Revocatoria
Fernando Velezmoro
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Una aproximación a la revocatoria del mandato, la vacancia y la suspensión de autoridades regionales y municipales en el Perú FERNANDO VELEZMORO VELEZMORO
es asesor de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudios de Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la UNMSM. Es autor de artículos de investigación y expositor en programas de capacitación a magistrados en diversas cortes superiores de justicia del país. Fernando Velezmoro
1.
Introducción
La permanencia en el cargo de una autoridad democráticamente elegida depende de muchos actores. Contra lo que pudiera pensarse regularmente, existen situaciones en las cuales dicha autoridad se ve impedida de continuar ejerciendo el cargo hasta el término de su mandato, dándose por culminada la relación representativa entre los electores y el representante político[1], posibilitándose el reemplazo por una nueva autoridad. Así, la ausencia del ejercicio del cargo representativo puede originarse, en el ordenamiento jurídico peruano vigente, por la presencia de tres instituciones, independientes entre sí, a saber: la revocatoria, la vacancia y la suspensión de autoridades políticas. En las líneas que siguen se desarrollarán sus dierencias conceptuales y de diseño institucional. Ello porque es evidente que un mínimo nivel de conocimiento exige, desde una perspectiva analítica, una dierenciación terminológica preliminar, de modo tal que en el desarrollo de la discu-
1 Sánchez Agesta, Luis. Principios de teoría política. Madrid: Editora Nacional, 5° ed., 1974, p. 277. Citado por: Falconí, Juan, “La vacancia de autoridades elegidas democráticamente: necesarias precisiones conceptuales para su mejor entendimiento”. En: Revista Electrónica del Centro de Estudios de Derecho Municipal. Lima: Universidad de San Martín de Porres, año 2, núm. 2, 2008, p. 10.
sión pueda hablarse de dichas instituciones sin caer en conusiones inútiles. Pero no solo eso. Es obvio que el ejercicio de comparación solo puede ser posible si se tienen claramente defnidos los objetos de estudio y los sujetos que intervienen, para lo cual será necesario recurrir a la legislación nacional, específcamente a la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LPDC), la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), entre otras; así también, se contará con la ayuda de alguna bibliograía especializada.
2.
La elección popular como punto de partida
El presente texto trata, obvio es decirlo, de la interrupción del ejercicio del cargo por parte de autoridades políticas elegidas democráticamente. Esto supone ya un primer nivel de dierenciación entre el conjunto de uncionarios y servidores del Estado. Así, es posible dierenciar dos clases de uncionarios públicos: aquellos provenientes de elección popular y aquellos que no, y cuya presencia en el aparato estatal depende de la voluntad de otro órgano estatal o de otros uncionaros públicos. Precisamente, por esta dierencia de origen, el ordenamiento ha reservado mecanismos distintos para exigir su salida del cargo y permitir su reemplazo por otras autoridades. Se trata así de situaciones en las cuales el legislador establece un régimen especial para que se dé por vacía la posición que ocupaba el uncionario. Este apartamiento del régimen general del uncionariado público común tiene unas notas características, sea por el órgano que lo declara, por el procedimiento que se sigue y por las consecuencias que de él se derivan. Dichas dierencias se justifcan por el origen popular de su elección.
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A lo largo de la historia parece haberse consolidado la elección popular como mecanismo de legitimación del poder estatal. En las circunstancias actuales, un conjunto de cargos, en específcas e importantes posiciones del entramado estatal, son ocupados como consecuencia de un proceso electoral abierto. El proceso electoral se constituye, pues, en el mecanismo legitimador, por cuanto se expresan allí, específcamente en el acto de suragio, la voluntad ciudadana para que determinada persona sea el titular del cargo público.
mos a analizar los supuestos en los que es procedente separar del cargo a autoridades democráticamente elegidas.
3.
