LISTADO DE AVISOS QUE DEBE HACER EL NOTARIO SEGUEN EL CODIGO DE NOTARIADO Y SUS LEYES CONEXAS CODIGO DE NOTARIADO Obliga Obligació ción n del del notari notario o de dar aviso aviso al Archivo Archivo General General de Protoc Protocolo olos s por por Ausencia del país menor a un año, dejando el Protocolo a otro Notario Hábil, debindose dar aviso !irmado " sellado por ambos Notarios al #irector del Archivo General de Protocolos$ Arto 27 CN Obligación del Notario de dar aviso al Archivo General General de Protocolos dentro de los %& días hábiles siguientes al otorgamiento de cada escritura, cuando se trate trate de test testam amen ento tos s o dona donaci cion ones es por por caus causa a de muer muerte te,, así así como como sus sus modi!icaciones o revocaciones$ Arto 37 a) y b) CN Obligación del Notario de dar Aviso al Archivo General de Protocolos, o a los 'uec 'ueces es de Prim Primer era a (nst (nstan anci cia, a, en su caso caso,, dent dentro ro de los los %& días días hábi hábile les s siguientes al vencimiento de cada trimestre dcada año calendario, en papel sellado del menor valor, indicando el n)mero " !echa del )ltimo instrumento p)blico autori*ado o cancelado, o en su caso +ue no autori*ó ninguno durante el trimestre +ue corresponda$ Arto 37 c) CN Obligación del Notario de dar Aviso Aviso a la #irección General de atastro " Aval)o de -ienes -ienes (nmue (nmueble bles s " las .unic .unicipa ipalid lidad ades es respec respectiv tivas$ as$ on el objeto objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control " pago del impuesto sobre la venta " permuta de bienes inmuebles /Alcabala0, los notarios al intervenir en las escrituras por actos " contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del trmino de 1& días de la !echa de autori*ación de la escritura, dar aviso a la #irección General de atastro " Aval)o de -ienes (nmuebles " las .unicipalidades respectivas$ Arto 3 CN
LEY REGULADORA DE LA TRA!ITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE "URISDICCION VOLUNTARIA Obligación del Notario de dar aviso, para la inscripción de cual+uier resolución nota notari rial al en los los regi regist stro ros s p)bl p)blic icos os de docu docume ment ntos os " acto actos s jurí jurídi dico cos, s, será será su!iciente la certi!icación notarial de la resolución, o !otocopia o !otostática aut autnt ntic ica a de la mism misma$ a$ 2al cert certi! i!ic icac ació ión n o repr reprod oduc ucci ción ón será será envi enviad ada a en dupl duplic icad ado, o, por por el nota notario rio,, con con avis aviso, o, a !in de +ue +ue el orig origin inal al se devu devuel elva va debidamente ra*onado$ Arto #
Obligación del Notario de dar aviso, por solicitud de cambio de nombre3 4l notario recibirá la in!ormación +ue se o!re*ca por el solicitante " dispondrá +ue se publi+ue el aviso de su solicitud en el #iario O!icial " en otro de los de ma"or circulación, por tres veces en el trmino de treinta días$ 4l aviso e5presara el nombre completo del peticionario, el nombre +ue desea adoptar " la advertencia de +ue puede !ormali*arse oposición por +uienes se consideren perjudicados, por el cambio de nombre$ Arto $ DECRETO NU!ERO 73%7& Obligación del Notario de dar aviso por rati!icación de proceso sucesorio3 6os 'ueces de Primera (nstancia +ue correspondan a los notarios, en su caso, darán aviso dentro del trmino de ocho /70 días hábiles, contados a partir de la !echa de radicación del respectivo proceso$ Al encargado del 8egistro de Procesos sucesorio$ Arto 2