Facultad De Derecho
Asignatura: Filosofía del Derecho Trabajo Práctico Final:
Caso Riggs vs Palmer
INTRODUCCIÓN El caso Riggs vs. Palmer es un caso de suma importancia no solo para la jurisprudencia de Nueva York, sino que es también un ejemplo del poder judicial con el "objeto social" la regla de interpretación de la ley, el proceso de interpretar y aplicar la legislación. En el caso, se desarrolla un conflicto que se origina con un testamento el cual las demandantes, la Sra. Riggs y la Sra. Preston, trataron de invalidar la voluntad de su padre, Francis B. Palmer. El acusado en el caso fue Elmer E. Palmer, nieto del testador, a quien su abuelo, Francis B. Palmer, dejaba la mayoría de sus bienes con pequeños legados a dos de sus hijas. Sabiendo que iba a ser el destinatario de la gran finca de su abuelo, Elmer, temiendo que su abuelo podría cambiar la voluntad, asesinó a su abuelo por envenenamiento. A partir de este caso, el filósofo Ronald Dworkin realiza un análisis con el fin de explicar que los casos judiciales se resuelven a través de principios, y no de normas de forma estricta. A continuación, en nuestro trabajo, trataremos de analizar la sentencia que condena al joven Elmer E. Palmer a fin de poder establecer el punto de vista de Ronald Dworkin.
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Para comenzar con nuestro análisis, debemos tener en cuenta el contexto en que se sitúa. Históricamente, estamos tratando con una sentencia dictada por la Court of Appels (Corte de Apelaciones) del estado de Nueva York en el año 1889. En ese momento, no existía una ley promulgara que previera el caso y estableciera que "nadie podía beneficiarse de su propio ilícito". Sólo estaban reguladas las disposiciones de última voluntad -es decir, el testamento-, a fin de que sean válidas y cobren eficacia (que sería partir de la muerte del causante). Acto seguido, creemos que es conveniente realizar una síntesis sobre el voto del Juez Earl, cuya relevancia se resume a que fue la decisión final del Tribunal estadounidense gracias a la concurrencia del Juez Danforth. Sin embargo, el Juez Gray disiente. El juez Earl sostiene que si bien es cierto que, de acuerdo con la interpretación literal de la ley el testamento era válido y otorgaba esa propiedad a Palmer, el propósito de estas leyes fue permitir a los testadores disponer de su herencia como recompensa al momento de su muerte y llevar a efecto sus últimos deseos jurídicamente expresados.1 Fue la intención del legislador que los instituidos en un testamento obtuvieran la propiedad a ellos otorgada, pero en ningún caso ha podido ser su intención que una persona llamada a heredar y que asesina al testador para acelerar el trámite sucesorio pudiera obtener algún beneficio en virtud de éste. Según Earl, es un método común de interpretación que la intención del legislador es tan ley como si fuera la propia letra de la ley. Los redactores de las leyes no siempre expresan su intención perfectamente, sino que se exceden o es insuficiente, por lo que los jueces recopilan solamente las conjeturas racionales o probables, lo cual es denominado por Earl como “interpretación racional” 2. Sin embargo, a nuestro parecer, sería más exacto de hablar “interpretación equitativa o razonable”, ya que tal interpretación de la ley debe
ser considerada como la mejor respuesta de la intención que los legisladores tuvieron en mente. Como Bacon señala " Mediante una interpretación equitativa un caso que no está incluido en la letra de la ley se considera algunas veces que cae dentro de su significado porque está comprendido en el daño para el cual se ha dispuesto el remedio jurídico "3. En algunos casos la letra de la ley se
restringe mediante una interpretación equitativa, en otros casos se extiende; en otros la interpretación es contraria a la letra de la ley. 1
Ver voto Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. 2 Ver voto Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. 3 Ver voto Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. El Juez Earl cita al filósofo inglés Francis Bacon (1561-1626) en su voto, considerado uno de los padres del empirismo; sus obras y pensamientos ejercieron una influencia decisiva en el desarrollo del método científico.
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Dicho juez se plantea " ¿Qué sería más irrazonable que suponer que fue intención del legislador en las leyes generales aprobadas para la transmisión ordenada, pacífica y justa de la propiedad que ellas deberían actuar en favor de quien asesinó a su ascendiente para poder acceder rápidamente a la posesión de su herencia? Tal intención es inconcebible."4 Earl llega a la conclusión que “a ninguno se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen ”5 . Este principio emana del orden público, tienen su fundamento en el
derecho universal administrado en todas las naciones y en ningún lugar pueden ser sustituidas por las leyes. El juez se basa, además, en la decisión del caso New York Mutual Life Insurance Company c. Armstrong: aquí se consideró que la persona que procuró una póliza sobre la vida de otra, pagadera a su muerte, y luego asesina al asegurado para hacer efectiva la póliza, no puede recuperarla por ello. Por lo tanto, entiende Earl, teniendo en cuenta esta máxima, que “ un testamento obtenido mediante fraude y engaño, como cualquier otro negocio jurídico, puede ser declarado nulo; y así una parte concreta de un testamento puede ser declarada ilegal o ineficaz si la voluntad fue inducida mediante fraude o bajo la influencia indebida de la persona en cuyo favor está hecho” 6 .
