BREVIARIO TRIBUTARIO
Rentas sobre: ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2014
Derechos Reservados Tercera Edición - Mayo 2014
Contenido Presentación ...............................................................................................07 CAPITULO I ..................................................................................................09 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RENTA..............................................09 OTROS CONCEPTOS DE RENTAS...................................................................10 Concepto de Renta Ocasional ............................................. ........................10 Concepto Renta de Capital..................................................... ......................10 AMBITO SUBJETIVO Y TERRITORIAL DEL ISR................................................11 ORIGEN DE LA RENTA...................................................................................12 RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS......................................................14 Diferencias entre ingresos devengados y percibidos...................................14 CAPITULO II .................................................................................................20 MATERIA IMPONIBLE, HECHO GENERADOR Y CONTRIBUYENTES....................................................................................... 20 CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.....................................20 EXENCIONES Y EXCLUSIONES DE RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS........................................................................21 CONDICIONES PARA LAS EXENCIONES SUBJETIVAS.....................................22 CAPITULO III ................................................................................................25 MATERIA IMPONIBLE Y SU DETERMINACIÓN .............................................25 Base Imponible y su Determinación............................................................25 Determinación de Renta Bruta sobre la Base de Efecvo .......................................................................................................25 Diferencias entre el Sistema de Ingresos y Egresos y Sistema Contable.........................................................................................28 Renta Bruta y Diferencias Cambiarias............................................ ...............29 DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA CON GANANCIAS CAMBIARIAS............................................................................31 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA LAS COOPERATIVAS.......................................................... ............................31 Exclusiones de la Renta Bruta......................................................................32 Ejemplo de exclusión del IR de la renta bruta.............................................33 Integración de Renta de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, como Rentas de Acvidades Económicas .................................................................................................34
Liquidación de Integración de Renta por Acvidades Económicas y Ganancias de Capital.............................................................36 CAPITULO IV.................................................................................................37 GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL....................................................37 CONCEPTO DE GASTOS.................................................................................37 RECONOCIMIENTO DE GASTOS........................................................ ............37 EFECTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS...........................................................39 REQUISITOS GENERALES Y FORMA DE CÓMPUTO DEL GASTO .........................................................................................................40 SIGNIFICADO DE “GASTOS NECESARIOS......................................................40 FACULTADES DE LA DGI EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE GASTOS........................................................ ............40 OTRAS DEDUCCIONES.................................................................................41 EFECTO FISCAL DE LAS PROVISIONES...........................................................41 CUENTAS SUJETAS A AMORTIZACIÓN CONTABLE Y FISCAL........................................................................................................45 Gastos Pre operavos..................................................................................45 PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDAD SOCIAL..............................................45 DEDUCCIÓN DE APORTES EN CONCEPTO DE PRIMA DEL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES...........................................47 REPARTO DE HASTA EL 10% DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES...........................................................................................48 Indemnizaciones laborales a trabajadores............................................. .....49 ILUSTRACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN LABORAL..........................................................................49 DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL DE ACTIVO FIJOS.................................50 AJUSTES POR INFLACIÓN A LOS ACTIVOS FIJOS...........................................51 DEPRECIACIÓN DESPUÉS DE LA REVALUACIÓN............................................53 PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.........................56 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABLE Y FISCAL..........................................................................................................56 DEPRECIACIÓN POR EXTENSIÓN DE VIDA DEL ACTIVO POR MEJORAS Y ADICIONES...........................................................59 AJUSTE AL COSTO DE UN ACTIVO POR CONVERSIÓN MONETARIA.................................................................................................65 ACTIVOS SUSTITUIDOS................................................................................ 65 RETIRO DE ACTIVO FIJO................................................................................66 REGISTRO CONTABLE DE LOS EFECTOS FISCALES.........................................68 PÉRDIDA DE ACTIVO FIJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR............................................................ ................................70
CONCLUSIONES DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO..............................70 DONACIONES PERMITIDAS .........................................................................71 LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN...........................................................................71 CÁLCULO DE LA LIMITACIÓN DE UTILIDAD GRAVABLE SIN INCLUIR LAS DONACIONES....................................................................72 EFECTOS DE LAS DONACIONES EN LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.................................................................73 PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES.....................................................73 RECUPERACIÓN DE DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO O DEUDAS MALAS............................................................................................73 CONCILIACIÓN DE PROVISIONES DE CUENTAS INCOBRABLES ..............................................................................................75 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES ....................................................75 Condiciones del Reconocimientos de Pérdidas ...........................................75 PÉRDIDAS FISCALES QUE SE OBTUVIERON EN DECLARACIONES ANTERIORES AL 2012.......................................................76 SUGERENCIA DE CONTABILIZACIÓN.................................................. ...........79 CAPITULO V..................................................................................................81 LA CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA FISCAL ................................................................................................81 Tipos de Conciliaciones................................................................................81 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ..................................................................83 AJUSTES CONTABLES Y FISCAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA....................................................................84 PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DESPÚES DE LOS AJUSTE FISCALES...............................................................88 PARTIDAS CONTABLE EN ASIENTOS DE DIARIO Y ESQUEMA DE MAYOR................................................... ................................91 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .........................................94 DEPURACIÓN CONTABLE Y FISCAL..............................................................100 DEPURACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LOS COSTOS Y GASTOS...........101 REGISTROS CONTABLES EN ESQUEMA DE MAYOR.....................................106 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.......................................107
Presentación Con esta publicación, Librería Tributaria, busca brindar herramientas para facilitar el trabajo de profesionales Contables, Asesores Fiscales, Auditores Independientes, Consultores empresariales, Consultores Tributarios, Asesores, y todas aquellas personas que requieran tener a mano un consultor impreso que reejan la técnica y los nuevos cambios normavos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de declaraciones tributarias, casos que ilustres por ejemplo la liquidación del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas y personas naturales así como para aplicar la liquidación correcta del Impuesto, presenta modelos ables como una guía de los rubros que debe afectar, de Conciliación entre la renta contable y la scal, entre otros. Sin lugar a dudas, uno de los aspectos que con frecuencia más preocupa a las empresas y, por ende, a sus propietarios, es la correcta determinación y contabilización de la ulidad o pérdida neta a parr de la cual se calcula el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, no resulta menos importante el que las empresas se esfuercen por conseguir que sus estados nancieros presenten razonablemente los criterios de registro, valuación, presentación, y revelación establecidos por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF). Asimismo, resulta de importancia hacer mención al hecho de que si bien ambos procesos (tanto la determinación de la ulidad o pérdida contable como de su similar de carácter scal) se lleva a cabo en forma simultánea, ambos se rigen por reglas y criterios que, usualmente y salvo excepciones, dieren en forma sustancial. Es así como la experiencia dicta que los criterios de reconocimiento contable establecidos por la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la mayoría de los casos son disntos respecto a las reglas que la autoridades tributarias de los diferentes países establecen para la determinación de la ulidad scal. De esta forma buscamos como siempre elevar el nivel de formación a nuestros lectores mediante la actualización permanente apoyada en fuentes conables y un análisis pormenorizado de la información que nos corresponde directamente a nuestra función.
Agradezco a los colaboradores de esta nueva edición, especialmente al Dr. Miguel Ángel Porras, y a nuestros lectores la oportunidad que nos dan como siempre de acercarnos y hacer parte de su vida laboral y servicios de la profesión contable y tributaria mediantes la publicación de nuestros BREVIARIOS TRIBUTARIOS, desear que el año 2015 resulte ser el mejor que tengamos en muchos años. MANUEL ANTONIO CARCACHE PROFESIONAL CONTABLE & TRIBUTARIO
CAPITULO I CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RENTA El objeto del impuesto no está claramente denido en la Ley de Concertación Tributaria, sino que surge de la interpretación lógica que resulta de las disposiciones de varios de sus arculos. Esto suele dicultar la interpretación y aplicación de la norma, porque la inexistencia de una hipótesis de incidencia tributaria clara y precisa1 produce incerdumbre. Al tenedor del arculo 13 de la Lct dispone que son rentas de acvidades económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas se constuyan o se integren como rentas de acvidades económicas. Lo cual, está indicando la necesidad de una interpretación de la categoría de ganancias, cuando alguna renta no encuadre exactamente en las deniciones que incluyen los apartados de éste arculo. En la discusión sobre el concepto de renta a ulizar por el impuesto, es clásico denirlo según consideraciones económicas, y luego, mediante adaptaciones y exclusiones, llegar a un concepto scal de renta o sea a una denición de base imponible que sea apta para fundar sobre ella el tributo. Con la intención de dejar más claro el concepto de renta se considera oportuno mencionar la denición realizada por el tratadista Mexicano Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, que interpreta el concepto de Renta de la forma siguiente: “La Renta es la obtención de un rendimiento o una ulidad que se materializa en la percepción de un bien o derecho que se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste disponer de tal ingreso para desnarlo a los nes que esme convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo”.
1 ATALIBA, GEREARDO, Hipótesis de incidencia tributaria, Instuto Peruano de Derecho Tributario, habla de una “descripción legal, hipotéca de un hecho.”
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OTROS CONCEPTOS DE RENTAS En conclusión, si bien es cierto que nuestra Ley no determina explícitamente que renta implica un incremento patrimonial, lo deja implícitamente determinado cuando en la parte nal del arculo 3 LCT, literalmente establece: “… Así mismo (término que ene por objeto equiparar la situación antes expuesta con el subsiguiente criterio), el IR grava cualquier INCREMENTO PATRIMONIAL no juscado y…”. Concepto de Renta Ocasional Se denominan rentas (ganancias) ocasional, las que se originan fundamentalmente, en cuesones casuales o aleatorias: dependen de un evento más que de la voluntad de quien las obene. El elemento impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino que en la consecución de la renta priman, como causa relevante, cuesones de casualidad, es más allá de cómo se haya adquirido la renta, el dinero obtenido representa una capacidad contribuva que no se diferencia de la producida por otras formas de renta, por lo que deberá ser incluida en la base del impuesto. _____________________________________________________________ Ejemplo: Ganancia Ocasional Premios, rifas, premios de lotería, sorteos, bingos y similares, ganancias en dinero o especies provenientes de todo po de juegos y apuestas realizados en casinos, salas y medios de comunicación. Este po de ganancias no dependen de la voluntad del sujeto, no son habituales ni periódicas. _____________________________________________________________ Concepto Renta de Capital La renta es aquella ulidad o ganancia que proviene de un bien, o en su defecto, aquello que produce algo.Cabe destacar que recurrentemente se trata de una palabra que suele emplearse como sinónimo del término ingreso. _____________________________________________________________ Ejemplo: Renta de Capital Dividendos, canon por arriendo de bienes muebles e inmuebles _____________________________________________________________
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Concepto Renta de Ganancia de Capital Son las derivadas de las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesio o traspaso de derechos. _____________________________________________________________ Ejemplo: Ganancia de Capital Venta de un bien mueble o inmueble valorado en C$ 100 y vendido en 120, los C$ 20 es la variación patrimonial considerada ganancia de capital. _____________________________________________________________ AMBITO SUBJETIVO Y TERRITORIAL DEL ISR El ámbito de subjevo del Impuesto sobre la Renta queda establecido en el arculo 4 de la Lct que dispone que los sujetos pasivos son las personas naturales, personas jurídicas, deicomisos, fondos de inversión, endades y colecvidades, sea cual fuere la forma de organización cuenten o no con establecimientos permanentes, con independencia de su nacionalidad y residencia. El concepto general de fuente nicaragüense lo incluye el arculo 5 de la Ley de Concertación Tributaria, el que implícitamente comprende las reglas para determinar la ganancia de fuente nicaragüense en determinados supuestos parculares. El estudio de estas normas ene como n poder determinar en cada caso cuando se está en presencia de rentas de fuente nicaragüense y cuando ella se origina en el extranjero; esto es de suma importancia, entre otras razones, porque las pérdidas origen de rentas extranjeras no se puede compensar con ganancias de fuente nicaragüense. Entonces, se pretenderá precisar el lugar donde se encuentra la causa generadora de la ganancia, de modo de poder así establecer su fuente. El arculo en mención grava toda renta cuya fuente sea nicaragüense, por tanto, se debe averiguar dónde se encuentren ubicados los bienes, las acvidades o los hechos productores de rentas para poder determinar cuál es la fuente generadora de ese ingreso. 12
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ORIGEN DE LA RENTA Connuando con el estudio de la condición territorial del Impuesto sobre la Renta podemos determinarlo mediante el análisis del arculo 5,10 y 14 de la Ley de Concertación Tributaria. El arculo 5 establece estrictamente que la renta devengada o percibida de fuente nicaragüense es la obtenida en territorio nicaragüense o provengan de sus vínculos económicos con el exterior. Es importante mencionar que al nal del arculo en estudio, establece o aquellas renta que provengan con el exterior no desde el exterior, en resumen signica que todas aquellas rentas provenientes con vínculos económicos con el exterior desde Nicaragua estarán sujeta al impuesto mediante retenciones denivas. Cambiar el sendo de la oración con el exterior a desde exterior es igual a pensar que la remesas desde el exterior estarán gravadas con el Impuesto sobre la Renta. El arculo 10 Lct dene el origen de la renta de la siguiente forma: Son rentas de f uente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, acvos, derechos y cualquier otro po de acvidad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia sica en el país. En ese mismo sendo el arculo 14 de la misma Ley considera las rentas de acvidades económicas de fuente nicaragüense las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con o sin establecimiento permanente. En conclusión, las rentas denidas en los arculos relavos al vínculo económico de la presente sección, son rentas de fuente nicaragüense. Estas rentas podrán gravarse, o en su caso, quedar exentas, conforme las disposiciones de la presente Ley. En consecuencia, si un ingreso determinado es suscepble de ser clasicado dentro de alguna de estas reglas, la ley les asigna el carácter de nicaragüense a la fuente afectada. Una empresa puede también obtener ganancias provenientes de un bien y no de una acvidad; tal el caso de la entrega en transferencia de un inmueble que no esté afectado a la acvidad, aquí habrá una ganancia originada en un bien, no en una acvidad, ya que no brinda ningún servicio junto con la puesta a disposición del propio bien, no hay acvidad fuente.
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También, se agrega, es similar la solución cuando los servicios que se brinden con el inmueble (por ejemplo, su limpieza diaria) se realicen sobre el mismo bien, la fuente será determinada por la ubicación del mismo. En realidad, cuando se habla de acvidades y se las caracteriza como un conjunto de servicios que incluyen un bien, debe precisarse la relación de importancia, dentro de la transferencia, del bien y de los servicios. Cuando la prestación de servicios sea poco importante o meramente secundaria, la fuente de la acvidad la determina el bien. Se trata de una cuesón de hecho y prueba que deberá establecerse en cada caso. Acvos situados _________ En Nicaragua _________ Renta de fuente nicaragüense Colocados o Ulizado _________ En el exterior _________ Renta de fuente extranjera
_____________________________________________________________ Ejemplo 1: Rentas de origen extranjero La endad ABC, deposita sus ulidades retenidas en una endad nanciera extranjera. ¿Los réditos del depósito son de origen extranjero o nicaragüense? Los réditos que recibe la sociedad ABC son de origen extranjero, en base al Arto. 5, 10,14 de la LCT. Sin embargo, al momento de pagar los dividendos a los socios, deberán efectuar la correspondiente retención deniva,dispuesto porel arculo 81 de Lct. _____________________________________________________________ Ejemplo 2: Rentas de origen nicaragüense devengadas en el exterior La endad ABC, contrata a dos consultores extranjeros para la realización de un estudio de facbilidad en el país de Honduras. ¿El pago de los honorarios de los extranjeros es de origen extranjero o nicaragüense? Los pagos efectuados por ABC son de origen nicaragüense, en base al Arto. 5, y numeral 3 del arculo 53 la LCT. Por su vínculo económico de la fuente nicaragüense con en el exterior, así mismo, al momento del pago deberán efectuar la correspondiente retención deniva del 15% conforme lo dispuesto el numeral 3) arculo 54 LTC. _____________________________________________________________
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_____________________________________________________________ Ejemplo 3: Rentas de Origen Nicaragüense Francisco Lacayo de nacionalidad nicaragüense, de domicilio Guatemala, posee un bien en arriendo en Nicaragua, el canon es depositado a su cuenta en el país de su domicilio. ¿El pago del canon es de origen extranjero o nicaragüense? Los ingresos recibidos son de origen nicaragüense, en base al Arto. 5, 10,13 y 14 de la LCT. El Ingreso está sujeto a una retención deniva conforme el numeral 3) del arculo 54 LTC. _____________________________________________________________ Ingresos
C$ 1,000,000.00
Costo
(300,000.00)
Ulidad Bruta
700,000.00
Gastosde Comercialización Gastos de Administración Gastos Financieros Ulidad ante del IR
FUENTE GENERADORA DE INGRESOS
(100,000.00) La fuente generadora del ingresos es el costo de venta, el cual, se derivan los (100,000.00) ingresos por ventas, de ellos también la (100,000.00) ganancia bruta, así también la ulidad 400,000.00 antes de IR.
