Sec. Expediente Nro. Escrito Nro.
SUMILLA: CONTESTA DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN: ……………., DNI.
iden id enti tifi fica cado do
Nr o .
domi do mici cili lio o Caa Ca ana na E!"
01508295, real re al
Nro. Nr o.
de
J#liaca,
con co n
esta en
rei$indicaci%n
en
209 20 9
co n
el
Jr. Jr .
Inte In teri rior or
ci #d a d a# to s &
de
s o r e ot r os ,
se'#idos con el (inisterio de )ransporte, a *d., di'o+
I.
P E T I T O R I O:
En el trmino de le& & por con$enir a mis intereses, e-erciendo el dereco de
CONT NTES ESTA TAR R LA DE DEMA MAND NDA A en cont co ntra radi dicc cci% i%n, n, pr proc oced edo o a CO forma ne'ati$a solicitando a s# despaco, /#e en s#
opor op ort# t#ni nida dad d
IN3C IN 3CEDE EDEN)E N)E
el
r'a r 'ano no
4 DE( DE(ND ND
-#ri -# risd sdic icci cion onal al
decl de clar are e
3 IN6 IN6*ND *NDD D la Dem Demand anda a
sore so re l la a ase ase d de e los los si'#ie si'#iente ntes s
f#ndam f#n dament entos os / /#e #e
paso a exponer+
II.
PRON PR ONUN UNCI CIAM AMIE IENT NTO O LOS HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA:
SOBR SO BRE E
PRIMERO.- Con #nto ,
relaci%n
al
DE 43S 6*ND(EN)3S DE 7EC73, 4E *E E4
:IEN *E 3C*3
ES *N :IEN DE D3(INI3
*(EN)3 64S3
; *E N3
*:4IC3,
ES) EN E4CI3N 4
N3()I
entre
ienes
respecto del
estado
es de
necesario dominio
pri$ado & p#lico. El
propio
tri#nal
constit#cional a diferenciado la calidad de ienes de esta nat#rale=a. Que, los bienes del Estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público; sobre los primeros el Estado ejerce su propiedad como cualquier persona de derecho privado; sobre los segundos ejerce administración de carácter tuitivo y público. El artículo !" de la #onstitución $olítica del Estado establece, que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, deduci%ndose de ello, que no go&an de aquellas inmunidades los bienes que con'orman el patrimonio privado del Estado. (os tratadistas de )erecho #onstitucional consideran que el Estado tiene una doble personalidad jurídica, cuando ejerce el ius imperium, actúa como persona de derecho público, y cuando contrata o administra sus bienes patrimoniales privados actúa como persona de derecho privado. En consecuencia, cuando contrata y se obliga ante particulares, ambas partes deben someterse a las mismas reglas y no puede el Estado tener un nivel de preeminencia, lo contrario sería ir contra el principio constitucional de igualdad ante la ley. (a persona que acude, en busca de justicia, a la 'unción jurisdiccional, sea quien 'uera, recurre pidiendo solución a un con'licto de intereses intersubjetivos y no puede hacerlo con más privilegios que la otra parte o contrario, así sea %ste el Estado quien con mayor obligación debe acudir sin otro privilegio que la ra&ón o el derecho; es decir, que ambos recurrentes deben hacerlo en igualdad de condiciones y con la plena con'ian&a
de que van a obtener justicia en 'orma igualitaria, de tal suerte que no se merme la seguridad jurídica. *omando
lo dico en la sentencia del tri#nal /#e
in$oca la parte demandante
E4 :IEN *E S*S)EN) EN
S* DE(ND ES DE D3(INI3 I<D3
; 3 43 )N)3
E(::4E,
3
;
*EDE
D*IISE
SIEND3 *N 6I(CI3N
ES
ESCICI3N
64S 4 IN<3CD
3 4
)E C)3. En tal caso es necesario estalecer /#e las $i$iendas /#e se in$oca en la demanda
&
/#e
oc#pan
di$ersas
personas
propietarios, no forman parte del >rea por lo tanto
no se p#ede afirmar
D3(INI3 *:4IC3, asta tener
como
operati$a,
/#e S3N :IENES DE
presente la finalidad
& el o-eto del ien.
