REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN “TXARAKA” DE ENDERIZ 1) DEFINICIÓN Y OBJETIVOS: La asociación Txaraka es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos principales está el crear vínculos de amistad entre las gentes de Endériz, potenciar su cultura e impulsar todo tipo de actividades deportivas, culturales, lúdicas, recreativas, sociales… dentro de un espíritu solidario y de participación popular. La asociación Txaraka acogerá en su seno a personas mayores de 16 años sin distinción de sexo, raza o afinidad política o religiosa. Así mismo deberá de hacerse cargo tanto de la cuota correspondiente, la cual se estipulará en Asamblea. UBICACIÓN: La asociación Txaraka se ubica en un local destinado para ello en la Casa Concejil de Endériz. El alquiler de este local será estipulado por contrato entre el Concejo de Endériz y la Asociación. El concejo tendrá prioridad en el uso del local para sus reuniones. REGLAMENTO: Art 1º- Esta asociación asociación estará formada por personas de diferentes diferentes sexos, mayores de 16 años. Tod@s l@s soci@s tendrán derechos a solicitar una copia de la llave del local. Art 2º- Quien desee asociarse deberá solicitarlo a la junta directiva y deberá ser aprobado por la misma, pudiendo efectuar dicha solicitud todas las personas mayores de 16 años que asuman todos y cada uno de los principios de los estatutos. Art 3º- Una vez admitid@ el/la nuev@ soci@ este/a deberá satisfacer la cuota establecida al efecto, en la forma y cuantía que se determine y se le entregará el reglamento de funcionamiento funcionamiento de régimen interno en vigor. Art 4º- No se permitirá la entrada a los locales de la asociación a quienes no pertenezcan pertenezcan a la misma, exceptuando los que vayan acompañados acompañados por un socio, que será el responsable de sus actos. Art 5º- Será motivo de baja definitiva como asociad@: a) Por volunta del o la interesad@ interesad@ mediante mediante oportuna comunicación comunicación por escrito escrito a la junta. b) Por expulsió expulsiónn Art 6º- Será motivo de baja temporal:
a) Por causas de fuerza mayor (trabajo (trabajo temporal, temporal, etc.) que se estudiarán estudiarán en cada caso por la junta. Las personas que se acojan a esta baja temporal sólo abonarán durante la misma, la parte proporcional al crédito, eximiéndole del pago de los gastos correspondientes al mantenimiento de los locales. Art 7º- L@s asociad@s que causen baja definitiva perderán todos sus derechos, pudiendo volver a ser soci@s atendiéndose atendiéndose al art 2º del presente reglamento de régimen interno, volviendo a abonar la cuota de entrada estipulada. En cuanto a l@s soc@os que causen baja por expulsión, no tendrán opción a volver a ser soci@s y no podrán entrar en los locales de la asociación bajo ningún concepto. Referente a los casos de baja temporal, estos perderán el derecho a llave. Art 8º- La asociación dispondrá de bebidas para el consumo de sus asociad@s. Est@s deberán satisfacer su consumición de acuerdo con la tarifa de precios establecidos al efecto y expuesta en el local por la Junta, efectuando los pagos según se determine. Art 9º- Tod@s l@s asociad@s tendrán derechos y deberes iguales: a) b) c) d) e) f) g)
h) i) j)
k) l)
Conocerán, aceptarán aceptarán y defenderán los estatutos estatutos de la asociación asociación Utilizarán Utilizarán libremente los los locales locales y servicios de la asociación asociación Serán protegidos protegidos en cuantos derechos derechos se deriven de los estatutos estatutos Expresarán libremente libremente sus opiniones, opiniones, elaborarán elaborarán y participaran en las las distintas actividades de la asociación Serán electores electores y elegibles elegibles para desempeñar desempeñar las funciones funciones a realizar realizar Podrán solicitar solicitar por escrito información información de de la gestión gestión realizada realizada por la Junta de funcionamiento, que será contestada en el plazo máximo de 20 días. Todos los socios socios podrán depositar en el buzón de Sugerencias todo todo tipo de quejas, aportaciones o sugerencias, las cuales serán tenidas en cuenta por la Junta. No se admitirán en ningún caso quejas o sugerencias si en estás no aparecen de manera legible el nombre y los apellidos del socio/a. Acatarán y cumplirán cumplirán el reglamento reglamento vigente y cuantas cuantas disposiciones disposiciones de régimen interno sean dictadas por la Junta de funcionamiento o la Asamblea Guardarán respeto respeto y consideració consideraciónn debido a tod@s l@s l@s asociad@s asociad@s a´si como como a cuantos se hallaren en el domicilio social, con los requisitos reglamentarios. Estarán obligados obligados a realizar turnos turnos de