CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS EN INTERVENCIONES SECCIÓN I INTERVENCIONES INTERVENCIONES EN GENERAL A.
CONCEPTO Es la acción inicial directa que dentro de su competencia efectúa la Policía, con el objeto de establecer una infracción, falta, delito, calamidad, accidente, etc. o simplemente para poner orden en la interrelación de las personas.
B.
CLASES DE INTERVENCIONES a. b. c. d. e. f.
C.
Interv Intervenc encion iones es a Diplo Diplomát mático icos s Intervencio Intervenciones nes a miembros miembros de de las FF. FF. ! P"P Intervenció Intervención n a ve#ícul ve#ículos os de servici servicio o público público ! partic particulare ulares s Interv Intervenc ención ión a sosp sospec# ec#oso osos s Interv Intervenc ención ión en caso caso de ince incendi ndio o Intervencio Intervenciones nes que requieren requieren procedimie procedimientos ntos especiale especiales. s.
PROC PROCED EDIM IMIE IENT NTOS OS OPE OPERA RATI TIVO VOS S BÁSI BÁSICO COS S 1.
INTE INTERV RVEN ENCI CION ONES ES A DIPL DIPLOM OMÁT ÁTIC ICOS OS De pres presen enta tars rse e #ec# #ec#os os polic policia iales les en los los que que parti partici cipe pen n miembr miembros os del $uerpo $uerpo Diplom Diplomáti ático co !%o mision misiones es &'cnic &'cnicas as E(tranjeras con status diplomático, se procederá a) a. b. c.
Identificar al al di diplomático. "o detenerlo, por *o+ar de inmunidad que se #ace e(tensiva a sus familiares. dvertir al dipl iplomático ico o sus familiares que #a!an parti artic cipad ipado o en un #ec# ec#o polic olicia ial, l, que que no está stán obli* obli*ad ados os a conc concur urri rirr a la depe depend nden enci cia a poli polici cial al.. i deci decide den n #ac #acerlo erlo volu volunt ntar aria iame ment nte, e, pres presta tarl rles es las las facilidades del caso.
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d. e.
-ace -acerr con const star ar en el Part Parte, e, cuan cuando do el dipl diplom omát átic ico o o sus sus familiares falten de palabra u obra al Policía. Dar cuenta mediante Parte, informando de su actuación al Funcionario Policial que corresponde.
2. INT INTERV ERVENCI ENCIO ONES NES CON CON MI MIEM EMBR BROS OS DE LAS FFAA. Y PNP. a. Cuando !"#$a a%&#"'n o %&a( )a*$a+"n$o a ,ona* ,ona* ,o*"-"a ,o*"-"a** d #&("-"o #&("-"o ,o& +"+&o +"+&o## d *a# Fu&/a# A&+ada# o PNP0 # ,&o-d& /
0/ 1/ 3/ 4/ 5/ 7/ 8/
.
Intervenir de inmediato, proporcionando se*uri se*uridad dad al person personal al P"P, solici solicitan tando do de ser posible o necesario la a!uda correspondiente. Identificar ! conducir a los a*resores a la dependencia dependenci a P"P P" P. $ond $onduc ucir ir al al a*re a*redi dido do,, al $en $entr tro o 2'di 2'dico co o Pue Puest sto o sistencial. &omar omar nota nota de los los test testi* i*os os pres presen enci cial ales es.. Inca Incaut utar ar los los ins instr trum umen ento tos s de de a*r a*res esió ión. n. Inda Inda*a *arr sob sobre re la iden identid tidad ad ! 6ni 6nida dad d de de tra traba bajo jo de los a*resores, en caso de fu*a. Efec Efectu tuar ar las las inda inda*a *aci cion ones es del del cas caso. o. Formular el Parte de 9curre rrencia :eservado, dando cuenta de las circunstancias ! formas en que se produjo el #ec#o, poniendo a disposición de la autoridad policial a los a*resores, así como los instrumentos de a*resión.
