CÓDIGO CIVIL PERUANO - ANTICRESIS, HIPOTECA Y DERECHO DERECHO DE RETENCIÓN Primero pondremos dos conceptos, no necesariamente exactos, pero que nos servirán para guiarnos en el estudio de este tema, estos son: − −
Acreedor: el que va a cobrar la deuda. Deudor: el que tiene la obligación de pagar la deuda.
ANTICRESIS (TITULO II) 1. ¿En qué cn!"!#$ %& &n#"c'$!"! Por la anticresis anticresis el deudor deudor entrega entrega un inmueble inmueble en garantía garantía de una deuda, deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus rutos, esto es con el propósito de ir cobrándose la deuda.
. ¿*ué ¿*ué '$qu '$qu"! "!"# "#!! +$$ +$$ !! cu cu%"' %"' &'& &'& qu$ qu$ !$ +é $% cn# cn#'& ' # +$ &n#"c'$!"! !l contr contrato ato de anticr anticresi esis s se debe debe eleva elevarr a escrit escritura ura p"blic p"blica, a, si esto esto no se cumple el contrato es nulo. !n dicho contrato debe estar escrito: •
!l monto de renta que se percibirá. Por Por e#em e#empl plo, o, si $uan $uan adeu adeuda da a Pedr Pedro o la suma suma de %&& %&& y Pedr Pedro o es propietario de un departamento cuya renta promedio es de '&&, nada impediría que $uan celebre un contrato de anticresis en avor de Pedro, const constituy ituya a el derech derecho o real real y en esa esa medida medida Pedro pueda pueda vivir vivir tres tres meses en el inmueble, sin obligación de pagar renta alguna, para de esta manera cancelar la acreencia que tiene con el propietario, $uan.
•
!l inter(s pactado.
/. Ac'$$+' • •
)o paga renta *us obligaciones son las mismas que las del arrendatario +Art. '-' del ódigo ivil/ Proteger y cuidar el bien Pagar los servicios p"blicos suministrados en beneicio del bien A no introducir cambios ni modiicaciones modiicaciones en el bien. !tc. )o puede puede retener retener el inmueble inmueble por otra deuda, deuda, si no se le concedió concedió este derecho.
− − − − •
*e aplican a la anticresis las reglas establecidas para la prenda, mientras no se opongan a las de este título.
HIPOTECA (TITULO III) 1. ¿En qué cn!"!#$
Por la hipoteca se aecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. 0a garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preerencia y venta #udicial del bien hipotecado. 0a hipoteca solo puede garanti1ar una obligación de dar dinero, la ra1ón es que la hipoteca desemboca, en caso de incumplimiento del deudor, en la venta del bien gravado. !l producto de esta venta es dinero, con el cual se cobra el acreedor.
. R$qu"!"#!
0a hipoteca se debe elevar a escritura p"blica, salvo disposición dierente ley.
de
*on requisitos para la valide1 de la hipoteca: •
•
2ue aecte el bien el propietario o quien est( autori1ado para ese eecto conorme a ley. 2ue asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. !staremos rente a una 3obligación determinada3 cuando la obligación está perectamente establecida en el contrato4 asimismo, se estará ante una 3obligación determinable 3cuando no estando determinada en el contrato puede llegar sea establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades 2ue el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble. !l gravamen, igual que en el punto anterior, será 3determinado3 cuando se ha establecido expresamente en el contrato y será 3determinable3, cuando no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades −
•
−
/. L& 0"#$c& !$ $#"$n+$ 0a hipoteca se extiende a: •
5odas las partes integrantes del bien hipotecado. A los bienes integrantes como aquellos bienes que no pueden ser separados sin destruir, deteriorar o alterar el bien −
•
A sus accesorios. los accesorios pueden ser separados del bien principal para servir a la inalidad económica de otro bien Al importe de las indemni1aciones de los seguros y de la expropiación. *i el bien hipotecado está asegurado y se produce un siniestro, la indemni1ación que corresponda se considerará gravada. −
•
−
*alvo pacto distinto.
2. A'#3cu% 11114. Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. !s nulo el pacto en contrario. !n la eventualidad de incumplimiento del deudor, el acreedor está acultado a solicitar la e#ecución #udicial de la garantía y a aplicar el valor obtenido en la subasta, al pago de la obligación.
5. R$+ucc"6n +$ %& 0"#$c& !l monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor. !l deudor hipotecario puede solicitar al #ue1 la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligación. 0a petición se tramita como incidente.
7. E#"nc"6n +$ %& 0"#$c&8 0a hipoteca se acaba por: − − − − −
!xtinción de la obligación que garanti1a. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 6enuncia escrita del acreedor. Destrucción total del inmueble. onsolidación
DERECHO DE RETENCIÓN (TITULO IV) Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su cr(dito no está suicientemente garanti1ado. !ste derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el cr(dito y el bien que se retiene.
1. R$qu"!"#! −
−
2ue la persona que ha retenido el bien haya entrado en posesión del bien de manera lícita, ya que de lo contrario el propietario puede interponer una acción reivindicatoria. 2ue el bien materia de retención pueda ser caliicado como una cosa corporal
. C&'&c#$'3!#"c& P'"nc"&% •
!s indivisible !sta característica del derecho de retención impide al propietario7 deudor exigir al retenedor +retentor/ la reducción de su derecho a retener los bienes que mantiene en su poder, por el hecho de haber abonado parte del cr(dito4 existiendo saldo pendiente de ser pagado subsiste la acultad del retenedor de conservar en su poder todo el bien o todos los bienes del deudor, aun cuando el valor de estos exceda el de aquella +obligación pendiente/ o que los mismos sean divisibles4 por su parte el acreedor7detentador no estará obligado a entregar el bien o los bienes hasta que la deuda haya sido íntegramente pagada. −
/. ¿Cu9n+ c$!& $% +$'$c0 +$ '$#$nc"6n uando el deudor paga la deuda o la garanti1a +Por e#emplo cuando pone otro bien para garanti1ar la deuda/