SEDE MINATITLAN ACTIVIDAD: ANTOLOGIA DOCENTE: LIC. ALONSO CHIÑAS VELAZQUEZ MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL GRUPO Y GRADO: SEPTIMO CUATRIMESTRE GRUPO UNICO ALUMNO: ANDRES ALUMNO: ANDRES MORA MENDOZA FECHA: SABADO SABADO 21 DE SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE DEL 2013
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INDICE SEGURIDAD SOCIAL__________PAG. INTRODUCCIÓN 6
TEMA 1: MARCO M ARCO JURIDICO-FILOSOFICO JURIDICO-FILOSOFICO Y CONCEPTUA CONCEPTUAL L 6-7 1.1 GENERALIDADES 6 1.1.1 NECESIDADES SOCIALES 7 1.1.1.1 CONCEPTO DE NECESIDADES SOCIALES 7-8 1.1.1.2 LA ASISTENCIA 8-9 1.1.1.3 PREVISION INDIVIDUAL Y PREVISION COLECTIVA 9 1.1.1.4 PREVISION SOCIAL: LOS SEGUROS SOCIALES 9-10 1.1.1.5 CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL 11 1.1.1.6 CONCEPTO DE SEGURO SOCIAL 11-12 1.1.1.7 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL 12 1.1.4 NOCION DE SEGURIDAD 12-13 1.1.3 ASPECTOS DE LA SEGURIDAD 13 1.1.4 NOCION DE SEGURO 13-14 1.1.5 DISTINCION ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL 14 1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 14-15 1.2.1 ROMA 15 1.2.2 EDAD MEDIA 15-16 1.2.3 MEXICO 16 1.3 LA RELACION JURIDICA DE SEGURIDAD SOCIAL 16-17 1.3.1 EL SISTEMA JURIDICO DE SEGURIDAD SOCIAL 17 1.3.1.1 SUS BASES 17-18 1.3.1.2 SU PERSPECTIVA JURIDICA 18-19 1.3.2 LA RELACION JURIDICA DE SEGURO SOCIAL 19 2
INDICE SEGURIDAD SOCIAL__________PAG. INTRODUCCIÓN 6
TEMA 1: MARCO M ARCO JURIDICO-FILOSOFICO JURIDICO-FILOSOFICO Y CONCEPTUA CONCEPTUAL L 6-7 1.1 GENERALIDADES 6 1.1.1 NECESIDADES SOCIALES 7 1.1.1.1 CONCEPTO DE NECESIDADES SOCIALES 7-8 1.1.1.2 LA ASISTENCIA 8-9 1.1.1.3 PREVISION INDIVIDUAL Y PREVISION COLECTIVA 9 1.1.1.4 PREVISION SOCIAL: LOS SEGUROS SOCIALES 9-10 1.1.1.5 CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL 11 1.1.1.6 CONCEPTO DE SEGURO SOCIAL 11-12 1.1.1.7 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL 12 1.1.4 NOCION DE SEGURIDAD 12-13 1.1.3 ASPECTOS DE LA SEGURIDAD 13 1.1.4 NOCION DE SEGURO 13-14 1.1.5 DISTINCION ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL 14 1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 14-15 1.2.1 ROMA 15 1.2.2 EDAD MEDIA 15-16 1.2.3 MEXICO 16 1.3 LA RELACION JURIDICA DE SEGURIDAD SOCIAL 16-17 1.3.1 EL SISTEMA JURIDICO DE SEGURIDAD SOCIAL 17 1.3.1.1 SUS BASES 17-18 1.3.1.2 SU PERSPECTIVA JURIDICA 18-19 1.3.2 LA RELACION JURIDICA DE SEGURO SOCIAL 19 2
1.3.3 LA RELACION JURIDICA DE SEGURIDAD SOCIAL 20 1.4 DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL 20 RESUMEN 21
TEMA 2: INSTITUTO INSTITUTO MEXICANO DEL DEL SEGURO SOCIAL SOCIAL 21 2.1 FUNDAMENTOS 21-22 2.1.1 NATURALEZA DE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO 22-23 2.1.3 EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO 23 2.1.4 LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 23 2.1.5 ATRIBUCIONES Y ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 24 2.1.6 ESTRUCTURA REGIONAL Y DELEGACIONAL DEL INSTITUTO ME XICANO DEL SEGURO SOCIAL 25 2.1.7 BASE CONSTITUCIONAL 26 2.1.8 PRIMERA LEY 26-27 2.1.9 TIPOS Y RAMAS DEL SEGURO SOCIAL 27-28 2.1.10 SUJETOS DEL SEGURO SOCIAL 28-29 2.2 EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL 29-30 2.3 EL REGIMEN VOLUNTARIO V OLUNTARIO Y LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO 30 2.4 OBLIGACIONES PATRONALES, SALARIO BASE DE COTIZACION Y PAGO DE CUOTAS EN EL REGIMEN OBLIGATORIO 30-31 2.5 ASPECTO PROCESALES DEL IMSS 31-33 RESUMEN 33-34
TEMA 3: LOS RAMOS DEL SEGURO SOCIAL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 34 3.1 EL RAMO DEL SEGURO SOCIAL DE RIESGOS DE TRABAJO 34 3.1.1 DIVERSAS TEORIAS DEL RIESGO LABORAL 35 3.1.2 CONCEPTUALIZACION JURIDICA DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 35 3.1.3 LOS SUJETOS 36 3.1.4 LAS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 36-37
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3.1.5 PRESTACIONES PARA EL ASEGURADO 37 3.1.6 CLASIFICACIONES DE LAS EMPRESAS Y LAS REPERCUSIONES ECONOMICAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 37 3.2 EL RAMO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 38 3.2.1 ASPECTO CONCEPTUAL: ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 38 3.2.2 SUJETOS CON DERECHO A LOS SERVICIOS MEDICOS INSTITUCIONALES 38 3.2.3 PRESTACIONES EN DINERO Y ESPECIE 39 3.2.3.1 EN EL RAMO DE ENFERMEDADES 39-40 3.2.3.2 EN EL RAMO DE MATERNIDAD 40 3.3 EN EL RAMO DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA 40 3.3.1 CONCEPTO DE INVALIDEZ 40 3.3.2 REGLAS GENERALES APLICABLES A AMBOS RAMOS DEL SEGURO 40-41 3.3.3 RAMO DEL SEGURO DE INVALIDEZ 41 3.3.3.1 PRESTACIONES EN EL RAMO DE SEGURO DE INVALIDEZ 41 3.3.4 RAMO DEL SEGURO DE VIDA 413.3.4.1 ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL 42 3.4 EL RAMO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 42 3.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES 42 3.4.1.1 VEJEZ 42 3.4.1.2 CESANTIA EN EDAD AVANZADA 42 3.4.2 EL SISTEMA DE AHORRO Y PENSIONES VIGENTES 43 3.4.3 RAMO DEL SEGURO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA 43 3.4.4 RAMO DEL SEGURO DE VEJEZ 43-44 3.4.5 RAMO DEL SEGURO DE RETIRO 44 3.4.6 AYUDA DE DESEMPLEO Y LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO 44 3.5 EL RAMO DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES 45 3.5.1 DEL RAMO DE GUARDERIAS 45 3.5.2 RAMO DEL SEGURO DE PRESTACIONES SOCIALES 45 4
3.5.3 LAS PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES 45 3.5.4 LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL 46 3.5.5 CUOTAS 46
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INTRODUCCIÓN Escudándose en las nuevas facultades que tiene el IMSS como organismo fiscal autónomo, algunos patrones han visto y vivido el abuso en que incurren los “ejecutores” para obtener el cobro de las cuotas obrero -patronales no cubiertas oportunamente. Por esta razón, consideramos de suma importancia hacer una revisión del procedimiento legal que el Instituto debe seguir para realizar este tipo de cobros. Debemos partir de que el nuevo artículo 5-a incluye ahora los términos “Cédula de Determinación” y “Cédula de Liquidación” como dos conceptos
totalmente diferentes uno del otro.