SEGUNDO.! Con relaci%n al
? BIEN OBJETO DE
REINVINDICACION. Es n!s"#
%$ %n'n!$"#s s%(# )%s !'s*$%ns. En $+# '"# s$ s *#"*" ) s*"(!# s$ $s* 'n *#"!*% s'!s$/% /"$)% n 0"/%# ) " n*$)") )+"n)"n*. En
s'n)%
'"#
s$
$s*
'n"
")!'")"
$)n*$0$!"!$1n ) ($n 2 s$ #"+n* " &"#*
)+"n)"n* *$n 'n *$*'%
s&!$0$!% s%(#
($n. S%(# &"#*$!'"# s%(# )(% ) +"n$0s*"#,
$+#
"s&!*%
3' + #+$*%
" %s
)%!'+n*%s 3' 4" sn*")% 2 n s'n)% "s&!*% NO EXISTE UN UNA RELACION
ENTRE
6 LO 5UE CONSTA
TITULO
5UE
DETERMINE
EL BIEN 5UE SE REINVINDICA
DE
LOS DATOS DE LOS REGISTROS.
TERCERO.! Se menciona /#e
el rec#rrente oc#pa la $i$ienda @departamento? Nro.
E!"
inm#ele
#icado #icado
en en
el
la
interior
calle
del
Caana
ien
sin
/#e
medie doc#mento al'#no. Sore el partic#lar DE:3 DE INCIDI *E SEAN E4 4*DID3 )I)*43 DE 3IEDD N3
SE
IDEN)I6IC
&%#
DESCI:E,
*$*'"#$)")
)
E4
%
DE 4 )E C)3
:IEN
IN(*E:4E,
*"n*%
($n
n%
&%#
(EN3S
"!#)$*"
!"#!#
)
SE
'n" 'n"
$)n*$0$!"!$1n, +"n%s "!#)$*" )#!4% " " 0"(#$!". En
%*#%
!"$)") )
"s&!*%
/n%
%!'&"n)%
($n
n
%&$*"#$% )s) +'!4%s "7%s "*#"8. CUARTO.- C%ns$)#"
!%n!s$%n"#$"
9ERROCARRIL
TRANSANDINO
3' " ES
UNA
PERSONA
JURIDICA
EXISTIENDO UNA VALER Es*
6
MEDIANTE
SUS
9UNCIONARIOS
CONCESION VALIDA, PUEDE HACERSE
SUS DERECHOS. "#'+n*%
CONCESIONARIA
s
0"s%,
POR
5UE
LA
SOLO TIENE DERECHO A CUMPLIR LA
9INALIDAD DE LA CONCESION 6 NO
EJERCER ACTOS DE
POSESION EN AREA 5UE NO SON OPERATIVAS, DE LO CONTRARIO
EXISTIRIA
UN
PERJUICIO DEL PROPIO
BENE9ICIO
PROPIO
EN
ESTADO, PARA ELLO BASTA
OBSERVAR LA CONCESION 6 SU 9INALIDAD. III.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA:
especto a los doc#mentos ofrecidos en la demanda, deo de manifestar /#e N3 EC3N3SC3
4 *)EN)ICIDD DE 43S SI*IEN)ES
D3C*(EN)3S. ?artida
Electronica 11002B10. or no estar en
relaci%n al no
lo
especifica,
propiedad :?El
ien materia de no
descrie
rein$indicacion, el
dereco
de
sore la farica.
contrato
de
otor'a fac#ltades
concesi%n,
el
mismo
/#e
no
para administrar ienes /#e
no forman parte del >rea operati$a /#e f#e de EN6E E* S..
