INTRODUCCION:
El objetivo del presente trabajo fue relacionar conceptos de la asignatura con el caso “Conzi” o “Dallas”, en el cual la defensa del imputado intentó demostrar, durante el proceso de investigación y juicio, la inimputabilidad de su defendido Horacio Conzi, aduciendo ue el mismo pose!a un cuadro de psicosis" #e tratar$n conceptos fundamentales visto durante la c$tedra, como lo son: “inimputabil “inimputabilidad” idad” y “psicopat! “psicopat!a”, a”, correspon correspondient dientes es a las unidades unidades %: “&nsania, “&nsania, &mputabilidad y Da'o ps!uico” y (: “)amilia, pareja, abuso se*ual infantil" +iolencia y +!nculos”" El presente eco, caratulado: “Homicidio - .entativa de omicidio reiterada”, ocurrió el d!a /0 de Enero del a'o %112, en el 3artido de #an &sidro, resultando imputado Horacio Conzi 4empresario del rubro gastronómico5 y v!ctimas 3aula 6lonso, 7isela Carabetta, 8arcos #cenone 4fallecido5, 7ustavo 3aceco y 9odolfo os; )ern$ndez, interviniendo en el mismo el .ribunal Criminal
RELATO DEL HECHO:
#eg>n surge de la sentencia de feca %= de
a(ord) su autom)!il, un eep -rand ero4ee dominio *- 050 " emprendi) la persecuci)n de a%uellos %uienes momentos antes se a(# a(#an an reti retira rado do en un !e# !e#cu culo lo de al%u al%uil iler er,, con con rum( rum(o o a an an ernando, circulando por la a!enida del i(ertador, dndoles alcance a la altura de 7eccar precisamente entre las calles 8asington " lorencio 9arela, donde e&ectu) con el arma de &uego %ue porta(a, tratn tratndos dose e de una una pisto pistola la ietro ietro 7eretta 7eretta cali(re cali(re ; mm, mm, al menos menos catorce disparos acia el interior del rodado, con el claro prop)sito de %uitarles %uitarles la !ida a todos todos sus ocupantes, ocupantes, pro!ocn pro!ocndole dole eridas eridas de di!ersa consideraci)n a dos de los pasa'eros " al co&er, " otras de ma"or gra!edad a otro de los !ia'eros, a la sa$)n /arcos cenone, a %uien alcan$) a impactarle tres de los pro"ectiles en la espalda, produci
53, al a(er perdido el control su conductor, ale'arse raudamente del [email protected] 4#entencia en causa nro" nro" %/?%@0%?, %/?%@0%?, pp" 1/5"
El ec eco o tomó tomó tras trasce cend nden enci cia a p>bl p>blic ica a en los los medi medios os de comu comuni nica caci ción ón nacionales, poco despu;s de producido a pocas oras del eco, el fiscal de inst instru rucc cció ión n de #an #an &sid &sidro ro 8ari 8ario o oa oan n ya ten! ten!a a a Conz Conzii como como prin princi cipa pall sospecoso, y al allanar su casa de Foulogne secuestró una pistola 3ietro Feretta, calibre G mil!metros, ue las pericias luego demostraron ue era el arma omicida" El .ribunal Bral en lo Criminal
otras cosas, una licencia de conducir- estaba a nombre de &gnacio 8art!nez, un ombre supuestamente nacido en Corrientes 4Diario Clar!n, %1125" FUNCIÓN DE LOS PERITOS:
El diagnóstico pericial psicológico se a convertido en un tema de radical importancia en la tarea de acer justicia por parte de los tribunales" Este reuerimiento surgió como un real au*ilio a los jueces, para poder fundar con otra apoyatura cient!fica sus fallos y contar con el apoyo de especialistas de otra disciplina en el tema espec!fico" En algunos casos, el asesoramiento del perito psicólogo es reuerido con conocimiento de su intervención, con solicitudes claras y preguntas ue denotan un saber acia la ciencia interpelada" 3ero en otros casos 4en la mayor!a5, la intervención del perito psicólogo es solicitada cuando el pleito entre las partes alcanza un “callejón sin salida” jur!dica, y el au*ilio psicológico es pedido como una intervención ue permita al juez un veredicto ue deje conforme a uerellante y uerellado, y con el fin de arribar a una alternativa viable entre las dos posiciones de una demanda 4+arela I otros, /GG%5" +arela I otros 4/GG%5 e*presan ue el informe pericial no deber$ circunscribirse al sólo eco de lo descriptivo, debe tambi;n posibilitar la modificación de conductas y la asunción de problem$ticas por parte de los causantes, >nica manera de dar comienzo a la superación de la conflictiva desde lo social" 4pp" /=%5" De ser necesario, se debe sugerir la iniciación de un tratamiento psicoterap;utico" “ El in&orme pericial de(e estar explicitado en &orma %ue pueda ser comprendido por un lego… permitiendo con esto %ue el estudio reali$ado " las conclusiones puedan ser apro!ecadas en &orma total por las personas a %uienes est dirigidoB 4+arela I otros, /GG%,
pp" /=25"
#ostiene Camargo 4%11=5: “=odo el andamia'e “cient#&icoB del perito, so(re el cual de(e apo"ar su acer, se a(oca all# al ser!icio de responder, en la medida de lo posi(le, a la demanda del 'ue$. … inali$ada nuestra “operaci)nB so(re el o los peritados, o&recemos nuestro producto Cin&ormes, los llamamosD, en tiempo " &orma, al %ue nos demandara oportunamente… alguien en una 3