barra barra y limpieza limpieza en ocasiones especiales especiales como fiestas, “gaupasas”, etc., y a colaborar en la organización de cualquier acto que organice la asociación, cuando así los requiera la Junta. El que no pueda hacer turno de barra o limpieza en fiestas injustificadamente y no envíe a ningún soci@ para sustituirle podrá ser requerid@ para hacer dicho turno en otra ocasión eses mismo año… o para colaborar en otros trabajos similares Deberán utilizar utilizar correctamente correctamente el mobiliario del local. local. Todo soci@ soci@ será responsable responsable de de sus acompañante acompañantess no soci@s soci@s ya sean sean niñ@s o adultos. Art 10ª- Las faltas cometidas por l@s asociad@s se clasificarán en leves, graves y muy graves:
Una misma falta podrá considerarse como leve o grave atendiendo a su importancia, circunstancia, reincidencia e intención, y corresponde a la junta de funcionamiento identificarla en cada caso, así como aplicar la sanción o sanciones correspondientes según el código estipulado. Serán consideradas como tales las siguientes: FALTAS LEVES Y GRAVES a) Dejar sin recoger recoger o fregar la vasija vasija y otros otros objetos que que se hayan utilizado utilizado b) Dejar de apuntar apuntar en la nota nota una consumición consumición o servicio servicio de cocina cocina o comedor. c) Estropear o extraviar extraviar por negligencia negligencia objetos objetos o utensilios, utensilios, juegos, juegos, etc, que pertenezcan a la asociación, debiendo abonarlos o reponerlos. d) No respetar el orden de palabra palabra en las asamblea asamblea de forma forma continuada continuada e) El impago impago de una cuota cuota sin previa justific justificación ación f) Alborotar o discutir en en voz alta alta en los los locales locales o inmediaciones inmediaciones de la asociación asociación a partir de las 12h. de la noche, exceptuando vísperas de días festivos, que en consideración a ello, se fija a las 2h. de la madrugada. g) Extralimitarse Extralimitarse tomando por por su cuenta y riesgo atribuciones atribuciones y cargos cargos que la asamblea no le ha otorgado o amonestar sin motivo a otr@s soci@s o acompañantes. h) Faltar al respeto respeto o molestar molestar a algún/a algún/a socio o acompañante acompañante i) Utilizar Utilizar fuera de la la asociación asociación objetos, objetos, utensilios, utensilios, libros, libros, discos, discos, etc, pertenecientes a ésta, para fines propios sin contar con el permiso correspondiente de la Junta de funcionamiento. j) Incumplir en un cargo que se ha aceptado aceptado de antemano k) Acumulación Acumulación de notas sin abonar l) Quitar carteles carteles o avisos avisos del tablón de de anuncios, anuncios, cambiar cambiar fechas, escribir, escribir, tachar o emborronar carteles, etc, sin conocimiento o aprobación de la Junta. Perder la llave de la asociación y no comunicarlo a la Junta. m) No recoger el mobiliario o cualquier cualquier material de juego utilizado. utilizado. n) Dejar sucio sucio el local local después después de haber haber sido utilizad utilizadoo o) Cualquiera de análogo carácter FALTAS MUY GRAVES a) Levantar bulos bulos o falsos testimonios, testimonios, extenderlos extenderlos fuera de la la asociación, asociación, respecto de la misma o de algún/a asociad@ b) Participar Participar en partidas, dados, dados, bingos, juegos de azar azar o cualquier cualquier otro juego arriesgando sumas considerables considerables c) El impago de de una mensualidad mensualidad será causa causa de llamada llamada de atención, atención, y el impago impago de tres mensualidades será motivo de expulsión d) Provocar riñas y peleas e) Violar el secreto de la correspondencia correspondencia de la asociación asociación f) La no asistencia asistencia a los turnos turnos de barra o cualquier cualquier otra convocatoria convocatoria similar similar sin previo aviso g) Presentarse en en los turnos de barra en evidente evidente estado estado de embriaguez embriaguez
h) En el caso de de no acudir acudir al turno de barra barra correspondiente correspondiente deliberadamente, deliberadamente, la Junta podrá proponer a la Asamblea el aplicar una sanción económica de la cuantía que se decida en asamblea y siempre que la Asamblea lo apoyo i) Cualquiera de análogo carácter. SANCIONES Según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas las sanciones que se podrán aplicar serán las siguientes: FALTAS LEVES: Amonestación verbal y pago de los daños causados en caso de que los hubiera FALTAS GRAVES: Amonestación verbal en cualquier caso y pago de los daños si los hubiere. Según la naturaleza, importancia y circunstancias de la falta, podrán aplicarse además sanciones en forma de un servicio a