Igualmente un testamento puede contener disposiciones que sean inmorales, irreligiosas o contrarias al orden público y, entonces, ellas serán consideradas nulas. Para el juez Earl, no había certeza de que el asesino sobreviviría al testador, o de que el testador no cambiaría su testamento, tampoco de que aquél obtendría la propiedad si la naturaleza hubiera seguido su curso. Elmer Palmer, por lo tanto, asesinó al testador para conferirse a sí mismo una herencia. En tales circunstancias, ¿qué derecho, humano o divino, le permitiría tomar la herencia y disfrutar de los frutos de su crimen? La voluntad del testador habló y se hizo efectiva a su muerte; Elmer causó esta muerte y, a través de su crimen, la hizo hablar y ser eficaz. Pero, ¿podía Elmer dar ejecutar un testamento mediante un asesinato y, además, obtener la propiedad? Según este juez, responder estas preguntas en forma afirmativa sería vergüenza a la ciencia jurídica del Estado y una ofensa contra el orden público.7 Asimismo, Earl afirma que en ningún país, donde el common law prevalece, se había estimado importante promulgar una ley que provea tal caso. El derecho 4
Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. 5 Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. 6 Allen c. M'Pherson, 1 H. L. Cas. 191; Apelación de Harrison, 48 Conn. 202. 7 Ver voto Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York.
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continental europeo les había sido similar los legisladores del Estado y no estimaron importante incorporar a sus leyes alguna disposición sobre este asunto. Por consiguiente, entiende Earl, “fue supuesto que las máximas del common law serían suficientes para regular tal caso y que su promulgación específica para este propósito no era necesaria .” 8
Finalmente, Earl dispone que el demandado Palmer no debiera tomar ninguna de las propiedades como heredero, ya que él no era heredero antes del asesinato y no había certeza de que llegara a serlo. El mismo Palmer se convirtió en heredero a través de un asesinato y trató de obtener la propiedad como fruto de su ilícito. “No puede concederse derecho alguno a sí mismo mediante un crimen .” 9
De esta manera, el Juez Earl revoca la decisión del árbitro inferior 10, haciendo lugar a la demanda de las actoras y prohibiéndolo a Palmer beneficiarse de la herencia dejada por el testador. Por otro lado, teniendo en cuenta lo expresado, dicho caso, en la actualidad, se vería resuelto a través de la aplicación del artículo 2281 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: " Causas de indignidad. Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena; […] En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal. "11
Sin embargo, tal como lo presenta Dworkin el caso en el derecho estadounidense a fines del Siglo XIX 12, no hay en aquél sistema regla 8
Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. 9 Ver voto Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. 10 Ver voto Juez Earl, Fallo Riggs vs. Palmer (traducido al español), 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. La estructura de los tribunales del Estado de Nueva York se divide en un nivel de primera instancia (con diferentes tribunales por razón del territorio y de la materia) y un nivel de apelación. El más alto nivel de apelación le corresponde al Tribunal de Apelaciones (Court of Appeals), el nivel intermedio a las Divisiones de Apelación del Tribunal Supremo (Appellate Divisions of the Supreme Court) y el nivel inferior a las Secciones de Apelaciones del Tribunal Supremo (Appellate Terms of the Supreme Court). Los Tribunales del Condado (County Courts), aunque principalmente tienen encomendadas materias en primera instancia, conocen en apelación de algunas decisiones de los tribunales locales. La Sección General de Apelación o General Term es el antecedente de las Appellate Divisions of the Supreme Court, esto es, del nivel intermedio de apelación. Las apelaciones contra las decisiones de las Surrogate’s Courts son atendidas directamente por este nivel intermedio. 11 Artículo 8821, apartado a) e in fine , Código Civil y Comercial de la Nación, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Editorial Ediciones del País, 2014, Argentina, página 429. 12
Ver Ronald Dworkin, "Los Derechos En Serio", Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1984 y 1989, España, pág. 72.