Revocatoria, vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales
3.1. Revocatoria de autoridades regionales y municipales
La revocatoria, según la legislación nacional, es el proceso de consulta popular que viabiliza un derecho de control de la ciudadanía sobre la autoridad popularmente elegida[2]. Tiene por fnalidad inmediata el Como es notorio, no todos los puestos pú- apartamiento del cargo derivado del reblicos provienen de elección popular. La sultado del proceso electoral en el que se dinámica de los sistemas constitucionales pregunta a la ciudadanía sobre la perma[3] ha reservado el origen popular solo para nencia de la autoridad . Se trata, por deciertos cargos. Ello parece ser consecuen- cirlo de algún modo, de una antielección, cia de una determinada ingeniería consti- es decir, de una maniestación popular, extucional, presente en cada momento cons- presada en las urnas, que busca la salida tituyente, lo cual varía según los procesos de la autoridad, lo cual es exactamente lo [4] políticos y no obedece, en modo alguno, a contrario a lo que sucedió en su elección . la importancia intrínseca de tales órganos a ocupar. Factores como la historia, las 2 Solo de manera marginal, por no ser objeto del presente trabajo, podemos decir que no existe modas o las conveniencias políticas pueun derecho ciudadano a revocar a una autoridad. den inuenciar en este hecho. Antes bien, según la legislación nacional, existe sí un Piénsese por un momento en los organismos constitucionales autónomos que, separados de los clásicos poderes del Estado, han adquirido cada vez más importancia. Respecto de ellos no se ha impuesto la necesidad de legitimarlos democráticamente a través del voto popular, es decir, que esté compuesto por uncionarios elegidos democráticamente; antes bien, por ejemplo, en el caso del Tribunal Constitucional se ha preerido dotarlo de legitimidad, derivada de su elección por el Parlamento.
Pues bien, como quiera que no es posible ni necesaria a los eectos del presente trabajo enunciar razones generales por las que determinados cargos son elegidos popularmente y otros no, más allá de lo establecido normativamente, nos limitare-
derecho a someter a consulta popular a una autoridad popularmente elegida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, para decidir si es revocada o no de su cargo. Pensar que existe un derecho a revocar a una autoridad comportaría admitir que este es aectado cuando el resultado de la consulta popular es negativo a la pretensión revocatoria. En la teoría de los derechos undamentales podría decirse que se trata de un derecho prestacional sujeto a determinados requisitos, cuyo contenido consiste en exigir al Estado la instauración de un proceso electoral de consulta sobre la permanencia en el cargo, hasta su término, de la autoridad democráticamente elegida. 3 “La revocación constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el que ue elegido” (Cr. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “Revocatoria del mandato” (voz). En: Diccionario Electoral, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, Costa Rica, p. 1. 4 “La revocatoria plantea un diseño institucional que tiene una unción negativa, dado que una revocatoria se gana cuando el uncionario objeto del proceso en cuestión no logra permanecer en el cargo que ejerce, y viceversa, se pierde el fn último de este mecanismo, el cual es la anulación del contrato,
El proceso electoral de consulta popular de revocatoria, por lo menos en el Perú, no es causalizado, es decir, para su procedencia no se exige la demostración de que la autoridad haya incurrido en determinada conducta, o lo que es lo mismo, en una causal de revocatoria. Basta como requisito ormal y, por lo tanto, primer fltro de procedencia, recolectar una cantidad de frmas a avor de la consulta para que esta proceda[5]. Se trata de un procedimiento de orden enteramente político, puesto que se sustenta no en la comisión de una conducta prevista normativamente, sino en el convencimiento de la ciudadanía de que debe someterse a consulta la permanencia del cargo de una autoridad elegida. Consecuentemente, el resultado es también de índole político: al igual que el acto eleccionario, la ciudadanía acude a las urnas para determinar el uturo destino de la autoridad sometida a consulta, solo que esta vez en sentido inverso, es decir, para determinar su salida del cargo.
el acto de elección de la autoridad: un voto de confanza.
