ilutc
; RÁ*lHo t E LEoN cARfrg: Alogado, Polílico y . AbogaJo
I §:z *\ f*i
y Notario con 6pec6¡idad en
Der*ho Oonstitucional'
. Catdrát¡co UniwEitario .
4 A .aá&túur, a, «¿fd ,t¡a¿¿tú?a, la¿ano ¿a la ed«aAiro c* 64afcteald. cti¿¡¿ao alo
Presidenl. del lnstiMo de lnEtigación y Capa€¡tac¡ón'Atanasio Tzul' ICAT-
.
Prefipnte de la fomisión de 16
&fq,¿4troerrut¿drí¿"r¿¿,@tttoüá,r-írrlrrrrl¡* dtar*n, w el arcnib d¿ azo cl ,r,¿at@ a.ufüqqa ua, leaanúeúa W iadtf" lomaa céu¿atada a h, rafay ? /tt/"/úq¿
3f
a ¿* hfu,
que Éso¿tiiy-aprobó el Proyeclo de
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Constituc
.
Polib@
Prsidente de la Asamblea
Nac¡onal
Cffstituye¡te que d*retó la
-¿s¿e¡na.
Nueva
fu,r¿
? a& d/r¿nr¿. ;?rnwtretrrfo a ta c*Otcy ? ¿aaf{¿D
¿rl qrr&alo Tlhrarsúa¿. COCEPAz.
.
PrGurador de lG Oer6hG Humanos (1989
.
'
1
992)
Prcurador de lG OerehG Humanos
-i
rÉE !lr-*
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*"ii' .i,'
/'/
\
I
*
PI{
CATECISMO CONSTITUCIONAL
-
.r.
,INDICE
rNTRoDUccroN
No' de-Artículo
Pá9, iI
¿Qué es la Democracia?
3
¿Oué es y para que sirve este Catecismo Constitucronal?
¿Oué es la Constrtución Política de la República de Guatemala y para que sirve?
.En cuántas partes podemos dividir nueslra Constitución? Las lres partes de nueslra Constrtución se
suMividen en otras
8
PRIMERA PAR.I E: PARTE DOGMATICA
10
Preámbulo
10
lnvocaoón del nombre de Dios
11
Caracteristica fundamental y espÍritu del pr¡earnbulo de nuestra Constitución
TTTULO
r
11
LA PERSONA IIUMANA
FINES Y OEBEBES DEL ESTADO Protección a la persona
1.
13
Deberes del Estado
2.
13
,/-,;ñ;\ I --
,/*
/,rl
'-\
§?
-.
\'. "t\i i \.,,,'
EEp-'
'..
./
No. de Artículo Pá9. . 52 36 Libertad de religión 53 37 Personalidad ¡urÍdica de las iglesias 38. 54 Tenencia y portación de armas 39. 55 Propiedad privada 40 56 Expropiación 41. 57 Protección al derecho de propredad 42. 58 Derecho de autor o invenlor 59 Libertad de industria, comercio y trabalo 43. 60 Derechos inherentes a la persona humana 44. El interés social prevalece sobre el interés particular
60
Acc¡ón contra infractores y legitimrdad
de resistencia Preeminencia del derecho rnternacional
45. 46
¿Qué son los derechos humanos sociales?'
bt 62 63
No. de Artlculo lgualdad de hijos Protección a menores y
Maternidad Minusválidos Adopción
ancianos
Obligación de proporcionar
alimentos
50.
Pá9. 65
51
66
SZ.
66
53.
66
54.
67
55.
b/
56.
b/
Acciones conlra causas de desintegración familiar (alcoholismo,
drogadicción)
SECCION SEGUNDA CULTURA Derecho
a la cultura
57,
68
ldentidad cultural
58.
68
Protección e investigación de la cultura
59.
68
Patrimonio cultural
60.
69
Protección al patnmon¡o cultural
61.
69
Protección al arle, folklore y artesanías
La Constltuclón establece los derechos humanos soclales en 10 secciones: SECCION PRIMERA LA FAMILIA Protección a la Famrlia
4t
u
Unión de hecho
48
65
Matnmonio
49.
65
F
tradicionales
62.
70
Derecho a la expresión creadora
63.
70
Patrimonio natural
64.
70
Preservación y promoción de la cultura
65.
71
t No. de
Artículo
Pá9.
SECCION TERCERA
sECctoN ourNTA ,NT,ERSTDADES
COMUNIDADES INDIGENAS Protección a los grupos
étnicos
Autonomía de la Universidad de San 66.
71
Protección a las lienas y las cooperatrvas agrÍcolas
indígenas ¡ndígenas
Tiena para comunidades
Traslación de trabajadores Ley
y su
protecc¡ón
específica
de
No' de
iarlos
Guatemala
67.
72
68
t¿
69.
72
70.
/J
de
Guatemala
84
77
fa
86
78
73
e incorporaciones
72.
73
Exenciones y deducciones de los impueslos
L¡bertad de educación y asistencia económica
Magisterio Enseñanza agropecuaria Promoción de la Ciencia y la Títulos y
Diplomas
Tecnología
77
R(
71.
empresas
g3
Universidades pnvadas
Fines de la
Obligaciones de los propietarios de
77
de San Carlos de GL;alemala
uerecho a la
Educación obligatoria y gratuita Alfabetización Sistema educativo y enseñanza bilingue
g?.
Asignacrón presupuestaria de la Universrdad
Conselo de la Enseñanza privada Superior Reconoo¡miento de grados, títulos, diplomas
estatal
Pág'
Gobierno de la Universidad de San Carlos
SECCION CUARTA EDUCACION
educación educación
Arllculo
Colegiacién profesional
73.
74
74.
74
75. 76. 77.
75
87. 88. 90.
/o
79.
76
80.
76
81.
7S
79
§ECCION SFJTA DEPORTE Asignación presupuestaria para el deporte Autonomía del deporle
91
80 80
75
78.
79
SECCION SEPTIMA SALUD. SEGURIOAD Y ASISTEI{CIA SOCIAL Derechos
a la salud
VJ,
ó,
Control de calidad de los productos
qA
QI
Medio ambiente y equlibrio ecolóqico
97.
81
/-'4,^
]E=F
*r-* -
1
No. de
Artículo
No. de Artículo
Pá9.
Pá9.
Participación de las comunidades en
98 99 100.
programas de salud Alimentación y nutrición Seguridad social (IGSS)
jubilados
81
de Seguridad §ocial a
82
Regulacién de la huelga para trabajadores
82
del
EstadCI
Opción al régimen de clases
115.
88
16.
88
117.
88
i
1
pasivas
SECCION OCTAVA TRABAJO Derecho al
101
a.)
SEC'CIOH OEEffiA BEGIIáE§
EeoNofficof§oenL
.
y
del trabalo
102
83
Principios del Régimen Económico
Derecho de huelga y paro
104
oq
Justieia Social
Vivrenda de los trabajadores
lQs
85
Ouien orienta la economía nacionel
1
18.
89
0h igaciones del
'tf 9.
90
20.
91
lrrenunciabilidad de los derechos laborales
106
85
Social
1
18.
89 89
Estado
lntervención de empresas qu€ prestan servicios publicos
1
SECCION NOVENA
Bienes del Estado
121.
91
TRABAJADORES DEL ESTADO
Reservas lenitoriales del Estado
122.
92
86
Limitaciones en las fajas honterizas
123.
92
124.
o1
Trabaladores del Estado
1
07.
Régimen de los trabajadores del Estado
r
08.
üb
Ena¡enación de los brenes nacionales
Trabajadores por planilla
1
09.
86
Explotación de recursos naturales no
Prohibición de desempeñar más de un
rer¡cvables
125.
93
cargo público
112.
87
Reforestación
I
¿O.
o?
Derecho a optar a empleos 0 cargo públicos
113
87
Régimen de aguas
127.
94
87
Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos
128.
94
Revisión a la iubilación
I
.
trabajo
Derechos sociales mínimos de la legislacion
i
Cobertun gratuih del lns¡tuto Guatemalteco
1
14.
F
_
---
No. de Artículo
Pá9.
129.
95
30.
95
Electriñcación Prohibición de monoPolios
r
SeMdo de ÍansPrte comercial
131
l¿loneda
Junta ñlonetaria
No. de PARTE ORGANICA TTTULO III
.
95
96
EI ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
32.
96
CAFITULO ¡ EL ESTADO Y SU
Estado de Guatemala Soberanía
DEBERES Y DERECHOS CIVICOS
De la soberanía y el lerntorio
Y PoUTlco§
cíücos Deberes Y derectns Políticos Dorsctto de pe[cirln en materia política
135'
97
136'
97
137'
98
ldioma Oficial
140. 14r, 142. 143.
101 101
102 102
CAPITULO II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CAPITULO IV
UUÍTACON A LOS DERECHOS
coilsrfTucloNALES Limihción a los derechos constitucionales
101
FORMA DE GOBIERNO
CAPITULO III
Deberes Y derochos
Pá9.
EL ESTADQ
132. 1
Artlculo
SEGUNDA PARTE:
98
138.
99
Suspensión de garantias
Nacionalidad de Origen
1U.
r03
Nacionalidad Centroamericana
r45.
f03
Naturalizacién
146.
104
CiudadanÍa
147.
104
Suspensión,
Srdida y recuperación
de la ciudadanía
148.
Ley de Orden Público Y Estados
de ExcePiÓn Estado de srtio, Estado de Guena, etc'
39.
99
,::
99
1
100
Toque de queda
/«fE\
¡llor')
v:Y7 \"",. 7'
€
CAPITULO
lII
No. de
Artlculo
Pá9.
RELACIONES
No. de
Artículo
La lndependencia del Congreso
Pá9. 108
INTERNACIONALES DEL ESTADO
CAPITULO III
De las relaoones intemacionales (Artículos 149, 150
y
105
151)
ORGANISIIO EJECUTIVO (Artículos del 182 al 202)
TTTULO
IV
CAPITULO
PODEB PUBL]CO
I
EJERCICIO DEL
PODER PUBL]CO Poder Público (Artículos del 152
al
156)
- Ouienes integran el Organismo E¡ecutivo
109
- Características del Organismo
109
IV
ORGANISiIO JUDICIAL
(Arlículos del 203 al 222)
II
(CoNGBESO DE LA REPUBLTCA
al
181)
106
-
0ué es el Oganismo Judicial
111
-
lndependencia del Organismo Judicial
112
Como se integra el congreso y elección de diputados
106
V
CAPITULO
vicepresidenciales que no ganen iran al
La lunción principal del Congreso
T]TULO
ESTBUCTURA Y
ORGANIZACION DEL ESTADO
Los candidatos presidenciales y los
Congreso como diputados
111
Organlsmo Judlclal
ORGANISMO LEGISLATIVO
Artículos del 157
Ejecutivo
105
CAPITULO CAPITULO
109
Organlsmo Eiecuüvo
107 107
I
HEGIMEN POLTTICO
ELE TOBAL
L¡bertad de lormación y funcionamiento de las organizaciones polílklas
Las facultades del Congreso para controlar y fiscalizar al gobiemo central
107
La interpelación
108
EEF
- Explicación breve de h ley Electoral y de Partidos PolÍtiios
--r
223
113
114
- Deuda Política o Financiam¡ento a
No. de
Partidos Políticos
-
Pá9.
No. de
Articulo
Pag.
-
Cómo deben ser los impuestos
119
115
-
0uién decreta los impuestos
120
115
CAPITULO
Creación de nuevas autoridades y órganos
electorales
-
Artículo
Regulación del voto y de los procesos 116
electorales
V
EJERCÍTO
(Artículos del 244 al 250) Funciones del Ejército Prohibición de grupos armados ilegales
120
Comandante General det Ejército
121'
REGIMEN ADMINISTBATIVO
Los integrantes del Eiército no votan
121
(Artículos del 224 al 231)
Prohibiciones
t¿t
CAPITULO
II
División Administrativa. Descentralización
116
-
117
Consejos de desanollo
CAPITULO
VI
MINISTERIO PUBUCO
Ministerio Público
CAPITULO
III
)q1
122
Procurador General de la Nación y Jele del
REGIMEN DE
CONTBOL Y F¡SCALIZACION
Ministerio Público
252.
122
(A(ículos del 232 al 236)
Nombramiento, tiempo y requísitos
252.
122
Autonomía municipal
ata
123
(Artículo del 237 al 243)
Gobierno municipal
254.
t¿4
-
257.
124
Régimen de control y fiscalización
118
-
118
Jefe de Contraloría de Cuentas
CAPITÚLO
VII
REGIMEN MUNICIPAL
(Arlículos del 253 al 262)
CAPITULO
IV
REGIMEN FINANCIERO
Presupuesto del Estado
119
Presupuesto para obras de inkaestructura
Ley específica del presupuesto
119
munic¡pal (8%)
g
.
de
Art¡culo
Pá9.
No. de
TERCERA PARTE;
CAPITULO
PARTE PRACTICA
f26
(Artío.rlos
GARAI.ÍTI AS CO}.{STÍTUCIONALES
Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTTTUCIONAL
I EXHIBICION
PERSONAL 263.
126
Responsabilidad de los inlractores
264.
t¿t
II
del?ffi al 2721
Funcién esenc¡al de la Corte de Consütucbnahdad
lJl
lndependench eccnómrca y fumional de la Corle
131
lntegración de la Corte de Consütr¡cionalkJad
1q2
ÓonsItucionalkJad
CAPITULO AMPARO
Procedencia del amparo
COMISION 265
128
V
Y PROCURADOR DE LOS
Comisión de Derechos Humanos INCONSTTTUCIONALIDAD DE LAS LEYES lnconstitucionalidad de las leyes en
y Procurador
de la Comisión
273.
133
Procurador de los Dereclns Humanos
274.
134
Nombramiento, requisitos y duación 266.
129
¿b/
129
en el cargo
lnconstrtucionalidad de las leyes de
carácler general
133
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO III
casos concretos
Pág
Requisitos de los NlagisÍados de la Corte de
Derecho de exhibición personal
CAPITULO
Artículo
CORTE DE
coNsrnuctoNALlDAD
TnuLo vt
CAPITULO
IV
134
Atr¡buc¡ones del Proo.¡rador de los Derechos Humams
275.
135
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
130
Característrcas y Frnes de la ley
130
/R\
/r/ §il \':\ l!l §t ¡il \?\
*
/9t
\G-)/
E=p-
-
=-
No. de
TftuLo
Artículo
Pá9.
vü
REFORMAS
A LA COI.ISTITUCION
CAPITULO UNICO REFORMAS A LA CONSTITUCION (Artículos
&l
277 al281l
lniciaüva para relormar la Constitución
277.
136
Como puede ser reformada
i¡r
nuestra Consütución Asamblea Nacional Constituyente Reformas
pr
el Congreso
Consulta popular
fulículos no reformables
279. 280. 173. 281.
278 y
137 137 138 139
INTRODUCCION
EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA Guatemala es un lindo país, con muchos elementos positivos, num€rosos r€cursos, eñ esp€c¡al la tierra, de reconocida belleza natural con paisajes de asombro -lagos, volcanes, montañas, ríos-. tiene una población espiritualmente r¡ca en sus tradic¡ones hispánicas y precolombinas, con una especial forma respetuosa de actuar, anhelosa de paz y libertad para lograr desarrollarse en el trabajo sostenido.
Pero... a todo lo anterior tan posit¡vo, hay que ponerle un pero y es que lamentablemente Guatemala es una nación deficitaria: en educación, en cultura, €n salud, en alimer¡tación, €n vivienda, en trabajo, en
condiciones de ¡usticia social, etc. Al decir que es deficitaria se ent¡ende que tiene algo de todo eso, pero no lo suf¡ciente, que le hace falta mucho de todas €sas
cosas mencionadas anteriorments, sobre todo educación,
LEGITIMIDAD DE LAS
Ahora bien,
CONSTÍTUCIONES
falta educación
Requisitos para que una Consütución
si en térm¡nos generales le
hace
y es necesario educar al pueblo de
Guatemala desde enseñarle a leer y escribir imaginemos
sea legítima
139
¿Es legítima nuestra Consütución?
140
Su cumplimiento
142
la educación que necesita para aprender a vivir en democracla, sobre todo si vemos tristemente qu€
nuestra historia está plagada de €sclavitud, de
d¡ctaduras, de golpes de Estado, de fatta de lib€rtad y que prácticamentg el pueblo de Guat€mala nunca o cas¡ nunca ha viv¡do €n democracia. Por lo tanto no sabe
como e.iercitar
y
hacer valei sus derechos
y
las
autoridades tanto civ¡les como militares no han sabido
respetar €sos derechos. En otras palabras no hemos
-1-
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ÉÍo*
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\i.Y/, \drrl
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a ten¡do vida dgmocrática y por cons¡guaente no sab€mos viv¡r bajo ese sisiema y tenemos que aprend€r. Esta es la razón y la causa que dio origen al nac¡m¡ento del lnstituto Atanasio Tzul y a la creación de este Cateclsmo
a educar al pueblo de y darle una "Educación para la Democracia", porque seguimos creyendo que la democrácia no obstants sus erroras y sus defeclos es el meior sistema Constlluclonal, para ompezar
Guat€mala
de vida d€l hombre. EL AUTOR
Iá DEMOCRACIA! 'DEMOCRACIA" es el sistema político, el s¡stema de vida humano, por medio del cual un pueblo decide su forma de gobierno y ejercita su soberanía y ¡ QUE E§
su autoridad a través de las personas que elije libremenie para ello, con el fin de que los gobernantes cumplan estrictamente con el sistema elegido y administren y diri.jan al país, de tal forma que se defiendan los intereses' del pueblo.
La DEMOCBACTA es según la conocida frase de Abraham Lincoln, 'EL GOBIEBNO DEL PUEBLO, PARA EL PUEBLO Y POR EL PUEBLO'
¿QUE E§ ESTE CATEC¡SMO CONSTITUCIONAL?
Este pequeño libro llamado Catecismo Constitucional, es una obra escrita en forma de preguntas
y
respuestas, que contiene una explicación
popular, breve y sencilla de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
¿PARA QUE SIRVE ESTE CATECISMO CONSTITUCIONAL? Este Catecismo Constitucional sirve para que
todos los guatemaltecos (pueblo y gobierno)
conozcamos nuestra Constitución Política en sus aspectos y características más importantes y fundamentales y especialmente conozcamos los derechos humanos, tanto ind¡viduales como sociales contenidoE en la Constitución. Este Catec¡smo Constitucional servirá para que después de cada conferencia de Educación para la Democracia y de explicación de nuestra Constitución, sea entregado a -3-
-2-
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É »|i R\r7
37
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-
/ cada uno de los part¡cipantes. Se trata pues, de que tanto las conferencias como el Catecismo Const¡tucional lleguen a las autoridades civiles y militares (Ejército, Policía, Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales, Servidores Públicos en general, etc. ); para que tengan un efecto multiplicador dé conscientización y-este enseñanza. Y que lleguen también las conferencias y Catecismo Constitucional a todos los líderes de los diferentes sectores de la población, para que tengan en el futuro también un efecto multiplicador de conscientización y enseñanza en Ia población (líderes
políticos, religiosos, cooperativistas, sindicales,
campesinos, periodistas, directores de escuelas públicas
v colegios privados, maestros, estudiantes, etc ). El objetivo principal que se pretende obtener con estas conferencias y este Catecismo Constituc¡onal
GUATEMALTECO ESTA ES
es que los derechos humanos conten¡dos en nuestra Constitueión sean conoc¡dos por el pueblo y por las autoridades, para que conociéndolos, el pueblo pueda y sepa exigir el cumplimiento de los mismos y bonociéndolos también las autoridades, cumplan con respetarlos y esten enteradas de las limitaciones de su poder púbiico frente a esos derechos, lo cual es
TU
CONSTITUCION
fundamental para vivir en democracia.
-5-
-4-
,..fR^
Éi gil \:l
?.-, \,t.-¡-,.j./
e
_
¿QUE ES LA CON§TITUCION POLlrlcA_qE__!t REPUBLICA DE GUATEMALA Y PARA QUE §IRVE?
Nuestra Constitución Política
es la ley
mas
importante a cuyo alrededor giran todas las demás leyes de la República . Es la Ley fundamental que sirve para
establecer los principios
y
y los derechos de
los
para establecer la organización jurídica y política del Estado de Guatemala. Se dice que es la Ley suprema de Guatemala , porque todas las normas contenidas en la Constitución pueden ser desarrolladas por otras normas y otras leyes, pero nunca pueden ser guatemaltecos
l
para construir sobre ella la democracia auténtica y los regímenes de legalidad para la vida de los hab¡tantes de Guatemala. Sin ésta Ley superior llamada Constitución Política de la República de Guatemala, los guatemaltecos y en general los que hab¡tan este país no podrían llevar una vida en comunidad, sino que habría desorden y ninguno mandaría ni obedecería, por el contrario ganaría únicamente el más poderoso como en la época primitiva.
¿EN CUANTAS PARTES PODEMOS DIVIDIB NUESTRA CONSTITUCION?
Para comprenderla mejor podemos dividir
tergiversadas, es decir, que sobre la Constitución no existe otra dispos¡ción o ley superior a
nuestra Constitución en tres grandes partes:
ella.
parte Práctica
contrariadas
o
Toda nación y toda sociedad para poder vivir y desarrollar sus actividades y para poder convivir unos
La parte Doqmática, la parte Orqánica
1.
con otros (ricos, pobres, alfabetos, analfabetos,
LA PARTE DOGMATICA: es aquella en donde se
estabiecen los principios, creencias
y
pueblo como sec'tor gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este
política y de unas reglas de conducta humana que tlenen que ser cumplidas por todos y en caso de no hacerlo
cumple con este papel fundamental de establecer esas reglas y esas normas de conducta para que todos los ha¡itantes de Guatemala puedan vivir y desarrollar sus actividades, en paz, con iusticia y con libedad, Y es así como la Constitución sirve de base y de cimiento sólido
la
fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al
indígenas, ladinos, patronos' trabaiadores, civiles, militáres, etc) necesitan de una organización iurídica y
hay sanciones por ello. Guatemala es una nación formada por d¡ferentes tipos de personas, pero icidos ellos con algo en común: son guatemaltecos y por lo tanto al igual que las otras naciones neces¡ta de esa organización y de esas normas para poder convivir' Prec¡samente la Constitución de la República es la que
v
último respete estos derechos. Esta parte dogmát¡ca
Ia encontramos contenida en el título I y ll de nuestra Constitución desde el Preámbulo y de los artícuios del 1o, al 139.
2.
LA PARTE OFIGANICA: es la que establece cómo se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. Esta parte Orgánica la encontramos conten¡da en los tÍtulos lll, lV y V de nuestra Constitución, de los artículos '140 al 262; y -7-
-6-
/f@-\ §* \"'J
/rr
\'\E// \@/ -=
E) Organismo Ejecutivo; F) Organismo Judicial ; y G) Estructura y Organización del Estado, el cual
3. LA
PARTE PRACTICA: es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constituc¡onal. Esta parte Práctica la encontramos contenida en el Título Vl y Vll de nuestra Constitución, de los artículos 263 al 281 .
Et- FEGIr\¡EN POLITICO ELECTORAL
CONTROL Y FISCALIZACION, EL REGIN4EN FINANCIERO, EJERCITO, MINISTERIO PU. BLICO Y EL REGIN¡EN MUNICIPAL.
EN OTRAS? Si, efectivamente cada una de esta tres grandes partes de nuestra Constitución se subdividen así:
l.
LA PABTE DOGMATICA se subdivide en: A
I
B
) ) La Persona Humana, Fines y Preámbulo;
Estado
) D) E) F) C
I
I
2.
Deberes del
;
Derechos Humanos lndivlduales Derechos Humanos Sociales
EL-
REGINTEN ADMINISTRATIVO EL REGIMEN D=
¿CADA UNA DE E§TAS TRES GRANDES PARTES DE NUESTRA CONST¡TUCION SE SUBDIVIDEN I
a
su vez comprende:
3.