En las últimas décadas, el I.M.S.S. ha pasado por una aguda crisis financiera, en parte por la alta corrupción de muchos directivos y en parte por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año. Las propuestas más controvertidas para remediar esta situación van desde una ampliación de la edad para la jubilación, eliminar el sistema de jubilación o incluso la privatización de la Institución, mismas que han sido rechazadas tanto por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social como por el Congreso de la nación. "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte”. El principal
instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre. TEMA 1: MARCO JURIDICO-FILOSOFICO Y CONCEPTUAL 1.1 GENERALIDADES Es una iniciativa de formación socio tecnológico, su misión es lograr la capacitación básica de las comunidades en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), promoviendo el uso del computador como herramienta que facilita las acciones del poder comunal. El marco legal, filosófico y conceptual en el que se fundamenta esta constituido en algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que orientan y garantizan la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación. Entre los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran:
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Artículo nº 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo nº 102: “La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. 1.1.1 NECESIDADES SOCIALES Necesidades Sociales Materiales Éstas, se paliarían garantizando la seguridad económica individual de cada individuo 2-Necesidades Sociales In materiales: Son las que se centran en el más amplio desarrollo de la personalidad de los individuos. ( Ej. : la cultura).Hay que añadir que esas necesidades deben afrontarse por el Estado, no sólo desde una perspectiva política (ej.: medicamentado), que tendría más bien un carácter volitivo (intencional), sino también desde una perspectiva jurídica ( hacer esa ley, norma legal ), que sería la encargada de estructurarla y dotarla de medios legales para su correcto funcionamiento. 2 - medidas protectoras inespecíficas de las necesidades sociales. A) Concepto y Clases Concepto Son aquellas que no están pensadas inicialmente como medidas de previsión social aunque sí sirven para paliar los riesgos o necesidades en sentido amplio. Clases Atendiendo a las formas o grados de previsión: 1-Técnicas de previsión individual: Se concretan en el ahorro privado, capitalista o atesorado. 2-Técnicas de previsión colectiva: Se concretan en la mutualidad y en el seguro privado. 1.1.1.1 CONCEPTO DE NECESIDADES SOCIALES Hasta finales de S.XVII la sociedad era de tipo agraria dándose la circunstancia de que este tipo de sociedad, cada una era responsable directo de su destino, pues debería cubrirse sus necesidades como pudiera y si por algún motivo se verían inútil para el trabajo, enfermara o se presentaba cualquier otra circunstancia análoga que le impidiera traer el sustento a su hogar, estos ingresos, tenían que ser suplidos por el resto de sus familiares ( normalmente los más allegados ) o bien pasar a depender de la caridad ajena, que frecuentemente en España era ejercida por la Iglesia Católica. A finales de este S.XVII, en prácticamente toda Europa se produce la "Revolución Industrial" abriéndose la era del maquinismo e industrialización. En definitiva, 7
comienza una nueva etapa de esclavitud para el trabajador, apareciendo un nuevo tipo de persona que es el asalariado oprimido, que años después el socialismo Marxista inmortalizará con la etiqueta de proletario. La vida de este asalariado, tan sólo vislumbraba jornadas interminables de trabajo, unas pésimas condiciones laborables en cuanto a seguridad y salubridad, unos abusos por parte de los patronos, un futuro caracterizado por la incertidumbre económica y social, y en definitiva, lo que resulta más grave, que el Estado se declaraba abstencionista ante tales situaciones. Era la época que los constitucionalistas denominaron "laissez faire, laissez passer "(dejar hacer, dejar pasar ) en la cual los trabajadores asumían todos los riesgos ya que si por ejemplo, sufrían un accidente o caían enfermos, serían ellos mismos los que debían sufragar sus gastos médicos, dejando además, en muchas ocasiones, de percibir el salario por el tiempo no trabajado, llegando incluso al punto de poder perder su empleo definitivamente y lógicamente su salario. En consecuencia, hasta este momento, nos encontramos con dos necesidades sociales que inicialmente habría que cubrir de forma perentoria. La primera sería los gastos de enfermedad y la segunda la conservación del salario durante el tiempo de la enfermedad o de la recuperación del accidente en su caso. En este segundo punto, es donde se origina el problema ya que ¿ quién debe sufragar ese gasto? El patrono, el trabajador o el Estado. Esta regulación, a lo largo del tiempo regulará el germen de nuestra seguridad social. La experiencia nos demuestra que los individuos a lo largo de la historia, han estado sometidos a eventos que provocan necesidades sociales y que tratan de solventar, buscando instrumentos para protegerse de esas necesidades sociales. Para llegar al concepto de necesidad, hay que hacerlo desde el punto de vista económico y social. Económico, porque se entiende como la escasez de un bien unido al deseo de su satisfacción y social porque se entiende que sea atribuible a todo un colectivo y no solamente a uno o a unos sujetos concretos. Entonces, definiremos necesidad social como la escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción por parte de todo el colectivo social. 1.1.1.2 LA ASISTENCIA La asistencia social tiene como objetivos la ayuda a individuos, familias, comunidades y grupos de personas socialmente en desventaja, así como la contribución al establecimiento de condiciones que mejoren el funcionamiento social y que prevengan el desastre. Se asigna pues, a quienes se dedican a labores de asistencia social, la misión de modificar o reformar determinados aspectos del sistema social y de contribuir a que las personas consigan adaptarse al mismo, en consonancia con sus aptitudes y con las normas y valores de dicho sistema. Corresponde a su especialidad tareas tales como el proporcionar ayuda material a individuos necesitados y minusválidos; asistir a cualquiera que tenga dificultad en ajustarse a su entorno económico y social debido a su pobreza, enfermedades, deficiencias o desorganización social, personal o familiar; asimismo, participar en la formulación de bienestar social y de programas preventivos. La mayor parte de los asistentes sociales, pero la menor proporción de aquellos con formación profesional, se emplean en programas de subsidios familiares, tales como 8
asistencia a niños minusválidos y personas de edad, y servicios subsidiarios a los beneficiarios de la seguridad social. Hay una escasez de asistentes sociales preparados, por lo cual la mayoría de países desarrollados han impulsado programas de reclutamiento activo, aunque se ha llegado a la conclusión de que no se pueden cubrir todos los puestos que existen debido a la escasez de personal y medios. Las escuelas de asistencia social se extienden por todo el mundo, habiendo tanto de carácter público como privado. En países como Francia y Brasil, la ley o el gobierno son los que dictan las normas a las que se deben ajustar las escuelas en su financiación. La mayoría de las escuelas tienen una matrícula bastante reducida usualmente por debajo de 100 alumnos; no obstante hay una tendencia a aumentar. 1.1.1.3 PREVISION INDIVIDUAL Y PREVISION COLECTIVA • Previsión individual o ahorro:
Acción de disponer lo conveniente, para atender a las necesidades previstas. Lleva dos fases: - Acción de prever, anticiparse: El individuo imagina situaciones que le pueden provocar necesidades sociales. La puede realizar cualquiera, porque todo el mundo puede imaginarlo. - Acción de proveer: Se trata de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias que se derivan de la actualización de la necesidad. La previsión individual o ahorro tiene las siguientes características: • Tiene por base el detraer una cantidad dineraria a fin de conseguir un capital o una
renta, y lógicamente se parte de sustraer esa cantidad de los ingresos que se dejan. • Voluntariedad: la persona ahorra de forma voluntaria renunciando al consumo
actual de ese ahorro. • No disponibilidad inmediata, la cantidad ahorrada no debe ser donada ni
enajenada.