Debe señalarse, además, según la ley, que la posibilidad de revocar se limita únicamente a autoridades regionales y municipales, mas no así a los congresistas, ni al Presidente y vicepresidente de la República. La razón estriba, en nuestra opinión, en evitar que el proceso de ormación y trámite de la revocatoria se convierta en un actor desestabilizante del sistema político. Para impedir que el proceso de revocatoria genere un debate constante sobre la permanencia o no del Presidente de la República o de los congresistas (que representan a la nación en su conjunto), el legislador ha preerido admitirla únicamente en ámbitos electorales reducidos geográfca y demográfcamente, como son las regiones, las provincias y los distritos. Ello impediría, según el diseño, que la revocatoria sea un tema central en la política nacional que interrumpa el normal desenvolvimiento de la cosa pública en todo el De allí que se sostenga también que la re- país. Algo permisible, en cierto modo, en vocatoria y sus resultados descansen sobre ámbitos regionales y locales en los que las razones de índole política, relacionadas competencias de los entes territoriales oscon la valoración de la ciudadanía respec- tentan distintas competencias, considerato al desempeño de sus autoridades [6]. Al das de menor importancia que los órganos no estar regladas las razones para solicitar del gobierno central o nacional. la revocatoria, ni para expresarla en el suragio, la decisión es igual de política que Con todo, tampoco parece ser cierta la justifcación de que la ausencia de revocatoria de congresistas se deba a que en el Parlamento se encuentra representada la cuando la persona logra permanecer en el cargo” (García Chourio, José Guillermo. Instituciones de pluralidad del cuerpo electoral, y no solo democracia directa y participación ciudadana. Lima: la de los vencedores de la lid eleccionaInstituto Universitario de Investigación Ortega y ria[7]. Así, según esta lógica, las minorías Gasset, Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, Serie Cuadernos parlamentarias canalizarían las voces disidentes de la política general del gobierno para el Diálogo N.° 19, 2008, p. 44). nacional, por lo que no se concibe que se 5 Si bien la normativa inralegal exige que la solicitud de adquisición de planillones para la recolección de recurra a una institución de la democracia frmas sea undamentada, es decir, que se expongan directa, como lo es la revocatoria, para que los motivos que llevan al promotor a solicitar la ese descontento popular con la gestión de revocatoria, ello en la práctica no supone limitación alguna, puesto que no requiere ser probada. En la mayoría sea adecuadamente canalizado. otras palabras, se trata solamente de completar el ormulario con la invocación de alguna razón por la que se solicita la revocatoria sin que esta pueda constituir objetivamente un límite para su procedencia. 6 García Chourio. Óp cit., p. 45.
7 Este es el sentido expresado por el autor de la voz “Revocatoria del mandato” del Diccionario Electoral CAPEL. Loc. Cit.
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Tal razonamiento no es correcto desde el momento en que órganos colegiados como los concejos municipales y los consejos regionales reejan también una pluralidad en su conormación y no por ello resultan excluidos de la posibilidad de ser sometidos a una consulta popular de revocatoria del mandato. En eecto, según la legislación electoral, los escaños o posiciones al interior de dichos entes de gobierno local y regional se completan mediante el uso de la cira repartidora, lo que asegura que quienes no resultaron vencedores integren el colegiado, aunque constituyan una minoría respecto de la organización política vencedora.
La consulta popular de revocatoria solo puede ser solicitada y llevada una sola vez durante el periodo del mandato de la autoridad, con independencia de si resultado ue negativo. De allí que se sostenga que la revocatoria puede suponer la confrmación de la legitimidad democrática de la autoridad, porque de este modo, siendo sometida al juicio de las urnas, y siendo confrmado por el cuerpo electoral, la autoridad no solo ratifca su permanencia en el cargo hasta el fnal de su mandato sino que también descarta de una vez por todas los cuestionamientos encaminados a separarla del cargo por parte de sus opositores políticos.