C?artida
re'istral
concesi%n
/#e
impertinente
/#e
se
ace
alla
inscrito
referencia.
la
r#ea
/#e no esta en relaci#on a los
ecos /#e se demanda., D?Carta notarial c#rsada. El mismo /#e no se a recepcionado.
III.-HECHOS SOBRE LOS CUALES 9UNDO MI DE9ENSA:
4os ecos
/#e f#ndo mi defensa son+
PRIMERO.-
LA DEMANDA NO
CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES+ Se DE:E DE C3NSIDE, *E C3N63(E 43 ES):4ECE E4 ). 1"0 ; B2B DE4 C..C. E4 E)I)3I3 DE:E SE C43
;
ECIS3, SI
(IS(3
43S
7EC73S DE:EN
SE
C43S, ECIS3S & estar en relaci%n a la pretensi%n /#e contiene el petitorio. En el presente caso, de la demanda se ad$ierte /#e no se a precisado en forma clara el petitorio, 3 43 SI*IEN)E+
L" )+"n)" n% 4" $)n*$0$!")% ")!'")"+n*
($n,
LIMITANDOSE
HA
INDICAR
5UE
/$/$n)" )&"#*"+n*%; E-<= n $n*#$%# )
($n
$n+'(
N#%.
!"("n" ) D$s*#$*% )
>?@
)
"
!"
J'$"!" P#%/$n!$" )
s"n
R%+"n.
N%
IDENTI9ICACION
HABIENDO PLENA
E9ECTUADO
EN
CUANTO
UNA
A
SUS
COLINDANCIAS, MEDIDAS PERIMETRICAS 6 AREA. S )+"n)" !%+% *ns$1n "!!s%#$", !'"n)%
s*"
*ns$1n
$n)&n)$n*
s
$n!$&"
n% )&n) ) " *ns$1n
$n!$&". L" *ns$1n
"!!s%#$"
"!!s%#$"
s%(#
"!!s$1n s /"" n% s !$s" " $n)$!"# 3'
s %!)" " )$s&%n# " "!!s$1n ) %
3' 4'($#" 0!*'")%, LO 5UE IMPLICA 5UE NO EXISTE EXACTITUD. N% PRECISA EL MONTO DEL BIEN A TENOR DE LO DISPUESTO
DEL
C.P.C
$n!$" 3' n% % $+ !'"n)% s
*#"*"
)
POR
EL
ARTICULO
<>
($n &'($!%.
N3 EIS)E C3NEIN 43IC EN)E E4 PETITUM ; LA CAUSA PETENDI , 3 *E SEAN 43S 7EC73S
N3
SE
7
S*S)EN)D3
por
/#e
se
a
constr#ido o me-orado en el ien.
SEGUNDO.- P%# %*#% ")%, n% !%n!'##n %s s'&'s*%s +"*#$"s: NO a?
EXISTE
TITULO
DE
PROPIEDAD
5UE
ESTE
EN
RELACION AL BIEN MATERIA DE REINVINDICACION. T" !%+% !%ns*" se
demanda
) " )+"n)"
la pretensi%n /#e
es la de rei$indicaci%n & como acci%n
real por excelencia
dee
de identificar claramente
el ien con s#s colindancias, medidas perimtricas & dem>s datos, independiente de s# #icaci%n. 4a entidad demandante a presentado #na partida re'istral mediante el c#al sostiene alla
/#e
el ien materia de rei$indicaci%n se
inscrito.
Empero
no
se
precisa
menos
se
identifica el ien. 7aciendo #n an>lisis de la partida
re'istral
inscrito
/#e
se
&"#*$)"
se
alla
se de
c#adrados,
) !%n*n$)%
) "
re'istral en referencia en la primera ad$ierte
descripci%n total
/#e
s# dereco se p#ede mencionar.
