APLICACIONES PRACTICAS DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA 1.- El señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ 310,000.00
Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN) RN = RB – Deducción (20% RB * RB) RENTA BRUTA (RB)
=
S/ 310,000
(-) Deducción (0.20 x 310,000)
=
S/ 62,000
RENTA NETA DE SEGUNDA
=
S/ 248,000
RETENCIÓN (6.25% X 248,000) =
S/ 15,500
CALCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN (5% x 310,000) =
S/ 15,500
Es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al físico en el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones. 2.- El sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas:
Empresa Pacifico S.A Invento S.A
Concepto Intereses Cesión de patente de invención
Monto S/. Retenido S/. 76,000 = (5% x 76,000) = 3 800 120,000 = (5% x 120,000) = 6 000
Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a regularizar?
APLICACIONES PRACTICAS DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2014 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito “Mi Perú” en el mes de abril de 2014 pago intereses por un
monto de S/. 500.00 a uno de sus socios.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 3 El señor Carlos Mario Flores cobro en el mes de febrero de 2014 regalías por los derechos del autor de su libro “Norte mágico” por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 4 El señor Carlos Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que la cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobro la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2014.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 5 El señor Tamil López cobro en el mes de junio de 2015 la suma de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2015. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Caso 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 2000, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2015 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 20xx sus aportes más de una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del “Fondo A” a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en
el mes de enero de 2014. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2014 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo “A” se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es de S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría Caso 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2014.
Determine e impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Tasas Aplicadas a Rentas de Segunda Categoría – Dividendos La ley Nº 30296 vigente a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido una modificación respecto a la calificación de un préstamo como equivalente a un dividendo y además un incremento gradual de la tasa de 4.1% a 6.8% para los ejercicios 2015 y 2016, 55 para los ejercicios 2017 y 2018 y 9.3% a partir del ejercicio 2019. Entonces a partir del ejercicio 2015 califica como dividendos todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición que se otorguen a favor de los socios, asociados o titulares independientes del plazo que se fije para su devolución. Respecto a la modificación de la modificación gradual de la tasa, cabe precisar que si una empresa acuerda o reparte dividendos a partir del 2015, la tasa de retención es de 6.8%, de este modo en caso existan adelantos de dividendos en el año 2015 se les aplicara esta nueva tasa de impuesto. Sin embrago la misma ley en el segundo párrafo de la novena disposición complementaria final, prescribe que a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados a que se refiere el artículo 24-A del TUO de la ley de Impuesto a la Renta, obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplica la tasa del 4.1%, lo cual podrá ser comprobado, revisando los Estados Financieros de la empresa en la cuenta de los resultados acumulados. Finalmente no hay variación de tasa (4.1%) para los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales (Inversiones en la Amazonia, sector Agrario, Ley para Zonas Altoandinas y CÉTICOS) centros de Exportación, Transformación, industria comercialización y servicios, siempre que mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en sus leyes promocionales.
ARRENDAMIENTO – RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Si Ud. Es propietario de un predio o algún mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentre obligado a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría. En el siguiente cuadro te explicamos como cumplir con su obligación tributaria: Concepto
Impuesto a la Renta por arrendamient o Ejemplo: Alquiler de: Inmuebles Vehículos
Declaración y Tasa a pagar Medios para declarar y pagar Pago Declaración En Banco Simplificada (Con clave (Presencial) SOL) 1. Ingrese a SUNAT Indique al cajero Operaciones en estos datos: Línea con su Clave RUC del SOL. arrendador. 2. Ubique Declaración Mes y año del Simplificada, alquiler. Opción Tributo: 3011. Arrendamiento. Monto del 3. Ingrese los datos. alquiler en Mensualmente 4. Elija Opción de Nuevos Soles según el último pago: (S/.) digito de tu a) Cargo en 5% del Tipo y Nº de RUC cuenta de documento de monto del banco (previa identidad del alquiler Ingrese al afiliación) inquilino cronograma b) Tarjeta de (arrendatario) aquí crédito (VISA). Guia para c) Tarjeta de pagar débito (VISA). Bancos 5. Efectué el pago. autorizados. 6. Imprima s constancia o envíela a su correo electrónico.
