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ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN FUNDACIÓN Y COMITÉS
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ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉS
INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por objetivo presentar a nuestros compañeros una investigación detallada sobre el tema de asociación, fundación y comités.
En el desarrollo de este hemos de tratar el tema según lo contemplado en nuestro actual código civil; así mismo y no de menor importancia se hablar también de la asociación, la fundación y comité de hecho Esperamos sea de su utilidad y agrado.
!tentamente" #as $ntegrantes
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Dedicatoria: El presente trabajo está dedicado con mucho cariño a aquellos quienes hicieron posible la realización del mismo
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO- SULLANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL ACADEMICA DE DERECHO “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
Tema
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A)#('a('6" Noción Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
78 Caa(*e4)*'(a) &e la a)#('a('6": Carecen de fines lucrativos. La consecución de fines no lucrativos se refleja a través de dos hechos. El primero es que ninguna asociación ni la fundación o el comité! distribu"e las posibles utilidades que obtenga en su actividad, entre sus miembros. #i e$istieran e$cedentes, ellos deben aplicarse en el siguiente ejercicio económico. % los objetivos de la institución. En segundo lugar, en el caso de disolución
de
una
asociación,
el
patrimonio
neto
resultante
de
la liquidación tampoco se restitu"e a los asociados, sino que es destinado a propósitos an&logos, como después se ver&. Los aportes de los asociados, por tanto, no se convierten en un crédito para ellos ni en un débito para la asociación, mucho menos para e$igir el pago de utilidades. Esto marca una importante diferencia con las sociedades mercantiles, que adem&s se refleja en el balance " la contabilidad de estas últimas. Los fines no lucrativos son de lo m&s variado' educativo, cultural, deportivo, religioso, artístico, científico, recreativos, etc. " son éstos los que deben ser satisfechos por medio de la asociación. Organización estable La definición del (ódigo civil hace referencia organización estable de personas. La idea de organización es de suma importancia en la medida que se trata de un grupo de personas, es decir, de seres humanos, que es el substrato material
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de cualquier ente personificado la personificación es el elemento formal! " que realizan una actividad en conjunto en base a la distribución de roles " responsabilidades. )ero se trata de una organización artificial, creada precisamente para perseguir los fines para los que fue constituida. *o es, por tanto, una organización natural de personas como ocurre, por ejemplo, con la familia. % la organización se le atribu"e el car&cter de estable, en decir, de ser permanente en el tiempo. La calificación responde a la necesidad de la persona jurídica de perpetuarse como un órgano vivo durante el tiempo que sea requerido para que pueda satisfacer sus propósitos. #in embargo, no es una nota que deba cumplirse siempre. *ada impide que una asociación realice plenamente sus objetivos sin que deba tener una vida prolongada. )ese a lo dicho, la nota adjudicada por el legislador responde a lo que suele ocurrir, por lo general, en la e$periencia, " es, adicionalmente, un dato de importancia para distinguir a la asociación del comité que suele tener una vida efímera. Actividad en común. *o se trata de que todos " cada uno de los asociados que la integren se ocupe cotidianamente o asuman tareas de gestión de esta persona jurídica. En rigor de verdad, lo común es la participación en las decisiones que adopten los asociados, así como en los resultados una vez que la asociación alcance la finalidad que le dio origen. Deben beneficiar a sus asociados. Ello no ocurre, por ejemplo, ni en la fundación ni en el comité, pero sí debe cumplirse en el caso de la asociación. En relación con este aspecto, debe recordarse que la creación de una de estas organizaciones responde a la imposibilidad de que las personas naturales puedan, por sí solas, realizar determinadas tareas " obtener ciertos resultados. La asociación es el e$pediente con el cual cuentan para aunar esfuerzos nuevamente nos asalta
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la idea de +lo común!, pero no desconoce que la finalidad no lucrativa! debe ser en provecho de quienes se sirven de esta figura.
statuto de la asociación Artículo 8!.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la le". #i la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesi&stica.
