Caso Hipotético Juana Olin vs. Iberolandia
A.
Sobre el Estado de Iberolandia
1. Iberolandia, un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se independizó en el año 1811. Desde su colonización, ue comenzó en 1!"#, $asta el presente su econom%a se $a basado principalmente en la producción de az&car, ca', algodón cacao. Durante la poca colonial $asta 188#, Iberolandia mantu*o un sistema escla*ista ue le permitió contar con la mano de obra necesaria para la agricultura. En esos +8" años, ms de uince millones de personas 'ueron tra%das como escla*os desde -'rica $acia Iberolandia. . /as di'erencias climticas la distribución de los recursos naturales $icieron ue Iberolandia Iberolandia tu*iese pro'undas disimilitud disimilitudes es entre sus regiones regiones sureñas, principalmente principalmente urbanas basadas en el comercio la industria las regiones norteñas, predominantemente rurales basadas en la e0plotación agropecuaria. En trminos de composición de la población, las regiones regiones sureñas sureñas son princi principalm palment entee blancas blancas descend descendien ientes tes de inmigran inmigrantes tes europeo europeoss ue llegaron a Iberolandia desde la colonia ue luego recibieron un importante in'luo migratorio a 'inales del siglo 2I2 principios del siglo 22. El norte del pa%s, est principalmente compuesto por a'ro3descendientes por po r una minor%a blanca económica pol%ticamente dominante. +. Dadas estas disparidades económicas raciales, Iberolandia, despus de *arias luc$as ci*iles, ci*iles, decidió en sus sucesi*as constituciones constituciones desde la independencia, independencia, adoptar la 'orma 'ederal de gobierno a 'in de dar autonom%a a los gobiernos regionales acomodar en un gobierno central ciertas 'unciones bsicas para dar co$esión al pa%s. En la actualidad e0isten 14 pro*incias la capital de la ciudad con'ormada como un distrito metropolitano. 5. Iberolandia tiene una población de apro0imadamente #! millones de $abitantes distribuidos ms o menos euitati*amente entre las 14 pro*incias p ro*incias el distrito capital. /a 6ro*incia de 7i*era del orte es la ms pobre con la maor proporción de a'ro3iberolandeses, el !+,89 del total. !. /a :onstitución *igente desde 1;88, establece la distribución de competencia entre los
6or su parte, el art%culo +; de la misma :onstitución señala ue= El :o :ong ngres resoo de la >ede >ederac ració iónn pod podr r legis legisla larr promo promo*e *err medid medidas as de acci acción ón positi*a ue garanticen la igualdad real de oportunidades de trato, el igualitario pleno goce eercicio de los derec$os reconocidos por esta
:onstitución por los tratados internacionales sobre derec$os $umanos rati'icados por Iberolandia. B.
La situación de la educación en Iberolandia y en la Provincia de Rivera del Norte
#. Desde la poca de la escla*itud 33 durante la cual estaba pro$ibido a los escla*os o $ios de escla*os acudir a cualuier tipo de institución educati*a 'uera p&blica o pri*ada 33 los a'ro3 descendientes $an sido *%ctimas de la desigualdad educati*a. Estas disparidades no $an podido superarse completamente a pesar de los es'uerzos sostenidos del
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a'ro3descendientes sobre un total de 1+5 docentes. En cuanto al n&mero de graduados, en los años "", ""+ ""5, los a'ro3descendientes representaron el +,!@ 5,4 ,89 respecti*amente del total de egresados. 1+. 6ara regular su ingreso, la uni*ersidad pro*incial tiene un cupo, declarado constitucional por la :orte uprema de Busticia >ederal, de !" lugares por año. 6ara decidir los ingresantes, la Cni*ersidad cuenta con un sistema de admisión en el ue se e*al&a el promedio de cali'icaciones acadmicas de los postulantes, una entre*ista personal un e0amen general de ingreso. /a Cni*ersidad tiene un estndar m%nimo los estudiantes deben superar dic$o m%nimo en los tres aspectos. /uego se selecciona entre los postulantes ue $an sobrepasado los tres rubros. De ello resulta ue el n&mero de postulantes con las cali'icaciones m%nimas es maor ue el n&mero de ingresantes 'inales. En los <imos diez años, el porcentae de ingresantes a'ro3descendientes $a oscilado cada año entre 1,9 #,+9. C.
Las transformaciones a partir de !!"
15. En 1;;4 se produo una importante trans'ormación pol%tica en Iberolandia. Ese año, el 6artido por la Igualdad (6I), cua plata'orma pol%tica se basa en la eliminación de todas las desigualdades raciales e0istentes en el pa%s, ganó la presidencia de la 7ep&blica la gobernación de 1" de las 14 pro*incias. Buan Ac$ebe, el candidato del 6I se trans'ormó en el primer a'ro3 iberolands en llegar a la 6residencia de la 7ep&blica. En las elecciones de ""1 'ue reelecto para un segundo trmino obteniendo un !#,+#9 de los *otos. 1!. Desde el inicio de la administración Ac$ebe, el
18. De con'ormidad con el art%culo 1"+ de la /e 4#8, la misma entrar%a en *igencia en el año lecti*o """. En las 1! pro*incias donde se aplicó la le, la población estudiantil a'ro3 iberolandesa creció apro0imadamente entre un 1!" un +""9 en los primeros tres años de su *igencia. /a &nica pro*incia ue no aplicó la le 'ue la de 7i*era del orte gobernada por el 6artido radicionalista opositor al 6residente Ac$ebe. 1;. /a Cni*ersidad de la 6ro*incia de 7i*era del orte se negó a aplicar dic$a le en la admisión de sus estudiantes para el año """ argumentando ue= 1. /a regulación de todo lo relati*o a la educación uni*ersitaria le correspond%a a las pro*incias de la 'ederación no al
El sistema de cupos es inconstitucional por ser un sistema discriminatorio.
