REPERTORIO Nº
-
MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que venda bien raíz de la sociedad conyugal)
A
&&&&&&&&&&&&&&&
EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, del
año
,
_________________________ , !itula !itular r
de
la
"ig#si "ig#sima ma
a
Abogado,
$ctava $ctava
de
ante
Notario
Notarí Notaría a
de
mí,
Pblico
%antia %antiago, go,
con
o&icio o&icio en Avenid Avenida a
'ecole 'ecoleta ta nmero nmero tresci trescient entos os setent setenta a
siete, siete,
on
compar comparece ece
,
empleado, c#dula nacional de identidad con con
domi domici cili lio o
en
,
compareciente mayor de edad,
c*ilen c*ileno, o,
y
casado casado, ,
nmero
,
de la +omu +omuna na
el
quien acredita su identidad
con su su respectiv respectiva a c#dula c#dula persona personal l
ya re&erid re&erida a y e-pone e-pone
.ue por el presente instrumento, con&orme a lo prescrito en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del +/digo +ivil y dem0s normas legales pertinentes, viene en otorgar mand mandat ato o
espe especi cial al, ,
pero pero
tan tan
ampl amplio io
y
bast bastan ante te
derec* derec*o o se requie requiera, ra, a su c/nyug c/nyuge e doña doña
cédula nac!nal d" d"n#dad n$%"!
como como
en ,
,
para que,
en su nombre y en el de la sociedad conyugal venda, ceda y trans&iera, con las m0s amplias atribuciones, a cualquier título título
y
bajo bajo
las
condic condicion iones es
1
que
estime estime
conven convenien ientes tes, ,
todas las acciones y derec*os, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en , que deslinda NORTE,
SUR,
PONIENTE,
ORIENTE,
,
1 2a propiedad &ue
adquirida por don (ña)
, ingresando a la sociedad
conyugal, por compra que *izo a escritura de &ec*a
, segn
de
de
otorgada en la Notaría de
,
de don
1
#'#ul! d" d!%n! !la n(c#! a )!*a(
El
, n$%"!
, d"l R"+(#! d" P!"dad d"l C!n("ad! d" B"n"( Ra'c"( d"
d"l a.!
otorga a doña pactar
las
in*erentes esencia
o
3l mandante
las m0s amplias &acultades, pudiendo condiciones
al
contrato
naturaleza
&ijar precios &ijar
/-
cabidas
o
necesarias, respectivo,
meramente
convenientes
sean
estas
accidentales,
o
de
la
pudiendo
y su &orma y condiciones de pago podr0 y
deslindes
y
las
dem0s
modalidades
y
condiciones del contrato cobrar y percibir dic*o precio o valor
de
enajenaci/n
asimismo,
queda
&acultada
para
percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los c*eques,
vale
vistas
y
otros
documentos
o
instrumentos
mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o e-tiendan a &avor del mandante para pagar el precio
de
la
compraventa1
!ambi#n
podr0
requerir
de
cualquier persona natural o jurídica u organismo pblico o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenaci/n proyectada podr0 suscribir todos los documentos privados para
correspondientes, podr0
enajenar,
ya
tramitar
las
contando
para
2
sean
estos
pblicos
autorizaciones estos
e&ectos
o
judiciales con
las
&acultades
contenidas
en
ambos
incisos
del
artículo
s#ptimo del +/digo de Procedimiento +ivil, las que se dan por
reproducidas
abogados
en
esta
patrocinantes
representen
para
y
presentaci/n, mandatarios
dic*os
pudiendo
judiciales
e&ectos
podr0
nombrar que
los
constituir
*ipotecas u otras garantías sobre el citado inmueble para garantizar proceder recibos
saldos con
y
pblicas
de
precios
posterioridad
cancelaciones
pendientes,
a
podr0
recti&icatorias,
su
como
tambi#n
alzamiento,
otorgar
suscribir
las
modi&icatorias
o
escrituras
aclaratorias
que corresponda e-tender se obligue al saneamiento legal, como tambi#n &acultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenaci/n para requerir del +onservador de
4ienes
'aíces
pertinente,
las
inscripciones,
subinscripciones o anotaciones que sean procedentes15 3n suma, para los &ines e-presados en la cl0usula anterior, la
mandataria
mandante, este
tendr0
pudiendo
poder,
no
la
m0s
incluso
siendo
total
delegar
la
representaci/n
total
o
enumeraci/n
del
parcialmente
de
&acultades
contenidas en estas cl0usulas en ningn caso de car0cter ta-ativa15
6nclusive
cobrar judicial
o
queda
&acultada
e-trajudicialmente
la
mandataria
todo
lo
que
para se
le
adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artículo %#ptimo
del
&aculta
a
+/digo
su
c/nyuge
correspondiente, &ormas cabida
y
de
Procedimiento para
&ije
condiciones y
cancelaciones,
deslindes, requiera
que
suscriba
precios, de
pago,
otorgue o
la
perciba &ije
y
garantías,
&aculte
3
+ivil15
Asimismo, escritura valores, recti&ique recibos
inscripciones,
y se
obligue
al
saneamiento
legal,
otorgue
todos
los
instrumentos pblicos o privados conducentes a la venta de la propiedad sean y
y en general realice todos los tr0mites que
necesarios previa
para
lectura
el
mismo
&irma
el
&in15
compareciente
Notario que autoriza15 %3 A +$P6A $7 8315
///////////////////////////////
C/I/ Nº
0UAN LUIS S1I2 DEL CAMPO NOTARIO PUBLICO
4
3n comprobante junto
al
REPERTORIO Nº
-
MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que ella venda bien raíz que ella *ered/ o que adquiri/ estando soltera)
A
&&&&&&&&&&&&&&&
EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, del año
CAMPO,
Abogado,
Pblico
de
0UAN LUIS S1I2 DEL
, ante mí,
Notario
a
!itular
de
la
"ig#sima
$ctava Notaría de %antiago, con o&icio en Avenida 'ecoleta nmero
trescientos
setenta
y
siete,
comparece
on
, c*ileno, casado, empleado, c#dula nacional de identidad nmero
el
, con domicilio en compareciente
mayor
de
, de la +omuna
edad,
quien
identidad con su respectiva c#dula personal e-pone
.ue
por
el
presente
acredita
su
ya re&erida y
instrumento,
como
administrador de los bienes propios de su mujer y con&orme a lo prescrito en el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro
del
+/digo
+ivil
y
dem0s
normas
legales
pertinentes, viene en otorgar mandato especial, pero tan amplio
y
bastante
como
en
derec*o
autorizar a su c/nyuge doña
se
requiera, ,
d" d"n#dad n$%"!
