Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín
Distrito Fiscal de Junín Jr" A#acuc$o s%n lado norte & Junín
Carpeta Fiscal Nº Imputado (a) $ra#iado (a) -elito
“ AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCIVA PRODUCIVA ! DEL FORALECI'IENO DE LA EDUCACI(N)
: 2206064500 – 2015 – 57. : !to!ia "e#allos $%ero & otro. : 'ariela d*it +omac*a$ua ,aurea!o : surpaci/! & -aos.
-I+ICI3N - CI -FINII Nº 08920159F++C9 NIN. Junín, veintisiete de octubre del año dos mil quince.I.
I: Puesto en Despacho Fiscal para resolver, la presente denuncia signada con el Caso N !"#$-$%-", investigaci&n seguida contra NNI ",, '; & NN por la presunta comisi&n del presunto delito contra el Patrimonio ' (surpaci&n ) Daños, previsto ) sancionado por el *rt. !"! ) !"$+ respectivamente del C&digo Penal, en agravio de '?I, -I +@C' ,N. I I.
C -NNCI-: ue, conorme se desprende de la denuncia, la agraviada tom& en alquiler parte del predio denominado *C*/0N de parte de la 1ra. Jesusa 2lanco *lvarado, para el sembrío de maca en la e3tensi&n de cinco hect4reas, habi5ndolo cercado con postes de eucalipto ) alambres de p6as ) malla de pl4stico con la inalidad de proteger su inversi&n en el sembrado, ) siendo el día !7 de Junio del año año en curso, ingresaron los animales de propiedad de los denunciados, rompiendo el cercado ) causando daños al sembrío, hechos que se puso en conocimiento al Ju8gado de Pa8 de Junín, de la misma manera sucedi& el #7 de *gosto, donde ingresaron 9% ovinos, generando daños al sembrío de maca.
I II .
FN-@N: :os undamentos que sustentan la presente disposici&n son los siguientes;
&. Del Ministerio Público: 1.9 erce el monopolio del e>ercicio de la acci&n penal p6blica, es así que, promueve de oicio, o a petici&n de parte, la acci&n penal ?*rt. #$7+. #,$@= conduce ) dirige la investigaci&n del delito ?*rt. #$7+. A de nuestra Carta /agna@. ercicio p6blico est4 a cargo del Fiscal ) ninguna otra autoridad puede e>ercitarla 2. &. De la Investigación Preliminar:
2.9 :a 0nvestigaci&n Preliminar la entendemos como una sub-etapa de car4cter pre-procesal no >udiciali8ado que precede a la investigaci&n preparatoria propiamente dicha, ) en la que el /inisterio Publico es el encargado de dirigir esta sub-etapa comprendiendo todas aquellas diligencias preliminares encaminadas a determinar si el hecho denunciado constitu)e delito, si es >usticiable penalmente o no e3isten causas de e3tinci&n de la acci&n penal, para luego continuar con la investigaci&n preparatoria, ) ello se determina una ve8 que el /inisterio Publico ha)a concluido en reali8ar los actos urgentes e inapla8ables destinados a determinar si ha tenido lugar los hechos ob>eto de conocimiento ) su delictuosidad, así como asegurando los elementos materiales de su comisi&n e individuali8ar a las personas personas involucra involucradas das en su comisi&n, inclu)endo inclu)endo a los agraviados= agraviados= porque porque de no darse los presupuestos presupuestos proce procesal sales es que amerit ameriten en la apert apertura ura de una invest investiga igaci& ci&nn prepar preparato atoria ria,, dispon dispondr dr44 el archiv archivami amient entoo de la 8 investigaci&n preliminar, preliminar, que dio origen la notitia criminis . '.subrayado es nuestro. 8.9
P<* C*2<* F<<, *lonso .= Derecho Procesal Penal, E. 0.