+. /a pro*incia no estaba obligada a adoptar un sistema de acción a'irmati*a a ni*el pro*incial. ". Debido a ello, continuó aplicando su sistema tradicional de admisión. En el año """, $ubo un total de 1"! postulantes para !" cupos en la Cni*ersidad de la 6ro*incia de 7i*era del orte. /os estudiantes ue superaron los reuisitos m%nimos 'ueron +8#, de modo ue 1+# postulantes no 'ueron admitidos a pesar de $aber obtenido las cali'icaciones m%nimas. En el año """ solamente 'ueron admitidos 1" a'ro3descendientes a pesar de ue ;# $ab%an obtenido las cali'icaciones m%nimas. #.
La situación de $uana %lin
1. Buana Olin, de 18 años de edad, es una estudiante a'ro3descendiente ue *i*e en Furano, la capital de 7i*era del orte. >ue la primera en su 'amilia en $aberse graduado de una escuela secundaria, donde obtu*o las meores notas de su promoción. Buana asistió a una escuela en uno de los distritos escolares predominantemente a'ro3descendientes en Furano. . Buana su 'amilia 'ueron bene'iciarios de *arios programas 'ederales instaurados por el 6residente Ac$ebe. As%, toda la 'amilia 'ue incorporada gratuitamente al sistema 'ederal de salud. El padre se bene'ició de un crdito a baos intereses para peueños emprendimientos. Durante sus estudios secundarios debido a la precaria situación económica de su 'amilia a su alto rendimiento acadmico, Buana recibió sucesi*as becas del
5. Al $aber sido denegado su ingreso en lo ue considera una contra*ención de la /e 4#8 Buana interpuso una acción de amparo ante la usticia 'ederal. Despus de $aber obtenido una decisión a su 'a*or en primera instancia, el 6rocurador ederal de Apelaciones re*ocó la sentencia. Ante ello, Buana apeló ante la :orte uprema de Busticia >ederal el "! de octubre de ""1. En su escrito de apelación, Buana solicitó ue la :orte declarara lo siguiente= 1. Gue el estado 'ederal estaba 'acultado para legislar en materia de promoción de la igualdad, incluendo el ingreso a las uni*ersidades pro*inciales. Ello debido a las normas constitucionales a las obligaciones internacionales del Estado. .
Gue el sistema de cupos establecido en la /e 4#8 era constitucional.
!. Alternati*amente en la e*entualidad de ue la :orte uprema contestara de manera negati*a a alguno de los planteamientos precedentes, Buana solicitó a la :orte ue estableciese ue la 6ro*incia de 7i*era del orte estaba obligada a adoptar un sistema de acción a'irmati*a similar al adoptado a ni*el 'ederal para el ingreso a su uni*ersidad. El 6rocurador
El ! de 'ebrero de "", la :orte uprema de Busticia resol*ió el caso Olin vs. Universidad de Rivera del Norte. /a :orte uprema rec$azó la solicitud de Buana en su totalidad. /a e0tensa decisión del tribunal supremo comienza por un anlisis de la situación de disparidad racial e0istente en el pa%s. Desde esta perspecti*a, el tribunal considera ue las autoridades p&blicas pueden adoptar medidas de acción a'irmati*a, incluendo el establecimiento de cupos tal como e0presamente lo reconoce el art%culo +; constitucional. odo ello, sin alterar el reparto de competencias entre los órganos de la 'ederación los órganos pro*inciales. 6or lo cual, la /e 4#8 al legislar sobre el mbito educati*o uni*ersitario in*adió la es'era pri*ati*a de las pro*incias por ende es inconstitucional. Ello debido a ue el art%culo ! de la :onstitución es claro en establecer ue las pro*incias deben garantizar el derec$o a la educación. #. Despus la :orte uprema analizó si la 6ro*incia de 7i*era del orte estaba obligada a adoptar una pol%tica de acción a'irmati*a. El ribunal $ace un recuento de su e0tensa urisprudencia en materia de igualdad conclue ue si bien es deseable la adopción de tales medidas, Buana no tiene un derec$o a e0igir su adopción a ue no $a un 'undamento para esta obligación a ni*el constitucional. E.
El proceso ante el sistema interamericano
8. Dado el resultado ad*erso del 'allo de la :orte uprema de Busticia ue le 'uera noti'icado el 1! de marzo de "", Buana Olin presentó su petición a la :omisión Interamericana de Derec$os ?umanos el d%a 1" de septiembre de "". Durante la celebración de una audiencia ante la :omisión el 1 de marzo de ""+ en el marco del proceso de solución amistosa, el
El caso $a concitado la atención internacional *arias organizaciones presentaron amicus briefs sobre distintos aspectos. El :entro por la Igualdad de Oportunidades lo $izo sobre los criterios urisprudenciales de la :orte Europea de Derec$os ?umanos la :orte Europea de Busticia. /a Asociación por la De'ensa del >ederalismo presentó un amicus relati*o a las decisiones, obser*aciones 'inales comentarios generales de los órganos de super*isión de tratados de derec$os $umanos de aciones Cnidas. >inalmente la :oalición Bur%dica :ontinental en su amicus analizó la urisprudencia de *arios tribunales del continente americano sobre acción a'irmati*a. +. Iberolandia rati'icó la :on*ención Americana sobre Derec$os ?umanos aceptó la urisdicción de la :orte Interamericana de Derec$os ?umanos el ! de octubre de 1;#1, rati'icó el 6rotocolo de an al*ador el + de mao de 1;8; la :on*ención de Jelm do 6ar, el ! de 'ebrero de 1;;8.