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Actualidad y Aplicación Práctica
Implicancias Tributarias a considerar en los contratos de Asociación en Participación Ficha Técnica Autor
:
Patricia Román Tello*
Título
:
Implicancias Tributarias a considerar en los contratos de Asociación en Participación
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 185 - Segunda Quincena de Junio 2009
1. Introducción El Libro Quinto de la Ley General de Sociedades Nº 26887 (en adelante LGS), define a los contratos asociativos como aquellos que crean y regulan relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Asimismo, resulta importante resaltar que dentro de estos contratos asociativos, se encuentran el contrato de asociación en participación y consorcios1. Respecto al contrato de consorcio, pese a no ser materia del presente informe, debemos señalar que el artículo 445º de la LGS, lo define como aquel contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía2, ello a diferencia de la asociación en participación en la cual la parte activa del contrato es sólo el asociante. En el consorcio, el hecho que cada parte del contrato participe activamente se puede apreciar que la naturaleza exclusiva de este tipo de contratos es entre empresarios, sin embargo, en la asociación en participación el asociado puede ser tanto una persona natural o jurídica (socio oculto). El presente informe tiene por finalidad esbozar los alcances más importantes y la utilidad de los contratos de asociación en participación, así como las principales implicancias tributarias de los mismos. 2. Asociación en Participación Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u * Miembro Honorario del del Taller Taller de Estudios Fiscales de la Universidad Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 1 Debemos señalar que, la legislación comercial comercial considera a estos estos dos contratos como nominados y típicos, ello debido a que no solo establece su denominación sino que se regulan detalladamente las características y las normas aplicables en ambos contratos. 2 Del hecho que cada parte del contrato participe participe activamente se puede apreciar que la naturaleza exclusiva de este tipo de contratos es entre empresas.
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otras personas denominadas asociados (natural o jurídica), una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 440º 440 º de la LGS. Como se puede apreciar de la definición del presente contrato, un empresario (asociante) concede a una persona natural o jurídica (asociado) una participación en los resultados de la empresa o negocio especifico, a cambio de la entrega de dinero, bienes o prestación de servicios a cargo del asociado. 2.1. Características
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Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos: La responsabilidad frente a terceros por las obligaciones contraídas durante la conducción del negocio le corresponde exclusivamente al asociante, puesto que él es la parte activa del contrato. - El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato: Durante la vigencia de la asociación en par ticipación, corresponde al asociado mantener una actitud vigilante sobre la gestión del asociante, pudiendo demandar el cumplimiento del contrato o incluso la resolución del mismo, si el asociante incumple sus obligaciones. - Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
Las características de la presente figura contractual se encuentran establecidas expresamente en el artículo 441º de la LGS: - El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación: Ello quiere decir que, dicho contrato no da lugar a la formación de una persona jurídica, sino que el asociante es el titular del negocio o empresa 3. Implicancias Tributarias sobre cuyos resultados concede participación al asociado. La única 3.1. ¿La asociación en participación es formalidad en este contrato es que contribuyente para efectos fiscales? debe constar por escrito y no está Se debe tener en cuenta que, actualsujeto a inscripción en el Registro. mente, la asociación en participación - La gestión del negocio o empresa no se encuentra comprendida como corresponde única y exclusivamente al contribuyente del Impuesto a la Renta, asociante y no existe relación jurídica ello debido a la modificación incorporada entre los terceros y los asociados: El por el artículo 2º de la Ley N° 27034, asociante debe encargarse de la ges- publicada el 30 de diciembre de 1998. tión de su empresa con la diligencia El texto legal vigente del TUO de la Ley respectiva, no siendo válidamente del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) que delegue el cumplimiento de esta señala en su artículo 14º a los contribuobligación a un tercero. Asimismo, yentes del mencionado impuesto, entre debemos señalar que el asociante los cuales se encuentran: no puede renunciar a la gestión del “Las sociedades irregulares previstas en el negocio, salvo que celebre un contrato artículo 423° de la Ley General de Sociedade cesión de posición contractual3. des; la comunidad de bienes; joint ventures, Sobre este aspecto, a nuestro juicio consorcios y otros contratos de colaboraambas partes (asociante y asociado) ción empresarial que lleven contabilidad del contrato pueden transferir su po- independiente de la de sus socios o partes sición en el contrato, siempre que se contratantes”. cuente con la conformidad de la parte Sobre este punto, es interesante citar el cedida. siguiente pronunciamiento del Tribunal Si la conformidad del cedido hubiera Fiscal: sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contra- RTF Nº 1452-2-20044 to sólo tendrá efectos desde que di- El inciso k) del artículo 14º de la Ley cho acuerdo haya sido comunicado al del Impuesto a la Renta, incorporado cedido por escrito de fecha cierta. por el artículo 2º de la Ley Nº 27034 (publicada el 30.12.1998), no consi 3 Al respecto, le sugerimos revisar revisar el Informe: “Cesión de Posición Contractual y su tratamiento en la Ley del Impuesto General a las Ventas”. En Revista Actualidad Empresarial, Nº 181- Segunda Quincena de Abril 2009.