Cuan Cuando do # # ,&od ,&odu/ u/-a -a una una a%& a%&# #"' "'n n o )a*$a )a*$a+" +"n n$o $o a +"+&o# d *a# Fu&/a# A&+ada# 3 PNP. /
0/ 1/ 3/ 4/
Interve rvenir en'r*icamente, prestando au(ilio ! prot protec ecci ción ón al miem miembr bro o de las las FF. FF.. . o P"P P"P a*redido. oli olici cita tarr la a!u a!uda da nec neces esar aria ia,, a fin fin de imp impon oner er la la autoridad. pre#ender ! conducir a los a*resores a la dependencia policial. $ond $onduc ucir ir a los los #eri #erido dos s al $ent $entro ro sis siste tenc ncia iall más más pró(imo para su atención. :e*i :e*ist stra rarr e incau incauta tarr las las arma armas s o inst instru rume ment ntos os de de a*resión.
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5/
7/
-.
Identificar a los a*resores ! a*redidos, así como a los testi*os, anotando sus *enerales de le! ! $arnet de Identidad Personal. Formular el Parte de 9currencia :eservado, dando cuenta del #ec#o, poniendo a disposición de la dependencia policial de la jurisdicción a los a*resores, así como las armas e instrumentos de a*resión.
Cuando # -o+$an d*"$o#0 )a*$a# "n)&a--"on# ,o& ,a&$ d *o# +"+&o# d *a# Fu&/a# A&+ada# 3 PNP0 # ,&o-d& a /
$omunicar en lo posible a la Policía 2ilitar, "aval o 'rea, si se trata de personal de tropa de las Fuer+as rmadas. 0/ $omunicar en lo posible, a los ;efes ;erárquicos, si se trata de Personal ubalterno de las Fuer+as rmadas. 1/ Procurar la intervención de un 9ficial P"P, si se trata de un 9ficial uniformado o en traje de civil de las Fuer+as rmadas o P"P. 3/ Intervenir cautelosamente a fin de superar el incidente. 4/ Determinar la identidad, solicitando la presentación del $arnet de Identidad Personal, Papeleta de
/ &omar nota de los testi*os presenciales. ?/ $omunicar que debe acompa=arlo a la dependencia policial. / Emplear la fuer+a compatible para ase*urar el respeto a la @e!. 0/ En caso de ser atacado, ser ostensible o manifiesta la intención de atacar por parte del intervenido, emplear la fuer+a necesaria para repeler la a*resión.
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A1/ Formular el Parte de 9currencia :eservado, dando cuenta de los #ec#os, poniendo a disposición de la autoridad policial al intervenido, así como las armas ! evidencias incautadas.
d. Cuando # ,&odu/-an )a*$a+"n$o# d +"+&o# d *a# Fu&/a# A&+ada# 3 PNP a -"("*# # ,&o-d& a /
Prestar las *arantías de @e!, imponiendo el orden. 0/ De ser necesario, solicitar a!uda a la dependencia policial que corresponda, ! comunicar a la 6nidad donde presta servicios el a*resor. 1/ $onducir al a*redido al $entro 2'dico o Puesto sistencial.. 3/ Identificar al a*resor ! a*redido, así como a los testi*os presentes. 4/ De ne*arse a identificarse el a*resor, se interpretará como una renuncia al tratamiento, conduci'ndolo a la dependencia policial. 5/ Inda*ar sobre el móvil de la a*resión. 7/ Incautar las armas o instrumentos de a*resión. 8/ $itar al a*redido, e invitar al a*resor a que lo acompa=e a la dependencia policial que corresponda, comunicando a su 6nidad en caso de ne*arse a #acerlo. >/ En caso de resistencia, o manifiesta intención de atacar al servidor que interviene, emplear la ener*ía estrictamente necesaria para #acer prevalecer el imperio de la @e! o repeler la a*resión. ?/ Formular el Parte de 9currencia :eservado, dando cuenta de los #ec#os, poniendo a disposición de la autoridad policial al intervenido, así como las armas, instrumentos de a*resión o evidencias incautadas.
4.
