CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES
Las conces concesio iones nes se exting extinguen uen por por Caduci Caducida dad, d, Aband Abandono ono,, Nulida Nulidad, d, Renun Renunci cia a y Cancelación. 1. CADUCIDAD :
Produce la caducidad de denuncios, peticiones y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del del erec!o de "igencia "igencia o de la penalidad, penalidad, seg#n sea el caso, durante dos $%& a'os consecuti(os ) No alcan*ar la producción mínima dura % a'os consecuti(os. - Denuncios, petitorios, concesiones – no pago del derecho de vigencia – 2 años consecutivos – caducidad .
Conf Confor orme me al artí artícu culo lo + del del -/, -/, tal tal como como !a sido sido modi modififica cado do por por el ecr ecret eto o Legislati(o 010 y la Ley N2 %031, el no pago oportuno del erec!o de "igencia o de la Penalidad en su caso, durante dos a'os consecuti(os, produce la caducidad de los denunc denuncio ios, s, petit petitori orios os y conces concesion iones es minera mineras, s, así como como de las las conces concesion iones es de benefi beneficio cio,, labor labor genera generall y transp transport orte e minero minero.. La oport oportun unida idad d de pago pago y dem4s dem4s condiciones de detalle fueron ya anali*adas sobre las obligaciones del concesionario (inculadas a la (igencia de la concesión. Cabría a'adir 5ue la caducidad es 5ui*4s la m4s importante y frecuente de las causales de extinción de las concesiones, !abiendo sido simplificada y ob6eti(ada al grado m4ximo. 7n efecto, debe recalcarse 5ue el sistema de amparo por el traba6o como re5uisito de (igencia de la concesión, si bien se mantiene nominalmente, de !ec!o ya no existe. 8e !a precisado, 5ue en la medida el concesionario se mantenga al día en el pago del erec!o de "igencia y de la Penalidad en su caso $o efectu9 la in(ersión sustitutoria&, sustitutoria&, la concesión minera tambi9n se mantendr4 en (igencia, al margen de 5ue sea puesta en producción o no. lo mismo puede decirse con respecto a la puesta en marc!a de las concesiones de beneficio, labor general y transporte t ransporte minero. Por consiguiente, puede concluirse 5ue la (igencia de las concesiones mineras est4 en #ltimo t9rmino su6eta a la decisión de su titular, de continuar o no con el pago del ere erec! c!o o de "ige "igenc ncia ia y de la Pena Penalilida dad, d, en el supu supues esto to de 5ue 5ue no alca alcanc nce e la producción mínima se'alada en el -/. Con lo 5ue tambi9n puede concluirse 5ue el no pago del erec!o de "igencia y de la Penalidad en su caso, durante dos a'os cons consec ecut uti( i(os os,, (ien (iene e a ser ser en la pr4c pr4ctitica ca una una form forma a impl implíc ícitita a de renu renunc ncia iarr a la concesión. La caducidad por falta de pago del erec!o de "igencia y de la Penalidad, una (e* producida y comprobada la causal, ser4 declarada por resolución colecti(a del ;efe del
>7- y del irector =eneral de >inería trat4ndose de las concesio concesiones nes de benefici beneficio, o, labor labor general general y transporte transporte minero notificad notificada a mediante mediante publicación en 7l Peruano, debiendo anexarse copia de dic!a resolución a cada expediente, con indicación de la fec!a de la resolución. La caducidad original la cancelación de la partida registral de la concesión caduca $artículos ?1, 1 y 3@% del Reglamento de i(ersos -ítulos del -/&. 2.
