Dr. Jorge Iván Morocho
1. INTRODUC INTRODUCCION CION AL AL ANALISIS ANALISIS DEL MANDA MANDATO TO 8
Un tema de actualidad que causa mucha preocupación a los ciudadanos del Ecuador es el desempleo, este ha venido incrementándose de manera constante que se hace hace necesario analizar si si uno de los los factores que que lo está provocando a mas de las política económica del gobierno de turno también es la promulgación y vigencia del Mandato 8, el mismo que analizado desde el punto de vista vista jurídico jurídico,, como también también económico económico y de las relaciones relaciones laborales laborales emple empleado adorr - emplea empleado do se ha constitu constituido ido en factor factor positi positivo vo o negativ negativo o en la generación y mantenimiento de las plazas de empleo.
2. Expedici Expedición ón y Aprob Aprobació ación. n. El mandato 8 fue expedido expedido en circunstancia circunstanciass en que el país se encontraba encontraba en la vorágine de la elaboración de la nueva Carta Magna, la mayoría de Asambleístas Asambleístas Constituyentes militantes de del movimiento político Alianza país pensando en mantener la aceptación del pueblo ecuatoriano necesitaba temas candentes, polémicos que al ser puestos ante la opinión pública generen réditos tan necesarios en esos momentos, y atendiendo los múltiples
pedidos de diversos sectores laborales labo rales que estaban siendo
perjudicados por el uso de la contratació ción por horas así como de la tercerización tercerizac ión laboral, el abuso de estas estaba dando como resultado la precarización laboral. Es así que El Pleno de la Asamblea Constituyente en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, Alfaro”, Cantón Montecristi Provincia de Manabí de la República del 1
Dr. Jorge Iván Morocho
Ecuador, a los treinta días del mes de abril del 2008 en uso de sus “atribuciones y facultades” expide el MANDATO CONSTITUYENTE No. 8. Este mando es publicado y entra en vigencia mediante el Registro Oficial No. 330 - martes 6 de Mayo de 2008 SUPLEMENTO, es decir seis días después de haberlo expedido la Asamblea Constituyente. Cabe mencionar que en el registro oficial dice que fue dado y suscrito el 30 de marzo del 2008, constando en los documentos expedidos por la Asamblea Constituyente el 30 de abril de 2008. De
entre
los
principales
artículos
de
Mandato
que
modifican
sustancialmente las relaciones laborales son los siguientes:
Artículo 1.- Se elimina y prohíbe la tercerización en intermediación laboral, Artículo 2.- Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Artículo 3.- Se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo.
Dentro de las disposiciones transitorias más importante y que genero la mayor conflictividad laboral, dirigido a causar perjuicio a los empleadores y que afecto al PRINCIPIO UNIVERSAL del derecho que dice que la ley rige para el futuro y que no tiene efectos retroactivos, sino en los casos en que se determinan como excepción, y que se concretan en las 17 reglas que constan en el Art. 7 del Código Civil y alguna disposición Transitoria de la Constitución Política del Ecuador de 1998. 2
Dr. Jorge Iván Morocho
En efecto el Art. 7 del Código Civil ecuatoriano con claridad manda que la ley no dispone sino para lo venidero y que no tiene efectos retroactivos; y, que sólo en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observan las reglas de excepción. Inclusive en contra del principio de la irretroactividad de la Ley. Obligando a los empleadores a restituir a sus puestos de trabajo a los trabajadores que habían sido despedidos a partir del primero de marzo de 2008 es decir dos meses y seis días antes que el Mandato sea publicado y por tanto entre en vigencia. Obligando a los empleadores o usuarios, de las tercerizadoras como los que tenían contratos por horas a contratar de manera obligatoria bajo las distintas modalidades previstas en el código de Trabajo. En la transitoria quinta se le faculta a reglamentar el Mandato al Presidente, el mismo que lo hace mediante decreto No. 1121 del 3 de junio de 2009. Este Reglamente solamente profundiza lo aprobado en el mandato 8.
3.- Vigencia
Como ya lo había indicado el Mandato 8 entra en vigencia con su publicación en el Registro oficial No. 330 del martes 6 de Mayo de 2008, de igual forma en el reglamento expedido por el Presidente de la República
mediante decreto No.
1121 del 3 de junio de 2009, de igual forma que en el mandato también se viola el principio universal de irretroactividad de la ley en la transitoria
SEGUNDA.- A
partir del 1 de mayo del 2008, fecha de vigencia del Mandato Constituyente No. 8, los trabajadores intermediados cuya prestación de servicios se rigió por la Ley 3
Dr. Jorge Iván Morocho
Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se reguló la actividad de intermediación laboral, y de tercerización de servicios complementarios, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 298 de 23 de junio del 2006, que hubieren celebrado con las respectivas intermediarias contratos de trabajo a plazo fijo, a tiempo indefinido o de temporada, serán asumidos de manera directa y obligatoria por las empresas del sector privado que contrataron con las intermediarias laborales, empresas usuarias que en lo sucesivo serán consideradas para todos los efectos como empleadoras directas de dichos trabajadores, quienes gozarán de un año mínimo de estabilidad especial, con una relación que se regirá por las normas del Código del Trabajo, en especial con lo que dispone el artículo 171 de dicho cuerpo legal. Actualmente sigue en vigencia mas por los hechos consumados que por ser legal por cuanto en el Art. 425 de la constitución de la República establece: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente : La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. Esta disposición establece claramente la jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico tal cual lo grafica Kelsen en su pirámide normativa. Como podemos ver en claramente que la figura del Mandato Constituyente no es parte del ordenamiento jurídico Ecuatoriano la normativa. Siendo que la Supremacía de la Constitución, se consagra en el Art. 424 el que señala que la Constitución prevalece sobre cualquier ordenamiento jurídico.
