“Año del buen ser servicio vicio al ciudadano”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO:
RESPONSABILIDAD CIVIL
TEMA:
CASACIÓN Nº 1465-2007-CAJAMARCA
DOCENTE:
ABG. MG. Ana Mara A!"n#an$ D"%&a#$
INTEGRANTES:
Gra' Aran(ar) Ja*+"%n". ,'" /%$r" E%"na E%a(". /&'"r$a 3$rr") J$anna. C'a#r$ Ca(a%%"r$) G"%%a.
2017
1. Identificaci Identificación ón de los los hechos que se despre desprenden nden del caso
Datos informativos a. Casación N° 1465-!!"-Ca#amarca
b. Demandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos !al"er #teve $uenca Quiroz %uler &onathan 'endoza Quiroz y &osé (onny 'endoza Quiroz
c. Demandados: %mpresa 'inera )anacocha #.(.*., (ansa $omercial #. A. y Arturo +lanco +ar.
d. $ateria:
ndemnización
por
da-os
y
perjuicios
derivados
de
responsabilidad etracontractual e. %&a procedimental: /roceso de $onocimiento 0. 'etitorio de la demanda: ndemnización por responsabilidad etracontractual comprende el 1…daño material (daño bio-ambiental y daño a la salud personal), daño moral…2 ('retensión principal solicita el pago de una suma dedinero ascendente
a 3# 4 56788,888.88 9un millón ochocientos mil y 88588 dólares americanos; por da-o material 9da-o bio
a distribuido: 3# 4 ?88, 888.88 dólares americanos a 0avor de la accionante 3# 4 @88, 888.88 dólares americanos a 0avor de su hijo !al"er #teve $uenca Quiroz 3#4 @88, 888.88 dólares americanos a 0avor de su hijo %uler 'endoza Quiroz y 3# 4 ?88, 888.88 dólares americanos a 0avor de su otro hijo &osé 'endoza Quiroz. ( 'retensiones
acumuladas o)#etivas
accesorias
solicita las siguientes: a* %l pago de un seguro médico y seguro de vida a 0avor de la demandante y sus hijos por una suma no menor a 3# 4 588, 888.88 9cien mil y 88588 dólares americanos;, por el lapso de =uince a-os, con cobertura a todo riesgo, incluyendo en0ermedades oncológicas )* Que, la demandada cumpla con descontaminar completamente y de
modo óptimo sus viviendas, de los materiales =u>micos cuya presencia ha generado los da-os cuya reparación se demanda, y c* %l pago de los
intereses legales devengados, as> como la condena en costos y costas procesales y multas en caso de oposición.
+echos
5. %l 8 de junio del a-o 888, en circunstancias =ue el cho0er Arturo +lanco +ar, =ue conduc>a el camión con placa de rodaje BC )Ga, se produjo un segundo derrame de aproimadamente 5@ g. de mercurio, en las localidades de $hotén, #an &uan, *a $alera, el Hingo, #an #ebastiIn y 'agdalena, esto en una longitud aproimada de J m de la carretera
F. *a empresa 'inera )anacocha transó con algunos a0ectados, plasmIndolo en escritura pKblica. ?. *a
demandada interpuso una demanda de indemnización
por da-os y
perjuicios. @. *a minera )anacocha interpuso la ecepción de conclusión del proceso por transacción etrajudicial. E. *a #ala civil /ermanente consideró =ue esa transacción ten>a valor debido a =ue se hab>a celebrado con observancia de los elementos esenciales para la validez del acto jur>dico ; art>culo 5?8 del $.$ , ademIs se precisó =ue se hab>a transigido sobre bienes disponibles, objeto de la indemnización J. *a sala $ivil transitoria consideró =ue la transacción etrajudicial en términos generales, no ten>a validez, en razón de =ue se hab>a transigido sobre bienes indisponibles 9salud de las personas; y, ademIs por=ue la transacción no se hab>a dado dentro del proceso, siendo =ue la sala $ivil permanente siendo este Kltimo dec>a =ue ten>a validez cual=uier transacción, as> se diera 0uera del proceso. 7. #e realizó el /rimer /leno $asa torio al amparo del art>culo ?88 del $.$ .en la sala de juramentos del /alacio de &usticia, con el in0orme oral de los abogados de 'inera )anacocha, sin el abogado de la a0ectada.
. 'ro)lemas #ur&dicos del caso.
%l 8F de mayo de 88J se declaró procedente el recurso de casación por las causales previstas en los incisos y F del art>culo F7EL del $ódigo /rocesal $ivil, al haberse satis0echo los re=uisitos de 0ondo regulados por los incisos . y .F del art>culo F77C del mismo cuerpo legal, por los 0undamentos siguientes: .5. naplicación de normas de derecho material. naplicación de los art>culos @C y 5F8@C del $$.