• La finalidad del ahorro, es el evitar las necesidades (no podemos olvidarnos de esta última característica, sino no es ahorro en la Seguridad Social).•
1.1.1.4 PREVISION SOCIAL: LOS SEGUROS SOCIALES Características: 1ª Los seguros sociales no tienen ánimo de lucro, es decir, frente al seguro privado que producía en la clase trabajadora una repulsa moral por el beneficio Que obtenía por el trabajador, en el servicio social, se actuara sin animo de lucro, es decir, de forma gratuita. 2ª Los seguros sociales son obligatorios, frente a la voluntariedad del seguro privado, el seguro social va a ser desde sus inicios obligatorio. 9
El Estado intervencionista, busca cambiar el Seguro Social, en seguro obligatorio, lo que llevaba a un déficit económico. • El estado se hacía cargo del déficit • Hacer intervenir a un tercero que no corría un riesgo, el empresario. Si hacíamos pagar a un tercero, pagábamos el déficit.El Estado tuvo que buscar un instrumento para hacer pagar; se barajaron posibilidades: • El seguro a favor de las pers onas. El asegurado es la propia persona. No vale como instrumento jurídico, porque se asegura a la persona y no a los trabajadores. • El seguro de Responsabilidad civil: El asegurado hace frente a los daños que el mismo puede ser causa de ocasión a un tercero. Tenía la limitación de limitar, solo a accidentes y no era la buena. • El seguro a favor de terceras personas, elementos constituidos son: • El asegurador: gestiona el seguro. • El tomador: la persona que contrata el seguro. • El asegurado: la persona que puede sufrir el riesgo asegurado • Los beneficiarios, que son los que reciben las prestaciones en caso de que se
produzca el siniestro, que pueden coincidir o no, con el asegurado. Buscar contingencias que no fueran estrictamente las profesionales. Tres teorías: 1. Teoría de la responsabilidad extra-conductual: Hace falta una acción u omisión o culpa, lo cual no sirve para explicar porque se tendría que cubrir contingencias que no fuesen las profesionales. 2. Teoría de la responsabilidad contractual: La responsabilidad del empresario se vincula a la relación laboral que este tiene con sus trabajadores ( ya existe relación). Lo que se hace responder al empresario del contrato. Era difícil que respondería de la vejez, enfermedad.... 3. Teoría de la responsabilidad objetiva: A su vez se divide en 3 subteorias: A) Responsabilidad del riesgo profesional: Tendría los mismos inconvenientes que la responsabilidad contractual. B) Riesgo de autoridad: El empresario se tendría que responsabilizar de las consecuencias de sus órdenes y consiguientemente, de las contingencias de sus trabajadores. Al igual que las anteriores se pondría circunscribir a los riesgos profesionales. C) Riesgo de la empresa: Esta teoría se incumpliría las contingencias de los trabajadores como un coste económico más de la empresa, lo que va a permitir dos soluciones:
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1.1.1.5 CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL La Previsión Social es el sistema de seguro que el Estado impone obligatoriamente a todos los trabajadores con la finalidad de protegerlos, también a sus dependientes, contra eventualidades como la pérdida de sus condiciones de trabajo por accidentes, enfermedades, muerte o vejez. La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las problemáticas socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez, discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y otras. Podemos pensar que el Estado, por medio de la Previsión Social, ofrece un seguro al trabajador, financiado por este con base en un descuento obligatorio que recae en su salario, más un porcentaje de ese mismo salario que es cobrado a su empleador. Para acceder a los beneficios de la Previsión Social es obligatorio acumular un número mínimo de cotizaciones pagas ejerciendo trabajo remunerado – salvo en algunos sistemas que aceptan el contribuyente independiente, sin patrón. La Previsión Social no es un servicio gratuito que se ofrece al trabajador. Este es obligado a aceptar todas las reglas que el Estado estimar necesarias. En contrapartida el Estado debería también cumplirlas, sin introducir en el camino modificaciones que perjudiquen los derechos prometidos al trabajador. El bien asegurado por el trabajador con la Previsión Social es básicamente el monto de su salario base cotizado, valor que recibirá de forma integral o parcial, conforme sea la causal que origine la concesión del beneficio. 1.1.1.6 CONCEPTO DE SEGURO SOCIAL El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo: • Los riesgos de los incendios. • Los riesgos de las cosechas. • La duración de la vida de uno o más individuos. • Los riesgos del mar. • Los riesgos de los transportes por aire o tierra. 11
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales. El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer. 1.1.1.7 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL La expresión Seguridad Social, no hay que confundirla con ninguna de los instrumentos estudiados hasta ahora; surge por primera vez en EEUU en el año 1935 en la denominada Social Segurity Act. Protegía el paro, la vejez y la muerte. Se vuelve a surgir la expresión en el año 1938, en Nueva Zelanda, se crea un sistema al que denomina Seguridad Social. Se consagra esta expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1998 en el Art. 22, donde se habla también de Seguridad Social. Según Almansa Pastor: define la Seguridad Social como un instrumento estatal, específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, emprendedora y reparadora tienen derechos los individuos en la extensión y límites que las normas dispongan. En primer lugar la Seguridad Social, es un instrumento, es decir, un medio específico que adquiere su significado cuando se ponen en relación con el fin que se persigue, ese fin es la protección de las necesidades sociales. En segundo lugar, estatal lo que significa que el Estado tiene la titularidad de la gestión con independencia de que pueda haber organismos colaboradores. Ej. Mutuas, empresas... Y porque es estatal se diferencia de instrumentos ya estudiados como el ahorro, la autoridad, la publicidad o el seguro privado. En tercer lugar, es un instrumento específico, creado expresamente para la consecución de determinados objetivos. Como es específico, supera a los instrumentos inespecíficos estudiados, pero precisamente por ser inespecífico tenemos que distinguirlo de los seguros sociales. 1.1.4 NOCION DE SEGURIDAD Daremos una muy breve introducción a algunos de los temas que deben ser tomados en cuenta para planificar la seguridad de nuestros sistemas. Debe quedar claro que, como introducción que es, solo pretende motivar al lector sobre la necesidad de estudiar la seguridad de nuestros sistemas. El primer hecho a tener en cuenta es que el sistema operativo UNIX no fue diseñado pensando en la 12
seguridad, sino en la conveniencia y la facilidad de uso en un ambiente de confianza relativa, y por ello es imposible hacerlo 100% seguro. Sin embargo, muchas cosas pueden hacerse para hacer que nuestros sistemas sean más resistentes a los ataques. Siempre existe un compromiso entre la seguridad que ofrece un sistema y la facilidad y conveniencia de su uso. En cada caso, es necesario evaluar cuál es el nivel de seguridad requerido y actuar en consecuencia. No son iguales los requerimientos de seguridad de un sistema personal ubicado en nuestro hogar, a los de un sistema militar, o a los de un equipo controlando procesos industriales. En cada caso, es necesario plantear políticas de seguridad adecuadas tanto para los administradores como para los usuarios del sistema. 1.1.3 ASPECTOS DE LA SEGURIDAD La seguridad no es un estado absoluto. Los administradores deben dotar a la red de la seguridad necesaria para proteger los activos esenciales sin interrumpir la realización de las funciones diarias del negocio en modo alguno. En ocasiones es posible que un administrador suavice la aplicación de determinados principios de seguridad para cumplir las necesidades empresariales. Sin embargo, esto solamente debe hacerse con unos conocimientos claros sobre los posibles ataques, riesgos, vulnerabilidades y amenazas que implica esta decisión. Vulnerabilidad Cualquier defecto de producto, proceso administrativo, acto o exposición física que hace a un equipo susceptible a ataques por parte de usuarios malintencionados. Amenaza Cualquier actividad que representa un peligro potencial para los activos de la empresa. Ataque Resultado del aprovechamiento de alguna vulnerabilidad del sistema con el fin de provocar daños en los activos de la empresa. Riesgo Posibilidad de sufrir pérdidas. El riesgo es una parte fundamental de las operaciones. No es algo que deba temerse, sino algo que se debe aprender a administrar. Esta guía le ayudará a evaluar las amenazas y vulnerabilidades en su entorno de SMS, así como a asignar prioridades a las acciones que puede llevar a cabo para reducir el riesgo. Al introducir software de administración de redes como Sistemas Management Server (SMS), debe asegurarse que la configuración de SMS en el entorno no introducirá un nivel de riesgo inaceptable. 1.1.4 NOCION DE SEGURO El término seguro proviene del latín secūrus y tiene diversos usos y significados en
el idioma español. Se trata de aquello que es cierto e indubitable, o que aparece exento de riesgo y peligro. La palabra seguro se utiliza como sinónimo de seguridad o certeza. En este sentido, por ejemplo, puede hablarse del sexo seguro, que se refiere a aquellas relaciones sexuales donde no se pone en riesgo la salud de los involucrados (al usar condón para evitar las enfermedades de transmisión sexual, etc.).Por otra parte, un seguro es un contrato a través del cual una persona paga una prima para recibir una indemnización en caso de sufrir un accidente o robo, por ejemplo. También existen los seguros de vida, donde la compañía 13
