MARTES ELECTORALES
MARTES ELECTORALES
MARTES ELECTORALES
Revocatoria de autoridades
Vacancia
Destitución
Suspensión
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Primera similitud
Segunda similitud
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Tercera similitud
Esta en el tiempo en que se pueden configurar las situaciones jurídicas que se invocaran en el pedido.
Esta en el modo de remplazar a dicha autoridad..
En el papel esencial que desempeña el Jurado Nacional de Elecciones.
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Primera diferencia
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Segunda diferencia
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Tercera diferencia
Tiene que ver con el cumplimiento de ciertos requisitos que acompañan una petición de vacancia o de revocatoria .
Relacionada con el carácter de la participación ciudadana en la toma de decisión final.
La oportunidad para el inicio de cada uno de los procesos bajo análisis.
La destitución es un tipo de sanción por haber cometido algún tipo de conducta u omisión contraria al ordenamiento jurídico vigente.
La suspensión implica la perdida temporal de un derecho, situación o cargo. Por ello la gran diferencia entre una vacancia y una suspensión es precisamente el efecto de cada una en el tiempo sobre el cargo electivo.
Suspensión de autoridades locales 1. Por sanción impuesta por falta grave. 2. Incapacidad física o mental. 3. Por licencia autorizada por un máximo de 30 días. 4. Tiempo que dure el mandato de detención. 5. Por sentencia emitida en instancia.
judicial segunda
Suspensión de autoridades regionales Según el Art. 31° de LOGR.: 1. Incapacidad física o mental temporal. 2. Mandato de detención. 3. Sentencia judicial emitida en segunda instancia.
Vacancia de autoridades locales
Vacancia de autoridades regionales
1.
Muerte.
1.
Fallecimiento.
2.
Asunción de otro cargo.
2.
3.
Enfermedad o impedimento físico permanente.
Incapacidad permanente.
3.
Ausencia de la jurisdicción municipal.
Condena consentida o ejecutoria por delito doloso.
4.
Dejar de residir de manera injustificada por 180 días en la región.
5.
Inasistencia injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.
4.
respectiva
5.
Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6.
Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso.
7.
Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
8.
Nepotismo.
9.
Incumplimiento de ciertas normas que restringen las contrataciones.
10. Ejercicio de cargos o funciones administrativos o ejecutivos de los regidores.
física
o
mental
Escuela Electoral y de Gobernabilidad Jurado Nacional de Elecciones
José Francisco Rojas Ramos
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