LA PARTE PRACTICA se subdivide en:
A) B) C) D)
ExhibiciónPersonal; Amparo;
Corte de Constitucionalidad; y
Comisión
y
Érocurador de los Derechos
Humanos,
;
;
Deberes y Derechos Cívicos y Políticos ; y
Limitación a los Derechos Const¡tucionales.
LA PABTE ORGANICA se subdivide en: A) El Estado y su forma de Gobierno;
B) C) D)
Nacional¡dad y Ciudadaní.a;
Poder Público;
Organismo Legislativo
(
Congreso de la
República )
-9-8-
.-=
@
PRIMERA PAFITE: PARTE DOGMATICA
TITULO§
I y II
BULO Y ARTICUT.OS DEt 1o. AL 139
PREATÚ
¿PODRIA EXPLICAHNOS BREVEMENTE Y EN r.oáruÁ señCiLLA óÁDÁ úr.¡Á oe ESrAS pARTES oe ñúesráÁ cor*srrruc¡oN?
como sujeto y fin del orden social; reconociendo a 'a familia como génesis primario y fundamental de ics valores espirituales y morales de la sociedad y hace u:r reconocimiento de que el Estado es responsable Ce la promoclón del bien común, de la consolidaclón del régimen de legalidad, seguridad, justicia, iguaidac l¡bertad y paz". Por último expresa su decisión de impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos.
¿POR OUE COMIENZA EL PREAMBULO INVOEANDO EL NOI\,IBRE DE DIOS?
PRINCIPIANDO POH EL PREAMBULO ¿QUE ES EL PREAMBULO DE NUESTHA CONSTITUCION? Toda ley consta de dos partes una consideraiiva
y otra deciarativa La Parte considerativa, o ics consrderandos son los que resumen ei espíritu y el objet¡vo de esa ley y ia pai'te declarativa, es la que desarrolla a través cje sus diferentes artículcs cómo se van a iograr estos objetivos y ese espíritu. Pues bien, el preámbulo de nuestra Constiiución viene a ser el conslderando o la parte considerativa que contiene el espíritu de la ConstituciÓn y los objetivos y fines fundamentales de la misma, así como orienta la ¡nterpretación de la parte declarativa de la propia Gonstitución y del ordenamiento jurídico de Guatemala, es decir, de todas las leyes de la República, teniéndo por lo tanto eficacia normativa. !
El Preámbulo de nuestra Constitución además de cumplir con esa función orientadora y de manifestar resumidamente su espkitu, expresa los valores que Ia inspiraron, al afirr¡ar "la primacía de la persona humana -10-
Porque los Diputados Const¡tuyentes manifestaron así el reconoc¡miento que los guatemaltecos tienen acerca de Dios y la creencia del
pueblo en Dios. Por esa razón el preambulo de nuestra Constitución empieza con una frase que evidencia la espiritualidad del pueblo y su profunda fe en Dios, cuando dice: "INVOCANDO EL NON4BRE DE DIOS NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE G
UATEMALA, elecios libre
democraticamente,
¿CUAL ES LA CARACTERISTICA FUNDAMENTAL
Y EL ESPIHITU DEL PHEAMBULO DE NUESTRA CON§TITUCION? La característica fundamental
y el espiritu contenido en el preámbulo y en general en la parte dogmática de nuestra Constitución podemos resumirla así : Es em¡nentemente personalista y humanista ya -1't-
rEI:
y
reunidos en la Asamblea Nacional Const¡tuyente, con el fin de organizar juridica y polít¡camente el Estado,..,,.
que se fundamenta gn el principio de protección a la persona humana en forma individual; posteriormente protege a la persona humana pero como integrante de una familia que es núcleo de la sociedad; finaliza protegiendo tamb¡én a la persona humana pero como parte integrante del conglomerado social, es decir de la comunidad o sociedad en que vive. Por primera vez en la historia constituc¡onal de nuestro país deja para un segundo plano la forma de organización del poder y la estructura jurídica y polltica del Estado, dándole prioridad a la persona, y a sus
derechos frente
al poder público. No es sino
hasta
posteriormente que entra a regular todo lo referente al Estado pero también con el objeto de limitar sus poderes y atribuciones frente a los derechos del individuo.
TITULO
I LA PERSONA HUMANA,
FINES
Y
DEBERES DEL ESTADO ARTICULO 1o. PROTECCION A lá PERSONA ART¡CULO 2o. DEBERES DEL ESTADO ¿COMO PNOTTOE NUESTRA CONSTITUCION A I-A PERSONA HUMANA Y OUE DEBERES LE IMPONE AL ESTADO PABA GAPANTIZAR' ESA PROT'ECCION?
Nuestra Constitución
y
todas las leyes giran
alrededor de la persona humana en forma individual que habita en nuestro país y de la familia guatemalteca y de todos sus habitantes que forman nuestra sociedad. Nuestra Constitución Polít¡ca en su primer artículo
protege a la persona al establecer claramente que el Estado de Guatemala se organiza para prote§er a la persona y a la familia; y que el fin supremo del Estado es la realización del BIEN COMUN. De tal manera que la razón fundamsntal del Estado de Guatemala, es lograr el bienestar de todos los guatemaltecos. a
Todo lo anterior quiere decir que el Estado cuida me cuida a mi y debe cuidar a todos por
la persona,
igual sin importarle si se trata de alguien pobre, rico, que piensa de una u otra manera, sin importarle su religión, color, raza, etc. Por lo tanto nosotros tenemos
el derecho de pedir que el Estado cumpla con ese deber de protegernos y en cuanto a su fin supremo, significa que todos alcancemos y gocemos de los mismos beneficios.
El artículo 2o. establece como deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
-13-
-12-
éE:
integral de la persona. ¿Cómo nos oarant¡za respetando nuestra integridad física en todo momento.
¿Y Ia libertad? permitiéndonos hacer todo lo que
querramos, siempre y cuando no este prohibido por la ley o siempre y cuando con lo que hagamos no violemos
la libertad de otros. áLa lusticia? la iusticia, nos la garant¡za
el Estado aplicando las leyes que ex¡sten
en
nuestro país a través de las autoridades
correspondientes o sea los jueces, pero aplicándolas a todos, sin favoritismos sino a todos aquellos que merezcan que se las apliquen, sin importar sin son funcionarios de gobierno o no, si son parientes de funcionarios o no, sin importar si son autoridades civiles, militares, religiosas, si tienen mucho d¡nero o no, en fin la justicia se garantiza aplicando las leyes por pareio a todos. éEn cuanto a la seouridad? el Estado nos debe garantizar a'través de sus instituciones nuestra seguridad
en todo sentido
y que al momento de pedir
nos proporcione.
ó[@?
ayuda se
sólo puede garantizarla el
Estado respetando los derechos que cada persona t¡ene
conquista al poder público, o sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante cualquier gobierno del mundo por el solo hecho de haber nacido como seres humanos (hombres o mujeres). Son aquellos derechos que el hombre y la mujer t¡enen y que ningun gobierno justo puede dejar de respetarlos. Son los que han nacido del
propio derecho natural
y de la inteligencia del ser
humano.
Desde la época primitiva los primeros seres que habitaron sobre la t¡erra se fueron dando cuenta poco a
poco que no podían seguir matándose unos a otros, la comida que cazaban, faltándole el respeto a la mujer que vivía con otro, en fin se dieron cuenta que había c¡ertos derechos que por naturaleza e arrebatándose
inteligencia humana tenían que respetarse,
fundamentalmente el derecho a la vida. Se dieron cuenta que nadie estaba autor¡zado para quitarle la vida a otro, ni para no respetar su libertad, ni para tratar mal a otro semejante o a otro hermano, y así fueron naciendo por
y obligando a las personas a que se respeten
propia naturaleza los derechos humanos individuales
nos dsbe garantizar este desarrollo creando
a vivir una vida digna en todos los aspectos.
mutuamentB sus propios derechos. Finalmente en cuanto al édesarrollo inteqral de la persona? el Estado constantemente las condiciones adecuadas de salud, educación, trabajo y todos los demás derechos sociales
que hoy están establec¡dos en nuestra Constitución.
Los derechos humanos constituyen el derecho
necesarios.
'¿QUE
,§ON LOS DERECHO§
,HUfIIANOS
TNDTVIDUALES? Los derechos humanos individuales son los que estan unidos a todos los seres humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre como una -14-
-15-
É
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:'Yt i 't .-?,i: {:/
EN CUANTO A ESOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 4o. LIBERTAD E IGUALDAD
INDIVIDUALES QUE ESTAN ESTABLECIDOS EN
¿EN ctUE CONSISTE LA LIBERTAD Y LA
NUESTRA CONSTTTUCION POLITICA Y OUE SON
IGUALDAD?
RECONOCIDOS EN TODO EL MUNDO, PODRIA
EXPLICARNOS BREVEMENTE CADA UNO DE ELLOS. ARTTCULO 3o. DERECHO A I.A VIDA ¿OUE ES EL DERECHO A I.A VIDA? El artículo 3o. de nuestra Constitucién garantiza y protege la vida humana d6sde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Lo anterior significa que la vida de todo ser humano en Guatemala está garantizada por el Estado, a menos que se trate de casos especiales como la pena de muerte, la legítima defensa o el aborto terapéutico (para salvar la vida de la madre). Pero fuera de estos casos especiales nadie puede quitarle la vida a un ser humano desde que se encuentra concebido sn el vientre de su madre, o sea, desde antes de haber nacido y mucho menos cuando ya se trate de un niño, un adulto, o un anciano. En cuanto a la integridad y la seguridad de la persona, de igual manera el Estado debe proteger que nadie le haga daño físico a otro y que se den todas las condiciones de seguridad para que esto no suceda. Y en caso que alguien lesione fisicamente a otro y atente contra su seguridad debe ser juzgado y castigado si se le prueba su culpabilidad.
La libertad e igualdad establecidas en el artícuio
4o. de nuestra Constitucién, consisten en que todcs tenemos la misma dignidad y los mismos derechos para hacer todo lo que las leyes nos perm¡tan, no importando si somos hombres o nnujeres, ya que por el solo hecho de se¡ seres humanos a diferencia de los animales,
tenemos iguales oportunidades y responsabilidades. Así rnisrno tenemos garantías que como personas humanas que somos, no nos pueden obiigar a hacer trabajos de servicios que se comparen con los de los esolavos de épocas pasadas, ni a tratarnos mal, porque tenemos una dignida
tales, evitando ios pleitos
y el hacernos daño unos a
otros, por el contrario ayudarnos para vivir EN PAZ.
ARTICULO 5o. LIBEHTAD DE ACCION
¿OUE LIBERTAD DE ACCION TENEMOS EN GI.JATEMALA?
Nosotros en Guatemala tenemos derecho
-17-
-16-
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\¡i di ? -/.) \, >J /='
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a
hacer todo lo que querramos, siempre y cuando la ley no lo prohiba. También tenemos derecho a hablar todo lo que se nos venga en gana y dar nuestras opiniones sin que ninguna autoridad ni persona nos pueda molestar por ello. Si una persona no infringe o viola una ley con un acto que está cometiendo, tampoco puede ser
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molestada porque está actuando legalmente. Finalmente, este artículo, para garantizar más nuestra libertad de acción, se refiere a que uno está obl¡gado a cumplir o a acatar ordenes siempre que estén basadas sn una ley y emitidas o dadas conforme a ella, pero si no es así no tiene uno por qué cumplir con esas órdenes.
ARTICULO 6o. DETENCION LEGAL ¿COMO PUEDE SER DETENIDA UNA PERSONA?
bien si hab¡éndose cumpltoo con esos requls[os no ponen al detenido a disposición d6 la autoridad judicial en el plazo establecido de 6 horas o lo dejan sujeto a otra autoridad que no sea L¡n juez competente, en este
caso también el funcionario o la autoridad serán llevados a los tribunales y sancionados o cast¡gados conforme a la ley.
iy.qq4l
ES EL CASO DE FLAGRANTE DELTTO O
En Guatemala, para que una persona pueda ser
o llevada presa, en primer lugar tlene que haberse cometido un del¡to o una falta que
detenida
supuestamente esta persona cometió y para e¡lo es indispensable que un juez competente haya ordenado
su detención mediante un documento
deb¡damente
firmado y sellado de acuerdo a la ley. Y esta persona detenida tiene la garantía de que deberá ser puesta a disposición de juez competente dentro de las 6 horas siguientes a su detención como plazo maximo, es decir, que antes de que finalicen las 6 horas después de que haya sido detenido deberá estar a disposición de un juez sin que lo puedan llevar ante ninguna otra autor¡dad.
Para garantizar el cumnplimiento de estos derechos, esta norma constitucional (artículo 6o.) claramente advierte que el funcionario o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en dicho artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. Esto significa que si un policía o cualquier otra autoridad o funcionario detiene a alguien sin los requisitos antes menc¡onados, o sea que no haya habido delito o falta, o sin orden iudicial de detención, va a ser juzgado y sancionado; o -18-
hay una excepción , o sea una forrna . Solo en que las autoridades pueden detener o ,n" persona sin la orden del juez. Este es et "pr""", " óáso llamado de tleggnt: detiig. o fárF, que signifi"u.!u" cuando
es claro el señatamientó áe qlÉ aquella -"" persona cometió un detito o fatta puOtiiameniJ, l"
detener y apresar
Esto puede suceder de varlas maneras:
. autoridad que la propia lo vt po pu ar o ."" q, #;,TI::"J":' [",jl¿$T ;:"lTHi "- o bien que las cometido el delito, c¡rcunstánc¡as o los cuerpos del delito indiquen claramente lue lo más probable es que esa persona lo cometió. ior ejemplo, si se acaba de cometer un asalto y ha quedado herida r
una persona sangrando- y va corrienáo atglien (huyenooj
con un cuchillo en la mano y con mancñas de sangre y oentes to atrapan y io entregán ár loricia mas !!]s_ cercano, no importa que el polióía 'haya no v¡sto d¡rectarnente y con sus propios o¡os qre áqr"t inOiriOro cometió et detito, pero hay elenientos 1uii"Ln,". p"r" creer que el fue, por el-clamor (otras personas gopular que lo vieron y lo acusan o señalán como el autor del -'t9-
I'l:
O"O"
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]
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t." §,
'=
crimen)
o por el cuerpo del delito (cuchillo) y otras
para que los familiares dei detenido sepan lo más pronto posible de su detención y de la causa de la misma, en
circunótanc¡ás, aquÍ se da este caso de flagrante delito
primer lugar para su tranquiiidad de saber en donde está y que no le pasó otra cosa, es deci¡ para saber de
necesidad de orden'
gestiones
ARTICULO 7O. NOTIFICACION DE I-A CAUSA DE
ARTICULO 8o. DERECHOS DEL DETENIDO ¿CUANDO UNA PERSONA ES DETENIDA TIENE DEHECI{O A UN ABOGADO DEFENSOR Y QUE OTROS DEBECHOS TIENE? CuanrJo una persona es detenida por autoridad
se le debe y entonces no solo se puede sino que.juzgado, sin para ser á"t"n"t y llevar a la cárcel
DETENCION
¿TENEMOS DERECHO A SABER POR OUE NOS DETIENEN?
Sí, nuestra Constitución nos garant¡za que cuando a una persona la detienen se le tiene que
informar en forma hablada y por escrito, por qué fue detenida, es decir si fue detenida porque se le acusa de haber cometido una falta o un delito y de que clase de falta o delito se trata. Así también uno tiene derecho a saber y por lo tanto que le informen qué autoridad fue la quá ordenó su detención y el lugar en el que permanecerá detenido. ¿SE DEBE COMUNICAR A OTRA PERSONA OUE
NOSOTHOS DESIGNEMOS LA CAUSA DE NUESTRA DETENCION? Sí, el propio artículo 7o. obliga a que la misma notificación que se hace a una persona detenida'
indicándole la causa que motivó su detención, autoridad deberá órá- lá ordenó y lugar en que permanecerá,persona la a rápido más hacerse también por el medio que el detenido designe y la autoridad será responsable de que esa persona designada reciba el mensaie
conteniendo dicha not¡flcación.
El obieto de esto
es
é1,
y
por otra parte, para que comiencen a hacer las , irámites y las aveÍiguaciones del caso.
competente, esta autoridad debe informarie
¡nmediatamente de sus derechos en una forma clara y
sencilla a manera que ios comprenda bien,
especialmente del derecho que tiene de que puede llamar a un abogado desde ese momento, para que lo defienda y para que esté presente con él en todas las
diligencias tanto policiales como judiciales. Este
Abogado puede ser según la ley pagado por la persona detenida o sus familiares, o asignado de oficio por el
juez sin que cobre honorarios, en caso de que
el
detenido )' sus familiares no tengan los recursos o dinero suficientes.
A MI ME DETTENEN ME PUEDEN OBLIGAR A DAR DECLARACIONES ANTE CUALQUIER ¿SI
AUTORIDAD? No, en ningun caso nos pueden obligar a dar declaraciones ante otra autorldad que no sea el juez competente que esta conociendo del proceso. Si se -21-
-20-
z.rar
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diera el caso de obligar a una persona detenida a dar declaracicnes frente a otra autoridad que no sea el juez competente que corresponda, el detÉn¡do tiene la garantía const¡tucional de que sus declaraciones no tendrán validez y por lo tanto no se tomarán en euenta
exceda de 24 horas, o sea que oespués de haber srdc detenida o presa una persona tiene que ser puesta a
(sentencia).
ARTICULO 10o. CENTRO DE DETENCION LEGAL
ARTICULO 9O, INTERROGATORIO A DETENIDOS O PHESOS
¿LAS PERSONAS DETENIDAS O PRESAS PUEDEN SEH LLEVADAS A LUGARES
en el proceso para el momento de dictar el
falio
¿QUIENES PUEDEN INTERROGAR A LO§ DETENIDO§ O PHESO§? Las autor¡dades judiciales son las únicas que pueden interrogar a los detenidos y presos, es decir hacerles preguntas acerca de lcs hechos por los cuaies se encuentran en esa situación, ya que si se diera el
caso de que otras personas (agentes de la policía, militares o cualquier otra autoridad que no sea juez) ¡nterrogaran a un detenido o preso, es deci¡ llevarán a cabo un interrogatorio extraiudicial, las respuestas y en general toda la diligencia del interrogator¡o no tendrían ningun valor probatorio. O sea que, si un detenido o preso confiesa su culpabilidad, por eiemplo en un delito
frente a otras autoridades que lo están interrogando, pero que no es en un juzgado, esa confesión no le perjudica porque fue erirajudicial. Todo lo que usted diga a persona dist¡nta, antes de ser preguntado por el juez respectivo, no puede tomarse en su contra en un juicio.
Finalmente este Interrogatorio de que hemos venido hablando tiene que hacerse según lo manda este mismo artículo const¡tucional dentro de un plazo que no
de una autoridad judicial compeiente y a partir de ese momento el juez tiene la ob lgac ón de interrogar al detenido o preso sin que se pasen las 24 disposición
horas antes señaladas.
SECRETOS?
No, si usted es detenido sean conocidos por todos
preso, deberá ser
y
autorizados por la ley; y
nunca deberán ser llevados a iugares secretos"
¿LAS PERS§},¡,&S GUE SON DETENIDAS PARA SER JI..'ZGADAS SON LLEVADAS AL MISMO LUGAR EN DONDE SE ENCUENTHAN LAS
PERSOI¡AS OUE ESTAN CUMPLIENDO
CONDENAS POR HABER SIDO YA JUZGADAS? No, los centros de detención, arresto o prisión provisional, son distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. Esto significa que si una persona es detenicla provisionalmente y sale libre a las
pocas horas
o
pocos dias, no debe mezclarse con ya están cumpliendo una pena por haber cometido un delito y haber sido condenados por un tribunal, evitando así la relación y el contacto de delincuentes ya condenados por la ley, con personas que a lo mejor son inocentes y que todavía no personas delincuentes que
-23-
-22-
o
llevadc a los lugares de detención, arresto o prisión que
Ém, \;, 34 ;, v
=
ARTICULO 12. DERECHO DE DEFENSA han sido luzgados. Finalmente, para garantizar más estos derechos se establece que si las autoridades no cumplen con lo dispuesto en el presente artículo, serán pei'sonalmenie responsables de acuerdo a la leY.
ARTICULO 11. DETENCION POR FALTAS O
¿TODOS
TENEMOS DERECHO
A
DEFENDERNOS? Sí, todos gozamos de ese derecho de defensa, por eso existe el sagrado principio en todo el mundc y
escrito en nuestra Constitución como un derecho humar¡o cle que ladiqpqdlq ser qeldqnado, ni p¡ivado
INFRACCIONES
de sus derechoü sD haber sido citado, oído v vencido
¿PODEMOS SER DETENIDOS POR FALTAS O POR INFRACCIONES A LOS REGI.AMENTOS?
pr,eqstqUeside. Lo anterior significa que para que a una persona se le limiten sus derechos o se le condene de
en
La respuesta es la siguiente: si
cometemos alguna falta o infracción a un reglamento, pero llevamos nuestros papeles de identificación o hay alguna persona que nos conozca, que responda por nosotros y que la autoridad crea en ella o bien que la propia autoriciad nos conozca, entonces tenemos derecho a no ser deten¡dos, pero sí a presentarnos ante juez competente dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Si no nos presentamos dentro de esas 48 horas estaremos desobedeciendo y podemos ser castigados confcrme a la ley. Debemos saber que para estos casos todos los días del año son hábiles y las horas comprendidas entre las 8 y las 18 horas.
Ahora bien, si no pudieramos identificarnos en cualquiera de las tres formas indicadas al principio, es decir, por nuestra propia documentación, por una persona honorable que nos conozca o por la propia
pro_c_eso
leqal ante iuez o
mpetente v
algo que se le acusa tiene que haber ejercitado su derecho de defensa y por lo tanto haber recorrido todos esos pasos: primero habersele citado para man¡festarle de qué se le acusa, después haber escuchado cuales son sus argumentos, para ver si acepta o no esa acusación y qué pruebas tiene y aporta en contra de dicha acusación. I
Y por úttimo tiene que ser vencido, es dec¡l llegarse a una conclusión legal de que es cierta la acusación que se le hace y naturalmente todo ello tlene que ser en un proceso legal, o sea, que reuna todas las condiciones que la ley exige y por supuesto que este proceso se tramite ante un juez preestablecido que ya exista antes de la acusación y no que este juez o tribunal se establezcan con posterioridad a la misma y solo para conocer de si.¡ caso.
autoridad, entonces sí pueden detenernos, pero la autoridad que nos haya idetenido deberá presentarnos al juez competente más cercano, dentro de fa primera
@gg siguiente a nuestra detención. -25-24-
.-r
-
tribun
¿PCIDEMO§ SER JUZGADOS POR THIBUNALE§ ESPECIALES? No, todos los habitantes de Guatemala que por alguna razón tengamos que ser llevados ante un tribunal,
éste tendrá que ser de los tribunales que forrnan los tribunales ordinarics estabiecidos por la Constitucién y las leyes. Es ciecir, que no'podemos ser iuzgados por un tribunal especial que se integre fuera de lcs ya establecidos por la Constitución y las leyes, al margen de la ley y para juzgar casos pañicuiares.
ARTICULO 13. MOT¡VOS PARA AUTO DE PRISION ¿CUANDO UNA PER§ONA ESTA DETENIDA, QUE SE NECESITA PAHA QUE EL JUEZ LO DEJE EN LIBEHTAD O POR EL CONTRARIO DICTE AUTO DE PRISION EN CONTRA DE ELLA? No se puede mantener presa a ninguna perscna caprichosamente, sin que existan los motivos suficieffies esto es un derecho. Si no existe información de que se ha cometidc
el delito y no existen mot¡vos racionales suficientes para
¿Y PODEMOS SEF JUZGADOS POR TRIBUNALES
SECffETOS?
