 3 de la constitucin Política del estado una serie de prerrogati+as como son la
sentencia amparado en el artículo 2! del Reglamento del Congreso, el cual estipula 6ue por cual6uier acto de indisciplina los legisladores pueden ser sancionados.
ACTO ADMINISTRATI%O )l acto ad+inistrati(o, es el medio a tra+"s del cual la Administracin pública cumple su ob$eti+o de satisfacer los intereses colecti+os o inter"s público. )s la formali#acin de la +oluntad administrati+a, debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
LA INSTITUCI7N DE LA CONSER%ACI7N DEL ACTO surge en el desarrollo de la teoría de la in+alide# del acto administrati+o, es decir cuando la in+alide# se manifiesta a partir de la presencia de +icios en el acto administrati+o* +icios 6ue, dependiendo de su intensidad >o gra+edad, podr8n tener consecuencias como? @ue el acto administrati+o pueda ser destituido del ordenamiento >o declarado 0nulo si contiene +icios insubsanables.
INDEPENDENCIA DE LOS %ICIOS DEL ACTO ADMINISTRATI%O ART$ !8 9os +icios incurridos en la e$ecucin de un acto administrati+o, o en su notificacin a los administrados, son independientes de su +alide#.
ANALISIS 9 COMENTARIO ARTCULO !8 )ste articulo muestra una toma de posicin fundamental de la le. 9a e$ecucin la notificacin, en cual6uiera de sus modalidades, constituen actos independientes del acto administrati+o del 6ue e$ecutan o notifican respecti+amente.Sobre la naturale#a de la notificacin, la doctrina legislacin comparada debatedos posiciones? aB A6uella 6ue afirma 6ue la notificacin es parte del procedimiento de generacin del acto administrati+o. bB A6uella 6ue afirma 6ue la notificacin es un acto independiente 6ue 'ace a la eficacia del acto 6ue transmite.
E)ICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATI%OS )l acto administrati+o es efica# a partir 6ue la notificacin legalmente reali#ad produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. )l acto administrati+o 6ue otorga beneficio al administrado se entiende efica# desde la fec'a de su emisin, sal+o disposicin diferente del mismo acto. n acto administrati+o carece de eficacia mientras no sea notificado a su destinatario o publicado, pero en cambio, no por ello se encuentra pri+ado de +alide#. )l ob$eti+o, el fin, la integracin del acto administrati+o, se concreta desde el momento en 6ue el interesado a 6uien +a dirigido, toma conocimiento de su e/istencia.
E)ICACIA INMEDIATA
E)ICACIA ANTICIPADA )l acto Administrati+o puede tener efecto retroacti+o? generacin de efectos de manera anticipada. )llo se basa en presupuesto de proteccin a los derec'os de los administrados, pero tambi"n en proteger en el inter"s general. - Diene 6ue disponerse en el mismo acto. - :&ebe ser m8s fa+orable al administrado. - o debe lesionar derec'os fundamentales. - o debe lesionar intereses de buena fe a terceros. - &ebe 'aber un supuesto de 'ec'o $ustificati+o +igente a la fec'a en 6ue se pretende retrotraerse el acto. )$m.
-
otificacin personal, fa/, correo, email, diario oficial.
E)ICACIA DI)ERIDA A6uella 6ue se da en un momento incluso, posterior a la de notificacin del acto. Se da por di+ersos moti+os ante di+ersas circunstancias 6ue el ordenamiento $urídico considera pertinentes. Caso el pla#o de la condicin suspensi+a.