Art. 5° Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin! "u ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el art! #$!
Ante el derrame de mercurio en el poblado de #an &uan, estando dentro de los a0ectados la demandante y sus tres menores hijos no hablamos solamente de una a0ectación patrimonial, se ha a0ectado la salud y por ende la vida de estas personas =uienes han su0rido a0ectaciones mKltiples las cuales limitan su normal desarrollo 0>sico, vital, social a =ue si estuvieran en condiciones normales. *o dice el código civil en este art>culo, la madre no ten>a potestad alguna para realizar una transacción etra judicial con 'inera )anacocha ni por derecho propio y mucho menos en nombre de sus hijos pues se estar>a vulnerando uno de los derechos 0undamentales, inherentes al ser humano, el derecho a la vida y por ende el derecho a la salud. Art.1305° Derechos transigibles
"olo los derechos patrimoniales pueden ser objetos de transaccin!
$orresponde, acaso a derecho, =ue la madre pueda ponerle precio a la salud o la vida de un hijo. %n este caso la demandante, realizo una transacción etrajudicial con la 'inera )anacocha con el 0in de dar por solucionado el caso., esto implica =ue dio algo a cambio deMla salud de sus pe=ue-os y la suya propiaN %ste articulo lo dice claramente solo se puede transar sobre derechos patrimoniales, es la vida y la salud un derecho transigible, de0initivamente no. .. $ontravención a las normas =ue garantizan el derecho a un debido proceso. /or contravención a los art>culos ??EC, inc. 58 $/$, ?@FC, inc. ? $/$, art. 7C $/$ Art. 446° Exceciones roonibles.
%l demandado solo puede proponer las siguientes ecepciones:
!"# 10. $onclusi%n del roceso or conciliaci%n o transacci%n Art. 453° Amaro de las exceciones
de litisendencia& cosa 'u(gada& desistimiento de la
retensi%n o conclusi%n del roceso or conciliaci%n o transacci%n. 3. En las )ue las artes conciliaron o transigieron .
*a demandante celebro una transacción etrajudicial con minera )anacocha. *a demandante por derecho propio recibió una indemnización de @,@8.88 soles. %lla y su esposo &osé 'endoza #alda-a en representación de sus dos menores hijos, la suma de 5@,[email protected] soles y la tercera indemnización por el tercer hijo
con la cantidad de
55,@8.88 nuevos soles. Art. *+° ,atrocinio de intereses difusos !"# ,ueden inter-enir en este roceso el ministerio blico& los gobiernos regionales& las comunidades camesinas /o comunidades nati-as en cu/a 'urisdicci%n se rodu'o el dao !"#.
Bo se ha propuesto la ecepción de 0alta de legitimidad para obrar de la demandante con respecto al da-o ambiental, es mas, a nivel de ministerio pKblico ha =uedado claro. *a demandante y su 0amilia ha sido a0ectada por el derrame de mercurio, también lo ha sido el lugar donde ella vive y desarrolla diariamente su vida, el lugar o medio a través del cual consigue sus alimentos.
,.Identificación del marco #ur&dico aplica)le al caso.
nciso 58 del art>culo??EC del $ódigo /rocesal $ivil, sólo se puede proponer la ecepción de conclusión del proceso por transacción si se llega a establecer =ue
la misma ha puesto 0in a un proceso judicial, es decir previamente ha debido
eistir un proceso judicial =ue haya terminado con transacción. Art>culos 5FE5C y 5FEC se consagran los principios de obligatoriedad de los
contratos y de la buena 0e. Art>culo 5F8EC del $ódigo $ivil, se puede transar sobre responsabilidad civil proveniente de delito, es decir, se puede pactar sobre la reparación de un da-o causado por un hecho doloso ergo, con mayor razón se puede transar sobre
da-os provenientes de actos culposos. Art>culo 5D7@C de nuestro $ódigo $ivil, se colige =ue estos dos tipos de da-os, patrimoniales y etrapatrimoniales, se pueden reparar patrimonialmente, es decir son indemnizables ya sea con una suma de dinero o con cual=uier otra obligación =ue conlleve a resarcir el da-o causado, de otro modo no habr>a