4
Dr. Jorge Iván Morocho
4.- Conflictividad Laboral
La conflictividad Laboral vista desde la perspectiva gubernamental es bajísima por cuanto dicen que esta es casi inexistente, de acurdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo hoy Ministerio de Relaciones Laborales, sin darse cuenta o cerrando los ojos que esa conflictividad ya no pasa por las Inspectorías del Trabajo sino mas bien todos esos conflictos se han judicializado es decir se ha dirigido hacia los juzgados de Trabajo los mismo que están abarrotados de de demandas dándose fechas de audiencias de conciliación para más de un año.
5.- Efectos sobre el Empleo
Voy a referirme de manera puntual a los efectos del mandato 8 o la inflexibilidad Laboral factor que ah influido de manera negativa en la generación y mantenimiento de las plazas de empleo, es así que: Profesionales con experiencia, técnicos, obreros y recién graduados abarrotan las bolsas y agencias de empleos virtuales y reales ( EL COMERCIO. Viernes 16 de
octubre de 2009, pag. 7) De acuerdo a INEC podemos decir que a partir de la vigencia del mandato 8, en el grafico 1. Tomamos como punto de referencia junio de 2008 la tasa de desempleo en porcentajes es del 6.4% y de ahí en adelante vemos como la pendiente tiene una tendencia a que no deja de subir hasta septiembre de 2009 con un altísimo 9.1%.
5
Dr. Jorge Iván Morocho
10.00% 9.00% 9.10%
8.00%
8.60%
7.00% 7.10%
6.00%
8.30%
7.30%
6.40% 5.00% 4.00% 3.00% 2.00% 1.00% 0.00%
8 0 n u J
8 8 8 8 0 - 0 - 0 - 0 l t p o u c J g e O A S
8 0 v o N
8 0 c i D
9 0 e n E
9 9 9 9 0 - 0 - 0 - 0 r b r y a b a e F M A M
9 0 n u J
9 9 9 0 - 0 - 0 l p o u J g e A S
Fig. 1.- Fuente INEC
A pesar de los ingentes recursos destinados a la obra pública, tratando de sustituir en la generación y mantenimiento de empleos venida a menos en el sector privado, ha sido inútil dejándose ya notar el desempleo, de manera alarmante.
De acuerdo a la misma fuente en el gráfico 2, tomamos como punto inicial junio del 2008 el porcentaje de la pea vemos como se reduce de 42.6% dramáticamente 37.1% en septiembre de 2009, dándonos como resultado una caída del empleo o pérdida de empleos a septiembre de 2009 en 5 puntos porcentuales los que representan a 300,298 empleos plenos: Ocupados plenos son quienes trabajan como mínimo cuarenta horas a la semana y tienen ingresos superiores al salario unificado legal y no desean
6
Dr. Jorge Iván Morocho
trabajar más horas. (EL COMERCIO. Martes 20 de octubre de 2009, pag. 6). Es decir que 18,768 empleos se han perdido en promedio mensual desde esa fecha.
Fig. 2.- Fuente INEC
6.- Conclusiones
1.- Podemos concluir de manera general que el mandato 8 puede ser uno de los factores que ha desencadenado la ausencia de generación de nuevos empleos y por tanto a contribuido al desempleo.
2.- La conflictividad Laboral también se ha incrementado al aparecer normas que no están contempladas en un cuerpo normativo, que ha sido expedido y puesto en vigencia por intereses político sin la consideración y estudio que permita anticipar los resultados que se están dando. 7
Dr. Jorge Iván Morocho
7.- Recomendaciones
1.- Realizar un estudio para cuantificar la injerencia o influencia que tuvo el mandato 8 en la falta de generación y mantenimiento de los empleos.
2.- Recomendar a los Asambleístas que antes de expedir leyes que tengan directa influencia en la generación o mantenimiento de los empleos, LAS REFORMAS O LAS NUEVAS normas estas deben ser profundamente analizadas y de esa manera poder visualizar los efectos que van a producir en los niveles de desempleo.
3.- De manera inmediata pedir se realicen las reformas al código de trabajo para permitir un flexibilización de la relaciones laborales como la tercerización la misma que inclusive es aprobada o permitida por la OIT.
BIBLIOGRAFIA.
1.- EL COMERCIO. Viernes 16 de octubre de 2009, pag. 7. Ecuador. Quito, 2009. 2.- EL COMERCIO. Martes 20 de octubre de 2009, pag. 6. Ecuador. Quito, 2009. 3.- REGISTRO OFICIAL NO. 330 - martes 6 de Mayo de 2008 SUPLEMENTO 4.- DECRETO PREIDENCIAL NO. 1121 del 3 de junio de 2009.
8