posici)n particular nos demanda, nos interroga nosotros demandamos e interrogamos a a%u
4pp" ?%-?25"
6s!, el acto pericial podr!a consistir en responder a la demanda del juez mediante la interpretación, es decir, develarle a este mismo funcionario las enunciaciones ue subyacen a un enunciado suyo 4Camargo, %11=, pp" ?2-?(5" Como sostiene +arela I otros 4%11%5, el perito es el e*perto ue, con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión, es idóneo para verter una conclusión o diagnóstico sobre auello en ue el juez reuiere su asesoramiento 4pp" /G5" En el conte*to del presente caso, la función del perito psicólogo, puede desarrollarse como: J 3erito oficial: es el psicólogo ue forma parte del cuerpo org$nico administrativo de la usticia y ue recibe el pedido de pericia del juez con el ue trabaja, es decir, son los empleados de planta del 3oder udicial" 4Desempe'ando sus funciones en relación de dependencia5" J 3erito de oficio: designado en los e*pedientes por sorteo, previa inscripción en las listas de las distintas c$maras" 3roduce un dictamen o informe pericial en un determinado caso y es llamado por el uez" J 3erito de parte: cumple su función propuesto por la parte interesada ue reuiere de su asesoramiento para participar en la pericia oficial, es decir, es contratado por una de las partes" J Consultor t;cnico: es el psicólogo propuesto por la parte para ue brinde asesoramiento profesional en un determinado caso, es decir, es contratado por una parte para contralor 4n el 6rt!culo %((, del Código 3rocesal 3enal de la 3rovincia, los peritos oficiales deber$n tener t!tulos abilitantes en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el ue an de e*pedirse" “ Fo podrn ser peritos: los incapaces, los
4
%ue de(an o puedan a(stenerse de declarar como testigos o %ue a"an sido citados como tales en la causa los condenados o ina(ilitados ” 4C"3"3"F"6", 6rt" %(=5"
El 6gente )iscal designar$ de oficio a un perito, salvo ue considere indispensable ue sean m$s" o ar$ entre los ue tengan el car$cter de peritos oficiales si no los ubiere, entre los funcionarios p>blicos ue, en razón de su t!tulo profesional o de su competencia, se encuentren abilitados para emitir dictamen acerca del eco o circunstancias ue se uiere establecer" n" En caso contrario, ar$n por separado sus respectivos dict$menes" #i los informes discreparen fundamentalmente, se podr$ nombrar otros peritos, seg>n la importancia del caso, para ue lo e*aminen e informen sobre su m;rito o si fuere necesario y posible, realicen otra pericia" 4C"3"3"F"6", +rt. 2G;D.
3ara este caso se contrataron peritos de parte, es decir, propuesto por una de las partes interesadas 4el imputado Horacio Conzi5, a los fines de obtener su asesoramiento en la pericia oficial, al Dr" 8ariano blica 6rgentina, cuyo te*to reza :
“…Fo son
puni(les: 1H El %ue no a"a podido en el momento del eco, "a sea por insu&iciencia de sus &acultades, por alteraciones mor(osas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de eco no imputa(les, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. 4C"3"9"6",
%1/%, pp" 1?5" 5
Desde una perspectiva psicoanal!ticabas$ndonos en lo ue plantea Camargo 4%11=5:“ara el dereco... &rente a la criminalidad de un acto, lo primero a discernir es el estado de responsa(ilidad de su autor, su capacidad de comprensi)n de la criminalidad de su acto " de la direcci)n de sus acciones B 4pp"//25"
.eniendo en cuenta la premisa anterior, los informes de los peritos encontrar!an apoyo en lo sostenido por Camargo 4%11=5, cuando refiere ue se
“plantea all#
una pro(a(le dis"unci)n: el su'eto es autor, pero, o es el agente, el dueño, el amo C…D de su acto criminal, o (ien lo es, pero no tiene responsa(ilidad, no puede responder por su acto, " por ende es inimputa(leB 4pp"
//?5" Entonces,
“ara %ue a alguien
pueda imputrsele un delito… primero tiene %ue demostrarse su capacidad de culpa(ilidadB 4pp"
//K5" #iendo función de los jueces
culpa(ilidad o la inimputa(ilidad del acusadoB 4pp"
“o('eti!ar, antes %ue nada, la
//G5"