manera de indemnizar. Art>culo5F8@C del $ódigo $ivil, al indicar =ue nose puede transar sobre derechos etrapatrimoniales, es a todos a=uellos derechos =ue no pueden ser apreciados o valorizados en dinero, por ello se dice =ue no se puede transar sobre derechos 0amiliares, esto es, por ejemplo, nadie puede ser hijo o pariente de otro por transacción, tampoco se puede instituir heredero 0orzoso v>a transacción, as> como no se puede convalidar un matrimonio nulo por transacción, o tampoco se puede transar con alguien para =ue se deje inocular el
virus del VO Art>culos a del H>tulo /reliminar de la *ey General de #alud, *ey BC E7?s> se estar>a atentando contra la salud, la misma =ue es entendida como una condición indispensable del desarrollo humano y medio 0undamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés pKblico, razón por la cual toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones =ue establece la ley, siendo irrenunciable el
derecho a su protección, Art>culo??7, inciso F, del $ódigo $ivil y por lo tanto dichos actos jur>dicos no tienen 1…valide%, son nulos,ine&istentes y por ende no surten efectos… 2, ademIs prevé una serie de supuestos =ue también re=uieren de autorización judicial, por=ue son actos jur>dicos o procesales =ue van a repercutir en la es0era jur>dica
del menor de eda rt&culo 1,!"°.- ransacción del ausente o incapa/: *os representantes de ausentes o incapaces pueden transigir conaprobacin del jue% , =uien para este
e0ecto oirI al 'inisterio /Kblico yal consejo de 0amilia cuando lo haya y lo estime conveniente.2
5.- Desarrollo de la posición del alumno0
5.1 'rimera posición
Heniendo en cuenta =ue este primer /leno $asatorio 0ue para establecer jurisprudencia obligatoria sobre una materia de carIcter procesal: los e0ectos =ue un contrato de transacción etrajudicial tiene dentro de un proceso donde se discuten los mismos hechos =ue 0ueron materia de la transacción. %sta materia procesal llegó al pleno precedida de una evidente controversia: para la #ala $ivil /ermanente de la $orte #uprema la transacción etrajudicial tiene plenos e0ectos, de manera =ue el proceso instaurado por los mismos hechos debe perecer. %n cambio el criterio de la #ala $ivil Hransitoria es eactamente el inverso. %l $ódigo $ivil contempla la posibilidad de denunciar vicios 0ormales y en este caso la demandada )anacocha uso para su de0ensa de ellas:
1%cepcion por conclusión del proceso por transacción2 y 1%cepción por 0alta de legitimidad para obrar de la demandante2
#i bien es cierto =ue las transacciones etrajudiciales y judiciales producen situaciones jur>dicas similares, ya =ue en ambos casos se trata de dos o mIs personas =ue deciden poner 0in a un con0licto de intereses haciéndose para ello concesiones rec>procas y es as> =ue debe tratIrselas igual dentro de un proceso y por tal deben ser amparadas, en el presente caso podemos se-alar =ue las cuestionadas transacciones etrajudiciales ser>an nulas de pleno derecho, pues entre otros aspectos se estar>a transigiendo sobre los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional e0ectiva de los a0ectados
%n el presente caso, tanto 'inera )anacocha #.(.*. como %steban Arturo +lanco +ar han 0ormulado ecepción cuestionando la legitimidad para obrar activa, principal, permanente, singular y etraordinaria, alegando =ue la demandante Quiroz Villaty carece de legitimidad para 0ormular la pretensión indemnizatoria por el da-o ambiental, a ra>z del derrame del mercurio.
%l Art. 7 concede Knicamente legitimidad para obrar etraordinaria y activa a las siguientes instituciones: el 'inisterio /Kblico, los Gobiernos (egionales, los Gobiernos *ocales, las $omunidades $ampesinas yo las $omunidades Bativas en cuya jurisdicción se produjo el da-o ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin 0ines de lucro =ue, segKn la *ey y criterio del &uez, este Kltimo por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello. Pe igual 0orma, las (ondas $ampesinas =ue acrediten personer>a jur>dica, tienen el mismo derecho =ue las $omunidades $ampesinas o las $omunidades Bativas en los lugares donde éstas no eistan o no se hayan apersonado a juicio. %n tal virtud, la demandante carece de legitimidad para obrar, tanto ordinaria como etraordinaria, pues no estI autorizada por el ordenamiento jur>dico para proponer esta pretensión procesal indemnizatoria en la instancia judicial.