No, tampoco podemos ser juzgaoos por
tribunales secretos sino únicamente por ios que la Constitucién y ia ley han establecido con anterioridad y que son conocidos publ¡camente,
¿PODEMOS SEH JUZGADOS POR PROCEDIMIENTOS OUE NO ESTEN PREESTABLECIDOS LEGALMENTE? Tampoco, ya que los proceciimientos para ser juzgada una persona están totalmente establecidos con anterioridad por las leyes de la República y solamente por esos procedimientos podemos ser .iuzgados y no
creer que la persona detenida lo ha comet¡do c part¡cipado en dicho delito, el juez debe de.jarlo en l¡bertad, respetando este derecho que toda persona tiene. Ahora bien, si el juez cuenta con información anterior de que se cometió un delito y de esa información
él puede concluir en que hay motivos racionales suÍicientes para creer que aquella persona que está detenida fue el que lo cometió o que participó en la comisión de ese delito, entonces sí el juez puede dictar el auto
(resolución) de prisión para que la persona detenida oont¡núe en calidad de preso y pueda así seguirse todo el proceso judicial a manera de aclarar los
hechos
y en el transcurso de ese proceso pcider
establecer si en realidad es culpable que se le acusa.
o no del deiito
de
por otros que se creen y establezcan posteriormente.
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¿PODEMO§ SER JUZGADOS POH TBIBUNALE§ ESPECIALES? No, todos los hab¡tantes de Guatemala que por alguna razón tengamos que ser llevados ante un tribunal,
éste tenclrá que ser de los tribunales que fornran los tribunales ordlnarios estabieciCos por la Constitución y las leyes. Es decir, que no'podemos ser iuzgados pot un tribunal especial que se integre fuera de lcs ya establecidos por ¡a Constitución y las leyes, al margen de la ley y para juzgar casos particulares.
ARTICULO 13. MOTIVOS PARAAUTO DE PRISION ¿cuANDQi UNA PEBSONA ESTA DETEN|DA, OUE §E NECE§ITA PARA QUE..EL JUEZ LO DEJE EH LIBERTAD O POR EL'CONTfiARIO DICTE AUTO DE PRISION EN CONTHA DE ELLA? No se puede mantener presa a ninguna persona caprichosamente, s¡n que existan los motivos suficientes, esto es un derecho. Si no existe información de que se ha cometido
el delito y no existen motivos racionales suficientes para
¿Y PODEMOS SEH JUZGADOS POR TRIBUNALES
SECRETOS?
No, tampoco podemos ser juzgaoos por
tribunales secretos sino únicamente por los que la Constitución y ia ley han establecido con anterioridad y que son conocidos pubiicamente,
¿PODEMOS SER JUZGADOS P9R PROCEDIMIENTOS QUE
NO
ESTEN
PHEESTABLECIDOS LEGALMENTE? Tampoco, ya que los proceciimientos para ser ,iuzgada una persona están totalmente establecidos con anterioridad por las leyes de la República y solamente por esos procedim¡entos podemos ser juzgados y no por otros que se creen y establezcan posteriormente.
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creer que la persona detenida lo ha cometido o part¡cipado en dicho delito, el juez debe dejarlo en libertad, respetando este derecho que toda persona tiene. Ahora bien, si el juez cuenta con información anterior de que se comet¡ó un delito y de esa información
él puede concluir en que hay motivos racionales suficientes para creer que aquella persona que está detenida fue el que lo cometió o que participó en la comisión de ese delito, entonces sí el juez puede dictar el auto
(resolución) de prisión para que ia persona detenida continúe en calidad de preso y pueda así seguirse todo el proceso judicial a manera de aclarar los
hechos
y en el transcurso de ese proceso pcider
establecer si en realldad es culpable que se le acusa.
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Los MEDlos
(PRENSA ESCR¡TA, RADIo
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ANrE biin¡uNlcnctoN soclAl?
DE
TELEVISION)
No, este mismo artículo constitucionai establece policiales no con todi claridad que las autoridades de
ááotan presentar de oficio, ante los mediosque Iárnuniáación social, a ninguna persona por tribunal ór"rürá.te no haya sido ináagada
competente. persona Lo anterior quiere decir que, en tanto la juez y hayan le un ante llevada detenida no haya sido
hecho las preguntas correspondientes al pueden no interrogatorio que se llama "indagatoria" d.e cámaras ante o periódico en fotos de porque sena radio' una de "á"árfó micrófonos ante o ütevis¡ón dicha iniusto oue se diera publicidad oficiosamente de quizás después cuando :¿;;;;"';;o un o"iin"rente' que quede áá' *, i"o"gáoo o interrogado puede ser que-:i,]:"^i suficiente-s [Ütu óor. taita oe elementos primer
el considere como para pensar que él hubiera.cometido y persona la a ááiitá. con esto se evlta causar un daño es J¡én¡oad en forma públic9,. culnd:,tal vez la o televisión la periódico, en aparece ino""nt"-p"ro si y causó le ya se y de prestigio
á-",
r"d¡" ;i áano moiat Jiti"ltr"nt" puede quitarselo
después'
ART¡CULO 14. PRESUNCION DE INOCENCIA Y PUBLIC!DAD DEL PROCESO ¿TENEMOS DEHECHO T}E CONSIDEHAHNOS INOCENTES HASTA QUE SE NOS COMPHUEBE AUE SOMOS CULPABLES? Sí, efectivamente a esto se le llama el derecho de "presunción de inocencia" y consiste en que toda persona a quien se le acusa de haber cometido algún delito o falta es inocente, mientras no se le haya declarado responsable por un juez que haya dictado sentencia condenatoria y haber agotado todos los recursos.
Solo cabe agregar que anter¡ormente esto
era
al revés, cuando una persona era acusada de
haber cometido un delito o falta y se le juzgaba ante un tribunal, se le consideraba culpable, hasta que no probara su
inocencia. Hoy es al contrario, la persona sabe que si se le sigue, un proceso en un tr¡bunal, tiene el derecho de que se le cons¡dere inocente hasta que se le pruebe lo contrario.
¿OUIENES TIENEN DERECHO A CONOCER PERSONALMENTE LOS EXPEDIENTES PENALES OUE SE TRAMITAN EN LOS JUZGADOS? Tienen derecho de conocer personalmente,
todas las actuaciones, documentos y diligencias
penales, sin reserva alguna y en forma inmediata: en primer lugar la persona que ha sido detenida por
habersele acusado de cometer un DELIIO O FALTA, en segundo iugar el Abogado o Abogados que esta persona
-29-
-28-
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haya designado, ya sea en forma verbal o escrita, en tercer lugar el ofendido o sea el que se supone que recibió el daño por aquel delito o falta, en cuarto lugar el Abogado del ofendido y por último el Min¡sterio Público que es el representante legal del Estado, como quien dice el Abogado dei Estado de Guatemala.
ARTICULO 15. IRRECTROACTIVIDAD DE I-A LEY ¿OUE ES LA IRRECTHOACTIVIDAD DE LA LEY Y OUE OENECHOS NOS DA? El artículo 15 de la Constitución dice que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Empecemos por aclarar lo que significa retroactividad. Retroactividad es trasladar al pasado los efectos de una ley creada después del hecho sobre el que se quiere aplicar esa ley, es decir aplicar una lev nqeva a un hecho pasado,
El derecho que esta norma constitucional nos da y garantiza es que las leyes que se han creado por el Estado de Guatemala sean aplicadas a las personas, pero únicamente a partir de su entrada en vigor o sea de su nac¡miento, es decir que jamás podrá aplicarse a
que si ahora la sociedad y el Estado eonsideran que tal
o cual delito merecen una pena menor, es justo que
a
aquel que lo cometio con antorioridad a esta ley le sea aplicada la sanción menor y no la mayor que antes se
daba.
ARTICULO 16. DECLARACTON CONTHA SI PARIENTES
Y
¿LO PUEDEN OBLIGAR A UNO, EN UN JUICIO PENAL, A DECLARAR EN COUfNA DE UNO MISMO? No.
¿Y CONTRA EL ESPOSO O I-A ESPOSA? No.
¿Y CONTRA I.A PERSONA QUE SIN SER ESPOSA
O ESPOSO VIVE CON UNO Y ESTA UN¡DA LEGALMENTE CON UNO? Tampoco.
una persona una sanción o una pena por un hecho que
t, I
cometió antes de que aquella ley naciera. Esto tiene como f¡n proteger a todos los guatemaltecos de que el Estado se ponga a crear leyes para sancionar hechos que antes no eran castigados, o si lo eran, con nuevas leyes sea mayor el castigo. La única excepción que
existe a ese principio es cuando se trata de leyes penales que favorezcan al reo; entonces se aplica una ley que ha nacido después de haberse comet¡do un hecho delictivo, pero esto por razones de justicia, ya
¿Y CONTRA LOS PARTENTES DE UNO NOS PUEDEN OBLIGAR A DECIáRAR? No, en los procesos penales que se tramitan en
los juzgados ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo, contra su conyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contrá sus parientes dentro de los grados de ley.
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Esto quiere decir por eiemplo que si a una persona la acusan de haber comet¡do un delito o falta y lo llevan ante un juzgado, no lo pueden obligar a declarar en contra de él mismo aunque fuere culpable. Tampoco pueden obligar a que de declaraciones en su contra, al esposo o esposa de esta persona acusada o a quien vive maridablemente con esta persona, que aunque no estén casados, están unidos de hecho legalmente, Y el últlmo ejemplo es, que si la persona acusada
de un del¡to o falta es mi pariente dentro de los grados de ley, y me llaman a declarar en su contra, yo tengo el derecho a no hacerlo y en el juzgado no pueden obligarme.
Hay tres clases de Parentesco
1,
PARENTESCO DE CONSAGUINIDAD: (de sangre) que es el que existe entre personas que descienden o sea que provienen de un mismo progenitor, o de un mismo tronco común.
2.
PARENTESCO DE AFINIDAD: es el que existe entre un esposo y su esposa (conyuges). Y el que ex¡ste entre el esposo y parientes consanguineos de su
3.
y al revés entre la esposa y
los parientes
consanguineos de su esposo. PARENTESCO CIVIL: es el que nace de la adopción
y solo
DENTRO DE LOS GRADOS DE LEY?
La ley
el
parentesco de reconoce consanquinidad dentro del cuarto grado y el de afinicaJ dentro del segundo grado. De tal manera que tus par¡entes son:
Por consanquinidad; hacia arriba (línea ascendente): tus padres en primer grado, tus abuelos en segundo grado, tus bisabuelos en tercer grado, y tus tatarabuelos en cuarto grado;
Hacia abaio (línea descendente): tus hijos en primer grado, tus nietos en segundo grado, ILJS bisn¡etos en tercer grado, y tus tataranietos, en cuarto grado; Hacia los lados (línea colateral): tus hermanos
¿CUANTAS CIáSES DE PARENTESCO HAY?
esposa
¿ENTONCES QUÍENES SON MIS PARIENTES
en segundo grado, tus tios carnales (o sean los hermanos de tus papas) en tercer grado, tus tios (los hermanos de tus abuelos) en cuarto grado, tus sobrinos carnales (o sean los hijos de tus hermanos) en tercer
grado, tus primos hermanos (o sea los hijos de los hermanos de tu papá o de tu mamá), en cuarto grado. Por Afinidad: tus par¡entes son: tu esposa o esposo según sea el caso sin que se forme grado, tus suegros en primer grado, tus yernos y nueras también
en primer grado, tus cuñados en segundo grado y tu padrastro o madrastra en segundo grado, y tus hijastros o hijastras también en segundo grado.
existe entre la persona (adoptante) que ha
adoptado
a
alguien
y ese alguien que ha sido
adoptado.
-33-
-32
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i'
ARTICULO 17. NO HAY DELTTO NI PENA SIN LEY ANTEBIOR
ARTICULO 18. PENA DE MUERTE ¿EXISTE LA PENA DE MUEBTE EN GUATEMAIá?
¿OUE DERECHO NOS DA EL ARTICULO CONST¡TUCIONAL QUE DICE OUE NO HAY
para castigar severamente algunos del¡tos.
DELITO NI PENA SIN LEY ANTERIOR? fste artículo nos da el derecho de seguridad jurídica, es dec¡r que tenemos derecho a que se nos apliquen las leyes penales únicamente sobre aquellas acciones u omisiones que la propia ley califique como delitos o faltas. Si una acción que nosotros cometemos o que dejemos de hacer no está calificada por una ley como delito o falta, no se nos puede castigar por ello,
¿OUE SIGNIFICA QUE NO HAY PRTSION POR DEUDAS?
Este es un derecho humano individual que asegura a las personas que no tienen posibilidad económica de pagar una deuda, que no las puedan encarcelar. Hay personas que quisieran pagar una deuda pero por razones ajenas a su voluntad no la pueden pagar, y para proteger a esta persona y a su familia se evita que pueda ser encarcelada. pues no existe delito de estafa, ni engaño, ni intención de no pagar, sino
s¡mplemente imposibilidad económica de pagar esa deuda. Sólo hay una excepción a este derecho y es
cuando se trata de la obligación de proporcionar alimentos, en cuyo caso sí puede haber cárcel. Esto será visto más adelante en el artÍculo 56 de nuestra
Si en Guatemala
tenemos la pena de muerte
¿EN OUE CASOS NO PUEDE APLIOARSE LA PENA DE MUERTE? No se puede aplicar en los siguientes casos:
a)
Con fundamento en presunciones, es decir cuando
b) c) d)
A las mujeres;
no hay pruebas suficientes; A todas las personas que ya cumplieron 60 años;
A los reos de delitos polít¡cos y comunes conexos con los políticos; y
e) A reos cuya extradicción
haya sido concedida bajo
esa condición, es decir que los hayan traído del enranjero, bajo la condicién de no aplicarles la pena de muerte.
¿TENEMOS DERECHO A PRESENTAR TODOS LOS RECURSOS POSIBLES CUANDO NOS HAN SENTENCIADO CON LA PENA DE MUERTE? Sí, una persona que ha sido sentenciada con la pena de muerte, tiene derecho a que le admitan todos los recursos posibles y no será si no hasta después de haber agotado todos esos recursos que podrá ejecutarse la pena.
Constitución,
-35-
-34-
áq.\
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I7
¿PUEDE AUITAHSE ALGUN DIA LA PENA DE MUERTE?
Si el Congreso de la República la puede quitar, cuando cons¡dere que las condiciones han cambiado y que ya no es necesario que se de un castigo tan drástico y tan severo como es quitarle la vida a un ser humano. ARTIGULO 1 9. S¡STEMA PENITENClARIO
¿PODRIA EXPLICARNOS BREVEMENTE LOS FINES Y DERECHOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN GUATEMALA? El sistema de cárcel en Guatemala t¡ene como fin devolver a la persona a la sociedad como un ciudadano útil, después de haber cumplido su cast¡go.
Todos los presos deben ser tratados como seres humanos, sin hacer diferencias, ni imponerles castigos crueles o torturas, u otras acciones en su contra. Deben cumplir las penas en las cárceles destinadas legalmente para ello, siendo éstas de carácter civil y no militar y con personal especializado, Los prisioneros t¡enen derecho a comunicarse cont sus familiares, Abogado defenso( consejero religioso, o su médico. Por último el Estado está obligado a velar porque todo esto se cumpla.
¿OUE LES SUCEDE
A LOS FUNCIONARIOS
(funcionarios
o empleados
públicos)
o cualquier
otra
persona que dé o ejecute órdenes contra lo dispuesto anteriormente, serán dest¡tuidas inmediatamente de su cargo y penadas conforme a la ley.
ARTICULO 20. MENORES DE EDAD ART]CULO 21o. SANCIONES A FUNC¡ONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS
¿LOS MENOHES BE EDAD SON JUZGADOS Y CASTIGADOS EN tA MISMA FORMA QUE LOS MAYORES?
No, si somos menores de edad y cometemos algún delito debemos ser llevados a instituciones especiales para nuestra orientación y no podemos ser encarcelados junto a los mayores de edad. Este artículo constituc¡onal le da derecho a los menores de edad a no ser juzgados ni castigados en la misma forma en que
se juzga y castiga a ios adultos, porque la niñez y la juventud merecen un tratamiento especial para corregir su conducta y encausarlos por un mejor camino en su vida del que equ¡vocadamente han tomado, pero sin aplicarles las mismas sanciones que a los adultos ni mezclándolos con presos adultos para ev¡tar que se corrompan más, sino por el contrar¡o, para tratar de rescatarlos y salvarlos de que aumenten su delincuencia.
O
EMPLEADOS PUBLICOS QUE NO CUMPLAN CON
ESTOS DERECHOS CONST¡TUCIONALES EN MATERIA PENITENCIARIA? Todas las personas que trabaian con el gob¡erno
Hay una ley específica que regula toda esta materia y se llama Código de Menores.
En este caso también los funcionarios
o
empleados públicos que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en cuanto a los derechos de los menores -37-
-36-
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de edad y su tratamiento, además de ser castigados conforme a la ley, serán destituidos inmediatamente de sus cargos.
ARTICULO
22.
ANTECEDENTES PENA!-ES Y
POLICIALES
¿EL HABER EOMETIDO DELITOS O FALTA§ ANTERIOHMENTE Y TENEH ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES NOS PRIVAN DE LOS DERECHOS QUE LA CCNSTITUCION Y LAS LEYES NOS DAT\!? No, los antecedentes penaies y poiiciaies no son causa para que a las personas se les restr¡i.rja en el ejercicio de sus derechos qL¡e esta Constituciórr y ias leyes de la Repúhiica le garantiza. Es decir, que no se puede privar a las persr:nas de los derechos que la Constitucién y las leyes ies dan, pci' los registros que quedan al háher teniclo problemas con la ley o ia policía.
AHTICULO 23. INVIOLABILIDAD DE LA V¡VIENDA ¿QUE ES EL DERECI{O DE INVICILABII.ID.AD DE LA VIVIENDA?
¿QUE §IGNIFICA OUE LA VIV¡ENDA ES INVIOLABLE? Nadie puede entrar a nuestra casa sln permiso. Ni el Presidente de la República, el Ejército, la Policía y ninguna autoridad o persona puede entrar a la casa o al rancho por más humilde que este sea sin el permiso de quien io habita, a menos que se tenga orden escrita de un juez competente firmada y sellada por él y en donde se explique por qué se debe entrar. Además tendrán -38-
que nacerto después de las 6 de la mañana y antes oe las 6 de la tarde, y siempre que esté presente el jefe ce la casa, es dec¡r que durante ia noche (6 de la tarde a las 6.de la mañana) ninguno puede entrar aunque ienEa la orden de juzgado.
Este es uno de los derechos más sagrados ce hombre y ddbe ser respetado por todas las autoridades El hogar de una familia guatemalteca es sagrado y le asegura su vida privada contra el resto del mundo. El guatemalteco más humilde tiene derecho a defender su
casa, su choza, su raneho
o su covacha, frente
a
cualquier persona o autoridad que quiera penetrar sin su perm¡so o sin la orden del Juez.
ARTiCULO 24.
INVIOLAB¡LIDAD DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y LIBROS
lY-!t !ryyloLABI¡-iDAD DE coRRESpoNDENcrA, DOCUMENTOS DA?
Y LIBROS QUE DERECHO Ñó§
Nos da el derecho de que nuestras cartas,
documentos y llbros no pueden ser registrados sin orden de juez competente. Asimismo tenemos el derecho de que se mantenga en secreto nuestra correspondencia,
así como nuestras comunicaciones teiefón¡cas, cablegráficas y otras. Estos derechos protegen nuestra vida privada y nuestros documentos y efectos, sin que nadie pueda intervenir en ellos.
-39-
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I
ARTICULO
25.
REGISTRO DE PERSONAS Y
VEHICULOS
¿PUEDEN LAS FUERZAS DE SEGUBIDAD
: 6t§.
:.P'ÉH§ONA§,YY|E§!C,UL0§?, r.::
Sí, el registro de personas y vehículos
es
permitido por la Constitución, pero sólo podrán hacerlo elementos de las fuerzas de seguridad del gobierno cuando existan motivos justificados para ello y para hacerlo deberán presentarse debidamente uniformados, debiendo guardar respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas. Si el registro de personas es a una mujer la autoridad que la reg¡stre deberá ser también una mujer y si el registrado es hombre, la autoridad que lo registre deberá ser también hombre.
26. LIBERTAD DE LOCOMOCION ,,¿auiE,r.§EHH,C-Flo,NOS DA LA LIBERTAD AHTICULO
ARTICULO 27. DEREGHO DE ASILO ¿EN QUE COñISISTE E¡. DERECHO DE ASILO? El derecho de asilo consiste en que s' uia persona extranjera tiene problemas en su país ecr
mot¡vos políticos
y
llega a pedir ayuda a nuesira lo recibe y le da
embaiada en aquel país, Guatemala refugio"
¿Y OUE ES TA EXTRADICCION?
La éxtradicción consiste en que un país a una persona por
e¡ítranjero pide que se le entregue
haber cometido delitos en dicho país para ser ,luzgado y en ese caso Guatemala podrá entregarlo de acuerdo a los tratados internacionales que reEulan todo lo que se refiere a la extradicción.
allá
D,E
LOCOMOCTON? Todos en Guatemala tenemos libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del país, así como tenemos
la libertad y el derecho a cambiarnos de casa o del municipio o departamento en donde vivimos. Todos los guatemaltecos tenemos el derecho a vivir en Guatemala y a que no se nos saque de nuestra patrie. Nladie puede prohibirnos la entrada a Guatemala, ni negarnos el pasaporte u otros documentos de identificación.
Como guatemaltecos tenemos el derecho también de que podemos entrar y salir del país sin que
¿TEI.TEMGS DERECHO LO§ GUATEMAI-TECOS A
i{O §ER EI.ITREGADOS A UN GOBIERNO
EXT'HAIiIJERO POR DELITOS POLITICOS? Así es, si un guatematteco es perseguido por un gobierno sxtranjero por haber comet¡do un delito político, no podrá ser entregado, a menos que se trate de delitos en contra de la humanidad o contra el derecho internacional, en cuyo caso se aplicarán lo que respecto
a asos delitos
regulan los tratados
y
convenciones
internacional6s,
necesitemos visa para ello.
-40-
-41-
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¿Y UN REFUGIADO POL¡TICO ÉN GUATEMAL.A PUEOE SER EXPULSADO DEK TEHHITORIO
ñÁElo¡¡nl coN Dgsr!ñ¡o AL PAls GUE Lo PERS!GUE?
No, Guatemala no puede expulsar de su territorio a ningún refugiado polít¡co con destino al país que lo persigue. Este es un derecho de la persona
humana que se debe respetar. En todo caso, lo que si puede hacer es expulsarlo pero a otro país y no al país que to está persiguiendo, porque ssto soría contribu¡r a poner en grave riesgo su vida y su integridad personal'
ARTICULO 28. DEHECHO DE PETICION ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE PETICION?
Los habitantes de la República de Guatemala tenemos derecho en lorma individual o iunto con otras p€rsonas, a pedirle a las autoridades lo que creemos
ARTICULO 29. LIBRE ACCESO A TRIBUNALES
Y
DEPENDENCIAS DEL ESTADO ¿TENEMOS LIBBE ACCESO A LOS THIBUNALES Y LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO? Sí, en Guatemala toda p€rsona trene derecho
a
entrar con libertad a los tribunales, dependencias y ofic¡nas del Estado, para realizar trámites y hacer valer sus dsrechos. Y ninguna auloridad puede ¡mpedirle qLe lo haga.
ARTICULO 30. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS AOMINISTRATIVOS
¿§ON PUBLICOS TODOS LOS ACTOS DE
Iá
AOMINISTRACION?