En consecuencia, el costo de ventas son los bienes o acvos, que generan rendimientos, rentas o enriquecimientos suscepbles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Son rentas de acvidades económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital, siempre que éstas se constuyan o se integren como rentas de acvidades económicas (…). Arculo 13 Lct. Diferencias entre ingresos devengados y percibidos Para determinar el criterio de imputación existen dos momentos trascendentes, el hecho económico en que se adquiere el derecho real a un ingreso, lo que corresponde al método del devengado. Es decir es el momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efecvo, es la existencia de un tulo o derecho a percibir la renta independientemente que esté vencida o no. Breviario IR Actividades Económicas
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En cambio, el método de lo percibido aende al momento de percepción del ingreso (cancelación del ingreso) la recepción material del dinero (denominada por algunos como percepción real) Los ingresos percibidos son aquellos en los cuales aún no tenemos el derecho a beneciarnos o aun los benecios económicos no se han materializado para el contribuyente. Por ejemplo los ancipos de obras, los ingresos por suscripciones. Entonces, la diferencia entre los ingresos devengados y percibidos consiste en que los ingresos devengados tenemos el derecho al cobro, y en los percibidos no tenemos el derecho a beneciarnos mientras no sean trasladados los riesgos y benecios al cliente. _____________________________________________________________ Ejemplo de ingresos devengados y percibidos Recibimos C$ 12,000.00 en concepto de suscripción Asistencia Automotriz Móvil, más IVA y retenciones de ley. TALLER MOVIL Comprobante de contabilidad Registro de ingresos percibidos se reconocen como ancipos de clientes Código
Detalle
Debe
1001
Efecvo en caja y bancos
13,560.00
1012
Retenciones de IR ancipos
2210
IVA por Pagar
2220
Ancipos de cliente
Totales
Haber
240.00 1,800.00 12,000.00
13,800.00
13,800.00
Detalles: se reconocen los ingresos percibidos por C$ 12,000.00 y el IVA y la retención sobre la misma base Elaborado
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Revisado
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Aprobado
Registrado
Reconocimiento del ingreso devengado al primer mes de gozar del derecho TALLER MOVIL Comprobante de contabilidad Registro de ingresos devengados Código
Detalle
2220
Ancipos de cliente
4001
Ingresos por prestación de servicios
Totales
Debe
Haber
1,000.00 1,000.00 1,000.00
1,000.00
Detalles: reconociendo los ingresos devengados por C$ 1,000.00 de los percibidos de C$ 12,000.00 Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
_____________________________________________________________ Al momento de pagar el IVA y el Pago Mínimo Denivo por los ingresos percibidos TALLER MOVIL Comprobante de contabilidad Registro de pagos de obligaciones scales Código
Detalle
2210
IVA por Pagar
1201
Pago Mínimo Denivo
1012
Retenciones de IR ancipos
1001
Efecvo en caja y bancos
Totales
Debe
Haber
1,800.00 10.00 10.00 1,800.00 1,810.00
1,810.00
Detalles: reconociendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los ingresos devengados de C$ 1,000.00 Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
En la ilustración de los ingresos devengados y percibidos podemos observar que al momento de liquidar el pago de los impuestos el Pago Mínimo Denivo se causa por el ingreso devengado por C$ 1,000.00 por ser exigible los derechos y obligaciones. Para efectos del arculo 8 del Reglamento de la Ley de concertación Tributaria se consideran rentas devengadas por el contribuyente, las realizadas en el periodo scal y pendiente de recibirse al nalizar dicho periodo; y son rentas percibidas por el contribuyente, las recibidas en dinero o en especies durante el año scal. Breviario IR Actividades Económicas
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No constuyen rentas devengadas ni percibidas, los depósitos o ancipos a cuenta de ventas o servicios futuros , salvo en los casos del IVA e ISC en que se causen estos impuesto. Desde la perspecva del contexto del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria respecto a los ingresos devengados y percibidos podemos armar que éste armoniza con el concepto jurídico contable de lo devengado y percibido. _____________________________________________________________ Ingresos percibidos y devengados sobre ancipos en las enajenaciones 1. La endad celebra contrato con el cliente Fabricio López en el que especica que la empresa se compromete a fabricar en un plazo de 20 días 200 arculos K3 a un precio C$ 1,000.00 cada uno, más IVA, el señor López entrega a cuenta del citado contrato el 50% y el resto a recibir facturados los arculos requeridos. 2. La endad expide la factura por la entrega de lo convenido cuyo costo de unidad asciende a C$ 625.00, y el señor López liquida el saldo del pedido más IVA correspondiente. 1. Por el pago del ancipo, IVA acreditable y Retención del 2% LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de cuentas por cobrar a clientes Código
Detalle
1001
Efecvo en caja y bancos
2220
Ancipos de cliente
Totales
Debe
Haber
100,000.00 100,000.00 100,000.00
100,000.00
Detalles: se reconocen el 50% enterado para el inicio de la elaboración de los bienes Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
En este caso el IVA y la retención en la fuente no se causan en vista que estamos mediante un ingreso totalmente percibido.
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2. Por el cobro del ancipo e IVA trasladado por cobrar LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de los ingresos devengados por la cancelación del contrato Código
Detalle
1001
Efecvo en caja y bancos
1012
Retenciones de IR ancipos
2220
Ancipos de cliente
2212
IVA trasladado
1010
Prestación de servicios
Debe
Haber
126,000.00 4,000.00 100,000.00 30,000.00
Totales
230,000.00 230,000.00
230,000.00
Detalles: se reconoce el IVA y Retención en momento que hemos devengado los ingresos Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
3. Por el costo de 200 arculo a C$ 625.00 cada uno. LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de los costos incurridos en la elaboración de los bienes Código
Detalle
5110
Costo de ventas
1005
Inventario
Totales
Debe
Haber
125,000.00 125,000.00 125,000.00
125,000.00
Detalles: se reconoce el cobro de IVA por cobrar por C$ 15,000.00 y el IVA. Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
Los ingresos que una persona o empresa reciben por ancipado, deben tratarse y contabilizarse como un pasivo diferido. Cuando se recibe un ingreso por ancipado, quiere decir que no se ha prestado el servicio o entregado el producto, por lo tanto, se adeuda al cliente la contraprestación por el dinero recibido por ancipado. No se recibe dinero a cambio de nada, y mientras no entreguemos nada a cambio del ingreso recibido, estaremos ante un pasivo con la persona o empresa que nos entregó ese dinero.
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Es el caso, por ejemplo, cuando se cobra por ancipado un arrendamiento por seis meses. En este caso se ha recibido el dinero, pero el servicio de arrendamiento no se ha prestado, por tanto, hasta que el servicio sea efecvamente prestado, esa obligación de prestar el servicio deberá ser reconocida como un pasivo; debemos un servicio. Sucede lo contrario cuando pagamos gastos por ancipado. Cuando esto sucede, contabilizamos un acvo diferido, puesto que hemos pagado pero no hemos recibido una contraprestación por lo pagado. Así las cosas, cuando se hace un pago ancipado, mientras que para el uno es un acvo diferido, para el otro es un pasivo diferido que se irá amorzando en la medida en que se vaya prestando el servicio o entregando lo pactado. Una vez que se ha recibido el ingreso por ancipado y se ha contabilizado en el pasivo, este valor se lleva a la cuenta de ingreso en la medida en que se vaya amorzando el pasivo. En el ejemplo del pago del arrendamiento ancipado por seis meses, cada mes se irá llevando al ingreso lo correspondiente al mes de arrendamiento cumplido hasta amorzar completamente el pasivo. En algunas empresas ulizan de esta gura para bajar temporalmente la carga tributaria para un periodo determinado, con el objevo de converr en ingreso en un periodo futuro, donde la situación nanciera de la empresa sea más estable para tributar sin problemas, o cuando se prevé algún benecio tributario futuro. En conclusión, todo ingreso que se recibe por ancipado se debe contabilizar como pasivo, y cuando se entregue lo pactado o se preste el servicio acordado se converrá en ingreso, para lo cual, se debita el pasivo y se acredita el ingreso. Es muy frecuente que confundamos los términos de percibidos con ingresos recibidos por ancipado.Al tenor del arculo 8 del Reglamento de la misma Ley, dispone que no se constuyen rentas devengadas los depósitos o ancipos a cuentas de ventas o servicios futuros, salvo en los casos del IVA e ISC en que se causan estos impuestos.
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CAPITULO II MATERIA IMPONIBLE, HECHO GENERADOR Y CONTRIBUYENTES El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer. El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria y, de este nace el hecho imponible pues la ley por sí sola no puede cumplir con este n; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sosene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado. Se debe entender, además, que una obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de un hecho o acto al que la ley establece la obligación de la persona sica o jurídica, de realizar el pago de una prestación pecuniaria. El arculo 30 de la Lct establece que la materia imponible y hecho generador del Impuesto sobre la renta grava las rentas de acvidades económicas, devengadas o percibidas por los contribuyentes. En conclusión la caracterísca disnva de la materia imponible y hecho generador es que no toman en cuenta al sujeto, sino que gravan su materia imponible sin considerar la gravada por los demás impuestos cedulares que inciden sobre el mismo sujeto. CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS El elemento subjevo es un componente imprescindible del hecho imponible; no hay impuesto sin sujeto; se trata, en deniva, de establecer quiénes serán obligados a realizar la prestación pecuniaria que este instuto dispone. Quienes son contribuyente, las personas naturales o jurídicas, deicomiso, fondos de inversión, endades y colecvidades, residentes, así como todas aquellas personas o endades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de acvidades económicas (Arto. 31 de LCT). Breviario IR Actividades Económicas
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EXENCIONES Y EXCLUSIONES DE RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Las exenciones se pueden clasicar según diversos criterios; así, existen exenciones objevas y subjevas; las primeras toman en cuenta el po de ganancias de que se trata con independencia del sujeto que la perciba, por ejemplo: los intereses reconocidos por bonos de indemnización del Estado o el décimo tercer mes de los trabajadores; mientras que las segundas consideran las condiciones especiales de un sujeto y declaran exentos todos o la mayoría de sus ingresos. Estas guras poseen algunas caracteríscas que le son comunes y otras que las diferencian. En primer lugar se verán las exenciones subjevas. Se denominan exención a la situación en que habiéndose realizado el hecho imponible, el legislador dispone que no nazca obligación tributaria alguna en cabeza de quien lo realizó; se trata de eximiciones de la obligación tributaria a: a) Hechos que cumplen con los aspectos materiales del hecho imponible; y b) Cierto po de sujetos. Los actos económicos realizados por los sujetos exentos nunca podría nacer obligación tributaria alguna en cabeza de los sujetos porque el hecho económico no ésta comprendido en la hipótesis de incidencia. La diferencia entre una persona jurídica sin nes de lucro con las lucravas, hace que las primeras se encuentren exentas de impuestos sobre la renta, por cuanto, lo que genera son servicios de carácter social y sus ganancias es sin nes de lucro, y las segundas recibenganancias con n lucravo exclusivamente para sus socios propietarios, lo que hace que sean afectadas con gravámenes scales2 . Los numerales 1 y 4 del arculo 32 de la Ley, tratan sobre las exenciones subjevas relavas al pago del Impuesto sobre la Renta de acvidades económicas y de que gozan, entre otros, las universidades y Asociaciones Civiles sin nes lucro. 2 Corte Suprema de Juscia de Nicaragua, sentencia 141 del 23 de octubre del 2003.
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En segundo lugar las exenciones objevas son exclusiones, también llamadas no sujeciones, son situaciones en las cuales el hecho económico, al no poder ser subsumido exactamente en la hipótesis de incidencia tributaria3, no resulta ser un hecho imponible, por lo que no produce obligación tributaria alguna en cabeza del sujeto que lo realiza. La similitud entre ambas guras está dada, como ya se ha visto, por falta de nacimiento de obligación tributaria alguna, mientras que la diferencia fundamental está en que el caso de las exenciones subjevas estamos en presencia de disposiciones expresa del legislador, mientras que en el de las no sujeciones se trata de situaciones en las cuales un hecho económico carece de las caracteríscas necesarias para congurar un hecho imponible, más allá de que en algunos casos el legislador los enumere. CONDICIONES PARA LAS EXENCIONES SUBJETIVAS El numeral 2 del arculo 33 de la Lct dispone: “cuando los sujetos exentos realicen habitualmente acvidades económicas lucravas con terceros en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales acvidades no estará exenta del pago de este impuesto”. Del relacionado numeral podemos determinar que la Ley establece que las endades incluidas en el numeral 1 y 4 del arto. 32Lct no se encuentran exentas del pago de impuesto, cuando estas realicen acvidades económicas con tercero y las mismas deben efectuar dicho pago. Sin embargo, nuestra Suprema Corte de Juscia ha determinado criterios que indican que lo dispuesto en el numeral 2 del arculo 33Lct menoscaba el carácter no lucravo, al establecer una carga imposiva que únicamente son propias de quienes generan rentas, tomando muy en consideración que lo dispuesto en el referido numeral (numeral 2 del arto.33) son criterios que se han reproducido de leyes derogadas y que fueron objeto de estudio por la Suprema Corte; por lo que se debe concluir que en lo referente al análisis de las sentencias que han resuelto situaciones similares dentro de las cuales se han debado normas que encierran criterios repedos por el legislador, por tanto, violenta los Artos. 4 y 130Cn. (ver sentencia N° 141 del 23 de octubre del año 2003). 3 Se uliza este término introducido por ATALIBA para aludir a la descripción jurídica del aspecto material del hecho imponible y así poder diferenciarlo del hecho económico que se realiza en la realidad; ver ATALIBA, GERALDO, Hipótesis de incidencia tributaria, Instuto Peruano de Derecho Tributario, 1987. por su parte JARACH opina que dicha disnción no es imprescindible, ver curso superior de derecho tributario, Liceo profesional CIMA, parte II, Breviario IR Actividades Económicas
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Asimismo, dentro de este mismo criterio de la exención subjeva, la Corte Suprema de Juscia en la Sentencia N° 468 de junio del 2011, resolvió que el recaudo del 2% para el INATEC es una contribución especial, y según la Constución, las universidades están exentas de todo impuesto o tributo, el exigir el pago de esta contribución ha violado la Constución Políca, así como el principio de legalidad, por contravenir el arculo 55 in ne de la Ley 89 (Ley de Autonomía de las Instuciones de Educación Superior). Las universidades están exentas de todo impuesto o tributo. Sujetos Exentos: Se encuentran exentas del pago del IR las siguientes personas jurídicas: • Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de conformidad con el arculo 125 de la Constución Políca de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional; • Los poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus acvidades de autoridad o de derecho público; • Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de acvidades y bienes desnadas exclusivamente a nes religiosos; • Las instuciones arscas, ciencas, educavas y culturales, sindicatos de trabajadores, pardos polícos, Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, instuciones de benecencia y de asistencia social, comunidades indígenas, asociaciones civiles sin nes de lucro, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica; • Las sociedades cooperavas legalmente constuidas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a cuarenta millones de córdobas (C$ 40, 000,000.00); y • Las representaciones diplomácas, siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales (Arto. 32 Lct). Exclusiones de rentas Las rentas excluidas, estas no causan obligación tributaria. Por no estar someda al Impuesto sobre la Renta, y al no estar someda a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar ni pagar. (Arto 34 Lct) 24
Breviario IR Actividades Económicas
Entre las exclusiones tenemos: 1. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital devengadas o percibidas, que se gravarán separadamente conforme el Capítulo IV Título I de la presente Ley, cuando estas rentas sean conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable; 1. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idénco po de daños, excepto que constuyan rentas o ingresos; y 1. Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, así como los gastos colaterales de los exportadores del extranjero tales como etes, seguros, y otros relacionados con la importación. No obstante, constuirá renta gravable, en el caso de exisr excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen de los bienes, así como gastos de transporte y seguro puesto en el puerto de desno del país. La exclusión no se aplica a las rentas de capital y a las ganancias y pérdidas de capital de las instuciones nancieras reguladas o no por la autoridad competente, que deberán integrarse en su totalidad como rentas de acvidades económicas de esas instuciones, de acuerdo con el arculo 38 de la presente Ley.
Breviario IR Actividades Económicas
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CAPITULO III MATERIA IMPONIBLE Y SU DETERMINACIÓN Base Imponible y su Determinación. La base imponible del IR anual de acvidades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la presente Ley (Arto. 35 LCT). Ejemplo de la determinación de la base imponible: Persona Jurídica Ingresos netos
1,000,000.00
Costos
(300,000.00)
Ulidad Bruta
700,000.00
Gastos Deducibles
(250,000.00)
Base Imponible
450,000.00
Impuesto sobre la Renta (30%)
135,000.00 Persona natural
Ingresos netos
1,000,000.00
Costos
(300,000.00)
Ulidad Bruta Gastos Deducibles
700,000.00 (250,000.00)
Base Imponible
450,000.00
Impuesto sobre la Renta (30%)
135,000.00
Determinación de Renta Bruta sobre la Base de Efecvo El tercer párrafo del arculo 35 de la LCT establece una nueva determinación del IR para contribuyentes que deseen llevar sus registros sobre la base de efecvo, es decir, estos contribuyentes tributarán sobre la base de efecvo disnto, a los que lleven registros de contabilidad formal.
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Breviario IR Actividades Económicas
La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o ujo de efecvo, por lo que el valor de los acvos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición. La tarifa de alícuotas sobre la renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos anuales gravables que no excedan de los doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), liquidarán, declararán y pagarán su IR de Acvidades Económicas sobre la base de sus ingresos en efecvo provenientes de su Acvidad Económica, de los cuales, deducirán los costos y gastos autorizados que eroguen en efecvo, incluyendo la adquisición de acvos despreciables, cuyo costo se reconocerá de una sola vez en el período scal que lo adquieran. Las alícuotas de la tarifa a que están sujetos estos contribuyentes, es proporcional y no marginal, y se aplica como alícuota efecva sobre la renta neta que le corresponda. En ningún caso, deberá aplicarse como tarifa progresiva de tasas marginales similar a la aplicable a las Rentas del Trabajo; y Estos contribuyentes están sujetos a los ancipos mensuales a cuenta del IR Anual de Acvidades Económicas o a los ancipos al pago mínimo denivo, según el caso, tomándose en cuenta las exenciones señaladas por los arculos 32 y 33 de la Lct.
Breviario IR Actividades Económicas
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Ejemplo 1: Un contribuyente obene ingresos por C$ 12, 000,000.00 bruto y sus egresos ascienden al 80% del total de sus ingresos. Descripción
valores
Ingresos
valores netos 12,000,000.00
Egresos Compras de mercancías
5,000,000.00
Gastos de comercialización
2,000,000.00
Inversión de acvos
2,600,000.00
Total de los egresos
9,600,000.00
Ulidad antes del IR
2,400,000.00
Impuesto 30%
720,000.00
El caso demuestra que el contribuyente obtuvo ingresos por C$ 12, 000,000.00, sin embargo, el tendrá que tributar el treinta por ciento (30%) por haber excedido el extracto de los 500,000.00 a más según el arculo 52 de la Lct. Ejemplo 2: En este caso, el contribuyente obtuvo ingresos a 13, 000,000.00, y sus egresos por un valor de C$ 12, 600,000.00. Descripción
valores
Ingresos
valores netos 13,000,000.00
Egresos Compras de mercancías
6,000,000.00
Gastos de comercialización
2,000,000.00
Inversión de acvos
4,600,000.00
Total de los egresos
12,600,000.00
Ulidad antes del IR
400,000.00
Impuesto 30%
120,000.00
Por el hecho de haber obtenido ingresos mayores a los doce millones (12, 000,000.00) el contribuyente deberá tributar la alícuota del treinta por ciento (30%) en vez del veinte y cinco por ciento (25%) por la ganancia obtenida de acuerdo al arculo 52 de la LCT.