Información adicional: Una vez efectuado el pago el banco le entregara el recibo por arrendamiento (Formulario Nº 1683) donde consta su declaración y pago. Ud., a su vez, debe entregar este recibo al inquilino/arrendatario, porque es el comprobante de pago del alquiler y sirve sustentar gasto o costo tributario, de corresponder. Si pago con declaración simplificada en el Portal de SUNAT o mediante el Portal de Internet de un Banco Autorizado imprima la constancia y entregue un ejemplar al inquilino/arrendatario. Para efectuar la declaración y pago el arrendador debe estar inscrito en el RUC – Registro Único de Contribuyente de SUNAT.
01) Rentas de Primera Categoría Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos. En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera Categoría las siguientes actividades:
02) Arrendamiento de Predios Renta gravada.- Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de los predios (terrenos o edificaciones9 incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario. Reta Presunta.- Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podrá ser inferior al 6% de su autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Público Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoológicos. La renta presunta se calculara en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio. Ocupación.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el año, salvo demostración en contrario del arrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente. Copropietarios.- No habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Mejores.- También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor del mercado a la fecha de devolución. IMPORTANTE: Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan Rentas de Primera sino de tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, según corresponda. 03) Subarrendamiento Renta Gravada.- Constituye renta de primera categoría la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que este deba abonar al propietario. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe e S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es de S/. 500 soles mensuales. Ocupación.- Se presume que los predios (terrenos o edificaciones) han sido subarrendados durante todo el año, salvo demostración en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente. Mejoras.- También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales o a falta de este, el valor del mercado a la fecha de devolución. IMPORTANTE: Cuando las personas jurídicas subarriendan predios no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, según corresponda.
04) Valor de las Mejoras También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor del mercado a la fecha de devolución. 05) Cesión de bienes y derechos Renta gravada.- Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, así como los derechos que recaigan sobre estos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. Renta Presunta.- Se presume si admitir prueba en contrario que la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes de tercera categoría o a las entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14º de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisición, producción, construcción o del valor de ingreso del cedente. La presunción no operara para el cedente en los siguientes casos: Cuando se aparte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la Ley. Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artículo 18 de la Ley. Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de esta ley, las que se sujetan a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32-A de esta ley. Cesión.- Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el año, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.
06) Cesión gratuita de predios Renta Gravada.- La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o aprecio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho importe será considerado como renta bruta del año. Ocupación.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el año. El periodo de desocupación se acreditara con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Cesión.- Se presume que la cesión de predios se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de una cesión parcial. Salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita o a predio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del bien según sea el caso. No habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Declaración y Pago.- La renta Ficta se calculara en forma proporcional en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio, y se declara y pagara al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente.
07) Determinación del impuesto y obligación de realizar los pagos 1.- DETERMINACIÓN El impuesto por pagar se determinara aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categoría. Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1000 nuevos soles. Renta Bruta.- E el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autoavalúo del año). Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, así el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles: S/. 800 * 6.25%= S/. 50 S/. 1000 * 5% = S/. 50 2.- OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS PAGOS De conformidad con el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la renta de primera categoría se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe la obligación de declarar y pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pagos mensuales, aun cuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler. IMPORTANTE: El arrendador está obligado a entregar al inquilino como comprobante de arrendamiento el Formulario Nº 1683, que es el Boucher generado por el Sistema Pago Fácil (Pago en agencias bancarias) guardando una copia de dicha constancia para sí o, en caso haya realizado la declaración y pago del impuesto a través de SUNAT Operaciones en Línea, entregarle una impresión del formulario Virtual Nº 1683.
08) Declaración y pago electrónico La declaración y pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último digito del número de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto se declarara y pagara al omento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente. Para la declaración y pago electrónico del Impuesto a la Renta de Primera Categoría: 1. Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la sección Declaración y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL. Si no cuenta con su Clave pídala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del DNI / C.E. o documento de identidad) en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT. 2. Seleccione el formulario Arrendatario e ingrese la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y hacer click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: a)
Pago mediante debito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o; b) Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliado previamente a Verified by VISA. 4. El sistema generara automáticamente el formulario Virtual Nº 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado. 5. Finalmente, se debe imprimir un ejemplar de la constancia de declaración y pago, el cual se entregara al inquilino (arrendatario), como comprobante de pago por el arrendamiento/alquiler. 09) Declaración y pago en agencias bancarias La declaración y pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último digito del número de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto se declarara y pagara al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente. Para efectuar la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría puede acercarse a uno de los bancos autorizados y proporcionar en ventanilla estos datos: Su número de RUC (arrendador). Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011). Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc). Monto del alquiler (en nuevos soles). Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guia para Arrendamiento donde los anotara, El cálculo del impuesto es automático. Una vez efectuado el pago el banco le entregara el recibo por arrendamiento (Formulario Nº 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. Debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.