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De fecha 12.03.2004
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Área Tributaria deró a las asociaciones en participación como contribuyentes del impuesto, al no haberlas mencionado expresamente, no pudiéndose colegir que éstas se encuen tran incluidas en la mención genérica que se hace a los “demás contratos de colaboración empresarial”. Entendemos como razonable la exclusión de esta figura en la LIR, ello debido a que en este tipo de contrato, el asociante actúa en nombre propio (lleva a cabo todos lo negocios en su nombre) y por lo tanto, todas las operaciones se regis tran en la contabilidad de éste. Como bien señala Jorge Picón, “tanto la LIGV como la LIR han omitido toda mención al tratamiento de este contrato, bajo el entendido, que no estamos ante un su jeto de ninguno de estos impuestos ni de obligaciones especiales de llevar contabilidad independiente. Teniendo en cuenta esto, y lo señalado en la Ley General de Sociedades, diremos en términos muy simples que para efectos del IGV y del IR todas las operaciones, ingresos y gastos corresponden al Asociante5”. A modo ilustrativo, mencionamos el siguiente pronunciamiento del Tribunal Fiscal: RTF Nº 3522-1-20056. El contrato de asociación en participación tiene como elemento constitutivo que el asociado participe de las utilidades del negocio pero permanezca oculto a terceros en las operaciones que son materia del contrato.
que se transfieran al asociante, para de esa forma determinar la base imponible sobre el cual se deberá tributar los respectivos impuestos. Como señalamos anteriormente, la contribución pueden ser en dinero bienes o servicios, respecto de las cuales se debe tener en cuenta las siguientes consecuencias: Implicancia respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) Entrega de Dinero: El dinero no es
bien mueble para el IGV, por lo tanto, su transferencia al asociante (gestor del contrato) no está gravada con IGV. Ello, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2º del Reglamento de la LIGV. Entrega en propiedad de bienes muebles: Respecto de los bienes muebles,
entregados en propiedad al asociante, debemos señalar que dicha transferencia sí se encuentra gravada con IGV. Ello, de conformidad con el artículo 3º inciso a) de la LIGV que define que se entiende por venta. Dicho artículo se debe concordar con el numeral 3 inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la LIGV: “Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin”.
Asociación en Participación Asociante
Asociado
I.
Contribución
En dinero, bienes o servicios
II. Ingreso (Renta de 3ra. Cat.)
Concede la Participación en los resultados (utilidad o pérdidas)
Gasto
3.2. Contribución del asociado al asociante y sus efectos tributarios
Entrega de bienes (sin transferencia de propiedad) y servicios
Es necesario valorizar en el contrato los derechos de propiedad, uso, usufructo
En primer lugar se debe de tener en cuenta la definición de servicios que establece el artículo 3º numeral 1 inciso c) de la LIGV: “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que
5 Picón Gonzáles, Jorge. “Un acercamiento al tratamiento tributario de los contratos asociativos en la legislación peruana”. Ver en Revista Themis 41, P.108. 6 De fecha 07.06.2005 N° 185
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se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. Como se desprende del texto de la misma norma, la transferencia de bienes sin propiedad, es considerada como un servicio de arrendamiento de bienes. Ahora bien, lo que debemos analizar es ¿si la contribución de servicios se encuentra o no gravada con IGV?