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Breviario IR Actividades Económicas
Ejemplo 3: Igual al caso anterior, los ingresos ascienden a C$ 7, 000,000.00 y los gastos al 97% del total de los ingresos. Descripción
valores
valores netos
Ingresos
7,000,000.00
Egresos Compras de mercancías
4,000,000.00
Gastos de comercialización
2,000,000.00
Inversión de acvos
800,000.00
Total de los egresos
6,790,000.00
Ulidad antes del IR
210,000.00
Impuesto 15%
315,000.00
En este caso, el contribuyente declara según la ganancia determinada entre los ingresos y egresos, los ingresos no excedieron de C$ 12, 000,000.00. Su alícuota efecva es de 15%. Diferencias entre el Sistema de Ingresos y Egresos y Sistema Contable Acvidad Económica Realizada por dos Personas Naturales. Conceptos Ingresos Costo Ulidad bruta Gastos de comercialización Inversión de acvos
SISTEMA DE INGRESOS Y EGRESOS
SISTEMA CONTABLE
7,000,000.00
7,000,000.00
(4,000,000.00)
(4,000,000.00)
3,000,000.00
3,000,000.00
(2,000,000.00)
(2,000,000.00)
(800,000.00)
-
Depreciación de acvos
(300,000.00)
Provisiones laborales
(600,000.00)
Ulidad ante del IR Impuesto alícuota 15%
200,000.00
100,000.00
30,000.00
Impuesto alícuota 10%
10,000.00
Los contribuyentes en el sistema de ingresos y egresos no podrán reconocer depreciaciones, amorzaciones y depreciaciones por declarar su ulidad sobre la base de ingresos versus egresos y no sobre la ganancia neta como el contribuyente que lleva un sistema contable formal.
Breviario IR Actividades Económicas
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Renta Bruta y Diferencias Cambiarias El numeral 2 del arculo 36 LCT, establece que el resultado neto posivo de las diferencias cambiarias originadas en acvos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del período scal es realizado o no. Formarán parte de la renta bruta. En caso de Acvidades Económicas que se dedican a la compraventa de moneda extranjera, la renta bruta será el resultado posivo de las diferencias cambiarias originadas en acvos y pasivos en moneda extranjera. El resultado neto negavo de las diferencias cambiarias originadas en acvos y pasivos en moneda extranjera serán gastos deducibles, independientemente de si al cierre del período scal son realizadas o no, en su caso. En acvidades económicas de compraventa de moneda extranjera, la deducción será por el resultado negavo de las diferencias cambiarias originadas en acvos y pasivos en moneda extranjera (Numeral 11 del arculo 39 de la Ley de Concertación Tributaria). EN EL SIGUIENTE CASO CONCILIAMOS LA CORRECCIÓN MONETARIA CONTABLE Y TRIBUTARIA. Ejemplo 1: La endad La Gran Sultana S.A., presenta los siguientes saldos: Saldo en Cuenta Corriente Dólares. Saldos Cuentas en Dólares: Saldos
Valor libro
Tipo de cambio
Monto
Al 01 de enero 2014
150,000.00
25.4370
3,815,550.00
Al 31 de diciembre 2014
150,000.00
26.3824
3,957,360.00
Diferencia cambiarias (posiva)
141,810.00
Ejemplo 2. Saldo en la Cuentas por Cobrar Documentos por Cobrar: Saldos
Valor libro
Tipo de cambio
Monto
Al 01 de enero 2014
100,000.00
25.4370
2,543,700.00
Al 31 de diciembre 2014
100,000.00
26.3824
2,638,240.00
Diferencia cambiarias (posiva)
30
Breviario IR Actividades Económicas
94,540.00
Saldos en Cuentas por Pagar por Compra de Mercancías. Documentos por Cobrar: Saldos
Valor libro
Tipo de cambio
Monto
Al 01 de enero 2014
120,000.00
25.4370
3,052,440.00
Al 31 de diciembre 2014
120,000.00
26.3824
3,165,888.00
Diferenciacambiarias negava
(113,448.00)
Saldo por Préstamo Bancario. Préstamo bancario por la compra de acvos jos Saldos
Valor libro
Tipo de cambio
Monto
Al 01 de enero 2014
200,000.00
25.4370
5,087,400.00
Al 31 de diciembre 2014
200,000.00
26.3824
5,276,480.00
Diferencia cambiarias(negavo)
(189,080.00)
Saldo por préstamo bancario a largo plazo. Préstamo bancario a largo plazo Saldos
Valor libro
Tipo de cambio
Monto
Al 01 de enero 2014
80,000.00
25.4370
2,034,496.00
Al 31 de diciembre 2014
80,000.00
26.3824
2,110,592.00
Diferencia cambiarias (negavo)
(76,096.00)
Saldo por documento por pagar a largo plazo. Documento por pagar a largo plazo Saldos
Valor libro
Tipo de cambio
Monto
Al 01 de enero 2014
50,000.00
25.4370
1,271,850.00
Al 31 de diciembre 2014
50,000.00
26.3824
1,319,120.00
Diferencias cambiarias(negavo)
(47,270.00)
Breviario IR Actividades Económicas
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La Gran Sultana, S.A. Conciliación Corrección Monetaria Contable y Fiscal Al 31 de diciembre 2014 Débito
Crédito
Diferencias Cuentas de balance: Acvo: Banco
141,810.00
Cuentas por Cobrar
94,540.00
Inventario
113,448.00
Acvo jo
189,080.00
Pasivo: Prestamos bancario L/P
76,096.00
Documentos por pagar
47,270.00
Patrimonio: Incremento en el Patrimonio por diferencias cambiarias Totales
415,512.00 538,878.00
538,878.00
DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA CON GANANCIAS CAMBIARIAS Ingresos
1,000,000.00
Costo
(300,000.00)
Ulidad bruta Gastos de comercialización
700,000.00 (250,000.00)
Ganancias cambiarias posivo
415,512.00
Ulidad ante el IR
865,512.00
IR 30%
259,653.60
Ulidad neta
605,858.40
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA LAS COOPERATIVAS Para el caso de las rentas de las Cooperavas que sus ingresos sean superior a los C$ 40, 000,000.00 deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta, en caso contrario solo tendrán que presentar su declaración (numeral 5 del arto 32 LCT).
32
Breviario IR Actividades Económicas
Ejemplo 1: Rentas excluidas para cooperavas. COOPERATIVA RL Ingresos netos
40,000,000.00
Costos
(30,000,000.00)
Ulidad bruta
10,000,000.00
Gastos deducibles
(5,000,000.00)
Base imponible
5,000,000.00
En esta ilustración el contribuyente solo tendrá la obligación de presentar la correspondiente declaración del IR en su Administración de Rentas. Ejemplo 2: Rentas sujetas al IR para cooperavas COOPERATIVA RL Ingresos netos Costos
45,000,000.00 (32,500,000.00)
Ulidad bruta
12,500,000.00
Gastos deducibles
(8,000,000.00)
Base imponible
4,500,000.00
Impuesto sobre la Renta (30%)
1,350,000.00
En el caso indicado, el contribuyente tendrá la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta por haber superado los ingresos brutos de C$ 40, 000,000.00 Exclusiones de la Renta Bruta No forman parte de la renta bruta, y por tanto, se consideran ingresos no constuvos de renta, aun cuando fuesen de fuente nicaragüense: • •
Los aportes al capital social o a su incremento en dinero o en especie; Los dividendos y cualquiera otra distribución de ulidades, pagadas o acreditadas a personas naturales y jurídicas, así como las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones o parcipaciones en dicho po de sociedades, sin perjuicio de que se le aplique la retención deniva de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital espulada en el arculo 89 de la presente Ley; y Breviario IR Actividades Económicas
33
• Los rentas sujetas a retenciones denivas, salvo las excepciones previstas en la presente Ley, las cuales son consideradas como pagos a cuenta del IR de acvidades económicas (Arto. 37 LCT). Ejemplo de exclusión del IR de la renta bruta El numeral 1 del arculo 37 de la LCT., dispone que el aporte social o incremento en dinero o en especie, están excluidos del Impuesto sobre la Renta para comprender esta exclusión ilustremos el caso. Ejemplo 1: Aporte de Capital Si tres personas deciden realizar una sociedad jurídica en la cual las aportaciones son las siguientes: Socio A aporta un bien inmueble valorado en C$ 10.000.00 Socio B aporta la suma de 10,000.00 Socio C aporta la suma de 10,000.00 Capital social aportado 30,000.00 Si observamos la disposición mencionada, el bien inmueble aportado por el socio A en la conformación de la sociedad como aporte de capital no estaría considerado como la consecución de una renta (ganancia ocasional), lo que resulta apico de acuerdo a la noción contable. Registro Contable del Aporte de los Socios Concepto Efecvo en Caja
Debe
Haber
C$ 20,000.00
Acvo Fijo
10,000.00
Capital Social Sumas Iguales
30,000.00 30,000.00
30,000.00
Recurriendo a la técnica contable podemos armar que no existe ninguna cuenta de ingreso que signique la obtención de renta alguna en cabeza de quien realizó la trasmisión del bien a la sociedad jurídica. Sin embargo, al momento del traspaso del bien y su inscripción ante el Registro de la Propiedad Mercanl, tendrá que solicitar a la Administración de Renta la autorización de la declaración en cero por la trasmisión del bien, en base al arculo 37, 5 y 10 de la Ley de Concentración Tributaria. 34
Breviario IR Actividades Económicas
Integración de Renta de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, como Rentas de Acvidades Económicas Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital que están gravadas separadamente, se integrarán como Rentas de Acvidades Económicas, si aquellas en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable de Acvidades Económicas. En este caso, la retención deniva del arculo 89, se constuirá en una retención a cuenta del IR Anual. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital de las instuciones nancieras reguladas o no por las autoridades competentes, deberán integrarse en su totalidad como Rentas de Acvidades Económicas (Arto 38 de la LCT). Caso 1 Un contribuyente obene las siguientes operaciones, ingresos C$ 1, 000,000.00, costo C$ 200,000.00 y gastos de comercialización C$ 300,000.00. Los ancipos sobre la renta ascienden a C$ 10,000.00, y las retenciones en la fuente por la venta de servicios o bienes a C$ 12,000.00. Durante el ejercicio scal, el contribuyente realizó la venta de un camión su valor en libro es de C$ 150,000.00 y lo vendió en C$ 300,000.00. La retención efectuada por el retenedor es por la ganancia de capital es del 10%. Liquidación de Renta por Acvidades Económicas Ingresos por ventas de servicios
C$ 1,000,000.00
Costo
(200,000.00)
Ulidad bruta
800,000.00
Gastos de comercialización
300,000.00
Ulidad ante el IR
500,000.00
Impuesto sobre la renta (30%)
150,000.00
Ancipos sobre la renta
10,000.00
Retenciones por ventas de bienes y servicios Impuesto liquido
2,000.00 138,000.00
Breviario IR Actividades Económicas
35
Liquidación de Rentas de Capital y Ganancia de Capital y Pérdida de Capital Enajenación del bien
300,000.00
Deducción (60%)
180,000.00
Renta bruta
120,000.00
Retención 10%
12,000.00
Cuando el contribuyente no pueda documentar sus costos y gastos, podrá aplicar la alícuota de retención establecida en el arculo 87 de la presente ley, a la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto percibido, siguiendo las reglas de valoración de los numerales 1 y 2 de este arculo. (Numeral 3del arculo 83 de Lct) Fila
Integración de Renta
Rentas
1
Renta por acvidad económica
500,000.00
2
Renta de capital y ganancia de capital y pérdida de capital
120,000.00
Relación 24%
Fila 2/ Fila 1
La renta de capital y ganancia de capital y pérdida de capital es inferior al 40%, en consecuencia, tributarán de manera separada y la ganancia de capital se constuye en un ingreso no constuvo de renta para efecto de la declaración del IR Anual (Ver numeral 2 del arculo 37 de la LCT). Caso 2 rentas mayor al 40%. Los hechos son el mismo del caso 1, salvo que la enajenación de la ganancia de capital es por el valor de C$ 600,000.00. Liquidación de Rentas de Capital y Ganancia de Capital y Pérdida de Capital Enajenación del bien
600,000.00
Deducción (60%)
360,000.00
Renta bruta
240,000.00
Retención 10%
36
Breviario IR Actividades Económicas
24,000.00
Fila
Integración de renta
Rentas
Relación
1
Renta por acvidad económica
500,000.00
2
Renta de capital y ganancia de capital y pérdida de capital
240,000.00
48%
Fila 2/Fila 1
Liquidación de Integración de Renta por Acvidades Económicas y Ganancias de Capital Ingresos por Ventas de Servicios
C$ 1,000,000.00
Costo
(200,000.00)
Ulidad Bruta
800,000.00
Gastos de Comercialización
300,000.00
Ulidad por Acvidad Económica ante el IR
500,000.00
Ulidad por ganancia de capital
240,000.00
Total Rentas Integradas
740,000.00
Impuesto sobre la Renta (30%)
222,000.00
Ancipos sobre la renta
(10,000.00)
Retenciones por ventas de bienes y servicios
(2,000.00)
Retenciones por ganancias de capital
(24,000.00)
Impuesto líquido
186,000.00
Breviario IR Actividades Económicas
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CAPITULO IV GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL CONCEPTO DE GASTOS La denición de los gastos incluye tanto las pérdidas como los desembolsos que surgen en las acvidades ordinarias de la empresa. Entre los gastos de la acvidad ordinaria se encuentran por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de acvos, tales como efecvo y otras pardas equivalentes inventarios o propiedades, planta y equipo. Son pérdidas otras pardas que, aunque se apeguen a la denición de gastos y surjan o no de las acvidades ordinarias de la empresa. Éstas, además, representan decrementos en los benecios económicos, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Este marco conceptual no considera que constuya un elemento diferente. Entre las cuales encontramos, por ejemplo, las que resultan de incendios o inundaciones, así como las obtenidas por la venta de acvos no corrientes. La denición de gastos también incluye las pérdidas no realizadas. Un ejemplo son las provocadas por los incrementos en la tasa de cambios de una determinada divisa sobre préstamos tomados en esa moneda. Si éstas se reconocen en los estados de resultados, es usual presentarlas por separado. Suelen presentarse netas de los ingresos relacionados con ellas. RECONOCIMIENTO DE GASTOS Se reconoce un gasto en el estado de resultado, si surgió un decremento en los benecios económicos futuros relacionado con un decremento en los acvos o un incremento en los pasivos, y además, el gasto puede medirse con abilidad. Es decir, se puede reconocer un gasto, si ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los acvos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
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Breviario IR Actividades Económicas
Los gastos se reconocen en el estado de resultado sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de pardas especícas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente correlación de gastos con ingresos, implica el reconocimiento simultáneo o combinado de uno y otros, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos. Por ejemplo, los diversos componentes de gastos que constuyen el costo de las mercancías vendidas se reconocen al mismo empo que el ingreso ordinario derivado de la venta de los bienes. No obstante, si se aplica el proceso de correlación bajo este marco conceptual, no se permite reconocer en el balance pardas que no cumplan la denición de acvo o de pasivo. Cuando se espera que los benecios económicos surjan a lo largo de varios periodos contables, y la asociación con los ingresos puede determinarse sólo de forma genérica o indirecta, los gastos se reconocen en el estado de resultados con procedimiento sistemáco y racional de distribución. Se necesita a menudo para reconocer gastos relacionados con el uso de acvos tales como los que componen las propiedades, planta y equipo así como con la plusvalía comprada. Las patentes y las marcas. En estos casos el gasto correspondiente se denomina depreciación o amorzación. Los procedimientos de distribución se diseñan para reconocer el gasto en los períodos contables en que se consumen o expiran los benecios económicos relacionados con estas pardas. Dentro del estado de resultados, se reconocen inmediatamente como un gasto un desembolso correspondiente que no produce benecios económicos futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como acvos en el balance. Se reconoce también un gasto en el estado de resultados en aquellos casos en que se incurren en un pasivo sin reconocer un acvo correlacionado, también cuando surge una obligación derivada de la garana de un producto.
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EFECTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS Podemos denir las deducciones, como una instución jurídica que permite aminorar el tributo mediante la posibilidad de restar de la base imponible ciertas sumas, en general determinadas por la ley, que pueden tener o no relación con gastos que efectúa el responsable recaudador o contribuyente. Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados. Se trata de conceptos negavos que enen como n fundamental personalizar el tributo o establecer lo más cabalmente posible de acuerdo con la capacidad contribuva del sujeto. Además, pueden ulizarse para restar de la base imponible conceptos que, no siendo gastos necesarios (son consumos) se desea contemplar por diversas razones; es el caso de los benecios concedidos por las empresas a sus trabajadores por ejemplo gastos de sepelio, de salud, ciertos pos de seguros y otros que se verán. En resumen, las deducciones se pueden agrupar en dos grandes categorías que, de algún modo, ya se esbozaron en los párrafos anteriores: a) Las que enen como función principal personalizar el impuesto, contemplando la no gravabilidad de importes que no expresan capacidad contribuva; y b) Deducción de importes que, no obstante ser de dicil asimilación al concepto de gasto necesario, el legislador considera reducen la capacidad económica de los sujetos, por lo que deben restarse de la base imponible, aunque constuyan consumos.
