ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE SENTENCIAS FICHA DE ANALISIS DE PROVIDENCIAS GENERALIDADES Introducci Introducción ón (qué se va Se va a realizar el análisis de la sentencia a hacer?)
Fech de n!"i#i# Cor$orción
1. Cort Corte e Con Const stit ituc ucio iona nall 2. Cort Corte e Supr Suprem ema a de Jus Justi tici cia a 3. Cons Conse eo o de de !st !stad ado o ".
Juz#ado
$. %tra& cuál? ál? S!'!'C* +! C%'S,C%'*-+*+ S!'!'C* C/03 +! 2
Ti$o de Pro%idenci Identi&icr " Pro%idenci Fech de " Pro%idenci 'ueve (0) de Julio de dos mil ocho (2) *rmando alencia alencia Casas Casas De'ndnte nciso 24 del art5culo 21 de la -e6 11$ de 27 Nor' cu#d
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Te'
Su(te'
-a dele#aci8n9 Es una técnica de manejo administrativo de las
competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 19 inciso ! " #0$%, al&unas veces de modo &eneral, otras de manera espec'fica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un ór&ano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste éste,, ajo ajo su respo espons nsa ail ilid idad ad,, dent dentrro de los los térm términ inos os " condiciones que fije la le" Cosa uz#ada material9 cosa juz&ada material se presenta cuando después de proferido un fallo de constitucionalidad respecto de una norma determinada, la Corte dee estudiar otra disposición distinta distinta que sea) (i% idéntica idéntica en su tenor a aquella aquella sore la cual reca" reca"ó ó el pronu pronunci nciami amient ento o anteri anterior or,, o (ii% (ii% no litera literalme lmente nte idéntica, pero con un contenido normativo i&ual al de la otra norma e*aminada. Cosa uz#ada :ormal9 si la norma acusada no es otra distinta de aquella sore la cual reca"ó el fallo anterior, sino la misma norm norma a ante antess e*ami e*aminad nada, a, se pres presen enta ta el fenó fenóme meno no de cosa cosa juz&ada formal
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Hecho#
!l demandante dice que el art5culo 211 de las constituci8n pol5tica de Colom;ia Colom;ia esta;lece esta;lece que la dele#aci8n dele#aci8n de :unciones :unciones e
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Preten#ione#
-o que pretende el demandado es que los e:es 6 representantes le#ale le#ales s de entida entidades des estata estatales les no queden queden li;re li;res s por virtud virtud de la dele#a dele#aci8 ci8n n de sus de;eres de;eres de contro controll 6 vi#il vi#ilanc ancia ia de la activ activida idad d precontractual 6 contractual.
Pro("e' )ur*dico
-a corte se detendrá a e
Te#i#
Ar+u'ent Ar+u'ento# o# re"e%nte# re"e%nte# de " Deci#ión ,Ide ,Ident nti& i&ic icr r " O(it O(iter er
Si la corte determina que se presenta cosa uz#ada material& de;e pro:erir un :allo inhi;itorio por carencia de o;eto de la decisi8n. !n caso de que no ha6a cosa uz#ada material& la corte ee respondiendo “de sus debere deberes s de contro controll y vigila vigilanci ncia a de la activi actividad dad precon precontra tractu ctual al y contractual” n:erencia l8#ica de uno mismo !s la respuesta inmediata al pro;lema ur5dico Consideraciones de :ondo de la corte
Rtio- " r.ón &und'ent" de " deci#ión/ 0 e# #i e" inci#o 1 %u"ner %u"ner e" rt 122 C3P r+u'e r+u'ento nto## 4ue #u#tent #u#tentn n " deci#ión ntecedente O PRECEDENTE tiene 4ue h(er
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Dict 0 Decidendi5
"
Rtio
Deci#ión
un un re" re"ci ción ón #i#t #i#te' e'!t !tic ic/ / no #e $ued $ueden en ente entend nder er i#"d'ente3 No h0 o(iter $ero e6$"icr $or4ue no 4ue e# 'u0 t7cnic 4ue no h0 r+u'ento# r+u'ento# di#tinto#88888 di#tinto#888883DIC 3DICHOS HOS DE PASO
CUAL FU FUEL EL ARGUEMENTO/ EL EL EFECTO AL 9U 9UE LLEGA LA CORTE SI FUE E:E O INE: O CONDICIONAL E:E9UI DEFIRIDA DECL DECLAR ARA ATORIA ORIA DE INSC INSCON ON A;SOL ;SOLUT UTA A SOLO SOLO SE SE
ANÁLI NÁLISI SIS S SO;R SO;RE E EL TEMA ,En e#te $unto en& en&ti ti. .r! r! #o(r #o(ree do# do# $unto# e#$ec*&ico# Co# o# =u.+ =u.+d d For'" 0 Mteri De " re#$on#(i"idd en " de"e+ción
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