A nuestro criterio, dichas contribuciones en servicio no se encuentran gravadas con IGV, puesto que de la definición de la norma del IGV antes expuesta, se señala que para la calificación del servicio gravado con IGV, es un requisito necesario que se perciba una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría. Consideramos que el solo hecho de en tregar una contribución, no significa que en estricto se reciba una contraprestación del valor aportado, toda vez que, la finalidad de la “contribución” es generar un derecho espectaticio en el asociado de participar el los resultados del negocio, ya sea que se obtenga utilidad (por el cual nace el derecho a exigir el pago) o pérdida. Respecto a este último aspecto, debemos señalar que para el destacado tributarista Talledo Mazú, “Si bien la asociación en participación es un contrato oneroso, el asociado no recibe el contravalor de su contribución al realizar la misma. Simplemente se le atribuye un derecho espectaticio de participación. En tal sentido, la utilidad que corresponde al asociado no es la retribución de su contribución7”. Además de los fundamentos expuestos, debemos recordar que la regla general es que los servicios a título gratuito no están gravados con IGV8, por lo que si bien en el presente caso, el servicio dado como una “contribución” está valorizado económicamente, ello no significa que lo que se reciba por el mismo sea una contraprestación directa por el servicio aportado. Por tanto, podemos concluir que, las contribuciones que entrega el asociado al asociante en el supuesto que se subsuman en el artículo 1º inciso a) de la LIGV, sí se encontrarán gravadas con IGV. Por lo expuesto, la entrega de dinero o bienes (sin transferencia de propiedad) no se encuentran gravadas con IGV. 7 http://www.ifaperu.org/publicaciones/62_02_CT22_CTM.pd f , Ver pág. 28 8 La excepción a dicha regla, se encuentra en el numeral 2 inciso c) del artículo 3º de la LIGV, mediante el cual se señala como servicios gravados con IGV: “La entrega a título gratuito que no implique la transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada económicamente, salvo los casos señalados en el Reglamento”.
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un punto de vista legal, que la asocia- a la Renta, ello se puede inferir de lo ción en participación lleve contabilidad dispuesto por el artículo 6º de la ResoluEl artículo 443º de la LGS, señala que res- distinta a la del asociante. Lo que no ción de Superintendencia Nº 042-2000/ pecto de terceros, los bienes contribuidos impide que las partes puedan convenir SUNAT, al señalar que la participación es por los asociados se presumen de propie- que el asociante, en su contabilidad, lleve deducible como gasto para el asociante. dad del asociante, salvo aquellos que se cuentas especiales para el mejor control Puesto que la renta que obtiene el asoque conciernen al ciante, es una renta de empresarial ya encuentren inscritos en el Registro a nom- de las operaciones 11 bre del asociado. De ello se infiere, que interés común” . que proviene de la conjunción del capital no es obligatorio que todos los bienes que Un tema de relevante trascendencia está más el trabajo, la participación del asociaentregan los asociados como ”contribu- referido a la deducción del gasto gene- do también califica como renta de tercera ciones9” pasen a propiedad del asociante, rado por la entrega de participación al categoría. Para el asociado, este contrato puesto que simplemente se puede pactar asociado, ello puesto que mediante el constituye una modalidad de inversión el derecho de uso, usufructo, superficie artículo 6º de la Resolución de Super- en los que arriesgará los bienes y servicios o la transferencia de la posesión sobre intendencia Nº 042-2000/SUNAT12, se que aporte, con la finalidad de participar el bien materia de la contribución,10. En regula expresamente el tratamiento de la en las utilidades que pudiera obtener la atención a ello, entendemos que valor participación como costo o gasto según empresa del cual es titular el asociante. de la contribución deberá ser tratado corresponda, pero sólo con respecto a la Si el resultado del contrato fuera utilidad, tributariamente como si fuera un aporte Declaración Jurada Anual del Impuesto la misma será un ingreso, es decir, renta a sociedades (pese a que no se forma a la Renta 1999. Asimismo, mediante de tercera categoría del asociado, sin una persona jurídica independiente por el artículo 4º de