RESOLUCIÓN NRO. 24-2015 Juliaca, veinticuatro de abril del año dos mil quince.DADO CUENTA: El escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Lavados de Activos y procesos de perdida de dominio, con códio de diitalización diitalización n!mero ""#"-$#%& .- '(nase por recibido el escrito cuya sumilla es) *+eleo representación y otro y proveyendo al mismo t(nase por deleada las acultades de representación a avor de los letrados que indica en su escrito, AL OTROSI DIGO: '(nase DIGO: '(nase presente. DADO CUENTA: El escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Lavados de Activos y procesos de perdida de dominio, con códio de .- '(nase por recibido el escrito cuya sumilla es) diitalización diitalización n!mero &&&-$#%& .- '(nase *+eleo representación y otro y proveyendo al mismo t(nase por deleada las acultades de representación a avor de los letrados que indica en su escrito, AL OTROSI DIGO: '(nase DIGO: '(nase por señalado su domicilio procesal. DADO CUENTA; CUENTA; El escrit escrito o con códio códio de diita diitalilizac zació ión n n!mero n!mero "/"/-$# $#%&, %&, presentado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Lavados de PRINCI CIP PAL: AL: '(na Activos y procesos de perdida de dominio.dominio .- AL PRIN '(nase se por por apersonada al presente proceso, t(nase por señalado su domicilio procesal, AL OTROSI DIGO.- Por DIGO.- Por el que interpone apelación en contra de la resolución veintidós de autos) I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- 0ue, la 1onstitución Política del Estado en su inciso 2 del articulo articulo %/3 establece la Pluralidad Pluralidad de instancias, instancias, concordante concordante con el inciso 45 del artículo 6 del 'itulo Preliminar del 1ódio Procesal Penal, que dispone) *las *las rs!l"# rs!l"#$!% $!%s s s!% r#"rr$& r#"rr$&ls, ls, % l!s #as #as!s !s
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*r+$s! *r+$s! *!r la l'. l'. Las S%%#$as S%%#$as ! a"!s " " *!%% $% a la la $%sa%#$a $%sa%#$a s!% s"s#* s"s#*$&l $&ls s ) r#"rs! r#"rs! ) a*la#$/ a*la#$/%. %. Asimismo, el artículo 4%2 del 1ódio Procesal Penal e7presa) *4%2.%.- El recurso de apelación proceder8 contra) d. Los SEGUNDO.- 0ue, autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes 9:5. SEGUNDO.- 0ue, en el caso de autos la Aboada +eleada de la Procuraduría Publica Especializada Especializada en delitos de Lavados de Activos y procesos de perdida de dominio ;a interpuesto recurso impunatorio de apelación en contra del resolución veintidós de emitida en audiencia de ec;a diecis(is diecis(is de abril del dos mil quince, sin embaro, se advierte de
autos que dic;a resolución no es un auto que se pronuncie sobre la constitución de las partes, especíicamente de la constitución del actor civil, por lo que, el presente recurso de apelación no ;a sido pedido con arrelo a ley, por lo que por estos considerandos) SE RESUELE: +eclarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Aboada +eleada de la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Lavados de Activos y procesos de perdida de dominio, en contra de la resolución veintidós emitida en audiencia de ec;a diecis(is de abril del dos mil quince. .S.