, 5
y
en
cédula nac!nal
para que, en su nombre
venda,
ceda
atribuciones,
y a
trans&iera,
con
cualquier título y
que estime convenientes,
las bajo
m0s
amplias
las condiciones
todas las acciones y
derec*os,
parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en , que deslinda NORTE,
PONIENTE,
adquirida por doña
,
ORIENTE,
1 2a propiedad &ue
, por compra ( o por *erencia)
que *izo a de
SUR,
, segn escritura de &ec*a
de
,
otorgada
1 3!
de don
en
la
Notaría
de
c#a n(cc4n "("cal d"
5""nca6/ El #'#ul! d" d!%n! !la n(c#! a )!*a( , n$%"! , d"l R"+(#! d" P!"dad d"l C!n("ad! d" B"n"( Ra'c"( d"
d"l a.!
otorga a doña pactar
las
in*erentes esencia
o
&ijar
contrato
naturaleza
&ijar precios cabidas
3l mandante
las m0s amplias &acultades, pudiendo condiciones
al
/-
o
necesarias, respectivo,
meramente
convenientes
sean
estas
accidentales,
de
o la
pudiendo
y su &orma y condiciones de pago podr0 y
deslindes
y
las
dem0s
modalidades
y
condiciones del contrato cobrar y percibir dic*o precio o valor
de
enajenaci/n
asimismo,
queda
&acultada
para
percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los c*eques,
vale
vistas
y
otros
documentos
o
instrumentos
mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o e-tiendan a &avor del mandante para pagar el precio
de
la
compraventa1
!ambi#n
podr0
requerir
de
cualquier persona natural o jurídica u organismo pblico o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenaci/n proyectada podr0 suscribir todos los
6
documentos privados para
correspondientes, podr0
enajenar,
&acultades
ya
tramitar
las
contando
para
contenidas
en
sean
estos
pblicos
autorizaciones estos
ambos
judiciales
e&ectos
incisos
o
con
del
las
artículo
s#ptimo del +/digo de Procedimiento +ivil, las que se dan por
reproducidas
abogados
en
esta
patrocinantes
representen
para
y
presentaci/n, mandatarios
dic*os
pudiendo
judiciales
e&ectos
podr0
nombrar que
los
constituir
*ipotecas u otras garantías sobre el citado inmueble para garantizar proceder recibos
saldos con
y
pblicas
de
precios
posterioridad
cancelaciones
pendientes,
a
podr0
recti&icatorias,
su
como
tambi#n
alzamiento,
otorgar
suscribir
las
modi&icatorias
o
escrituras
aclaratorias
que corresponda e-tender se obligue al saneamiento legal, como tambi#n &acultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenaci/n para requerir del +onservador de
4ienes
'aíces
pertinente,
las
inscripciones,
subinscripciones o anotaciones que sean procedentes15 3n suma, para los &ines e-presados en la cl0usula anterior, la
mandataria
mandante, este
tendr0
pudiendo
poder,
no
la
m0s
incluso
siendo
total
delegar
la
representaci/n
total
o
enumeraci/n
del
parcialmente
de
&acultades
contenidas en estas cl0usulas en ningn caso de car0cter ta-ativa15
6nclusive
cobrar judicial
o
queda
&acultada
e-trajudicialmente
la
mandataria
todo
lo
que
para se
le
adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artículo %#ptimo
del
&aculta
a
+/digo
su
de
c/nyuge
correspondiente,
&ije
Procedimiento para
que
suscriba
precios,
7
+ivil15 la
perciba
Asimismo, escritura valores,
&ormas
y
cabida
condiciones y
deslindes,
cancelaciones, obligue
al
de
requiera
pago,
otorgue o
saneamiento
&ije
recti&ique
garantías,
&aculte legal,
y
recibos
inscripciones, otorgue
todos
y se
los
instrumentos pblicos o privados conducentes a la venta de la propiedad sean y
y en general realice todos los tr0mites que
necesarios previa
para
lectura
el
mismo
&irma
el
&in15
compareciente
Notario que autoriza15 %3 A +$P6A $7 8315
///////////////////////////////
C/I/ Nº
8
3n comprobante junto
al