Caso Choropampa: El derrame del mercurio Nuestra ciudad Cajamarca, ha sido testigo del daño ambiental, nos referimos a Choropampa donde el hecho antijurídico fue “el derrame del mercurio” que produjo una serie de daños al medio ambiente (dañando al suelo, al aire, a la naturalea misma! " de ser así se causa el daño indirecto es decir el daño a la persona en su integridad física o mental# $os hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el año %&&&, cuando un 'ehículo de la empresa ansa )#*# que transportaba mercurio de propiedad de +inera anacocha )##$#, pro'oc- un derrame que caus- daños a la salud de pobladores de tres pueblos de Cajamarca, entre ellos, la demandante .io'anna *ng/lica 0uiro 1illat" " sus tres hijos menores de edad# $a demandante por derecho propio " en representaci-n de sus menores hijos pretende el pago de una indemniaci-n indemniaci-n de 2#)# 3 456&&,&&&& 456&&,&&&& (2N +7$$8N 9C9C 9C9C7EN; 7EN;9) 9) +7$ <8$*E) <8$*E) *+E7C*N9)! por daños " perjuicios " daños al medio ambiente# El recurso de casaci-n fue interpuesto contra la resoluci-n de 'ista que confirmando en parte la apelada declara fundadas las E=cepciones de Conclusi-n del >roceso por ;ransacci-n " de ?alta de $egitimidad para obrar de la demand demandante# ante# $as causales in'ocadas in'ocadas son la inaplicaci-n inaplicaci-n de los artículos @ " 4A&@ del C-digo Ci'il, " la contra'enci-n a las normas del debido proceso (artículos BB inciso 4&@ " B@A inciso B del C-digo >rocesal Ci'il! por infracci-n a las formas de 'alide artículos BB inc# 4& " B@A inc# B del C-digo >rocesal Ci'il " otras, puesto que al resol'er la e=cepci-n de falta de legitimidad para obrar no se tienen en cuenta los daños ambientales conforme al artículo 6% del C-digo >rocesal >rocesal Ci'il# $o antes señalado, señalado, dio lugar al >rime >rimerr >leno Casatorio Ci'il Ci'il del >erD, donde se debía de argumentar sobre el daño ambiental que era el causante de los dems daños, si bien es cierto las demandas no se interpusieron como daño ambiental sino por daño a la salud F>ero a que conclusi-n llegaron sobre el daño ambientalG * ninguno dado que se centr- en temas procesales , pero se ad'ierte que los casos deri'ados del derrame de mercurio se e'itarían con una mejor regulaci-n de la representaci-n de intereses difusos, a fin de e'itar la multiplicidad de procesos, " la e=pedici-n de resoluciones contradictorias# $as conclusiones de este >rimer >leno Casatorio fueron: 4# En t/rminos generales, la transacci-n e=trajudicial tiene m/rito legal suficiente para que se declare fundada la e=cepci-n de conclusi-n del proceso judicial por transacci-n# %# )in embargo, embargo, en el presente caso caso la transacci-n transacci-n e=trajudici e=trajudicial al firmada entre entre la empresa an anac acoc ocha ha " la se señor ñora a 0u 0uir iro o ca care rece ce de ef efec ectos tos le lega gale less po porr co contr ntra' a'eni enirr de dere rech chos os fundamentales# A# En conclusi-n, la Corte )uprema )uprema debería incorporar como como nue'a pretensi-n la nulidad de la transacci-n e=trajudicial, ", como efecto, de'ol'er los actuados, a fin de continuar con el proceso hasta llegar a una decisi-n sobre el fondo#
Espinoa Espinoa (%&44, H6,HI&! en ra-n al caso mencionado " al daño ambiental moti'a dos refle=iones: o
Se está confundiendo, en materia de intereses difusos, quién tiene legitimidad para obrar en materia de daño ambiental y el alcance de las pretensiones del justiciable. El ordenamiento jurídico amparaba y ampara (primera parte del art. I !.". #$%& a los dañados indi'idualmente considerados para accionar a efectos que el jue tome las medidas solicitadas en la citada demanda. #a segunda parte del art. I !.". #$% es clara cuando se regula que) *Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés econ+mico del accionante. El interés moral legitima la acci+n aun cuando no se reera directamente al accionante o a su familia-.
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!anto anacoc/a como 0ansa son responsables solidarios del transporte de mercurio, acti'idad ciertamente peligrosa. El /ec/o que 0ansa /aya actuado por encargo de anacoc/a no e1ime de responsabilidad a la minera. El transportista /a actuado 2en este caso2 como una langa manu de la minera. 3omo se ad'irti+, son aplicables los arts. 4567, 4584 y 4589 3.3
*simismo, en el colof-n sostiene que el hecho de contar con disposiciones legales que regulen la responsabilidad ci'il por daño al medio ambiente, no sir'e para nada si no se cuentan con jueces capacitados " con la 'oluntad de proteger efecti'amente a los dañados# $a estrategia procesal de los dañantes es atacar, por medio de e=cepciones procesales, temas que se deben de 'er a lo largo del proceso " los jueces caen (o se dejan caer! en el juego: el primer pleno casatorio es una prueba 'ergonosa de ello# Es cierto tambi/n que los dañados estn hu/rfanos de una estrategia procesal eficiente# El resultado es dramtico: la normati'a del daño al medio ambiente se con'ierte en un cuento de ciencia ficci-n# Confío en que ha"an jueces 'alerosos que comiencen a hacer internaliar los costos de los daños a quienes los producen en la ms absoluta impunidad#