CASO:
- 2018.
ESCRITO: 01. SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR
DELITO DE USURPACION AGRAVADA Y DAÑO AGRAVADO SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DISTRITO DE CASTILLA.Inés María Olivares Moscol identificada con D.N.I. Nro. 02808785 y Juana Moscol Pulache identificada con DNI Nº 02682154, ambas con domicilio real en Calle Ayacucho Nº 307 Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura y fijando como domicilio Procesal
CASILLA Nº 118 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA (Calle Lima Nº 390 – 2º 2º Piso – Piura), Piura), ante usted usted me presento y expongo.
Que, al amparo del inc. 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, Art. 9 y 11 de la L.O.M.P. y Art. 1º del C.de P.P., conviene a mis derechos e intereses INTERPONER DENUNCIA PENAL contra HUMBERTO FOSSA VILLAR y RAMIRO ANTONIO FOSSA ROJAS, ambos con domicilio en Calle los Capulies Mza. N Lote 18 Urbanización Miraflores y contra los que resulten responsables por la Comisión de los Delitos Delitos Contra el Patrimonio en su Modalidad de Usurpación Agravada y Daño agravado, bajo los fundamentos de hecho y derecho siguientes:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO ANTECEDENTES Y DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE POSESION: 1.- Que, las recurrentes somos poseedoras de un bien inmueble Urbano ubicado en calle Ayacucho 307 Castilla, desde el año 1993 con una extensión aproximada de 132 M2, colindando por la izquierda con lote de
la familia Guerrero y por la derecha con el lote de Juan Seminario, inmueble en donde radicamos con mi Luis Alfonso Granadino Olivares de 25 años de edad (Hijo de la denunciante Inés María Olivares Moscol).
DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN AGRAVADA 2.- Que, los denunciados junto a once personas más aproximadamente, el día 18 de enero del año en curso a horas 04:10 pm aproximadamente, violentaron la puerta de mi domicilio logrando ingresar al mismo, agrediéndonos, amenazándonos y destrozando todas nuestras cosas (bienes) al interior de nuestra vivienda tal como consta en fotografías que adjunto al presente escrito. 3.- Ante tal amenaza y violencia, salimos del domicilio en busca de ayuda, siendo auxiliados por mis propios vecinos (ya que habían escuchado nuestros pedidos de auxilio y la bulla ocasionada por el forcejeo que hacíamos con los denunciados), Zapata Carrasco Marlene identificada con DNI Nº 80224017 con domicilio en calle Amazonas 307 - Castilla y Alama Pacherre Concepción con domicilio en Calle Piura 514 - Castilla, Identificada con DNI Nro 02665594, quienes dieron aviso a nuestros familiares de forma inmediata, y luego nos ayudaron a desalojar a los delincuentes (Teniendo más apoyo cuando llegaron nuestros familiares) recuperando media hora después la posesión de nuestro inmueble, llegando posteriormente efectivos policiales quienes aparentemente a petición de los denunciados solo procedieron a redactar una acta de constatación sobre los hechos como si se tratara de un acto que causaba el desorden público, sin tomar en cuenta los daños evidentes que habían ocasionado los vándalos en la puerta principal y al interior de mi casa, además de los daños físicos y sicológicos hacia las denunciantes y las personas que habitan en nuestro domicilio.
DAÑO AGRAVADO:
Cabe indicar que de los hechos perpetrados por los denunciados, han causado serios daños a la propiedad tal como lo demuestro con las fotos y videos que anexo al presente escrito y además que pueden ser corroborados por los testigos que ofrezco a continuación como medios probatorios. Hechos que constituyen el DELITO DE DAÑO AGRAVADO, regulado en el inciso 3) del artículo 206 del código penal al haber mediado agresión y amenaza contra mi persona y todos los miembros de mi familia.
FUNDAMENTACION JURIDICA. Los Hechos denunciados se encuentran tipificados en los Artículos 202 inciso 2) del código penal con las circunstancias agravantes del artículo 204 inciso 2) del mismo cuerpo legal que tipifica el delito de usurpación agravada. Asimismo, la presente denuncia se sustenta en el artículo 205 del código penal con las circunstancias agravantes del artículo 206 inciso 3) del mismo código penal que tipifica el delito de daño agravado.
MEDIOS PROBATORIOS: Documentales: 1.- Acta de Constatación realizada por efectivos policiales de la Comisaría de Castilla, la misma que obra en la comisaria de Castilla. 2.- Declaración de la Sra. Inés Olivares Moscol en la Comisaría de Castilla, la misma que obra en los actuados de la comisaria de Castilla. 3.- Copia de la Constancia de Posesión de fecha 06 de Mayo del 2002 emitida por el Juez de Paz de Chiclayito del Distrito de Castilla provincia de Piura. Testimoniales:
4.- Declaración de parte Inés María Olivares Moscol (02808785). 5.- Declaración de parte Juana Moscol Pulache (02682154). 6.- Declaración del Testigo Elvis Pacherres Olivares (45725388) 7.- Declaración del Testigo Blanca Chávez Moscol (02640470) 8.- Declaración del Testigo Nelson Pacherres Olivare (02775883) 9.- Declaración del Testigo Gladys Olivares Moscol (02778183) 10.- Declaración del testigo Luis Olivares Moscol (46940692) 11.- Declaración del testigo Zapata Carrasco Marlene (80224017) 12.- Declaración del testigo Alama Pacherre Concepción (02665594) 13.- Declaración del testigo Luis Alfonso Granadino Olivares
ANEXOS. 1.- Copia de mi DNI. 2.- Instrumentales presentados como medios probatorios. POR TODO LO EXPUESTO. Pido formalizar la denuncia interpuesta y realizar cuantas diligencias sean necesarias. Castilla, enero del 2018. Inés María Olivares Moscol
02808785 Juana Moscol Pulache
02682154