CASOS PRÁCTICOS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA CASO Nº 1. ALQUILER CON MUEBLES Y ACCESORIOS: El Sr. Olivares arrienda por todo el año 2014, un departamento de su propiedad al Sr. Gutiérrez. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagara el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) ¿Cuánto debe pagar mensualmente el Sr. Olivares por la renta de Primera Categoría que obtiene? Determinación de la Renta Mensual Se consideran todos los ingresos de la siguiente forma: Alquiler del departamento Alquiler de los muebles del departamento Servicio de limpieza Alquiler de cerco eléctrico Impuesto al Patrimonio Predial TOTAL RENTA MENSUAL
S/. 1,000 200 150 100 200 S/. 1,650
Deducción por Ley 20% de la Renta Bruta (S/. 1,650) TOTAL RENTA NETA MENSUAL
(330) S/. 1,320
PAGO A CUENTA MENSUAL DE PRIMERA CATEGORÍA 6.25% DE LA RENTA NETA (S/. 1,320) (a)
S/. 83
Cabe indicar que aunque se indique que el arrendatario pagara el Impuesto al Patrimonio Predial, este corresponde al arrendador por lo que dicho pago se considera como parte de su renta bruta. El Impuesto resultante (S/. 83) también se obtiene aplicando la tasa efectiva (5%) sobre la renta bruta mensual (S/. 1,650). El Sr. Olivares debe efectuar un pago a cuenta mensual por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de S/. 83. El pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo con el último digito de su Nº RUC, según el cronograma establecido por la SUNAT. Además, debe entregarle al Sr. Gutiérrez el recibo por arrendamiento, y guardarse una copia para su archivo.
CASO Nº 02: PREDIO ARRENDADO El señor Larna More Héctor Enrique con RUC Nº 10073406426 es propietario de un inmueble ubicado en la Calle el Barón. 181 Urb. Prolongación Benavides, Departamento de Lima, Provincia de Lima y Distrito de Santiago de Surco, el cual va a alquilar a la empresa INVERSIONES LOS ALAMOS S.A.C con RUC Nº 20501833941 por todo el ejercicio 2016 habiendo pactado por el arrendamiento, un monto equivalente a S/. 3,000 mensuales considerando el valor del autoavalúo es de S/. 760,000. Determinar los Pagos a Cuenta, la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto por pagar en el ejercicio 2016.
CASO Nº 03: PREDIO ARRENDADO AL SECTOR PUBLICO El señor Pedro Pablo Guzmán Perales con RUC Nº 10845741951 es propietario de un inmueble ubicado en la Av. Tacna 880, Departamento de lima, provincia de Lima y Distrito de Lima, el cual va a alquilar a la empresa MINISTERIO DE SALUD con RUC Nº 20191365141 por todo el ejercicio 2016 habiendo pactado por el arrendamiento, un monto equivalente a S7. 5,000 mensuales considerando el valor del autoavalúo es de S/. 1´875,000. Determinar los pagos a Cuenta, la Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto por pagar en el ejercicio 2016.
CASO Nº 04: El señor Julio Campos Robles por todo el año 2016, alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/. 100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S7. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
CASO Nº 05: La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2014. El vehículo fue adquirido en agosto de 2011 por un valor de S/. 12,00 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
CASO Nº 06: La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2016. Asimismo el señor Cristóbal construyo una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales). La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
CASO Nº 07: El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de san Bartolo por los meses de enero a marzo de 2016, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría. En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84º de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
CASO Nº 08: Miguel Torres durante el ejercicio 2016, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2014 en S/. 3,800.00 mensuales. El autoavalúo es de S/. 550,000.00. También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2014. ¿Calcular la renta anual de Renta de Primera Categoría?