Contenido del estatuto Artículo 8".- El estatuto de la asociación debe e$presar' -. La denominación, duración " domicilio. /. Los fines. 0. Los bienes que integran el patrimonio social. 1. La constitución " funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo " dem&s órganos de la asociación. 2. Las condiciones para la admisión, renuncia " e$clusión de sus miembros. 3. Los derechos " deberes de los asociados. 4. Los requisitos para su modificación. 5. Las normas para la disolución " liquidación de la asociación " las relativas al destino final de sus bienes. 6. Los dem&s pactos " condiciones que se establezcan.
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#ibros de la asociación Artículo 8$.- 7oda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio " fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general " de consejo directivo en los que constar&n los acuerdos adoptados. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de le", bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación " de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
Asamblea %eneral Artículo 8&.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.
Convocatoria Artículo 8'.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. #i la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. (La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.(
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El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, se8alando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidir& " el notario que de fe de los acuerdos.
)acultades de la Asamblea %eneral Artículo 8*.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas " balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación " los dem&s asuntos que no sean competencia de otros órganos.
+uórum ,ara ado,ción de acuerdos Artículo 8.- )ara la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de m&s de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de m&s de la mitad de los miembros concurrentes. )ara modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de m&s de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de m&s de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan " que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. 7ambién puede conferirse por otro medio escrito " sólo con car&cter especial para cada asamblea.
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Dereco de voto Artículo 88.- *ingún asociado tiene derecho por sí mismo a m&s de un voto.
Car/cter ,ersonalísimo de la calidad del asociado Artículo 8.- La calidad de asociado es inherente a la persona " no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto.
1enuncia de los asociados Artículo 0.- La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.
2ago de cuotas adeudadas Artículo !.- Los asociados renunciantes, los e$cluidos " los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que ha"an dejado de abonar, no pudiendo e$igir el reembolso de sus aportaciones.
3m,ugnación 4udicial de acuerdos Artículo ".- 7odo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no ma"or de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. )ueden ser interpuestas por los
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asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes " por los que ha"an sido privados ilegítimamente de emitir su voto. #i el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. (ualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo. (La impugnación se demanda ante el 9uez (ivil del domicilio de la asociación " se tramita como proceso abreviado.(
1es,onsabilidad de los directivos Artículo
$.- Los
asociados
que
desempe8en
cargos
directivos
son
responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, e$cepto aquellos que no ha"an participado del acto causante del da8o o que dejen constancia de su oposición.
Disolución de ,leno dereco Artículo &.- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Disolución ,or li5uidación
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Artículo '.- La %sociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva 9unta de %creedores de conformidad con la le" de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el (onsejo :irectivo debe solicitar el inicio del )rocedimiento (oncursal ;rdinario de la asociación, conforme a la le" de la materia " bajo responsabilidad ante los acreedores por los da8os " perjuicios que resultaren por la omisión.
Disolución ,or atentar contra orden ,úblico Artículo *.- El
Disolución ,or falta de norma estatutaria
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Artículo .- :e no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, inciso /.
Destino del ,atrimonio restante a la li5uidación Artículo 8.- :isuelta la asociación " concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con e$clusión de los asociados. :e no ser posible, la #ala (ivil de la (orte #uperior respectiva ordena su aplicación a fines an&logos en interés de la comunidad, d&ndose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
F%"&a('6" Noción Artículo .- La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o m&s bienes para la realización de objetivos de car&cter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
Caa(*e4)*'(a) &e la 9%"&a('6": s un acto de organización6 )ara la administración del patrimonio afectado. :e esta manera el patrimonio pasa a tener un fin instrumental " no un papel primordial como se creía, poniéndose énfasis sobre el elemento personal que da vida a este ente. )or ello no se puede centrar la definición de la fundación en la masa patrimonial sino en la concurrencia de los hombres que se encargan de la gestión " aplicación de los bienes entregados a ella. l fin debe ser de inter7s social6
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)roscribiendo, en consecuencia, la consecución de objetivos individuales o familiares, para los cuales el ordenamiento arbitra otros medios p. ej. fideicomiso!. Ese, por lo dem&s, fue el sentido de creación de una figura como la fundación en la historia.