+
J0/GN<1 H<<*, Juan Carlos= :a 0nvestigaci&n Preliminar, Preliminar, Jurista
,
J0/GN<1 H<<*, Juan Carlos= :a 0nvestigaci&n Preliminar, Preliminar, Jurista
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denuncia, que; “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante” . o
que se hace mediante el empleo de la violencia, amena8a, engaño o abuso de conian8a, es decir deben darse estos elementos para su coniguraci&n, entendi5ndose como )iolencia, la uer8a ísica que el agente emplea para anular la capacidad de decisi&n ) resistencia de la víctima hasta doblegarla= la mena*a, como el anuncio del prop&sito de causar un mal, mediante palabras, gestos o actos= el +nga,o, como la simulaci&n de hechos o situaciones suicientes para mantener en error al agraviado ) el buso de Con$ian*a, como el que se produce cuando el autor logra ganarse la conian8a de la víctima en base a un vínculo directo o indirecto entre ambos. o total o parcial de la posesi&n al su>eto pasivo, consiguientemente lo que se discute en el delito de (surpaci&n no es la propiedad del inmueble materia de litis, sino el derecho de posesi&n que e%erc(a la parte a$ectada ante los sucesos incriminados , raA/! por la cual> el !Bcleo de la acti#idad proatoria dee $irar e! tor!o a uie! co!ducDa el i!muele materia de litis & si Eue desposeDdo del mismo o !o media!te el empleo de #iole!cia> ame!aAa o auso de co!Eia!Aa , siendo el bien >urídico protegido la Iposesi&n, mas no así la Ipropiedad, en cu)o caso el conlicto debe ventilarse en la vía e3trapenal. Con respecto al Delito de Da,os: 5.9 ercer la unci&n normal que le compete, sin que ha)a lesi&n en el aspecto material # cu/os presupuestos deben revestir de actitud dolosa del agente. Por el contrario, el rt%culo '0 G del )&di"o *enal , señala el delito de -aos> el cual en su parte pertinente señala; I+l 1ue da,a# destru/e o inutili*a un bien# mueble o inmueble# total o parcialmente a2eno# ser3 reprimido con pena privativa de libertad4= en ese conte3to, resulta necesario precisar que para la coniguraci&n del delito de daños, estos deben ser causados de manera intencional, no ha) delito de daños por negligencia= por consiguiente la descripci&n típica del delito de daños contempla tres comportamientos dierentes, siendo estos; a) Da,ar , que consiste en disminuir el valor patrimonial de un bien mueble o inmueble, comprometiendo undamentalmente el aspecto corporal o material con que est4 construido o hecho= ) Destruir , es todo acto de hacer desaparecer el valor patrimonial de un bien mueble o inmueble, aectando tanto el aspecto material como uncional que tiene normalmente= ), c) Inutili*ar , que viene a constituir la perdida de la capacidad del bien para e>ercer la unci&n normal que le compete, sin que ha)a lesi&n en el aspecto material, cu)os presupuestos deben revestir de actitud dolosa del agente. +demás se debe e3poner que, el legislador nacional ha introducido otro elemento del tipo del delito de da#os , el mismo que se convierte en un límite importante, ello es, d5 el valor patrimonial que deben ser valorados econ&micamente en la interrelaci&n social, tal como se desprende en el +rt(culo del )&di"o *enal , cu)o valor del bien ob>eto de una conducta regulada en el +rt(culo 2/ del ). * ., no sobre pasa en su alor una remuneraci&n m(nima ital, estaremos ante a lo que denomina $altas contra el patrimonio ) en consecuencia no habrá delito = en tal sentido, solo habrá delito de da#os cuando el alor del bien mueble o inmueble sea mayor a una remuneraciones m(nima ital . Ministerio Público __________________ ___________________ ___________________ __________________ _______________ Defensor de la Legalidad