INTERVENCIÓN A VE5ÍCULOS DE SERVICIO P6BLICO Y PARTICULARES. a. b. c.
doptar las medidas de se*uridad apropiadas. Evitar da=os ! molestias innecesarias a los demás pasajeros. -acer salir al intervenido.
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d. e. f. *. #. i.
7.
Practicar el re*istro preliminar. Incautar armas ! demás evidencias. Inspeccionar el ve#ículo en busca de pruebas. Identificar víctimas ! testi*os. &omar nota de la placa de re*istro del ve#ículo así como las *enerales de le! del c#ofer ! conductor. Dar cuenta mediante Parte de 9currencias, poniendo a disposición de la dependencia policial al sospec#oso, así como las armas ! evidencias que incaute.
INTERVENCIÓN A SOSPEC5OSOS. a.
E(isten ciertos indicativos conducción de sospec#osos) / 0/ 1/ 3/ 4/
5/
7/
para
determinar
la
specto, vestimenta inusual o actitud preB delictiva, etc. Portar bultos, maletas, cajas, etc., particularmente en #oras de la noc#e. Evitar el encuentro con la Policía, o mostrarse nervioso a su presencia. parentar ebriedad o sue=o. 2erodear por entidades bancarias o similares, en momentos de afluencia de público u #ora de cierre. ctitud de abandono ! ociosidad, en calles oscuras, pla!as de estacionamiento, parques, etc. $omportamiento raro, actitud furtiva, etc.
. Determinada la condición de sospec#oso de una persona, proceder a) / 0/ 1/ 3/ 4/
5/ 7/
Identificarlo. Interro*ar sobre el motivo de su presencia. doptar las medidas de se*uridad que corresponden. Evitar siempre discusiones o responder a las provocaciones. Emplear la fuer+a necesaria para #acer prevalecer el imperio de la le! o repeler una a*resión. Efectuar el re*istro preliminar una ve+ producido el arresto, incautándose armas ! evidencias. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del Funcionario Policial al
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sospec#oso, así como las armas ! evidencias incautadas.
8.
INTERVENCIÓN EN CASOS DE INCENDIOS a. In-nd"o d In+u*# Producido un incendio se procederá a) / 0/ 1/ 3/ 4/
5/
7/ 8/ >/ ?/
.
Dar aviso de inmediato a la dependencia policial ! a la $ompa=ía de Comberos. $olaborar en la evacuación de las personas que se encuentran en el interior del inmueble. Prestar au(ilio a los #eridos, conduci'ndolos al $entro sistencial más pró(imo. islar el lu*ar, a fin de facilitar la labor de los bomberos ! evitar actos de rapi=a. En los casos de incendios de casas comerciales, incautar los libros de contabilidad para posterior e(amen, ! determinar si el siniestro fue ocasional o provocado. De no e(istir $ompa=ía de Comberos, or*ani+ar a los voluntarios para e(tin*uir el incendio o evitar su propa*ación. Inda*ar acerca del posible ori*en, incautando las evidencias que se encuentre. Identificar al propietario, implicados ! testi*os. &omar nota de los fallecidos o #eridos como consecuencia del incendio. Formular el Parte de 9currencia, dando cuenta del #ec#o al funcionario policial, poniendo a su disposición a los autores, así como las evidencias incautadas.
In-nd"o d (9:-u*o# De producirse un procederá a) / 0/ 1/
incendio en un ve#ículo, se
Intervenir en la evacuación de los ocupantes. u(iliar a los #eridos. Desviar el tránsito ! aislar el lu*ar para evitar la ampliación del siniestro ! evitar robos o da=os a otros ve#ículos ! personas.
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3/
4/ 5/ 7/ 8/ >/ ?/
/
-.
&ratar de apa*ar el incendio, o colaborar para este fin, empleando e(tin*uidores, tierra, !eso o cualquier otro material, para combatir el fue*o. $omunicar a la $ompa=ía de Comberos ! a la dependencia policial que corresponda. 6na ve+ dominado el incendio, retirar el ve#ículo, de manera que no interfiera el libre tránsito. Identificar al conductor ! ocupantes. &omar nota de las características del ve#ículo. Inda*ar sobre el posible ori*en del siniestro. Identificar a los fallecidos ! #eridos, así como los da=os materiales, como consecuencia del incendio. Dar cuenta mediante Parte, informando del #ec#o a la dependencia policial que corresponda, precisando las circunstancias, da=os personales ! materiales.