Por otro lado, constituye una nota defnitoria de los procesos de revocatoria que no procedan al inicio del mandato de los uncionarios públicos ni tampoco al fnal. En uno u otro caso obedecen a razones dierentes. Así, en la medida en que la revocatoria constituye un juicio sobre la idoneidad para continuar ejerciendo el cargo público hasta la culminación del mandato, es obvio que tal evaluación debe realizarse sobre la base de la actuación desempeñada en un determinado periodo de tiempo; de allí que no resulte procedente solicitar la revocatoria antes de dicho plazo inicial. De otra parte, la imposibilidad de peticionar la convocatoria a consulta de revocatoria en la última parte del mandato obedece a cuestiones de orden práctico: tratándose de un proceso electoral que conlleva una considerable cantidad de tiempo en la preparación de los comicios como en su cómputo, un probable resultado avorable a la revocatoria imposibilita que la autoridad reemplazante desarrolle una gestión de gobierno adecuada o siquiera efcaz por el escaso tiempo con el que cuenta, que es solamente el que resta hasta la fnalización de mandato original de la autoridad revocada[8].
Finalmente, su trámite se asemeja al de las elecciones políticas. Precisamente, por tratarse de un proceso estrictamente político, intervienen las entidades estatales propias de los procesos electorales. Así, a grosso modo, según la norma peruana, la Ofcina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la venta de los planillones para la recolección de las frmas necesarias para solicitar la convocatoria al proceso de revocatoria, las cuales son verifcadas por el Registro Nacional de Identifcación y Estado Civil (Reniec). Una vez realizado esto, la ONPE remite el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que realice la convocatoria y dé inicio ofcial al calendario electoral, en el que se elabora y aprueba el padrón de electores por el Reniec y el JNE, respectivamente. Luego, la ONPE se encarga de las actividades preliminares al suragio (sorteo y capacitación de miembros de mesa, impre-
8 Por lo demás, también se argumenta que esta improcedencia de someter a consulta en el último tramo del mandato se sustenta en que el juicio negativo que el electorado pudiera tener respecto
de la autoridad puede expresarse en los siguientes comicios periódicos. Así: “no tiene sentido desarrollar una consulta popular cuando ya está próxima la terminación del periodo para el cual fue electa la persona. Si bien es cierto que existen diferencias notables entre una votación para la revocación y una votación para la designación, las elecciones ordinarias permitirán la acción gubernativa y, eventualmente, elegir a otra persona o partido”. (Cfr. García Campos, Alan. “La revocación del mandato: un breve acercamiento teórico”. En: Quid Juris. México: año 1, núm.1, Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, 2005, p. 28).
sión de cédulas, distribución del material electoral, entre otros), así como el cómputo del mismo, reservándose al JNE como máxima instancia de la jurisdicción electoral, la resolución de los conictos electorales (nulidad de elecciones o de actas electorales computadas) y la proclamación defnitiva de resultados. 3.2. Vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales En términos generales, la vacancia puede ser entendida como la situación en la cual un cargo o una posición carecen de titular. En esa medida, se comprende que en el lenguaje ordinario se diga que un puesto se encuentra vacante cuando no ha sido cubierto por persona alguna, pero también cuando se sostenga que existe un número determinado de posiciones por completar. En el ordenamiento jurídico peruano, en el caso de las instancias regional y municipal de gobierno, la vacancia es además de una situación áctica (ausencia de titular) también un procedimiento por el cual se arriba a esa situación. Con esto se afrma que al hablar de vacancia no solo se refere a la ausencia de titular de un cargo regional o municipal, como en el lenguaje común, sino también al procedimiento para declarar la vacancia, a pesar de que cuenta con un titular. La vacancia así entendida se aproxima al concepto de destitución[9]. El procedimiento de vacancia en el ordenamiento jurídico peruano en materia regional y municipal no sería otro que el de destitución de la autoridad que detenta el cargo para que, una vez producido ello, se genere la situación de vacancia propiamente dicha, y se complete dicha posición con otro titular. La suspensión, por su parte, comparte las mismas características que se acaban de 9 De allí que se haya afrmado que “vacancia signifca pérdida del cargo o empleo”. Ver al respecto: Hernández Canelo, Walter. Elecciones, vacancia y suspensión de alcaldes y regidores. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, s/, p. 5.