la citada resolución, se embargo, si el resultado del contrato tanto no es aporte en estricto) cuando establece que el asociante presentará la fuese negativo, el asociado asumirá una se refiera a bienes entregados a título de Declaración Jurada Anual del ejercicio parte proporcional de las pérdidas hasta propiedad. Ello, de conformidad con el 1999, determinando el Impuesto a la el límite del valor de sus aportes. artículo 5º de la LIR, para efectos de esta Renta que le corresponda pagar. Para ley, se entiende por enajenación la venta, tal fin considerará como parte de sus En el supuesto de que los bienes hayan permuta, cesión definitiva, expropiación, ingresos y gastos los correspondientes a sido entregados en propiedad al asociante, el asociado no tendrá derecho a aporte a sociedades, y en general todo la asociación. devolución de los mismos al finalizar el acto por el que se transmita el dominio Bajo ese escenario, si bien la citada contrato de asociación en participación; a título oneroso. resolución se refiere al tratamiento para sin embargo, puede pactarse que al Asimismo, de conformidad con el nume- el ejercicio 1999, somos de la opinión vencimiento del contrato, el asociante ral 8 del artículo 24º del Reglamento de que dicho procedimiento también sería transfiera nuevamente al asociado la la LIR, en el supuesto de encontrarnos aplicable a la fecha, toda vez que no propiedad del bien que entregó. ante un contrato de asociación en parti- existe una norma que contradiga dicho cipación en el cual se haya pactado que tratamiento. En ese mismo sentido, el asociado, directa o indirectamente, Picón Gonzáles, señala que “Si bien es 3.4.1. ¿En qué período tributario devenga la participación en los participe en más del 30% en los re- una norma aplicable a la Declaración resultados? sultados o utilidades de uno o varios Jurada Anual del ejercicio 1999, la insnegocios del asociante, en cuyo caso se trucción contiene un carácter conceptual Como señalamos inicialmente, una de las considerará que existe vinculación entre genérico, que salvo norma que diga lo características del presente contrato, seel asociante y cada un de los asociados. contrario, podría aplicarse para ejercicios ñala que los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término Por tanto, en este supuesto especÍfico, siguientes”13. del negocio realizado y al término de la valoración de la contribución que el asociado entrega al asociante, deberá Pagos a cuenta en cabeza del aso- cada ejercicio. En ese sentido, se puede apreciar que recién cuando ocurra uno efectuarse al amparo de las normas de ciante valor de mercado, prevista en el artículo En la medida que el que contabiliza las de los dos supuestos antes señalados se reconocer el ingreso para efectos 32º numeral 4) de la LIR. operaciones es el asociante, asimismo es podría del Impuesto la Renta, ello bajo el cumél quien deberá efectuar los respectivos plimiento dela principio del devengado 3.3. El asociante y el Registro de pagos a cuenta por los ingresos generados previsto en el artículo 57º de la LIR. Es Ingresos, gastos y determinación en el negocio; y no el asociado. decir, recién cuando ocurran cualquiera de resultados Es decir, el asociante considerará al total de los dos supuestos antes señalados, el Mediante esta modalidad contractual code operaciones facturadas en el desarroasociado podrá reconocer como ingreso rresponde al asociante como parte activa llo del contrato, como si fuera un ingreso gravado los resultados del negocio. del contrato, registrar en su contabilidad propio, debiendo efectuar los respectivos la totalidad de ingresos por las ventas Sobre el criterio del devengado, el reefectuadas del negocio, así como todos pagos a cuenta sobre las operaciones ferido artículo 57º de la LIR, señala lo los gastos incurridos en el giro del negocio facturadas. Como bien señalamos inicial- siguiente: “Las rentas se imputarán al para cual ha sido constituido el presente mente en el informe, al ser el asociante ejercicio gravable de acuerdo con las contrato. Es decir, todas las facturas de la parte activa del contrato, todas las siguientes normas: ventas como las facturas de compras, facturas de ventas y compras, deberán a) Las rentas de la tercera categoría se deberán ser emitidas consignando el RUC emitirse a su nombre. considerarán producidas en el ejercicio del asociante. 3.4. La participación al asociado y sus comercial en que se devenguen.