In-nd"o d P*an$a# Indu#$&"a*# De producirse un incendio de plantas industriales, se procederá a) / 0/ 1/ 3/
4/ 5/ 7/
8/
>/
?/
u(iliar a los #eridos. !udar a los atrapados a salir de la +ona del siniestro. Desviar el tránsito ! aislar las +onas del siniestro. $omunicar a las $ompa=ías de Comberos más pró(imas así como a la $omisaría, que corresponda. Inda*ar sobre la causa del siniestro. $omunicar a todos los vecinos de la +ona para que la evacuen. doptar las medidas para evitar ma!ores da=os por e(plosiones u otros siniestros que puedan ocurrir por la calidad de las materias inflamables o e(plosivos que utilicen en el local para su industria. Facilitar el empleo de arados o tractores para la apertura de trinc#eras, así como palas, picos, sierras Aen +onas abruptas/, etc., a fin de evitar la propa*ación del incendio. Identificar a los fallecidos, #eridos ! desaparecidos, como consecuencia del incendio, así como los da=os materiales ocasionados. Dar cuenta mediante Parte, informando de las circunstancias del #ec#o a la comisaría policial
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poniendo a su disposición a los detenidos ! evidencias incautadas.
;. INTERVENCIÓN DOMICILIO. a.
EN
CASO
DE
ALLANAMIENTO
A
Es procedente, le*al ! obli*atorio en los casos de) / 0/ 1/ 3/
Fla*rante delito o de peli*ro inminente de su perpetración. &ener que evitar un mal *rave a sí mismo, a los moradores o a un tercero. &ener que cumplir un deber de #umanidad. &ener que prestar au(ilio a la justicia.
b. Debe constar plenamente dic#o procedimiento, en el Parte o testado que se formule para la autoridad competente. c. Evitar causar da=os innecesarios. d. Detener a los autores o requisitoriados, buscar incautar evidencias. e. $itar a los a*raviados ! testi*o f. Dar cuenta mediante Parte, informando acerca de las circunstancias del #ec#o a la autoridad Policial, poniendo a su disposición al detenido, así como las evidencias incautadas.
<.
INTERVENCIÓN TRASLADOS.
EN
CASO
DE
MUDAN=AS
Y
% a.
@a Papeleta de 2udan+a por cambio de domicilio, será e(pedida por el Canco de la "ación, ! visada por el $omisario Aprevia presentación de los recibos de alquiler, pa*o de a*ua, alumbrado ! arbitrios municipales/.
b.
Para el traslado de muebles en depósito, se e(i*irá la autori+ación escrita del propietario o arrendatario del inmueble, con la constancia de que no se trata de mudan+a. 6n ejemplar se arc#iva en la Dependencia Policial ! el duplicado se devuelve al interesado con sello ! firma del Funcionario de dic#a dependencia.
c.
El Policía de ervicio de $alle cuando interven*a en estos casos, e(i*irá)
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/ 0/ 1/ 3/
d.
Co+o &%*a %n&a* * ,&o-d"+"n$o #& * #"%u"n$ / 0/
e.
olicitar la Papeleta de 2udan+a, Permiso de traslado, Factura o $onstancia de &raslado.
D -o+,&oa +udan/a o $&a#*ado #"n * &#,-$"(o do-u+n$o0 >+udan/a -*and#$"na?0 o d"#-on)o&+"dad n *a na$u&a*/a0 n@+&o o -a&a-$&:#$"-a#0 -on *a# -on#"%nada# n * +"#+o0 # ,&o-d& a /
0/ 1/ f.
@a relación de los muebles, enseres ! el nombre del propietario. Identificación del conductor ! número de placa de rodaje del ve#ículo. Para el traslado de muebles vendidos por casas comerciales, la factura respectiva. Para el traslado de muebles ! enseres objeto de lan+amiento judicial, la $onstancia de la utoridad Policial que corresponda con la indicación de tal acción, ! la relación de los mismos.