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jurisprudencial ni legal que disponga tal excepción al derecho de ese nieto según el testamento. Así que el dato que nos importa es el siguiente: el tribunal de Nueva York resolvió el asunto: a) contraviniendo el “derecho positivo” en ese momento vigente, excepcionándolo sin base en una norma “positiva” que marque tal
excepción al derecho a suceder, es decir, no estaba previsto "positivamente"; b) basando la decisión en un principio que es jurídico, según Dworkin 13, pero cuya juridicidad no es de derecho positivo ni porque esté en una norma “legislada” enunciado tal principio ni porque se “induzca” o extraiga del derecho
positivo, sino que se hace con los principios generales del derecho. Nosotros creemos que el debate se centra en que si dicho tribunal aplicó o no aplicó derecho al aplicar ese principio. Si mantenemos que sí y partimos de que el principio en cuestión no formaba parte del “derecho positivo”, habr á que explicar qué otras normas son derecho fuera del “derecho positivo”, y por qué.
Dworkin considera que el principio aplicado en el caso Riggs vs. Palmer es una norma moral que al tiempo es jurídica14, que ha sido utilizada para enmendar la solución para el caso que la norma positiva ofrecía y que se consideraba una injusta o inmoral. Asimismo, es conocido que la regla primera del iusmoralismo es que una solución para un caso dada por una norma positiva, no puede ser una solución jurídica si ésta es inmoral o fuertemente inmoral. Es decir que la moral está por encima del derecho positivo y condiciona radicalmente la eficacia u operatividad de sus normas. Todo lo expuesto anteriormente, nos lleva a la introducción del tratamiento de la siguiente cuestión: ¿Cómo justifica o explica Dworkin que sean plenamente derecho esos principios que, como en Riggs vs. Palmer, son usados por los tribunales para excepcionar la solución para el caso que ofrece el derecho positivo y aun cuando se trata de principios no “positivados” previamente en
ese sistema jurídico? Dice Dworkin: “cuando los juristas [jueces] razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en aquellos casos difíciles en que nuestros problemas con tales conceptos parecen agudizarse más, echan mano de estándares que no funcionan como normas, sino que operan de manera diferente, como principios, directrices políticas y otros tipos de pautas. ” 15 La
razón principal que Dworkin da para esa incorporación de los principios -normas morales- al sistema jurídico es: los principios forman parte del sistema jurídico porque están presentes en el razonamiento de los jueces. Habremos de 13
Ver Ronald Dworkin, "Los Derechos En Serio", Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1984 y 1989, España, pág. 73. 14 Ver Ronald Dworkin, "Los Derechos En Serio", Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1984 y 1989, España, págs. 80, 81, 82, 83. 15 Ronald Dworkin, "Los Derechos En Serio", Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1984 y 1989, España, págs. 80, 81, 82, 83.
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entender que todo lo que se integre en el razonamiento de los juristas, cuando resuelven casos en derecho, es parte del sistema jurídico. Como razón para inclinarse por una u otra norma de las que se crean para resolver en un caso de laguna de segundo grado, los jueces emplean argumentos económicos. En conclusión, creemos que el análisis realizado por Dworkin es totalmente acertado: los jueces no sólo son aplicadores de las leyes, de forma estricta, sino que deben razonar su aplicación, ya que las decisiones pueden ser injustas o no equitativas, como hubiera ocurrido con el caso Riggs vs. Palmer si se hubiera resuelto de acuerdo a la ley rigurosamente (lo cual le hubiera dado derecho a Elmer Palmer de recibir la herencia, ya que el testamento era válido). Los jueces deben fallar con razonabilidad, deben hacer “flexibles” las normas para aplicarlas al caso concreto, y decidir con equidad, pero siempre y cuando fundamenten lo que dicten; caso contrario, será una decisión arbitraria. Asimismo, una norma positiva que integra el sistema jurídico, al ser aplicada dando solución a una cuestión, puede ser inmoral, perdiendo así su eficacia, pudiéndose dejar de lado para resolver el caso, y acudiendo a principios jurídicos que el juez considera más “justos” o, mejor dicho, dotados de equidad. Para finalizar, resaltamos la importancia que trae este análisis a nuestro conocimiento, ya que, si bien es una sentencia de fines del Siglo XIX, proveniente de un tribunal estadounidense, se puede rescatar que el juez puede apartarse de la norma positiva cuando considere que la solución jurídica que dispone es inmoral o injusta, pudiendo decidir de forma diferente a su aplicación estricta, y basándose en principios jurídicos, siempre que su decisión sea razonablemente fundada. Bibliografía. Riggs vs. Palmer, 115 NY 506, Court of Appeals of New York, 1889. Link: http://www.courts.state.ny.us/reporter/archives/riggs_palmer.htm Traducción al español: Riggs vs. Palmer, 115 NY 506 (1889), Corte de Apelaciones de Nueva York. Link: http://constitucionweb.blogspot.com.ar/2010/09/caso-riggs-v-palmer-1889version-en.html Código Civil y Comercial de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Ediciones del País, 2014, Argentina.
Dworkin, Ronald; Los Derechos En Serio [“Taking Rights Seriously”],
Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1984 y 1989, España.
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