ABANDONO:
7s caus causal al de aban abando dono no de los los pedi pedime ment ntos os de conc conces esió ión, n, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. e acuerdo al artículo 1% del -/ es causal de abandono el incumplimiento, por parte del interesado en los petitorios de concesión, de las normas del procedimiento minero de un título en formación. 7l abandono, por lo tanto, es una causal de extinción procesal 5ue por definición solo se aplica a los petitorios y no a las concesiones. Cu4l podría ser una situación de abandonoB Por e6emplo, la no publicación de los a(isos del petitorio de la concesión en 7l Peruano y en un diario de la capital de la pro(incia $o
departamento& donde se ubi5ue el petitorio, dentro del pla*o de @ días de la recepción por el interesado de dic!o a(iso, tal como lo establece el artículo 3%% del -/. 7l re5uisito de la publicación es indispensable por ser la publicidad fundamental en el procedimiento minero $artículos 1%, 333, 3%% y 3+3 del -/&. -ambi9n constituye causal de abandono, no entregar a la autoridad minera la constancia de la publicación dentro de los 1@ días de efectuada. 7l abandono del petitorio de concesión minera ser4 declarado por resolución del ;efe del >7- $artículo 3@+ del Reglamento de i(ersos -ítulos del -/&. 7s causal de nulidad de las concesiones, !aber sido formuladas por persona in!4bil:
3. NULIDAD:
Personas Inhábiles para ejercer actividad minera:
) No podr4n e6ercer acti(idades de la industria minera durante el e6ercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la Rep#blica, los >iembros del Poder Legislati(o y del Poder ;udicial, los >inistros de 7stado y los funcionarios 5ue tengan este rango, el Contralor =eneral, los Procuradores =enerales de la Rep#blica y los funcionarios y empleados del 8ector 7nergía y >inas nombrados o asignados a la Alta irección, al Conse6o de >inería, a la irección =eneral de >inería, irección de Discali*ación >inera, a los Erganos Regionales de >inería y al Registro P#blico de >inería. ) -ampoco podr4n e6ercer acti(idades de la industria minera el personal de los organismos o dependencias del 8ector P#blico Nacional y /rganismos P#blicos escentrali*ados 5ue e6er*an función 6urisdiccional o 5ue realicen acti(idad minera. ) 7n el territorio de su 6urisdicción no podr4n e6ercer acti(idades de la industria minera, las autoridades políticas y los miembros de las Duer*as Armadas y Duer*as Policiales. ) No podr4n e6ercer acti(idades de la industria minera, el cónyuge y los parientes 5ue dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores. Con arreglo al artículo 1 del -/, es causal de nulidad de las concesiones el !aber sido formuladas por persona in!4biles para el e6ercicio de la industria minera, en ra*ón del desempe'o de sus funciones p#blicas, seg#n los artículos 3, % y del -/. -ales personas son las siguientes: a& A ni(el nacional: el Presidente de la Rep#blica, los miembros del Poder Legislati(o y del Poder ;udicial, los >inistros de 7stado y los funcionarios 5ue tengan ese rango, el Contralor =eneral, los Procuradores P#blicos y los funcionarios y empleados del 8ector de 7nergía y >inas nombrados o asignados a la Alta irección, al Conse6o de >inería, a la irección =eneral de >inería, irección de Discali*ación >inera, a los Erganos Regionales de >inería y al Registro P#blico de >inería. eben tambi9n considerarse comprendidos los miembros del >inisterio Publico y del -ribunal Constitucional en aplicación de los artículos 3+0 y %@3 de la Constitución. Asimismo est4n in!abilitados para e6ercer acti(idad de la industria minera el personal de los organismos o dependencias del 8ector P#blico Nacional y /rganismos P#blicos escentrali*ados 5ue e6er*an función 6urisdiccional o 5ue realicen acti(idad minera. A 5u9 organismos se refiere este dispositi(oB 7n primer lugar al Conse6o de >inería, ya mencionado, y luego al >7- y al
