Indicaciones: Se les pide responder directamente las consultas formuladas más adelante, fundamentando adecuadamente sus respuestas. Las reglas del presente examen son las siguientes: Se calificará su capacidad argumentativa y de síntesis. Deberán cuidar su redacción, orden y ortografía. Este trabajo deberá ser enviado vía correo electrónico al profesor (
[email protected]) a más tardar a las 18:00 horas del día domingo 4 de diciembre del 2016. Solo se calificarán los trabajos recibidos hasta la hora indicada. Este plazo es "perentorio e improrrogable".
CASO 1 LA HERENCIA A comienzos del año pasado, los hermanos Hugo, Fico y Nicolás Ríos recibieron en herencia un importante terreno contiguo al Aeropuerto de Tingo Maria. Hugo, el mayor de los hermanos, propuso construir un centro comercial para luego alquilar locales comerciales y vivir de sus rentas. Sus hermanos Fico y Nicolás estuvieron de acuerdo con la idea. Sin embargo, ninguno contaba con capital para invertir en el negocio. ISA Los hermanos Ríos (liderados por Hugo) decidieron actuar de inmediato y constituyeron "Inmobiliaria San Anselmo S.A." (en adelante, ISA). Los tres hermanos aportaron como capital el total de sus alícuotas sobre el terreno, y cada uno de ellos recibió igual número de acciones en la nueva empresa. Una vez registrada la transferencia de propiedad, ISA obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria (sobre el terreno) del Banco El Porvenir por la suma de US$ 20'000,000, dinero que fue destinado a la construcción de la "Plaza Aeropuerto", el Centro Comercial más grande de Tingo Maria. Hugo empezó a liderar el proyecto y todo caminaba a buen ritmo. El crédito hipotecario "se pagaría solo" con los alquileres, y al cabo de pocos años, todo sería ganancia pura. Se esperaba que Plaza Aeropuerto abriera sus puertas el 28 de julio de 2015. CONTRATO 1 El 1 de enero de 2015, ISA celebró un contrato de arrendamiento con Monterrey Sucursal del Perú S.A., del importante Grupo Monterrey de México, de reconocido prestigio internacional (en adelante, Monterrey), para que ocupe el local más grande del novísimo Centro Comercial, por un período de 10 años forzosos, pagando una renta mensual de US$ 40,000.00. El local sería entregado un mes antes de la inauguración de Plaza Aeropuerto (cuya construcción ya había culminado, pero se encontraba en etapa de acabados, que culminarían en abril de 2015). Se estableció que cualquier controversia entre las partes sería resuelta por los Jueces y Tribunales de Huánuco. Finalmente, este contrato se inscribió en la partida registral del inmueble. CONTRATO 2 Ese mismo día, ISA y Monterrey celebraron un segundo contrato, al que denominaron “Contrato Ancla”, en virtud del cual Monterrey se obligó a desarrollar "el más grande supermercado de Tingo Aeropuerto” se convierta en un Maria" en el local arrendado. Ello con el fin explícito de que “Plaza Aeropuerto”
complejo atractivo para otros negocios que estén dispuestos a arrendar locales comerciales al precio ofertado por ISA. Como contraprestación, ISA se comprometió a no arrendar, en el mismo centro comercial y por un período de 10 años, ningún local al Grupo Salazar, principal competidor de Monterrey. En el Contrato 2 se estableció que si una de las partes incumplía sus obligaciones quedaba obligada a pagar a la otra, como penalidad, la suma de US$ 2’500,000.00, y que cualquier controversia entre las partes sería resuelta por los Jueces y Tribunales de Tingo Maria. EL "INCUMPLIMIENTO" En abril de ese año, Monterrey anunció a sus clientes que, en los próximos meses, iba a incursionar en un nuevo negocio: la fabricación y venta de tractores. Por ello, compró un local, en Castillo Grande, cerca ala aeropuerto, donde funcionaría su fábrica. Ese mismo mes, la revista “Las Visitadoras” publicó una entrevista realizada al presidente del directorio del Grupo Monterrey, don Carlos Reyes. En ella, el señor Reyes señaló que próximamente su sucursal peruana iba a implementar un taller de reparaciones en el futuro “Plaza Aeropuerto” para brindar un servicio adici onal a sus futuros compradores de tractores, en el