aseguradora abona una cierta suma a los familiares del muerto. En los contratos de seguro, existen obligaciones y derechos recíprocos para el asegurador y el asegurado. La intención del asegurado es obtener una protección económica de sus bienes o de las personas que pudieran sufrir daños, mientras que el negocio para el asegurador es el cobro de la prima. El contrato de seguro implica la existencia de un interés asegurable (se establece una relación lícita entre un valor económico y un bien; es posible asegurar bienes materiales, como una casa o un automóvil, e inmateriales, como un perjuicio económico o el lucro cesante), un riesgo asegurable (el evento posible, incierto y futuro que pueda causar un daño al interés asegurable), una prima (el costo del seguro) y la obligación del asegurador a indemnizar (al cobrar la prima, el asegurador está obligado a asumir el riesgo y pagar la indemnización en caso de que suceda un siniestro). 1.1.5 DISTINCION ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL Existen razones diferenciales entre el Seguro Social y la Seguridad Social. Por razón de sujetos protegidos, el Seguro Social suele amparar sólo a una parte de la población, fundamentalmente al trabajador patrono, por considerar que es el económicamente débil, en tanto que la Seguridad Social tiende a amparar a todos los habitantes del país, en función de su sentido universalista. Por razón de contingencias, el Seguro Social ofrece una solución parcial a la necesidad presumida (no demostrada), mientras que la Seguridad Social ofrece una garantía de conjunto para todas las contingencias y necesidades sociales, a través de sus acciones preventivas, curativas, reparadoras y de bienestar, en orden, finalmente, a la realización y promoción del hombre. ALCALÁ y CABANELLAS confirman este aserto: "El Seguro Social, dicen se considera a través de cada uno de los riesgos que trata de proteger; en tanto que la Seguridad Social es un instrumento que abarca la totalidad de contingencias de carácter social, que pueden alcanzar al individuo por el simple hecho de pertenecer a determinado núcleo de la sociedad" .Si se tiene en cuenta la financiación, el Seguro Social es contributivo, se sustenta por medio de cuotas, que en el caso de los trabajadores son deducidas de su salario, mientras que la Seguridad Social tiende a una cotización global y puede también asumir la forma de impuestos. Respecto a la administración, "en el Seguro Social el papel del Estado se reduce a organizar obligatoriamente a los organismos autónomos y autárquicos. Sin que por lo regular participe en la gestión, mientras que en la Seguridad Social el ordenamiento mismo se identifica con el Estado, no sólo legislando, sino haciéndose responsable directa o indirectamente de esa función" 1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los antecedentes históricos del Seguro Social nos llevan a épocas muy remotas, según hemos mencionado en los acápites anteriores de este capítulo, en sus manifestaciones embrionarias e iniciales. Sin embargo, en su criterio de participación y solidaridad, y luego como sistema debidamente organizado, se marcan varias etapas. La primera etapa, cerril de hecho, anecdótica, como rudimento algunas veces, y como noción primaria, otras, nos lleva al parecer hacia el año 1660. En dicha época, en forma casi pintoresca, una especie de seguro contra accidentes de trabajo se puso de manifiesto entre los piratas que infestaban las aguas del Mar de las 14
Antillas, dando una primera muestra de solidaridad corporativa. Una segunda etapa la constituyen, ya dentro del mundo civilizado, las leyes dictadas en el año 1844 en Bélgica, en 1850 en el Perú [3] y en 1861 en Italia, que estatuían el otorgamiento de pensiones muy limitadas o reducidas de jubilación. En el año 1854 Austria estableció la afiliación obligatoria de los trabajadores mineros a las Cajas de Confraternidad Minera, que servían prestaciones de enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez, ancianidad y muerte, a las cuales aportaban los obreros y patronos, quienes a su vez participaban de su administración. En Gran Bretaña, según ya hemos visto, el reverendo William Leweri consideró en 1860 la necesidad de que se instituyeran los seguros sociales, por ley. Luego de estos antecedentes precursores aparece propiamente la etapa de la institución del Seguro Social Obligatorio establecido en forma gradual y debidamente organizado, impulsado por las gestas reivindicacioncitas de los sindicatos y de las masas de trabajadores. El movimiento obrero organizado que propiciaba la lucha de clases dio lugar al intervencionismo estatal que buscaba regular un mercado laboral eficiente en base al trabajo asalariado. 1.2.1 ROMA Los collegia eran asociaciones con una clara finalidad mutualista. Su constitución requería la unión de al menos tres individuos, que con aportaciones de entrada y periódicas, se comprometían a contribuir para formar el fondo común. El fondo así formado se destinaba a sufragar los gastos de enterramiento del socio fallecido. En roma surgieron los collegia corpore oficie asociaciones con propósitos mutuales religiosos y de asistencia a los colegiados y a sus familiares que asumían la obligación de pagar los funerales los collegia subsistieron a la caída de roma, Los collegium fueron entidades que agruparon a hombres libres o esclavos manumitidos de la misma profesión con fines de socorros mutuos. Nacieron durante la etapa de la Monarquía romana – 753 a.C. a 509 a.C.- y se encontraban protegidos por el Estado. 1.2.2 EDAD MEDIA Durante la Edad Media, el problema de la pobreza va a dar lugar a medidas de protección social de diverso signo. Por una lado, se adoptan, medidas de protección basadas en la solidaridad o ayuda mutua a través de asociaciones de carácter corporativo o profesional. Las Cofradías y Gremios, con las aportaciones de los miembros, ayudaban a aquellos que caían en desgracia, protegían a las viudas y huérfanos, y llegaron, incluso, a fundar hospitales. Y, por otro, se adoptaron medidas de asistencia social a favor de los pobres, por parte de la Iglesia y de instituciones caritativas privadas. El Estado únicamente se esforzará, en este momento, en la lucha y represión de la mendicidad y otras consecuencias derivadas de la pobreza (policía de los pobres).Las Cofradías (Cofradías religiosas benéficas, Cofradías gremiales) y las Corporaciones gremiales eran constituídas por el acuerdo de sus socios fundadores y la protección que dispensaba tenía un carácter mixto: mutualista y asistencial. El primero porque la protección se diluía entre los asociados; el segundo porque éstos no tenían un derecho de protección sin más, sino únicamente un interés basado en el nivel de indigencia probado. Las 15
necesidades protegidas procedían de enfermedad, cualquiera que fuera su causa, a la que correspondían prestaciones dinerarias, asistencia médico-farmacéutica por los cofrades sanitarios y hospitalización cuando era posible. También se considera merecedora de protección la vejez, el fallecimiento, la supervivencia de viudas y huérfanos, el paro, la dote matrimonial, la cautividad, etc. La financiación de tales prestaciones procedía de un fondo común integrado por las aportaciones de ingreso y por las aportaciones periódicas. El fondo común además era engrosado con las multas que la autoridad podía imponer a los cofrades por faltas cometidas contra la asociación. 1.2.3 MEXICO La Seguridad Social en México tiene como antecedente legal a la Constitución Política del 5 de febrero de 1917, art 123 frac. XXIX q establece: "Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la prevision popular" así se crearon en diferentes fechas institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en la que laboraban era la naturaleza de la institución que los respaldaba. De esta forma nacieron las siguientes instituciones: IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores FOVISSSTE Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1.3 LA RELACION JURIDICA DE SEGURIDAD SOCIAL En la actualidad no se discute que sea función del Estado, entre otras, la de procurar protección ante las situaciones de necesidad que puedan padecer sus ciudadanos. "España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho", proclama el artículo 1 de la Constitución, y, en cuanto tal Estado "social", no puede abandonar a la iniciativa privada el mantenimiento de las personas que no pueden sustentarse con su propio trabajo. Sobre esas bases se va construyendo un entramado de "seguros sociales", que sólo se convierte en un auténtico sistema de Seguridad Social cuando se llega al convencimiento generalizado de que esa solidaridad en el ámbito laboral sólo puede ser verdaderamente eficaz si se encauza y organiza a través de un sistema en el que el propio Estado, a través de la Ley, concrete las situaciones dignas de protección y la aportación que para dicha protección deban hacer los trabajadores en activo. Resulta además preciso que el propio Estado vigile, a través de organismos públicos, el reconocimiento de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones. No existe propiamente un 16
sistema de Seguridad Social si no parte de esa dimensión pública: los derechos y obligaciones que origina el sistema son "públicos", en cuanto provienen de la Ley y no del acuerdo entre particulares, y la gestión del sistema es también "pública", en cuanto se encomienda a organismos dependientes del propio Estado. Es la Ley, por tanto, la que determina y regula la "relación jurídica" entre los ciudadanos y la Seguridad Social. Esa relación, -dirigida siempre a la protección social de los ciudadanos ante las situaciones de necesidad-, obliga a ambas partes, Estado y ciudadano, a la realización de determinados actos, que pueden ser de muy diversa naturaleza, dependiendo de la posición del ciudadano ante la Seguridad Social, como empresario, trabajador en activo, o beneficiario de una prestación. En el nivel contributivo, se suelen distinguir tres ámbitos de desarrollo de esa relación jurídica: afiliación, cotización y protección: La AFILIACIÓN o primer ALTA en la Seguridad Social, y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo establecido por el Estado para determinar, mientras el trabajador está en activo, quienes son los responsables de la obligación de cotizar, por una parte, y por otra, los derechos que está generando dicho trabajador por su "contribución" al sistema. 1.3.1 EL SISTEMA JURIDICO DE SEGURIDAD SOCIAL El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y luchas sociales observadas desde el porfiriano (1877-1910), así como durante la Revolución Mexicana (1910-1917), en la que murieron más de un millón de mexicanos. Como parte de esta amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre ellos el encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la histórica huelga en la Mina de Cananea, Sonora y, al año siguiente, la poderosa huelga y rebelión de Rio Blanco, Veracruz. La fuerza de estas luchas se encontraba en sus demandas básicas: jornada laboral de 8 horas, establecimiento de salario mínimo, indemnizaciones por accidentes laborales, otorgamiento de pensiones, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de raya, entre las más sustanciales. Todas ellas, demandas sencillas, convocaron y pueden convocar a desarrollar amplios movimientos sociales. La demandas de los grupos indicados, más las demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas, constituyeron los principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso Constituyente en 1917.Las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron, particularmente, en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de los trabajadores, incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en la fracción XXIX. 1.3.1.1 SUS BASES XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