b& A ni(el del territorio de su 6urisdicción: las autoridades políticas $prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores& y los miembros de las fuer*as armadas y de las fuer*as policiales. Los alcaldes pro(inciales y distritales así como los respecti(os regidores se encuentran incursos en esta pro!ibiciónB 7n opinión del suscrito no lo est4n por5ue no desempe'an función 6urisdiccional minera, sal(o dar opinión sobre la procedencia de petitorios de concesiones no met4licas dentro de 4reas urbanas o de expansión urbana. 8obre el particular existe por lo menos una resolución del Conse6o de >inería se'alando 5ue los alcaldes no se encuentran comprendidos dentro de las causales de nulidad se'aladas en los artículos 3, % y del -/. 7st4n igualmente comprendidos dentro de la in!abilitación, a ni(el nacional o del territorio de la 6urisdicción, seg#n fuere el caso, el cónyuge y los parientes 5ue dependan económicamente de las personas impedidas de e6ercer acti(idad minera. 7st4n excluidos de dic!a in!abilitación las acti(idades mineras relacionadas con derec!os obtenidos con anterioridad a la elección o el nombramiento de las personas comprendidas, las 5ue se ad5uieran por !erencia o legado producido despu9s de la elección o el nombramiento y las 5ue cónyuge de alguna persona comprendida al matrimonio $artículo F del -/&. Conforme al artículo + del -/ Gla ad5uisición de la integridad o parte de las concesiones 5ue realicen las personas a 5ue se refieren los artículos 3 al , es nula y lo ad5uirido pasar4 al 7stado sin costo algunoG. Cabe se'alar, por lo tanto, 5ue la sanción de nulidad no solo comprende la concesión otorgada a persona in!4bil para e6ercer acti(idad minera, sino tambi9n la concesión ad5uirida contractualmente de terceros, por alguna persona comprendida en la in!abilitación. e acuerdo al mismo artículo +, la nulidad ser4 declarada de oficio o a petición de parte por el ;efe del >7-, y el irector =eneral de >inería en el caso de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, cuando el expediente se encuentre su6eto a la 6urisdicción minera administrati(a. inisterio Publico en defensa de la legalidad así como por el Procurador Publico a cargo de los asuntos 6udiciales del >inisterio de 7nergía y >inas. 7n este #ltimo caso la acción contencioso administrati(a para la nulidad de la resolución, se entender4 exclusi(amente contra la persona in!4bil 5ue !a recibido el título y no contra el 8upremo =obierno, a fin de e(itar el absurdo procesal de 5ue la demanda interpuesta por el Procurador en representación del gobierno se diri6a en contra del mismo gobierno. "encido el pla*o para interponer la acción ante el Poder ;udicial sin 5ue esta !ubiere sido planteada, cabe formular alg#n tipo de impugnaciónB La respuesta es negati(a en ra*ón del propio texto del artículo + así como del artículo 3%+ del -/, en (irtud del cual Gel título de la concesión y de los derec!os ad5uiridos con dic!o título, no podr4n ser impugnados ante el Poder ;udicial por ninguna causa, despu9s de (encido el pla*o a 5ue se refiere el pla*o anteriorG $5ue se entiende de meses conforme a la Ley N2 %?+0F, articulo 3?, inciso 3, pla*o 5ue se cuenta desde el conocimiento . o notificación del acto materia de impugnación, lo 5ue ocurra primero&. 7llo significa 5ue una concesión minera nula al !aber sido otorgada a fa(or de persona in!4bil para e6ercer acti(idad minera 5ueda con(alidada por la no impugnación de la misma dentro del pla*o establecido por la ley.