esbozar respecto de la vacancia. La única nota distintiva es la defnitividad de esta última rente a la temporalidad de la primera, por cuanto la vacancia se pronuncia por única vez y determina la salida de la autoridad sin que sea posible su retorno, mientras que la suspensión provoca el alejamiento temporal del cargo, cada vez que ella sea declarada. La suspensión y la vacancia son así procedimientos que se inician con un pedido y culminan con una decisión. Vacar o suspender signifca declarar jurídicamente que una autoridad debe abandonar el cargo, defnitiva o temporalmente, y que otra, de manera inmediata, ha de asumirlo, para que el gobierno regional o municipal no se vea interrumpido, con todos los inconvenientes que ello involucra (p.e.: inefciencia en la prestación de los servicios públicos). La vacancia o la suspensión solo pueden ser declaradas luego de un procedimiento que se asemeja a los de tipo administrativojurisdiccional, por cuanto solo proceden a pedido de parte, mediante una solicitud ormal ante la propia entidad regional o municipal; con la invocación del acaecimiento de una de las causales señaladas en la ley (artículos 30 y 31 de la LOGR y 22 y 25 de la LOM), se garantiza el derecho de deensa o contradicción de los términos de la solicitud, a fn de que se siga un trámite ormal en etapas y plazos previamente establecidos y, fnalmente, que la decisión sea expresada en un acto ormal, del mismo modo que las resoluciones judiciales, con expresión de las razones de hecho y de derecho que la sustentan. Asimismo, es posible impugnar dicha decisión, sea estimatoria o desestimatoria, ante otra instancia, para que resuelva de manera defnitiva la controversia presentada. La vacancia y la suspensión de autoridades regionales y municipales se encuentran causalizadas. Tanto para iniciar el procedimiento como para defnir si el titular es
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vacado o suspendido debe demostrarse que este ha incurrido en alguna de las causales establecidas en la ley.
permanente: el concejo municipal o el consejo regional. Estos son los que han de decidir, en primera instancia, si la causal ha sido realizada, sin que se puedan valer, por Las causales de vacancia y suspensión pue- inexistentes, de pronunciamientos de otros den ser de dos tipos: i) aquellas que refe- órganos externos. Todas estas conductas, ren a una sanción como consecuencia de consideradas como causales de vacancia una conducta desarrollada; y ii) las que re- y suspensión constituyen una sanción a feren el acaecimiento de un hecho que im- conductas que aectan bienes jurídicos de posibilita el ejercicio del cargo por quien índole estrictamente municipal y no de ue elegido popularmente para ello. otro tipo, con prescindencia de que sean Dentro de las causales de vacancia que plurioensivos, es decir, que aecten bienes constituyen una sanción, podemos men- jurídicos de otro orden, como el penal, por cionar en el ámbito municipal: i) el ejerci- ejemplo. cio de cargos o unciones administrativas Como se dijo, existen también causales o ejecutivas por parte de los regidores; ii) que no dependen directamente del accioausencia de la jurisdicción municipal por nar de los alcaldes, regidores, presidentes más de treinta días consecutivos sin auto- o consejeros regionales, sino que comporrización del concejo municipal; iii) cambio tan la constatación de situaciones externas de domicilio uera de la jurisdicción muni- a ellos o de la que si bien son responsables, cipal; iv) inconcurrencia justifcada a tres se han desarrollado en ámbitos externos sesiones ordinarias consecutivas o a seis al gobierno regional o municipal. En esos no consecutivas durante tres meses; v) ne- casos, el concejo municipal o regional se potismo; vi) inringir las prohibiciones de encarga de constatar su realización, para contratar sobre bienes municipales. En el lo cual se sirven de pronunciamientos emiámbito regional: i) dejar de residir injus- tidos por entidades externas. El proceditifcadamente por 180 días en la región o miento de vacancia y suspensión tendrá por un término