Sí, todos los actos de la administración son
administrativa las autoridades tendrán que resolverlas y notificar dichas resoluciones dentro de 3O dÍas de haber
pÚblicos. Como guatemahecos, tensmos el derecho de conocgr y obtener información sobre lo que hacen las autoridades de gobierno. Esto quiere decir que tenemos derBCho a que nos den copias, reproduccrones y certificaciones de documentos así como a que se nos exhiban los expedientes que queremos consultar, a menos que ss trate de asuntos de seguridad nacional (m¡litares o diplomáticos) o de datos que han sido dados por personas particulares, p€ro ba,io la garantía de
s¡do presentadas.
confidencia, o sea que no se pueden dar a conocer
iusto para beneficio común,
y
las autoridades están
obligadas a tramitar dichas peticiones y a resolverlas de acuerdo a la ley.
Si se trata de petic¡onss en materia
El objeto principal qus ss persigue con
el
otorgamlento ds este derecho es el de poder controlar
los actos administrativos y de poder exigir el conoc¡miento de ellos, para evitar los abusos e irregularidades en todos los actos que lleve a cabo el gobierno, y que no se puedan ocultar esos abusos e -43-42-
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f¿Y UN REFUGIADO POLITICO EN GUATEMALA PUEDE SEH EXPULSABO DEt TEHRITORIO NACIONAL CON DESTINO AL PAIS QUE LO PERSIGUE?
No, Guatemala no puede expulsar de
su
territorio a ningún refugiado polít¡co con destino al país que lo persigue. Este es un darecho de la persona humana que se debe respetar. En todo caso, lo que si puede hacer es expulsarlo pero a otro país y no al país que lo está persiguiendo, porque esto sería contribuir a poner en grave riesgo su vida y su integridad personal. ARTICULO
DEPENDENCIAS DEL ESTADO
¿TENEMO§ LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES . Y LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO? Si, en Guatemala toda persona tiene derecho a entrar con libertad a los tribunales, dependenoas y
oficinas del Estado, para realizar trámites y hacer vaier sus derechos. Y ninguna autoridad puede ¡mpedirle que lo haga.
ART¡CULO 30. PUBL]CIDAD DE LOS ACTOS AOMINISTRATIVOS
¿SON PUBLICOS TODOS LOS ACTOS DE LA
28. DEHECHO DE PETICION
¿EN OUE CONSTSTE ELDEREEHO DE PETICION?
Los habitantes de la República de Guatemala tenemos dsrecho en forma individual o junto con otras psrsonas, a pedirle a las autoridades lo que creBmos
iusto para beneficio común,
ARTICULO 29. LIBRE ACCESO A TRIBUNALES Y
y
las autoridades astán obligadas a tramitar dichas peticiones y a resolverlas de acuerdo a la ley.
Si se trata de peticiones en materia
administrativa las autoridades tendrán que resolverlas y notificar dichas resoluciones dentro de 30 días de haber s¡do presentadas.
ADMINISTRACION?
Sí, todos los actos de la administración son públicos. Como guatemaltBcos, tenemos el derecho de conocar y obtener ¡nformación sobre lo que hacen las autoridades de gobierno. Esto quiere decir que tenemos
derecho a que nos den copias, reproducciones y certificaciones de documentos así como a que se nos exhiban los expedientes que queremos consultar, a menos que se trate do asuntos de seguridad nacional (m¡litares o diplomáticos) o de datos que han sido dados
por personas particulares, p€ro bajo la garantía
de
conf¡dencia, o sea que no se puedsn dar a conocer.
El objeto principal que se persigue con
el
otorgamiento de este derecho es el de poder controlar
los actos administrativos y de poder exigir el conoc¡miento de ellos, para evitar los abusos e irregularidades en todos los actos que lleve a cabo el y que no so puedan ocultar asos abusos e
gobierno,
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¿QUE ES EL ORDEN PUBLICO? El orden público es la tranquilidad del país, la paz y el orden de conducta normal a que tienen derecho ios habitantes de Guatemala para movilizarse y realizar todas sus actividades; esto es lo que no puede alterarse por este derecho de reunión y manifestación. Tanto la ieunión de personas como las manifestaciones públicas crean a menudo problemas que se deben someter a cierto control legal, precisamente con el objeto de que no se altere ese orden público y que se mantenga la paz y tranquilidad de la nación. Una persona, por ejemplo, no puede llevar a cabo una reunión con un grupo de personas en med¡o de una calie o de una óarretera, porque alieraría las actividades normales de circulación, alteraría el orden público natural y el iibre ejercicio de las actividades de los guatemaltecos que pasaran por ese lugar. Así mismo una manifestación pública no puede por eiernplo encaminarse hacia un teatro s ¡nterrump¡r el derecho de recreación de los que allí se encuentran porque estaría alterando la tranquilidad y ei orden público en ese caso concreto; por lo tanto
ambos derechos deben reEularse por la ley, pero
únicamente para que se garantice el orden púbiicc, pero teniendo el cuidado de que no se use ciicha regulación para ahogaí la libertad de reunión o asociación
¿Y ES NECESAH¡O PEDIR PERMISO A ALGUNA AUTORIDAD PARA EL EJERCIC¡O DE ESTOS iieneciolDE REUNIoN y DE MANlFEsrAcloN?
organizadores ante la autoridad competente.
¿Y EN CUANTO A LAS MANIFESTACTONES RELIGIOShS EN EL EXTERIOH DE LOS TEMPLOS SON PERMITIDAS O NO? Sí son perm¡tidas y existe absoluto derec¡c para llevarlas a cabo siempre y cuando con ello no se violen las leyes. Y para ejercitar este derecho únicamente
bastará la previa notificación ante la autor¡dad
competente.
ART]CULO 34. DERECHO DE ASOCIAClON
¿TENEMOS DERECHO DE ASOCIARNOS LIBREMENTE? Sí, nuestra Constitución garantiza el derecho de
que todos podemos asociarnos libremente (integrar
o
pertenecer a difererrtes asociaciones o agrupaciones) para los d¡stintos fines de la vida humana, es decir, para fines deportivos, sociales, econórnicos, de salud, etc,, con el objeto de promover, ejercer y proteger nuestros derechos e intereses, especialmente los que establece la propia Constitución. Todos sabemos que esto se logra más facilmente si nos unimos o nos agrupamos, que si lo hace en forma individual y separadamente una sola persona, por eso podemos y debemos agruparnos para lograr estos fines y para ello tenemos libertad de hacerlo,
de pertenecer o no a una asociación o agrupación.
No, no es necesario ya que para el eiercicio de
estos derechos bastará la previa notificación de los
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¿Y PUEDEN OBLIGABNOS A ASOCIARNOS?
¿YA NO EXI§TE EN NUESTRA CONSTITUC¡ON L.A
No, nadie esta obiigado a asociarse a determinada agrupación o entidad, ia única excepción
V FUNCIONAN GHUPCS OUE ACTUEN DE
es el caso de la coiegiación profesional, es decir que aquí sí todos los graduados de las universidades t¡enen la obligación de asociarse a su calegio respect¡vo, lo cual se verá rnás adelante al analizar el artículo 90.
¿PUEDEN OBLIGARNOS A INTEGRAR A§OCIACIOT'¡ES DÉ AUTOBEFÉNSA O SIMILARES?
No, la Constitucién claramente establoce que
nadie esta obligado a formar parte de este tipo de asociaciones de autodefensa o similares. Aquí podemos poner un ejemplo y es el caso de las denominadas patrullas de auto defensa civil, que deben ser integradas por personas que voluntariamente desean pañic¡par en
ellas, pero nunca obligarlas a que las integren. E§to quier:e decir, que si una persona desea integrar un grupo para defender sus intereses, su casa o sus bienes de la delincuencia o de otros factores que le causen daño lo puede hacer y tiene libeñad para ello, pero si no quiere integrarlo no pueden obligarla,
PROFIIBICION DE OUE SE PUEDAN OFIGANIZAH
ACUERDO
CI EN SUBCIRDINACION
A ENTIDADES
INTERNACIONALES EUÉ PHOPUGNEN LA
IÜEOLOGIA OOMUI\¡ISTA O CUALQUIER OTRO SISTEMA TOTAL¡TARIO? lo'lc, ias anteriores Const¡tuc¡ones Politicas, incluyendo la Ce 1945 traían esta limitac¡ón a la libeftac ,Je asociaeión'ya nc digamüs las de 1956 y 1965, pe;c ia afrtua¡ Constitución Psiítica logré un gran avance en €st* §ent¡dü "* eliminé esta sxrEpcién a la libertad ce asr:ciaeión, e¡u¡tando esia pronibicién, que s* pres:aba pai"a ser utili¿ada en fcr¡ila lnjusta y a! antcjo de quien riecidía s! aauello gra o no eon]un¡sta ü tota¡itaric, lo eulal no És fáe¡i de cXistinguir sobre todo euandc no se quiere hacerlo ;,- se podía eausar mucho dañc a personas inocentes con hase a esa excección.
¿ENT§NCES UN PAHTIDO COMUNISTA PUEDE ¡NSCRIBI RSE EN GUATEMAL.A? Sí, de acuerdo a ese avance político en la nueva
Constitucién, está permitida una auténtica libertad de asociación y cualquier grupo de personas cuya ideología
sea comunista, totalitaria o de cualquier tipo puede organizarse y funcionar legalmente. Esto permite ¡egalmente que algun día ios guatemaltecos que estan peleando en la montaña por una ideolcgía pero en forma
ilegal, puedan incorporarse a la legalidad, inscribir su partido y en forma civilizada exponer sus ideas y trat.ar de aicanzar el la vía electoral v nc oor la vía -49-
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violenta de las armas. Se estima que es preferible enf rentarse an un parlamento o en un evsnto intercamb¡ando opiniones y peleando con palabras, que enfrentándose con las armas sin diálogo y con resultados negativos para la población como lo han sido el derramamiento dc sangre entre hermanos guatemaltecos, la desolación, la muerte, la destrucción y como consecuencia de ello las viudas y los huérfanos y el dolor que se ha Producido.
ARTICULO 35" TIBERTAD DE EM¡SICIN DEL
l
Asimismo, las personas que se creen ofendidas por una opinién o declaración de otra persona, tienen Cerecho a
la publicación de sus delensas, aclaraciones o rectif icaciones.
¿PUEDE UNO LIBREMENTE HACER DENUNCIAS,
CRITICA§
O IMPUTACIoNE§
CoNTRI*
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS? Sí, todos tenemos derecho a hacer públicas nuestras denuncias, críticas o irnputaciones contra
funcionarios o empleados públicos por actos efectuados
en el ejercicio de sus cargos, sin que ello
PENSAMIENTO
¿EN QUE CCINSI§TE E§TE DEREChIO §E
const¡tuya
deiito a falta, o sea que no nos pueden castigar por ello
LIBERTAD DE EMI§ION T}EL PENSAMIENTO?
Este derecho consiste en que todos los
guatemaltecos, podemos decir lo que pensamos a través
de la radio, la televisión y prensa escrita, sin que nos censuren ni tengan que autorizarlo las autoridades
prev¡amente y sin tener que solicitar licencia para ello. Este derecho es sagrado y ningún gobernante ni ninguna ley podrá limitarlo, salvo los casos de estados de excepción que se explican más adelante.
¿E§TA LIBERTAD NOS AUTORIZA A DECIH LO QUE QUERRAMOS EN EONTHA DE OTRA PENSONA FAUTANDO AL HESPE,TO A I.& VIDA PHIVADAOALAMORAL?
a
No, esa libertad no nos autoriza faltar al respeto la vida privada o a la moral. Si lo hacemos, nos
exponemos a ser castigados conforme
¿HAY UNA LEY ESPECIFIC.A OUE REGUI..A ESTE DEREC I-IO CON STITUC IONAL?
Sí, la iey de Emisión del pensamiento que
mencionada, deben únicamente ser utilizados para regular y garantizar Ia libertad que se está otorgando y si se quiere también para mantener el ejercicio de dicha libertad dentro del marco del no abuso, de lo no amoral, en fin, de evitar lo anarqu¡zante (relajo) y defender y mantener lo democrático de ese derecho de expresarse libremente. Pero nunca OIGASE BIEN para tratar de restringir ese derecho y jamás para servir de mordaza a esa libeftad de expresión y libertad de prensa.
a la ley.
-3 t-
-50-
I'F
es
una ley Constitucional, Pero debe quedar claro que tanto el artícuio 35 de la Constitución como la ley específica
__
lEntre las libertades fundamentales del ser humano se considera a la libertad de poderse expresar como uno quiera como una de las más fundamentales y como el fiel reflejo y ejemplo de lo que'ss la l¡bertad del hombre. No se puede nogar que en la época actual
AHTICULO 37. PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS IGLESIAS ¿OUE ES PEBSONALIDAD JURIOICA? Personalidad jurídica es la autor¡zación que el Estado le dá a una €ntidad o institución para tener ex¡slencia como p€rsona ante la ley y pueda asi adquirrr
y
al igual qu€ las
en qus v¡vimos ese derecho de expresar librements nuestras opiniones e ideas ss cons¡derado como el cimi€nto indispensable para el sostenimiento f¡rme ds
derechos
€se gran monumento llamado:
¿OUE SIGNIF¡CA LO QUE DICE LA CONSTITUCION EN ESTE ARTICULO DE OUE SE
y por lo tanto el c¡mi€nto
tá LTBERTAD HUMANA indispensable tamb¡én para
vivir en democracia.
ARTICULO 36. LIBERTAD DE RELIG]ON
Este derscho consiste en que todos los guatemaltecos podemos libremente pract¡car cualquier religión o crsencia, tanto en público, como en pr¡vado, por medio de la enseñanza, el culto, o la obssrvancia,
y
cuando se respets
personas
RECONOCE Iá PEBSONAL!DAD JURIDICA DE IGLESIA CATOLICA?
i¿E ,0 ,eoN,sistE ESTE DEREe HO DE ILIB8BÍAOI'OEHELIGION? ,t,,
s¡€mprs
obligaciones
humanas.
el orden público y
Iá
Significa la autorizac¡ón que el Estado le da a la lglesia Católica para tener existenc¡a ante la ley y
y obligaciones frente a otras instituciones o frente a otras personas humanas. En este sentido el Estado a través de la Constitución le da esta p€rsonalidad jurÍdica a la lglesia Católica de hecho, o sea, sin ningún tipo de petición o trámite para ello. poder adquirir derechos
se
respete también a los fieles de otras religiones o credos y a sus dir¡gentss.
¿Y LAS OTRAS IGLESIAS
T¡ENEN
PERSONALIDAD JURIDICA TAMB¡EN?
Las otras igles¡as, cultos, entidades
y
asociaciones de carácter religioso pueden también tener su propia personalidad jurídica, pero para ello tendrán que solicitarlo y llenar c¡ertos requisitos qu€ la ley les impone. Si llenan estos requis¡tos y a no ser por razones
de orden público el gobierno no les podrá negar
el
reconocimiento de su p€rsonal¡dad iurídica. -5J-
-52-
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.-
¿OUE SIGNIFICA OUE EL ESTADO EXTENDERA A
LA IGLE§IA CATOLICA SIN COSTO ALGUNO BIENES iiruio§ DE PRoPIEDAD DE Los íNr,rureues euE ACTuALI*TENTE Y EN FoRMA pÁcirróa posEE pnhl sus PBoPlos FINEs? Lo anterior significa que a la lglesia Católica el Estado no le cobra ni un solo centavo por Éxtender¡€ los títulos de propiedad (escrituras) de sus t€rrenos y
edific¡os con que cuenta actualmeniB, siempre que hayan formado parte dB sus propiedades en el pasado'
¿LOS BIENES CIE LAS IGLESIAS PAGAN IMPUESTOS?
No, los b¡snes inmuebles de las entidades
religiosas dsst¡nados al culto, a la educación y a ia asiétenc¡a social, gozan de exención dE impuestos, arbitrios y contribuciones. Es decir, que ias igies¡as qu€ cuentan con odific¡os que sirven para llevar allí a caSo la prác1iea de su religión o cresncia, o para gducar a ia pobtaclón o bien para la as¡$encia social (guarderias, clínicas rnédicas, taller6s de cocina, costura, 8tc ) no pagan irnpu€stos, arbnrios, contribuc¡ones rnunicipales ni de cualQuisr otro tiPo.
nosotros mismos, siempre
y cuando estas armas
sean de calibre prohibido por la
no
Iey,
¿FUEDEN LAS AUTORIDADES OBLIGAR A UNA PÉHSONA A OUE ENTHEGUE LAS ARMAS DE USO PER§ONAL NO PHOHIBIDAS POR L.A' LEY Y OUE.TIENE EN SU CA§A PARA U§O PERSONAL? No, ninguna autcridad puede obligarnos a qJe entreguemos nuestras armas, salvo en los casos q,Je fuera ordenadc por juez conlpetente, ¿Y PODEI,/iOS POHT¡iB AHMAS? Los guaternaltecos tenemos derecho a portar ar¡¡as de acue!'do con lo que al respecto regula la ie¡,
Dependiendo del trabajo que realicemos, a veces es necesario que podemos un arma, pero para elio las leyes establecen claramente en qué casos se nos puede autoiizar la portación de un arma y ante quién y cómo debemos soiicitar dicha autorización, asi como el cal¡bre de arma que podemos portar.
ARIt'IAS
AI]TICULO 39. PROPIEDAD PRIVADA ¿ET'¡ OUE CONSISTE EL DEHECHO PHOPIEDAD PBIVADA?
¿PUEBE UNO TENEB ARMAS EN CASA? Sí, todos tenemos derecho a tener armas en la casa o el lugar donde habitamos, para uso personal y poder defender nuestro hoqar, a nuestra familia y a
todos podemos adquirir bienes y ser dueños de ellos. Y al mismo tiempo podemos drsponer de estos bienes y de todas nuestras pertenencias como mejor nos parezca, slempre que respetemos las leyes ya que el
-54-
-55-
ARTICI.JLO 38. TENENCIA Y POHTACION DE
I'F
A LA
Este derecho de todo ser humano significa que
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u, -3i :, :,.::!É;y' !'"
para lograr el Estaoo nos garantiza este derecho los bienes' y de propietario ["""i¡L¡o inoiiidual del
en beneficio también para alcanzar el desarrollo nacional bien común Este el sea o guatemaltecos, los i;;J ;;
Jár"it o
-propiedad privada no es un derecho ni incondicional, por el- contrario tiene
de
rto [*itu".n"p uútof
legales y sociales' Cualquier derecho de propiedad siempre ór'"Já r,u""t uio oe.áste a los demás integrantes de pequdique no ello oue con privada es ."r'""i,rn¡Já0, oe ta'sociedad, La propiedad es decir social' función en individual humano
,n á"rá"i o ür"-á"0" t"rir
persona
u
.,
dueño, pero taml:ién a la sociedad'
de beneficio para toda la población y dicha carretera va a pasar por un terreno que es propiedad privada de una persona, este terreno puede ser exprop¡ado y el Esiadc lo puede adquirir para que pase por a¡li la carreiera, pagándole al dueño del terreno el precio jusio que corresponde. De esta manera se está sacrificando el
derecho de la propiedad privada de una persona paía beneficiar a miles de personas que van a utilizar esa nueva carretera.
ART¡CULO
4I.
PROTECCION AL DERECHO DE
PROPIEDAD
al pueblo.
¿POR PAHTICIPAR EN POLITICA ME PUEDEN LIMITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD?
ARTICULO 40. EXPROPIACION ¿EN GUE CONSISTE LA EXP'ROPIACIOT\¡?
No, por causa de actividad o inciusive por delito político no puede limitarse por ninguna forma el derecho
La expropiación es una limitación al derccho de propiedad privada y significa que el Estado por razones público de'utilldad' colectiia, beneficio social o interés puecle comprobadas' [Jei freoro) debidament-ó venderle nuestra propledad, a un prccio
iÉligutrot a y real. La indemnización o sea el pago' deberá lr;i; 'nu""rt" antes de expropiarlos y en quetzales y no por quc el medio de bonos u otros documentos, a menos compensación de propietario convenga en otra forma de su bien.
de propiedad. Esto qu¡ere decir que yo
tengo
garantizado el derecho de ser propietario de los bienes que he adquirido, sin que me puedan limitar ese derecho
por participar en actividades políticas aunque estas actividades políticas sean contrarias al partido político gobernante.
¿Y ME PUEDEN CONF¡SCAR MIS BIENES?
No, los bienes de una persona jamás pueden ser confiscados por el Estado, es decir qu¡tados y retenidos por ninguna razón.
¿OUE EJEMPLO PUEDE trAHNOS DE UNA Si se va a construir una carretera que va a ser -57-
-56-
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tMPoNERME MULr4!
ódr.rriscnrontAs, o §EA ouE §l No
LAS PAGo
ME OUITAN MIS PROPIEDADES? Tampoco, en ningún caso nos pueden imponer
muttas confiscator¡as, es decir, multas que si no
se
pagan nos quitan nuestros bienes.
totalmente l¡br€
¿Y'ÉI. D]]EN§.CI{O OE-INYENTOR EN OUE CONS¡STE?
Éste derecho consiste en que todas las
personas que inventen algo (máquina, un aparato,
un
método o cualquier otra cosa que no haya sido inventada
¿ouE étcrulrlca ouE t.AS MuLrAs EN l¡!-NqLlI áalb-CoDRAN ExcEDER DEL vALoR DEL IMPUESTO OMIT¡DO?
Las muhas se imponen por no pagar el valor ds
el un impuesto, pero la ConstituciÓn nos garantizaqu€ mayor podrá ser nunca multa que esa de derecho el valor del impuesto que no se pagó' Por ejemplo: si yo tenÍa que pagar un impuesto de Q1OO0 e incumplÍ ton hacerio efectivo me pueden imponer una multa por
ese incumplimiento, pero la misma no podrá ser mayor que el Q 10oO Con ello se está evitando á" de "ro, imposición la en personas Estado abuse de las multas demasiado elevadas ARTICULO 42. DERECHO DE AUTOR O INVENTOH ¿OUE E§ DEBECHO DE AUfOB?
I
que Este derecho consiste en quB las personas una o tallan cuadro pintan un o (l¡bro) escriben una obra pueden y obra esa de propietarios son etc escultura, que al respecto disooner de ella de conformidad con lo Es internacionales tratados y los leyes las á.ráor""r^ autorlzar o regalarloo ááiit, pu"o"n vender su derecho prori"u"iÓn' reproducciÓn o comercio en forma
ir-
-58-
antes o que no ex¡sta hasta ese momento) tienen derecho de propiedad sobre ese tnvento y pueden
d¡sponer de él como quieran l¡bremente, de acuerdo con
lo que al respecto establecen las leyes y
tratados
internac¡onales.
ARTICULO 43. LIBERTAD DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
¿COMO SE ENTTENDE ESTE DEHECHO DE LIBERTAD OE INDUSTRIA, COMEHCIO Y TRABAJO?
Se entiende asÍ: todas las personas tenemos libertad de dedicarnos a una industria, es dec¡r instalar una fábrica de algún producto o de poder comerciar, es decir, comprar y vender productos para ganar en dicho comercio. En general, todas las personas tenemos el derecho a dedicarnos al trabalo que nosotros escojamos. Las únicas limitaciones son las que por motivos sociales o d€ ¡nterés nacional impongan las leyes. Por ejemplo: uno puede ¡nstalar cualquier fábrica a msnos que esa fábrica afecte a la población, entonces sí tendría limilación de instalarla y tendría que hacerlo en otro lugar.
-59-
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ARTICULO
¿QUE S¡GNIFICA QUE SERAN NUI.AS IPSO JURE
44. DERECHOS ¡NHERENTES A I'á
LAS .LEYES Y. LAS DISPOSICIONES QUE DISMtNUYAN, RESTRTNJAN O GUBERNATIVA§ O DE CUALOU¡ER OTRO ORDEN
PERSONA HUMANA ¿ESTAN TODO§ LOS DERECI'IOS INHERENTES A
LlFrnsoNA
TERGIVERSEN LOS DERECHOS QUE LA
HUMANA coNrEN¡Dos EN
NUESTRA CONSTITUCION? Posiblemente no estén todos, pero nuestra
CONSTITUCION GARANTIZA?
ella otorga no excluyen otros que aunqua no figuren persona expresamente ailí, son ¡nherentes (propios) a la
puede ir en contra de ellos, Y que cuando una ley o disposición va en contra de ellos inmediatamente y en forma automática pierde su validez y por lo tanto no puede aplicarse, garant¡zándose así que nunca por ley
Esto significa que los derechos establecidos en nuestra Constitución son sagrados y que nadie ni nada
que Constitución establece que los derechos y garantías
humana. O sea, que hay derechos que le corresponden a la persona humana por el solo hecho de serla y aunque no se encuentren establecidos en la Constitución' ella
se puedan limitar o cambiar esos derechos que Constitución le garantiza al pueblo de Guatemala.