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b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, demedia hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. La aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enterradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. 1.3.1.2 SU PERSPECTIVA JURIDICA En muchas partes del mundo, en los últimos años del siglo XX, los sistemas de seguridad social han estado experimentando dificultades. Algunos consideran que los sistemas son demasiado caros, y que perjudican los procesos de crecimiento económico y de desarrollo. Otros se refieren a deficiencias en el nivel de protección y el alcance de la cobertura y afirman que cuando hay un aumento del desempleo y otras formas de inseguridad laboral, la seguridad social es más necesaria que nunca. En particular, en los países industrializados (entre los que figuran las economías en transición de Europa central y oriental), los sistemas de seguridad social deben responder a nuevos problemas demográficos tales como el envejecimiento de la población y la evolución de las estructuras familiares que tienen importantes consecuencias para la financiación de la protección social. En algunos países, se manifiesta cierto descontento en relación con la administración de la seguridad social, y entre las propuestas de reforma figuran una revisión del papel del Estado, de las responsabilidades de los interlocutores sociales y la conveniencia de una mayor participación del sector privado. Uno de los problemas fundamentales con que se enfrenta la seguridad social en la actualidad es que más de la mitad de la población mundial (trabajadores y sus familiares a cargo) están excluidos de cualquier tipo de protección de la seguridad social. No están cubiertos 18
ni por un régimen de seguro social contributivo ni por una asistencia social financiada a través de la fiscalidad, mientras que otra importante proporción está sólo cubierta en ciertos casos. En el Africa subsahariana y en el sur de Asia, la cobertura de la seguridad social obligatoria se cifra entre el 5 y el 10 por ciento de la población activa, porcentaje que en algunos casos está disminuyendo. En América Latina, la cobertura se sitúa aproximadamente entre el 10 y el 80 por ciento y está en franco estancamiento. En el sudeste y en el este de Asia, la cobertura puede variar entre el 10 y casi el 100 por ciento y en muchos casos estaba aumentando hasta una fecha reciente. En la mayoría de los países industrializados, la cobertura se aproxima al 100 por ciento, aunque en algunos de estos países, especialmente en los que se encuentran en proceso de transición, el grado de cumplimiento ha disminuido en los últimos años. 1.3.2 LA RELACION JURIDICA DE SEGURO SOCIAL El seguro no siempre se manifiesta como un contrato, algunas veces se presenta como un seguro no contractual porque su "regulación" nace de una norma legal y porque su "concertación" es obligatoria (lo que elimina la libertad del asegurado de contratar o no) y que las prestaciones de las partes no son interdependientes sino de cumplimiento automático, es así, porque el legislador busca una finalidad previsional con prescindencia del cumplimiento por el asegurado de sus obligaciones y cargas (seguro social). El Riesgo – Riesgo asegurado. Riesgo contractual y extracontractual. Riesgo es la posibilidad de que se verifique un evento incierto, casi siempre futuro. La (L.S.) admite en su art. 4° la posibilidad celebración de seguros con efectos retroactivos. La existencia de un riesgo constituye el presupuesto necesario para que hayan contrato de seguro. El preexistente a la relación contractual, característica que sirve para distinguir el seguro del juego y de la apuesta. Riesgo asegurado El riesgo cuyo cumplimiento genera la obligación de indemnización del asegurador es expresamente previsto en el contrato. El riesgo se individualiza en cada póliza por su unión a circunstancias de "tiempo" (periodo de vigencia), espacio (límite territorial de la cobertura), y causas (riesgo incluido y exclusiones del riesgo). El riesgo asegurado constituye un riesgo calificado de manera detallada en la póliza, resulta ser una parte del riesgo genérico que se refiere a la póliza. Cuando un evento se verifica, ejemplo un incendio, el riesgo genérico al que se refiere la póliza de esa rama, ha tenido lugar para el interesado.
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1.3.3 LA RELACION JURIDICA DE SEGURIDAD SOCIAL Entre el sujeto que recibe una prestación y el ente que la concede existe una relación y está tiene carácter jurídico porque está regulado por el derecho. En esta relación aparecen unos elementos: Los sujetos son dos; el protector que otorga la protección en nombre de los poderes públicos bajo las instituciones gestoras de la Seguridad Social y por otro lado el protegido que es el que recibe esa protección o prestación. El objeto de la relación jurídica es la protección de los entres jurídicos sobre los ciudadanos. El contenido son una serie de relaciones jurídicas que se entablan para lograr el fin de la protección; una de ellas es la de afiliación al sistema de la Seguridad Social, otras es la de cotización para recibir protección contributiva y también la de protección que indica cómo, para quién y por quien se lleva a cabo la prestación. Cada una de estas relaciones se estructura igualmente en un elemento subjetivo doble. Relación jurídica de afiliación. Sujetos: Tesorería general: Ante quien se práctica la afiliación. Afiliarte: Es el que realiza la afiliación Afiliado Objeto: El propio acto de la afiliación. Contenido: Conjunto de derechos y obligaciones que derivan de esta relación jurídica. Cotización. Sujetos: Receptor de la cuota: Tesorería General de la Seguridad Social Pagador de la cuota: Empresario y trabajador. Objeto: Es la cuota, para unos pagarla y para otros recibirla. Contenido: Conjunto de derechos y obligaciones derivados de esta relación. Protección. Sujetos: Protector: Los entes gestores. Protegido: El beneficiario de las protecciones. Objeto: La prestaciones, para unos es darla y para otros recibirlos. Contenido: Conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la relación jurídica de protección. El principio es el de solidaridad que es el que rige toda la relación jurídica de la de la Seguridad Social. 1.4 DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre. La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo". La misión implica una decidida toma de postura 20
en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables. Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores Mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de Los años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar. RESUMEN La experiencia nos demuestra que los individuos a lo largo de la historia, han estado sometidos a eventos que provocan necesidades sociales y que tratan de solventar, buscando instrumentos para protegerse de esas necesidades sociales. Para llegar al concepto de necesidad, hay que hacerlo desde el punto de vista económico y social. Económico, porque se entiende como la escasez de un bien unido al deseo de su satisfacción y social porque se entiende que sea atribuible a todo un colectivo y no solamente a uno o a unos sujetos concretos. Entonces, definiremos necesidad social como la escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción por parte de todo el colectivo social. La Previsión Social es el sistema de seguro que el Estado impone obligatoriamente a todos los trabajadores con la finalidad de protegerlos, también a sus dependientes, contra eventualidades como la pérdida de sus condiciones de trabajo por accidentes, enfermedades, muerte o vejez. La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las problemáticas socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez, discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y otras. Entonces el estado esta obligado a darnos esta seguridad social aunque en la realidad no es verdad pues protege a los patrones que evaden dar esta seguridad social que tanto vociferan en campañas políticas aun cuando el trabajador tiene este derecho son contados los que obtienen esta prestación . TEMA 2: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 2.1 FUNDAMENTOS El primer fundamento de ambos institutos es el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual se deriva la Ley Federal del Trabajo. A su vez, cada uno de estos institutos cuenta con su propia Ley, donde se redactan sus objetivos: LEY DEL SEGURO SOCIAL: 21
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar Individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. 2.1.1 NATURALEZA DE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO La Ley del Seguro Social, en su Art. 5, define que el IMSS es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado. Según el Art. 251-A de la Ley del Seguro social, dicho instituto contará con * Órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con * Órganos colegiados integrados de manera tripartita por: * Representantes del sector obrero, * Representantes del sector patronal y, * Representantes del sector gubernamental Cuyas facultades, dependencias y ámbito territorial se determinarán en el Reglamento Interior del Instituto. Según el Art. 257 de la ley del Seguro Social, los órganos superiores del Instituto son: * La Asamblea General, quien fungirá como autoridad suprema del Instituto, según lo refiere el Art. 258 de la ley del Seguro Social; * El Consejo Técnico; quien aprobará la estructura orgánica básica del Instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el reglamento interior del mismo, que al efecto emita; esto, en según el Art. 264 Fracc. IV de la Ley del Seguro Social. * La Comisión de Vigilancia; y 22
* La Dirección General. Así también, según el Artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con: 2.1.3 EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley. Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal. Artículo 272. El Instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y disposiciones que de ella emanen. Los servidores públicos del Instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. 2.1.4 LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL De los órganos superiores del instituto La asamblea general Presidente Secretario y prosecretario las sesiones Consejo técnico Atribuciones del consejo técnico Presidente del consejo técnico sesiones del consejo técnico Comisión de vigilancia
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2.1.5 ATRIBUCIONES Y ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4. Órganos de Gobierno y Administración Capítulo II. Art 258-262. Asamblea General. Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el Director General. La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos. Capítulo III. Art 263-264. Consejo Técnico. El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos. El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades. Capítulo IV. Art 265-266. Comisión de Vigilancia. La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro. Capitulo V. Art 267-269. Dirección General. El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo 24
2.1.6 ESTRUCTURA REGIONAL Y DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL La estructura orgánica en los niveles central, regional y subdelegaciones .estructura orgánica en el nivel central. Son cuatro los órganos superiores del instituto, que se operan a nivel central, mismo que precisan en el artículo 257 de la nueva lss: asamblea general, el consejo de técnicos, la comisión de vigilancia y la dirección general. La asamblea general: es la autoridad suprema del instituto, integrada de de manera tripartida por treinta miembros, designados de la siguiente manera: diez miembros por el poder ejecutivo federal, otros diez por las organizaciones patronales, e igual número de miembros por las organizaciones de trabajadores, lo que duraran en su cargo seis años y pueden ser reelectos. Con fundamento en el artículo 259 de la nueva lss, el ejecutivo federal debe establecer las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general. La asamblea general será prescindida por el director general. Debe reunirse ordinariamente una o dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo a lo que disponga el reglamento relativo a dicho órgano. con bases a las organizaciones obreras y patronales, así como el miembro que aglutinan los sectores que representan actualmente las plazas que la ley establece para integrar la asamblea general, se distribuyen:•por el sector obrero: la confederación de