E0!*'"n)% 'n "n$s$s o-a
ad#ce
/#e
se'n
consta
de
la
del ien, solo se en#ncia #n >rea
ciento
trece
mil
trescientos
metros
; se'n la descripci%n se estalece+
P%# N%#*
!%n " A/n$)" S"n M"#*$n. P%#
Es*
%&$)")
!%n
"
)
"
As%!$"!$1n
)
C%+#!$"n*s P#" ) A*$&"n%, %&$)") ) En"0#, C" T'+(s L%* N#%. > L%* N#%. = 2 . P%# S'# !%n " C" C"("n", P%# Os*
!%n " !" N%#$". P%# s' &"#* n R'(#% B
aparece
la
declaraci%n de f>rica solo refiere
;
3:E3S
;
SE
ESECI6IC
D3(I)3I3,DE3SI)3, D*C7 SE
SI S*CESI<(EN)E, no especifica los m%d#los en forma independiente, #icaci%n, colindancias. 3 )N)3
N3 SE C*(4E 43S ES**ES)3S 4
3CEDI:I4IDD DE 4 E)ENSI3N DE EIN
TERCERO.! /#e
la
demanda
no
aerse
indi$id#ali=ado. demas se dee de oser$ar
/#e el
rec#rrente
es
Deo de mencionar
improcedente
por
me cond#=co en el ien
le'itimo & como aFos atra=
propietario
como consta de los
como poseedor
desde
ace m#cos
doc#mentos ad-#ntos.
9UNDAMENTO JURFDICO+ mparo la presente de conformidad de lo /#e dispone lo si'#iente+ 1.-
EN
RELACION A LA CALIDAD
DEL BIEN OBJETO DE
REINVINDICACION.Es necesario establecer qué
PARA EL CAO PARTIC!LAR
CORREPONDE
"!E
ETABLECER
REINVINDICATORIA
DEBE ER INTADA
LA
PRETENION
POR EL
LE#ITI$O
PROPIETARIO. EN EL CAO PARTIC!LAR DE LA &IC'A RE#ITRAL PROPIEDAD
I ANALI%A$O
EL CONTENIDO
NO E RECONOCE EL DEREC'O DE
DEL BIEN $ATERIA DE REINVINDICACION.
El legitimado para demandar la reivindicación de un predio es su propietario, quien debe demostrar su derecho con los medios de prueba que permite el ordenamiento procesal civil. En cambio, en el desalojo
puden demandar el propietario que acredite debidamente su derecho, el arrendador, administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio. (a acción reinvindicatoria es planteada por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Es una acción real que permite al propietario obtener la restitución del bien de su propiedad, del poder de quien se encuentre. El demandante debe acreditar de manera indubitable ser el propietario del bien cuya reivindicación demanda. +
Del (is(o
es criterio
)e la J!RIPR!DENCIA ETE
APECTO. +. #-. //0123, (ima. 4 Para la reivindicación el demandado debe acreditar a plenitud y de modo indubitable el dominio del bien cuya restitución pretende. Si los demandados admiten ocupar el inmueble como propietarios debe establecerse en otro proceso, quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el bien 4. .
#-. !510+, (oreto. 4 Na obsta para que en un proceso sobre reivindicación se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título; por lo mismo debe ordenarse el reenvio a in de que las instancias de mérito se pronuncien sobre el mejor derecho de propiedad y la reivindicación 4.
En otro e*tre(o es un +resu+uesto +retensi,n
reiin)icatoria
IDENTI&ICAR EL BIEN
necesario +ara la
E
PROCEDA
A
EN &OR$A PRECIA
1.- La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea. Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra l se dirige la acción, no importa cuanto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene. La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de dominio que tiene este carácter! está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su due"o. 1#. Para que proceda la acción reivindicatoria se exigen los siguientes elementos$ propiedad de la
cosa!
posesión
de
la
cosa
por
el
demandado!
y
singularidad
de
esa
cosa.
La prueba de la acción reivindicatoria se establece con tres requisitos! estos son$ el derecho de
+ níbal *orres 6ásque&1 7eivindicación y ocupante precario.
dominio de quien se pretende due"o! la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la
posesión
de
la
cosa
por
el
demandado.