#eg>n lo narrado en la sentencia del .ribunal Bral en lo Criminal interviniente, la icenciada 8ar!a 7abriela .ommasi refirió aber participado de todas las entrevistas realizadas a Horacio Conzi, en el rol de perito de parte 4aunue en la sentencia se sostiene ue cumpl!a función de asistente t;cnica5, no abiendo realizado un informe propio, y entendiendo .ommasi ue el imputado posee rasgos de defensa psicop$tica, es decir, es un psicótico" 6simismo manifestó ue ya al momento del juicio contra la Esso, nació en Conzi la psicosis, ue ello pudo aber sido la plataforma de base de dica enfermedad mental, por tratarse de su glorificación 4;*ito económico5" #ostuvo la licenciada ue arribo a la e*istencia de delirios en Conzi, debido a la disgregación en los test y por el contenido de sus proyecciones, la idea de su libro 4acerca de es>s5" &rruptivamente, se'aló ue el inculpado se considera un mensajero de Dios y se siente perseguido por las corrupciones y las coimas sosteniendo ue el delirio de Conzi no es m!stico, sino mi*to, esuizoide y paranoide, en forma imbricada y persecutoria" Continuando con los peritos ue participaron de la evaluación al imputado, el Dr" 8ariano
4aciendo alusión a un accidente automovil!stico, en el cual Conzi fue v!ctima5, es l!cito inferir ue e*isten micro lesiones ue luego se traducen en trastornos de conducta" 6rguyó ue no est$ acreditado ue no ay secuelas del episodio accidentológico automovil!stico del a'o /GK0" 3ero sostuvo el facultativo ue al delirio en Conzi no le asignaba el car$cter de diagnóstico sino de mera ipótesis, basada en su declaración como imputado, la rem$nida p$gina Meb de Horacio Conzi y su relato en las entrevistas" Nnicamente los peritos de la defensa comulgaron un diagnóstico de 3#&CB#, lo ue conllevar!a la inimputabilidad de Horacio Conzi" En otro sentido, contrario al sostenido por los peritos de parte del #r" Conzi, se ubican las e*presiones de la perito del particular damnificado, la icenciada en 3sicolog!a #ilvia Elena )regonese, uien refiere ue tuvo con Conzi unas trece entrevistas y con los dem$s peritos intervinientes, cuatro o cinco" #e destaca entre sus aseveraciones, el no aber detectado ninguna alucinación ni debilitamiento del v!nculo del imputado con la realidad, pero si detecta el deseo del inculpado ue no le impusieran l!mites" #ostiene ue Conzi entend!a perfectamente la situación en la ue estaba, en cambio, el psicótico no tiene conciencia de situación" #u diagnóstico es ue Conzi no tiene un trastorno de personalidad esuizoide 4como los peritos oficiales concluyen5 tiene un trastorno de personalidad paranoide, con elementos narcisistas y trastorno de personalidad asocial" #er!a un psicópata, pero no se superpone totalmente con esa clasificación" Descartó en forma absoluta la psicosis, pues el incusado ten!a conciencia de la situación" En cuanto a las caracter!sticas paranoides y narcisistas de Conzi refirió ue el inculpado siente ue ace cosas especiales, de suma importancia muco m$s ue las de los dem$s 4mecanismos inflativos5 la paranoia se manifiesta en el uso proyectivo ue ace en ue la 8unicipalidad local lo persigue, amenaza a los peritos, su persecución, su desconfianza" Descartó el alcoolismo crónico por su gran memoria detectada en los respectivos tests, no apareciendo temblores tampoco, otro s!ntoma de abuso de alcool"
restaurante, jugaba al golf, gustaba de la mesa de amigos, buscaba el contacto social, era avezado y e*itoso para los negocios" 3ara fundar su diagnosticada caracter!stica asocial, rese'ó lo relatado por testigos, lo informado por los periódicos y las e*tensas entrevistas el eco de ue el imputado amedrenta al otro, poco inter;s por el bienestar de sus semejantes y por la salvaguarda del otro" 9efirió ue Conzi comenzó a realizar las entrevistas amenazando a los peritos, considerando de inter;s ue en los tests vio Asacerdotes o brujosA, evidenciando una tendencia al disfraz o el disimulo" os v!nculos establecidos con los dem$s fueron desde un lugar de superioridad 4relación asim;trica5" a perito tampoco percibió en Conzi una falta de control, en ning>n momento de la administración de los tests y de la realización de los dibujos al contrario, su impresión fue ue el imputado les dec!a lo ue ;l uer!a" #ostuvo ue Conzi es absolutamente capaz de comprender la criminalidad de sus actos y no encuentra en los elementos ue recogió luego de aberlo escucado y la administración de los tests, ue aya tenido incapacidad para dirigir sus acciones" .ambi;n sostuvo ue es incompatible toda la secuencia del eco ue se le enrostra al incusado 4lo pormenorizó en detalle5 con una situación de descontrol, con la imposibilidad de dirigir sus acciones" Btros e*pertos en la materia 4galenos y psicólogos5, adoptan distintos posicionamientos en cuanto a la entidad de un trastorno de personalidad del imputado de autos" a doctora 8ar!a .eresa 3agano, como m;dica legista, no adiere a las conclusiones sobre la imputabilidad e*puestas" #ostuvo ue Conzi no evidenció delirio ni alucinaciones en ninguna de las entrevistas realizadas 4alrededor de doce5, ue estuvo siempre l>cido, cl!nicamente normal, ipertenso, con su memoria conservada" #i constató una personalidad irascible, muy reactiva, sin frenos inibitorios y nunca un s!ndrome de abstinencia" .ambi;n refirió ue al momento de realizarse los estudios no ab!a ninguna secuela derivada del accidente ue Conzi padeció en el a'o /GK0, ue le originara un traumatismo craneal, ello teniendo a la vista la istoria cl!nica del Hospital
