MANDATO JUDICIAL ESPECIAL YANINA PILAR SÁNCHEZ ROSSEL A ERIKA DIAZ ROSAS DENISSE CHOMON FUENZALIDA OMAR PEREZ AGUILERA
EN QUILPUÉ, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REPÚBLICA DE CHILE, a _______________________ ___________________________ ____ del año dos mil doce, ante mi …………………, abogado, Notario Público de Quilpué, con oficio ……………………., comparece Doña
YANINA NINA PILAR PILAR SÁNCHE SÁNCHEZ Z RO ROSSE SSEL, L, chil chilen ena, a, depe depend ndien iente te,,
domi domici cilia liada da en
Ee!uiel "alencia, #elloto Norte, Quilpué, cédula de identidad $ %ut número trece trece millon millones es doscie dosciento ntoss cuaren cuarenta ta $ siete siete mil doscie dosciento ntoss seis gui&n gui&n ocho ocho , !uien !uien acredit& acredit& su identidad identidad con la cédula cédula anotada $ e'pone( e'pone(
PRIMERO: )a compareciente,
sin per*ui per*uicio cio de los derech derechos os $ oblig obligaci acione oness intran intransfer sferibl ibles es $ de las prerro prerrogat gati+a i+ass indelebles !ue le corresponden en ra&n de sus relaciones de familia $ estado ci+il, por este acto e instrumento, instrumento, +iene en conferir conferir poder especial doña
ERIKA DIAZ ROSAS ,
bogada, bogada, cédula cédula de -dentidad -dentidad catorce catorce millones millones trescientos trescientos sesenta sesenta $ ocho mil mil ciento cuarenta gui&n ocho, a doña
DENISSE CHOMON FUENZALIDA, abogada, cédula
de identidad trece millones cuatrocientos ochenta $ dos mil !uinientos setenta gui&n siet siete, e, $ a don don
OMAR PEREZ AGUILERA , abogad abogado o ,cédul ,cédulaa de identi identidad dad doce doce
millones setecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta $ uno gui&n cuatro, todos abogad abogados os de la oficin oficinaa de famili familiaa de antia antiago, go, pertenecie perteneciente nte a la Direcci Direcci&n &n /onal /onal Especialiada de la 0orporaci&n de sistencia 1udicial, con domicilio domicilio en 2ac3-+er 456 antiago30entro, %egi&n 2etropolitana para !ue la representen en todas las gestiones e'tra*udiciales, *udiciales, administrati+as $ de toda 7ndole a !ue dé lugar, en forma pre+ia, coet8nea o posterior, el procedimiento de nulidad, separaci&n *udicial o di+orcio del matrimonio celebrado con fecha diecisiete de maro de mil no+ecientos no+enta $ siete siete entre entre don
JAIME ERNESTO ARAYA FUENTES $ doña YANINA PILAR
SÁNC SÁNCHE HEZ Z RO ROSS SSEL EL,, insc inscrit rito o ba*o ba*o el núme número ro cuat cuatro roci cien ento toss doce doce del del año año mil mil no+ecientos no+enta $ siete, de la circunscripci&n 2aipú del er+icio de %egistro 0i+il
e -dentificaci&n de 2aipú $ en las gestiones !ue se relacionen o deri+en de la separaci&n de hecho, todas contempladas en la )e$ diecinue+e mil no+ecientos cuarenta $ siete, ante cual!uier 9ribunal de la %epública, ordinario, oral, especial o arbitral del orden *udicial o administrati+o del Estado o del orden pri+ado ante el cual la mandante deba comparecer para los efectos o como consecuencia de los *uicios $ gestiones $a señalados $ de las correspondientes sentencias firmes !ue en ellos se dicten o de los instrumentos públicos o pri+ados !ue deban suscribirse, todo ello hasta la completa e*ecuci&n del *uicio de nulidad, separaci&n *udicial o di+orcio, la e*ecuci&n de las sentencias firmes !ue en los mismos procedimientos se dicten $ para los efectos de la separaci&n de hecho. En especial se faculta a los mandatarios para(
En ! "#$n
%'()$*+*'!: Un" ceptar $ firmar en conformidad escrituras públicas o pri+adas !ue digan relaci&n con lo establecido en los art7culos +eintiuno, +eintid&s, +einticinco $ cincuenta $ cinco inciso segundo de la )e$ diecinue+e mil no+ecientos cuarenta $ siete $ sus disposiciones transitorias.
D"- ceptar $ firmar escrituras públicas o pri+adas
!ue digan relaci&n con la ena*enaci&n
a cual!uier t7tulo $ la aceptaci&n de
ad*udicaciones para el mandante, en propiedad, usufructo, uso o habitaci&n, de bienes inmuebles $ de cual!uier otra clase de bienes corporales o incorporales, sean sociales, propios de la mandante o del otro c&n$uge, en ra&n de completar las hi*uelas o alcances a !ue dé lugar la disoluci&n $ li!uidaci&n de la sociedad con$ugal o el término del régimen de participaci&n en los gananciales por mutuo de los c&n$uges.
T#-
cordar compensaciones econ&micas, renunciar e'tra*udicialmente a las mismas en instrumentos públicos o pri+ados.
En ! "#$n ()$*+*'!: Un" -niciar en nombre $
representaci&n de la mandante, *uicios de nulidad de matrimonio, di+orcio o separaci&n *udicial mediante la presentaci&n de la respecti+a demanda, contestar $ recon+enir las demandas e'istentes $ las !ue en el futuro se puedan notificar a la comitente, sea por +7a de demanda, sea por +7a de recon+enci&n.