¿OUE SIGNIFICA OUE EL INTERES §OCIAL pñevnr-EcE soBRE EL INTERES PARTIcULAR?
ARTICULO 45. ACCION CONTRA INFRACTORES Y LEGITIMIDAD DE HESISTENCIA ¿OUE ACCION PODEMOS SEGUIR CONTRA LOS QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS? Tenemos derecho a denunciar publicamente sin mayor formalidad a cualquier persona que haya violado los derechos humanos, con sl objeto de que se le enjuicie, se le juzgue y si es culpable se le castigue a
Esto s¡gnifica que vale más algo que sea de interás de mucñas p€rsonas frente a lo qu€ sea de ¡nterés de una sola persona. Una persona en forma individual tiene sus derechos y puede ejercitarlos
libremente pero, cuando frente a estos derechos de una sola persona se encuentran los derechos de toda una comunidad por ejemplo o dB una poblaciÓn, entonces tienen más valor y más importanc¡a esos derechos y
I
la
misma los está aceptando como si estuvieran
áiot
través de los tribunales de just¡cia.
lnt"t"ses de todo ese grupo frento al interés'de
una sola persona y deb€ de triunfar ese interés de varias personas sobre el ¡nterés de una sola'
¿PUEDE EL PUEBLO OPONERSE Y RESISTTBSE PARA PROTEGER i PTTE¡¡OER LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE NOS DA I-A CONSTITUCION?
S[ es legítima (legal) la oposición y la re-sistencia -61-60-
xÍR^'A
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del pueblo ante el gobierno y ante cualquier autoridad para proteger y defender todos los derechos y garantías
ley ¡nternacional que la nacional.
Esto signif¡ca que el pueblo algo que va en contra de con a cumplir resistirse [uede estos derechos y garantías. Por ejem.plo: si una autoridad qúiere apresar a una persona sin orden de juez competente, ésta persona tiene legítimo derecho a iesistirse y a no dejarse conducir y a no dejarse apresar
SOCIALES?
acc¡on€s delictivas.
son el con.iunto de obligaciones que la misma Constitución impone al Estado, con el f¡n de que tanto
que ta Ccnstitución nos
da.
s¡n comáter delito para ello, o sea oponiéndose, resistiéndose a ser llevado y a su detención, pero sin utilizar medios violentos que pudieran caer dentro de
ARTICULO 46. PREEMINENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN ESTE ARTICULO SE ESTABLECE EL PHTNCIPIO GENEHAL DE AUE EN MATERI¡-DEOENECNOS HUMANOS LOS TRATA.DOS.Y CONVENCIONES ACEPTADAS Y RATIFICADÁS POR GUATEMALA, TIENEN PHEEMINENCIA SOBRE EL DERECHO INTEBNO ¿OUE SIGNIFICA ESTO? Significa que los tratados que Guatemaia hace con otros países y organismos internacionales en materia de derechos humanos tienen mayor validez sobre la Constitución y las demás leyes de Guatemala Esto es
¿OUE SON LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos sociales son todos aguellos que la Constitución roconoce a las personas (hombres y mujeres) por el hecho de ser seres humanos pero ya ho en forma individual sino como miembros de la sociedad, como integrantes de la sociedad; y a la vez esos derechos como estas obligaciones protejan efectivamente a los diferentes sectores de la población, quienes debido a las diferencias en las estructuras del Estado, se encuentran en condiciones desiguales, tanto
económicas como sociales, familiares, culturales, etc. La anterior definición quiere decir que en Guatemala hay personas cuyas familias t¡enen el dinero suf¡clente como para que se puedan educar, como para que puedan tener aslstencia médica cuando se enferman, vivienda o casa propia donde vivir, velar por su propia seguridad, tener un trabajo, etc. Pero hay una gran mayoría en la
población guatemalteca que no tiene esos recursos y que por lo tanto necesita que el Estado
económicos
garantice el derecho
a poder tener una familia, a
un oran avance en materia de derechos humanos, por{r" no's garantiza que se va a aplicar la ley
educarse, a poder practicar un deporte, a tsner salud, seguridad y asistencia social, a lograr tener trabajo, en fin todos esos derechos sociales qu€ son propios de la persona humana y que el Estado debe proporcionarle en todo momento. Todo hombre o mujer en Guatemala
de esos derechos y es más difícil que se cambie una
debe tener la oportunidad d€ participar de esos derechos
internacional sobre la nacional' en beneficio del respeto a los sagrados derechos del hombre y el cumplirniento
sociales. -o¿-
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NUE§TftÁ,eON§TtTUctO¡t :pol;tt¡oÁ Curr¡pl_E
espaciamiento de sus hijos.
CON ESTABLECER ESOS DERECHOS HUMANOS SOCTALES?
Si, la nueva Constitución polÍtica Oe Guatemala cumple con establecer los derechos sociales bajo los principios de justic¡a social tendientes a logar el bien común de los guatemaltecos y para ello da lai directrices generales sobre la familia, cultura, educación, deporte, salud, seguridad y asistencia social, trabajo, etc. para que en base a esas directrices y bases fundamentales las leyes ordinarias desarrollen estos derechos,
fundados en los principios de justicia social antes indicados.
ARTICULO
48. UNION
DE HECHO
¿SE RECONOCE I.A UNION DE HECHO? El Estado reconoce los mismos derechos que da el matrimonio para las personas que forman un hogar s¡n estar casados, cuando t¡enen c¡erto tiempo de vivir juntos y legalizan esa unión.
ABTICULO
49.
MATHIMON¡O
¿QUIENES PUEDEI-¡ AUTOHIZAR
UN
MATRIMON¡O?
LOS DERECHOS HUMANOS SOCIALES ESTAN ESTABLECIDOS EN NUESTRA CONSTITUCION
POLITICA DEL ARTICULO 47 AL
DISTRIBU¡DOS EN 1O SECCIONES.
''34.
Y
¿PODRIA EXPLICARNOS BREVEMENTE CADA UNA DE ESTAS SECCIONES?
SECCION PRIMERA: LA FAMtLIA AHTICULO 47. PROTECCION A LA FAMILIA ¿ESTA PROTEGIDA t.A FAMILIA EN GUATEMA¡.A? El Estado garantiza la protección de la familia.
Esta debe organizarse a través del matr¡monio, dándole igualdad de derecho al esposo y a la esposa y velando porque sean padres responsables. Los padres t¡enen el derecho a decidir libremente el número de hijos y el
El matrimonio puede ser autorizado por
ARTICULO
50.
IGUALDAD DE LOS HTJOS
¿SON IGUALES TODOS LOS HIJOS YTIENEN LOS
MISMOS DERECHOS O HAY DIFERENCIAS ENTRE LOS QUE SON DE MATRIMONIO Y LOS OUE SON FI,.IERA DE MATRIMONIO? Todos los hijos de matrimonio y fuera de éste que sean reconocidos, tienen los mismos derechos ante la ley. Será castigado aquel que haga diferencias que favorezcan a unos hijos frente a otros.
-b5-
-64-
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el
Alcalde, el Consejal, en ausencia del Alcalde; un Notar¡o en ejercicio o cualquier Ministro religioso autor¡zado.
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¿Y NUESTRA CONSTITUCION POLITICA CUMPLE CON ESTABLECER ESOS DERECHOS HUMANO. SOCIALES? Si, la nueva Constitución política de Guatemala cumple con estabfecer los derechos sociales bajo los principios de just¡c¡a social tendientes a logar el bien común de los guatemaltecos y para ello da lai d¡rectrices
generales sobre la familia, cultura, educación, deporte, salud, seguridad y as¡stencia social, trabajo, etc. para que en base a esas directrices y bases fundamentales las leyes ordinarias desarrollen estos derechos,
fundados en los principios de justicia social antes indicados.
espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO
48. UNION DE HECHO
¿SE RECON§CE I.A UNION DE HECHO?
El Estado reconoce los mismos derechos que da el matrimonio para las personas que forman un hogar
sin estar casados, cuando tienen clerto t¡empo de vivir juntos y legalizan esa unión.
ABTICULO
49. MATHIMONIO
¿QUIENES PUEDEN AUTORIZAR
UN
MATRIMONIO?
LOS DERECHOS HUMANOS SOCIALES ESTAN ESTABLEGIDOS EN NUESTRA CONSTITUCTON
POLIT¡CA DEL ARTICULO 47 AL
DISTRIBUIDOS EN 1O SECCIONES.
194.
Y
¿PODRIA EXPLICARNOS BREVEMENTE CADA UNA DE ESTAS SECCIONES?
SECCION PRTMERA: LA FAMtLtA ARTIGULO 47. PROTECCION A LA FAMILIA ¿ESTA PROTEGIDA Tá FAMILIA EN GUATEMALA? El Estado garantiza la protección de la familia. Esta debe organizarse a través del matrimonio, dándole igualdad de derecho al esposo y a la esposa y velando porque sean padres responsables. Los padres t¡enen el derecho a decidir libremente el número de hijos y el
El matrimonio puede ser autorizado por
ARTICULO 50. ¡GUALDAD DE LOS HIJOS ¿SON IGUALES TODOS LOS HIJOS YTIENEN LOS
MTSMOS DERECHOS O HAY D¡FERENCIAS ENTRE LOS QUE SON DE MATRIMONIO Y LOS
QUE SON FUERA DE MATRIMONIO? Todos los hi¡os de matrimonio y fuera de éste que sean reconocidos, tienen los mismos derechos ante la ley. Será castigado aquel que haga diferencias que favorezcan a unos hijos frente a otros.
-65-
-64-
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el
Alcalde, el Consejal, en ausenc¡a del Alcalde; un Notario en ejercicio o cualquier Ministro religioso autorizado.
ARTICULO ANCIANOS
51.
PROTECCION
A
MENORES Y
que puedan ser útiles a su familia y a la sociedad.
ARTICULO 54. ADOPCION ;
I I
Los menores de edad y lbs ancianos estan protegidos por el Estado en cuanto a su salud física mental y moral. Así mismo tienen garantizado el dereclio a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
¿ES LEGAL I.A ADOPCION Y SIRVE PARA PBOTEGEH
A LOS MÑOS HUERFANOS YABANDONADOS? El Estado reconoce y protege la adopción para ia protección de los niños huérfanos y abandonados,
crocurando que sean adoptados por personas tonorables para que actuen como si fueran sus verdaderos padres, para lo cual la Constitución en un gran avance en el Derecho de Famil¡a, establece que cl adoptado adqr:iere la condición de hijo del adoptante.
Todas las madres t¡enen la protección del Estado, desde el inicio de su embarazo. El Estado está obligado a velar porque se curnpla con los derechos y obligaciones que da la matern¡dad (descanso p!'e-natal, descanso post-natal, tiempo para dar de corner a sus hijos).
ART¡CULO
53.
ART!CULO
55.
OBLIGAC¡ON DE PRO.
PORCIONAR ALIMENTCIS
¿PUEDE IR A LA EARCEL AQUEL QUE NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS? La ley castiga con prisién a quien con obligación Ce dar al¡mentos, se niegue a hacerlo a pesar de tener
oondiciones económicas para oumplir con esa
M¡NUSVALIDOS
¿Y LOS MIT{USVALIDOS Y DEMAS PERSPI,¡AS .8ON TMPEEIMENTOS SON PBOTEGID&8-POR EL
cbiigación.
ARTICULO 56. ACCIONES CONTRA CAUSAS DE DESINTEGHACION FAMILIAR impedimentos físicos, mentales o de los sentidos: vista,
oído,
y
habla, tienen
la protección garantizada cjel
Estado, quien debe proporcionarles la atencién médica, capacitación para el trabajo y orientación familia¡ para
¿PUEDE HABER CAMPAÑA EN CONTRA DEL ALCOHOLISMO Y LA DROGADICCION? El Estado debe actuar contra ias diferentes -67-
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causas que provocan la desintegración de las familias, especialmente contra el alcoholismo y la drogadicci§n.
Para ello, deberá poner en serv¡cio programas de prevención, tratamiento y rehabilitación, para el bienestar del individuo, la familia y la comunidad.
fomentar y divulgar la cultura nacional, para lo cual dicta
Ias leyes y disposiciones que persiguen su enriquecim¡ento, restauración, preservaclón y recuperación.
ARTICULO 60. PATRIMONIO CUI.TURAL
SECCION SEGUNDA: CULTURA
¿Y EL PATRIMONIO CULTURAL PROTEGERSE?
ARTICULO 57. DERECHO A LA CULTURA ¿TENEMOS DERECHO LOS GUATEMALTECOS A I.A GULTURA?
y
DEBE
El Estado está obligado a proteger todo lo que forma parte de nuestra historia, las obras de arte, los fósiles y las ruinas, Está prohíbido venderlas o sacarlas del país.
Todos podemos tomar parte de la vida cultural
artística
de nuestra
comunidad
y también de sus
beneficios,
ART¡CULO 61. PROTECCION AL PATR¡MONIO CULTURAL
58. IDENTIDAD CULTURAL ¿DEBEN SER RESPETADAS NUESTRAS
AHTICULO
TRADICIONES, COSTUMBRES, LENGUA Y TODO LO QUE FORMA NUESTRA CULTURA? El Estado respeta e¡ derecho que tenemos a seguir con nuestras tradiciones, costumbres, lenguas y todo lo que forma nuestra cultura.
ARTICULO 59. PROTECCION E INVESTIGACION DE LA CULTURA ¿DEBE PROTEGERSE LA CU.LTURA NACTONAL?
El Estado tiene la obligación de
¿LOS §ITIO§ AftOUgCILOGICO§ Y MONUMENTOS DEBEN PROTEGERSE?
LOS
Los sitios arqueológlcos, conjuntos
monumentales y el Centro Cultural de Guatemala fleatro Nacional) recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometldos a régirnen especial de conservación el parque Nacional Tikal, el Parque Ar.queológico de euiriguá y la ciudad de
Ant¡gua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran s¡milar reconocimiento.
proteqer,
-69-
-68-
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l-ARTICULO 62. PROTECC!ON AL ARTE'
FOLKLORE Y ARTESANIAS TRADICIONALES ¿HAY ALGUNA PHOTECCION AL ARTE POPULAN' AL FOLKLORE Y A I"A§ ARTESANIA§? El Estado debe proteger a la expresién artística nacional, al arte popula( el folklore y las aftesanías, con
el objeto de que se conserven como reprgsentaciones
ARTICULO 65. PEESERVACION Y PROMOC¡ON DE [-A CULTI.IRA ¿COMO DEBE PRÜTEGERSE LA CULTURA?
La preservación
y
promoción
de la
cultura
quedará bajo la protección del Estado, por medio de una entidad creada espec¡aimente para ello (Ministerio de Cultura y Deporte).
auténticas de Guatemala.
AHTICTJLO 63. DERE§hIO A LA EXPRESION CREADOHA ¿DEBE PROTEGENSE AL ABTISTA NAC!ONAL? El Estado garantiza la libre expresión creacicra, apoya y estimula al científico, al intelectuel y al artista naeloná1, prornoviendo su formacién y superacién profesional y econÓnnica.
SECC!O_![ TERCERA: §0M INDIGENAS
U Nl
DADES
(Es primera vez en nuestra historia
constitucioinal que se incluyen normas de este tipo de protección al indígena).
ARTTCULO 66. PROTECCION A GHUPOS ETNICOS
ARTICLILCI 64. PATR¡h]IONIO NATURAL
¿DEEE CUIDAHSE EL PATRIMONIO NATURA!-?
¿ESTA GARANTTZADO EL RESPETO Y LA PROTECCION A LOS !NDIGENAS?
El gobierno cje Guatemala, debe cuidar, mejorar y crear parques nacionales, reservas y refugios naturales, para la eonservaciÓn de bosques, rios, iagos, especies anirnales y tocias las plantas propias de nusstra patria' Estos parques, reservas y refugios naturales, no pueden ser vendidos o cedidos.
y promueve las formas de vida. costumbres, tradiciones, formas de organizarse, trajes, idiorna y dialectos de los grupos o personas que forman las diferentes
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-71-
Si, el Gobierno de Guatemala respeta, reconoce
comun¡dades indígenas.
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aA LAS TIERRAS Y IAS COOPERATIVAS .AGRICOI-AS IND¡GENAS ¿COMO SE PROTEGEN I..AS T¡ERRAS DE LOS
tiene la obligación de proporcionarles transporte seguro, vivienda adecuada, pago justo por su trabajo y un trato humano igual para todos sin preferencias de n¡nguna
INDIGENA§?
naturaleza. El Estado velará porque esto se cumpla.
ARTICULO 67. PROTECCION
El Estado da protección especiai a ias tierras que pertenecen a: cooperativas, cornunidades
indígenas, parcelamientos o cualesquiera otras formas de tenenc¡a comunai o colect¡va de propiedad agraria,
con el fin de garant¡zaÍ su propiedad y desarrollo y de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de
ARTICULO 70. LEY ESPECIFICA ¿HAY UNA LEY ESPECIFICA OUE REGULE ESTA MATERIA? Una ley regulará lo relativo a la materia de esta
vida.
sección.
ARTICULG 68. TIERRA PARA COMUNIDADES
SECCION__IQUARTA: EDUCACION ARTICULO 71. DERECHO A Iá EDUCACION
INDIGENAS
¿PUEDE EL ESTADO DAR TIERRA A LOS iñoiáltia§ ÉañÁ óu e r-,qs rnaeÁ¡rrur El Estado puede dar las tierras que ie pertenecen (estatales), a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo, a través de leyes adecuadas.
¿TENEMOS TODOS LOS GUATEMALTECOS DERECHO
A SER EDUCADOS?
El Estado tiene obligación de dar educación a todos los habitantes de Guatemala, sin hacer diferencias entre unos y otros. Además, permite la libertad de enseñanza.
ABTICI.JLO 69. TRASLACION DE TRABAJADORES
Y SU PROTECCION
ARTICULO 72. F¡NES DE LA EDUCACION
¿ESTA GARANTIZADO UN TRATO I-.IUMANO- Y
¿CUALES SON LOS FINES DE LA EDUCAC¡ON?
coNDlcloNES JUSTAS
PAEA _ Lq9 TRABAJAT}ORES QUE TENGAN AUE SEN
TRASI-ABADO§ FUERA DE SUS COMUNIDADES? ToQa persona que al contratar mano de obra, traslada a los trabaiadores fuera de sus eomunidades, -72-
moral
La educación t¡ene como fin el desarrollo físico,
e intelectual de las personas así como
la slstemát¡ca de la Constltuclón de la República y de los derechos humanoe.
instrucción
y la enseñanza
-73-
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ARTICULO 73. LIBERTAD DE EDUCACION Y ASI STENCTA ECONOMICA ESTATAL
¿PODEMOS LOS PADHES DE FAMTLIA ESCOGER
LIBREMENTE I.A EDUCACION PAHA NUESTROS HIJOS MENORES?
ARTICULO 75. ALFABETIZACION ¿DEBE ALFABETIZABSE AL PUEBLO, ES DEBER ENSENARLE A LEER Y ESCR¡BIR?
La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los
Los padres de familia tienen der€cho a escoger libremente la educación para sus hijos menores' Todas las escuelas y colegios privados son supervisados por el Estado y están obliEados a cumptir con los planes y
recursos necesarios, para lo cual cuenta con una asignación del 1% del Presupuesto General de lngresos y con un Comité Nacional de Alfabetización (Artículos 13 y 14 Transitorios),
optat¡va.
ARTICULO
programas oficiales. En las escuelas públicas, la enseñanza de la religión, cualquiera que esta soa es
76. SISTEMA
EDUCATIVO
Y
ENSEÑANZA BlLINGI.JE ARTICULO 74. EDUCACION OBLIGATORIA
¿TENEMOS DEREGHO Y OBLIGACIOI\¡ DE ASISTIH A LA E§CUE¡-A?
¿DEBE ENSEÑARSE EN LENGUA?
La educación en Guatemala deberá ser impartida de acuerdo a cada regién del país, tomando
que se habla en la
Todos tenemos derecho y obligación de aslstir a ios centros eoucativos autorizados por el Estado para
en cuenta el idioma o dialecto
cada grado.
ARTICULO 77, OBL¡GAC¡ONES DE LOS
misma.
recibir educación, dentro de las edades propias para
¿É§ GHATUITA t,E EDUCACION O !{AY EUE PAGAH PCR ELLA?
i
La educacién impartida por el Estadc es gratu¡ta' fl gstaOo tiene la facultao de proporci':narnos becas y créditos educativos, así como cert¡ficados, diplomas y títulos. El Estado impulsará la educación para niños que tengan deficiencias físicas, mentales y conductuales así como la educacién diversificada y la que se da fuera de
PROPIETARIOS DE EMPRESAS
¿DEBE HABER ESCUELAS, GUARDERIAS Y CENTROS CULTURALES EN TODAS LAS FINCAS, COMEBCIOS E ¡NDUSTHIAS? Los dueños de fincas, comercios o industrias tienen la obligación, de acuerdo con la ley a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales, para sus trabajadores y los hijos de éstos.
las aulas. -75-
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ARTICULO 73. LIBERTAD DE EDUCACION
Y
ASISTENCIA ECONOMICA ESTATAL ¿PODEMOS LOS PADRES DE FAMTLIA ESCOGER UBREMENTE I-A EDUCACION PARA NUESTROS HIJOS MENORES?
Los padres de familia t¡enon derecho a escoger libremente la educación para sus hijos menores. Todas las escuelas y colegios privados son supervisados por el Estado y están obligados a cumplir con los planes y
programaL oficiales. En las escuelas públicas, la la religión, cualquiera que esta sea es
ARTICULO 75. ALFABETIZACION ¿DEBE ALFABETIZARSE AL PUEBLO, ES DEBER ENSEÑARLE A LEER Y ESCRIBIR? nacional
La alfabetización se declara de urgencia y es obligación social contribuir a ella. El
Estado debe organizarla y promoverla con todos los
recursos necesarios, para lo cual cuenta con una asignación del 1"/" del Presupuesto General de lngresos y con un Comité Nacional de Alfabetización (Artículos 13 y 14 Transitorios).
enseñanza de
ARTICULO
optativa.
76. SISTEMA
EDUCATIVO
Y
ENSEÑANZA BILINGUE ARTICULO 74. EDUCACION OBLIGATORIA
¿TENEMOS DEHECHO Y OBLIGACION DE ASISTIR A LA ESCUELA? Todos tenemos derecho y obligación de asistir a los centros educativos autorizados por el Estado para
¿DEBE ENSEÑARSE EN LENGUA?
La educación en Guatemala deberá ser a cada región del país, tomando en cuenta el idioma o dialecto que se habla en la ¡mpartida de acuerdo misma.
recibir educación, dent¡'o de las edades propias para cada grado,
ARTIGULO 77. OBLIGACIONES DE LOS
¿ES GRATUITA LA EDUCACION O HAY QUE PAGAR POR EL[-A? La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado tiene la facultad de proporcionarnos becas y créditos educativos, así como certificados, diplomas y títulos. El Estado impulsará la educación para niños que
tengan deficiencias físicas, mentales y conductuales así como la educación diversificada y la que se da fuera de
PROPIETARIOS DE EMPHESAS
¿DEBE HABER ESCUELAS, GUARDERIAS Y CENTROS CULTURALES EN TODAS LAS FINCAS, COMERCIOS E INDUSTRIAS?