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REQUISITOS GENERALES Y FORMA DE CÓMPUTO DEL GASTO El arculo 39 de la Ley de Concertación Tributaria establece queal hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones: Los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento,
siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes; y a connuación enumera las disntas deducciones expresamente indicadas en la Ley. Entonces el primer requisito es la prolongación del causante del gasto. De la redacción del mencionado arculo se inere que las deducciones se praccarán de las ganancias netas, o sea, luego de computados todos los gastos necesarios y, como se verá, adicionalmente se praccarán las demás deducciones permidas por la Ley. SIGNIFICADO DE “GASTOS NECESARIOS El concepto de gasto necesario es de signo opuesto a los que ene relación con la obtención de renta y carece de importancia que se trate de un gasto imprescindible ya que la Ley no exige ese requisito. Comentando el tema con referencia a la legislación española, Ferreiro Laptaza 4 dice: “serán deducibles todos los gastos que sean necesarios para obtener los ingresos y aquellos que, sin ser estrictamente necesarios, están vinculados a la acvidad y contribuyen a generar ingresos”, mencionando que la jurisprudencia está superando la “otrora monolíca interpretación en virtud de la cual sólo eran deducibles aquellos gastos absolutamente indispensables para el desarrollo de la acvidad”. En conclusión, el signicado de gastos necesarios debe conectarse con su ulidad real o potencial para obtener un n: la renta gravada, no con la imprescindibilidad de la realización del mismo ni con la obligatoriedad; la deducibilidad no debe relacionarse con la libertad del contribuyente para realizar la erogación sino por su relación con el propósito que se persigue. FACULTADES DE LA DGI EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE GASTOS Se trata del análisis del derecho que ene la autoridad de aplicación a controlar el cómputo de este po de gasto. 4 FERRIRO LAPAZA, JOSE JUAN Y otros, Curso de derecho tributario, 10ª ed., Marcial Pons, Madrid, 1994, p. 101. Breviario IR Actividades Económicas
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La DGI puede controlar los gastos por su función producva, para aceptar o no su existencia y su magnitud en relación con la ganancia bruta, pero no puede censurar los gastos, sustuyendo la decisión empresarial y sus movaciones por el criterio administravo de conveniencia y oportunidad”. En consecuencia, cumplido el requisito de vinculación, el gasto es deducible; pero algún nexo o límite de vinculación con la ganancia gravada debe exisr y, en úlma instancia, esto es decisión de la autoridad competente: el Tribunal Tributario Administravo y Aduanero (TATA) o la Corte Suprema de Juscia (CSJ). OTRAS DEDUCCIONES Además de los gastos necesarios existen otros conceptos que, sin serlo, afectan el valor patrimonial de ciertos bienes o de la empresa, o son directamente desgravaciones que la ley autoriza a computar. Estas mermas de la base imponible, por su naturaleza, son las detalladas por la ley en forma taxava ya que su origen es la norma y no su endad o el n con el que se han efectuado. EFECTO FISCAL DE LAS PROVISONES Existen varios servicios por los cuales no se realiza ningún po de pago mientras estos no se reciban, el treceavo mes, las vacaciones, provisión para cuentas incobrables, provisión por garanas, provisión por ligios scales y laborales, todas aquellas que cumplan con los principios de contabilidad generalmente aceptados o NIIF Para Pymes, deben quedar reejados en el ejercicio scal donde se causaron en base al principio de prudencia y correlación de gastos e ingreso. El numeral 1 del arculo 39 de Lctque dispone: que entre otros serán deducibles: Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o acvidad afecta al impuesto. Debemos opinar que cuando se reere a gastos causados, entre ellos se está reriendo a las cuentas de provisiónu otros benecios de carácter scal.
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ILUSTRAREMOS CADA UNA DE LAS PRINCIPALES OPERACIONES TRIBUTARIAS, ASÍ COMO LAS PROVISIONES Y AMORTIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3, 6, 7, 12,16 Y 20 DEL ARTÍCULO 39Lct. _____________________________________________________________ 1. Los gastos por invesgación y desarrollo, siempre que se deriven de unidades creadas para tal efecto. (Numeral 3 arto 39 Lct). Así también las cuotas de amorzación de acvos intangibles o gastos diferidos. _____________________________________________________________ El tratamiento contable de los gastos de invesgación se reconoce como acvos intangibles. Para el tratamiento de estos gastos ulizaremos dos cuentas: Invesgación: Es la indagación original y planicada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos cienco o técnico. Conene los gastos de invesgación acvados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración. Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la invesgación o de cualquier otro po de conocimiento cienco, a un plan o diseño en parcular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. La imputación contable de estos gastos, en principio, son gastos del ejercicio, tanto si se realizan por parte de la empresa como si realizan por encargo a terceros, dando lugar a los siguientes asientos respecvamente:
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Ejemplo 1: IBERICAS.A. ha incurrido en los siguientes gastos C$ 10,000.00, asociados a la fase de invesgación, abonados por bancos: IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registro de compra de soware Código
Detalle
1401
Desarrollo de soware
1001
Efecvo en caja y bancos
Debe
Haber
10,000.00
Totales
10,000.00 10,000.00
10,000.00
Detalles: se reconoce el gasto por C$ 10,000.00. Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
Por la amorzación de los gastos de invesgación se realizará en 5 años – cuotas de 10.000/5 = 2.000), por lo que la cuota de amorzación para los 5 ejercicios siguientes se reejará mediante el siguiente asiento: IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registros de gastos de invesgación de desarrollo Código
Detalle
120703
Amorzación de Acvo Intangible
120703
Amorzación Acumulada de Acvo Intangible
Totales
Debe
Haber
2,000.00 2,000.00 2,000.00
2,000.00
Detalles: se reconocen amorzación de acvo intangible Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
Se amorzará el acvo intangible hasta llegar a los cinco años, el reconocimiento del gasto por amorzación será de C$ 2,000.00 anual.
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Al inicio del año 2018 se inscribe en el Registro de la Propiedad Intelectual. el procedimiento es el siguiente: IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registro de inscripción de bienes intelectual Código
Detalle
120401
Propiedad Intelectual
120405
Desarrollo de soware
Debe
Haber
10,000.00 10,000.00
Totales
10,000.00
10,000.00
Detalles: Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
Ejemplo 2: La empresa A.B.C. registra el invento de una maquinaria ecológica con lo cual podrá reducir los niveles de contaminación, pagando al Registro de la Propiedad Intelectual C$ 10,000.00 por concepto del registro de la patente, pagando además a los abogados que se encargan de la realización del trámite la candad de C$ 2,500.00 Importe del pago de derechos por la patente Honorarios de abogados Valor histórico original o precio de costo
C$ 10,000.00 2,500.00 12,500.00
El costo de los acvos intangibles debe ser absorbido a través de la amorzación, en los costos y gastos de los periodos que resulten beneciados de ellos. La amorzación deberá hacerse mediante un método racional, sistemáco y consistente durante el término de vida úl esmada del bien intangible. El intangible cuyo término de vida está limitado por Ley, reglamento, contrato o por su misma naturaleza, debe amorzarse en un periodo no mayor a la vigencia establecida en el documento que los regula, por lo general mediante la aplicación del método de línea recta.
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Tomando como base los datos propuestos anteriormente y considerando una vida legal establecida de 20 años, tendremos: Amorzación = Valor histórico original Vida legal Amorzación = C$ 12,500.00 = 625.00 20 años CUENTAS SUJETAS A AMORTIZACIÓN CONTABLE Y FISCAL Gastos Preoperavos Son todos aquellos gastos que se realizan en la etapa pre operavos de una persona jurídica o natural que realiza acvidades económicas, encaminadas a iniciar sus operaciones comerciales e industriales, tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, desarrollar los productos o servicios que planea vender, desarrollar su mercado, contratar su personal, etcétera. Entre ellos se encuentran: Gastos de Constución, Gastos de organización y Gastos de Instalación. Todos ellos se amorzan, la cual, representa la recuperación del costo de estos gastos disminuido de la base imponible. _____________________________________________________________ 2. Las erogaciones efectuadas para prestar gratuitamente a los trabajadores Servicios y benecios desnados a la superación cultural y al bienestar material de éstos, siempre que, de acuerdo con políca de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sean de aplicación general (numeral 6 arculo 39Lct). _____________________________________________________________ PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDAD SOCIAL Esta provisión se realiza cuando, en el futuro, la empresa esté obligada a desembolsar dinero por benecios material en benecio de sus trabajadores, como es el caso de bonos navideños, bonos escolares, subsidios para anteojos el etc., siempre que sea de aplicación general para todos sus trabajadores a cargo de la empresa.
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Desde un punto de vista nanciero y tributario, este po de provisiones debe tratarse como un pasivo exigible, ya que, al representar una salida de fondos en el futuro, no pueden considerarse como cuentas que contribuyan a la autonanciación de la empresa. Ejemplo: IBERICA, S.A designa un bono navideño por C$ 500.00 para 100 trabajadores operarios, y de C$ 300.00 para 20 trabajadores del personal administravo. Bonos para operarios 500X 100 = 50,000.00 Bonos para administravos 300 x 20 = 6,000.00 IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registro de bonos navideños Código 4301 220302
Detalle Gastos
Debe
Haber
56,000.00
Provisiones para benecios material de trabajadores
Totales
56,000.00 56,000.00
56,000.00
Aprobado
Registrado
Detalles: se reconocen amorzación de acvo intangible Elaborado Revisado
Declaración Fiscal de Impuesto sobre la Renta periodo 2014 Ulidad contable antes del IR
200,000.00
Provisiones para benecios material de trabajadores
(56,000.00)
Base imponible
144,000.00
Impuesto sobre la Renta 30%
43,200.00
Observación: El reconocimiento del gasto por benecios material a los trabajadores permite a la empresa ahorrarse C$ 16,800.00 (56,000*30%) de los C$ 60,000.00 que debió haber pagado en base a la ulidad contable (200,000*30%). Dentro de estas provisiones y dentro de las polícas empresariales de labor social se pueden clasicar como gastos los siguientes: • Mantenimiento y reparación de viviendas • Servicios médicos. Breviario IR Actividades Económicas
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• Alimentación. • Servicios de esparcimientos. • Promoción cultural • Promoción de educación connua o técnica DEDUCCIÓN DE APORTES EN CONCEPTO DE PRIMA DEL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES _____________________________________________________________ 3. Los aportes en conceptos de primas o cuotas derivadas del aseguramiento colecvo de los trabajadores o del propio tular de las acvidades hasta un diez por ciento (10%) de sus sueldos o salarios devengados o percibidos durante el periodo scal (numeral 7 arculo 39 Lct). _____________________________________________________________ Ejemplo 1: Una endad paga en concepto de salarios anual C$ 300,000.00, y asegura a sus trabajadores por C$ 45,000.00. En base al numeral 7 arculo 39LCT Depuración de Gastos Deducibles y no Deducibles Gastos por seguro
45,000.00
Gasto deducible(300,000*10%) numeral 7 arculo 39LCT Gastos en exceso no deducibles por seguro
(30,000.00*) 15,000.00
* La donación permisible en base al salario anula corresponde a C$ 30,000.00 (300,000.00*10%) Declaración Fiscal de Impuesto sobre la Renta periodo 2014 Ulidad contable antes del IR Gastos en exceso no deducibles por seguro Base imponible Impuesto sobre la Renta 30%
200,000.00 15,000.00 215,000.00 64,500.00
Observación: La empresa incremento el pago del impuesto en C$ 4,500.00 (30,000*30%) de los C$ 60,000.00 que debió haber pagado en base a la ulidad contable (200,000*30%).
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REPARTO DE HASTA EL 10% DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES _____________________________________________________________ 4. Hasta un diez por ciento (10%) de las ulidades netas antes de este gasto, que se paguen a los trabajadores a tulo de sobre sueldos, bonos y gracaciones, siempre que de acuerdo con polícas de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercanl, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, solo podrá deducirse las candades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo(numeral 8 arculo 39Lct). _____________________________________________________________ Ejemplo 2: La endad paga a sus trabajadores a tulo de sobre sueldos C$ 50,000.00, la ulidad antes de este gasto asciende C$ 300,000.00. Depuración de Gastos Deducibles y no Deducibles Ulidad contable
300,000.00
Más Gastos por sobre sueldos
50,000.00
Base imponible
350,000.00
Límite del sobre sueldo 10%
35,000.00
Sobre sueldo pagados
(50,000.00)
Pago de sobresueldo en exceso
15,000.00
Declaración Fiscal de Impuesto sobre la Renta periodo 2014 Ulidad contable antes del IR
300,000.00
Gastos en exceso no deducibles por seguro Base imponible
15,000.00 315,000.00
Impuesto sobre la Renta 30%
94,500.00
Observación: La empresa incremento el pago del impuesto en C$ 4,500.00 (30,000*30%) de los C$ 90,000.00 que debió haber pagado en base a la ulidad contable (300,000*30%).
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Indemnizaciones laborales a trabajadores _____________________________________________________________ 5. Las indemnizaciones que perciban los trabajadores o sus beneciarios, contempladas en la Ley No. 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Ocial No. 205 del 30 de Octubre de 1996, que en el resto de la Ley se mencionará como Código del Trabajo, convenios colecvos y demás leyes (numeral 9 arculo 39L Lct. _____________________________________________________________ Las provisiones es un pasivo cuya cuana o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible. En cambio, la creación de reservas no es un gasto; representa la parte del capital ganado que es desnada por los propietarios para nes disntos al decreto de dividendos o a la capitalización de ulidades. Podemos armar que el reconocimiento de las indemnizaciones laborales no son reservas, y de acuerdo a su naturaleza y técnica contable se trata de provisiones para la cancelación de obligaciones futuras. El arculo 45 del Código del Trabajo establece el reconocimiento de una indemnización por despido injuscado equivalente a: un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo; veinte días de salario por cada año de trabajo a parr del cuarto año. En ningún caso, la indemnización será menor de un mes, ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente. ILUSTRACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN LABORAL: La endad ene en planilla a 50 trabajadores de operación y 30 en la área administrava, los primeros devengan un salario de C$ 7,000.00 mensual, y los úlmo C$ 8,200.00. Salario C$ 7,000*30 = 210,000.00 Salario C$ 8,200*20= 164,000.00 Total salarios C$ 374,000.00* 5 años de indemnización Indemnización a reconocer en el ejercicio scal: C$ 1, 870,000.00
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IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registro de provisiones por indemnización de trabajadores Código 4301 220302
Detalle
Debe
Gastos
Haber
1,870,000.00
Provisiones para indemnización de trabajadores
Totales
1,870,000.00 1,870,000.00
1,870,000.00
Detalles: Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Declaración Fiscal de Impuesto sobre la Renta periodo 2014 Ulidad contable antes del IR
3,000,000.00
Provisiones para indemnización de trabajadores Base imponible
(1,870,000.00) 1,130,000.00
Impuesto sobre la Renta 30%
339,000.00
Observación: El reconocimiento del gasto por indemnización laboral a los trabajadores, la empresa se ahorró C$ 561,000.00 (1, 870,000*30) de los C$ 900,000.00 que debió haber pagado en base a la utilidad contable (3, 000,000*30%). DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL DE ACTIVO FIJOS _____________________________________________________________ 6. Las cuotas de depreciación para compensar el uso, desgaste, deterioro u obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes productores de rentas gravados, propiedad del contribuyente, así como la cuota de depreciación tanto de las mejoras con carácter permanente como de las revaluaciones (numeral 12 arculo 39 Lct). _____________________________________________________________ Ejemplo de obsolescencia de acvos: Obsolescencia: Es la pérdida del valor de los bienes ocasionados por el adelanto tecnológico o cienco.
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Ejemplo 1: Obsolescencia económica: Este procedimiento señala la existencia del deterioro del valor de un acvo, se determina cuando el importe en libros es mayor al importe recuperable del acvo. Valor neto del acvo
15,000.00
Costo del acvo
20,000.00
Depreciación
5,000. 00
Valor Recuperable
11,800.00
Deterioro del valor
3,200.00
(15,000,00 – 11,800.00
AJUSTES POR INFLACIÓN A LOS ACTIVOS FIJOS Así mismo, el mismo numeral de norma en estudio, dispone el reconocimiento de las revaluaciones de acvos. La revalorización de acvos jos es una prácca contable que permite incrementar el valor en libros de los acvos jos a valores de mercado, también podemos decir, que es el proceso de aumentar su valor en libros en caso de grandes cambios en el valor justo de mercado. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) requieren que los acvos jos se registren al costo, pero permiten dos modelos para la contabilidad de los acvos jos, lo cuales son: el modelo del costo y el modelo de revaluación.
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Ejemplo 2: Revaluación de acvos: El primero de enero del 2010, una entidad compró un edificio por valor C$ 200,000.00. Registra el edicio con el siguiente asiento. IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registro de compra de acvos (edicios) Código
Detalle
Debe
12010102 Edicios 1001
Haber
200,000.00
Efecvo en caja y Bancos
200,000.00
Totales
200,000.00
200,000.00
Detalles: Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
El edicio ene una vida úl de 20 años, y la empresa uliza la depreciación en línea recta. La depreciación anual es por lo tanto C$ 200,000 / 20 años = C$ 10,000.00 La depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2012 es = C$ 10,000* 3 = C$ 30,000.00 y el valor en libros es de C$ 200,000.00 menos C$ 30,000.00 equivale a C$ 170,000.00 su valor neto. Supongamos que el 31 de diciembre de 2012, la compañía ene la intención de cambiar al modelo de revaluación y lleva a cabo un ejercicio de revalorización que se esma el valor razonable, y que dicho valor razonable del edicio sea C $190,000.00 al 31 de diciembre del 2012. El valor en libros a la fecha es de C$ 170,000.00 y la candad a revaluar es de C$ 190,000 .00, el ajuste de reevaluación será de C$ 20,000.00. Se registra a través del siguiente asiento: IBERICA S.A Comprobante de contabilidad Registro de la revaluación de acvos Código
Detalle
Debe
12010102 Edicios 310501
Haber
20,000.00
Superávit por revaluación
20,000.00
Totales
20,000.00
20,000.00
Aprobado
Registrado
Detalles: reconociendo el superávit de edicios Elaborado Revisado
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DEPRECIACIÓN DESPUÉS DE LA REVALUACIÓN La depreciación en períodos posteriores a la revaluación se basa en la candad revaluada. En el caso del Ejemplo de la compra del edicio. La depreciación para el año 2013 será el nuevo valor contable dividido por la vida úl restante ($ 190,000.00 / 17, que es igual a C$ 11,176.00), en consecuencia la depreciación ha incrementado en C$ 1, 176.00 en relación a la depreciación antes de la revaluación de C$ 10,000.00. Ejemplo 3: Revaluación y Desvalorización de Varios Acvos: Acvos Costo de adquisición
Caso 1 Terreno
Caso 2 Maquinaria
Caso 3 Vehículo
5,000,000.00
3,000,000.00
4,000,000.00
450,000.00
270,000.00
360,000.00
Total ajustado
5,450,000.00
3,270,000.00
4,360,000.00
Más: Mejoras
50,000.00
0
0
4,500.00
0
0
54,500.00
0
0
Más: Ajustes por inación
Ajustes a las mejoras Total de mejoras ajustadas Total costo ajustado
5,504,500.00
3,270,000.00
4,360,000.00
654,000.00
436,000.00
58,860.00
39,240.00
Más: Depreciación del Periodo
327,000.00
218,000.00
Total Depreciación Acumulada
1,039,860.00
693,240.00
Menos: Depreciación acumulada Más: Ajuste Depreciación
Costo neto del bien
5,504,500.00
2,230,140.00
3,666,760.00
Avaluó catastral
3,853,150.00
2,676,168.00
2,566,732.00
- 1,651,350.00
446,028.00
- 1,100,028.00
Valorización (desvalorización)
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Cuenta: Terreno LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de la desvalorización de acvos Código
Detalle
Debe
310502
Gasto por desvalorización de acvo
310508
Décit por desvalorización de acvo
Totales
Haber
1,651,350.00 1,651,350.00 1,651,350.00
1,651,350.00
Detalles: gasto por desvalorización del acvo terreno Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Cuenta Maquinaria LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro del Superávit por revalorización Código
Detalle
120203
Maquinaria
310501
Superávit por Revalorización
Debe
Haber
446,028.00 446,028.00
Totales
446,028.00
446,028.00
Detalles: reconocimiento de superávit por edicios Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Nota: Esta provisión es deducible y la disminución del Acvo afecta el patrimonio.