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!aliAa!do los *ec*os: 6.9 ue, en el caso de autos si bien la denunciante Labriela ulio los animales de los denunciados causan daños a los bienes de la agraviada. Por lo que anali8ando la adecuaci&n del comportamiento de los imputados al tipo penal de (surpaci&n, se puede colegir que, no se dan los presupuestos materiales señalados, al no mediar violencia, amena8a, engaño o abuso de conian8a en el despo>o al que hace reerencia el denunciante por parte de los imputados= es así, que no se ha demostrado o acreditado el delito de usurpaci&n, no concurriendo por tanto los presupuestos, esto es el empleo de parte del agente de la violencia, la amena8a, engaño o abuso de conian8a destinadas al despo>o del bien. 7.9 ue, por otra parte como undamento podemos señalar que la parte agraviada, en el presente caso no ha cumplido con el requisito previsto en el rtDculo 201º del C/di$o +rocesal +e!al con respecto a la acreditaci&n de la pree3istencia ) valori8aci&n de los bienes, se tiene que no se ha acreditado con documento id&neo la valori8aci&n de los mismos, )a que en la carpeta iscal no e3iste documento alguno pese a haber sido requerido mediante disposici&n N+ # ) != consecuentemente no es posible determinar que el hecho denunciado se subsuma en el delito de daños o altas contra el patrimonio. H.9
respecto la Corte 1uprema de Justicia, tambi5n se ha pronunciado en el sentido que para >ustiicar la incoaci&n de un proceso penal se debe estimar que e3ista lo que gen5ricamente se denomina como prueba o sospecha inicial 6, entendida como una base indiciaria que permita inerir con relativa irme8a que la imputaci&n tiene undamentos suicientes. Presupuestos que han de cumplirse en orma copulativa= sin embargo en el caso de autos no e3isten tales indicios reveladores de la e3istencia del delito investigado.
.9 Consecuentemente al no concurrir los elementos ob>etivos ) sub>etivos descritos en el tipo penal del artículo !"!+ ) !"$+ del C&digo Penal, no se puede considerar que el hecho denunciado constitu)a delito, ni puede atribuirse a la imputada la comisi&n de t al ilícito. 10.9 Como corolario es preciso mencionar que el derec*o pe!al es un medio de control social de J,I@ IJ> selectivo ) ragmentario, por ende aplicable s&lo cuando las dem4s ramas de derecho no han podido solucionar el conlicto del modo menos gravoso, se traten de conductas intolerables o que aecten gravemente los bienes >urídicos tutelados por la le), por lo que se de>a a salvo el derecho de la denunciante a acudir a la vía e3trapenal correspondiente a in de hacer valer su derecho que crea conculcado, en el caso que nos ocupa este despacho hace hincapi5 de que se trataría de un conlicto civil puesto que e3iste un conlicto de intereses que se deben dilucidar en el Ju8gado Civil. I.
-CII3N: Por las ra8ones antes e3puestas, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, de conormidad con lo establecido, en el Numeral # del artículo KKA del C&digo Procesal Penal, en concordancia con los artículo #! ) 7A, 0nciso !, del Decreto :egislativo "$!-:e) Brg4nica del /inisterio P6blico, -I+N; +I@: -C, = N +C- F@,I" NI CNIN CN , INI'CIN ++I en contra de NNI ",, '; & NN por la presunta comisi&n del delito contra el -
0norme de la Comisi&n de :evantamiento del uero de la Corte 1uprema de Justicia, en el caso 2urga Cacha)= publicado en Dialogo con la Jurisprudencia N 7%, !#% ) ss. Ministerio Público __________________ ___________________ ___________________ __________________ _______________ Defensor de la Legalidad
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Patrimonio ' (surpaci&n ) Daños, previsto ) sancionado por el *rt. !"! ) !"$+ respectivamente del C&digo Penal, en agravio de '?I, -I +@C' ,N.--------------------------------------------------------------------'N-: -NKN- el CI de lo actuado 5 ) de conormidad a lo prescrito en el artículo #! de la :e) Brg4nica del /inisterio Publico, u!a #eA co!se!tida &Lo recurrida ue sea la prese!te -isposici/!> de>4ndose a salvo el derecho de la denunciante de recurrir a la vía civil correspondiente. Notiic4ndose a las partes, conorme a le).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
%rrr4mlt".
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Conorme lo ha e3presado la Fiscalía de la Naci&n, el pla8o para interponer recurso impugnatorio de que>a de derecho es de 08 dDas. ?Directiva ""7-!"#!/P-FN- 0. Disposici&n de echa " de *gosto del !"#!@. Ministerio Público __________________ ___________________ ___________________ __________________ _______________ Defensor de la Legalidad