Carece de titulares. En efecto, a diferencia de lo que sucede con la asociación en la que los asociados son los que, reunidos en asamblea, definen todo lo concerniente a dicha organización, en el caso de la fundación no e$isten titulares que puedan disponer de ella o de su patrimonio a su libre albedrío. En estricto, la fundación es un nuevo sujeto de derecho distinto del fundador que administra, a través de la organización creada, el patrimonio aportado por el fundador ", en consecuencia, se desvincula de éste, quien queda al margen de ella. Carece de miembros. En realidad, la fundación tiene órganos que se encargan de su administración, "a sea individual o colegiadamente, pero no tiene integrantes por ser una ,ersona 4urídica cerrada a la afiliación. #iendo así, es claro que la única integración a ella se da a través de la asunción de las tareas del administrador. 1ealiza ob4etivos 5ue favorecen a terceros. =ue no son ni el fundador ni los administradores. *o son concebibles, al menos en nuestro ordenamiento, fundaciones que persigan objetivos que beneficien a quien la ha creado o a quienes la administran. >sualmente se ha se8alado que se debe conseguir resultados en favor de categorías indeterminadas de personas, no con otro sentido que el de precisar que los beneficiarios no pueden ser sujetos individuales o se8alados.
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Constitución de la )undación Artículo !00.- La fundación se constitu"e mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento.
Acto constitutivo Artículo
!0!.- El
acto
constitutivo
de
la
fundación
debe
e$presar
necesariamente su finalidad " el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre " domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores " se8alar normas para su régimen económico, funcionamiento " e$tinción así como el destino final del patrimonio. )uede nombrarse como administradores de la fundación a personas jurídicas o a quien o quienes desempe8en funciones específicas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la persona natural que la represente. El registrador de personas jurídicas debe enviar al (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones el título de constitución que careciere de alguno de los requisitos se8alados en el primer p&rrafo del presente artículo. El (onsejo proceder& en un plazo no ma"or de diez días, con arreglo al artículo -@1, incisos - a 0, según el caso.
1evocación del fundador Artículo !0".- La facultad de revocar no es transmisible. El acto de constitución de la fundación, una vez inscrito, es irrevocable.
Conse4o de u,ervigilancia de )undaciones
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Artículo
!0$.- El
(onsejo
de
#upervigilancia
organización administrativa encargada del
de
?undaciones es la
control " vigilancia de las
fundaciones. #u integración " estructura se determinan en la le" de la materia.
)unciones del Conse4o de u,ervigilancia de )undaciones Artículo !0&.- El (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones ejerce las siguientes funciones b&sicas' -. Andicar la denominación " domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo. /. :esignar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos. En el caso previsto en el p&rrafo anterior, est&n impedidos de ser nombrados como
administradores
de
las
fundaciones,
los
beneficiarios
o
los
representantes de las instituciones beneficiarias. %simismo, en dicho supuesto, el cargo de administrador es indelegable.( 0. :eterminar, de oficio " con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico " administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación. 1. 7omar conocimiento de los planes " del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones, para lo cual éstas elevan copia de los mismos al (onsejo al menos treinta días antes de la fecha de iniciación del a8o económico.
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2. %utorizar los actos de disposición " gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación " establecer el procedimiento a seguir, en cada caso. 3. )romover la coordinación de las fundaciones de fines an&logos cuando los bienes de éstas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determinase una acción m&s eficiente. 4. Bigilar que los bienes " rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta. 5. :isponer las auditorías necesarias. 6. Ampugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a le" o al acto constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que celebren, en los casos previstos por la le". La impugnación se tramita como proceso abreviadoC la demanda de nulidad o de anulación como proceso de conocimiento. -@. Antervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación. --. :esignar al liquidador o a los liquidadores de la fundación a falta de disposición en el acto constitutivo. -/. Llevar un registro administrativo de fundaciones.