trabajadores de México(ctm) designara siete miembros, la confederación revolucionaria de obreros y campesinos (croc) dos miembros; la confederación revolucionaria de obreros de México, (crom) un miembro. Por el sector patronal: la confederación de cámaras industriales (concamin) designara seis miembros, en tanto la confederación de cámaras nacionales de comercio (concanaco), designara los cuatro restantes. Los trabajadores del campo son sujetos ahora de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, al tenor de la fracción iii del artículo13 de la nueva lss, siendo que en la ley de 1973 eran sujetos de corporación obligatoria a dicho régimen. Con base a preceptos del actual reglamento de organización interna del imss, los miembros de la asamblea general deberán cumplir con los requisitos que señala la ley federal de entidades paraestatales, exigidos para los miembros que integran un órgano de un ente descentralizado. El cargo de miembro de la asamblea general, por lo elevado y trascendente en su encomienda, será honorífico. el artículo octavo del citado reglamento de organización interna le confiere a dicho órgano dos atribuciones expresas: primero decidir sobre las sobre las sugerencias de la comisión de vigilancia respecto de las medidas convenientes para mejorar el funcionamiento del instituto y segundo, decidir sobre las resoluciones del consejo técnico que hubieren sido vetadas por el director general, en concordancia a la parte final del numeral 269 de la nueva lss.•entre las facultades de la honorable asamblea general, se encuentran:•di scutir anualmente para su aprobación o modificación el estado de
ingresos y gastos; el balance contable; el informe financiero y actuarial; el informe de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente y el informe de la comisión de vigilancia. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el consejo técnico del instituto. Examinar anualmente la suficiencia de los recursos para los diferentes ramos del seguro de la institución. Autorizar al consejo técnico para promover la revisión del factor de prima. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del consejo técnico que fueren vetadas por el director general del instituto. 25
2.1.7 BASE CONSTITUCIONAL La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares". A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad. 2.1.8 PRIMERA LEY La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: La asistencia médica. La protección de los medios de subsistencia. Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario. El régimen obligatorio Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de 26
producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.1 El régimen voluntario De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. 2.1.9 TIPOS Y RAMAS DEL SEGURO SOCIAL Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo. Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados 27
a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero. Tenemos así que: * El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales. * El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. * El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa 2.1.10 SUJETOS DEL SEGURO SOCIAL Ahora en contrapartida a lo anterior, a quienes tendrán el carácter de sujetos obligados en la relación tributaria de la seguridad social. En principio, tienen el carácter de sujetos obligados, con todas las responsabilidades y prerrogativas correspondientes, los patrones, entendiendo por patrón -en los términos del artículo 10 de la LFT- a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, esto es, aquél que recibe el beneficio derivado de la prestación de los servicios personales subordinados de uno o varios trabajadores. Los patrones, sin distingo de ninguna especie, están obligados en los términos del artículo 15 de la nueva LSS a cumplir cabal y oportunamente con una serie de requisito, contemplados de manera expresa y concreta en dicho dispositivo legal, el que por su importancia he considerado pertinente transcribir literalmente: Artículo 15.- Los patrones están obligados a: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores de 5 días hábiles, conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.
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Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al IMSS. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos; y, Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pagos 2.2 EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la nueva LSS el aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello. Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos: La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso pecuniario del asegurado La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productivas; El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado; El interés público, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos; La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario;
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Un servicio público nacional, tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del servicio; y, El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del instituto. 2.3 EL REGIMEN VOLUNTARIO Y LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO Habiendo terminado nuestro análisis del artículo 12 de la nueva LSS, conviene ahora, para concluir nuestro objetivo trazado en este capítulo, referirnos a los sujetos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, previstos por cierto en el artículo 13 de la nueva LSS, precepto que por su importancia y trascendencia me permito transcribir literalmente: Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Los trabajadores domésticos Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y, Los trabajadores al servicio de las administradoras públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. 2.4 OBLIGACIONES PATRONALES, SALARIO BASE DE COTIZACION Y PAGO DE CUOTAS EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus 30
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto; IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos; El Salario base de cotización, conocido en la Ley anterior de 1973 como Salario diario integrado, es utilizado en México por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio, al amparo de la nueva Ley del Seguro Social, promulgada en julio 1997. 2.5 ASPECTO PROCESALES DEL IMSS Derecho a la salud, es un derecho fundamental de titularidad universal, cuya satisfacción corresponde tanto a la federación como a los estados en sus respectivos ámbitos de competencia. Derecho a la vida, su protección constitucional. Derechos de la niñez. El estado está obligado a instrumentar el marco jurídico que prevea las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar la integridad de los menores. Derechos fundamentales de los niños. Los relativos a la alimentación, a la salud, a la educación y al sano esparcimiento, previstos por el artículo 4o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos, no son limitativos, por lo que deben analizarse de manera sistemática con criterios garantistas que maximicen su protección. Facultad de investigación prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Es un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional, cuyo objeto es determinar si en un supuesto concreto hubo o no violaciones graves de garantías individuales y, en su caso, precisar las autoridades que tuvieron intervención, mas no así establecer responsabilidades administrativas, civiles, penales o políticas de éstas. Interés superior del niño. Constituye un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos previstos en el artículo 4o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos y uno de los más importantes del marco internacional de los derechos de aquél. Interés superior del niño. Es obligación del estado salvaguardar este principio, a través de medidas reforzadas, máxime cuando se encuentran en la primera infancia, dada su especial vulnerabilidad.
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Seguridad social. la salvaguarda de ese derecho implica que el estado garantice la prestación de tal servicio, bajo una adecuada disponibilidad, suficiencia, accesibilidad y vigilancia, independientemente del esquema que haya diseñado para el cumplimiento del citado derecho. JURISPRUDENCIA AL RESPECTO VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JUAN N. SILVA MEZA, RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL DICTAMEN EMITIDO EN LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. En sesiones de catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la facultad de investigación 1/2009. Los Ministros que suscribimos este voto de minoría expresamos nuestra discrepancia respecto a la mayoría de las consideraciones y del sentido sustentado por la mayoría de este Tribunal Pleno. A fin de facilitar la comprensión de nuestro voto, desarrollaremos los puntos tratados en esta facultad de investigación, conforme a los siguientes puntos: 1. Naturaleza de la facultad de investigación; 2. Hechos que motivan la facultad de investigación; 3. Estado general del sistema de guarderías; 4. Deberes legales de los funcionarios competentes en relación con el funcionamiento y vigilancia del sistema de guarderías; 5. Determinación de los servidores públicos que incumplieron deberes legales en relación con el funcionamiento y vigilancia del sistema de guarderías; 6. Violaciones graves a garantías individuales por omisiones; 7. Garantías individuales violadas; 8. La gravedad de las violaciones a las garantías individuales; 9. Determinación de los funcionarios públicos responsables de violaciones graves a las garantías individuales; y 10. Deberes constitucionales derivados de la presente facultad de investigación. PRIMERO. Naturaleza de la facultad de investigación. La facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional es de carácter excepcional, por lo que es menester definir su naturaleza y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Si el Constituyente mantiene esta atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a pesar del perfeccionamiento del sistema integral de protección de los derechos humanos, significa que tiene que ser dotada de un sentido constitucional que la justifique y que fortalezca la protección de los derechos fundamentales. Esta atribución excepcional confirma a esta Suprema Corte como el garante supremo de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y apela a la potestad constitucional y moral de este Tribunal Constitucional.