La determinación del inmueble que se pretende restituir, constituye un requisito indispensable para
que
tenga
Criterio que
efectos
la
reivindicatoria. %
acción
también lo sostiene la JUISPUDENCIA.
En concordancia a
la norma
constit#cional
corresponde aplicar+ Art/culo 012.-
Derec3o
)e +ro+ie)a)4 Atribuciones La +ro+ie)a) es el +o)er 5ur/)ico que +er(ite usar )is6rutar
)is+oner
7
reiin)icar
un
bien.
Debe
e5ercerse en ar(on/a con el interés social 7 )entro )e los l/(ites )e la le7 Art/culo 018.-
Acci,n
reiin)icatoria La
acci,n
+roce)e
reiin)icatoria
contra
aquél
es
que
i(+rescri+tible.
a)quiri,
el
bien
No +or
+rescri+ci,n
C%n!&*% D A!!$1n R$/$n)$!"*%#$" G...4a acci%n rei$indicatoria es la acci%n real por excelencia,
&a
/#e
prote'e
el
dereco
real
m>s
completo & perfecto /#e es el dominioH por ella se reclama
no
s%lo
la
propiedad,
sino
tamin
la
posesi%n, es la /#e p#ede e-ercitar el propietario A ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES. Alexander Rioja
Ber!de".
no
poseedor
de #n
ien determinados
para /#e
el
poseedor no propietario se lo restit#&aG. CS. Nro.+ 9B!984 4I:E)D. " A!em"s# Planiol-i$ert-Pi%ar! a&irman que 'la rei(in!i%a%i)n es la a%%i)n que e*er%ita una $ersona $ara re%lamar la restitu%i)n !e un bien +%osa, !el que $reten!e ser $ro$ietario. Se basa# $or tanto# en la eisten%ia !el !ere%o !e $ro$ie!a! / tiene %omo &inali!a! la obten%i)n !e la $osesi)n'. También 0uillermo or!a sostiene que 'es la a%%i)n que $ue!e e*er%er el que tiene !ere%o a $oseer una %osa +bien, $ara re%lamarla !e quien e&e%ti(amente la $osee'. Es $re%iso men%ionar que 0uillermo or!a se re&iere a%erta!amente a 'el que tiene !ere%o a $oseer un bien'# al que lo $osee.2
Es*
!#$*#
%$% s%s*$n "
JURISPRUDENCIA:
Al respecto la Corte Suprema define la acción reivindicatoria como una “figura normativa considerada como un derecho real de naturaleza imprescriptible que otorga al justiciable el poder jurídico para que en su condición de propietario no poseedor de un bien exija al órgano jurisdiccional ordene la entrega del mismo, de aqul que lo posee sin tener la condición de propietario!" #o obstante, el referido colegiado afirma que para atender una acción reivindicatoria hace falta tres requisitos esenciales a$ el título legítimo de propiedad,b$ que el
! )ialogo con la jurisprudencia. E8plorador jurisprudencial 00. 9 #ódigo civil #omentado *omo :6.1 aceta
bien se halle en posesión del demandado, % c$ la identidad entre el bien % el título de propiedad del referido bien! "La acción de reivindicación faculta al propietario de un bien determinado e identificado con sus respectivos linderos y medidas perimétricas a solicitar la entrega al poseedor no propietario" (Exp. N° 5!#5$re%uipa& 'aceta ur)dica N° *+& p. ,-/. "La acción reivindicatoria es la %ue tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario& en consecuencia& un extremo de la acción exige la proban0a plena del derec1o de propiedad de la cosa reclamada& y el otro %ue %uien posee lo 1aga sin t)tulo alguno. El propietario tiene derec1o a poseer y este derec1o& %ue es exclusivo y excluyente& constituye el sustento real de la acción reivindicatoria" (Exp. N° ,!#+Lima& 'aceta ur)dica N° ,5& p. ,!