8in embargo la certidumbre emanada del artículo 3%+ del -/ !oy día se encuentra si no mediati*ada, por lo menos relati(i*ada como consecuencia de algunas modificaciones legales introducidas recientemente, entre ellas, los artículos 33 y 3? de la Ley N2 %?+0F 5ue regula el Proceso Contencioso Administrati(o. 7n efecto el segundo p4rrafo del artículo 33 de dic!a ley confiere Glegitimidad para obrar acti(aG a la entidad p#blica facultada por ley para impugnar cual5uier actuación administrati(a 5ue declare derec!os sub6eti(os, pre(ia resolución moti(ada 5ue identifi5ue el agra(io y siempre 5ue !aya (encido el pla*o para 5ue la entidad 5ue expidió el acto declare su nulidad administrati(a. Conforme a ese dispositi(o, el >inisterio de 7nergía de >inas en el a'o %@@% emitió resolución es ministeriales autori*ando al Procurador P#blico de ese ministerio, 5ue interponga demandas contencioso administrati(as denominadas de lesi(idad contra resoluciones del Conse6o de >inería, cuyo pla*o de interposición en este caso es de tres a'os conforme al inciso % del artículo 3? de la Ley %?+0F y el artículo %@%.+ de la Ley N2 %?FFF del Procedimiento Administrati(o =eneral. e otro lado la misma Ley %?+0F, en el p4rrafo del artículo 3?, tambi9n faculta interponer acciones contencioso administrati(as cuando se produ*ca el llamado silencio administrati(o, inercia y cual5uier otra omisión de las entidades administrati(as, pero en este caso el pla*o ser4 de seis meses computado desde la fec!a 5ue (enció el pla*o legal para expedir la resolución o producir el acto administrati(o solicitado. 7n otras palabras, si el ;efe del >7- o el irector =eneral de >inería trat4ndose de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, incurren en silencio administrati(o, el Procurador P#blico del >inisterio de 7nergía y >inas o el Procurador P#blico de cual5uier otro ministerio o sector podr4 demandar esa nulidad dentro del pla*o de seis meses, para lo cual ser4 necesario 5ue se dicte una Resolución >inisterial en la 5ue se precise la omisión y se le autorice a interponer esa acción. 7l artículo 1 del -/ consigna un caso de in!abilitación relati(a. 7n conformidad con dic!o artículo, los socios, directores, representantes, traba6adores y contratistas de personas naturales o 6urídicas dedicadas a la acti(idad minera, no podr4n ad5uirir para sí concesiones en un radio de die* Iilómetros de cual5uier punto del perímetro del 4rea en donde se ubi5uen las concesiones de las personas a las 5ue sir(en, sal(o autori*ación expresa del titular. La pro!ibición comprende al cónyuge así como a los parientes 5ue dependen económicamente de las personas impedidas. 7n este caso la sanción no consiste en la nulidad del petitorio, sino en el derec!o de la persona afectada a sustituirse en el petitorio de la concesión dentro del pla*o de @ días de la notificación o del a(iso del petitorio en 7l Peruano y en el diario de la localidad, conforme al artículo 3%% del -/. "encido el pla*o de @ días sin 5ue la persona afectada !aya e6ercido su derec!o de sustitución, desaparece el impedimento. 7n síntesis, los artículos 3 al + del -/ establecen un con6unto de in!abilitaciones de car4cter absoluto y de alcance nacional o local, seg#n se trate de la categoría de los funcionarios p#bicos. 7sta in!abilitación para e6ercer acti(idad minera en forma directa por la persona comprendida conlle(a la nulidad de la concesión ad5uirida dentro de esa condición, sal(o las excepciones consignadas en el artículo F del -/. 7s importante precisar 5ue no debe confundirse la nulidad de las concesiones mineras con la nulidad de los actos administrati(os regulada en los artículos 3F0,3F y 3+@ del -/. La nulidad de los actos administrati(os dentro de los procedimientos para la concesión determina 5ue se re) ponga el expediente al estado en 5ue se encontraba al momento en 5ue se produ6o el (icio. 8in embargo en ciertas circunstancias puede originar la nulidad de la concesión, si esta fuere otorgada mediante resolución incursa en algunos de los (icios descritos en el artículo 3F0 del -/. Por e6emplo 5ue el ;efe del inería otorgue una concesión minera. ;orge Jasadre Ayulo, con excelente criterio 6urídico, se'ala 5ue no existe incompatibilidad entre las incapacidades de la ley minera y las incapacidades absoluta y relati(a de la ley ci(il. 7n tal (irtud, conforme a la opinión de dic!o autor, tambi9n