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Existen dudas acerca de los orígenes de la facultad de investigación de violaciones graves a la Constitución. Más aún, la intención del Constituyente de 1917 no quedó del todo clara en la primera redacción del artículo 97 constitucional. Sin embargo, a través de diversas reformas constitucionales,(1) esta facultad evolucionó para referirse a la investigación de violaciones graves a las garantías individuales que consagra la Constitución. Efectivamente, la facultad de investigación no cumple una función típica de los Tribunales Constitucionales, su alcance y sentido son distintos a los que se persiguen con los controles jurisdiccionales de carácter vinculante. Se ha argumentado, asimismo, que no tiene referente en algún otro país. Precisamente por ello debe clarificarse su sentido en el actual sistema democrático donde, además de los diversos medios de control constitucional, contamos con un ombudsman federal bastante activo en la emisión de recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos. Así, mientras diversas reformas constitucionales generaron la consolidación de un nuevo derecho procesal constitucional -nos referimos principalmente a la reformas de diciembre de 1994 y de 1996, a partir de las cuales se fortaleció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal Constitucional-, se mantuvo tal facultad indagatoria como una atribución a cargo de este Máximo Tribunal. En efecto, debemos recordar que antes de la consolidación del régimen democrático la facultad de investigación estuvo prácticamente inactiva, únicamente y, de manera aislada, se utilizó para resolver temas relacionados con las violaciones al voto público. En ese sentido encontramos a la facultad de investigación del caso León (1946). A pesar de ello, el Poder Revisor de la Constitución mantuvo intacta dicha atribución, por lo que es lógico sostener que la facultad de investigación debía insertarse en el nuevo derecho procesal constitucional y en el inédito escenario democrático y plural. Así lo ha entendido esta Suprema Corte a partir de la Novena Época. Desde el caso de Aguas Blancas (3/96), se ha venido construyendo una doctrina constitucional que vaya dotando de contenido a la facultad de investigación, para su entendimiento y ejercicio, a través del análisis de diferentes casos inscritos en diferentes contextos. RESUMEN Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. RIESGO PROFESIONAL En esta, no cuenta la intención del agente, sino el hecho de que él ejerce una actividad que por si sola acarrea peligro, por lo que la responsabilidad del Estado tendrá un carácter de seguro contra el riesgo profesional de la administración de justicia consiste en que el patrono de una empresa está obligado a pagar una indemnización, a cualquier obrero víctima de un accidente de trabajo o a sus 33
representantes, sin que haya que investigar, en principio, si este accidente proviene, ya de culpa del patrono, ya de caso fortuito, ya inclusive de un hecho culpable del obrero. El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión: amenaza a todos los que trabajan. No hay hombre prudente, por atento que sea, que pueda jactarse de escapar a él. No hay que buscar la causa que lo produce porque, en virtud de la costumbre profesional, los actos de negligencia de un patrono, y, sobre todo, los de un obrero, son inevitables y hasta excusables.
TEMA 3: LOS RAMOS DEL SEGURO SOCIAL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 3.1 EL RAMO DEL SEGURO SOCIAL DE RIESGOS DE TRABAJO El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo. Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
3.1.1 DIVERSAS TEORIAS DEL RIESGO LABORAL Se denomina "Riesgo laboral docente" a todo aquel aspecto del trabajo magisterial que puede llevar a un daño a la salud. Usualmente se considera a la docencia una 34
profesión inofensiva para sus ejecutantes, sin embargo, como demuestran muchas investigaciones, es también un área que puede llegar a ser incapacitante. El Dr. Luis Felipe Ali El Sahili González en su libro Docencia: riesgos y desafíos, menciona que el ejercicio de la docencia en Iberoamérica conlleva 8 grandes áreas de riesgo, las cuales son susceptibles a largo plazo de elevar el estrés profesional y desencadenar el síndrome de burnout o la depresión. Estas áreas son: 1.- DE ÍNDOLE PROPIAMENTE LABORAL Riesgo de perder o disminuir el trabajo docente grupos y materias 2.- DE CARÁCTER AMBIENTAL Vibraciones Traslados
Riesgo de cambiar de horarios,
Luminosidad
3.- DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR aire
Ruido
Temperatura
Barreras arquitectónicas
Calidad del
3.1.2 CONCEPTUALIZACION JURIDICA DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Las normas por las cuales se puede obtener un régimen jurídico del ámbito de la prevención de los riesgos laborales, no pertenecen exclusivamente al Ordenamiento Jurídico Laboral. Otros Ordenamientos Jurídicos también ofrecen normas para ello. Forman parte del concepto jurídico de la prevención de riesgos laborales:Normas del Ordenamiento Jurídico Laboral.- Normas Preventivas. Su fin es evitar o suprimir, en sentido estricto, el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/95. Norma marco en esta materia. El artículo 1 contiene la clave del concepto jurídico de riesgo laboral. Por normas jurídicas se entienden aquellas que se contienen en la Ley ya señalada. Normas Reglamentarias. Las que aparecen en el art. 6 y las que no. Los RD específicos que sirven para cubrir riesgos muy específicos, que la Ley no puede cubrir. Descienden a lo específico, regula riesgos específicos que la Ley no puede cubrir. Negociación Colectiva. El espacio reservado para la negociación colectiva es muy escaso. Otras normas legales que contengan previsiones en materia de seguridad y salud laboral (arts. 4, 5.19.ET). - Normas Reparadoras. No atienden a la evitación del riesgo, sino a la reparación del daño. 3.1.3 LOS SUJETOS
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Trabajador: toda persona física que presta a otra física o moral u trabajo personal y subordinado .Trabajador de confianza: se da la categoría de confianza no por la designación que se le da al puesto que realiza si no a las funciones que desempeña, dirección fiscalización. Estos trabajadores no tienes derecho a asociarse en sindicatos. Trabajador especial: menores, músicos, deportistas, trabajo doméstico etc. Trabajo general: de planta, permanentes: influyen directamente en el desarrollo de la empresa y están ahí en forma permanente, de temporada: durante un periodo, jubilados: después de 30 años trabajando pero siguen relacionados con el patrón. Transitorios: prestan servicios de forma interrumpida, eventuales: están esperando que surja trabajo, ocasionales: no relacionados en la mente de la empresa (pintores), intermitentes: (cargadores), sustitutos: cubre incapacidades o falta de su compañero. Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios de una o varios trabajadores. Intermediario: persona que contrata o interviene en la contratación de un a u otras personas para que presten sus servicios a un patrón. Empresa: unida económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento: unidad técnica que como agencia sucursal o alguna otra forma semejante sea parte inteligente de la empresa y contribuya al alcanzar las finalidades de esta. 3.1.4 LAS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Se han mencionado múltiples fenómenos adicionales cuya magnitud es muy difícil de precisar, pero que deben ser considerados y ponderados por su gran relevancia. Estos son a saber: PARA EL TRABAJADOR: Las afectaciones directas a su persona, a sus capacidades personales y a sus expectativas de desarrollo individual, tales como: 1) El sufrimiento físico y moral 2) La disminución o pérdida de sus capacidades físicas 3) La disminución de su vida productiva 4) La restricción de su ingreso económico y presupuesto personal 5) La disminución de sus expectativas de desarrollo personal 6) La disminución de su esperanza y calidad de vida PARA LA FAMILIA:
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La disminución de las expectativas de desarrollo de los miembros del núcleo familiar que dependen del trabajador, así como aparición de fenómenos de alteración de la dinámica familiar en relación con: 1) La disminución del ingreso y presupuesto familiar 2) La presencia de disfunción familiar PARA LA SOCIEDAD: Desde el punto de vista social, de acuerdo a la magnitud de las secuelas de los Riesgos de Trabajo y en forma inversamente proporcional a la efectividad de la rehabilitación se presentan habitualmente fenómenos. 3.1.5 PRESTACIONES PARA EL ASEGURADO ARTICULO 58. EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES EN DINERO: I. SI LO INCAPACITA PARA TRABAJAR RECIBIRA MIENTRAS DURE LA INHABILITACION, EL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL RIESGO. 3.1.6 CLASIFICACIONES DE LAS EMPRESAS ECONOMICAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Y
LAS
REPERCUSIONES
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas. Dichas empresas, además cuentan con funciones, funcionarios y aspectos disímiles, a continuación se presentan los tipos de empresas según sus ámbitos y su producción. Según la actividad o giro Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en: Empresas del sector primario. Empresas del sector secundario Empresas del sector terciario. Una clasificación alternativa es: Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican en: Extractivas. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovable o no renovable. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc. Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
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3.2 EL RAMO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Articulo 24 También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción i del artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que en seguida se enumeran: i. el esposo o la esposa o a falta de estos, el varón o la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviesen hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. 3.2.1 ASPECTO CONCEPTUAL: ENFERMEDAD Y MATERNIDAD El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales. • Cobertura