Identificar al conductor ! verificar la conformidad de la placa de rodaje del ve#ículo, con la licencia de conducir ! tarjeta de propiedad, respectivamente. :emitir a la Dependencia Policial al conductor, a!udantes, ve#ículos, muebles ! enseres. Formular el Parte de 9currencia respectiva
En * $&a#*ado d +u*# a $a**&# d &,a&a-"'n0 # (&")"-a& *a (&a-"dad0 $n"ndo #,-"a* -u"dado n #u ,&o-dn-"a dudo#a Está pro#ibido el traslado de muebles o mudan+a Aaunque est' autori+ada/, despu's de las 8.?? #oras ! #asta las seis #oras del día si*uiente. En este caso, se aplica el procedimiento de la mudan+a clandestina.
.
INTERVENCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍAS FERREAS
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a.En =ona U&ana /
0/ 1/
3/ 4/ 5/
7/
.
:etirar los cadáveres o #eridos de la vía f'rrea, para no dificultar la marc#a del tren, iniciando el proceso investi*atorio. u(iliar a los #eridos. $omunicar a la Dependencia Policial, para la notificación al Fiscal ! 2'dico @e*ista en caso de cadáveres. Practicar la Inspección 9cular ! levantar el croquis correspondiente. islar el lu*ar #asta la lle*ada de las autoridades correspondientes. e*uir el procedimiento se=alado para la intervención en #ec#os contra la vida, el cuerpo ! la salud. Dar cuenta mediante Parte, informando del #ec#o al Funcionario Policial, poniendo a su disposición al presunto responsable si es que procede, así como las evidencias incautadas.
En La =ona Ru&a* El inspector del &ren o el ;efe del &ren, au(ilia a los #eridos ! retira los cadáveres de la vía f'rrea, para continuar la marc#a, dando aviso a la $omisaría P"P más pró(ima cu!o personal procederá a) / 0/ 1/ 3/
4/
Prestar au(ilio a los #eridos. Dar aviso al Fiscal de &urno ! 2edico @e*ista. $onstituirse al lu*ar para practicar la Inspección 9cular ! levantar el croquis correspondiente. e*uir el procedimiento se=alado para la intervención en los #ec#os contra la vida, el cuerpo ! la salud. Dar cuenta mediante Parte, informando del #ec#o, ! poniendo a disposición del Funcionario Policial al presunto responsable si lo #ubiera, con las evidencias incautadas.
. PRESERVACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS El Policía en el lu*ar del #ec#o, para preservar las pruebas procederá a)
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a.islar el lu*ar, impidiendo el in*reso de personas no autori+adas. b.:e*istrar en una libreta de apuntes, todo lo relacionado con las pruebas, tales como) lu*ar donde fue encontrada, #ora, fec#a, nombres de testi*os, etc. c. Evitar que los involucrados en el #ec#o manipulen las pruebas por que pueden alterarlas, destruirlas o sustituirlas. d.Formular el Parte dando cuenta del #ec#o.
1. INTERVENCIÓN POR MUERTE REPENTINA a.
Despejar la +ona, alejando a curiosos, parientes, periodistas, etc.
b. c. d. e.
Inda*ar acerca de las circunstancias de la muerte. Evitar la sustracción de objetos, prendas, dinero, etc. Identificar testi*os procediendo a interro*arlos. Prote*er el lu*ar de los #ec#os ! evitar que el cadáver sea tocado o movido. $omunicar a la Dependencia Policial del sector para que se #a*a de conocimiento del Fiscal. Evitar la opinión respecto a la causa de fallecimiento o cómo se produjeron los #ec#os. Prestar especial atención a los indicios acusadores que pudieran presentar las personas que se encuentran en el lu*ar de los #ec#os. Permanecer en el lu*ar #asta que se #a*a presente el personal P"P de la jurisdicción ! el ;ue+ Instructor o :epresentante del 2inisterio Público. Prestar toda la colaboración del caso al personal encar*ado de la investi*ación. Dar cuenta al Funcionario Policial, mediante Parte, sobre la intervención efectuada, pormenori+ando los #ec#os suscitados.
f. *. #.
i.
j. .