est4n in!abilitados para formular petitorios mineros $o para ad5uirirlos por la (ía contractual a 6uicio del suscrito& los incapaces absolutos y relati(os se'alados en los artículos F y FF del Código Ci(il. La pregunta 5ue uno se !ace es 5ue ocurre si esos incapaces (ienen e6erciendo acti(idad minera por !erencia o legado, o antes de 5ue sobre(iniera su incapacidad, y sus representantes legales $padres, tutores o curadores& formulan a nombre de ellos un petitorio minero. 7n tal situación, a 6uicio del suscrito, no se incurre en (icio de nulidad. 4. RENUNCIA :
es una causal de extinción mediante el cual de manera (oluntaria el titular de una concesión renuncia a su concesión. La renuncia consiste en la suelta o de6ación (oluntaria y expresa de alg#n derec!o minero sea en la fase del petitorio o cuando ya se !ubiere otorgado la concesión. La renuncia constituye una causal de extinción conforme al artículo +0 del -/. A!ora bien el 4rea de una concesión minera puede ser renunciada total o parcialmente. 7l artículo 3 del -/ permite la renuncia parcial siempre 5ue el 4rea retenida no sea menor a una cuadricula de 3@@ !ect4reas. -rat4ndose de concesiones mineras $o denuncios& peticionados antes del 3+ de diciembre de 33, se puede formular una renuncia parcial siempre 5ue el 4rea retenida no sea menor a una !ect4rea. 8obre el 4rea renunciada tienen derec!o preferente los cesionarios y acreedores !ipotecarios, al tiempo 5ue se declare la libre disponibilidad. Para !acer efecti(a la renuncia ser4 suficiente una solicitud del titular de la concesión ante el irector =eneral de Concesiones >ineras del >7-. 8in embargo, de acuerdo al artículo +3 del Reglamento de Procedimientos >ineros, la solicitud deber4 ser con firma legali*ada notarialmente y acompa'ada del certificado de gra(4menes 5ue acredite 5ue no existen derec!os de terceros, (ale decir de acreedores del concesionario renunciante con garantía !ipotecaria, o de cesionarios de concesiones, o de personas a 5uienes se !ubiere otorgado una opción minera. e existir derec!os de terceros, estos deber4n prestar su consentimiento. e acuerdo al artículo +% de dic!o Reglamento $en su texto modificado por el ecreto 8upremo N2 @3@)%@@%)7> 0 de mar*o de %@@%, el >7-, Gdeber4 pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del 4rea de la concesión dentro de un pla*o no mayor de 5uince $3+& días !4biles contados a partir de la fec!a de presentación de la solicitud. 8i la resolución fuere aprobatoria, indicara la nue(a 4rea de la concesión minera. 8olo podr4 denegarse la solicitud de renuncia del 4rea de una concesión cuando se per6udi5uen derec!os de terceros o no cumpla con los re5uisitos establecidos en las normas reglamentarias. Con la resolución 5ue se expida, la /ficina Registral correspondiente proceder4 a inscribir la nue(a 4rea de la concesión o la renuncia del 4rea total de la misma, en la partida de dic!a concesiónG. 5. CANCELACIÓN: 8e
cancelar4n los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derec!os prioritarios, o cuando el derec!o resulte inubicable. Las 4reas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y a5uellos 5ue !ubieren sido rec!a*ados en el acto de su presentación, no podr4n peticionarse mientras no se publi5uen como denunciables. Con arreglo al artículo 1FK del -/ son cancelables los petitorios o concesiones 5ue se superpongan a derec!o mineros prioritarios o cuando el derec!o minero resulte inubicable, situación esta #ltima 5ue ob(iamente se refiere a los denuncios y concesiones anteriores al 3+ de diciembre de 33. 8e debe entender por derec!os prioritarios a5uellos anteriores al derec!o materia de la cancelación, en la medida 5ue tales derec!os anteriores se mantengan en (igencia. La cancelación de los petitorios y denuncias formulados sobre 4reas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias ser4 declarada por resolución del ;efe del