2resentación de cuentas 9 balances Artículo !0'.- Los administradores est&n obligados a presentar al (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones, para su aprobación, las cuentas " el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del a8o.
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Acciones 4udicial contra los administradores Artículo !0*.- El (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar las cuentas " el balance anual de la fundación o si éstos fueron desaprobados " en otros casos de incumplimiento de sus deberes. % pedido de parte, el juez de primera instancia puede, por causa justificada, suspender a los administradores. :eclarada la responsabilidad, los administradores cesan autom&ticamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones. DLa demanda de presentación de cuentas " balances " la de suspensión de los administradores en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances " la de responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento.D 2ersonas ,roibidas ,ara contratar con )undaciones Artículo !0.- El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad " segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización e$presa del (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones. La prohibición se hace e$tensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en los grados se8alados en el p&rrafo anterior.
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Am,liación 9 modificación de los ob4etivos de la )undación Artículo !08.- El (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al 9uez (ivil' -. La ampliación de los fines de la fundación a otros an&logos, cuando el patrimonio resulta notoriamente e$cesivo para la finalidad instituida por el fundador.
/. La modificación de los fines, cuando ha"a cesado el interés social a que se refiere el artículo 66. La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del
Disolución de la )undación Artículo !0.- El (onsejo de #upervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cu"a finalidad resulte de imposible cumplimiento. La demanda se tramita como proceso abreviado ante el 9uez (ivil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda ser& publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales " en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la (orte #uperior.
Destino del ,atrimonio restante a la li5uidación Artículo !!0.- El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. #i ello no fuera posible, se
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destina, a propuesta del (onsejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad an&loga o, en su defecto, a la eneficencia )ública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
C#m'*/ Noción Artículo !!!.- El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo " el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.
Caa(*e4)*'(a): Organización de tem,eramento asociativo6 %l igual que la asociación. En esa medida, su constitución e$ige la presencia de cuando menos dos personas, entre las que se crea, al igual que entre ellas " el comité, un vínculo de +necesidad. Es, en este aspecto, tan similar a la asociación que en los países que no tienen un tratamiento especial se denomina a los comités como asociaciones de hecho o asociaciones temporales. Actividades en común6
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)areciéndose, nuevamente, a la asociación. *o obstante, la participación e$cede ampliamente la actuación de quienes hacen parte de él, pues el fondo de aportes que se forma es producto de la solidaridad comunitaria, gracias a las contribuciones del público en la colecta que se lleva a cabo. Abierta a la afiliación6 (ualquier persona puede integrarse a ella siempre que cumplan con las previsiones estatutarias para la admisión de nuevos miembros. :istencia efímera. :espués de la recaudación de fondos del público " de aplicar los recursos captados a un fin altruista, se disuelve. #e organiza para una colecta pública " nada m&s. )or ello, para facilitar el recurso a este e$pediente, el legislador ha sido fle$ible en su forma de constitución; pues puede ser creado por medio de un documento privado con la firma legalizada por notario, que es suficiente para su inscripción en el registro. *ada impide que sus fundadores opten por instrumentar el acto en escritura públicaC sin embargo, ello desvirtúa la concesión de la le". )ines altruistas6 F(ómo se diferencian los fines de un comité con los de una fundación, que son de interés socialG Antentemos una respuesta. :igamos, en principio, que todo fin altruista es de interés social, pero no siempre los fines de interés social son altruistas. El altruismo del propósito se revela a través de acciones de corte humanitario, filantrópico. El comité es una muestra del interés de quienes se juntan con el objeto de hacer participar a los dem&s, al público, en un fondo de aportes, en tómbolas, rifas, etc., que servir&n para paliar alguna situación ajena que espera una demostración de solidaridad, muchas veces con relativa urgencia. )or lo
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general, quienes se encuentran atravesando determinadas circunstancias derivadas de su escasez de recursos, de un sismo o hecho fortuito, no se encuentran en aptitud ni espiritual ni económica de emprender, por sí mismos, la tarea de organizarse " solicitar a"uda a la colectividad. Anclusive el pedido formulado por los propios afectados suele ser visto, egoístamente, con desconfianza. Es, entonces, cuando surge la acción solidaria de los dem&s, de quienes est&n dispuestos a entregar su esfuerzo " tiempo para apelar a la cooperación ciudadana
1egistro de miembros Artículo !!".- El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad " fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de le", bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.
statuto del Comit7 Artículo !!$.- El estatuto del comité debe e$presar' -. La denominación, duración " domicilio. /. La finalidad altruista propuesta. 0. El régimen administrativo. 1. La constitución " funcionamiento de la asamblea general " del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo.