igual al máximo permitido por fnalidad declarar la existencia de la para el uso de la licencia; e ii) inasisten- imposibilidad áctica o jurídica para descia injustifcada a las sesiones del conse- empeñar el cargo popularmente elegido, jo regional a tres sesiones consecutivas o de modo tal que se posibilita que otro lo a cuatro no consecutivas en el periodo de desempeñe temporal o defnitivamente. un año. Tales causales de vacancia, en el ámbito La suspensión constituye una sanción en el municipal, son: i) muerte; ii) asunción de ámbito municipal cuando sea consecuen- otro cargo proveniente de mandato popucia de la comisión de una alta grave, de lar; iii) enermedad o impedimento ísico acuerdo al reglamento interno del concejo permanente que impida el desempeño normunicipal. mal de sus unciones, condena consentida Las causales de vacancia y suspensión o ejecutoriada por delito doloso con pena como sanción tienen una característica privativa de la libertad; iv) por sobrevenir undamental: constituyen la descripción alguno de los impedimentos establecidos de actos cometidos por los alcaldes, regi- en la Ley de Elecciones Municipales, desdores, presidentes o consejeros regionales pués de la elección. En el ámbito regional: en el ámbito de su desempeño como tales. i) allecimiento; ii) incapacidad ísica o De allí que la instancia que ha de constar- mental permanente debidamente acreditalos será el propio órgano del que orman da por el organismo competente y declaparte o con el que se relacionan de manera rada por el Consejo Regional; iii) condena consentida o ejecutoriada por delito dolo-
so con pena privativa de la libertad.
otros)[10].
Las causales de suspensión que no constituyen sanciones, en el ámbito municipal, son: i) incapacidad ísica o mental temporal; ii) licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo no mayor a treinta días; iii) mandato de detención penal; iv) sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. En el ámbito regional: i) incapacidad ísica o mental temporal debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; ii) mandato frme de detención derivado de un proceso penal.
De lo anterior se descarta la viabilidad de una solicitud de vacancia o suspensión por hechos que puedan ser considerados lesivos a bienes jurídicos municipales o regionales, pero que no se encuentren considerados como causales en la ley. Asimismo, se asegura que la decisión se adopte con criterios estrictamente jurídicos de aplicación e interpretación de las normas jurídicas, con lo que se descarta cualquier posibilidad de evaluación política válida. La vacancia o suspensión han de determinarse así sobre la base de los hechos reeridos en la solicitud y estrictamente demostrados en el curso del procedimiento.
Al establecerse las causales específcas de vacancia y suspensión regional y municipal puede decirse que son de aplicación ineludible los principios de legalidad y tipicidad. Así, según el principio de legalidad, la vacancia o suspensión solo serán posibles si se constata la realización de la conducta (tratándose de sanción) o del acontecimiento, previstos previamente en la ley. Por el principio de tipicidad, la vacancia y suspensión solo serán aplicadas si se ha constatado que tales conductas o acontecimientos coinciden con la descripción realizada por el legislador en la norma que las regula.
Tratándose la declaración de vacancia o suspensión de la constatación de actos o situaciones específcas y concretas descritas en la norma la oportunidad de su presentación no se encuentra limitada temporalmente ni tampoco a un número específco de solicitudes. Al no estar prohibidos, la ley permite la existencia de varios procedimientos de vacancia y suspensión en curso contra una misma autoridad regional o municipal, simultáneos o sucesivos, puesto que el pronunciamiento desavorable a la solicitud únicamente comporta la no constatación de la realización del acto o de la situación que según la ley sería generadora de la vacancia o la suspensión, lo que no descarta que ellas se realicen en el uturo mientras dure el mandato de la autoridad.