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Cuenta Vehículo LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de los ingresos devengados por la cancelación del contrato Código
Detalle
310502
Gasto por desvalorización de vehículo
310508
Décit por desvalorización de vehículo
Totales
Debe
Haber
1,100,028.00 1,100,028.00 1,100,028.00
1,100,028.00
Detalles: Desvalorización de vehículos Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Nota: Las Valorizaciones aquí expuestas se llevan a la Declaración del Impuesto sobre la Renta. El ajuste del valor catastral versus el valor contenido en escritura o factura lo establece el numeral 2 del arculo 83 de la Ley de Concertación Tributaria.
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PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Acvos Terreno Menos: Provisión por desvalorización
Parcial 5,504,500.00 (1,651,350.00)
Valor neto del acvo
3,853,150.00
Vehículos
4,360,000.00
Menos: Depreciación
(693,240.00)
Menos: Provisión por desvalorización
(1,100,028.00)
Valor neto del acvo Maquinaria Menos: Depreciación Valorizaciones
Neto
2,566,760.00 3,270,000.00 (1,039,860.00) 446,028.00
Valor neto del acvo
2,676,168.00
Patrimonio Décit por revalorizaciones Superávit por valorizaciones
(2,751,350.00) 446,028.00
Disminución patrimonial
(2,305,322.00)
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABLE Y FISCAL La Depreciación Desde el Punto de Vista Tributario: La Ley de Concertación Tributaria, establece en su arculo 45 “Para determinar las cuotas de amorzación o depreciación a que se reere la presente Ley, se seguirá el método de línea recta aplicado en el número de años que de conformidad con la vida úl de dichos acvos se determinen en el Reglamento de la presente Ley (LCT)”. Las diferencias entre el manejo contable y tributario de las depreciaciones afectan no solo las deducciones sino, los ajustes por inación y además el control de los acvos jos y como consecuencia dan lugar a diferencias temporales que exige la sección 29 Impuesto a las ganancias, por lo que tendrá lugar al impuesto diferido.
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Ejemplo 1: Depreciación en línea recta y depreciación scal: Años
Base NIIF
Base Fiscal
Diferencias
Impuesto por pasivo diferido
1
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
2
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
3
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
4
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
5
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
6
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
7
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
8
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
9
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
10
66,666,67
100,000.00
33,333.33
(9,999.99)
11
66,666,67
66,666,67
20,000.00
12
66,666,67
66,666,67
20,000.00
13
66,666,67
66,666,67
20,000.00
14
66,666,67
66,666,67
20,000.00
15
66,666,67
66,666,67
20,000.00
Totales
1,000,000.00
0
0
1,000,000.00
La endad adquirió un Edicio valorado en C$ 1, 000,000.00. Su depreciación en línea recta de acuerdo a la NIIF para Pyme es a 15 años y la depreciación para efecto scal es a 10 años. Podemos observar que producto de las diferencias entre la depreciación contable y tributaria surge una diferencia temporal negava originando un pasivo por impuesto diferido, la endad ha reconocido C$ 9,999.99 en concepto del Impuesto sobre la Renta, valor que será pagado a parr del onceavo año por la depreciación contable.
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Ejemplo 2: Deprecación en línea recta y depreciación scal: La endad adquirió un vehículo por un valor de C$ 500,000.00 que su depreciación contable es a 3 años, para efectos scal la depreciación es de 5 años. Años
Base NIIF
Base Fiscal
Diferencias
Impuesto por acvo diferido
1
166,666,67
100,000.00
66,666.67
20,000.00
2
166,666,67
100,000.00
66,666.67
20,000.00
3
166,666,67
100,000.00
66,666.67
20,000.00
4
100,000.00
(100,000.00)
30,000.00
5
100,000.00
(100,000.00)
30,000.00
0
0
Totales
500,000.00
Por diferencia entre los términos contables y scales, la endad ha tributado de más, lo que da nacimiento a un acvo por impuesto diferido, en el año 4 y 5 recupera los C$ 60,000.00 que tributo de más en los años 1,2 y 3. Ejemplo 3: Depreciación de Arrendamiento Financiero: Con fecha del 30 de junio del año 2013 se ha rmado un contrato de arrendamiento nanciero sobre una máquina con valor de contado C$ 500,000.00, costo nanciero C$ 200,000.00, duración del contrato 4 años. Cuotas del arrendamiento nanciero: Año 2013
Año 2014
Año 2015
Año 2016
Cuota Financiera
50,000.00
50,000.00
50,000.00
50,000.00
Recuperación de costos
125,000.00
125,000.00
125,000.00
125,000.00
Cuota anual
175,000.00
175,000.00
175,000.00
175,000.00
El coeciente máximo de amorzación, según tablas, del bien es del 15%.
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Basándose en los datos anteriores, los gastos que gurarán en la contabilidad del sujeto pasivo serán: Año 2013
Año 2014
Año 2015
Año 2016
año 2017
Cuota Financiera
50,000.00
50,000.00
50,000.00
50,000.00
Amorzación de costos
100,000.00
100,000.00
100,000.00
100,000.00 100,000.00
Cuota anual
150,000.00
150,000.00
150,000.00
150,000.00 100,000.00
Conforme a lo establecido en el numeral 23 del arculo 39 de la Ley de Concertación Tributaria y el acápite VI del numeral 3 del arculo 34 del Reglamento de la misma Ley. A parr del ejercicio en que termine el contrato, puesto que el bien se encontrará totalmente amorzado contablemente (125,000 x 4 = 500,000), pero la amorzación scal connúa realizándose (500,000/5 = 100,000.00 años), las cuotas de amorzación contable que se concedan (125,000.00, excepto el úlmo año que serán 100,000) no constuirán gasto deducible a efectos scales (ya se han deducido), debiendo realizarse un ajuste posivo sobre el resultado contable. DEPRECIACIÓN POR EXTENSIÓN DE VIDA DEL ACTIVO POR MEJORAS Y ADICIONES. Ejemplo 4: Por extensión de vida: La sociedad. ALBATROS. Posee una máquina cuyos datos son los siguientes. Al 1o.de enero del 2004. Cuadro I Valor de adquisición
C$ 120,000.00
Depreciación acumulada Valor Residual Cuota de depreciación
80,000.00
20,000.00 10,000.00
Vida úl restante
2 años
Vida úl inicial
10 años
60
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El 1ro. De julio del 2014 realiza una mejora sobre la máquina que signica aumentar la vida úl en tres años más. La mejora se realiza ulizando sus propios medios. La factura por materiales asciende a C$ 10,500.00 y el costo del personal se esma en C$ 7,000.00 no se modica el valor residual. Ilustración los asientos contables: Incorporación de mejoras y la depreciación de los años pendientes a depreciar. Al 1o. de julio 2014. Compra de enseres
C$ 10,500.00
Proveedores Sumas iguales
C$ 10,500.00 10,500.00
10,500.00
A los que se les agregara el costo del personal, ulizando para tal operación, por el valor de C$ 7,000.00. Para que podamos incorporar como mayor valor del acvo los costos incurridos en la mejoras, la norma estudiada en el numeral 3) del arculo 45 de la Ley de Concertación Tributaria dispone la extensión de la vida úl del acvo, sin embargo debemos considerar el principio de valoración contable: • Aumento de su capacidad. • Aumento de su producvidad. • Aumento de la vida úl. En consecuencia, en nuestro caso, la extensión de la vida úl del acvo la caracterísca que cumpla para imputarse como mayor valor. Por la tanto, ALBATROS capitalizara el costo de producción derivado de la operación, registrando.
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Al 1o de julio 2014 Maquinaria
C$ 17,500.00
Proveedores Sumas iguales
C$ 17,500.00 17,500.00
17,500.00
Al nal del año, la situación de la maquinaria antes de amorzar es la siguiente. Maquinaria deteriorada Valor de adquisición
C$ 120,000.00
Depreciación acumulada
(80,000.00)
Valor contable
40,000.00
Valor Residual
(20,000.00)
pendiente de depreciar
20,000.00
Vida úl restante (2 + 3)
5
Cuota de depreciación
4,000.00
Importe
C$ 17,500.00
Vida Úl
4.5 años
Valor contable
3,888.89
La depreciación de este año es (6 meses) (3,888.89/12x 6 meses) = 1,944.44 Cuota de depreciación
C$ 4,000.00
Depreciación por los seis meses
1,944.44
Depreciación neta
5,944.44
Al 31 de diciembre 2014 Depreciación acumulada
C$ 5,944.44
Depreciación acumulada Sumas iguales
62
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C$ 5,944.44 5,944.44
5,944.44
Al ejercicio siguiente la depreciación será: Depreciación acumulada
C$ 7,888.89
Depreciación acumulada Sumas iguales
C$ 7,888.89 7,888.89
7,888.89
Depreciación Acelerada Connuación del arculo 45 LCT. Para los bienes de los exportadores acogidos a la Ley No. 382, Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Acvo y de Facilitación de las Exportaciones”, se permirá aplicar cuotas de depreciación acelerada de los acvos. En caso que no sean idencables los acvos empleados y relacionados con la producción de bienes exportables, la cuota de depreciación acelerada corresponderá únicamente al valor del acvo que resulte de aplicar la proporción del valor de ingresos por exportación del año gravable entre el total de ingresos. Los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la Administración Tributaria, detallando las cuotas de depreciación, las que sólo podrán ser variadas por el contribuyente con previa autorización de la Administración Tributaria; Ejemplo 1: La empresa adquirió maquinaria para procesamiento de alimentos por un valor de C$ 5, 000,000.00 someda al sistema de depreciación acelerada, el bien ene una vida úl de cinco años, pero se amorzará en un solo año.
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63
En la siguiente tabla podemos observar tanto los gastos contables como scales y sus diferencias. Años
Valoración Contable Valor en Libros
Valoración Fiscal Base Fiscal
1
1,000,000.00
5,000,000.00
2
1,000,000.00
0
3
1,000,000.00
0
4
1,000,000.00
0
5
1,000,000.00
0
Totales
5,000,000.00
5,000,000.00
Se puede observar, al nal de la vida úl ambos criterios coinciden y ambos han amorzado lo mismo si bien de forma temporalmente disnta. En este caso se trata de una diferencia temporal negava, porque el resultado scal es inferior al resultado contable por C$ 4, 000,000.00 en el ejercicio en que surge la diferencia. Diferencia en gastos deducibles Depreciación contable
C$ 1,000,000.00
Depreciación scal
Diferencia en depreciación
5,000,000.00 4,000,000.00
Recapitulación de la depreciación: Ejemplo 2: Depreciación acelerada en varios años: Suponiendo que un bien cuyo costo es C$ 4,000.00, ene una vida úl de 5 años, pero por su naturaleza scal se debe amorzar en 15% que equivale a 7 años. En la siguiente tabla podemos observar tanto los gastos contables como scal y sus diferencias.
64
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1. Determinación del valor contable correspondiente a cada uno en los cinco años de vida úl esmados: Años
Valor en libros Inicio
Final
Gasto contable correspondiente al año
Año 1
4,000.00
3,200.00
800.00
Año 2
3,200.00
2,400.00
800.00
Año 3
2,400.00
1,600.00
800.00
Año 4
1,600.00
800.00
800.00
Año 5
800
0
800.00
Total
4,000.00
2. Determinación de la base scal correspondiente a cada uno de los práccamente siete años de vida esmados, según normava scal: Año
Base scal
Gasto scal contable correspondiente al año
Inicio
Final
Año 1
4,000.00
3,400.00
(4,000.00 x 15% 600
Año 2
3,400.00
2,800.00
600
Año 3
2,800.00
2,200.00
600
Año 4
2,200.00
1,600.00
600
Año 5
1,600.00
1,000.00
600
Año 6
1,000.00
400.00
600
Año 7
400.00
0
400
Total
4.000
Como se puede observar, al nal de la vida úl ambos criterios coinciden y ambos han depreciado lo mismo, si bien, de forma temporalmente disnta. En este caso se trata de una diferencia temporal negava, porque el resultado scal es inferior al resultado contable en el ejercicio en que surge la diferencia.
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AJUSTE AL COSTO DE UN ACTIVO POR CONVERSIÓN MONETARIA Cuando los acvos están sujetos a depreciación y contribuyan a la generación de renta se ajustaran de conformidad al procedimiento siguiente: Préstamo Bancario para la Compra de Acvos Fijos Descripción Saldo al 01 de enero 2014 Saldo al 31 de diciembre 2014
Valor
Tipo de cambio
Total
U$ 200,000.00
24.50
4,900,000.00
200,000.00
25.00
5,000.000.00
Ajuste por conversión monetaria
100,000.00
El nuevo costo del acvo jo será C$ 5, 000,000.00 en vez de 4, 900,00.00 el ajuste por el valor de C$ 100,000.00 corresponde por diferencias cambiarias, entre el saldo inicial y nal. Aplicación de la nueva depreciación Al inicio del periodo Total de acvo jo Menos: Depreciación acumulada Acvo netos Más: ajuste por corrección monetaria
C$ 4,900,000.00 Dividido en 5 años 980,000.00 3,920,000.00 100,000.00
Nuevo valor del acvo
4,020,000.00 Pendientes de amorzar 4 años
Nueva cuota anual de Depreciación
1,005,000.00
ACTIVOS SUSTITUIDOS. Connuación del arto 45. Cuando los acvos sean sustuidos, antes de llegar a su depreciación total, se deducirá una candad igual al saldo por depreciar para completar el valor del bien, o al saldo por amorzar, en su caso.
66
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RETIRO DE ACTIVO FIJO El tratamiento contable aceptado para el rero de acvos es el siguiente: Al momento de que un acvo es rerado de servicio debe abonarse su costo a la cuenta relava y cancelarse la depreciación acumulada; el valor neto en libros más el costo deremoción y disposición menos el valor de realización o de desecho arrojará una ulidad o pérdida que debe ser reejada en los resultados del ejercicio. LOS ACTIVOS PUEDEN RETIRARSE POR LAS SIGUIENTES RAZONES: A. Por estar fuera de operación. En estos casos, los acvos en desuso deben transferirse a una cuenta de acvos fuera de uso, valorándose a su valor de realización y reconociendo la ulidad o la pérdida por su rero de la operación. Ejemplo 1: Acvo totalmente depreciado: Supongamos el caso de un equipo totalmente depreciado cuyo costo de adquisición fue de C$ 50,000.00; depreciación acumulada por C$ 40,000.00 y un valor residual por C$ 10,000.00. El valor de venta en C$ 7,000.00. 1. Registro del acvo fuera de uso: LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de los acvos depreciados Código
Detalle
Debe
Haber
120207
Acvo fuera de uso
120202
Equipo
50,000.00
50,000.00
Depreciación otros gastos
40,000.00
40,000.00
1203 120703
7,000.00
Acumulada pérdida acvo jo
3,000.00
Detalles: se reconoce la depreciación de los bienes Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
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Registro contable de los efectos scales: Desde el punto de vista scal, lo único necesario es registrar la deducción correspondiente al saldo pendiente de deducir actualizado de la inversión que ha dejado de ser úl, en las cuentas de orden abiertas para registrar la deducción de inversión. B. Entrega a cambio de un nuevo acvo: Tratándose de automóvil, es usual entregar al proveedor de un vehículo usado como parte del precio de adquisición de uno nuevo. Ante tal circunstancia, debe compararse al valor neto en libros de acvo jo usado contra el precio con que lo acepta el proveedor y determinar la ulidad o pérdida que derive de la operación. Ejemplo 2: Entrega de un bien usado por la adquisición de un acvo nuevo Compra de un automóvil cuyo precio es de C$ 150,000.00. El proveedor toma a cuenta un vehículo usado cuyo costo de adquisición fue de C$ 100,000.00, con un valor residual de C$ 20,000.00 y de depreciación acumulada por C$ 60,000.00 por el valor de C$ 45,000.00. LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de los bienes usados Código
Detalle
120203
Equipo de transporte
210103 1203 110106
Debe
Haber
100,000.00
100,000.00
Proveedores
45,000.00
172,500.00
Depreciación acumulada
60,000.00
60,000.00
IVA – Crédito
22,500.00
Totales
5,000.00
Detalles: se reconoce el IVA y Retención en momento que hemos devengado los ingresos Elaborado Revisado
68
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Aprobado
Registrado
REGISTRO CONTABLE DE LOS EFECTOS FISCALES Al tomar en cuenta el proveedor como parte del precio el valor del vehículo usado, se considera que el acvo jo se enajenó. Recordemos que el Impuesto sobre la Renta, señala que, en caso de enajenación, debe determinarse la ulidad o pérdida derivada de la enajenación y considerarle como ingreso acumulable o deducción de inversiones y explicamos las razones por las que esto sucede. En el caso que nos ocupa, el saldo, por depreciar (valor neto en libros) desde el punto de vista contable es de C$ 40,000.00, es decir, el resultado de disminuir el costo de adquisición de C$ 100,000.00, con la depreciación acumulada de C$ 60,000.00. Fácilmente, el saldo por deducir puede ser una candad disnta y ésta es la que deberá ser comparada con el valor en que el proveedor tomó el vehículo usado, es decir, C$ 45,000.00 para determinar si existe ulidad o pérdida en la operación. En los siguientes esquemas señalo el registro, según se trate de un ingreso acumulable (ulidad) o de una deducción autorizada (pérdida) a. Si el saldo por deducir es C$ 39,000.00 el resultado es C$ 6,000.00 de ulidad, es decir C$ 45,000.00 menos 39,000.00. LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de la ulidad por enajenación de bienes Código
Detalle
310403
Acumulación ingresos por ulidad en enajenación de acvo jo
5206
Ingresos contables por ulidad en enajenación de acvo jo
Totales
Debe
Haber
6,000.00 6,000.00 6,000.00
6,000.00
Detalles: reconocimiento de la ganancia de capital por enajenación de bienes Elaborado Revisado
Aprobado
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Registrado
69
b. Si el saldo por deducir es C$ 49,000.00, el resultado es C$ 4,000.00 de pérdida, es decir, C$ 45,000.00 menos C$ 49,000.00. Concepto
Débito
Crédito
Deducción autorizada por pérdida en enajenación de acvo jo.