(...). En ese mismo sentido, Talledo Mazú, efectos tributarios Dichas reglas, serán de aplicación para señala lo siguiente: “Como el asociante actúa en nombre propio, la contabilidad La participación que entrega el asociante la imputación de los gastos”. del negocio o empresa es llevada por él al asociado se calcula antes del Impuesto Para GARCÍA MULLÍN, uno de los representantes más ilustres en doctrina en nombre propio. No es posible desde 11 http://www.ifaperu.org/publicaciones/62_02_CT22_CTM.pdf tributaria, “con el sistema de lo “deven12 Publicada el 21.03.2000 9 Las contribuciones pueden ser dinero, bienes o servicios. gado” también llamado “causado”, se 13 Picón Gonzáles, Jorge. Un acercamiento al tratamiento tributario de 10 El derecho conferido por la contribución, debe estar expresado en los contratos asociativos en l a legislación peruana”. Ver en Revista atiende únicamente al momento en que el contrato de asociación en participación. Themis 41, P.108. Implicancia respecto del Impuesto a la Renta (IR)
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nace el derecho al cobro, aunque no se sino de una renta que debe incluir en su expresamente que están obligados a haya hecho efectivo el mismo. Como declaración, lo que tiene gran importan- emitir comprobantes de pago todas las contrapartida, tratándose de gastos, el cia porque ello significa que al no existir personas que transfieran bienes o presten principio de lo devengado se aplica con- atribución de los ingresos al asociado no servicios de cualquier naturaleza. Asimissiderándoseles imputables (deducibles) debe computarlos para efectos de sus mo, en concordancia con esta norma, se debe tener en cuenta el artículo 1º cuando nace la obligación de pagarlos, pagos a cuenta15”. y 6º del Reglamento de Comprobantes aunque no se hayan pagado14”. de Pago, aprobado la por Resolución de En ese sentido, si bien es cierto, el 3.4.2. Si el asociado es persona na- Superintendencia Nº 007-99/SUNAT17, tural ¿Qué tipo de renta sería el artículo 85º de la LIR señala que los mediante los cuales se establece los ingreso (participación)? contribuyentes que obtengan rentas supuestos por los cuales se emite comde tercera categoría deberán efectuar Como señalamos en el numeral 3.3, la probantes de pago. Por tanto, si bien se los correspondientes pagos mensuales renta que percibe dicha persona natural puede advertir en el presente contrato a cuenta del IR (en base a los ingresos es renta de tercera categoría, la particu- que la entrega de la participación al obtenidos en el mes), que en definitiva laridad de este tipo de contrato es que asociado no es venta ni prestación de le corresponda al termino del ejercicio, el asociado puede ser persona natural servicios, no obstante ello, consideramos en el presente caso analizado somos de (con o sin negocio) o persona jurídica. que sí se debería emitir un comprobante la opinión que el asociado no deberá En ese sentido, a nuestro criterio es claro de pago (factura sin IGV), por el siguiente efectuar pagos a cuenta mensuales del que si el asociado participa en este tipo fundamento: Impuesto a la Renta, ello debido a que de contrato lo que recibe siempre será aún no se habría devengado los mismos. renta de tercera categoría, por la misma De conformidad con el artículo 6º de Además, de cumplir con el artículo 57º de naturaleza de la actividad en la que está la Resolución de Superintendencia la LIR, es importante señalar que se debe participando, es decir, una suerte de Nº 042-2000/SUNAT, el asociante podrá cumplir los requisitos previstos en la NIC inversión en negocios. deducir como costo gasto, la participa18 Reconocimiento de Ingresos: Como anteriormente hemos señalado, ción. Por tanto, a nuestro criterio, si rentas que percibe el asociado cla- bien es cierto el artículo 1º del Reglameni. El monto de los ingresos se puede las ramente se pueden inferir que son de to de Comprobantes de Pago, aprobado estimar confiablemente. tercera categoría, ello debido a que el por la Resolución de Superintendencia ii. El grado de avance de la transacción tipo de negocio en el cual participa. Nº 007-99/SUNAT y normas modificatoa la fecha del balance general puede Sobre el particular, se debe tener en rias, establece que existe la obligación de ser estimado confiablemente. cuenta el artículo 6º de la Resolución de emitir comprobante de pago cuando se iii. Los costos incurridos y los costos para Superintendencia Nº 042-2000/SUNAT, está ante una operación de venta o una completar la transacción