11.
PRESTACIÓN DE AUILIOS. a.
A ,ona# n ,*"%&o0 n)&+a#0 n-#"$ada#0 $-. / 0/
Procurar conjurar el peli*ro, ofreci'ndoles la protección necesaria. tenderlas en las mejores condiciones, solicitando una ambulancia u otro ve#ículo procurándoles tratamiento en farmacias, consultorios, clínicas, #ospitales, etc.
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1/ 3/
4/
5/
$ooperar para que puedan movili+arse, subir a ve#ículos, efectuar llamadas telefónicas, etc. Inda*ar sobre la situación de personas que se encuentren tendidas en el *rass, bancos o pavimento, en calle ! parques. ocorrer a las personas que #a!an sufrido ataques Aepil'pticos, cardiacos, etc./, solicitando la intervención de un m'dico, o su tratamiento en una clínica u #ospital. Dar cuenta mediante Parte, informando de su intervención a la Dependencia Policial correspondiente.
.A +u� an-"ano#0 n"o#0 "n("dn$# 3 *"+"$ado# ):#"-o#0 $-. / 0/ 1/ 3/
tenderlos con solicitud cada ve+ que sea menester. Impedir que sea objeto de abuso, burla, a*resión, sustracción, e(plotación, etc. !udarlos a cru+ar las pistas, abordar ! bajar ve#ículos, etc. 9rientarlos acerca de las medidas convenientes para su se*uridad.
-.A *o# Tu&"#$a#. / 0/
1/
3/
9frecer siempre un trato atento, amable ! cort's. 9rientarlos acerca de los servicios de #oteles, ta(is, casas de cambio, restaurantes, espectáculos, etc. Prote*erlos de la acción de elementos inescrupulosos que intenten sorprenderlos, en*a=arlos o atacarlos. Proporcionarles información clara, completa ! vera+.
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SECCIÓN II INTERVENCIONES ESPECIALES A. CONCEPTO on Intervenciones Policiales Especiales, aquellas que se efectúan a solicitud o a instancia de la utoridad $ompetente, 2andato ;udicial, solicitud de las utoridades 2unicipales, de anidad o de 9ficio en casos de Fla*rancia, en infracciones a @e!es ! :e*lamentos Especiales.
B. CLASES DE INTERVENCIONES ESPECIALES .
En establecimientos de venta de comidas, refrescos ! bebidas alco#ólicas.. 0. En salones públicos de baile, locales institucionales, pe=as ! similares 1. En casinos de jue*o, bin*os ! similares 3. En locales de esparcimiento manual, visual ! auditivo. 4. En ferias 5. En #ospedajes 7. En boites, clubes nocturnos, cabarets ! similares 8. En salas de masaje corporal >. En casas de citas ?. En prostíbulos
C. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS 1. EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE COMIDAS0 REFRESCOS Y BEBIDAS ALCO5ÓLICAS a.
Están comprendidos los si*uientes establecimientos) / 0/ 1/ 3/ 4/
5/
:estaurantes. CarB:estaurantes. $af'B&eatros. Code*a o Pulpería. alones de &' ! $af', Fuentes de oda, -eladerías, Pastelerías, Dulcerías, Fruterías !
46
7/
@icorerías.
b.
@os establecimientos comprendidos en los puntos anteriormente mencionados Asalones de t', caf', ! otros ! ioscos de e(pendio de comida ! otros/, quedan pro#ibidos de ofrecer bebidas alco#ólicas al público.
c.
El Procedimiento Policial a observarse en caso de constarse infracciones en estos lu*ares, es el si*uiente) / 0/ 1/
3/
2. EN SALONES P6BLICOS DE BAILE0 INSTITUCIONALES0 PEAS Y SIMILARES a. b. c. d. e.
f.
LOCALES
4. EN SALONES DE BILLAR0 BOC5AS Y OTROS ANÁLOGOS a. b. c.
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d. e.