alcoolista" 8anifestó ue Conzi para la uinta entrevista dejó de ablar de la Fiblia" Concluyó afirmando ue de acuerdo a todas las entrevistas realizadas y su condición de m;dica legista, Conzi tiene capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones" a m;dica neuróloga y legista, Dra" #onia #&EFE9, refirió ue estuvo presente en un K1 O de las evaluaciones, y ue Conzi no le parec!a delirante" En cuanto al se'alado accidente automovil!stico en el a'o /GK0, ue le provocara un traumatismo de cr$neo, refirió ue a trav;s del ."6"C" y los electrocardiogramas realizados no encontró secuelas" En relación a los estudios complementarios realizados, el e*amen de im$genes practicado en el &nstituto )E<&, un electro y mapeo cerebral, arrojaron un resultado normal" E*puso la facultativa ue al momento del e*amen Conzi era neurológicamente normal y ue por los signos del e*amen cl!nico no podr!a afirmar ue fuera un alcoolista crónico, ya ue tendr!a ue aberse notado m$s deterioro" Descarta la e*istencia de organicidad en el imputado, de acuerdo a los estudios realizados"
El m;dico psiuiatra y legista 9oberto )9B<.&<& abla de uince entrevistas, no abiendo participado de las psicológicas" #ostuvo ue Conzi tiene un trastorno esuizo-paranoide de la personalidad, descartando ue se trate de un psicópata ya ue ;ste >ltimo es m$s fr!o, m$s calculador" El esuizo-paranoide, es una persona violenta ue act>a por e*plosión, no piensa, no planifica, no prev; las consecuencias de sus actos" 6simismo descartó ue Conzi sea un psicótico" El .rastorno de personalidad es ubicable dentro de un neurótico ue puede tener un comportamiento psicótico ocasionado por alg>n desborde ocasional como situación e*plosiva" E*presó el e*perto ue arribó a la conclusión ue el imputado pudo comprender la criminalidad del acto y tambi;n a la posibilidad de ue pudo aber tenido una reacción e*plosiva ue le ubiera imposibilitado dirigir sus acciones" Descartó el delirio en sus relatos religiosos y manifestó no aber percibido alucinaciones sosteniendo ue Conzi estaba conectado con el medio, sab!a ue lo estaban e*aminando, ten!a conciencia de situación, adecuada orientación en tiempo, lugar y espacio era minucioso, detallista en el relato de su istoria vital impresion$ndole el an$lisis de la Fiblia 9
como propio de un estudioso de la religión y no como un delirio" En cuanto a la posibilidad de ue pudo aber tenido una reacción e*plosiva ue le ubiera imposibilitado dirigir sus acciones, el perito basó su fundamento en los factores e*ternos, como el despeco de la mujer, la ingesta de alcool o drogas, la inmediatez en la reacción aclarando e*presamente ue esto >ltimo Alo deja abierto como posibilidad, no como afirmación”" 6nte el interrogatorio de la )iscal!a, el e*perto manifestó ue nunca percibió en Conzi sintomatolog!a ue le iciera pensar ue era un alcoólico y ue, en general, cuando una persona elige libremente u; acer o no, con un desarrollo concatenado, tiene capacidad para dirigir sus acciones" Culminó sosteniendo ue la personalidad esuizo-paranoide la funda en los e*$menes cl!nicos de los ue surge impulsividad, ostilidad, suspicacia, m$s lo surgente del .est de 8illon" Definió la personalidad esuizoide como propia de un ser solitario, ue no desea ni disfruta las relaciones personales, incluido el formar parte de una familia, es indiferente a los alagos o cr!ticas de los dem$s" En cuanto a lo AparanoideA, es propia la desconfianza, todos le pueden acer da'o, es proclive a reacciones impulsivas y violentas, de sospeca" Bbservó en Conzi ideas de grandeza y de tipo narcisista, megalómanas, ansiedad, ira" El m;dico 3siuiatra Dr" uan es>s C68B<6 refiere ue estuvo presente en todas las entrevistas 4un total de uince5" #ostuvo ue Conzi padece un trastorno de la personalidad, con caracter!sticas psicop$ticas" o caracterizó como paranoide y esuizoide" o ue encontró a nivel cl!nico para arribar a esa conclusión, fue: ostilidad, amenazas al presentarse a las entrevistas, ue ten!a conciencia de situación"Claramente dijo ue Conzi no tiene ruptura con la realidad, no ser!a un alienado ni un psicótico, tampoco le consta ue aya sido un alcoólico ni se lo refirió" a conclusión es ue Conzi pudo comprender la criminalidad del acto"