El planteamiento realizado, según el cual una gran parte de las causales de vacancia y suspensión constituyen sanciones, trae como consecuencia la asunción de los Por eso mismo, la ley no exige mayores reconceptos y categorías del derecho sancionador, los cuales constituyen, en últi- 10 Al desarrollarse el procedimiento, según la ley peruana, en sede administrativa, en primera instancia mo término, una garantía de los derechos (como el concejo municipal o el consejo regional), del alcalde, regidor, presidente o consejero como en la sede especial del Jurado Nacional de regional, no solo de los de tipo material, Elecciones, le son aplicables las garantías de un derecho disciplinario general. Al respecto, puede como trabajo o ejercicio del cargo repreverse Gómez Pavajeau, Carlos Arturo. Dogmática del sentativo, sino también de los de orden derecho disciplinario. Bogotá: Universidad Externado ormal o procedimental, como los que de Colombia, 3ª ed., 2004. Específcamente, para el procedimiento administrativo sancionador resultan se derivan del debido proceso y la tutela de utilidad: Nieto, Alejandro. Derecho administrativo procesal (a la deensa, la doble instancia, sancionador. Madrid: Tecnos, 4ª ed, 2005; Gómez a probar, a impugnar, motivación, pro Tomillo, Manuel y Sánz Rubiales, Iñigo. Derecho administrativo sancionador: parte general. Pamplona: cedimiento preestablecido por ley, entre Aranzadi-Thomson Reuters 2ª ed., 2010.
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quisitos para el inicio del procedimiento: apenas, para la vacancia municipal, que el solicitante sea vecino, esto es, que se encuentre domiciliado en el ámbito territorial sobre el que la autoridad ejerce su cargo, y acompañe los medios probatorios que sustentan su pretensión. No se exige lo mismo para la vacancia regional, ni para la suspensión, sea regional o municipal. Finalmente, en cuanto al procedimiento, la solicitud de vacancia o suspensión se presenta y resuelve ante el concejo municipal o consejo regional, según corresponda, el que correrá traslado de la misma a la autoridad para que ejerza su derecho de deensa, luego del cual y en el plazo establecido para cada caso, se estima o desestima la solicitud. Tanto el solicitante como la autoridad pueden impugnar la decisión administrativa para que el Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento defnitivo e inapelable.
3.
Diferencias entre la revocatoria del mandato, la vacancia y la suspensión de autoridades regionales y municipales
Como se ha visto, entre la revocatoria de autoridades regionales y municipales y la vacancia y suspensión de las mismas existen múltiples dierencias que van desde su propia defnición o naturaleza jurídica hasta el procedimiento seguido y las entidades estatales que intervienen. El cuadro de la siguiente página resume, a modo de coloón, estas dierencias./
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PROCESO/CONCEPTO
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
Naturaleza de la decisión Política (cuerpo electoral)
PROCEDIMIENTO DE VACANCIA Y SUSPENSIÓN
Jurídica (entidad estatal)
Supuestos de procedencia
Incausado (fundamentos no Causales legalmente establecidas probados)
Mecanismo de viabilización
Proceso electoral
Procedimiento administrativo especial
Inicio del procedimiento
Solicitud de compra de planillones de adherentes
Solicitud de vacancia o suspensión
Entidades competentes ONPE-RENIEC- JNE
Municipalidad/Gobierno Regional - JNE
Oportunidad para solicitarla
Entre el segundo y tercer año Dentro del periodo regional/ del mandato municipal
Número de veces que puede realizarse
Una sola vez en el mandato
Ilimitado
Manifestación de la decisión
Proclamación de resultados electorales
Acto administrativo (acuerdo/ resolución)
Fuente: JNE. Elaboración propia.