Los dueños de fincas, comercios o industrias tienen la obligación, de acuerdo con la ley a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales, para sus trabajadores y los hijos de éstos.
las aulas.
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78.
MAGISTERIO ¿DEBE AYUDARSE A LO§ MAESTROE? El Estado promoverá la superación económica' derecho a soc¡al y cultural dei magisterio incluyendo el, efectiva' áJuoiráciOn que haga fosible su.d¡gnificación nacional magisterio por el r-oí oerecfros aOqu¡ridos La ley irrenunciables' e mínimos de tienen carácter
ARTICULO
ART¡CULO 81. TITULOS Y DIPLOMAS ¿ESTAN AMPARADOS POB LA LEY LOS TITULOS Y DIPLOMAS QUE DA EL ESTADO? Los títulos y diplomas de enseñanza media, que estudios están amparados por la, ley. Estos títulos y diplomas .cs perm¡ten trabajar sin l¡mitaciones, ein la carrera que Ca
el Estado a las personas al terminar sus
'rallamos eleqido.
regulará estas materias.
SECCION QUINTA: UNIVEI§ID¡1DE§
ARTICULO 79. ENSEÑANZA AGROPECUARIA
¿DEBE HABER ENSEÑANZA AGRICOLA Y PECUABIA?
ARTICULOS 82. a|90.
es
EXPLIOUENOS RESUMIDAMENTE LO QUE LA CONSTITUCION ESTABLECE SOBRE !-A
Siendo Guatemala un país agrícola y pecuario' Interés para todos el aprendizaie adecuado de la
explotación, comercializacir.¡n e industrialización de este
reñglón productivo. La Escuela Nacional Central de
Agrlcuftuia, situada en Barcenas,
olganizar, dirigir
y
es la encargada
de
desarrollar los planes de estudio
agiopecuarios a n¡vel de enseñanza media'
ARTICULO 80. PROMOCION DE t.A CIENCIA Y LA
lrecr.¡ot-ocln ¿DEBE PROMOVERSE LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGIA
PABA MEJOHAR
LA
PRODUCCION? Para que el país alcance un mejor desarrollo, el Estado da su apoyo a quienes se ded¡can a me.iorar la producción en base a la ciencia y utilizando la tecnología moderna.
UN¡VERS¡DAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. La Universidad de San Carlos de Guatemala es la máxima entidad educativa del país, goza de autonomía
y le corresponde dirigir,
organizar y desarrollar la educación superior del Estado, la educación profesional ¡niversitaria estatal y la difusión de la cultura.
¿COMO SE GOBIERNA I..A UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA? Su máxima autoridad es el Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside, os Decanos de las Facuitades, un representante del Colegio Profesional, egresado de esa universidad, que corresponda a cada Facultad, un Catedrático titular y un estudiante por cada Facultad.
-76-
-77-
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¿CON OLJE Dti.¡ERO §E SOSTIENE
LA UNIVEB§I§AN DE SAN CAñLO$ OE GUATEMAL.A? El Estado está obligado a darle cada año a la Universidad de San Carlos una cantldad de dinero no menor del 5% del presupue§to general de ingresos
ordinarios del Estado, o sea dei total de sus ingreses.
I
t
la Universidad de San Carlos a
¿QUIEN EXTIENDE LOS TITULOS Y DIPLOMAS UNIVERSITARIAS?
¿EXISTEN OTRAS Ut\¡IVERSIDADES ADEMAS DE LA DE SA}i CAHLÜS? Sí, en Guatercala ax¡sterl otra§ un¡vsr§idades que por no ser ciel Estado, §ino de carácte¡" pr¡vado se les liama Universidadas privadas, las cualss sontr¡buyen
juntamente con
Carlos, dos delegados de las universidades privadas y un delegado de los Colegios Profesionales que no tenga cargo alguno en ninguna Universidad.
:ítulos
Sólo son reconocidos en Guatemala, los grados diplomas otorgados por las universidades
y
egalmente autorizadas para funcionar en
ei país.
La
-]niversidad de San Carlos de Guatemala, es ia única 'acultada para decidir la incorporación de profesionales 3raduados en el €xtranjero.
ia
edueación de los guatemálteocs.
¿PAGAN ¡MPUESTOS
ljs
UNIVERS'DADES?
No, todas las universidades están exoneradas
¿Y ESTAS Uh{IVEHSINADES PRIVAFAS TIENEN
ael pago ds toda clase d€ impuestos, arbitrios o
LIB EHTAB E ¡§'IüEPE$'¡üEzuEIA?
lontrlbuciones.
§í, efectivan'¡ente las universidades privadas son instituciones independients§ y gozan da ahsoliJta libeñad para desarrollar sus actlvidades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.
¿LOS OUE SE GRADUAN TIENEN
QUE
COLEGIARSE? Todos los graduados de las universidades tienen
a obligación de asociarse a su colegio respectivo. ¿COMO §E CONTROLA I.A ENSENANZA PRIVADA §UPEBIOR OUE DAN ESTAS UNIVEHSISADES? Existe un Consejo que se ilama Consejo de la Enseñanza Privada Superior, que tienB que veiar por el buen funcionamiento de las universidades privadas. Se integra por dos deleqados de la Universidad de San -78-
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El
Oolegio es una asociación que agrupa a los profesionales según su carrera. El Colegio vela por el buen desarrollo y desempeño de las labores de sus colegiados.
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¿CON OIJE DTNERO SE SOSTIENE
LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA? El Estaclo está obl¡gado a darle cada año a la Universidad de San Carlos una cantidad de dinero no menor del 5% del presupuesto genera! de ingresos ordinarios del Estado, o sea del total de sus ingresos"
Carlos, dos delegados de las universidades privadas y un delegado de los Colegios Profesionales que no tenga cargo alguno en ninguna Universidad.
¿OUIEN EXTIENDE LOS TITULOS Y DIPLOMAS UNIVERSITAR¡AS? Sólo son reconocidos en Guatemala, los grados
¿EXISTEN OTRAS UNIVERSIDADÉS ADEMAS DE t.A DE SAFX CAHLCIS? Sí, en Guatemaia 8x¡st€n oti"as ur'¡iver§idades que por no ser del Estado, sino *e carácte¡' privadc) se les llama Universidadas privadas, ias cualss contribuyen .luntamente cün iá Universidad ile San earlos a la educación de los EUatemaiiecos,
:ítulos
¿Y ESTAS UNIVER§IDADES PR¡VAPAS TIEruEN
5el pago dÉ toda clase de impuestos, arbitrios o
LEBEHTAN E ¡NOEPENDENEIA? Sí, eÍeetivamente las universidades privadas son ¡nstituciones independient§§ y gozan ds ahsoluta libertad para desarrollar §us actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.
¿COMO §E COÍ-¡THOT-ALA ENSEÑANZA PBIVAOA §UPERIOR OUE DAN ESTAS UNIVEB§I§ADES? Existe un Consejo que se llama Consejo de la Enseñanza Privada Superior, que ti€nB que velar por el buen funcionamiento de las universidades privadas. Se integra por dos deleqados de la Universidad de San
y
diplomas otorgados por las universidades
egalmente aLrtorizadas para funcionar en ei país. La Jniversidad de San Carlos de Guatemala, es la única 'acultada para decidir la incorporación de profesionales 3raduados en el e)ítranjero.
¿PAGAN IMPUESTOS LAS UN¡VERSIDADES? No, todas las universidades están exoneradas sontribuciones.
¿LOS OUE SE GRADUAN TIENEN
Todos los graduados de las universidades tienen
a obligación de asociarse a su coleEio respectivo.
El
Solegio es una asociación gue agrupa a los profesionales según su carrera. El Colegio vela por el buen desarrollo y desempeño de las labores de sus colegiados.
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COLEGIARSE?
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E
SECCION SEPTIMA: SALUD. SEGURIDAD Y ASTSTENCIA SOCIAL
ION SEXTA: DEPORTE
ARTICULOS 91. Y 92.
¿CON QUE DINERO SE SO§TIENE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE? El gobierno está obligado a dar cada año del total de sus ingresos, el 3/" para la promoción de la educación física y el deporte. De ese dinero la rnitad se destinará al sector del deporte federado a tráves de sus organismos que lo Cirigen, el 25/, o sea una ouarta parte, se destinará a educacién física, recreacién y deportes escolares; y el otro 25% o sea la ot!"a cuarta
ARTICULOS: DEL 93. AL 1OO. ¿TENEMO§ TODOS, PTNECNO A GOZAR DE LA SALUD?
Si todos tenemos derecho a gozar de la salud. estado debe velar por la salud y la asistencia social :e todos los habitantes porque es un bien público.
:i
¿,sE CONTROI.AN LOS AL¡MENTOS?
parte, se destinará ai deporte no federado.
Todos los artículos alimenticíos, farmaceuticos r' químicos, deben pasar por un control de calidad para
¿GOZA DE AUTONOMIA EL DEPORTE?
evitar que dañen la salud.
Si, la Constitucién Polít¡ca le da autonornía al deporte federado a través de sus organismos que lo dirigen que son: la Confederación Deportiva Autónoma
¿Y OUE HPÉ,E§AA§ CON I.A CONTAMINACION
de Guatemala (CDAG) y el Oomité Olímpico Guatemalteco (COG), que t¡enen personalidad jurídica y
patrimonio propio y que no están obligados a pagar ninguna clase de impuestos ni arbitrios.
El Estado, las municipalidades Cel territor¡o nacional están oblígados contamins más el medio ambiente.
y los habitantes a evitar que se
¿TIENEN DÉRECHO,,,LA§ COMUN1DADE§ -A PARTICIPAB EN,PBOGEAMAS DE §ALUD? Todas las comun¡dades tienen el derecho
:eber de participar activamente en la
y
el
planificación, e;ecución y evaluación de los programas de salud.
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k) r)
m)
de trabajo;
ARTICULOS 103. y 104. DERECHO DE HUELGA Y
Tiene derecho a aguinaldo anual, no menor del
PARO
100% de su salario mensual;
¿TIENE EL TRASAJADOR DERECHO A HUELGA? Si el trabajador ha agotado todos los recursos ;3ales para lograr ia satisfaccién de sus peticiones en ':'na conciliatoria y no es oídc y por lo tanto no las ha :3rado, tiene derechc a ¡e ,huelga, como un medio de
Protección a la mu,ier trabajadora; Los menores de 14 años no pueden trabajar;
Protección y trabajo a los ciegos y personas con deficiencias o sea retrasos físicos, mentales o de los sentidos;
n)
Los guatemaltecos tienen preferencia en el trabaio sobre los extranjeros;
a la indemnización del
ñ)
Obligación del empleador
o)
trabajador por despido; El patrón tiene que pagar a la familia del trabajador que haya muerto, un mes de salario por cada año laborado;
p)
Los trabajadores tienen absoluta libertad de organizarse en sindicatos;
q)
ARTICULO 105, VIV¡ENDAS DE
LOS
TRABAJADORES ¿TENEMOS LOS TRABAJADORES DERECI{O A
vtvtENoA? Poi' supuestc, todos los trabajadore§ tienen :er-echo a tener viviencjas adecuadas y que llenen ias :3ndiciones de salubridad. Para ellc el Estado está ::iigadc a apoyar !a pianificacién y constrttccién de , viendas para los trabajadores.
El estableclmiento de inst¡tuciones que beneficien a los trabajadores;
Si el despido de un trabajador es injustificado el patrono debe pagar lo que estipule el juzgado respectivo; y s)
:'esión para llegar a un acuerdo satisfactor¡o.
El Estado debe participar en tratados internacionales que beneficien al trabajador.
ARTICULO iOS. INNT¡¡UNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS I.AEORALE§ ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES HENIJNCIAR A TODOS ESTOS DERECHOS QUE LA CONSTITUCION LÉS OTOHGA? No, los derechos consignados en la Constitución son irrenunciabies para los trabajadores, es decir que aunque firmen documentos renunciando a ellos, tal renuncia no tiene validez. Unicamente pueden
ser superados,
o sea, meiorados -85-
-84-
estos derechos,
a
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ltravés de
la
contratación individual
o
colectiva, pero
nunca menores ni mucho menos renunciar a ellos.
SECCION NOVENA: TRABJJADORES DEL ESTADO ARTICULO 107 TRABAJADORES DEL ESTADO ¿AL SEHVICIO DE QUTEN ESTAN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
Los trabajadores del Estado
o
empleados
públicos están al servic¡o de la administración pública y nunca al servicio de part¡do politico, grupo, organización o persona alguna. En otras palabras, están para servir al pueblo de Guatemala"
ARTICULO 112. PROIIIBICION DE DESEMPEÑAR I,{AS DE UN CARGO PUBLICO ¿PUEDE UNA PER§ONA DESEMPEÑAB MAS DE UN CABGO PUBLICCI FACADO? No, ninguna persona puede desempeñar más
;e
un cargo público pagado.
ARTICULO 113. DENECFIO A OPTAH A EMPLEOS O CARGOS PUBLICOS
¿TENEMOS DERECHO TODOS LOS GUATEMALTECOS A OPTAR A EMPLEOS O CAHGOS PUBLICO§?
Sí, todos los guatemaitecos tenemos derecho
a optar a empleos o cargos públicos de acuerdo
a
^uestra capaciclad, condiciones y honradez.
ARTICULO 1 08. REGIMEN DE
LOS
TRABAJADOBES DEL ESTADO ¿COMO SE REGUL.A TODO LO REI.ACIONADO A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO? Se regula por medio de la Ley de Servicio Clvil.
114. REVISION A LA JUBII.3CION ¿QUE PASA SI UN TRABAJADOR JUBILADO ARTICULO
HEGHE§A A §U CARGO FUBLICO? Si un trabaiador está jubilado y regresa a un :argo público la jubilación se suspende, pero se recupera al dejar de trabajar en ese puesto.
ARTICULO 109. TRABAJADORES POR PLANILLA ¿GANAN LO MISMO LOS TRABAJADORES POR
PtáNILLA?
Sí, deben ganar iEual salario y tener las prestac¡ones y derechos que los otros trabajadores del Estado que estan presupuestados. -87-
-86-
,-trR\ /: l! rz\ \-z "34 ?l !-"j)/
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AHTICULO 1.I5. COBERTUHA GRATUITA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL A JUBILAPCIS
¿SIGUEN GOZANDO DE LOS SEBVICIOS DEL IGS§ LO§ JUBILAÜGS? Todas las p€rsonas que gocen de jubilacién t¡encn derÉcho a proteceién dei lnst¡tuto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS en forma
gratL¡ita"
ARTICULS f 16. ffiEGULACIC}N NH LA h{UEtGA PARA TR,&$AJAMffiFIHS NÉ¡- E§T,6.DCI
¿Y LO§ TRAEAJÉ,üORE§ DEL ESTADS T!ENñT,{ DEREC!{O TAñTtsIEru A HLJELGA? Sí, tarnb!án ios trabajadoi'es del EstacÍs tienen d€rechs a la hueiga s¡empre y cuando no afecten ia atención de ios seruicios públicos esenciales, es decir, cuando no afectsn !a atencién al público.
ART¡CULO
1N7. OPCION AI-,REGIMEN
DE
SECCION DECIMA: HEGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL ARTICULO
118.
PHINCIPIOS DEL REGIMEN
ECONOMICO Y SOCIAi-
¿EN QU'E SE FUNDAMENTA EL REGIMEN ECONOMICO Y SOCIATJ?
El réglmen económico y social de Guatemaia se fundamenta en principios de iusticia social y la principal ;cligación del Estado es orientar la economía nacional oara lograr la equitativa distribución de la riqueza ¿OUE ES LA JUSTICIA SOCIAL? J
usticia socia! signilica que a todos los
¡rembros de una sociedad, es decir toda Ia pob acrÓn se le trate en forma justa en cuanto a su trabalo y en 3uanto a las demás condiciones de vida humana, que sean justas en cuanto a vivienda, salud, educación eic 3ara que exista justicia en la vida social de la poblaciÓn
CLASES FASIVAS ¿LOS TRABAJADOBES QUE NO SE ENCUENTREN
SUJETO§ A DESCUENTOS PARA FUTUf,AS
PHESTACIONES, PUEDEN
CONTRIBUIR
VOLUNTAHIAMENTE? Sí, pueden hacerlo ya que los ampara para ello la Constitución.
¿OUIEN OH1ENTA LA ECONOMIA NACIONAL?
El Estado tiene obligaciÓn de orientar
la
e:onomía nacional con el principal propósito de lograr a equitativa distribución de Ia riqueza, es decir que :cdos tengan oportunidad de obtener empleo y rectb r -ra cantidad de dinero justa por su trabalo para poder ', vir digna y adecuadamente con su familta.
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ARTICULO 115. COBERTURA GRATUITA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL A JUBILADOS ¿SIGUEN GOZANDO DE LOS SERVTCIOS DEL IGSS LOS JUBTLADOS? Todas las personas que gocen de jubilación tienen derecho a protección del lnstituto Guatemalteco
SECCION DECIMA: REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL ARTICULO
118.
PRINCIPIOS DEL REGIMEN
ECONOMICO Y SOCIAI-
¿EN QUE SE FUNDAMENTA EL REGIMEN
de Seguridad Social, IGSS en forma gratuita.
ECONOMICO Y SOCIAI?
ARTICULO f 16. REGUT*&CION DE LA HUELGA PARA TRABAJADORES DEL ESTADO ¿Y LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TIENEN DERECHO TAMBIEN A HUELGA? Sí, también los trabajadores del tstadc tienen derecho a la hueiga siempre y cuando no afecten la atención de ios servicios públicos esenciales, es deci¡
se fundamenta en princip¡os de !usticia soc¡al y la princiral :cligación del Estado es orienlaÍ la economía nacional :ara lograr la equitativa distr¡bución de la riqueza
El régimen económico y social de Guate¡iala
cuando no afecten la atención al público.
ARTICULO
117.
OPCION AL,REGIMEN
DE
¿QUE ES LA JUSTICIA SOCIAL? J usticia social signif ica que a todos ics ¡lembros de una sociedad, es dec¡r toda la pob ac ón se le trate en forma justa en cuanto a su trabalo 'y en :ranto a las demás condiciones de vida humana q:e sean justas en cuanto a vivienoa, saiud, educacrÓn eic sara que exista justicia en la vida social de la poblacrÓr
CI-ASES PAS¡VAS ¿LOS TRABAJADORES QUE NO SE ENCUENTREN
SUJETOS
A DESCUENTOS PARA
PRESTACIONES, PUEDEN
FUTURAS
CONTRIBUIR
VOLUNTABIAMENTE? Sí, pueden hacerlo ya que los ampara para ello la Constitución.
¿OUIEN ORIENTA LA ECONOMIA NACIONAL?
El Estado tiene obligación de orientar la ::onomía nacional con e¡ principal propÓsitc de lograr a equrtativa distribuc¡ón de la riqueza, es decrr que :odos tengan oportunidad de obtener empieo y recibir -1a cant¡dad de dinero justa por su trabajo para poo'er . vlr digna y adecuadamente coir su familia
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S)
h)
ARTICULO
lngresos fiscales y municipales;
124. ENAJENACION DE LOS BIENES
NACIONALES
Las frecuencias radio eléctricas
ARTICULO 122. RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO: ¿E§ EL E§TADO OUEÑO DE LAS OHILLAS DE LOS MARES, LAGOS Y RIOS? Sí, el Estado es dueño de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, de 200 metros alrededor de las orillas de los lagos, de 100 metros a cada lado de las riveras de los rios navegables, y de 50 metros alrededor de las fuentes y manantiales dcnde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones,
¿Y LOS PARTICULARES PUEDEN
SEFi PñOPIETARIOS EN ALGUNOS CASOS DE ESTAS
ORILL,AS?
Sí, pueden ser propietarios en dos
cascs: Cuando estas orillas están sltuadas en zonas urbanas y
cuando los bienes situados en estas orillas estuvieran inscritos con anterioridad en el Registro de la propiedad
¿PUEDEN SEFI VENDIDOS LOS BIENES NACIONALES?
:
Los bienes nacionales solo podrán ser vendidos arrendados, etc, en la forma que determ¡ne la ley.
ART¡CULO
125.
EXPLOTACION DE RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
¿DEBEN §XPLOTARSE LOS HIDROCABBUFIOS. MINERALES Y DEMAS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES?
SÍ, está dec'arada Ce utilidad y neces dad -cllcas Ia explotación de hidrocarbLiros, minerales y ::más recursos naturales. Y el Estado está obligado a facilrtar su
:
:<:ioración, explotación y comerciaiización.
ARTICULO 1 26. REFORESTACION ¿DEBE REFORESTAFISE EL PAIS?
ARTICULO
123.
LIMITACIONES EN LAS FAJAS
FRONTEBIZAS ¿OUIENES PUEDEN SER PROFIETAFIIOS DE LAS
ZONA§ FRONTER¡ZAS?
Sí, es de urgencia nacional y de interés de toda a población la reforestación del pais, es decir Ia siembra :e árboles para que produzcan más oxigeno y protejan -eior el ambiente.
Sólo las personas guatemaltecas pueden ser'
propietarias o poseedoras de inmuebles situados en la faja de 15 kilómetros de ancho a lo largo de lasfronteras.
-93-
-92-
1g\ É:
S'a
:._.i;;i,,/
I -7
PROPIEDAD
PAHA F¡NES
Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación; Un miembro electo por el congreso de la República;
Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura,
Un miembro electo por los presidentes de los
o .iuntas directivas de los bancos privados nacionales; y
consejos de administración
Un miembro electo por el Consejo Superior de
la
Universidad de San Carlos de Guatemala.
ARTICULO 132" MONEDA Y-PoNE A ¿QU|EN E§ EL QUE EMIrE (FA?!lgl) ó¡RcuLAR eu n¡rueno EN cUATEMALA? (Banco de Guatemala) puede la moneda' (dinero) emitir, poner en circulación y reEular
Sólo
el Estadc
TODO LO ¿Y OUIEN SE ENCARGA DE VIGILAR .REI-ATIVO AL DINEHO? vigilar La Junta Monetaria es la encargada de
CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS ARTICULO 135. DEBERES Y DERECHOS CIVICOS
¿CUALES SON LOS DEBERES Y DERECHOS CIVICOS DE LOS GUATEMALTECOS?
Todos los guatemaltecos deben servir
y
:efender a su patria, cumplir y obedecer la Constitución y las leyes, trabajar, respetar a las autoridades y prestar serv¡cio militar y social,
todo lo relativo al dinero
ARTICULO i ¿v oulgruEs INTEGRAN LA JUNTA MoNETARIA? La Junta Monetaria se integra ast:
a)
Banco de El Presidente, quien también lo será del de la
Guatemala (nombrado por
el Presidente
136.
DEBERES Y DERECHOS
POLITICOS
¿CUALES SON NUESTROS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS COMO CIUDADANGS GUATEMALTECOS?
Son derechos
República);
-96-
y
deberes
de los
ciudadanos
-97-
,r-
@ -7
inscribirse en el Registro de Ciudadanos, elegir y ser electo, velar por la pureza de las elecciones, optar a cargos públicos y participar en activ¡dades politicas.
ARTICULO 137. DERECHO DE PETICION EN MATERIA POLITICA ¿OUIENES TIENEN DERECHO DE PRESENTAR PETICIONES EN MATER'A POLITICA? Solamente los guatemaltecos tlenen derecho de petición en materia politica, ningún extranjero t¡ene este derecho
CAPITULO IV L¡MITACION A LOS DERECHOS CONSTI.
138. LIMITACIONES A LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿CUANDO PUEDEN LIMITARSE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES?
Nuestros derechos constitucionales pueden limitarse en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública,
-98-
r
icertad de acción) 6o. (detención legal)
2o. párrafo del artículo 38 (tenencia y :crtac¡ón de armas) y 2o. párrafo del artículo 116 'egulación de la huelga para trabajadores del Estado). es lo que comunmente se ha conocido como =sto sispensión de garantías. :ensam¡ento),
139. LEY DE ORDEN PUBLICO
Y
ESTADOS DE EXCEPCION
¿QUE LEY ES LA OUE REGULA TODA ESTA MATER!A?