forma violenta, con poca tolerancia a la frustración" 3ero concluyendo ue en este caso el imputado pudo dirigir sus acciones, ya ue lo dem$s es meramente conjetural, y culminando su e*posición sosteniendo ue CB<& era peligroso" a licenciada en psicolog!a, Blga idia Haeberli, afirmó ue observó una personalidad con predominio esuizo-paranoide, agregando ue el contacto con la realidad por parte de Conzi era pobre, inadecuado, particularmente autoritario, despectivo con los dem$s, con vivencia de ostilidad del entorno y con ideas de perjuicio de parte de los dem$s se trata de una persona poco escrupulosa, ue no le importan sus semejantes" #ostuvo verlo orientado en tiempo y espacio, sin presencia de delirio, con consciencia de situación y acentuados rasgos paranoicos, como estar a la defensiva, lo ue altera su relación con la realidad, permanentemente condicionado a considerar ue su entorno le es ostil" 9efirió ue posee caracter!sticas psicop$ticas, ya ue tiende a beneficiarse utilizando a las personas y a su entorno" 6claró ue salvo en el test de 8illon, no encontró indicadores de alcoolismo, contraponi;ndose a las testimoniales ue dec!an ue el imputado ab!a bebido bastante alcool" 8anifestó, adem$s, ue Conzi pod!a comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, al momento de su e*amen sin contar con elementos para aseverarlo, obviamente, al momento del eco y ue el incusado, ante una erida de tipo narcisista, es capaz de perder su capacidad de control" a m;dica especialista en 8edicina
circunstancias ue rodean al eco y el suceso en s!" #ostuvo ue es fundamental la investigación cl!nica 4estudios de personalidad, investigación m;dico legal5 y ue con respecto a los test, en el $mbito de lo forense, puede aber distorsión 4e*istir una actitud especulativa, porue el imputado puede estar preparado o acer algo distinto y sospeca ue el test lo puede perjudicar5" 9efirió ue Conzi no afronta, en la actualidad, secuela alguna por un traumatismo de cr$neo padecido ace uince a'os, ello avalado por los estudios de radio imagen ue son normales" #e'alo no tener argumentos para sostener una personalidad esuizoide en el imputado, sino todo lo contrario, ya ue a su criterio Conzi tiene: “un trastorno de personalidad !iolento, con todos sus condimentos: trastorno paranoide " caracter#stica psicoptica Cmanipular al otro, necesidad de ocultar, de &raguar algunas cosas, conductas e!asi!as o de&ormadoras de lo %ue ocurri)D, las megaloman#as, &antas#as de grandiosidad,
especulaci)n constante, desumani$ar al otro,
lo
trans&orma en una cosa, el otro es un o('eto de uso, lugar de omnipotencia, e'ercicio de poder asta per!erso, %uien no ace lo %ue
sentencia penal, %11=5"
Dijo ue percibió en Conzi el ejercicio del poder y calificó de A locura total A decir ue Conzi es un psicótico, ya ue no tiene delirios ni alucinaciones" 9efirió ue: “las
caracter#sticas psicopticas o(ser!adas son las %ue actualmente el */ 9
menciona como trastorno antisocial de la conducta. ”
43iaggio en sentencia penal,
%11=5" En cuanto al consumo de alcool, manifestó ue no ay indicio cl!nico de alcoolismo crónico" Calificó al imputado de peligroso desde el punto de vista de la responsabilidad social 4cometer conductas transgresoras, carencia de l!mites5" Descartó un trastorno de la personalidad del tipo esuizoide en el procesado, porue au;l tiene como base el retraimiento social y la improductividad, con caracter!sticas de introspección y actitud peyorativa, sosteniendo ue un esuizoide nunca ubiera podido manipular a tanta gente para ganar un juicio, ni jugar al f>tbol o al golf y tener mesa de amigos" En cuanto al trastorno de control del impulso, se'alado por sus colegas, manifiesta 12
no aberlo advertido, aunue si constató la grave intolerancia al disenso en el imputado" Dijo ue si el eco se produjo tal cual es acacado, no puede aber abido un trastorno del control del impulso, de lo contrario, abr!a salido A a los tiros del mismo negocio A
43iaggio, sentencia penal, %11=5 aseverando ue, muy
por el contrario, lo ue ;l evidencia es libertad ps!uica y capacidad de determinación" En cuanto al delirio m!stico referido, el perito apuntó ue lo advertido en Conzi no era para nada delirante, sino pecuniario para ganar @millones de d)lares@
“ideas especulati!as con &in
43iaggio, sentencia penal, %11=5 "
Descartó alucinaciones y se'aló ue los delirios m!sticos reuieren de una personalidad previa m!stica ue Conzi no posee y un trastorno de la percepción de la realidad ue tampoco padece" 3untualizó ue: “on$i es plenamente capa$ de comprender la criminalidad de sus actos %ue en ningIn momento de las entre!istas tu!o ninguna condolencia por la !#ctima,
ni
dolor
ni reparaci)n,
lo %ue se compadece
con
caracter#sticas psicopticas, " %ue la circunstancia de negar el eco, no es caracter#stica del es%ui$oide sino es usual en todo imputado”"