Evitar que in*resen menores de edad a los establecimientos de billar ! billas. Formular el Parte, dando cuenta de la infracción que constate, citando al propietario.
7. EN CASINOS DE HUEGO0 BINGOS Y SIMILARES. a.
b.
c. d. e.
8. EN LOCALES DE ESPARCIMIENTO MANUAL0 VISUAL Y AUDITIVO a. b. c. d.
;. EN FERIAS a. b. c. d.
48
<.
EN 5OSPEDAHES a.
Están comprendidos $ate*orías.
los
si*uientes
rupos
!
GRUPO
CATEGORIA
-oteles -oteles :esidenciales -ostales -ostales :esidenciales Pensiones $entros vacacionales
4,3,1,0 Estrellas 4,3,1,0 Estrellas 1,0, Estrellas 1,0, Estrellas 1,0, Estrellas 1,0, Estrellas.
. El Procedimiento Policial en estos casos es como si*ue) / 0/
1/
. EN BOITES0 CLUBES SIMILARES.
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NOCTURNOS0
CABARETS
Y
a.
Están comprendidos los si*uientes establecimientos. / Coites 0/ $lubes "octurnos. 1/ $abarets. 3/ alones de Caile ! $lubes ociales. 4/ ;ardines, :ecreos ! Establecimientos análo*os.
b. El Procedimiento Policial a observarse en estos casos, será el si*uiente) / / De constatarse cualquier anomalía puntuali+ada, invitar al propietario o conductor a la $omisaría P"P, correspondiente. ?/ Formular el Parte, dando cuenta de la infracción constatada.
. EN SALAS DE MASAHE CORPORAL
50
a. b.
c. d. e. f. *.
1. EN CASA DE CITAS a. b. c. d.
e. f. *. #.
11. EN PROSTIBULOS a. b. c. d. e.
.?? G ?5.?? #oras del día si*uiente. $onstatar que su ubicación sea en lu*ares apartados de las +onas urbanas. olicitar a cada una de las mujeres su $arnet anitario, e(pedido por la dependencia del 2inisterio
51
f. *. #.
i.
j.
de alud, con el $ontrol Periódico, Epidemioló*ico, e(oló*ico, &ebeciano ! E(amen de Elisa.
12. EN EL COMERCIO AMBULATORIO e deberá conocer las disposiciones del 2unicipio, con relación al comercio ambulatorio permitido A+onas, áreas/, debiendo en todo caso apo!ar a la autoridad 2unicipal cuando lo solicite. $ontrolará que los comerciantes se encuentren en las +onas permitidas. Impedirá que se ubiquen en lu*ares que afecten se*uridad ! libre circulación peatonal ! ve#icular.
la
Estará atento a denuncias o constatación de mercaderías de dudosa procedencia, alimentos ! bebidas adulteradas o en estado de descomposición, procediendo conforme a lo establecido en los capítulos pertinentes.
14. REGISTRO DE VE5ÍCULOS UE SE CUADRAN EN GARAHES0 FACTORIAS Y TALLERES DE REPARACIÓN a. En vista de la serie de robos de ve#ículos motori+ados con el fin de desmantelarlos ! poderlos vender por pie+as o bien como consecuencia de accidentes de tránsito en que #an incurrido tratan de encubrir, es necesario el control, procediendo a) /
olicitar al propietario o administrador del establecimiento el libro o re*istro de los
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ve#ículos que se atienden, con la indicación de todas las características de los mismos. 0/
$onstatar las características de los ve#ículos con las tarjetas de propiedad en poder de conductores del establecimiento.
1/
Formular el Parte respectivo, cuando se constate infracción citando a la $omisaría al responsable.
17. ESTABLECIMIENTOS UE NEGOCIAN PRODUCTOS O REPUESTOS USADOS a.
CON
olicitar a los conductores de estos establecimientos, la factura comercial correspondiente. b. Proceder al decomiso de los repuestos que no posean la factura comercial ! cu!a procedencia sea dudosa. c. @evantar acta de decomiso. d. $itar al infractor. e. Formular el Parte respectivo.
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