la asociación (turno de barra, limpieza, etc) o la prohibición de entrada a los locales de la asociación durante los días que se crea oportuno, pudiendo aplicarse uno o ambos casos si se considera oportuno. FALTAS MUY GRAVES: Según la naturaleza e importancia de la falta, se podrán aplicar sanciones en forma de varios servicios a la asociación, retirada de la llave por un tiempo que en cada caso se estipule, prohibición temporal de entrada a los locales, o expulsión e inhabilitación perpetua para su ingreso pudiendo aplicarse una o varias sanciones si así se considera oportuno. ACUMULACIÓN: La acumulación de dos faltas leves supondrá una falta grave. La acumulación de dos faltas graves supondrá una falta muy grave. INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las sanciones impuestas por la Junta de funcionamiento será considerado como falta muy grave, y si es reiterado podrá ser motivo de expulsión. En caso de apelación del sancionado a la Asamblea, la aplicación de la sanción quedará suspendida hasta que ésta resuelva si el socio en cuestión es acreedor o no a la falta imputada. Art 11º- La Junta de funcionamiento tendrá plenos poderes para clasificar y sancionar según el código, cualquier falta a que se haga acreedor un asociado. Inmediatamente de especificada la falta, la junta comunicará al interesado la falta correspondiente, la cual deberá empezar a cumplirse al día siguiente de su notificación. Art 12º- El sancionado dispondrá de 10 días naturales para presentar por escrito apelación a la Asamblea. En caso de expulsión la Junta suspenderá al interesado el derecho de entrada a los locales y presentará expediente para su debate en la próxima asamblea, siempre que este lo pida por escrito.
Art 13º- El gobierno y la administración administración estará a cargo de la Junta de funcionamiento delegada de la Asamblea que se compondrá de : President@, Vicepresident@, Vicepresident@, Secretari@, Tesorer@ y 2 Vocales. Art 14º- Atribuciones y obligaciones de la Junta de funcionamiento: a) Autorizará al al Tesorero para los pagos que fuesen necesarios necesarios b) Convocará las las Asambleas Asambleas Generales, cuando cuando lo crea oportuno o cuando cuando algún/a algún/a soci@ lo pida por motivo especial con respaldo del 25% de los soci@s, la cual la efectuará la Junta por medio de carta a tod@s l@s soci@s. c) Estará representada representada en todas todas las asambleas asambleas generales generales d) Dará cuenta de de cuantas activida actividades des se desarrollen desarrollen en la asociación asociación e) Impondrá sanciones sanciones o expulsiones expulsiones que serán serán ratificadas ratificadas o rectificadas rectificadas por por la asamblea si el interesado lo pide f) Se juntarán juntarán con con periodicida periodicidad, d, según la necesidad. necesidad. g) Será de carácter carácter cerrado, aunque aunque podrá ser abierta abierta siempre que que cualquier cualquier soci@ que no pertenezca a la misma quiera dar alguna idea o hacer sugerencias. En este caso dich@ soci@ tendrá voz pero no voto y se verá obligad@ a respetar la confidencialidad de lo hablado h) La Junta a la la hora de organizar organizar actividades, actividades, deberá deberá siempre tener tener en cuenta las las prioridades económicas de la Asociación que son: pagar el crédito y los recibos correspondientes. Art 15º- Funciones de la Junta de funcionamiento: •
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1º. Corresponde a el/la secretari@ de la Junta: a) Redactar y firmar las actas de la Junta y las asambleas asambleas b) Llevar el el Libro de Registros Registros de Asociados c) Será el/la el/la encargad@ encargad@ de la correspondencia correspondencia interna 2º. Corresponder a el/la tesorer@: a) Comprobar los los recibos recibos de libramiento libramiento de cobro cobro y pagos b) Preparar los balances y las cuentas cuentas de fondos c) Pagar Pagar las facturas facturas d) Ingresar o retirar retirar fondos de las entidades entidades bancarias 3º. Corresponde a l@s Vocales: a) Promocionar, coordinar, coordinar, llevar llevar a efecto, etc, etc, dichas actividades actividades que les corresponden 4º. Corresponde a los bodegueros: a) Dar visto bueno bueno a las facturas facturas de proveedores proveedores de los los artículos artículos a ell@s encomendados, sin cuyo requisito no podrá satisfacer su importe el/la tesorer@ b) Llevar el el control y recuento recuento de existenci existencias as c) Dar periódicamente periódicamente cuentas cuentas a la junta de funcionamiento funcionamiento d) Surtir la barra del del bar y la cocina cocina de los los artículos artículos necesarios e) Estarán autorizados autorizados para efectuar efectuar los pagos pagos necesarios