43iaggio en sentencia penal, %11=5" El psiuiatra del Cuerpo 8;dico )orense ue e*aminó a Conzi 4en la causa acollarada5 Dr" uan Carlos F6D696CCB indicó ue entrevistó al imputado tres veces, trat$ndose de una pericia psiui$trico psicológica observando ue Conzi pose!a autonom!a para comprender la criminalidad y dirigir sus acciones" 6 su criterio, posee un trastorno de la personalidad, con componentes paranoide, esuizoide, narcisista y antisocial" 9efirió ue el imputado no es psicótico y ue constató una forma de vida violenta, un tipo de personalidad donde los l!mites no estar!an dados por el afuera sino por el mismo" Del mismo Cuerpo 8;dico )orense, el Dr" 9oberto u!s 8ar!a 7BDBR manifestó: “S ue on$i pudo comprender la criminalidad de sus actos " dirigir sus acciones %ue no es psic)tico "a %ue no tiene delirios ni alucinaciones. eñal) el &acultati!o %ue el imputado padece un trastorno de la personalidad no alienatorio aclarando %ue se re&er#a a un con'unto de rasgos, de caracteres, para no encerrar en una sola categor#a lo %ue surg#a de las entre!istas, en las cuales se destaca(an 13
suscepti(ilidad,
descon&ian$a,
so(re!aloraci)n,
reticencia,
instrumentaci)n Cmostrar una realidad consciente o inconscientemente para &a!orecer su situaci)n procesal, radicalmente distinto a una situaci)n asistencial en %ue el paciente !iene a una consulta a ra#$ de un su&rimientoD, desapego acia el otro Ccosi&icar al otroD, ello !inculado a lo narcisista.”
4#entencia penal, %11=5"
6 partir de todo lo e*puesto por los diferentes peritos ue participaron en el caso, podemos observar como los argumentos planteados por los e*pertos no coinciden en cuanto al tipo de trastorno de personalidad del imputado" 3ero si se puede concluir ue nueve de los peritos an descartado el diagnóstico de psicosis en Conzi y plantean ue pose!a la autonom!a para comprender la criminalidad de su acto y dirigir sus acciones, apuntando a la psicopat!a y por la tanto a la imputabilidad del sujeto" En el campo de la psicopatolog!a forense, la categor!a de “psicopat!a” se destaca como una conceptualización nosogr$fica compleja sujeta a vastas discusiones dentro de las ciencias m;dicas y penales, particularmente en referencia a la cuestión de la inimputabilidad" En la psiuiatr!a contempor$nea, la psicopat!a a sido remplazada por nuevas entidades ue fueron incluidas dentro de los apartados de los trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto 4C&E-/15 y de los trastornos de personalidad 4D#8 &+5" En psiuiatr!a, la palabra psicopat!a se empleó con el fin de designar a los individuos con padecimientos caracterizados por desviaciones anormales de car$cter, en la mayor!a de los casos, de impronta constitucional" 6 partir de este punto, a despertado controversias m;dicas y jur!dicas diversas en relación con su consideración como “simples trastornos de la personalidad” o “genuinas enfermedades mentales”" Desde la escuela alemana, #cneider caracterizó a los psicópatas como personas ue sufren y acen sufrir a los dem$s, con lo cual denota un concepto de valor"
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En una l!nea psicoanal!tica contempor$nea, David iberman 4/G?/5 ubica la caracter!stica predominante de esta categor!a en las perturbaciones de tipo pragm$tico" #e'ala interesantes aspectos en relación con la comunicación en los psicópatas: la distorsión respecto de la intención de los mensajes a fin de impactar al receptor" Con un estilo “;pico”, estos mensajes se centran en la función conativa del lenguaje, utiliz$ndolo como medio de inoculación, de influencia y no como un medio de intercambio de información" Describe a los psicópatas como “personas sumamente impulsivas ue no pueden utilizar adecuadamente el pensamiento como acción de prueba y act>an en lugar de pensar” 4iberman, /G?/5" En tanto personalidades de “acción”, su mensaje est$ dado a trav;s de la conducta y no de la palabra" a incapacidad para manejar adecuadamente los s!mbolos verbales constituye uno de los factores ue alteran su vida de relación y apoyan el incremento de su agresividad" #iguiendo las conceptualizaciones de oel ac 4/G??5, la psicopat!a se configura como “grav!sima perturbación de la esfera afectiva”" Este autor sit>a al psicópata como un sujeto cuya actitud b$sica es agresivamente antisocial, encubierta bajo una m$scara de salud, dotado de una gran capacidad seductora, irresponsable, con serias dificultades para aprender de la e*periencia, con una afectividad inmadura a partir de la vivencia de una e*tremada falta de amor, carencia determinante de una agresividad ue se instala con un propósito vindicativo puesto ue sustituye con la v!ctima a figuras parentales frustradoras de su ni'ez, e incapaz de tolerar la frustración de sus impulsos" Dica descripción lo lleva a concebir en el psicópata una incapacidad para internalizar valores porue ;ste no concibe la conducta motivada de otro modo ue en la inmediata satisfacción de sus apetencias o en el deseo de venganza por la frustración de sus impulsos 4ac, /G??5" Esta distorsión, concebida como trastorno de la esfera afectiva, conduce a algunas corrientes psicopatológicas, y de la doctrina penal, a pensar en la inimputabilidad del psicópata planteando ue no debe e*cluirse como e*imente el defecto afectivo" De ese modo, los sujetos con ciertas psicopat!as caracterizadas por un disturbio afectivo intenso no deber!an ser declarados responsables de sus actos 4azalli, %11?: %/%-%/25"
