Derecho de Sucesiones
DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 03 CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN O DESHEREDACIÓN DESHEREDACIÓN Es la facultad que tiene el testador de separar de la herencia
a
un
heredero
causales
señaladas
en
la
forzoso ley,
por
que
alguna
están
de
las
referidas
a
actos deshonrosos; constituyéndose en un castigo a la conducta. (Art. 742 C.C.) Existe también la Desheredación bona mente extraída del Derecho
Alemán
pero
que
no
se
instituye
propiamente
dicha en nuestra legislación, referida a desheredar a los
relativamente
incapaces
previstos
en
el
Art.
44,
incisos 4 y 5 del C.C., los pródigos y los que hacen mala gestión de sus bienes para quienes se nombra un curador con el fin de que administren sus bienes y no los malgasten y se provean de alimento. La
causal
de
Desheredación
debe
ser
expresa
y
bien
fundamentada en testamento y solo puede ser compulsada por el causante mas no por los coherederos. (Art. 743 C.C.) El artículo 748 del Código Civil, expresa que no pueden ser
destituidos
incapaces privados
de
menores de
considerados
de
la
legítima
edad
discernimiento, como
y
o
los es
irresponsables
desheredados que
decir al
se que
los
encuentren deben
incurrir
en
ser los
actos u omisiones que la ley permite sancionar con la desheredación. El
desheredado
o
sus
sucesores
pueden
contradecir
su
posición hasta los dos años de haberse aperturado la sucesión o que el desheredado haya tomado conocimiento del contenido del testamento. (Art. 750 C.C.). 1
Derecho de Sucesiones
El que deshereda puede interponer demanda o hacer juicio para justificar su desheredación y ésta se lleva a cabo en
proceso
abreviado;
claro
está
que
esta
acción
es
facultativa y si es amparada en la sentencia ésta no puede ser contradicha. (Art. 751 C.C.) Se puede revocar la desheredación por escritura pública o
declaración
Código
Civil,
expresada
en
es
que
decir
derechos del desheredado.
testamento, se
Art.
restituyen
753
del
todos
los
Esta produce el olvido total
de la causa que originó la desheredación, dejándola para siempre sin efecto y solo podrá ser renovada por un hecho nuevo que la justifique (Art. 754 C.C.). La
desheredación
descendientes
es
del
de
carácter
desheredado
personal
no
se
ya
que
los
de
la
eximen
legítima, esta representación opera en la línea recta de los descendientes sin limitación alguna. (Art. 755 C.C.) 1. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES. Descendiente Persona unida a otra por vínculo de sangre, en línea recta descendente: el hijo con respecto al padre, el nieto
con
parentesco
respecto en
la
al
abuelo,
línea
recta
etc.
El
descendente
grado se
de
computa
igual que en la ascendente, si bien a la inversa: el hijo se encuentra en primer grado con relación al padre, en
segundo
con
relación
al
abuelo,
en
tercero
con
relación al bisabuelo y así sucesivamente. Causante Hijo Nieto
1er grado
2do grado
2
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3er grado
Bisnieto
4to grado
Tataranieto
Art. 744 C.C. Son causales de desheredación de los descendientes 1.
Haber
maltratado
de
obra
o
injuriado
grave
y
reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si éste es también ascendiente del ofensor. Se refiere al maltrato físico, cuando dice “de obra” y al
verbal,
legislador
cuando
dice
“injuria
“reiteradamente”,
grave”.
quiere
Al
decir
decir
el
que
el
maltrato deberá haber sido efectuado por lo menos dos veces y éste deberá ser probado. La causal no se refiere a los ascendientes en general, los cuales son padre y madre, abuelo y abuela, etc.
Se
remite al ascendiente de cuya herencia se trata y no a los demás. 2.
Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
Según Lanatta, la negativa de no prestar alimentos, no necesariamente, debe constar en juicio, solo bastará que se pruebe que hubo negación a prestar alimentos. Esta causal resulta en los hechos de difícil aplicación, pues se requeriría de que el causante haya tenido una situación pobre que lo haga necesitar de alimentación, para
lo
cual
se
dice,
ya
no
es
tan
conveniente
la
desheredación. Sin embargo, según opinión del grupo, creemos que sí se puede aplicar esta causal en el caso de que el causante quizá
en
vida
haya
dado
a
uno
de
sus
hijos
la
administración de sus bienes por diversos motivos, y al estar el causante en situación de grave enfermedad, su 3
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descendiente no lo atendería o lo abandonaría. 3.
Haberle privado de su libertad injustificadamente
Según el legislador, hay momentos en que la familia por cuidar de la salud del causante recurre a recortarle su libertad de movimiento ya sea porque el causante sufre de pérdida de facultades mentales momentáneas.
En este
caso está justificado el hecho de privación de libertad. 4.
Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral
En el Código derogado anteriormente era específico al decir
de
la
causal
por
la
conducta
de
prostitución;
ahora se ha ampliado a vida deshonrosa o inmoral en general. 2. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES. Ascendiente Con
relación
a
una
persona,
sus
antepasados
en
las
líneas rectas masculina y femenina, tanto por parte de padre como de madre.
Así, los ascendientes en primer
grado son los dos padres; en segundo grado, los cuatro abuelos; en tercer grado, los ocho bisabuelos; en cuarto grado, los dieciséis tatarabuelos, y así sucesivamente. El parentesco ascendente tiene importancia en Derecho civil,
por
cuanto
crea
obligaciones
y
derechos
entre
ascendientes y descendientes.