Quedan amparados por este seguro: El asegurado. El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia. La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada. La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada. Los hijos menores de 16 años. Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional 3.2.2 SUJETOS CON DERECHO A LOS SERVICIOS MEDICOS INSTITUCIONALES El Instituto proporcionará en los términos de la Ley, los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los derechohabientes que señalan los artículos 84 y 241 de la Ley, de igual manera a los pensionados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, según corresponda, cuando habiendo reunido setecientas cincuenta semanas de cotización y cumplidos los requisitos legales, hubieran retirado el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición en los términos de Ley. Por cuanto hace a los familiares adicionales y pensionados referidos en último término, el Instituto proporcionará exclusivamente las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
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3.2.3 PRESTACIONES EN DINERO Y ESPECIE De las prestaciones en especie Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las prestaciones Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: i. si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. 3.2.3.1 EN EL RAMO DE ENFERMEDADES Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: i. el asegurado; ii. el pensionado por: a) incapacidad permanente total o parcial) invalidez) cesantía en edad avanzada y vejez, yd) viudez, orfandad o ascendencia; iii. la esposa del asegurado o, a falta de esta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. 3.2.3.1 EN EL RAMO DE ENFERMEDADES Artículo 84. Quedan amparados por este seguro. El asegurado; II. El pensionado o A) Incapacidad permanente total o parcial) Invalidez) Cesantía en edad Avanzada y vejez, yd) Viudez, orfandad o ascendencia; III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; Fracción reformada DOF 2705-2011VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y IX. El padre y la madre del 39
pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley. Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. 3.2.3.2 EN EL RAMO DE MATERNIDAD Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: iii. la esposa del asegurado o, a falta de esta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. 3.3 EN EL RAMO DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley. 3.3.1 CONCEPTO DE INVALIDEZ Es muy común que las personas que no sufren ningún tipo de discapacidad, tengan dificultades a la hora de tener que nombrar a una persona discapacitada. En estos casos suelen presentarse situaciones incómodas, tanto para uno como para otros protagonistas de la escena. Históricamente el término discapacidad fue catalogado en forma negativa. Una persona que sufría de algún tipo de discapacidad era considerada como un “paciente” que debía ser curado o puesto bajo un tratamiento médico. Esta posición es la cono cida como el “Modelo médico de la discapacidad”. En los últimos veinte años, una nueva definición llamada “Modelo social de la discapacidad” llegó a casi desplazar a la anteriormente detallada. En este modelo,
la discapacidad es vista más como una construcción social que como una situación médica. Una persona discapacitada es ahora vista como un individuo que requiere de una serie de ayudas técnicas para el devenir cotidiano y a la discapacidad como las actitudes o barreras que la sociedad levanta a su alrededor. Sin embargo ambas definiciones coinciden en que los servicios y las oportunidades sociales deben ser lo más accesibles posibles para todas las personas afectadas. 3.3.2 REGLAS GENERALES APLICABLES A AMBOS RAMOS DEL SEGURO Las Empresas Operadoras que reciban del IMSS la solicitud de información preliminar de saldos de la cuenta individual de un trabajador, en razón de que éste o sus beneficiarios tramiten ante el IMSS el otorgamiento de una pensión por los Seguros de Riesgos de Trabajo o Invalidez y Vida, deberán identificar la cuenta 40
respectiva a más tardar el siguiente día hábil al de la recepción de dicha solicitud. La información antes referida deberá transmitirse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Las Empresas Operadoras deberán registrar en el catálogo de cuentas asignadas de Prestadoras de Servicios, como "Trabajador en proceso de disposición de recursos" las cuentas de aquellos trabajadores que hayan identificado a solicitud del IMSS, excepto cuando los datos de las cuentas individuales contenidos en los registros de las cuentas asignadas a Prestadoras de Servicios, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos 3.3.3 RAMO DEL SEGURO DE INVALIDEZ Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. 3.3.3.1 PRESTACIONES EN EL RAMO DE SEGURO DE INVALIDEZ Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción. 3.3.4 RAMO DEL SEGURO DE VIDA Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. 41
3.3.4.1 ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes: I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; 3.4 EL RAMO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley. Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados. 3.4.1. CONSIDERACIONES GENERALES Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda. 3.4.1.1 VEJEZ Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial. Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. 3.4.1.2 CESANTIA EN EDAD AVANZADA El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados. Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda. 42
3.4.2 EL SISTEMA DE AHORRO Y PENSIONES VIGENTES Con el propósito de ofrecer a los trabajadores mexicanos los mayores beneficios posibles para su retiro, el sistema de pensiones vigente desde 1997, se distingue, entre otras cosas, por: Ser un sistema sustentable. Al ser un sistema de capitalización individual, las contribuciones que realizan los trabajadores, los patrones y el propio gobierno, son canalizadas a la cuenta personal de cada afiliado. De esta manera, la pensión depende del monto ahorrado en la cuenta individual, dando sustentabilidad financiera al sistema y transparencia a la administración y otorgamiento de los recursos. Atender a la dinámica poblacional. El nuevo sistema de pensiones busca atender con anticipación los grandes cambios que se han registrado en la dinámica demográfica: la disminución en la tasa de natalidad y el aumento en la esperanza de vida. Brindar seguridad. Los recursos de las cuentas individuales son propiedad de cada trabajador y de su familia. El sistema promueve la participación activa de sus afiliados, permitiéndoles la libertad de elegir a la Afore que consideren más conveniente para que administre su patrimonio y manteniéndolos informados sobre el estado que guardan sus recursos. 3.4.3 RAMO DEL SEGURO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. 3.4.4 RAMO DEL SEGURO DE VEJEZ Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; 43
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial. Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. 3.4.5 RAMO DEL SEGURO DE RETIRO Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley. Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro. 3.4.6 AYUDA DE DESEMPLEO Y LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO La ayuda para el matrimonio consiste en la posibilidad de retirar de la AFORE una cantidad de dinero equivalente a 30 días de salario (mínimo vigente al momento de la solicitud) al contraer matrimonio civil. El dinero proviene de la cuota social que aporta el Gobierno Federal en la cuota individual del trabajador en el apartado de cesantía en edad avanzada y vejez. El trámite se realiza en el IMSS y el pago se recibe por medio del administrador de la cuenta de AFORE. El IMSS pone esta prestación a disposición de todos los trabajadores afiliados que tengan como mínimo un total de 150 semanas de cotización. La prestación se otorga independientemente del sexo del trabajador y existe también la posibilidad de que cada uno de los cónyuges la solicite, con la finalidad de maximizar los beneficios. La condición más importante es que el solicitante no haya solicitado el servicio con anterioridad, puesto que es una prestación de única ocasión. En caso de que el trabajador tenga previamente en su expediente un afiliado denominado "cónyuge", es indispensable que lo de de baja presentando el acta de defunción o bien el acta de divorcio que acredite la validez de las nuevas nupcias. En caso de haber registrado a la relación previa como concubina (rio) se debe redactar una carta bajo protesta de decir verdad donde se estipule que el concubinato terminó.
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3.5 EL RAMO DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES 3.5.1 DEL RAMO DE GUARDERIAS Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
3.5.1 ramo del seguro de guarderías Artículo 202. estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
3.5.2 ramo del seguro de prestaciones sociales Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: i. prestaciones sociales institucionales, y ii. prestaciones de solidaridad social. 3.5.3 LAS PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES ART. 137. El Instituto atenderá de acuerdo con esta ley, a las necesidades básicas del trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo. ART. 138. Para los efectos del artículo anterior el Instituto proporcionara a precios módicos los servicios sociales siguientes: • Venta de productos básicos y de consumo para el hogar; • De alimentación económica en el trabajo • Centro turísticos • Servicios funerarios; y • Los demás que acuerde la Junta Directiva 45