centro comercial más grande de Tingo Maria. Inmediatamente Hugo convocó a una conferencia de prensa para anunciar que iniciaría acciones legales contra Monterrey, y que "de ninguna manera le entregaría el local comercial". Señaló también que contactaría al Grupo Salazar, para ofrecerle el mismo local comercial u otro de mayor extensión, y a un precio menor al que fue acordado con su competencia. LA DEMANDA ISA interpuso una demanda contra Monterrey y su Director ante el Primer Juzgado Civil de Huánuco. Solicitó i) el pago de US$ 200,000.00, correspondiente a las rentas que, hasta ese entonces, adeudaba Monterrey (de enero a mayo de 2015); ii) La resolución del CONTRATO 1; y iii) El pago penalidad de US$ 2’500,000.00, establecida en el “Contrato Ancla”, ante el inminente incumplimiento de lo pactado en el CONTRATO 2. En su demanda, ISA alegó que el señor Carlos Reyes era responsable de los hechos suscitados, por lo que debía asumir solidariamente el pago de la penalidad. Asimismo, indicó que el prestigio de Plaza Aeropuerto no podía verse perjudicado por una empresa "poco seria" como Monterrey, que hacía declaraciones contrarias al espíritu de los acuerdos adoptados. A su entender, la resolución del Contrato 1 era más que necesaria. La demanda fue admitida a trámite y notificada a los demandados. LA DEFENSA DE LOS DEMANDADOS Ese mismo mes, Monterrey y el señor Carlos Reyes se apersonaron al proceso y alegaron lo siguiente: 1) Excepción de falta de legitimidad para obrar, y subordinadamente, solicitaron la improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar. Para sustentar ambos pedidos, alegaron que el Contrato 1 recién entraría en vigencia en junio de este año - cuando se entregue a Monterrey el local arrendado- por lo que la demanda debía ser rechazada de plano.
2) Por otro lado, el señor Carlos Reyes formuló una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva. Solicitó se le excluya del proceso, pues no formaba parte de la relación material que subyace al caso. 3) Los demandados precisaron que, dada la contundencia de las excepciones formuladas, por economía procesal carecía de objeto contestar la demanda. 4) Finalmente, Monterrey formuló reconvención contra ISA solicitando el pago de la penalidad pactada en el Contrato 2, pues existían fuertes rumores de que ISA y el Grupo Salazar habían llegado a un acuerdo para que éste último tome en alquiler el mismo local comercial que había sido arrendado a Monterrey. SANEAMIENTO PROCESAL El Juzgado emitió el auto de saneamiento (Resolución No. 5), declarando: 1) Improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar y el pedido de improcedencia por falta de interés para obrar. El Juzgado alegó que no existía norma procesal que permitiera acumular "subordinadamente" defensas procesales o excepciones. El artículo 83 del Código Procesal Civil solo permite acumulación de pretensiones, no de excepciones o de defensas procesales. 2) Con relación a la excepción deducida por el señor Carlos Reyes, ésta devenía en infundada. De la revisión de los Contratos 1 y 2 se advertía que señor Reyes había firmado ambos documentos (como representante legal de Monterrey), y participado activamente en las negociaciones previas. Era evidente su responsabilidad en los hechos invocados en la demanda, máxime si no la había contestado y existía presunción relativa de verdad sobre los hechos invocados por los demandantes. 3) Declaró la rebeldía de los demandados (por no haber contestado la demanda) e improcedente la reconvención de Monterrey. Y es que si no había "defensa", no puede existir "ataque" que sea amparado por el Juzgado. PREGUNTA No. 1: Opine sobre cada uno de los extremos de la decisión del juez (Resolución No. 5). (6 puntos) PREGUNTA No. 2: Si usted fuera Juez, ¿cómo hubiera resuelto las defensas procesales formuladas por los demandados (numerales 1 y 2 de la DEFENSA DE LOS DEMANDADOS)? (3 puntos) PEDIDO DE INCOMPETENCIA El abogado de Monterrey no apeló la decisión emitida por el Juez a través de la Resolución No. 05. Una vez iniciada la etapa probatoria, solicitó al Juzgado que declare su incompetencia, y nulo todo lo actuado, pues: i) En el Perú no existe una ley que regule el “Contrato Ancla”. Cualquier pronunciamiento que emitiera el Juzgado al respecto demostraría su parcialización hacia la otra parte y vulneraría su derecho a un Debido Proceso.