RESOLUCIÓN NRO. 03-2015 Juliaca, nueve de marzo del año dos mil quince.DADO CUENTA; El escrito de undamentación del recurso de apelación con códio de diitalización n!mero 4$$&<-$#%&, interpuesto por Emet; =redy >odriuez Ampuero, en contra de la ?entencia condenatoria, contenida en la resolución seis, de ec;a dos de ebrero del dos mil quince@ I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- 0ue, la 1onstitución Política del Estado en su inciso 2 del articulo %/3 establece la Pluralidad de instancias, concordante con el inciso 45 del artículo 6 del 'itulo Preliminar del 1ódio Procesal Penal, que dispone) *las rs!l"#$!%s s!% r#"rr$&ls, % l!s #as!s
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*r+$s! *!r la l'. Las S%%#$as ! a"!s " *!%% $% a la $%sa%#$a s!% s"s#*$&ls ) r#"rs! ) a*la#$/%. SEGUNDO.- 0ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del plazo establecido para interponer recurso de apelación en contra de una ?entencia que es de cinco días. TERCERO.0ue conorme a lo establecido en el artículo 4%"3 del 1ódio Procesal Penal que dispone) *%.- El recurso de apelación tendr8 eecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los dem8s autos que ponan in a la instancia. 9:5@ CUARTO.- 0ue, en el caso de autos el aboado deensor del ?entenciado ;a interpuesto recurso impunatorio de apelación, en el acto de audiencia, en contra de la ?entencia condenatoria, cumpliendo con la undamentación contenida en el escrito que antecede, dentro del plazo establecido por ley conorme a lo establecido en el numeral $ de artículo 4#& del 1ódio
Procesal Penal, tanto mas que conorme a la constancia que antecede desde el #$ de ebrero ;asta el #$ de marzo del presente año se ;a proramado las vacaciones de los trabaadores del Poder Judicial, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m87ime tomando en cuenta que es un principio y un derec;o de la unción Jurisdiccional y de amparo constitucional@ UINTO.- =inalmente, conorme se aprecia del recurso impunatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo s a *r#$sa)! l rr!r ) #! ' ) )r#!, la %a"ral6a )l a7ra+$! ' s a s"s%a)! la *r%s$/% $(*"7%a!r$a; en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos, es viable conceder la alzada con eecto suspensivo@ por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 'e7to Bnico Crdenado de la Ley Cr8nica del Poder Judicial) SE RESUELE: CONCEDER el recurso de apelación con eecto suspensivo interpuesto por el ?entenciado EMET
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RODRIGUE AMPUERO, en contra de la ?entencia condenatoria, contenida en la resolución n!mero seis@ de ec;a dos de ebrero del dos mil quince, a in de que se dispona nuevo uicio yDo se declare la absolución de Emet; =redy >odriuez Ampuero y en cuanto a la reparación civil dispona su nulidad, en consecuencia, ELESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. ?uscribe el Asistente Jurisdiccional que da cuenta por disposición superior. T. R. ' .S.-
RESOLUCIÓN NRO. 0<-2015 Juliaca, seis de marzo del año dos mil quince.DADO CUENTA; El escrito de undamentación del recurso de apelación con códio de diitalización n!mero $#4$"-$#%&, interpuesto por 1oncepción apu Pampa, en contra de la ?entencia condenatoria, contenida en la resolución oc;o, de ec;a veintiuno de enero del dos mil quince@ I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- 0ue, la 1onstitución Política del Estado en su inciso 2 del articulo %/3 establece la Pluralidad de instancias, concordante con el inciso 45 del artículo 6 del 'itulo Preliminar del 1ódio Procesal Penal, que dispone) *las rs!l"#$!%s s!% r#"rr$&ls, % l!s #as!s
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*r+$s! *!r la l'. Las S%%#$as ! a"!s " *!%% $% a la $%sa%#$a s!% s"s#*$&ls ) r#"rs! ) a*la#$/%. SEGUNDO.- 0ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del plazo establecido para interponer recurso de apelación en contra de una ?entencia que es de cinco días. TERCERO.0ue conorme a lo establecido en el artículo 4%"3 del 1ódio Procesal Penal que
dispone) *%.- El recurso de apelación tendr8 eecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los dem8s autos que ponan in a la instancia. 9:5@ CUARTO.- 0ue, en el caso de autos el aboado deensor del ?entenciado ;a interpuesto recurso impunatorio de apelación, en el acto de audiencia, en contra de la ?entencia condenatoria, cumpliendo con la undamentación contenida en el escrito que antecede, dentro del plazo establecido por ley conorme a lo establecido en el numeral $ de artículo 4#& del 1ódio Procesal Penal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m87ime tomando en cuenta que es un principio y un derec;o de la unción Jurisdiccional y de amparo constitucional@ UINTO.- =inalmente, conorme se aprecia del recurso impunatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo s a *r#$sa)! l rr!r ) #! ' ) )r#!, la %a"ral6a )l a7ra+$! ' s a s"s%a)! la *r%s$/% $(*"7%a!r$a; en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos, es viable conceder la alzada con eecto suspensivo@ por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 'e7to Bnico Crdenado de la Ley Cr8nica del Poder Judicial) SE RESUELE: CONCEDER el recurso de apelación con eecto suspensivo interpuesto por el ?entenciado CONCEPCION 9APU PAMPA, en contra de la ?entencia condenatoria, contenida en la resolución n!mero oc;o@ de ec;a veintiuno de enero del dos mil quince, en consecuencia, ELESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. ?e pone en conocimiento Asume competencia el Faistrado así como da cuenta el Asistente Jurisdiccional que suscriben la presente ambos por disposición superior. T. R. ' .S.-