Resolución Nro. 05-2012 Juliaca, Diecisiete de Abril del Dos mil doce.-
VISTOS: Los actuados en el presente proceso por delito Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en general y en la forma de Falsificación de Documento Privado. CONSIDERANDO: Primero: ue, el art!culo "#$% Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por la primera disposición final de este cuerpo de leyes, dispone &ue, 'El ' El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolució resolución n que le produzca produzca agravio...”, agravio...”, adem(s, el art!culo $)* inciso primero del +uevo Código Procesal Penal precisa &ue 'la apelación atribuye a la ala Penal uperior, uperior, dentro de los l!mites de la pretensión impugnatoria, eaminar la resolución recurrida tanto en la declaración de /ec/os cuanto en la aplicación del derec/o0. derec/o0. Seun!o: ue, respecto de las formalidades del 1ecurso de Apelación se /a establecido en el Código Procesal Penal en su “Artículo 405. Formalidades del recurso. 1. Para 1. Para la admisión del recurso se requiere: a) “Que a) “Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga inters directo ! se "alle #acultado legalmente para ello$.” b) “Que sea interpuesto por escrito ! en el plazo previsto por la %e!.” T"m#i$n %ue!e ser in&er%ues&o en 'orm" or"l( cu"n!o se &r"&" !e resoluciones e)%e e)%e!i !i!" !"s s en el curs curso o !e l" "u!i "u!ien enci ci"( "( en cu*o cu*o c"so c"so el recu recurs rso o se in&er%on!r+ en el mismo "c&o en ,ue se lee l" resolución ,ue lo mo&i". c) “Que c) “Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se re#iere la impugnación$” 2 . “ Los recursos in&er%ues&os or"lmen&e con&r" l"s resoluciones 'in"les e)%e!i!"s en l" "u!ienci" se 'orm"li/"r+n %or escri&o en el %l"/o !e cinco !"s”, !"s”, salvo disposición distinta de la %e!.
Tercero: ue, en cuanto a los pla2os, el art!culo cuatrocientos
catorce del Código Procesal Penal determina
1. Los pla2os para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son a3 Die2 d!as para el recurso de casación. b3 Cinco !"s %"r" el recurso !e "%el"ción con&r" sen&enci"s. c3 4res d!as para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de &ue5a. d3 Dos d!as para el recurso de reposición. 2. El plazo se computará desde el día siguiete a la oti!icaci" de la resoluci".
Cu"r&o: ue, de fo5as noventa y siete y noventa y oc/o, obra el
acta de la Audiencia de Juicio 6ral la &ue contiene la sentencia emitida mediante resolución n7mero cuatro materia de apelación, de la misma audiencia se tiene &ue las partes &uedaron notificadas en ese acto con la resolución epedida, esto es el veintioc/o de mar2o del a8o dos mil doce9 &ue conforme a lo prescrito por el numeral uno literal b3 del art!culo $:;% del Código Procesal Penal, el representante del
por las consideraciones
epuestas9 SE RESEVE: DECARAR I3PROCEDENTE POR E4TE3PORANEO el recurso de apelación interpuesto por el
actor civil
Ale5andro Flores
apata ?