D"- 0omparecer $ representar a la mandante
en todas a!uellas gestiones relacionadas con los *uicios de nulidad de matrimonio, di+orcio o separaci&n legal, sea como demandante o demandada, $ !ue re!uieran de su comparecencia personal, tales como la audiencia especial de conciliaci&n pre+ista por la )e$ diecinue+e mil no+ecientos cuarenta $ siete sobre matrimonio ci+il, facultando desde $a la compareciente a sus mandatarios para !ue en su nombre $ representaci&n manifiesten !ue no e'iste posibilidad alguna de reanudar la +ida en común con el c&n$uge:
T#- Designar mediadores, renunciar $ rechaar en su caso el someter la
contro+ersia al procedimiento de mediaci&n.
C)'" E*ercer en el procedimiento de
nulidad de matrimonio, separaci&n *udicial o di+orcio, las acciones !ue asistan al mandante en lo !ue dice relaci&n con el cuidado personal de los hi*os menores, el e*ercicio del derecho contemplado en el art7culo doscientos +eintinue+e del 0&digo 0i+il $ los derechos alimentarios a !ue dé lugar la le$, tanto respecto de los hi*os menores o no emancipados como respecto del mandante, a+enir, transigir $ percibir respecto de tales materias. C*n+" olicitar compensaciones econ&micas, $a sea en la demanda, demanda recon+encional o contestaci&n de las respecti+as demandas $ recon+enciones legales notificadas a la mandante.
S*-
olicitar, en el mismo
procedimiento de nulidad matrimonial, de separaci&n *udicial $ de di+orcio, la disoluci&n de la sociedad con$ugal o el término del régimen de participaci&n en los gananciales, según corresponda, oponerse, en su caso, a la misma solicitud, confeccionar, presentar e impugnar in+entarios de bienes sociales o propios, a+enir, transigir $ percibir respecto de los mismos, inter+enir en su ena*enaci&n por orden del tribunal respecti+o, aceptarlos en propiedad como resultas del mismo *uicio $ a+enir, transigir $ percibir respecto de las hi*uelas a !ue dé lugar la li!uidaci&n de la sociedad practicada *udicialmente $ en la determinaci&n de los alcances a !ue diere lugar la terminaci&n del régimen de participaci&n en los gananciales +erificada ante el tribunal competente.
SEGUNDO: Por este acto $ sin per*uicio de lo señalado en el número
primero de este instrumento, la mandante confiere los abogados $a señalados, mandato *udicial amplio $ suficiente como en derecho sea posible, para !ue la representen en todo *uicio o gesti&n *udicial o administrati+a, de cual!uier clase $ naturalea !ue sea !ue tenga pendiente o !ue ocurra en el futuro, con el *uicio de cual!uier clase $ naturalea !ue sea, !ue actualmente tenga pendiente o !ue le ocurra en lo sucesi+o, con la especial limitaci&n de no poder contestar nue+as demandas sin ser emplaado en gesti&n *udicial alguna por su mandante, sin pre+ia notificaci&n especial del compareciente, confiriendo al mandatario todas $ cada una de las facultades establecidas en el art7culo séptimo del 0&digo de Procedimiento 0i+il, las !ue se dan por e'presamente reproducidas en este acto, en especial las de demandar, a+enir, transigir, percibir, comprometer, recon+enir, contestas recon+enciones, desistirse en primera instancia de la acci&n deducida $ todas las dem8s del citado cuerpo legal, sin per*uicio de conferir adem8s todas las atribuciones !ue sea necesarias para el correcto $ cabal cumplimiento de este mandato sin !ue la enunciaci&n precedentes sea e'clu$ente o ta'ati+a. En el desempeño del encargo, los mandatarios podr8n representar a la mandante en todos los *uicios o gestiones *udiciales en !ue actualmente tenga interés o
lo tu+iere en lo sucesi+o, ante cual!uier 9ribunal del ;rden 1udicial, de compromiso o administrati+o, $ en *uicio de cual!uier naturalea, as7 inter+enga la mandante como demandante o demandado, tercerista, coad$udante o e'clu$ente o cual!uier otro t7tulo, o en cual!uier otra forma, hasta la completa e*ecuci&n de la sentencia.
TERCERO: El
compareciente en conformidad a la le$ diecinue+e mil no+ecientos cuarenta $ ocho, declara ba*o *uramento !ue a la fecha e instante de la firma del presente instrumento, no ha solicitado blo!ueo de su cédula de identidad, pasaporte, t7tulo de +ia*e o licencia de conducir, ra&n por la cual no e'hibe comprobante e'pedido por el er+icio de %egistro 0i+il e -dentificaci&n, !ue acredita tal circunstancia. CUARTO: El compareciente para todos los efectos legales, constitu$e domicilio en 2ac3-+er 456 antiago30entro, %egi&n 2etropolitana.
QUINTO: e entienden conferidas las facultades indicadas en
las cl8usulas anteriores, hasta la completa e*ecuci&n del mandato, e'tinguiéndose el mandato por el cumplimiento del ob*eto para el cual se otorga $ por las causales legales de e'piraci&n del mandato. )a presente matri !ueda registrada en el )ibro de %epertorio
de
-nstrumentos
Públicos
de
la
Notar7a
a
mi
cargo,
ba*o
el
número………………. En comprobante $ pre+ia lectura, ratifica $ firma ante mi, doña
YANINA PILAR SÁNCHEZ ROSSEL. e da copia.3 Do$