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2. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. 3. Los dem&s pactos " condiciones que se establezcan.
Convocatoria del Conse4o Directivo Artículo !!&.- El consejo directivo es el órgano de gestión del comité " es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. #i su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada sin efectuarse la convocatoria, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 52.
Atribuciones de la Asamblea %eneral Artículo !!'.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo. )uede modificar el estatuto, acordar la disolución del comité " adoptar cualquier otra decisión que no sea de competencia de otros órganos.
+uórum ,ara reuniones 9 acuerdos Artículo !!*.- )ara la validez de las reuniones de la asamblea, para el cómputo del quórum " para las votaciones, se aplica lo dispuesto en los artículos 54, p&rrafo primero, " 55.
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Denuncia de actos 9 acuerdos ilegales Artículo !!.- (ualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho " el deber de denunciar ante el
1es,onsabilidad del Conse4o Directivo Artículo
!!8.- Los
miembros
del
consejo
directivo
son
responsables
solidariamente de la conservación " debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada.
Control de los a,ortes ,or el
Disolución ,or atentar contra el orden ,úblico (Artículo !"0.- Es de aplicación al (omité lo dispuesto en el artículo 63.(
Disolución 9 li5uidación del Comit7 (Artículo !"!.- (umplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución " liquidación del comité, presentando al
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A,licación del aber neto (Artículo !"".- El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el
A,licación su,letoria de normas Artículo !"$.- El comité se rige, adem&s, por los artículos 5- a 65, en cuanto le fueren aplicables.
A)#('a('6" F%"&a('6" . C#m'*/ N# I")('*#) A)#('a('6" 17gimen de la asociación de eco Artículo !"&.- El ordenamiento interno " la administración de la asociación que no se ha"a constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplic&ndose las reglas establecidas en los artículos 5@ a 65, en lo que sean pertinentes. :icha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
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)ondo común de la asociación de eco Artículo !"'.- Los aportes " las cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la asociación, constitu"en su fondo común.
1es,onsabilidad ,or obligaciones de los re,resentantes Artículo !"*.- El fondo común responde de las obligaciones contraídas por los representantes
de
la
asociación.
:e
dichas
obligaciones
responden
solidariamente quienes actúen en nombre de la asociación, aun cuando no sean sus representantes.
F%"&a('6" 3nscri,ción de la fundación de eco Artículo !".- #i por cualquier causa el acto constitutivo de la fundación no llega a inscribirse, corresponde al (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones, al
1es,onsabilidad solidaria de los administradores Artículo !"8.- Los administradores de la fundación, en tanto no esté inscrita, son solidariamente responsables de la conservación de los bienes afectados a la finalidad propuesta " de las obligaciones que hubieren contraído.
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Afectación del ,atrimonio a otra fundación Artículo !".- :e no ser posible la inscripción a que se refiere el artículo -/4, la #ala (ivil de la (orte #uperior de la sede de la fundación, a solicitud del (onsejo de #upervigilancia de ?undaciones, del
C#m'*/ Comit7 de eco Artículo !$0.- El comité que no se ha"a constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplic&ndose las reglas establecidas en los artículos --- a -/0, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
1es,onsabilidad solidaria de los organizadores Artículo !$!.- =uienes aparezcan como organizadores del comité " quienes asuman la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada " de las obligaciones contraídas.
Disolución 9 rendición de cuentas a ,edido del
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Artículo !$".- (umplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el
u,ervisión de lo recaudado ,or el