Tatarabuelo Bisabuelo Abuelo Padre
4to grado
3er grado
2do grado
1er grado
Causante
4
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Art. 745 C.C. Son causales de desheredación de los ascendientes: 1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes La obligación de prestarse alimentos es recíproca entre ascendientes y descendientes, según lo expresado en el art. 474 del C.C., en tanto tampoco es necesario un juicio, basta con probar la negativa a prestarlos. 2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella En el caso de la pérdida de la patria potestad, para el efecto de desheredación puede o no puede probarse con una resolución judicial y en el caso de la privación necesariamente debe contarse con una resolución judicial para efectos de la desheredación. 3. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE. Cónyuge Cada una de las personas (marido o mujer) que integran el matrimonio monogámico. importancia bienes,
jurídica
derechos
en
La relación conyugal ofrece el
orden
hereditarios,
civil
potestades
(régimen
de
sobre
los
hijos, domicilio) y también en el orden penal, porque el homicidio de un cónyuge por el otro configura el delito de
conyugicidio
quebrantamiento
del
o
uxoricidio, deber
de
así
fidelidad
como
el
tipifica
en
algunos códigos el delito de adulterio. Art. 746 y Art. 333 inc. 1 – 6 C.C. Los causales de desheredación del cónyuge previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6 , son las siguientes: a) El adulterio b) Violencia física o psicológica, que el juez apreciará 5
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según las circunstancias. c) El atentado contra la vida del cónyuge d) La injuria grave e) El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años contínuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. f) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. En el código anterior se tomaban todas las causales de divorcio
como
causales
de
desheredación;
Lanatta
las
redujo a cuatro y la Comisión revisora incluyó dos más siendo
la
primera
de
ellas
innecesaria
por
estar
subsumida dentro de la indignidad de una persona, así tenemos:
la
primera
el
atentado
contra
la
vida
del
cónyuge y la segunda el abandono injustificado del hogar conyugal citado. Existe una controversia de si aceptar o no las demás causales de divorcio como causales de desheredación o no, ya que para Lanatta, las otras causales de divorcio solo son apropiadas para el divorcio mas no para la desheredación en cambio Ferrero Costa nos dice que de por sí dichas causales están insumidas en el concepto de conducta deshonrosa, que hacen insoportable la vida en común
y
por
ende
constituyen
razón
suficiente
para
desheredar. 4. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN POR INDIGNIDAD. Algunos autores son de opinión de que la desheredación y la indignidad deben fusionarse en un solo régimen legal, aduciendo que son iguales.
Este criterio se ha seguido
en Francia, Italia, México y Venezuela. Nuestro Código los trata completamente separados.
Las
causas que afectan a la indignidad son sociales; las que motivan la desheredación son familiares.
A la sociedad
no tiene porqué interesarle la decisiones familiares y 6
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más aún, cuando el causante quiere perdonar las malas conductas
de
indignidad
sus
sucesores.
resultan
Así
objetivas;
las
la
de
causales
de
desheredación
tienen un carecer subjetivo des que solo pueden aducirse por el testador. Art. 667 C.C. Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: Entiéndase
por
Heredero
a
toda
persona
que
por
testamento o por ley sucede a título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y que está representada por el conjunto de derechos y obligaciones del causante, por lo cual se entiende
que
el
heredero
lo
substituye
en
su
personalidad. Legatario, es toda persona a la que se deja un legado, en
testamento.
Técnicamente,
el
sucesor
a
título
singular, en oposición con el heredero que es instituido a título universal. 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus
ascendientes,
descendientes
o
cónyuge.
Esta
causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. El legislador, al referirse a autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, se sobreentiende de que para tipificar a las personas así debe haber de por medio una sentencia judicial que así lo asegure. Lo que no expresa con claridad, esta norma, es que si el homicidio
o
la
posterioridad procedería
la
al
tentativa deceso
hubieran
del
indignidad?,
tenido
causante según
y
lugar
en
Lohmann
tal
con caso
debería
proceder ya que se incurre en indignidad por el solo hecho de la comisión, sin importar si es antes o después de fallecido el causante de la herencia. 7
Derecho de Sucesiones
Respecto al último párrafo, es obvio y plausible de que no desaparezca la causal de indignidad por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2. Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere en inciso anterior. Respecto a este inciso, Lohmann refiere de que este es, prácticamente, similar al anterior, con la salvedad de que aquí se ha especificado a los condenados. 3. Los
que
hubieren
denunciado
calumniosamente
al
causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. La calumnia es una calificación penal resultado de un proceso iniciado a instancias del agraviado. 4. Los
que
impedir
hubieran al
obligarle
empleado
causante a
que
hacerlo,
o
dolo
o
otorgue para
violencia
testamento
que
revoque
o
para para
total
o
parcialmente el otorgado. El
precepto,
según
como el intento. castigar
la
Lohmann,
contempla
la
consumación
Lo que el legislador ha querido es
conducta
impropia
como
por
ejemplo
de
amenazas. Las expresiones de dolo y violencia se refieren a los casos de limitación a la libertad del testador, lo que comprende la coacción en el sentido de la fuerza, como la
amenaza,
la
intimidación,
la
violencia
física
o
moral, la influencia indebida, el engaño, etc., esto es en
cuanto
a
la
revocación
del
testamento,
pero
el
legislador ha omitido cuando se diera a la inversa. 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes,
a
sabiendas,
hagan
uso
de
un
testamento
falsificado. 8
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El enunciado es de carácter general, pues las hipótesis conducen, en su propósito, a sancionar todo acto que consciente y deliberadamente esté preordenado a desviar la
voluntad
del
testador.
Lo
que
se
trata
es
de
sancionar conductas, no resultados.
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