C$ 4,000.00
Autorización de depreciación por pérdida en enajenación de acvo jo.
C$ 4,000.00
Suma igual
4,000.00
4,000.00
c. Cuando un acvo se rera de la operación por tramitarse su propiedad en el caso de venderlo, por ejemplo debe cancelarse su valor en libros, comparar éste contra el precio en que se enajenó y determinar el resultado de esta operación. Ejemplo 3: Venta de acvo jo. Se vende un edificio cuyo costo de adquisición fue de C$ 5, 000,000.00 con un valor residual de C$ 1, 000,000.00 y la depreciación acumulada por C$ 3, 000,000.00. El edicio se vende en C$ 2, 500,000.00. LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro la venta de acvos jo Código 120206
Detalle
Debe
Construcciones
5,000,000.00
1003
Bancos
2,500,000.00
1203
Depreciación acumulada
3,000,000.00
5206
Otros ingresos ulidad en venta AF
Haber 5,000,000.00 3,000,000.00 500,000.00
Totales Detalles: registro por venta y depreciación de la venta acvos jos Elaborado Revisado
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Aprobado
Registrado
Registro Contable de los Efectos Fiscales. El registro sería en los mismos términos del punto B) puesto que se trata de determinar la ulidad o la pérdida derivada de la venta (enajenación o trasmisión de propiedad) de las construcciones y registrarlas en cuenta de orden como ingreso acumulable (ulidad) o deducción autorizada (pérdida) PÉRDIDA DE ACTIVO FIJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR A pesar que en nuestras normas tributarias no se contempla parcularmente en el caso de acvo jo, pérdida por caso fortuito o de fuerza mayor, entendemos que el total del valor neto en libros será una pérdida que tendrá que registrarse en otros casos para efectos scales, el saldo por deducir actualizado del acvo jo será una deducción autorizada, suscepble de registrarse en cuenta de orden como tal. CONCLUSIONES DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO Primera: El concepto de un acvo jo en las normas tributarias coincide con el establecido en nuestras normas contables. Segunda: La distribución del costo de adquisición de los acvos jos a los resultados del ejercicio se realiza con criterios y procedimientos disntos para efectos contables y scales. Tercera : Desde el punto de vista contable, los reros de acvos jos signican de los dados de baja en los registros contables a valores netos en libros, cuando se tramite su propiedad o se pierden por caso fortuito o fuerza mayor y registrar la ulidad o pérdida derivadas de dichos actos en otros ingresos o gastos, respecvamente; o mantenerlos dentro de la contabilidad con sus correspondientes valores de realización, si dichos acvos se han depreciado totalmente y siguen en operación o se encuentran inulizados. Cuarta: Para efectos scales, lo conveniente es registrar los montos correspondientes a los ingresos acumulables o deducciones autorizados derivados del rero del acvo jo a través de cuentas de orden, en virtud de que los montos de los mencionados ingresos o deducciones pueden diferir de las ulidades o pérdidas registradas en la contabilidad.
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71
Quinta: una vez más estamos ante la necesidad de registros adicionales dentro de la contabilidad para registrar los efectos scales. Dichos registros adicionales se hacen necesarios por la razón de que para la deducción de inversiones no coinciden para efectos contable y scales y, por consiguiente, tampoco las ulidades o pérdidas que derivan del rero de acvo jo determinado para nes contables y scales. DONACIONES PERMITIDAS _____________________________________________________________ Hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de la renta neta calculada antes de este gasto, por transferencias a tulo gratuito o donaciones, efectuadas a favor de sujetos exentos (numeral 16 arculo 39LCT). _____________________________________________________________ Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la endad o aporte con desnos diferentes al capital de trabajo pero, si una endad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la ulización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el periodo de acvidades operacionales de la endad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registran como gastos. LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN La reducción del contribuyente en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento (10%) de la ulidad gravable del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
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CÁLCULO DE LA LIMITACIÓN DE UTILIDAD GRAVABLE SIN INCLUIR LAS DONACIONES Ejemplo 1. Ulidad antes de impuesto C$ 130,000.00, la donación efectuada es por el valor de C$ 50,000.00. Ulidad Gravable
C$ 130,000.00
Más: Donación
50,000.00
Nueva base imponible
180,000.00
Límite de la donación
10%
Donación deducible
18,000.00
Donación en exceso
32,000.00
Observaciones: 1. Solo puede deducir en la declaración del Impuesto sobre la Renta un valor de C$ 18,000.00; 2. La deducción pueden aplicarlas los obligados a presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta, sean personas naturales y jurídicas; y 3. Se deben llevar como gastos no deducibles, en la conciliación scal la suma de C$ 32,000.00.
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Ejemplo 2. EFECTOS DE LAS DONACIONES EN LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Donación C$ 15,000.00. Conceptos Ingresos Costos y gastos (sin incluir donaciones)
Impuesto con donación
Impuesto sin donación
C$ 300,000.00
300,000.00
(150,000.00)
(150,000.00)
Donaciones
(15,000.00)
Base imponible
135,000.00
150,000.00
Impuesto sobre la renta (30%)
40,500.00
45,000.00
Impuesto a pagar
40,500.00
45,000.00
Ahorro en impuesto
Porcentaje
4,500.00
30%
PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES _____________________________________________________________ Hasta el dos por ciento (2%) del saldo de las cuentas por cobrar de clientes (numeral 20 arculo 39LCT). _____________________________________________________________ RECUPERACIÓN DE DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO O DEUDAS MALAS Recuperación de Provisiones o Deudas malas: • En el año en el cual se recupere total o parcialmente una deuda calicada como de dudoso o dicil cobro, procederá su recuperación, que para efectos scales implica una base imponible hasta la concurrencia del monto recuperado. • Se deben hacer en el momento de recuperar una deuda en los registros contables correspondientes. • El máximo del reconocimiento de la provisión para cuentas incobrables es del 2%.
74
Breviario IR Actividades Económicas
0 0 . 0 0 2 , 1
s e l a t o T
0 0 . 0 0 0 , 0 2
0 0 . 0 0 8
0 0 . 0 0 3
0 0 . 0 0 0 , 0 2
r a r e b l b i o c c r u o d e p d s a t % n 0 e 0 u 1 C s s a e i r r o a t l u a V b i r t y e l b a t n n o % c ó i l s s i a e v c s n o r f o i P s i v o r p s a 0 l 0 . e 0 d 0 o 0 l , u 0 c l 0 á 9 c l e d o l p m e j E
0 0 . 0 0 2 , 1
0 0 . 0 0 8
0 0 . 0 0 3
0 0 . 0 0 9 , 2 3
0 0 . 0 0 6
0 0 . 0 0 6
0 0 . 0 0 0 , 0 2
0 0 . 0 0 0 , 0 2
0 0 . 0 0 9 , 2
0 0 . 0 0 9 , 2
% % 0 % % % 2 0 2 2 2 1
0 0 . 0 0 0 , 0 6
0 0 . 0 0 0 , 0 2
0 0 . 0 0 0 , 0 4
0 0 . 0 0 0 , 5 1
0 0 . 0 0 0 , 0 3
0 ) 0 0 . 0 . 0 0 0 0 0 , 0 , 5 0 6 1 0 , 1 1 (
0 0 . 0 0 0 , 5 5 9
s s a a s í ) a d í í d s d 0 0 0 a r í 8 6 1 e d ) 0 c 0 a 9 1 3 0 a 2 r n 6 d e e e / e . e 3 i d d d c t v r d i s s s D r + a n i ( é á á á C s o p m m m e ( a r i d l n r a a a e a l e r e a s s 1 3 b d l b v r s e a a a a b o n t a d d d e b i i i o c o c n l c c c a b i r C c o r n n n r o n o e e e e c a u t t p e n d v v v n r p e s s o d s s s a ó a C C i t a a t a a a l s r n d n d d d a i o o t e u e u u u t v l u e u e e e o o r e a C D C D D D T P N V 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1
a r a p n ó i s i v . o r l p a c i e s d F a l % 2 l y e e d l b s a e t o n s o a C c a t e n t s e e R n l a e e e u r t q n , T e C n L ó i a c l a i r l o i p c n o o d c a a z l i r n o t e u o a t o c e f m i e x á u s m a l t e n n e o u c c e n e s r e a i s l i r c e n n o e c t e e b b e e d d e e l b u q a , t s n e o l c b n a r ó b i s i o v c n o r i P s : a t a t n o e u N c
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CONCILIACIÓN DE PROVISIONES DE CUENTAS INCOBRABLES Cuentas por cobrar
C$ 1,065,000.00
Provisión contable
C$ 110,000.00
Provisión scal
( 2,900.00)
Deudas pérdidas
(20,000.00)
Provisión en exceso
87,100.00
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Arculo 46. Ley de Concertación Tributaria: Para los efectos de calcular la renta de acvidades económicas del período, se permirá la deducción de pérdidas de períodos anteriores, conforme las siguientes regulaciones: 1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los arculos 59 y 60 de la presente Ley, en todo caso, se autoriza, para efectos de la determinación de la renta neta, y el correspondiente cálculo del IR, la deducción de las pérdidas sufridas en el período scal, hasta los tres períodos scales siguientes al del ejercicio en el que se produzcan; 2. Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o benecio scal, no podrán trasladarse a los períodos en que desaparezca esta exención o benecio; y 3. Las pérdidas sufridas en un año gravable se deducirán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, por ser éstas independientes entre sí para los efectos de su traspaso scal, el que debe efectuarse de forma independiente y no acumulava. Condiciones del Reconocimientos de Pérdidas. • Los contribuyentes que gocen de excepción del pago mínimo denivo, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas en el período scal en que se eximió este impuesto, conforme lo dispuesto del arculo 46 de la presente Ley, contra las rentas de períodos scales subsiguientes (segundo párrafo del numeral 8 del arculo 59 de LCT). • En ningún caso, el traspaso de pérdidas de períodos anteriores podrá afectar el monto de pago mínimo denivo cuando éste sea mayor que el IR anual (Arto. 60 de LCT). 76
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PÉRDIDAS FISCALES QUE SE OBTUVIERON EN DECLARACIONES ANTERIORES AL 2012 Las pérdidas registradas en periodos anteriores de la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria, se aplicarán de acuerdo al arculo 16 de la Ley de equidad Fiscal, las pérdidas registradas en el ejercicio scal del 2013 se imputarán separadamente en otros ejercicios scales. Ejemplo 1. Pérdidas registradas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria: En el ejercicio scal 2014 obtuvimos una ganancia por C$ 800,000.00 la endad ene en sus registros las siguientes pérdidas de explotación si deducir. Cuadro I Años de análisis Pérdidas de explotación
2011
2012
2013
150,000.00
80,000.00
200,000.00
Cuadro II Liquidación del Impuesto sobre la Renta
Parcial
Valores
Base imponible
800,000.00
Pérdida de explotación 2011
150,000.00
Pérdidas de explotación 2012
80,000.00
Pérdida de explotación 2013
200,000.00
Total de pérdidas compensadas
370,000.00
Base imponible después de la compensación
430,000.00
Impuesto sobre la renta (30%)
129,000.00
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Ejemplo 2.Pérdidas registradas después de la entrada en vigencia de la ley de Concertación tributaria: La endad ene registrado en pérdidas acumuladas de explotación C$ 350,000.00 de los ejercicios scales abajo detallado, en año 2015 obtuvo una ganancia de C$ 800,000.00 Cuadro I Años de análisis Pérdida de Explotación
2013
2014
250,000.00
100,000.00
Cuadro II Años de análisis Pérdida scal
2013
2014
2015
(250,000.00) (100,000.00)
Base imponible antes de la compensación
800,000.00
Pérdida compensada
250,000.00
Ulidad después de pérdidas compensadas
550,000.00
Impuesto sobre la renta
165,000.00
Benecio en impuesto por compensación (30%)
75,000.00
30,000.00
Benecio acumulado por reducción de pérdidas scal
105,000.00
Pendiente a deducir
100,000.00
78
Breviario IR Actividades Económicas
: 3 I o o l p r m d a e u j E C
u s 0 0 0 0 0 r 0 0 . 0 . 0 0 a . . . 6 0 0 0 0 0 - t 1 0 0 0 0 0 0 i 0 0 - v , 0 , 0 0 0 e 2 , , , 0 0 0 2 0 0 4 6 4 9 a r 2 1 a p , 0 0 0 0 0 0 6 0 0 . 1 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 5 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 , 0 , o , 0 , 0 2 , 0 , 0 0 0 0 0 8 0 0 0 3 4 4 ñ 2 1 1 1 a l e n . e a 0 0 0 0 0 0 0 i 0 . 0 0 0 0 r . . . . . o 4 0 0 0 0 0 0 0 d a 1 t 0 0 0 0 0 0 0 0 u , a , 0 , 0 , 0 , 0 2 , 0 b 0 0 0 8 8 4 s i 9 6 3 1 1 2 n e r p T n m ó o i c c 0 a 0 . t e r 3 0 t 1 0 e n 0 0 c , e 2 0 n 0 m o l 3 C a t e o t d e y u e L f a l 5 l a 1 e c s 0 d 2 6 ) s a o 4 % d 0 i ñ o 3 d s ( a l r n a u l ó d n é i c e p ó a c i e s s a i n r n c s a d s a e i e l s n l p n n e á r ó i e p i n m e c p c n a o m c u e c m u e o d s o d c d a c e e o a s l d r d d i r o i o r e d ñ c r p o a d A é o p e l s p t o e a e b t d e s i t d r a n c n a d e a l u e t a s s u p u d i s e n é l e u m e d e l b i m p d n o u i p n c a s e t c a n m s o o e e a e p n f p c d o o i i t o e a m a d i c c n e i a d m d i d i i i e e d l e d d i d a l r s r n n n s c n e e e é a é P B P U B B P l e E v
Breviario IR Actividades Económicas
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SUGERENCIA DE CONTABILIZACIÓN Año 2013 LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de las pérdidas acumuladas Código
Detalle
1210
Impuesto diferido
1210
Ingresos diferidos
Debe
Haber
90,000.00 $ 90,000.00
Totales
90,000.00
90,000.00
Detalles: se reconoce los impuesto diferidos Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Años siguientes por recuperación Año 2014 LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de las pérdidas acumuladas Código
Detalle
5209
Ingreso diferido
5201
Otros ingresos
Totales
Debe
Haber
18,000.00 18,000.00 18,000.00
18,000.00
Detalles: se reconoce los impuesto diferidos Elaborado Revisado
80
Breviario IR Actividades Económicas
Aprobado
Registrado
Año 2015 LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de las pérdidas acumuladas Código
Detalle
5209
Ingreso diferido
5201
Otros ingresos
Debe
Haber
30,000.00 30,000.00
Totales
30,000.00
30,000.00
Detalles: se reconoce los impuesto diferidos Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Año 2016 LA ENTIDAD Comprobante de contabilidad Registro de las pérdidas acumuladas Código
Detalle
5209
Ingreso diferido
5201
Otros ingresos
Debe
Haber
42,000.00 42,000.00
Totales
42,000.00
42,000.00
Detalles: se reconoce los impuesto diferidos Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
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81
CAPITULO V LA CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA FISCAL Con el n de explicar las diferencias entre los valores contables y scales resulta necesario elaborar en el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las conciliaciones entre los valores contables y los scales. Se trata de un procedimiento que permite explicar los valores scales, a parr de los valores contables. La conciliación contablescal se ha converdo en un procedimiento un tanto dicil, como consecuencia de la diversidad de tratamientos que reciben los ingresos, los costos, los gastos, ciertas pérdidas, la Corrección Monetaria, los pasivos en lo scal y algunas cuentas del Patrimonio con relación a las normas contables. Tipos de Conciliaciones Las tres (3) Conciliaciones más comunes son: 1. Conciliación entre la Ulidad Contable y la Renta Fiscal 2. Conciliación entre la Corrección Monetaria Contable y la Fiscal 3. Conciliación entre el Patrimonio Contable y el Fiscal 1. CONCILIACIÓN ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y LA RENTA FISCAL Esta Conciliación implica tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Costos no deducibles incluidos en el Estado de Resultados Gastos no deducibles incluidos en el Estado de Resultados Pérdidas contables no deducibles Ingresos que aumentan la Renta Gravable no incluidos en el Estado de Resultados Ingresos Contables que no constuyen Renta gravable Ingresos Contables que no constuyen Ganancia o Renta de Capital Ingresos que se excluyen, pero que no forman parte de la renta gravable. Costos no registrados en la contabilidad Gastos extracontables (inversiones deducibles) no incluidos en el Estado de Resultados 82
Breviario IR Actividades Económicas
10. Gastos deducibles, solo aceptados cuando se pagan las retenciones El resultado es la Renta líquida base de la liquidación del impuesto de renta
2. CONCILIACIÓN ENTRE LA CORRECCION MONETARIA CONTABLE Y LA FISCAL Esta Conciliación implica tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Hay pardas de la corrección monetaria Contable que al momento de la declaración se llevan al Haber de la cuenta Corrección Monetaria Fiscal. 2. Hay pardas de la corrección monetaria Contable que al momento de la declaración se llevan al Debe de la cuenta Corrección Monetaria Fiscal. El resultado es el saldo de la Corrección Monetaria Fiscal que es la que constuye ulidad que se aumenta para la liquidación del impuesto sobre la renta.
3. CONCILIACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO CONTABLE Y EL PATRIMONIO FISCAL Esta Conciliación implica tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Hay cifras o pardas scales que aumentan el valor del Patrimonio Contable 2. Hay cifras o pardas scales que disminuyen el valor del Patrimonio Contable El resultado es el patrimonio líquido que es la base de renta presunva y comparación patrimonial
Breviario IR Actividades Económicas
83
EJEMPLOS LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS INMASA. S.A Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de 2014 Acvo Corriente
9,532,270.50
Caja y bancos Cuentas por cobrar Impuestos ancipados
C$ 500,000.00 2,970,000.00 305,270.46
Inventarios
3,957,000.04
IVA acreditable
1,800,000.00
No corriente
9,967,485.60
Edicios
1,800,000.00
Maquinarias
3,600,000.00
Mobiliario y Equipo
4,417,485.60
Vehículos
150,000.00
Pasivo Corriente
5,170,000.00
Préstamo bancario C/P
1,800,000.00
Proveedores
1,870,000.00
Impuestos por pagar
1,500,000.00
No corriente Préstamo bancario L/P
9,329,756.10
Capital
5,000,000.00
Capital autorizado y pagado
1,500,000.00
Ulidad del ejercicio
3,500,000.00
Suma total de pasivo y capital
84
9,329,756.10
Breviario IR Actividades Económicas
19,499,756.10
INMASA. S.A Estado de Rendimiento Al 31 de diciembre de 2014 Ingresos
C$ 80,000,000.00
Costo de ventas
(52,000,000.00)
Ganancia Bruta
28,000,000.00
Gastos de Operación Gasto de ventas
12,500,000.00
Gasto de administración
10,300,000.00
Gastos nancieros
200,000.00
23,000,000.00
Ganancia contable base NIIF antes del IR
5,000,000.00
Impuesto corriente
1,500,000.00
Ulidad del ejercicio
3,500,000.00
AJUSTES CONTABLES Y FISCAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA Anexo 1: Cuenta
Cuentas contables con diferencias temporaria (Acvo y Pasivo) Edicio: valor Neto C$ 1,800,000.00 %
Base NIIF
Base Fiscal
Diferencia
Edicio Valor Original
2,000,000.00
Depreciación NIIF
10%
Depreciación Fiscal
5%
2,000,000.00
200,000.00 100,000.00
100,000.00
Diferencia Temporaria por Acvo impuesto diferido C$ 30,000.00 (Dife. 100,000.00*30%IR)
Anexo 2: Cuenta
Cuentas contables con diferencias temporaria (Acvo y Pasivo) Maquinaria : valor Neto C$ 3,600,000.00 %
Base NIIF
Base Fiscal
Diferencia
Maquinaria Valor Original
4,000,000.00
Depreciación NIIF
10%
Depreciación Fiscal
20%
4,000,000.00
400,000.00 800,000.00
400,000.00
Diferencia Temporaria por Pasivo impuesto diferido C$ 120,000.00 (Dife. 400,000.00*30%IR)
Breviario IR Actividades Económicas
85
Anexo 3:
Cuentas contables con diferencias temporaria (Acvo y Pasivo) Cuentas por Cobrar : valor Neto C$ 2,970,000.00 Cuenta
%
Base NIIF
Base Fiscal
Diferencia
Cuentas por Cobrar Valor Original
3,000,000.00 3,000,000.00
Reserva cuentas incobrables NIIF
1%
Reserva cuentas incobrable Fiscal
2%
30,000.00 60,000.00
9,000.00
Diferencia Temporaria por Pasivo impuesto diferido C$ 30,000.00 (Dife. 30,000.00*30%IR)
Anexo 4:
Cuentas contables con diferencias temporaria (Acvo y Pasivo) Prestamos por Pagar L/P U$ 374,689.00 Cuenta
Histórico Base Fiscal
Registro de la deuda en dólares Registro Tipo de cambio base scal/ cierre contable NIIF Valor en córdobas
Cierre Base NIIF
374,689.00
374,689.00
24.90
25.10
9,329,756.10 9,404,693.90
Pérdida en cambio al cierre contable
74,937.80
Aplicación del Diferencial Cambiario Valor Original Pérdida en cambio al cierre
9,329,756.10 74,937.80
Valor en libros préstamos bancarios L/P
9,404,693.9
Diferencial por impuesto diferido acvo
74,937.80
86
Breviario IR Actividades Económicas
Diferencia
a t n e r a l o e r d b i r % o e 0 s f i 3 o D t s e u p m I
s e m y P e t a r n 4 i a e r p r 1 0 F o 2 I I c e A . N o r b S e t . r s m A b e u i S o p e c s A l i m d I M a c l e N e d I s i d F 1 o 3 n l l ó i u c c l A a i á l i C c n o C
s e m y p F I I N e s a B
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 , 0 8
s o x e n A
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 , 5 7
0 0 . 0 0 0 , 0 0 5 , 1
) ) ) 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 , 0 , 0 , 9 0 ( 9 2 2 1 ( 1 (
0 0 . 0 0 0 , 0 0 0 , 5
) ) ) 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 , 0 , 0 , 0 0 0 3 0 ( 3 4 ( 4 (
3 2
s o s e r g n I
0 8 . 7 3 9 , 4 7 1
0 0 . 0 0 0 , 0 3
4 3 . 1 8 4 , 2 2
4 3 . 1 8 4 , 3 9 3 , 1
0 ) 0 0 . 0 . 0 0 0 0 0 , 0 , 0 0 9 3 (
0 0 . 0 0 0 , 0 0 1
0 8 . 7 3 9 , 4 7
0 8 . 7 3 9 , 4 4 7 , 4
0 ) 0 0 . 0 . 0 0 0 0 0 , 0 , 0 0 0 0 3 1 (
0 8 . 7 3 9 , 4 4 9 , 4
4 3 . 3 1 8 , 3 8 4 , 1
1 4
) e l b a a r d b e a o l i l c i b i n c i c R ) n I s u o d n a o o s d t v ó C i i e n e t r d c e l s a e n f a u c a ) c A a i o i v c c s % v D i e a o F I 0 e I o s r d v j 3 a a p r i ( r N v b d i p e e e ) s i a e s f s D s e O t d s a F ( l e i e I s r I n a P D n b R a é i t e s B o N o ( o i o o p c n R r p t t i e s e i a s c r o u e l e a l s a r d l b e a u i a e e R b q b e i e c l c u u a b e e o p e n b s t p r i d d n c r n o o a R b y o I t m r m b n n p o I p I s o a e s o n ó s o i a C a s a p s i m r p a D I i i i o o a s G i c c a s c ( o t m t e u I m y c n n n n o s l s s i a i n t a c e c t a a x a e o a e r e r u n r t s t q G E b u e f e a e f e i é s n f n ) ) p o a i i u i d r e + ) = m C G D D M C D E P R ( ( ( I
Breviario IR Actividades Económicas
87
E f e c t o d e l i m p u e s t o s o b r e l a r e n t a d i f e r i d o
I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a ( 3 0 % )
( = ) b a s e I m p o n i b l e
( ) E x c l u s i ó n d e R e n t a s O b j e v a s
( + ) G a s t o s n o d e d u c i b l e s
R e n t a I m p o n i b l e o p é r d i d a s c a l C o n c i l i a d a
P r é s t a m o s b a n c a r i o s
4
( 7 6 ,1 8 6 . 0 0 )
88
1 , 4 8 3 , 8 1 3 . 3 4
4 , 9 4 4 , 9 3 7 . 8 0
( 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 )
1 , 5 6 0 , 0 0 0 . 0 0
5 ,2 0 0 , 0 0 0 . 0 0
( 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 )
3 0 0 , 0 0 0 . 0 0
4 , 7 4 4 , 9 3 7 . 8 0
3 0 0 , 0 0 0 . 0 0
5 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0
E d i c i o ( D e p r e c i a c i o n e s )
D i f e r e n c i a I m p u e s t o D i f e r i d o A c v o
C u e n t a s p o r c o b r a r ( R e s e r v a c u e n t a i n c o b r a b l e )
M a q u i n a r i a y e q u i p o ( D e p r e c i a c i ó n )
D i f e r e n c i a s I R b a s e N I I F p a s i v o d e d u c i b l e
D i f e r e n c i a I m p u e s t o P a s i v o D i f e r i d o s
G a n a n c i a C o n t a b l e B a s e N I I F a n t e s I R
C o s t o y G a s t o s
I n g r e s o s
A n e x o s
2 3
1
7 4 , 9 3 7 . 8 0
1 0 0 , 0 0 0 . 0 0
1 7 4 , 9 3 7 . 8 0
( 7 4 , 9 3 7 . 8 0 )
( 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 )
( 1 7 4 , 9 3 7 . 8 0 )
( 3 0 , 0 0 0 . 0 0 ) 3 0 , 0 0 0 . 0 0 )
( 4 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) 4 0 0 , 0 0 0 . 0 0 )
Breviario IR Actividades Económicas
( 4 3 0 , 0 0 0 . 0 0 )
5 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0
7 5 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0
8 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0
4 3 0 , 0 0 0 . 0 0
4 , 7 4 4 , 9 3 7 . 7 8
7 5 ,2 5 5 , 0 6 2 .2 2
8 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0
B a s e V N a l I o I F r e P s y m e s B V a a s e l o F r e i s s c a l
C á c A l l u o 3 l 1 d d e I e l N d I m M i c p A i e u S m e A . S b s t o . r e C A 2 o 0 r 1 r 4 i e n t e
PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA PRESENTACIÓN DESPUÉS DE LOS AJUSTE FISCALES INMASA. S.A Balance Tributario Al 31 de diciembre de 2014 Acvo
9,532,270.50
Corriente Caja y bancos Cuentas por cobrar Impuestos ancipados
C$ 500,000.00 2,970,000.00 305,270.46
Inventarios
3,957,000.04
IVA acreditable
1,800,000.00
No corriente
10,019,966.94
Edicios
1,800,000.00
Maquinarias
3,600,000.00
Mobiliario y Equipo
4,417,485.60
Vehículos Impuesto diferido acvo
150,000.00 52,481.34
Pasivo Corriente
5,153,481.34
Préstamo bancario C/P
1,800,000.00
Impuesto sobre la renta
1,483,481.34
Proveedores
1,870,000.00
No corriente Préstamo bancario L/P Impuesto diferido pasivo
9,458,756.61 9,329,756.10 129,000.00
Capital
4,940,000.00
Capital autorizado y pagado
1,500,000.00
Ulidad del ejercicio
3,516,518.66
Efecto del impuesto diferido
(76,518.66)
Suma total de Pasivo y Capital
Breviario IR Actividades Económicas
89
INMASA. S.A Estado de Rendimiento Al 31 de diciembre de 2014 Ingresos
C$ 80,000,000.00
Costo de ventas
(52,000,000.00)
Ganancia Bruta
28,000,000.00
Gastos de Operación Gasto de ventas
12,500,000.00
Gasto de administración
10,300,000.00
Gastos nancieros
200,000.00
23,000,000.00
Ganancia contable base NIIF antes del IR
5,000,000.00
Impuesto corriente
1,483,813.34
Ulidad del ejercicio
3,516,186.66
Efecto Efect o del impuesto diferido Ulidad Neta del Ejercicio
90
Breviario IR Actividades Económicas
(76,186.00) 3,440,000.66
INMASA. S.A CONCILIACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO CONTABLE Y FISCAL Al 31 de diciembre de 2014 Detalle
Año 2013
Año 2014
Acvo
19,499,756.10
Pasivo
12,999,756.10
Patrimonio neto
1,500,000.00
6,500,000.00
Menos Patrimonio al 31 de diciembre 2012
1,500,000.00
Incremento patrimonial 2013
5,000,000.00
Diferencia Impuesto Diferido Pasivo Maquinaria y equipo (Depreciación)
(400,000.00)
Cuentas por cobrar (Reserva cuenta incobrable)
(30,000.00)
Diferencia Impuesto Diferido Acvo Edicio (Depreciaciones )
100,000.00
Préstamos bancarios
74,937.80
Más Gastos no deducibles Gastos no deducibles
300,000.00
Menos : Ingresos no constuvos de renta Exclusión de Rentas Objevas
(100,000.00)
IGUAL: BASE IMPONIBLE
4,944,937.80
Importante: Si el resultado scal de acuerdo a la declaración presentada por el contribuyente para el periodo 2013 no fuera igual a la base imponible del ejercicio scal de C$ 4, 944,937.80 sería objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria, por ello es recomendable depurar las cuentas contables con las de orden scal.
Breviario IR Actividades Económicas
91
PARTIDAS CONTABLE EN ASIENTOS DE DIARIO Y ESQUEMA DE MAYOR CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL PERIODO AL 31 DE DICIEMBRE 2014 Pardas contables original del impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ganancias sección 29 NIIF para Pymes. Asiento Diario N° 1 INMASA. S.A Comprobante de contabilidad Código 4406 210104
Detalle
Debe
Gastos corriente por IR
Haber
1,500,000.00
Impuesto por pagar
1,500,000.00
Totales
1,500,000.00
1,500,000.00
Detalles: Registramos impuesto corriente derivado de la ulidad contable por C$ 1, 500,000.00, (ulidad C$ 5, 000,000.00 * 30%). Elaborado Revisado
Aprobado
Registrado
Asiento Diario N° 2 INMASA. S.A Comprobante de contabilidad Código
Detalle
12101
Acvo por impuesto diferido
210104
Impuesto por pagar
Totales
Debe
Haber
52,481.34 52,481.34 52,481.34
52,481.34
Detalles: Registramos ajuste al acvo por impuesto por pagar derivado de acvo por impuesto diferido por C$ 52,481.34 (174,937.80*30) por depreciación de edicios e incremento a los intereses por préstamos bancarios. Elaborado Revisado
92
Breviario IR Actividades Económicas
Aprobado
Registrado
Asiento Diario N° 3 INMASA. S.A Comprobante de contabilidad
Registro de los ingresos devengados por la cancelación del contrato Código
Detalle
Debe
210104
Impuesto por pagar
220301
Pasivo por impuesto diferido
Haber
129,000.00 129,000.00
Totales
129,000.00
129,000.00
Detalles: Registramos ajuste al pasivo por impuesto diferido por C$ 129,000.00 (430,000.00 * 30%) en concepto depreciación y reservas por cuentas incobrable de las cuentas por cobrar y maquinarias. Revisado
Aprobado
Registrado
Asiento Diario N° 4 INMASA. S.A Comprobante de contabilidad
Registro de los ingresos devengados por la cancelación del contrato Código 4406 210104
Detalle Gastos corriente por IR
Debe
Haber
90,000.00
Impuesto por pagar
Totales
90,000.00 90,000.00
90,000.00
Detalles: Registramos incremento en el impuesto sobre la renta derivado del reconocimientos de gastos no deducible por un valor C$ 90,000.00 (300.000.00 * 30%) y de acuerdo al arculo 43 de la Ley de Concertación Tributaria no son deducible del IR. Elaborado
Revisado
Aprobado
Registrado
Breviario IR Actividades Económicas
93
INMASA. S.A Comprobante de contabilidad
Registro de los ingresos devengados por la cancelación del contrato Código 210104 4406
Detalle
Debe
Impuesto por pagar
Haber
30,000.00
Gasto corriente por IR
30,000.00
Totales
30,0000.00
30,0000.00
Detalles: Registramos disminución en el impuesto sobre la renta derivado de los ingresos excluidos de la renta según el arculo 34 y 37 Ley de Concertación Tributaria. (100,000.00 * 30% 30%) Revisado
Aprobado
Registrado
ESQUEMA MAYOR
Impuesto por pagar
Gasto corriente IR
3). 129,000.00 1,500,000.00. 1) 5). 30,000.00 52,481.34. 2) 90,000.00. 4)
1). 1,500,000.00 30,000.00. 5) 4). 90,000.00 1,590,000.00 30,000.00
1,560,000.00
159,000.00 1,642,481.34 1,483,813.34
Acvo Diferido 2).
94
52,481.34
Breviario IR Actividades Económicas
Pasivo Diferido
129,000.00.
3)
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Valores 01
E L B A T N O C O I N O M I R T A P
Efecvo en Caja y Bancos
500,000.00
02 Cuentas y Documentos por Cobrar
2,970,000.00
03 Inventarios
3,957,000.04
04
Acvos Inmobiliarios
10,019,966.94
05
Otros Acvos
06
TOTAL ACTIVOS(Suma de Renglones 1 al 5)
2,105,270.46 19,552,237.44
07 Cuentas y Documentos por pagar
5,153,481.34
08 Pasivo Fijo
9,458,756.61
09 Pasivos Extranjeros 10
TOTAL PASIVOS (Suma de Renglones 7 al 9)
11
PATRIMONIO NETO (Renglón 6-10)