Una ley constitucional es la que regula toda
esta mater¡a y es la Ley Constitucional de Orden Público.
O ESTADOS DE EXCEPCION QUE EL GOBIERNO PUEDE
¿CUALES SON LAS MEDIDAS IMPONER?
lel
más leve al más severo son:
a) c) c)
Estado de prevención; Estado de alarma, Estado de calamidad pública;
-99-
,r7
9o.
iierrogator¡o a detenidos o presos) 26 (libertad de ::omoción) 33o. (derecho de reunión y manifestación), :'imer párrafo del artÍculo 35o. (l¡bertad de emisión del
ARTICULO
TUCIONALES
ARTICULO
¿Y QUE DERECHOS CONSTITUCIOI\¡ALES SON ESOS QUE PUEDEN LIMITARSE? Los derechos que pueden suspenderse o ¡rtarse son los contemplados en los artículos 5o.
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ry
d) e)
SEGUNDA
Estado de sitio; y
PARTE ORGANICA TITULO III, Il y V ARTICULOS DEL 140 AL 262
Estado de Guerra. También exlste lo que se conoce como el toque
de queda que puede ser decretado o establecido por
el
gobierno.
TITULO
III
EL ESTADO
¿Y EN OUE CONSISTE ESE TOOUE DE QUEDA? El toque de queda consiste en que el gobierno establece que de tales a tales horas no pueden circular Ias personas ni en vehículo ni a pie, a menos que tengan para ello un permiso especial. Esto se hace para evitar el bandolerismo, el pillaje, el desorden y así poder controlar mejor cualqu¡er s¡tuación de calamidad pública (terremotos, inundaciones, etc.) u otro tipo de situaciones que alteren la paz o la seguridad del Estado.
=L
ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
SAPITULO
I EL ESTADO
Y SU FORMA
DE
3OBIERNO ÁRTICULO
140. ESTADO DE GUATEMALA
¿COMO ES NUESTRO ESTADO? Guatemala es un Estado libre, independiente y :::erano, organizado para garantizar a sus hab¡tantes : ;cce de sus derechos y de sus l¡bertades .
¿Y COMO ES EL SISTEMA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUATEMALA?
Su sistema de gobierno es republicano, :=-ocrático y representat¡vo. ARTICULO
141. SOBERANIA
¿QUIEN TIENE LA SOBERANIA? El pueblo es el único soberano y por lo tanto ::re la soberanía, pero para que ésta se ejercite, la raslada a los orqanismos Leqislativo, Eiecutivo v Judicial -101-
-100-
,r-
rentre quienes no hay uno que mande sobre el otro sino que son independientes y autónofnos.
ARTICULO 142. DE LA SOBERANIA Y EL TEBBITORIO ¿§OBRE QUE EJERCE SOBERANIA EL ESTADO? El Estado ejerce soberanía sobre:
a)
Todo el territorio Nacional, su suelo, subsuelo, aguas, espacio aéreo;
b) c)
Sus mares; y
Todos los recursos naturales
y vivos del lecho y
subsuelo marinos.
CAPITULO II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA ARTICULO 144. NACIONALIDAD DE ORTGEN
ABTICULO 145. NACIONALIDAD CENTRO A¡,/lERICANA
¿OUIENES SON LOS GUATEMALTECOS DE ORIGEN?
-:s
guatemaltecos de origen son:
: : :
Los nacidos en el territorio de Guatemala;
ARTICULO 143. IDIOMA OFICIAL ¿OUE IDIOMA ES EL OFTCIAL DE GUATEMAI.A?
¿PERO EN GUATEMALA SE HABI.AN MUCHAS LENGUAS, IDIOMAS Y DIALECTOS? Sí, efectivamente Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas que descienden de los mayas y debido a esto principalmente muchos guatemaliecos hablan otro idioma, que no es el español. Estas lenguas vernáculas,
Los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero;
:t
El idiorna oficial de Guatemala es el español.
Los nacidos en naves y aeronaves guatemaltecas;
Los nacidos en centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad su deseo de ser guatemaltecos.
¿ESTO QUIERE DECIR OUE UNA PERSONA NACIDA EN EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA PUEDE CONVERTIHSE EN GUATEMALTECO DE ORIGEN?
s
Sí, puede convertirse en guatemalteco de origen
se viene a vivir a Guatemala, adquiere domicilio en 3;atemala y manifiesta ante autor¡dad competente .su
:eseo de ser guatemalteco, al concederselo se conv¡ene un guatemalteco de origen.
s¡
forman parte del patrimonio cultural de la nación, pero no son el idioma ofic¡al, ya que el idioma oficial' de Guatemala es el español.
-102-
-103-
lrp"
¿Y EN ESTE CASO ESTA PERSONA PUEDE CONSERVAR SU NACIONALIDAD DE ORIGEN? Sí, nuestra Constitución permite que pueda conservar su nacionalidad de origen, es deeir seguirá
siendo salvadoreño, nicaragüense, hondureño y costarricense, según donde haya nacido por haber
nacido allí, pero será guatemalteco de origen por haber adoptado esta nacionalidad. Esta es una prerrogativa que tienen los centroamericanos con base en que estos 5 estados formaron o constituyeron la Federación de Centroamériea. Nuestra Constitución pues, permite a los centroamericanos la doble nac¡onalidad,
ARTICULO 148. SUSPENSION, PERDIDA RECUPERACION DE [A CIUDADANIA ¿PUEDE SUSPENDEHSE, PERDEFISE
Y Y
RECOBRARSE t.A C¡UDADANIA? Si la ciudadanía se suspende, se pierde y se
'=:cbra de conforrnidad con lo que al respecto establece
3 ey que trata esta
rnateria.
SAPITULO ¡!I FIEI-AC¡ONE§ ¡NTEFIh¡ACIONATES 3EL ESTADCI AffiTICULOS 149.,'t50. y'l5f .
¿DE ACUERDO A ESTOS
ART!CIJLOS
CONSTITU§ICINALE§ COMO §ON ÉN HESUMEN
46. NATURALIZACION ¿QUIENES SON GUATEMALTECOS NATURA.
ARTICULO
1
LIZADOS? Son guatemaltecos también, pero no de origen
quienes siendo enranjeros obtienen
de conformidad con la
ley.
su
nat¡¡ralización
Es decir, se hacen
guatemaltecos y tienen los mismos derechos que ios de
LAS HÉLACIONñ§ I¡\¡TEBNACIONALES
DE
GUATEMAI-A?
Guaterna!a norma¡"á sus relacicnes
-::-nacionales (ccn o',ros Estadosi para contribt,¡ir a" ia : - l¡: libertad, los derechcs humanos, los procesos -:-ccrátieos, espeeialmente con los estadcs que
':--aron la Federacién Centroamericana y con los
países
origen, salvo las limitaciones que establece esta
=-á cgos (parecidos) a Guaternala.
Constitucién.
-ITULO IV PODER PUBLICO :APITULO i EJEF¡C¡CIO DEL FODHR PUBLICO ARTICULOS DEL 152. AL 156. ¿PODR!A BESUMIRNOS LO RELATIVO AL
ARTICULO 147. CIUDADANIA ¿OUIENES SON CIUDADANOS? Son ciudadanos los guatemaltecos (sean de origen o naturalizados) mayores de 18 años.
-1
PCDER? El poder proviene del pueblo. Ninguna persona, fuerza armada o política puede darse ese poder ejercerlo. El imperio de la ley se extiende a todas -1
04-
05-
/,.fRt.
1' t»il \!l
\, t,7 '.3-"1>Y
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las personas que se encuentren en Guatemala.
Los
funcionarios no son superiores a la ley.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido polít¡co alguno. Si violan la Constitución o las leyes serán castigados y será responsable también el Estado por los daños y perjuicios que causare a particulares.
Ningún funcionario
o
empleado público civil o
militar está obligado a cumplir órdenes ilegales o del¡ctivas.
:::a
Ce int8grantes del Congreso oe ta ñepública, deberá
sa'de
acuerdo con los datos estadrsticos
(CoNGRESO DE LA REPUBLICA) ART¡CULOS DEL
157. AL181. ¿COMO SE INTEGRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA?
El Congreso de la Flepública se ¡ntegra con diputados electos en los distrit'os electorales (departamentos) y por el sistema de l¡sta nacional. Los diputados distritales serán electos a razón de uno por cada cien mil habitantes o fracción que pase de cincuenta mil, pero cada departamento de la República contará con un mínimo de 2 diputados, Los diputados electos por el sistema de lista nacional, const¡tuirán una cuarta parte del total de diputados que integren el Congreso de la República, es deci¡ que si son por ejemplo 100 diputados en total, 25 deberán corresponder
a la lista nacional y los 75 restantes a
¿PERO LOS GANBIDATOS PRESIDENCIALES Y YICEPRESIDENCIALES QUE NO GANEN
TAMB¡EÍ'¡ IRAN
AL CONGRESO
a las normas
anteriores,
la
presid€ncia
a la vicepresidencia que no queden en primer lugar 3e,o que si obtengan más del |a% de los votos, :-:omáticamente serán declarados electos como : 3útados e integrarán el Congreso de ia República, -^-iamente con los diputados que fuercn eloctos por .=a nacionai y con los diputados que fueron electos on :¿3a distrito electoral.
¿CUAL ES LA FUNCION PRINCIPAL DEL CONGRESO DE I.A REPUBLICA? Según nuestra Constitución, al Congreso de la aepública le corresponde como función principal y con
:x:lusividad LEGISLAR,
o sea decretar. reformar y
:erogar las leyes de toda la república.
¿TIENE EL CONGRESO FACULTADES PARA CONTHOLAR Y FISCAL¡ZAR AL GOBIERNO
el
CENTRAL?
-106-
t
CCIMO
DIPUTADOS?
diputados
distritales.
Conforme
último
:e 5 años.
Sí, todos aquellos candidatos a
CAPITULO II ORGANISMO LEGISLATIVO
del
:€^rso de población y serán €¡Bctos para un perÍodo
número
Sí, la nueva Constitución Polít¡ca establece un -107-
lr7
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d
'ry
sem¡-parlamentarismo, en v¡rtud de haber l¡mitado algunas funciones al Organismo Ejecutivo, y de haberle otorgado al Organismo Legislativo (Congreso) mayores funciones de control y fiscalización sobre los actos de gobierno en general y especialmente sobr€ los del Ejecutivo, es decir, sobre el Presidente y Vicepresidente de la República y sobre los ministros de Estado y demás funcionarios
.
CAPITULO III ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULOS DEL 182. AL2O2.
¿OUIENES INTEGRAN
EL
ORGANISMO
EJECUTIVO?
,
El Organismc Ejecutivo lo integran el Presidente
de la República, los Ministros y , :eministros de Estado y los demás funcionarios Vicepresidente
:.cencj¡entes de los respectivos ministerios.
Iá
INTERPEI.ACION? La nueva Constitución Política establece
¿QUE ES
la
institución de ia interpelación como un medio eficaz para que el Congreso pueda controlar y fiscalizar los actos
de gobierno realizados a través de los Ministros de Estado, teniendo efectos de verdadera sanción como
son el voto de falta de confianza que puede producir inclusive la separación del cargo del ministro interpelado.
¿TIENE ABSOLUTA INDEPENDENCIA EL CONGRESO? Hay que reconocer que de acuerdo al te)fto const¡tucional, los d¡putados y el Congreso de la República en sí gozan de absoluta independencia para llevar a cabo sus funciones.
¿QUE REPRESENTA EL PHESIDENTE DE LA REPUBLICA?
El Presidente de la República es el Jefe ls:ado, representa ia unidad nacional (de todos :-atemaltecos)
y
representa también los
del los intereses del
:-eblo de Guatemala. ¿PODRIA RESUMIRNOS LAS CARACTERISTICAS
UAS IMPORTANTES DEL ORGANISMO EJECUTIVO?
Los antecedentes histórico-políticos y jurídicos lievan al triste reconocimiento de que en Guatemala --'rca o casi nunca ha existido una auténtica separación :e poderes o una interrelación de funciones de los tres :-:anismos del Estado como se denomina en derecho -:lsiituc¡onal moderno. Por el contrario, casi siempre
-:s
-:Tos vivido bajo regimenes o administraciones
:'esidencial¡stas con una hegemonía (dominación) ::solirta de parte del Organismo Ejecutivo hacia e[ -:; siativo y hacia el Judicial, al grado que en los últimos -109-
-108-
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30 años antes de entrar en vigor esta Const¡tucién ésta hegemonía se daba en forma descarada de parte del Presidente de la República sobre los diputados y sobre los jueces por medio de la intimidación, de la corrupción o de lo que es peor, del asesinato político. Y aunque jurídicamente sí había existido en la estructura del Estado esa independencia en cada uno de los tres organismos en la realidad histérica y política no solo no existió esa independencia, sino que por el contrario lo que se dió
fue una sumisión (obediencia) del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales al Organismo Ejecutivo y específicamente al "Señor
-:
régimen semi-parlamentario.
En cambio en lo que respecta a la figura del ;':epresidente de la República, que anteriormente era ::rticada como bastante decorativa, ya que 3'acticamente su función se reducía a sustituir al
r'esidente en caso de falta temporal o absoluta, la nueva lsnstitución Política le otorga al Vicepresidente mayor
'.portancia, especiales y determinadas,funciones :entro del Organismo Ejecutivo y es tan responsable ::rno el Presidente en la dirección de la politica general :el gobierno.
Presidente".
Nuestra nueva Constitución Política que entró en vigor el 't4 de enero de 1986, con nuevos mecanismos
CAPlTULO !V ORGANTSMO J UDICIAL ART¡CULOS
regula jurídicamente la estructura del Estado y le otorga tanto al Organismo Legislativo como al Judicial libertad e independenc¡a, no sólo desde el punto de vista
¿QUE ES EL ORGANISMO JUDICIAL? El Organismo Judicial está ¡ntegrado por todos :s tribunales de justicia (uzgados de paz, juzgados, de :-.r''tera instancia, salas de ape¡aciones, Corte-suprema :e Justicia) y estos tribunales dirigidos por jueces y -ag¡strados, son los que tienen la potestad Oe luzgar y :-f,mover la ejecución de lo juzgado, es decir,-imparti -sticia, juzgando y resolviendo legalmente cualquier ::nflicto de intereses que se presente o cualquier . :lación a las leyes, y después de haber resuelto o -zgado algo debe de velar y promover para que se :-rnpla y ejecute lo resuelto judicialmente.
funcional, s¡no tamblen económico, lo cual podrá dar como resultado que en la práctica ex¡sta una auténtica división de poderes, o lo que se conoce como ya se
indicé anteriormer,te en el derecho constitucional moderno, como una verdadera interrelación de las
funciones de los tres organismos del Estado.
Otra característica digna de mencionar en lo que respecta al Organismo Ejecutivo es que la nueva Constitución Política limita un poco más que las anter¡ores constituciones las funciones del Presidente de la República y le otorga mayores funciones, controles y facultades fiscalizadoras al Congreso de la Bepública, por lo que se puede afirmar que por lo menos en teoría ha dejado de ser un régimen presidencialista para ser -110-
DEL 203.
AL222.
-111-
lr-
a ¿TIENE INDEFENDENCXA EL ORGANlSMO
JUDICIAL Y LIBERTAD PARA IMPAHTIR JUSTICIA? De acuerdo a nuestra Constitución, por primera
vez en la historia polít¡ca guaternalteca se establecen normas constitucionales que le otorgan al Organismc Judicial absoluta l¡bertad e independencia frento a los
otros organismos del Estado. Esa libertad
e
independencia es tanto desde ei punto de v¡sta funciona; corno económico. Funcional, porqua puede ejercer sus funciones por su pfopia disposición; y econórnico, porque tiene su propio presupuesto, sin depender comc era antes del prasupuesto de otro organismo.
¿ESTA PCLITIZADO EL OPGANISMCI JUDICIAL? El legislador constituyente se preocupó de dejar plasmadas en la Constitucién normas que tendieran a despolitizar a este organisrno, lo cual se logra en Eran
parte, rnediante los mecanismos establecidos para integrar ia Corte Suprema de *lusticia, que en épocas pasadas fue totalmente politizada.
TITULO V ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL ESTADO
CAP¡TULO I REGIMEN POL¡TICO ELECTORAL ARTICULO 223. I.IBERTAD DE FORMACION Y FUNCIOI{ANTIENTO DE I-AS ORGANIZACIONES POLITICAS ¿HAY LIBERTAD PARA QUE SE ORGANICEN LOS
PARTIDO§ POLITICOS?
Nuestra Constitución Polít¡ca establece un 'égimen políiico-electoral, que fundamentalmente jarantiza la libre forrnación y funcionamientc de las :rganizaciones polít¡cas, teniendo únicamente ias rn¡taciones que la prop¡a Constituc¡én y la ley leterminar'i.
¿EN DONDE SE REGUlj TODO LO FEFEFENTE A ESTA MATERIA? Todo lo relat¡vo al ejercicio del sufragio (voto) :erechos políticos, organizaciones políticas, autoridades órganos electorales y proceso electoral se encuentran -egulados por una ley constitucional, que fue decretada :cr la propia Asamblea Nacional Constituyente y que se
,
¿E$TA INDEPENDENCIA PARA ADMINISTHAR
JUSTICIA SIGNIFICA QUE LOS JUECES Y MAGI§TBADOS NO RECIBEN ORDENES DE
:enominA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS
POLTTTCOS,
OTRQS FUNCIONARIOS?
Así es, los mag¡strados y jueces no
t¡enen
por qué obedecer órdenes o disposiciones de ninguna naturaleza, ya que están sujetos únicamente a la Constituc¡ón de la República y a las leyes.
-113-
-112-
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,,*rP-[r.,ED.ñ§,XP §ÁBN-B§.,,8§r¡ff *rfi ¡re,nEVErL§ §,AF,A §ÍEEiSTICA§. G El*lEñAl:E§,,, F E BO,,,FUNDAMEñ, .TAüÉ.§:i:.ryE§- TAIL'EV ELECToEAL, y DE . ÉAHril D-o§ POLlTICOS? ,:.T,YA
IIIoHAY: F EAUD]E§.]ELECTORATɧ-.CoüTO:.E¡¡
EL PASADO? La Ley Electoral y de Partidos Políticos pretende normar que todas las elecciones que se den en Guatemala estén resguardadas con el mayor esmero republicano, es decir, que sean limpias y democráticas. Recordemos que los fraudes electorales del pasado const¡tuyeron fraudes a los electores, ya que no se respeté lo más sagrado que un pueblo puede tener como es su voluntad política de elegir iibremente a sus gobernantes. La nueva Ley Electoral y de partidos PolÍticos cierra las puertas del fraude, y así deberan quedar para siempre, que fue lo que quiso hacer la Asamblea Nacional Constituyente
FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLITICOS? Se crea por primera vez en la h¡storia política
:e
nuestro país
y por mandato const¡tucional, el
'-anciamiento de los part¡dos políticos a razón de Q2.00 :l: voto legalmente emitido a su favor, con lo cual se
:'etende que los partidos puedan subsistir ':cnómicamente y gozar así de la independencia =:cnómica con el objeto de no tener que acudir, como
:- épocas pasadas, al gobierno de turno o a los sectores ::Cerosamente econémicos para no dejar de funcionar. característ¡ca tiende a que los partidos politicos :-edan tener alguna independencia para que además :: subsistir, presenten con cierta libertad su ideologia, -.- ¡osición política y sus programas de gobierno.
:s:a
¿SE CREAN NUEVAS AUTOHIDADES YCIRGANOS
ELECTORALES?
¿TIENDE ESTA !-EY A OBLIGAR A LA DEMOCBATIZACiON DE LO§ PÁHTlDOS POL!T¡COS? Otra característica digna de mencionar de esta
ley constitucional es que tiende a obiiEar a
la
democratización de los partidos polÍticos, a través de un esquema básico de participación en !a toma de decisiones de sus órganos tanto a nivel nacional como departamental y municipal. Pero en este sentido hay que aceptar que la ley necesita ser reformada para que exista auténtica democracia interna en todos los partidos íticos. -1
¿EN QUE CONSISTE LA DEUDA POLITICA O
Precisamente otra característica de esta ley es y regulación de las autoridades, órganos ectorales y sobre todo dei Tribunal Supremo Electoral, ':ando lo que podría denom¡narse como un cuarto :Cer u organismo totalmente independ¡ente de los tres -;anlsmos del Estado. Este carácter de independencia :: Tribunal Supremo Electoral y demás autorldades del
,
creación
-a-1o,
: :¡as
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se garantiza por el s¡stema de ia elección de autor¡dades y de la integración de dicho tribunal,
medio del s¡stema de comisión de postulación con
: 'in también de despol¡tizar totalmente los mismos, -:ro ello unido al prestigio y a la honorabilidad
::Tostrada hasta ahora por los magistrados del Tribunal
14-
-115-
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'.,:_j I'F -
Supremo Electoral así como por los integrantes de los demás órganos electorales, nos ha llevado a que el pueblo de- Guatemala tenga credibilidad, es decir que crea en sus autoridades electorales y tenga por lo tanto certeza de que su voluntad reflejada en el voto va a ser respetada y nunca más en Guatemala volverá a haber fraudes eléctorales, lo cual traerá también credibilidad en el sistema democrático que hemos escogido para
¿TAATA ESTA LEY LO HEFERENTE AL VOTO Y A LOS PROCESOS ELECTOHALES?
Esta Ley Electoral y de Partidos Polítlcos contiene todo lo referente a los derechos y obligaciones de los ciudadanos y lo referente al sufragio (voto) Por otra parte regula con mucha claridad todo el desarrollo del proceso electoral que, como se dijo, trata de evitar los fraudes electorales, que se dieron en el pasado'
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.
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y
llegue a todos los rincones del país,
:::'rómicos, sociales y culturales, evitando asi que todo :s:é concentrado en la c¡udad cap¡tal o en las cabeceras
:ecañameritales, Io cual ha producido mucho retraso en
= desarrollo de las comunidades que se encuentrany . eradas de estas grandes ciudades. Para tal efecto :l.er en práctica esta descentralización se crean los 3:nsejos de Desarrollo Urbano y
vivir.
I
l:scentralizada
:e crean regiones de desarrollo con criterios
CAPITULO II REGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULOS OEL224. AL 231. ¿ADMINISTRATIVAMENTE SE DESCENTRALIZA
AL PAIS? En cuanto al r'égimen administraiivo, dentro de
la estructura y organización del Estado, la
nueva
Constitución Política tlene una característica muy
importante: por primera vez en nuestra h¡storia política se establece la descentralización de la administración oública de Guatenlala. Para eilo se divide el territorio
¿ENTONCES SON BUENOS PAHA LA POBI.ACION LOS CONSEJOS DE DESARROLLO? Sí, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural :
a¡to a nivel nacional, como a nivel regional,
y locai son buenos y altamente ::sitivos en dos aspectos: 1o. Porque hacen posible .sa descentralización admin¡strativa, facilitando que las : sposiciones y órdenes se tomen sin necesidad de :ener que recurrir como era antes, a la base central de repartamenta!, municipal
: ciudad capital. 2o. Porque los Consejos de Desarrollo :erm¡ten que se practique la democracia participativa en el lugar más lejano, Los guatemaltecos pueden ahora agruparse, organizarse y a través de estos :onsejos hacer valer su opinión, su voz y sus ideas para tue sea de abajo hacia arriba que se hagan las demandas le la población y no de arriba hacia abajo como se ha acostumbrado siempre sin que se conozcan
verdaderamente las necesidades del pueblo.
en l!" ru República en Departamentos y estossea I
I
lmunicipios, pero para que la adrninisti'ación -116-
-117-
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Rural.