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El art!culo 2(, inc" /T del Código 3enal abarca, desde el punto de vista psicopatológico, a los disturbios cualitativos del funcionamiento mental del sujeto en el momento del eco, interrog$ndose sobre su capacidad de entendimiento, es decir, en el $mbito de la comprensión intelectual y en cuanto el reuerimiento sobre su posibilidad de dirigir su acción se refiere as! a la facultad mental de la voluntad" 3ara la psiuiatra entonces, el individuo ue no cuenta con la posibilidad de entender o de decidir al momento del eco por estar impedido a causa de un trastorno mental ser$ un alienado, por lo cual, para la justicia, ser!a inimputable 4azalli, %11?: %1?5" #e agrupan, de esa manera, una gama de cuadros mentales caracterizados por un disturbio ps!uico cualitativo" Desde este punto de vista, son e*imentes de pena los estados morbosos o patológicos, de los ue uedan fuera las reacciones
emocionales
anormalmente
intensas
4consideradas
como
atenuantes5, las variedades deficitarias del intelecto y las psicopat!as cl$sicas" #in embargo, como se mencionó anteriormente, otras corrientes de la psiuiatr!a actual contempor$nea invocan una amplitud de este criterio 4llamado tambi;n trifronte5 al plantear la inimputabilidad de ciertas psicopat!as graves" De ese modo, se incluye como base de la inimputabilidad a la profunda alteración de la personalidad de estas >ltimas, y ya no sólo la alteración del entendimiento" En el marco de estas conceptualizaciones se fundamenta la “unidad ps!uica” de la personalidad sus estratos se influyen entre s! y particularmente la afectividad incide sobre la esfera volitiva" Este criterio adopta una visión gradualista entre la salud y la enfermedad en la cual sólo se conciben diferencias en cuanto la magnitud de los s!ntomas" a neurosis, la psicopat!a y la psicosis, puestas en un mismo plano, se distinguir!an por la intensidad de la alteración, y abr!a transición entre los cuadros" Desde otro posicionamiento teórico se postula ue el todo mental, en tanto estructura, se conforma por partes concurrentes pero diferenciadas a nivel jer$ruico, es decir ue pueden incidir en la conducta final del sujeto en distinta medida 4azalli, %11?: %/25" Desde esta perspectiva, la inimputabilidad por 16
causa mental e*cluye de la alienación los desajustes cuantitativos de algunos de los elementos de la personalidad, dado ue no implican obligatoriamente una “ruptura con el mundo”" 6s! vistas, las categor!as psicop$ticas conformar!an cuadros psicopatológicos ue no implican de por s! la incapacidad de discernimiento para entender la naturaleza de un acto o para el manejo autónomo de la conducta" En base a estas definiciones podemos alegar, desde nuestra interpretación, porue al igual ue los nueve peritos, consideramos ue al imputado, dentro de del trastorno de personalidad, presenta una psicopat!a" uego de esta instancia de peritaje, los jueces concluyen ue Horacio Conzi es responsable del omicidio de 8arcos #cenone" Citando a +arela I #armiento 4%11=5: “Sla
capacidad ci!il es la aptitud de las personas para ad%uirir
derecos " contraer o(ligaciones. Jemiti
.eniendo en cuenta los siguientes art!culos del C"C"C"9"6": Art. 897: os ecos umanos son !oluntarios o in!oluntarios. os “
ecos se 'u$gan !oluntarios, si son e'ecutados con discernimiento, intenci)n " li(ertad. Art. 3615:
ara poder testar es preciso %ue la persona est< en su per&ecta
ra$)n. os dementes s)lo podrn acerlo en los inter!alos lIcidos %ue sean su&icientemente ciertos " prolongados para asegurarse %ue la en&ermedad a cesado por entonces. Art. 3616 :
a le" presume %ue toda persona est en su sano 'uicio
mientras no se prue(e lo contrario. +l %ue pidiese la nulidad del testamento, le incum(e pro(ar %ue el testador no se alla(a en su 17
completa ra$)n al tiempo de acer sus disposiciones pero si el testador algIn tiempo antes de testar se u(iese allado notoriamente en estado a(itual de demencia, el %ue sostiene la !alide$ del testamento de(e pro(ar %ue el testador lo a ordenado en un inter!alo lIcidoB.