MEDIOS PROBATORIOS: En
calidad
de
medios
proatorios
se
ofrece
los
si'#ientes+
<.- 4a Declaraci%n de arte del proc#rador p#lico DE4
(INIS)EI3
C3N63(E
DE
)NS3)E
4 4IE3 IN)E3)3I3
;
C3(*NICCI3NES
*E SE DJ*N).
=.- DOCUMENTOS: =.<.!Copia de /#e
acredita
la declaraci%n -#rada de a#to$al#% /#e
el
rec#rrente
me
enc#entro
en
posesi%n ".2.!
ecio de a'#a & l#=.
ANEXOS: <.".- Copia de mi doc#mento de identidad. 1..! arte.
lie'o Interro'atorio para la declaraci%n de
<.!.- Copia de /#e
acredita
la declaraci%n -#rada de a#to$al#% /#e
el
rec#rrente
me
enc#entro
en
posesi%n 1.d.!
ecio de a'#a & l#=.
POR LO EXPUESTO: #e'o se sir$a calificar positi$amente la presente demanda & se declara f#ndada en s# oport#nidad. J#liaca, 20 de -#nio
del 201B.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LOS DEMANDADOS PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE DEL PROCURADOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES: re'#ntado para /#e di'a+ 1.! Como es $erdad /#e, /#e s# pre'#ntante $iene e-erciendo la posesi%n como propietario en forma contin#a
DESDE 7CE
(S DE 1B K3S. 2.!
Como
es
$erdad
/#e,
SEAN
43S
ECE C3(3 3IE)I DE4 :IEN
EIS)3S
A:4IC3S
materia de 4itis
no S*
EESEN)D. ".!
Como
NIN*N
es
$erdad
EC4(3,
/#e,
ESEC)3
S* DE
EESEN)D 4
N3
3SESI3N
7
DE4
E6EC)*D3 :IEN
S*
E*N)N)E B.! Como es $erdad /#e,
*S)ED S:E ;
E*N)N)E 7 IN)3D*CID3 (EJ3S
4E C3NS) *E S*
EN E4 :IEN C3ND*CILND3SE
C3(3 3IE)I3. 5.! Como es $erdad /#e s# representada propiedad
en
forma
especifica
rei$indicaci%n.
J'$"!", > DE JUNIO
DEL ><.
del
no tiene tit#lo de ien
materia
de
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE PARA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ROLANDO TISNADO COAQUIRA re'#ntado para /#e di'a+ 1.! Como es $erdad e-erciendo
& le consta /#e s# pre'#ntante $iene
la posesi%n en forma pacMfica DESDE 7CE (S DE
15 K3S. 2.! Como es
Como es $erdad,
7EC73 (EJ3S EN E4 :IEN *E 3C* B.! Como es $erdad /#e sae /#e E4 ministerio de transporte & $i$ienda n#nca a e-ercido posesi%n del ien. J#liaca, 20 DE J*NI3 DE4 201B.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE PARA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ROLANDO TISNADO COAQUIRA re'#ntado para /#e di'a+ 1.! Como es $erdad e-erciendo
& le consta /#e s# pre'#ntante $iene
la posesi%n en forma pacMfica DESDE 7CE (S DE
15 K3S. 2.! Como es
Como es $erdad,
7EC73 (EJ3S EN E4 :IEN *E 3C* B.! Como es $erdad /#e sae /#e E4 ministerio de transporte & $i$ienda n#nca a e-ercido posesi%n del ien. J#liaca, 20 DE J*NI3 DE4 201B.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE PARA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ISAC ELEODORO MAMANI PARI re'#ntado para /#e di'a+ 1.! Como es $erdad e-erciendo
& le consta /#e s# pre'#ntante $iene
la posesi%n en forma pacMfica DESDE 7CE (S DE
15 K3S. 2.! Como es
Como es $erdad,
7EC73 (EJ3S EN E4 :IEN *E 3C* B.! Como es $erdad /#e sae /#e E4 ministerio de transporte & $i$ienda n#nca a e-ercido posesi%n del ien. J#liaca, 20 DE J*NI3 DE4 201B.