CAPITULO III REGIMEN DE CONTROL
Y
FISCALIZACION ARTICULOS DEL232. AL 236. ¿EXISTE UNA ENTIDAD QUETÉNGA FACULTADES
DE CONTHOL Y DE FISCALIZACION DE LOS DINEROS DEL ESTADO?
I
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I &
F
I
I
ESTADO? Sí, en este capítulo de la Constitución se regula al presupuesto general de ingresos y
:::c lo referente
entidad autónoma o persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Es decir, esta es la ent¡dad o institución que tiene a su cargo fiscalizar y
:ja
.j
iesos de! Estada para cada e jercicio f iscal,
:s:ableciéndose iodas las características
y las reglas
es que deben ser observadas en dicho presupuesto,
'=specto a los ingresos :;alidades en el mismo.
y a ios gastos, para evitar
controlar los dineros del pueblo para que sean correctamente utilizados, evitando así la corrupción.
i
i¡,
GENERAL DE INGHE§O§ Y EGRESOS DEL
La Contraloría General de Cuentas es ia fiscaliza los ingresos y egresos del Estado y
que sus dependencias, así como de los municipios y de cualquier
i
CAPITULO ¡V REGIMEN FINANCIERO ARTTCULOS Aü* 2s7. AL 243, ¿EXISTE UN CONTHOL PARA EL PRESUPUESTO
¿COMO ES NOMBRADO EL JEFE DE LA CONTHALORIA DE CUENTAS? El jefe de la Contraloría de Cuentas es electo por 4 años por el Congreso de la Bepública, y debe ser
guatemalteco, mayor de 40 años, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos 10 años.
¿EXISTE UNA LEY ESPECIFICA QUE REGULE ESTA MATERIA? Sí, es la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual :- Dase a los principios que ia Consiitución establece,
':;;la el curnpiimiento dei
presupuesto y todo lo -:'erente a las medidas de e ontrol, e.iecución y :- oacién de dicho presupuesto, transferencias, fcrma
:: remuneración de funcionarios o empleados públicos, '=:audación de impuestos, etc, ¿COMO DEBEN SER LOS IMPUESTOS? Los impuestos deben ser justos y equitativos
i
r
:: acuerdo a la capacidad de pago de
los ::^:ribuyentes. Esto significa que deben pagar más -:Jestos o sea tributar más quienes más tienen y ganan y deben tr¡butar menos y por tanto
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19-
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[' oN :\ "?- 7 \'t{11'-':i-r'
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pagar menos lmpuestos quienes menos tienen y quienes ganan menos.
:3 berante y está prohibida Ia organización
--^3ionamiento de otros grupos armados ilegales.
¿OUIEN ES EL QUE DECRETA LOS IMPUESTOS? Corresponde únicamente al Congreso de la
¿QUIEN E§ EL COMAN§ANTE GENERAL DEL
extraordinarios conforme a las necesidades del Estado.
f:^eral del Ejército que impartirá sus ordenes
República decretar impuestos ordinarios
EJERCITO? El Presidente de la República es el Comandante
y
-::
¿PUEDE EL ESTADO GASTAR MA§ DE LO OUE
por
o Cel Min¡sterio de la Defensa Nacional.
RECIBE?
¿PUEDEN VOTAR LOS INTEGRANTES DEL
Toda ley que impiique inversiones y gastos del Estado clebe Ind¡car de dónde serán tomados los fondos, preclsamente para evitar que se gaste d¡nero, y luego no se tengan fondos para cubrir estos gastos.
EJERCITO DE GUATEMALA?
:^
CAPITTJLO V EJERCITCI
<,Y PUEDEI'ü SER CANDIDATOS A PHESIDENTE O ',,ICEPHES!DENTE DE LA REPUBLICA LOS
ARTICULOS DEL244. AL 250. ¿CUALT§ SON LA§ FUNCIONES DEL EJERCITC DE GUATEMALA? Sus funciones son mantener la independencia' la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz, y la seguriciad interior y exterior.
GUATEMALA? N
:-''agio ( no pueden vota0.
!,! I EM
BROS DEL EJEREITO? No, los miembros del Ejáreito de Guatemala en
::-;rcio activo no pueden ser candidatos a
o, el E jército es único e indivisible,
v
r':sidente o Vicepresidente de la República tiene que estado de Daja o en la situación de retiro por lo -:rcs 5 años antes de la fecha de convocatoria a : ::clones, es decir, tiene que hatler estado fuera del :-.i,cio activo militar durante por lo menos esos 5 años,
no
-121-
-120-
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Presidente
: ,'cepresidente de la Repúbiica. Para que un miembro :: Ejército de Guatemaia pueda ser candidatc a
-::er
¿PUEDE HABER OTROS EJEBCITOS EN esencialmente profesional, apolítico, obediente
No, los integrantes dei Ejercito de Guatemala, servicio activo, no pueden e,jercer el derecho de
cumplimiento de sus f¡nes propios,
y por r.Íltimo,
para
emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
públicos que mejoren el ingreso
y la calidad de vida de
ios habitantes, las cuales pcr su magnitud no pueden ser financiadas por los propios municipios.
ARTICL'LO 254. GOBIERNO MUNICIPAL ¿COIUO SE EJERCE EL GOB!ERNO MUNICIPAL?
El gobierno municipal se ejerce por
una
corpc,ación. ¿CO¡/1O SE INTEGHAN ESTAS CONPOñACIONES
MUNICIPALES?
Se integran por e! Alcalcje, por Síndicos y Concejales, todos eiectos directa y populamente en cada municipic, en la forma y por el período que establezca la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Código Municipal.
Como se puede aprec¡ar esto del B% a
ias
municipalidades, es uno de los avances más importantes que nuestra Constitución Politica estableció, ya que esto
cermite que las municipalidades cuenten con cierta cantidad de dinero, además de sus propios recursos cbtenidos por tasas o arbitrios municipales para llevar a :abo obras que van a beneficiar a los habitantes _:de esos municipios. Antes de esta nueva Constitución, los
nunicipios solo contaban con sus propios recursos 3btenidos por las tasas y arbitrios y los gobiernos de :,rrno les ayudaban económicamente según sus s:.npatias y preferencias, Pero ahora con esta norma lcnstitucional todos los gobiernos sean de uno u otro 3artido político tienen la obiigación constitucional de 3arle a cada municipio el dinero que corresponda a ese 8%
ARTICULO 257. PRE§UPUESTO PARA OBRAS DE I NFRAESTRUCTI.,! HA MUN ICI PAL
¿EN QUÉ CCINSISTE EI-
8O/O
DE
LAS
MUNICIPALIDADES? Nuestra Constitución Política ordena que el Organismo Ejecutivo velará porque anualmente, del presupuesto general de ingresos ordinarios del Estado,
O sea que no ¡mporta que gobierno haya sido
electo, no importa quien sea el Presidente de
'r"r
andato constitucional.
se fije y traslade un 8% del mismo a las municipalidades del país, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Este porcentaje deberá ser distribuido
en ia forma que la ley determine y destinado exclusivamente a obras de infraesiructura y senricios -124-
-125-
,F
la
tepública, siempre tendrán esta obligación qué cumpiir y jamás por ninguna razon podrán dejar de darles a los nunicipios este dinero cada año que corrosponda al 3%, ya que § no lo hicieren estarían ¡ncumpliendo un
CAPITULO IIAMPARO ABTICULO 265. PHOCEDENCIA DEL AMPAHO
¿EN QUE CONSiSTE ESTA
GARANTIA
DENOMINADA AMFARO?
El amparo consiste en un medio, mecanismo c s¡stema de garantizar los derechos inherentes al ser humano. El amparo t¡ene como fin proteger a todas las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o bien oon el fin de devolverle a las personas sus derechos que hayan sido violados.
CAPITULO
III INCONSTITUCIONALIDAD DE
I.AS
I..EYES
ARTICULO 266. INCONSTITUCIONAL¡DAD DE .AS LEYES EN CASOS CONCRETOS ARTICULO 267 INCONST¡TUCIONALIDAD DE LAS -EYES DE CARACTER GENERAL ¿QUE SE PUEDE HACER CUANDO UNA LEY AFECTA A UNA PEBSONA POR SER M¡CONSTITUCIONAL? Cuando irna iey, reglamento o disposición aÍecta
¿CUANDCI PROCEDE EI. AMPARO?
El amparo procede siempre en todos los campos en contra de Ios actos, resoluciones
disposiciones o leyes de autoridad que en su contenidc lleven una amenza, una disminución o una violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
: --a persona por ser inconst¡tucional, es decir, que va :- 3cntra de la Constitución o que viola sus principios, :: cuede, acudir a los tribunales de justicia o :'e:iamente ante la Corte de Constitucionalidad para :-: resuelva el caso. ¿}IAY UNA LEY ESPECIAL QUE REGUL.A ESTAS GARANTIAS? Sí, además de los principios fundamentales que ¿ lcnstitución Polítlca establece sobre las tres garantías : ' j.iras referidas anteriormente, una ley const¡tuc¡onal :s:'etada por la propia Asamblea Nacional Constituyente
Exhibición Personal y de regula y desarrolla todo lo
" :enominada Ley de Amparo, que
:.1^stitucionalidad es la ?eíente a estas garantías.
-128-
.129-
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Élor \i) F\E/l/ \{¡úrl
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¿COMO SE INTEGRA
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD? La Corte de Constitucionalidad se integra por 5
¿CUALES SON LOS REOUISITO§ PABA PODER SEH MAGISTRADO DE LA CORTE DE
CONSTITU§IONALIDAD? -:s requ¡s¡tos son:
magistrados designados en Ia siguiente forma:
a)
Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema
: : : :
Ce
Justicia;
b)
Un magistrado por el pleno del Congreso de
la
República;
c) Un
magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d) e)
:
ser guatemalteco de origen ser abogado colegiado ser de reconocida honorabilidad y
tener por lo menos 15 años de graduación orofesional
Un maglstrado por el Conselo Superior Universitaric de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y Un magistrado por la Asamblea del Colegio de
]APITULO V COMISION Y PROCURADOR DE LOS :ERECHOS HUMANOS .iRTICULO 273. COMISION DE DERECHOS -UttilANOS Y PROCUHADOR DE LA COMISION
Abogados.
¿OUE E§ LA COMISION EE DERECHOS
¿TIENEN SUPLENTES ESTOS MAGISTRADOS? Si cada uno de los rnagistrados tiene a s-
I.iI.JMANOS?
La Comisión de Derechos Humanos es una designada por el Congreso de la República
respectivo suplente.
::-srón :r-a
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE
DE
CONSTITUCIONALIDAD?
Los maglstrados que integran la Corte Constitucionalidad duran en sus funciones 5 años.
-132.
vrgilar el cumpl¡m¡ento y el respeto de los derechos
-,--anos en Guatemala.
¿CUANTO TIEMPO DURAN EN SU§ FUNCIONES
de
1
.¿COMO §E {NTÉGRA
E§lA §§MIglON?
Esta Comisión de Derechos Humanos se integra
::- -r diputado de cada part¡do polít¡co representado :- : Ccngreso de la República.
6Rx
/,i uil \z\ \.\ "31 ril \!..;;r_7
J'rp-
tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de Abogado por más Ce 10 años.
ARTICULO 274. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ¿OUE ES EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Procurador de los Derechos Humanos es ucomisionado del Congreso de la República que tien; como función principal defender los derechos humancs que la Constitución garantiza.
¿COMO ES NOMBRAgO ESTE PROCL'RADOR?
La Comisión de Derechos Humanos
de
Congreso propone al pleno del Congreso de ia Repúblic, tres candidatos que llenen los requisitos y entre ellcs
tres, el Congreso elige al procurador de los Derechcs
¿CUANTO T¡EMPO DURA EN SUS FUNCIONES EL PROCURADOR? El Procurador ejerce su cargo por un período ::5 años y está obligado a rendir un informe anual al : :^c del Congreso con el que se relaciona a través de Ocmisión de ¡os Derechos Humanos.
"
ARTICULO 275. ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL
Humanos.
Sus atribuciones son:
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PABA SER
.
Promover el buen funcionamiento y la agilizaciÓn de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
:
investigar y denunc¡ar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las
PROCURADOR? Los requisitos par'a poder ser Procurador de lcs Derechos Humanos son:
a) b) c) d) e) f)
ser guatemalteco de origen;
personas.
mayor de 40 años;
de reconocida honorabilidad; estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
-
Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
r Recomendar privada o pÚblicamente a
ser abogado colegiado;
haber desempeñado un perÍodo completo corn: Magistrado de la Corte de Apelaciones o de lcs -134-
los
funcionarios, la modificación de un comportam¡ento adminigtrativo objetado;
-1
35-
xFt\
/,j oü \:
\í-)
"!l /../ \,\:17
I'F
e)
Emitir censura pública por actos o comportamientcs en contra de los derechos const¡tucionales;
Promover acciones
o recursos, judiciales
c
administrativos, en los casos en que sea procedenie
: -:aironados
ICOMO PUEDE SER REFOHMAD.A NLIESTRA 30¡¡STlTUC¡ON?
v s)
tres clases de reforrnas
Las otras funciones y atribuciones que le asigne i; ley.
ie'ormas que solo pueden ser hechas por una --eva Asamblea Nacional Constituvente ieicrmas que pueden ser hechas por el Congreso
T¡TULO VI! FIEFOFIMAS A LA CONSTITIJC¡ON
CAPITULO UNICG REFOHI\,IA§ A
LA
CON§TITUC¡ON
ARTICULOS ÜFL277, AL 281. ¿§E PUEDE R§FORh{AH LA EON§TITUCIOt\¡? Si, la Constitución Política de la República de Guatemala puede reformarse, pero para ello se debe cumplir con los mecanismos que la propia Constituciór establece.
::
a Repúbtica; y
-a'y articulos de la Const¡tución que no pueclen ser '='crrnados nunca. ü€UALES SON LO§ AHTICULOS eUE FARA SEH BEFORMADO§ TIEI\¡ñ &UE h{AEER UNA NUEVA .ISAM BLEA NACIONA!- CONSTITUYENT[? El artícuio 2VB y cuaiquier aftícu¡o rle ios
::-::^Cos
¿OUIEilIES pUEDEill pHCIpOl'¡EB REFORMAS A LA CONSTITUCION? Tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución;
a) b) c) d)
a nuestra
en el cap¡tLtlo
lciel título li de
la Constitucién,
:. ::l r del artículc 3o. al 46 que cont¡enE los derechos ---:-cs índividuales, para ser reformados se neces¡ta : -: se integ!'e una nueva Asamblea lrlacional -:-:::uyente por elección popular y que esta Asamblea a cabo las reformas
El Presidente de la Bepública
¡.CUALES SCIN tO§ ARTICULOS QUE FUEDEN SER REFORMAEO§ POR EL CONGHE,SO ÜE LA
10 diputados del congreso La Corte de Constitucionalidad
El pueblo pidiéndolo al Congreso en un número
r^c
menor de 5,000 ciudadanos debidamente -136-
,,F-
EPUBLICA?
Todos los demás artículos de la Constitución
que no sean los mencionados en la respuesta antér¡o( ni los que no se puedan reformar, pueden ser modificados por el Congreso de la República con el voto afirmativo de las 2 terceras partes del total de diputados, pero las reformas que haga el Congreso no entrarán en
vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante consulta popular.
tenga validez, deberá consuharse al pueblo de -.:e :-=e-jala para que diga sí o no a dicho acuerdo. Sr drce Sl tendrá validez
y si dice NO no la
a y por lo tanto no enlrará en vigor.
¿Y CUALES SON LOS ARTICULOS OUE NUNCA PUEDEN SER REFORMADOS?
¿ÉN OUE CONSI§TE 1.A CONSULTA POPUI.AB? La consulta popular o proced¡miento consultivo que se encuentra establecido en el artículo 173 de la Constitución, consiste en que las decisiones politicas de especial trascendencia como este caso de reformar
la Constitución sean consultadas al pueblo
de
El artículo 281 establece con toda claridad que
^lro caso podrán reformarse ni por una nueva =:::-. ea Nacional Constituyente ni por el Congreso de ^
=
:i3-Dlica los artículos 140, 141, 165, inciso g) 186 y
:- ^ e¡ forrna alguna toda cuestión que se ref¡era a : '----a republicana de gobierno, al principio de no
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para el ejercicio de la Presidencia de la =:.ón ñi r,i^^ñ^;a á l^ó ^ ¡¡ n¡ rócrá.cól^ restársele afo¡iir¡r¡lcá efectiv¡dad o ^ vigencia a los -:,,ca, que 3s estatuyen la alternabilidad en el ejercicio - presidencia a de la República, así como tampoco
Guatemala por medio del sistema electoral, mediante el cual se le pregunta al pueblo a través de una papeleta así como en las votaciones s¡ está de acuerdo o no en lo que se le esta preguntando,
l:-
¿HAY ALGUN OTRO CASO ESPECIFICO OUE DEBE CONSUITAHSE TAMBIEN AL PUEBLO? Sí, y es lo relacionado con Belice. El Ejecutivo
].-EGITIMIOAD DE ¡.AS CONSTITUCIONES
(Presidente de la República) está facultado por
la
Constitución para llevar a cabo gestiones para resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nac¡onales. Para llegar a un acuerdo definit¡vo de esas gest¡ones o negociaciones deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular. Esto quiere decir, que para que un acuerdo definitivo sobre
-138-
'se es en suspenso o de cualquier otra manera vailar
¿OUE SE NECESITA PARA QUE
'
Cue el órgano que sanc¡one, decrete y promulgue a Constitución sea legít¡mo, esto es que tas Dersonas que lo integren (D¡putados a la Asamblea
\acional Constituyente) esten revestidas
;egitimidad, o sea que representen genuinamente -139-
lrF-
UNA
CONSTITUCION SEA LEGITIMA? Para que una Constitución sea legít¡ma es -::esario que se cumpla con los s¡gu¡entes tres
de ert
pueblo
electas
y
para ello es necesar¡o que hayan
democrática y
libremente a
través
elecciones limpias. 2)
Que en la integración de ese órgano ha'vaparticipado para estaf representadas en él to3:: las corrientes polÍticas, filosóficas e idiológicas := la nación.
3)
y aprobac:del texto constitucional, los diputados tengaabsoluta l¡bertad y no se impongan criter¡os des:.
:*-:: : - =-::-3o obligatorio es señalar que dadas -- - :--:-:-, :s -3erantes en aqLrel momento y soSre : : -: : -: se -a3:an sucedidc en los reg me^es :'| . : -: : :::l3s de vlolencla f,aude y corrucc ón -:. ; : : -: : : : Dartrc pacion de parlrdos polrticcs que r :: : r : -' . a^ a rzquierda del paÍs No qursreron -=- r .--: - -' ::: ada razón por cieñó, debido a ia falta .- ,: : ::::- el proceso y a la falta de seguridad
:-e nc les pasaría nada Por otra parte, Ia
Que en el momento de la discusiÓn luera de ese organismo.
¿NUESTRA CONSTITUCION POLITICA LEGITIMA? ¿§E CUMPLEN ESTOS TBES BEOUISITOS? En cuanto al primer requisito, sin lugar a duca. se cumplió a cabalidad, ya que las elecciones de . Asamblea Nacional Const¡tuyente llevadas a cabo el i : de ¡ulio de 1984 fueron totalmente limp¡as y democráticas como hacía muchos años no se realizaban en nuesir' país. Observadores extranjeros y la nación entera estuvc
de acuerdo en esta afirmación y por lo tanto es
L-
requisito que sí se cumplió sin que exista n¡nguna duc: al respecto. En lo que se refiere al segundo de los requis;tcs
en térm¡nos generales sí se cumplió, toda vez q-' participaron en la elección todas las corrientes polít¡cas filosóficas e ideológicas tradicionales operantes eGuatemala, más los nuevos partidos políticos q-: quisieron organizarse, para lo cual hubo absolL:'
- :: :artlcrpar En la actualrcjad la nueva --:- : -rlo esa prohrltrcron reconoctendo el : :a :'e asooacron y perm¡ttendo por lo tanto, -=- -: le oerecho no sabemos todavía s¡ de =: :aa ' Si en la práctrca asr va a ser- la .1- -' :a ,¿r"l'co conrunrsta o de cualquier ctro ::-:is-rar l: ^ 'especto, al tercer requisito podemos :-n :a-c én éste se cumplió aunque no en un : :' : ento, ya que a drf erencia de otras l:-:- - - .:-::s nLrbo ltbertad en la drscusrón de los -:s :enas y no hubo textos prev¡amente at - * =§iffi: 3::: .a-a que sirvteran de base. Es decir, hubo
:- :-a^1c que no hubo presiones directas como - --r : cuenta la historia si se dieron en las Gñ*: *:: :l.rstrluyentes anteíores. Ahora bien, lo que ó riÉ : : . 3. ouena medioa, fueron presrones de los f,ÍiÉ:-- s€::cres de poder, de las d¡ferentes fuerzas e*..a: :: :a s puesto que simultáneamente a la {rru!:r'.3: : - re la Const¡tuctón, se estaba llevando a ;müi: -r-: ::¡oaña electoral y honesto eS reconocer lllue :*; ' :,: ce gresiones sí se presentaron a cada lrle-¿:
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-141-
-140-
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morrrento, es por sllo que arirmo que hubo lib€rta€ :E-:
no complsta, pues es muy difícil legislar cuans: * barras de alguna representación popular aslster. . (= debates y manifiestan su aprobación o desacue':: , algún punto, con lo cual no dejan de inclr¡^a" :tendencias fior el hecho de quedar bien (electora -:hablando) con los grupos que esa barra repres:-':-
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Pero en términos generales sí se cumplió con el te'::.:: de los requisitos enumerados.
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lo que * hee a esie
sat¡sfactor¡amente que nuestra Constitución s :: legitima, toda vez que cumple con los tr€s rec- :" :r que doctrinariam€nte se exigen para ello y por lc '=nuestra Constitucién t¡ene la característ¡ca §sñBr?t r: : lsg¡timidad.
¿Y E§ TEGITIMA NUE§THA COHSNTUCIOT' CUANTO AL CUñ,TPLhIIIENÍO DE Iá M¡§IIA?
T
No obstante lo anterior cabé agregar que s :ua. es cierto es ¡mportante el aspecto formal y de conte-rs de nuestra Constitución para saber si es legítima c -tr no menos importante y quizás más aún es llegar a sa:e cuan legítima es en cuanto a su estricto cumplimietc
Una Constitución puede llenar los r€quisitos le legitimidad por su nacimiento y ser il€gít¡ma porque "1[ se cumple y en cambio podrá haber nacido a la ¡s 1urídica sin llenar esos requ¡sitos, pero tsner la legitim@ en su cumplimiento. La nuestra puede llegar a mr legÍtima en lo uno y en lo otro, en lo primero ya sabet:r que es legítima, en lo segundo tendremos que Bspsa para saber si las normas que la coñ1poñ€t'l slrrespetadas y se cumplen.
tenemG que conce, lanto hs Auloñdaal€s como el pueblo e¡
gensal,6Bcalracong
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rarm tc1¡ c* rc i :l:-rige, *peialmenie oa'a .6F¿' t erg{ qr
t¡tuc¡ón Potíti€ o
-142-
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* rEpeteñ lc der6t6 ! 4 :e4ad6 cE la Constituqón garailia y 6:3 É(' pretende
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.RECHA:ZO LA VIOLENCIA, NO TOLERO T.A I}üJUSflCIA;
RAiTIRO DE LEON CARPIO
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CATECISMO CONSTITUCIONAL
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AL PUEBLO DE GUATEMALA, le entrego esta ob¡a'Calecismo Constitucional', como un aporte a su Educación Cívica y a la Cultura Política de la Nación, necesarias para preservar y lortalecer el sistema de vida democrático de los guftemaltecos y alcanzar una democracia
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real, con auténtica libertad, pai, desarrollo y justicia social paratodoo.
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El Autor, RAMIRO DE1, LEON CARPIO
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GUAIEMALA, C. A.
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