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ii) El Juez civil de Huánuco, no tenía jurisdicción para conocer las controversias derivadas del Contrato Ancla. Esa jurisdicción le correspondería al Juez de Tingo Maria. PREGUNTA No. 3: Usted es el Juez del proceso: ¿cómo se pronunciaría sobre el pedido del abogado de Monterrey? (3 puntos) NUEVAS PRUEBAS Posteriormente, el abogado de Monterrey ofreció abundante documentación por la que se demostraba que tanto Carlos Reyes como la sucursal peruana del Grupo Monterrey mantenían un claro interés en arrendar el local en Plaza Aeropuerto, y así implementar el supermercado más grande de Tingo Maria. De hecho, el Grupo había invertido una fuerte cantidad de dinero en estantería, máquinas registradoras y diversos costos para lograr la implementación del local en el más breve plazo. Asimismo, acreditó que en abril había solicitado a la revista “Las Visitadoras” una rectificación sobre la nota de prensa emitida. Al absolver este pedido, ISA señaló que se debían rechazar el ofrecimiento de pruebas de la demandada, pues los documentos alcanzados eran todos de abril de 2015, por lo que "bien pudieron ser ofrecidos en la contestación de demanda". PREGUNTA No. 4: Si usted fuera Juez, ¿incorporaría las pruebas al proceso? Fundamente su respuesta (2 puntos). PEDIDO DE INTERVENCIÓN Meses después, el representante legal del Grupo Salazar se apersonó al proceso y pidió intervenir como litisconsorte necesario de ISA, pues días atrás habían celebrado un contrato de arrendamiento (que acompaño en copia legalizada) respecto del área que, en su momento, iba a ser arrendada a Monterrey, y tenía un interés directo en el resultado del proceso. PREGUNTA No. 5: Si usted fuera Juez, ¿aceptaría la intervención del Grupo Salazar? (1 punto). SENTENCIA Una vez culminada la etapa probatoria, el Juez emitió sentencia en los siguientes términos: 1) Declaró infundado el pago de las rentas reclamadas por ISA, al señalar que no se había acreditado la entrega del bien, por lo que no existía contraprestación exigible al arrendatario. 2) Declaró fundada la pretensión de resolución del Contrato. Y es que, de lo actuado en el proceso, estaba acreditado el grave incumplimiento de ISA, al haber arrendado el mismo local comercial al Grupo Salazar, hecho que había sido acreditado por éste último en su pedido de intervención al proceso, que fue aceptado por las partes. 3) Declaró que no correspondía el pago de la penalidad a favor de ISA, pues dicha empresa era la culpable de la resolución del Contrato. En la parte resolutiva de la sentencia, el Juzgado precisó que, en todo caso, a Monterrey sí le asistía el derecho indiscutible de cobrar la penalidad, pero como la Resolución No. 05 quedó consentida, corresponde a las partes discutir sobre dicha penalidad en otro proceso judicial.
PREGUNTA No. 6: ¿Está usted de acuerdo con los numerales 2 y 3 de la sentencia? Si fuera abogado de ISA, ¿cómo sustentaría su apelación (3 puntos). OPINIÓN DEL ABOGADO El abogado de Monterrey emitió un informe legal, opinando que la sentencia adolecía de un vicio insubsanable que hará imposible que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Y es que el Juez del proceso, contraviniendo lo establecido en el artículo 122 inciso 1 del Código Procesal Civil 1 , ha omitido precisar el lugar de la expedición de la sentencia, que en este caso debió ser Lima. Asimismo, alegó que todo lo actuado era nulo, pues el Juzgado, en la etapa postulatoria, debió emplazar al Banco El Porvenir, pues era manifiesto su interés en el resultado del proceso, como acreedor hipotecario de ISA. PREGUNTA No. 7: ¿Está usted de acuerdo con la opinión del abogado de Monterrey? (2 puntos).
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Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones.- Las resoluciones
contienen: 1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden; (…) La resolución que
no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6 (…)