pueden ser la cual señala que el asociado declarará prestación de servicios, ello no implica la participación como renta de tercera que no se pueda emitir un comprobante estimados confiablemente. del Impuesto a la Renta y el de pago en el presente supuesto, en el iv. Es probable que los beneficios econó- categoría la deducirá como gasto o costo cual pese a no estar obligado el asociante micos relacionados con la transacción asociante según corresponda. a emitir tal documento, a efectos de fluirán a la empresa. a Por tanto, al desconocer el asociado el Siguiendo ese razonamiento, la partici- poder sustentar el gasto (asociante), 18. desenvolvimiento del negocio de manera pación (utilidad) obtenida del contrato nuestro juicio bien podría hacerlo mensual, no podrá incluir considerar de asociación en participación, bajo En el mismo sentido, respecto a la posicomo devengados dichos ingresos en ningún supuesto puede estar sometida a bilidad de que se emita una factura para sus pagos a cuenta, toda vez que uno la imposición del 4.1% puesto que, como que el asociante pueda sustentar como de los requisitos estipulados en la NIC hemos señalado, el ingreso obtenido costo o gasto dicha participación, el Tribucomo renta de tercera catego18, es que los ingresos puedan ser me- califica ría. Sólo factible que la empresa nal Fiscal ha señalado lo siguiente: didos confiablemente, lo que a nuestro asociante sería retenga un 4.1% al asociado, juicio sólo podría hacerse cuando exista en la medida RTF Nº 00732-5-200219 que dicha utilidad hubiere la “rendición de cuentas” de la cual calificado como renta de segunda, sin “El artículo 6º de la Resolución de Su tiene derecho el asociado y en la cual se embargo, como ya lo hemos reiterado, perintendencia Nº 042-2000/SUNAT determine cuales son los resultados del la utilidad del asociado por más que sea establece que el asociado declarará la contrato. Lo expuesto anteriormente, persona natural sin negocio, siempre será participación como renta de tercera respecto al reconocimiento de ingresos renta de tercera categoría. En conclusión, categoría del Impuesto a la Renta y el del asociado no excluye la posibilidad descartamos la posibilidad de considerar asociante la deducirá como costo o gasde que pueda pactarse en el contrato los ingresos en función al tipo de contri- to, según corresponda. En ese sentido, adelantos de dinero al asociado, los bución que se realiza al asociante, toda la participación al asociado, sólo podía cuales vendrían a ser “anticipos” de vez que bajo dicho supuesto, la renta de ser deducida como gasto siempre que un derecho que se determinará como la persona natural sin negocio calificaría se acreditará que se hubiera efectuado, señalamos anteriormente cuando ocurra como renta de primera, segunda, o cuarta como lo prevee el numeral j) del artícucualquiera de los siguientes supuestos: al categoría. lo 44º de la LIR, norma que establece término del negocio realizado y al término de cada ejercicio (31 de diciembre). 3.4.3 ¿Cuál es la formalidad para que no serán deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla Finalmente, respecto al asunto sobre si el entregar los resultados de la parcon los requisitos y características míniasociado debe declarar su participación ticipación? como renta de tercera categoría, debe Para poder responder a ésta interrogante, mas establecidas en el Reglamento de entenderse que está obligado a pagar debemos recurrir al artículo 1º de la Ley Comprobantes de Pago”. el Impuesto por el monto que ella al- del Comprobantes de Pago - Decreto Ley Publicada el 24.01.99. cance. Sin embargo, añade Humberto, Nº 2563216, mediante el cual se señala 17 18 Debemos señalar, que al igual que en el tema de la “refacturación de Medrano”no se trata de un “ingreso” gastos”, si bien no se está en la obligación de emitir un comprobante 14 GARCÍA MULLÍN, Roque. Manual de Impuesto a la Renta. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (CIET) Organización de Estados Americanos. Buenos Aires 1978, P. 36-37. N° 185
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15 Medrano Cornejo, Humberto. Impuesto a la Renta y Contratos de Colaboración Empresarial. Ver en Revista Themis 41, pág.105. 16 Publicado el 24.07.92.
de pago, a efectos de que la empresa que asumió el gasto del cliente a nombre propio, pueda recuperar el importe, cabría la opción de emitir un comprobante de pago. 19 De fecha 13.02.2002.
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