necesarios para el desempeño de sus funciones Art 16º. Atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar los balances balances y estados estados de de cuentas cuentas b) Adoptar acuerdos acuerdos que pudieran pudieran convenir convenir a la Asociación Asociación de acuerdo acuerdo con los principios establecidos en el presente reglamento c) Revocar y elegir a la Junta Junta de funcionamiento funcionamiento d) Revocar decisiones decisiones de la la Junta para lo cual deberá deberá contar con el apoyo del del 51% de los asistentes e) Decidirá ellímite ellímite de soci@s, soci@s, pudiendo pudiendo modificarla modificarla cuando así así lo crea conveniente y se creará una lista de espera que se controlara por el/la secretari@. DISPOSICIONES ADICIONALES: PRIMERA: Todos l@s soci@s se someterán a las normas que dicten la Junta de funcionamiento y las que disponga la Asamblea general. SEGUNDA: Para lo no recogido en este reglamento de régimen interno, la Junta de funcionamiento será quien decida las posturas a adoptar. TERCERA: Para la elección de la junta se tendrá en cuenta: a) La mitad de la Junta se renovará anualmente anualmente para evitar evitar que el cambio cambio de todos sus miembros sea al mismo tiempo. b) El soci@ que quiera seguir seguir en su puesto en la Junta podrá hacerlo siempre siempre que no haya otr@ soci@ que quiera ocupar dicho puesto. c) Si en un momento momento determinado determinado queda algún algún cargo vacante vacante y ningún/s ningún/s dovi@ quiere hacerse cargo de él, se nombrará por sorteo entre tod@s l@s soci@s. d) L@s soci@s que pertenezcan pertenezcan a la Junta Junta saliente saliente y vuelvan a ser elegid@s elegid@s por sorteo, podrán revocar su elección hasta que hayan pasado por la misma tod@s y cada uno de los soci@s. L@s soci@s podrán presentarse voluntari@s a cualquier cargo teniendo que ser ratificados por la Asamblea en el momento de la elección de la nueva Junta de funcionamiento. CUARTA: Con el fin de mantener el local limpio: Se establecerá una rotación mensual por parte de l@s soci@s para limpieza de baños, cristales, cocina… y lo más general. L@s soci@s que hayan comido o cenado deberán meter platos y cubiertos al lavaplatos, secarlos y recogerlos y limpiar las sartenes y cazuelas utilizadas, las secará y las dejará en su sitio. Deberán recoger las mesas utilizadas utilizadas y barrer a su alrededor. En caso de utilizar también la cocina, cada comensal deberá abonar los gastos de cocina estipulados por la Junta. L@s soci@s que hagan uso de la cocina deberán limpiarla en la medida de lo posible. QUINTA: El presente reglamento de régimen interno se revisará por medio de sugerencias en las asambleas. Dichas sugerencias pueden ser depositadas en el buzón destinado para dicha función o pueden llevarse a cabo de manera oral en cualquiera de las asambleas que se celebren. SEXTA: El acceso a la barra del bar, cocina y reserva de comedor es exclusivo de l@s soci@s. •
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SEPTIMA: NORMAS PARA EL PAGO DE LAS CONSUMICIONES 1.- Controlar numeración de las notas - Sacar tacos de forma numerada - Prohibir usar las notas para apuntes personales - Poner una libreta blanca para este tipo de apuntes 2.- Modo de rellenar las notas - Se deberá apuntar en cada nota todos los datos que se soliciten - En caso de arrancar las dos hojas (blanca y verde) deberán echarse ambas al buzón - Las notas se harán acorde a los precios estipulados - Se especificará todo lo consumido así como los gastos de cocina y café 3.- Si un/a soci@ se lleva una nota a casa deberá: - Deberá pagar la nota en un plazo de un mes. En caso contrario se le cargará dicha cuantía junto al recibo de la mensualidad con un recargo del 50%. Además dichas notas permanecerán expuestas en el tablón de anuncios. - Si un/a soci@ consume un día “X” y se lleva la nota a casa, lo que consuma en los días siguientes no lo podrá apuntar en esa nota. 4.- En las cenas hará la nota el/la soci@ que ha apuntado la cena en el libro y él será el responsable de lo que pase OCTAVA: Las cenas, comidas, almuerzos… se deberán anotar en la agenda. Se deberá concretar también el nº de personas, el uso de cocina y horno. Se respetará en todo caso el orden de anotación en la agenda. La Junta establecerá los días en que no sea posible la reserva del local. NOVENA: Quedará terminantemente terminantemente prohibido dejar entrar a l@s niñ@s a la barra y cocina. DECIMA: L@s hij@s de soci@s que al cumplir los 16 años quieran formar parte de la Asociación, podrá hacerlo sin tener que pagar la cuota de entrada estipulada. La Junta decidirá la suma que deberán aportar de forma mensual y no podrán acceder a los cargos de la Junta hasta que cumplan 18 años.