/or lo =ue podemos concluir en el presente caso =ue la transacción etrajudicial tiene mérito legal su0iciente para =ue se declare 0 undada la ecepción de conclusión del proceso judicial por transacción pero =ue en el presente caso
la transacción
etrajudicial 0irmada entre la empresa )anacocha y la se-ora Quiroz carece de e0ectos legales por contravenir derechos 0undamentales. %ste hecho resulta trascendental en la historia judicial del /erK, ya =ue han transcurrido muchos a-os de vigencia del $ódigo /rocesal $ivil, y, recién luego de ello, se llega a aplicar su art>culo ?88L, con la 0inalidad de establecer doctrina jurisprudencial la misma =ue
como
sabemos
es
de
obligatorio
cumplimiento
para
todos
los
órganos jurisdiccionales del %stado, cuando tengan =ue resolver situaciones similares a a=uellas en base a las =ue se estableció la Poctrina &urisprudencial, hasta =ue sea modi0icada por otro pleno casatorio. %l carIcter vinculante es tan de0initivo =ue ningKn &uez se puede apartar del criterio establecido como si lo permite, ecepcionalmente
y con la motivación adecuada, en el caso de los principios jurisprudenciales regulados en el art>culo L del la *ey RrgInica del /oder &udicial. 5. e2unda posición
$onsideramos =ue se debio declarar improcedente la ecepcion de la transaccion etrajudicial, optando en consecuencia por reconocer a los damni0icados por este desastre ecologico su derecho a la tutela jurisdiccional e0ectiva, tal como se aprecia del siguiente considerando vii.J del voto en discordia de la casación nL 5?E@<88J< cajamarca =ue a continuacion transcribimos: S*a ecepción de transacción 0ormulada por los emplazados 'inera )anacocha #.(.*., (ansa $omercial #.A. y %steban Arturo +lanco +ar debe ser desestimada en cuanto a la demandante y a sus tres hijos, en consideración de =ue la re0erida transacción etrajudicial no puede en modo alguno sustentar una ecepción de conclusión del proceso por transacción, por cuanto:
5; la transacción no 0ue celebrada para dar por 0inalizado un proceso judicial en curso ;
no
0ue
homologada
o
aprobada
por
el
&uez
del
proceso
F; la citada transacción, al no haberse generado en un proceso, no puede en modo alguno
con0igurar
la
hipótesis
legal
prevista
por
la
norma
?; las resoluciones judiciales mediante las cuales se aprobaron las transacciones etrajudiciales celebradas por Giovanna Angélica Quiróz Villaty, en representación de sus tres menores hijos, resultar>an cuestionables, toda vez =ue el Art. 5F8JL del $.$., al tratar de la transacción a cargo de los representantes de ausentes o incapaces, se-ala =ue éstos pueden celebrarla, pero con aprobación del juez, lo =ue =uiere decir =ue la oportunidad en la =ue debe obtenerse la autorización del juez es previa a la celebración del acto transaccional 9entiéndase sobre un proyecto;, y no después, ya =ue celebrarse primero
la
transacción
importar>a
haber
celebrado
un
acto
ine0icaz.
%n el caso de autos, mediante resoluciones del 8E de 0ebrero y 8@ de junio del 885, el órgano jurisdiccional TautorizóU a Giovanna Angélica Quiróz Villaty a celebrar las transacciones en nombre de sus menores hijos, es decir, luego de haber transcurrido varios meses desde su suscripción, teniendo en cuenta =ue los contratos principales
datan del 8 de setiembre del 888 y sus adendas del 8? de noviembre del mismo a-o.
#e ha veri0icado, en consecuencia, la contravención a las normas =ue garantizan el derecho a un debido proceso, reconocido por el inc. FL del Art. 5FD de la $onstitución /ol>tica y por el Art. del H>tulo /reliminar del $ódigo /rocesal citado, pues al haberse declarado 0undada la mencionada ecepción y dado por concluido el proceso, se ha lesionado el derecho de la parte demandante a obtener una sentencia sobre el 0ondo del litigio respecto a las emplazadas 'inera )anacocha #.(.*., (ansa $omercial #.A. y %steban Arturo +lanco +ar. Pe consiguiente, el recurso de casación debe ser declarado 0undado en este etremo y, en sede de instancia, debe revocarse la resolución de primera instancia en la parte en =ue declara 0undada la ecepción de conclusión del proceso por transacción con respecto a los tres menores ya nombrados, y re0ormIndola en esta parte, debe declararse improcedente la mencionada ecepción y, con relación a la demandante Giovanna Angélica Quiroz Villaty, en cuanto actKa por derecho propio, debe revocarse la resolución del juez =ue declara in0undada la misma de0ensa de 0orma, y en sede de instancia también debe declararse improcedente. S %n ese sentido debió prevalecer el respeto de los derechos 0undamentales de las personas sobre las 0ormalidades procesales =ue carecen de sustento doctrinal y legal.
6.- 3uentes i)lio2rficas empleadas para el anlisis del caso
(%$&.'*."#'."(%$&#"r$*20080804r9"r-%"n$-*aa$r$-#"-%a*$r"-'r"9a-%a-$%"9*a-rana**$n"-":ra;'#*a%"-#"-%a-9n"ra-ana*$*a"n-"%-*a$-*$r$a9a
%ar"'(%*a."9r"a$%<*a4=>8-*$r$a9a-114-a?"*a#$-$r-#"rra9"#"-9"r*'r$-a'n-""ran-n#"9na*$n
%a%"."9"9a608*a$-*$r$a9a
a9ana9'#-a*$a-a($&a#$.$!"r-(%$&.*$9ar<*%"-282>7=40.9%