REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PPP LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA SAN JOAQUIN – ESTADO ARAGUA DERECHO PENAL III “TRABAJO 1 SEGUNDO CORTE ”
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
AUTOR: Yessferson M. Páez S. C.I. V-13.355.046 Profesor: Abg. José G. Rossi
Enero, 2017
El delito de asociación para delinquir surge como consecuencia de la evolución legislativa internacional, sobre las asociaciones ilícitas o mafiosas, contenidas tanto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Venezuela en Palermo, Italia el 15 Diciembre de 2000, y aprobada por la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 de fecha 04/01/2002 (conocida como la Convención de Palermo), como la Ley 646 de Italia, vigente desde el 13/09/1982, y la Racketeer Influenced And Corrupt Organizations Statute, (conocida como Ley Rico de los Estados Unidos, por sus siglas en inglés), conjuntamente con las legislaciones de Alemania, España, Argentina y México. Estas legislaciones internacionales convergen en castigar las sociedades con fines contrarias a la ley, por el hecho mismo de la asociación, por cuanto es una presunción legal el hecho cierto que su constitución es con la finalidad de cometer actos delictivos, aunque su apariencia jurídica sea lícita. Sin embargo, el delito de Asociación para Delinquir ha sido considerado una incorporación innecesaria que podría conducir sólo a la oscuridad en la aplicación de la ley, pues en esencia pretende sancionar la conducta que el Código Penal venezolano vigente tipifica en el artículo 286 bajo la denominación de Agavillamiento. Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de estas personas se hace acreedoras, por el solo hecho de la asociación, a la pena de dos a cinco años de prisión. Se trata, por consiguiente, de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos, dos personas imputables.
Ahora bien, en cuanto a el Código Penal venezolano vigente hace referencia a cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, mientras que la Ley Orgánica in comento establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos; en ambos casos se sanciona la ASOCIACION para delinquir, pero la diferencia de supuestos que contempla cada una de las normas in comento conduce a considerar que este artículo no deroga el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente. En tal sentido, hay que tener claro las características de cada delito para determinar en cuál de ellos es el aplicable, a continuación algunos supuestos:
Si un delito ha sido cometido por una persona actuando en su propio interés (no hay agavillamiento ni asociación). Si el hecho punible ha sido ejecutado por una persona pero, actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada (hay delito de Asociación para delinquir). Si el delito ha sido cometido por dos personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado (hay Agavillamiento). Si el tipo penal, ha sido cometido por tres o más personas que forman parte de un grupo permanente y organizado de delincuentes (hay asociación para delinquir).
Como podemos observar, cada caso expresa sus elementos particulares de naturaleza asociativa bajo la cual obraron sus autores y ello los diferencia cuándo un delito es calificado como Asociación y cuando es Agavillamiento, no obstante, hay similitud entre los dos tipos penales, y la doctrina nos
instruye en ese sentido y es que debe estar demostrado una asociación duradera en el tiempo a los efectos de la tipicidad. En conclusión, la Asociación para delinquir es un delito que ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sala penal de acuerdo a lo siguiente: “Es un delito cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas
características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o más personas”.
BIBLIOGRAFÍA
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