12 Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios
14,612,237.95 4,940,000,00 80,000,000.00
13 Ingresos por Exportación de Bienes y Servicios 14 Ingresos Agropecuarios 15
Ingresos por Servicios Profesionales, Técnicos y Otros Ocios
16 Ingresos por sueldos, salarios y demás compensaciones 17 Otros Ingresos 18
R I E D O L U C L Á C
Ingresos no constuvos de renta
100,000.00
19 Total Renta Bruta Gravable (Suma Renglones 12 al 17))
79,900,000.00
20 Costos de venta de Bienes y Prestación de Servicios
52,000,000.00
21 Costos Agropecuarios 22 Gastos de Ventas
12,500,000.00
23 Gastos de Administración.
10,300,000.00
24
Gastos por servicios Profesionales Técnicos y Otros ocios
25 Gastos por sueldos, salarios y demás compensaciones. 26 Gastos por Aporte Patronal al INSS 27
Gastos por Depreciación de Acvos Fijos
28 Gastos por Financiamiento Nacional y/o Extranjero
200,000.00
29 Otros Gastos de Operaciones 30 Deducción Proporcional 31 Total Costos y Gastos Deducibles (Suma de Renglones del 20 al 30)
75,000,000.00
32 Deducciones Extraordinarias
255,062.20
33 Gastos no deducibles
(300,000.00)
34 Total Deducciones (Renglones 31 + 32)
74,700,000.00
35 Renta Neta Gravable (Renglón 19 - 34)
4,944,937.80
36 Impuesto sobre la Renta
1,483,481.34 Breviario IR Actividades Económicas
95
L O E M D I N O I L M U C O L Á G C A P
O T S E U P M I L E D N Ó I C A D I U Q I L
37
Valor de los Acvos Totales (Renglón 6)
19,552,237.44
38 Saldo promedio mensual de los depósitos totales (Sector nanciero) 39 Pago Mínimo Denivo del IR 40
Impuesto sobre la Renta a pagar (Renglón 36 vs. 39, el mayor)
41
Crédito Tributario (1.5%, incenvo a la Exportación)
42
Crédito por Combusble(Exportadores- Ley 382)
43
Crédito scal sector turismo (CCF)
44
Menos Ancipos pagados
790,000,000.00 1,483,481.34
305,270.46
45 Menos Retenciones que le fueron efectuadas 46 Retenciones por Ganancias Ocasionales 47 Menos crédito autorizados por la DGI 48 Menos otros pagos realizados por conceptos de este mismo impuesto 49 Saldo a Pagar (Si el Renglón 40-41,42,43,44,45,46,47 y 48 es mayor que 0) 50 Saldo a Favor (Si el Renglón 40-41,42,43,44,45,46,47 y 48 es menor que 0) 51 Multa por presentación tardía y otras sanciones (Excepto Mora)
96
Breviario IR Actividades Económicas
1,178,210.88
LA EXPORTADORA. S.A Estado de situación Financiera Al 31 de diciembre de 2014 Acvo Corriente Caja y bancos Cuentas por cobrar
16,865,300.00 C$3, 500,000.00 5,070,000.00
Impuestos ancipados
478,120.00
Reintegro tributario
717,180.00
Inventarios
4,500,000.00
IVA acreditable
2,600,000.00
No corriente Edicios
31,079,697.00 15,500,000.00
Maquinarias
9,059,597.00
Mobiliario y Equipo
2,400,000.00
Vehículos
4,120,100.00
Total acvos
47,944,997.00
Pasivo corriente
15,523,499.10
Préstamo bancario C/P
700,000.00
Proveedores
500,000.00
Impuesto por pagar
12,823,499.10
No corriente Préstamo bancario L/P
2,000,000.00
Total pasivos
17,523,499.10
Capital
30,421,497.90
Capital autorizado y pagado
2,000,000.00
pérdida acumulada
(1,500,000.00)
Ulidad del ejercicio
29,921,497.90
Suma total de pasivo y capital
47,944,997.00
Breviario IR Actividades Económicas
97
LA EXPORTADORA S.A ESTADO DE RESULTADOS AÑO 2014 Ventas
47,890,976.00
Menos: Devoluciones ,rebajas y descuentos
78,976.00
Ventas Netas
47,812,000.00
Costo de Ventas
19,124,800.00
Ulidad Bruta en Venta
28,687,200.00
Gastos de Administración
5,879,000.00
Gastos de Ventas
5,383,800.00
Ulidad en operación
17,424,400.00
Más: Ingresos Extraordinario
29,242,280.00
Menos: Otros Egresos por ingresos extraordinarios Ulidad antes de Corrección Monetaria Ganancias cambiarias
4,576,250.00 42,090,430.00 654,567.00
Ulidad antes de Impuestos
42,744,997.00
Impuesto de Renta
12,823,499.10
Ulidad Neta
29,921,497.90
Por las rentas de capital la Retención asciende 416,809.00 Por la rentas de ganancia de capital asciende a 81,491.20
98
Breviario IR Actividades Económicas
DETALLES DE EGRESOS Arto
Descripción
valores
Multas ,Intereses o sanciones pagados a endades ociales como e INSS, DGI, DGA y Alcaldías etc. Gastos nancieros , Intereses y otros mayor a la tasa del BCN
65,000.00 120,000.00
Retenciones en la fuente asumidas por terceros
32,000.00
Auto traslación del IVA asumida por terceros
15,000.00
Donaciones a endades diferentes a las señaladas en el numeral 16 del arto 39 LCT.
800,000.00
Sanción por consignación inoportuna de las cesanas.
12,000.00
Provisiones para devoluciones y descuentos en ventas condicionadas
75,000.00
Provisión de Gastos (por desvalorización y exceso de ajuste por inación en Acvos Fijos)
50,000.00
Provisión para prestaciones y benecios materiales y sociales de los trabajadores
600,000.00
Provisión por disminución del valor en el mercado de Inventarios
85,000.00
Costos y Gastos de períodos anteriores
70,000.00
Impuestos ocasionados en el exterior
90,000.00
Gastos de recreación, esparcimiento y similares a los trabajadores
105,000.00
Salarios de ventas
750,000.00
Salarios de administración
350,000.00
Gastos de para familiares de socios
150,000.00
Provisión para cuentas incobrables
300,000.00
Impuesto por terreno baldíos
55,000.00
Bonicaciones en mercancías
45,000.00
Trasporte para empleados
25,000.00
Provisión prestaciones laborales
250,000.00
Provisión para indemnización laboral Consumo de energía
1,200,000.00 180,000.00
Servicios profesionales Combusble
65,000.00 380,000.00
Servicio de telefonía
36,000.00
Horas extras
240,000.00
Comisiones sobre ventas
178,000.00
Inatec
23,000.00
Breviario IR Actividades Económicas
99
DETALLES DE EGRESOS Arto
Descripción
valores
Alquileres de casa de socios sin relación laboral
250,000.00
Impuesto municipal
630,000.00
Pérdidas cambiarias
450,000.00
Depreciación acumulada
2,500,000.00
Aporte patronal al seguro social
176,000.00
Servicio de internet
60,800.00
Donación a equipo de futbol del barrio
180,000.00
Seguro de vidas para socios
320,000.00
Pagos de intereses
350,000.00
Otros Egresos por ingresos extraordinarios Total
4,576,250.00 15,839,050.00
Cuadro 1: DETALLE DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS Arto
Descripción
Valores
Numeral 2) 37 LCT
Dividendos recibidos de socios (exclusión de renta bruta)
Numeral 2) 34 LCT
Indemnización por responsabilidad civil (exclusión de renta)
1,176,000.00
Numeral 1) 15 LCT
Ingresos en ventas de acvos (ganancia de capital)
8,414,912.00
Numeral 1) 15 LCT
Ingresos por subarriendo (ganancia de capital)
2,850,000.00
Numeral 1) 16 LCT
Ingresos por intereses recibidos del extranjero (fuente extranjera)
2,979,000.00
Numeral 2 b) 15 LCT
Ingresos por intereses recibido en territorio nacional (renta de capital)
1,200,000.00
Numeral 2) 36 LCT
Ganancias cambiarias (renta bruta) TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
100
Breviario IR Actividades Económicas
12,622,368.00
654,567.00 29,896,847.00
Cuadro 2: DETERMINACIÓN DE RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Arto
Descripción
Valores
TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
29,896,847.00
Numeral 2) 34 LCT
Menos: Indemnización por responsabilidad civil (exclusión de renta)
1,176,000.00
Numeral 1) 16 LCT
Menos: Ingresos por intereses recibidos del extranjero (fuente extranjera)
2,979,000.00
TOTAL DE RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
25,741,847.00
Cuadro 3: INTEGRACIÓN DE RENTAS Descripción
Ingresos
Relación
Ingresos por acvidades económicas
47,812,000.00
54%
Ingresos por rentas de capital y ganancias de capital
25,741,847.00
Los ingresos obtenidos por rentas y ganancias de capital sobre pasa el 40% de las rentas de acvidad económicas deberán integrarse en la liquidación del impuesto sobre la renta, según lo establece el arculo 38 de la Lct. DEPURACIÓN CONTABLE Y FISCAL DEPURACIÓN DE INGRESOS CONTABLE Y TRIBUTARIOS Cuadro 4: Depuración de renta bruta, exclusión de renta y exclusión de renta bruta Descripción
Ingresos
Total de ingresos Contables
77,708,847.00
(+/-) Rentas Excluidas, Rentas bruta Excluidas Ingresos excluidos de rentas Indemnización por responsabilidad civil
(1,176,000.00)
Ingresos de origen extranjeros Ingresos por intereses recibidos del extranjero
(2,979,000.00)
Total ingresos gravables
73,553,847.00
Breviario IR Actividades Económicas
101
CUADRO 5: DETALLE DE GASTOS NO DEDUCIBLES Arto LCT
Descripción
Arto 43 LCT numeral 12) Multas ,Intereses o sanciones pagados a endades ociales como e INSS, DGI, DGA y Alcaldías etc.
Valores 65,000.00
Arto 43 LCT numeral 5)
Donaciones a endades diferentes a las señaladas en el numeral 16 del arto 39 LCT.
800,000.00
Arto. 48 Lct
Gastos nancieros, Intereses y otro mayor a la tasa del BCN.
120,000.00
Arto 43 LCT numeral 7)
Retenciones en la fuente asumidas por terceros.
32,000.00
Arto 43 LCT numeral 18)
Auto traslación del IVA asumida por terceros.
15,000.00
Arto 43 LCT numeral 11)
Sanción por consignación inoportuna de las cesanas.
12,000.00
Arto 43 LCT numeral 1)
Costos y Gastos de períodos anteriores.
70,000.00
Arto 43 LCT numeral 2)
Impuestos ocasionados en el exterior.
90,000.00
Arto 43 LCT numeral 8)
Gastos de para familiares de socios
Arto 43 LCT numeral 10)
Impuesto por terreno baldíos
Arto 43 LCT numeral 8)
Alquileres de casa de socios sin relación laboral
250,000.00
Arto 43 LCT numeral 20)
Donación a equipo de futbol del barrio
180,000.00
Arto 43 LCT numeral 8)
Seguro de vidas para socios
320,000.00
TOTAL DE GASTOS NO DEDUCIBLES
150,000.00 55,000.00
2,159,000.00
DEPURACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LOS COSTOS Y GASTOS Cuadro 6: CONCILIACIÓN ENTRE LOS EGRESOS Viene del resultado
Costos y gastos contables
34,963,850.00
Viene Cuadro 2
Gastos no deducibles
(2,159,000.00)
Deducible del IR
Costos y gastos deducibles
32,804,850.00
102
Breviario IR Actividades Económicas
Cuadro7: Determinación de la base imponible Ingresos constuvos de renta
73,553,847.00
Costos y Gastos Deducibles
32.804,850.00
Base Imponible
40,748,997.00
Impuesto sobre la Renta
12,224,699.10
LA EXPORTADORA. S.A Conciliación Fiscal Al 31 de diciembre de 2014 Ulidad contable
42,744,997.00
Perdida de explotación
(1,500,000.00)
Renta liquida
41,244,997.00
Más: Gastos no Deducibles (cuadro 2)
2,159,000.00
Menos: Ingresos no gravables y excluidos de renta (cuadro 1) Indemnización por responsabilidad civil
(1,176,000.00)
Ingresos por intereses recibidos del extranjero
(2,979,000.00)
Base imponible
39,248,997.00
Impuestos por pagar (30%)
11,774,699.10
Breviario IR Actividades Económicas
103
LA EXPORTADORA. S.A CONCILIACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO CONTABLE Y FISCAL Al 31 de diciembre de 2014 Detalle
Año 2013
Año 2014
Acvo
C$ 47,944,997.00
Pasivo
17,523,499.10
Patrimonio neto
500,000.00
30,421,497.90
Menos Patrimonio al 30 de junio 2013
500,000.00
Incremento patrimonial 2014
29,921,497.90
Perdida de explotación
(1,500,000.00)
Más : GASTOS NO DEDUCIBLES (cuadro 2)
2,159,000.00
Impuesto sobre la Renta 2014
12,823,499.10
Menos: INGRESOS NO GRAVABLES Y EXCLUIDOS DE RENTA(cuadro 1 y 2)
(4,155,000.00)
Base imponible
39,248,997.00
Impuesto por pagar (30%)
11,774,669.10
Si el resultado scal de acuerdo a la declaración presentada por el contribuyente para el periodo 2014 no fuera igual a la base imponible del ejercicio scal de C$ 9, 195,651.90 sería objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria, por ello es recomendable depurar las cuentas contables con las de orden scal.
104
Breviario IR Actividades Económicas
Sugerimos este registro contable de las diferencias entre lo contable y lo scal Al 31 de diciembre 2014 Es importante señalar que este procedimiento es en base a la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancia. En Nicaragua a parr del 01 de julio del 2011 se implementaran la NIIF PARA PYMES, estos traerá como consecuencia aplicar la sección 29 de Impuesto a las Ganancias NIIF PARA PYMES. (1) En primer lugar debemos reconocer el acvo corriente por la pérdida del ejercicio anterior, (1, 500,000*30%) Detalle
Debe
Acvo Corriente
Haber
C$ 450,000.00
Impuesto a las ganancias (impuesto corriente) Sumas iguales
C$ 450,000.00 C$ 450,000.00
C$ 450,000.00
(2) Registrando el impuesto por pagar con base en la ulidad contable del periodo Fiscal 2014. (42, 744,997.00. X 30%) = Detalle
Debe
Gastos por impuesto sobre la renta
Haber
C$ 12,823,499.10
Impuesto por pagar
C$ 12,823,499.10
Sumas iguales
C$12,823,499.10
C$ 12,823,499.10
(3) Registro del incremento del IR por gastos no deducibles por C$ 2, 159,000.00 en la contabilización del impuesto, derivados del gastos no deducibles originados en el periodo 2014. (2, 159,000.00*30%) = 647,700.00 Detalle Impuesto sobre la Renta
Debe C$ 647,700.00
Ingreso/Gasto impuesto diferido Sumas iguales
Haber C$ 647,700.00
C$ 647,700.00
C$ 647,700.00
Breviario IR Actividades Económicas
105
(4) Registro de la disminución del pago del IR por ingresos de C$ 4, 155,000.00 en la contabilización del impuesto, derivados del exclusiones de rentas, exclusión de renta bruta. (C$4, 155,000.00 30%) 1, 246,500.00 Detalle
Debe
Impuesto sobre la Renta
Haber
C$ 1,246,500.00
Ingreso/Gasto impuesto diferido
C$ 1,246,500.00
Sumas iguales
C$ 1,246,500.00
C$ 1,246,500.00
(5) Registramos contabilización del pago del impuesto sobre la renta del ejercicio scal. Las retenciones efectuadas por rentas y ganancias de capital se acreditan por haber integrado con las rentas de acvidades económicas, (Arto, 38 LCT) Detalle Impuesto sobre la Renta
Debe
Haber
C$ 11,774,699.10
Ancipos de IR
478,120.00
Reintegro tributario
717,180.00
Retenciones por Rentas de capital
416,809.00
Rentas de ganancias de capital
81,491.20
Bancos
10,081,098.90
Sumas iguales
106
Breviario IR Actividades Económicas
C$ 11,774,699.10
C$ 11,774,699.10
REGISTROS CONTABLES EN ESQUEMA DE MAYOR Gastos corriente IR
Impuesto por Pagar
2) 12, 823,499.10 1, 246,500.00 4) 3) 647,700.00
4) 1) 5) 5) 5)
13, 471,199.10 1, 246,500.00 12, 224,699.10
1, 246,500.00 12, 823,499.10 2) 450,000.00 647,700.00 3) 478,120.00 498,300.20 717,180.00
3, 390,100.20
13, 471,199.10 10, 081,098.90
Acvo Corriente por IR 1) 450,000.00
450,000.00 1)
Impuestos ancipados 5)
Retenciones de capital
478,120.00 478,120.00 5ª)
5) 498,300.20
498,300.20 5ª)
Reintegro Tributario 5) 717,180.00
717,180.00 5ª)
Breviario IR Actividades Económicas
107
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Valores 01
E L B A T N O C O I N O M I R T A P
Efecvo en Caja y Bancos
3,500,000.00
02 Cuentas y Documentos por Cobrar
5,070,000.00
03 Inventarios
4,500,000.00
04
Acvos Inmobiliarios
05
Otros Acvos
06
TOTAL ACTIVOS(Suma de Renglones 1 al 5)
07 Cuentas y Documentos por pagar 08 Pasivo Fijo
31,079,697.00 3,795,300.00 47,944,997.00 15,523,499.10 2,000,000.00
09 Pasivos Extranjeros 10
TOTAL PASIVOS (Suma de Renglones 7 al 9)
17,523,499.10
11
PATRIMONIO NETO (Renglón 6-10)
30,421,497.90
12 Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios 13 Ingresos por Exportación de Bienes y Servicios
47,812,000.00
14 Ingresos Agropecuarios 15
Ingresos por Servicios Profesionales, Técnicos y Otros Ocios
16 Ingresos por sueldos, salarios y demás compensaciones 17 Otros Ingresos 18
R I E D O L U C L Á C
Ingresos no constuvos de renta
29,896,847.00 4,155,000.00
19 Total Renta Bruta Gravable (Suma Renglones 12 al 17))
73,553,847.00
20 Costos de venta de Bienes y Prestación de Servicios
19,124,800.00
21 Costos Agropecuarios 22 Gastos de Ventas
11,648,050.00
23 Gastos de Administración. 24
Gastos por servicios Profesionales Técnicos y Otros ocios
25 Gastos por sueldos, salarios y demás compensaciones. 26 Gastos por Aporte Patronal al INSS 27
Gastos por Depreciación de Acvos Fijos
28 Gastos por Financiamiento Nacional y/o Extranjero
65,000.00 1,100,000.00 176,000.00 2,500,000.00 350,000.00
29 Otros Gastos de Operaciones 30 Deducción Proporcional 31 Total Costos y Gastos Deducibles (Suma de Renglones del 20 al 30)
34,963,850.00
32 Deducciones Extraordinarias
1,500,000.00
33 Gastos no deducibles
2,159,000.00
34 Total Deducciones (Renglones 31 + 32)
34,304,850.00
35 Renta Neta Gravable (Renglón 19 - 34)
39,248,997.00
36 Impuesto sobre la Renta
11,774,699.10
108
Breviario IR Actividades Económicas
L O E M D I I O N L M U C O L Á G C A P
37
Valor de los Acvos Totales (Renglón 6)
38
Saldo promedio mensual de los depósitos totales (Sector nanciero)
39 Pago Mínimo Denivo del IR
478,120.00
40
Impuesto sobre la Renta a pagar (Renglón 36 vs. 39, el mayor)
41
Crédito Tributario (1.5%, incenvo a la Exportación)
11,774,699.10 717,180.00
42 Crédito por Combusble(Exportadores- Ley 382) O T S E U P M I L E D N Ó I C A D I U Q I L
43 Crédito scal sector turismo (CCF) 44 Menos Ancipos pagados
478,120.00
45 Menos Retenciones que le fueron efectuadas por ganancias y rentas de capital
498,300.20
46 Retenciones por Ganancias Ocasionales 47 Menos crédito autorizados por la DGI 48 Menos otros pagos realizados por conceptos de este mismo impuesto 49 Saldo a Pagar (Si el Renglón 40-41,42,43,44,45,46,47 y 48 es mayor que 0)
10,081,098.90
50 Saldo a Favor (Si el Renglón 40-41,42,43,44,45,46,47 y 48 es menor que 0) 51 Multa por presentación tardía y otras sanciones (Excepto Mora)
Breviario IR Actividades Económicas
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Autor: Manuel Antonio Carcache escríbenos:
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