3odemos afirmar ue el acusado es una persona ue se encontraba en su sano juicio y realizo el acto de forma libre y voluntaria, con intencionalidad, por lo ue ser!a imputable" El Código Civil 6rgentino determina en los art!culos /10?-/10K, ue auel ue causase un da'o a otro deber$ resarcir a uien lo padeciera, o en caso de muerte a sus familiares directos" Como el da'o debe ser probado, cuando se trate de la salud ps!uica, ser$ un perito psicólogo uien asesore al profesional del $mbito jur!dico en la determinación del da'o" 48" #" Hern$ndez, cap" /25 a e*periencia demuestra ue no es necesariamente la gravedad la ue determina la presencia de patolog!a y, por lo tanto, de da'o ps!uico" Es el efecto de la subjetividad de uien padece el da'o lo ue desencadena o no alg>n tipo de manifestación patológica" El Diccionario define da'o como: “causar o causarse detrimento, perjuicio, menos cabo, dolor, molestia" 8altratar o ecar a perder una cosa, en relación al uso en forense, es detrimento o destrucción de un bien" #inónimos: deterioro, aver!a, nocividad, destrozo, perdida”" El jurista Eduardo annoni define da'o como el menoscabo ue un evento determinado sufre una persona en sus bienes vitales o naturales, en forma directa o indirecta, en su patrimonio" Cuando el bien vital da'ado es la salud en su manifestación ps!uica, ablamos de da'o ps!uico, es un da'o directo, no patrimonial" 8ariano Caste* abla de la presencia de un da'o ps!uico cuando la persona presenta deterioro, disfunción, disturbio, o trastorno o desarrollo psicog;nico o psicorg$nico, ue afecta las esferas afectivas y@o volitivas y@o intelectivas, limitando su capacidad de goce 4enti;ndase placer5 individual, familiar, laboral, social y@o recreativa" 18
El da'o ps!uico debe diferenciarse de otra figura jur!dica, el da'o moral" lamamos da'o moral al sufrimiento, a la lesión de los sentimientos de una persona, esperable y normal dentro de una determinada sociedad"
ASPECTOS JURÍDICOS:
6plicación en el )uero Civil, 9esponsabilidad y resarcimiento" En el Código Civil, libro segundo, seg>n ley /?"?//, determina ue uien all$ padecido un da'o ocasionado por otro tiene dereco a resarcimiento, sea este de car$cter delictivo o accidental" En el art!culo //1G sostiene “ el %ue e'ecuta un eco %ue por culpa o negligencia ocasiona un daño est o(ligado a la reparaci)n del per'uicio ”" El
art!culo /1K2 dice: “ el resarcimiento de daño consistir en la reposici)n de las cosas a su estado anterior, excepto si &uera imposi(le, en cu"o caso la indemni$aci)n se &i'ara en dinero ”"
En el caso Conzi, la parte demandante reclamó indemnización por da'o moral en lo ue respecta a la sanción civil seg>n el 6rt" /1?K del código civil, este tiene ciertas caracter!sticas: 19
“Art. 1078:
a o(ligaci)n de resarcir el daño causado por los actos
il#citos comprende, adems de la indemni$aci)n de p
CONCLUSION:
Es un claro ejemplo el caso Conzi de la función ue los psicólogos y otros profesionales cumplen en un proceso penal en calidad de peritos, uedando reflejadas en ;l las m>ltiples pericias realizadas y las conclusiones a las ue los peritos arriban, mediante la utilización de diversas t;cnicas" 8$s all$ de las nociones ue sostuvieron los peritos de parte, uienes intentaron demostrar la inimputabilidad del imputado de autos, #r" Horacio Conzi, uien a su criterio no pudo dirigir sus acciones y@o comprender la criminalidad del acto del ue se lo acusa, sosteniendo un diagnóstico de psicosis sus informes no pudieron encontrar respaldo en las conclusiones del resto de los peritos intervinientes 4un total de nueve5, uienes pese a no coincidir en su totalidad con el diagnóstico de Conzi, todos sostuvieron ue lo ue ;l posee es un trastorno de personalidad" Habiendo demostrado las pericias, casi en su totalidad, ue Conzi es imputable, es necesario ue el mismo se aga responsable penal y civilmente de acto ue cometió, por un lado, penalmente, con una condena y privación de libertad, y por otro, con el pago de una indemnización a las v!ctimas y familiares 4en el caso del fallecido5, a los fines de resarcir el da'o ocasionado" 6 criterio de las alumnas y a partir de las evaluaciones realizadas por los profesionales de las distintas especialidades, estar!amos con Conzi ante la presencia de un psicópata, compartiendo los fundamentes dados por el Dr" 3&677&B, en su participación en el juicio"
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